Contract
ORDEN EYE/2225/2008, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adapta- ción de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves labora- les al mercado ordinario de trabajo.
La Orden/EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, establece las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de tra- bajo («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 xx xxxxx («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».n.º 95, de 20 xx xxxx de 2008).
La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, será de aplicación supletoria en aquellos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal. Xxxxx Xxx exige adaptar la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabaja- dores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
El artículo 14 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre dispone que «Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los pro- cedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can indefensión ponen fin a la vía administrativa». Esto supone modificar las Bases 10.ª y 13.ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre.
En consecuencia, la Dirección General de Economía Social, y en vir- tud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO
Artículo Único.– Se modifica la ORDEN EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subven- ciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves labo- rales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes términos:
1.– Añadir en la Base 2.ª «Régimen Jurídico» el párrafo segundo con el siguiente texto:
– «Supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León».
2.– Modificar el Punto 2 de la Base 10.ª «Resolución» que pasa a tener la siguiente redacción:
Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguien- te al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.– Añadir en el Punto 5 de la Base 13.ª «Incumplimientos y Reinte- gros» un párrafo segundo con el siguiente texto:
Las resoluciones de los procedimientos para determinar el incumpli- miento ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponer- se, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso- administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
4.– Modificar la Disposición Transitoria en los siguientes términos: 1.– Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedien-
tes derivados de las solicitudes presentadas al amparo de las convocato- rias anteriores dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabaja- dores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo serán resueltos por el Viceconsejero de Empleo, y en su caso, serán abonados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el ejercicio que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.
2.– La Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente ejercerá las funciones de inspección, control y seguimiento de los expe- dientes derivados de solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León de subven- ciones de fomento de la contratación indefinida y transformación en inde- finidos de contratos temporales de trabajadores discapacitados y de fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
3.– El Delegado Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León de la pro- vincia correspondiente resolverá los procedimientos de incumplimiento de los expedientes derivados de las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de subvenciones de fomento de la contratación indefinida y trans- formación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores disca- pacitados y de fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
Disposición Final.– La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado después de su publicación y con cargo a los Pre- supuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009, de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefi- nida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de tra- bajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Valladolid, 19 de diciembre de 2008.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
ORDEN EYE/2226/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2009.
El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI) define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones xxx xxxxxxx y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servi- cios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusvá- lidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.
Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor reha- bilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».
Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía funda- mental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades.
El Real Decreto 469/2006, de 21 xx xxxxx, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos. Con este Real Decreto se pretende mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, al regularse por vez primera las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les enco- mienda, constituyen el instrumento de modernización de los propios ser- vicios de ajuste personal y social. Asimismo se regula la subvención des- tinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra estas unidades.
Este Real Decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que tiene traspasada la gestión de las polí- ticas activas de empleo, como Castilla y León. En esta norma, se delimitan los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las comunidades autónomas su ejecución mediante la regulación de los aspectos procedi- mentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2009 que se ha sometido a aprobación de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
En consecuencia, la Dirección General de Economía Social, y en vir- tud, de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO
Primero.– Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Segundo.– Financiación.
1.– La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existen- cia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupues- tos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el 2009, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:
2.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.– El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.
Tercero.– Régimen Jurídico.
La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Espe- ciales de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases regu- ladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destina- das al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; en la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocu- pacional; en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Cuarto.– Objeto y destinatarios.
1.– Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Acti- vidad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en el Punto Sexto de la presente Orden.
2.– Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuen- tren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minus- valía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
2.– El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener la pro- porcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad pro- fesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y la establecida en la resolución de concesión.
Sexto.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Uni- dades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 xx xxxxx.
2.– Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
3.– Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 xx xxxxxx de 2009.
4.– Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabaja- dores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contra- taciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, ese período debe estar comprendido dentro del período subvencionable.
Séptimo.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minus- valía, indicados en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contra- tado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en fun- ción de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el Apartado 2 del Punto Cuarto, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayu- das, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unida- des de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro Especial de Empleo.
Octavo.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objeti- vidad, igualdad y no discriminación.
2.– Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.
3.– Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º– Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato inde- finido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
2.º– Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
3.º– Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el Apartado 2 del Punto Cuarto de la presente Orden, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.
4.º– Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Cen- tro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con con- trato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mer- cado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
Noveno.– Solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud en instancia normalizada en el modelo del Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden pre- sentarse en el Registro de la Dirección General de Economía Social ubi- cado en la xxxxx Xxx del Río Hortega n.º 8 –47014– xx Xxxxxxxxxx o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» hasta el 9 de febrero de 2009.
