Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XXX XXXXX XXXXXX, ETLA, OAXACA, A TRAVES DEL CIUDADANO XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXX Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y “EL TRABAJADOR”, RESPECTIVAMENTE, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1 DECLARA "EL MUNICIPIO"
1.1 Ser un nivel de gobierno, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por el Ayuntamiento; así como para contratar los servicios personales que requiera. Lo anterior con fundamento en lo estipulado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 68 fracción XI y XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
1.2 Tener el propósito de contratar en forma transitoria los servicios de “EL TRABAJADOR” por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que se va a desarrollar, por ser de carácter eventual, especial y extraordinario, con cargo a la partida presupuestal correspondiente del presupuesto de egresos en vigor.
1.3 Tener su domicilio fiscal en xxxxxxx municipal sin número, San Xxxxx Huitzo, Oaxaca, código postal 68220. Con Registro Federal de contribuyentes: MSP850101NK7
2 DECLARA “EL TRABAJADOR”
2.1 Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad ,
2.2
estado civil
federal de causante Tener capacidad
presente contrato.
, tener su domicilio en y contar con la clave de registro
.
jurídica para contratar y obligarse, mediante el
2.3 Tener los conocimientos, aptitudes y requisitos técnicos para el desempeño del trabajo a que se refiere el objeto del presente contrato.
CLAUSULAS
PRIMERA: Las partes contratantes se reconocen recíprocamente la personalidad con que ostentan.
SEGUNDA: Ambas partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al Municipio de San Xxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, bajo su subordinación para desempeñar el puesto de , quien desempeñará las funciones que el Presidente Municipal o su jefe inmediato le encomienden.
TERCERA: Las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato por tiempo determinado a partir del día y hasta el día , el cual solo podrá modificarse, suspenderse o darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, cuando se reduzca el presupuesto autorizado, cuando deje de existir la materia de trabajo o cuando por causa de fuerza mayor, no pueda continuarse con los trabajos o por perdida de la confianza, lo anterior con fundamento en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA: Ambas partes convienen que el presente contrato no existe error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno del consentimiento, renunciando expresamente a las clausulas respectivas.
QUINTA: Convienen las partes que llegando el vencimiento del termino estipulado para la vigencia de contrato, el mismo se dará por terminado y cesaran todos sus efectos, sin necesidad de previo aviso.
SEXTA: La jornada laboral será de horas diarias, ajustándose a las disposiciones legales en materia laboral y a las necesidades del servicio, cubriendo un total de horas semanales, distribuidas de las a las
horas de lunes a viernes y sábados de a horas.
SÉPTIMA: “EL TRABAJADOR” se obliga a checar y firmar su tarjeta de control de asistencia, tanto en la hora de entrada como en la hora de salida de sus labores.
OCTAVA: “EL TRABAJADOR” tendrá una tolerancia máxima para entrar a sus labores de 10 diez minutos, a partir del minuto 11 once se considerará como retardo y si generara 3 tres retardos en el lapso de una quincena equivaldrían a un día de descuento xxx xxxxxxx mensual.
NOVENA: Ambas partes convienen que cada 6 seis días de labores, “EL TRABAJADOR” gozará de un día de descanso obligatorio, procurando que éste sea en domingo.
DÉCIMA: La retribución mensual convenida a que este contrato refiere, será la cantidad de $ ( M.N.), los cuales se pagaran los días 15 quince y ultimo de cada mes en el lugar de trabajo, salvo que por circunstancias de fuerza mayor no hubiera disponibilidad financiera por parte del área de Tesorería Municipal, para lo cual el pago se realizara a más tardar dentro de los 5 cinco días hábiles posteriores a la fecha señalados. Así mismo convienen las partes que en esta cantidad se encuentran incluidas la parte proporcional al séptimo día de descanso y que en caso de incremento xx xxxxxxx, la modificación se efectuara únicamente en el documento que ampara el pago, sin necesidad de modificar el presente contrato
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan de manera voluntaria que cuando “EL MUNICIPIO” lleve a cabo actividades extraordinarias, como por ejemplo tequios, eventos sociales o culturales que no estén comprendidos dentro de los días y horarios de trabajo, “EL TRABAJADOR” deberá asistir puntualmente a dichas actividades, previa notificación, sin derecho a recibir remuneración económica extraordinaria. El incumplimiento no justificado a la presente clausula, dará lugar a la aplicación del descuento de un día xx xxxxxxx mensual, mismo que se hará efectivo al momento del pago de la quincena correspondiente por medio de la Tesorería Municipal.
DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes acuerdan voluntariamente que cuando “EL TRABAJADOR” acuda al centro de trabajo en notorio estado de ebriedad o se encuentre en el mismo consumiendo bebidas embriagantes en el desempeño de sus actividades, “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de ponerlo a disposición del Órgano Municipal competente para que levante el acta administrativa correspondiente y sea retirado de sus labores ocasionado la recisión del presente contrato de acuerdo al artículo 47 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA: “EL TRABAJADOR” otorga expresamente su consentimiento a “EL MUNICIPIO” para que efectué retenciones o deducciones en sus percepciones mensuales en relación al impuesto sobre sueldos y salarios o se le bonifique el subsidio al empleo, con base en los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.
DÉCIMA CUARTA: Ambas partes manifiestan que conocen las obligaciones que tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Ley Federal de
Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca le imponen y convienen que cualquier violación a las mismas será causal de recisión, con todas sus consecuencias legales, sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA QUINTA: El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” en los términos siguientes: a) por incurrir el trabajador en los hechos sancionados por los artículos 47,53, 135 y 185 de la Ley Federal del Trabajo; b) Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y c) la violación por parte del trabajador de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: Para la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de Oaxaca, renuncian, expresamente a la competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue por ambas partes este documento, y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo en San Xxxxx Huitzo, Oaxaca el día .
FIRMAS | ||
“EL MUNICIPIO” | “EL TRABAJADOR” | |
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXX Presidente Municipal Constitucional de San Xxxxx Xxxxxx | X. | |
TESTIGOS | ||
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Síndica Municipal | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX Xxxxxxxx Municipal |