3.– Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirán la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2
a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las trans- misiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
c) Certificado de vida laboral del Centro Especial de Empleo.
d) Documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con dis- capacidad del Centro Especial de Empleo, acompañando:
– Certificado de discapacidad de dichos trabajadores.
– Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
e) Relación nominativa del personal con discapacidad señalado en el Apartado 2 del Punto Cuarto de la presente Orden, indicando:
– DNI.
– El tipo de discapacidad y grado de minusvalía.
– El tipo de contrato. En los contratos temporales especificar duración del contrato, indicando la fecha de inicio y de finaliza- ción del mismo.
– Jornada de trabajo.
f) Certificado, firmado por el solicitante, que contenga los siguientes datos relativos a los trabajadores con discapacidad:
– N.º de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfer- medad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reco- nocido igual o superior al 65% con contrato indefinido, indican- do el n.º de trabajadores a jornada completa y el n.º de trabaja- dores a jornada parcial, señalando el porcentaje de jornada.
– N.º de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfer- medad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reco- nocido igual o superior al 65% con contrato temporal de dura- ción igual o superior a seis meses, indicando el n.º de trabajado- res a jornada completa y el n.º de trabajadores a jornada parcial, señalando el porcentaje de jornada.
g) Documentación relativa a los trabajadores que integren las Unida- des de Apoyo a la Actividad Profesional:
– Contratos de trabajo indefinidos registrados en el Servicio Público de Empleo.
– Acreditar que los trabajadores que componen las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables.
h) Relación nominativa de los trabajadores que componen las Unida- des de Apoyo a la Actividad Profesional, indicando:
– DNI.
– Fecha de contrato indefinido.
– Duración de la jornada de trabajo.
– Si están contratados como Técnicos de Grado Medio o Superior o como encargados de apoyo a la producción.
i) En su caso, certificado, firmado por el solicitante, que contenga los siguientes datos relativos a los trabajadores que componen la Uni- dad de Apoyo:
– N.º total de trabajadores,
– N.º de Técnicos de grado Medio y duración de la jornada de trabajo,
– N.º de Técnicos de Grado Superior y duración de la jornada de trabajo,
– N.º de encargados y duración de la jornada de trabajo.
j) Documentación acreditativa, en su caso, de los trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo contrata- dos indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas xxx xxxxxxx ordinario de trabajo en los últi- mos dos años.
k) Declaración del representante de la entidad de la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a los trabajadores.
l) Memoria que deberá detallar los siguientes extremos:
– Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que se llevarán a cabo; calendario y lugares de prestación de los apoyos.
– Relación de las personas con discapacidad a quienes se va a apoyar.
– Desglose del importe solicitado, detallando el coste salarial en función de la jornada a realizar y las aportaciones a la Seguridad Social.
m)Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimien- to de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en
materia de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tri- butaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la apor- tada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de vali- dez. A efectos acreditativos las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro será suficiente que aporten una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según Anexo IV.
No será necesario aportar nueva certificación previamente a la pro- puesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
n) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
ñ) Xxxxx XX de declaraciones establecidas por la normativa general, adjunto a esta convocatoria.
5.– El órgano instructor podrá recabar la información complementa- ria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
Décimo.– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo de la Dirección General de Economía Social.
2.– El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pro- nunciarse la resolución.
Undécimo.– Propuesta de Resolución.
1.– La propuesta de resolución será formulada por el órgano instruc- tor, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.
2.– La Comisión de Evaluación tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
– Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designadas por su titular.
– Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.
Decimosegundo.– Resolución.
1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es la Directora General de Economía Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y des- concentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Con- sejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx y León.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolu- ción expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
3.– Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Economía Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computa-
do desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Decimotercero.– Pago.
1.– El abono de la subvención se efectuará de acuerdo con la norma- tiva vigente y con lo establecido en la resolución de concesión.
2.– Podrán realizarse pagos anticipados, previa solicitud del interesa- do en el modelo del Anexo III en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu- nidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2009:
– Con carácter previo al cobro, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra a totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.
– Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no es necesario presentar aval de entidades financieras autorizadas para operar en España.
3.– El anticipo no superará el cincuenta por ciento del importe de la subvención.
Decimocuarto.– Justificación y liquidación.
1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida se rea- lizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
2.– Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.
Decimoquinto.– Inspección, seguimiento y control.
La Dirección General de Economía Social de la Consejería de Eco- nomía y Empleo ejercerá las funciones de inspección, control y segui- miento de las actividades subvencionadas y podrá solicitar los documen- tos justificativos que estime necesarios.
Decimosexto.
Se faculta a la Directora General de Economía Social para dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Decimoséptimo.
La presente Orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Bole- tín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 29 de diciembre de 2008.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX