Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, , CON LA PARTICIPACIÓN DE EN SU CARÁCTER DE
; Y POR LA OTRA PARTE, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.-DECLARA “LA UNAM”
1. Que es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, tiene por fines impartir educación superior para forma profesionistas, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación de esta Casa de Estudios recae originalmente en el Rector, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, de conformidad con los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que para cumplir con los fines mencionados, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en
(Describir los conocimientos y, en sus caso, experiencia, necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los cuales deberán coincidir con el perfil de la persona física que suscriba el contrato.), por lo que ha determinado contratar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato consistentes en . (Señalar con precisión las actividades o servicios que llevará a cabo el prestador de los servicios para cumplir con el contrato. En razón que los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se rigen por la legislación civil, deberán consignar únicamente la realización o prestación de servicios no subordinados, por lo que no deberán contener cláusulas que hagan presumir la existencia de una relación de carácter laboral entre la Universidad y el prestador de los servicios. A tal efecto, las entidades académicas y dependencias se abstendrán de exigir al prestador de los servicios: I. Que registre su asistencia; II. Que realice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus instalaciones; III. Que se sujete a un horario; IV. Que atienda órdenes giradas por escrito; V. Que se ostente como personal de la UNAM, y VI. Que para la prestación de los servicios se sujeten a la dirección o subordinación jerárquica de un trabajador de la Institución.)
4. Que el , Secretario Administrativo de “LA UNAM” y el (la) , titular de
, se encuentran facultados para suscribir el presente contrato en representación de la Universidad.
5. Que señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el 9º piso de la Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X., Xxxxxx Xxxxxx 00000.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
1. Que es persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con capacidad para celebrar el presente contrato.
2. Que su actividad profesional la presta a toda persona que lo solicite, y que por su calidad profesional, cuenta con los conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios estipulados en la declaración I.3. del presente Contrato.
3. Que tiene interés en participar de la labor que se propone, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que, ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
4. Que posee título profesional de , y cédula profesional número , expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y para los efectos legales exhibe originales, (en caso de aquellas actividades que lo requieran).
5. Para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de servicios profesionales a “LA UNAM” señala como su domicilio el ubicado en .
6. Que es de nacionalidad (para el caso de ser extranjero) y exhibe el permiso de la Secretaría de Gobernación que le acredita para prestar los servicios profesionales correspondientes.
7. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 139 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, disposición que regula sus servicios a través del Título IV, Capítulo II.
8. Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley General de Población, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con Clave Única de Registro número .
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “LA UNAM” a través de este contrato encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes
en . (Describir en que consistirán los servicios para los que se le contrata).
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “LA UNAM” en forma personal e independiente, por el lapso comprendido del día del mes del año , al día
del mes del año , y será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “LA UNAM”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA UNAM”. Así mismo, se obliga a rendir los informes de las actividades desarrolladas en los términos y condiciones que se lo requiera la Secretaría o Unidad Administrativa.
CUARTA. Si al término de la vigencia del contrato, “LA UNAM” requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
QUINTA. “LA UNAM” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por los servicios profesionales a que se refiere el presente contrato, la
cantidad de más el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) de , formando un importe total
de presupuestal .
distribuido en parcialidades de con cargo al código
SEXTA. “LA UNAM” se compromete a pagar los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
SÉPTIMA. Convienen las partes en que, cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” haya solicitado por escrito a la Dirección General de Personal de “LA UNAM” que sus honorarios se asimilen a sueldos y dicha solicitud sea procedente, se le retendrá a aquel el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
OCTAVA. En el supuesto previsto en la cláusula anterior, no se trasladará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) atento a lo dispuesto a la Ley de la materia.
NOVENA. Conviene “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en que “LA UNAM” le
retenga el sobre los honorarios, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DÉCIMA. Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la institución y el mismo, siendo por tanto, a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, y que no sea puesto a su disposición por “LA UNAM”.
DÉCIMA PRIMERA. “LA UNAM” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir el avance de lo rechazado por “LA UNAM”;
d) Por negarse a informar a “LA UNAM” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “LA UNAM” durante la prestación de los servicios;
f) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, para prestar los servicios profesionales contratados, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a que se refiere esta cláusula “LA UNAM” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA UNAM”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Distrito Federal vigente, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.
DÉCIMA TERCERA. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento corresponderá a “LA UNAM”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete.
Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “LA UNAM”.
DÉCIMA CUARTA. “LA UNAM” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “LA UNAM” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “LA UNAM” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. “LA UNAM” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA QUINTA. “LA UNAM” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º y 8º de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 1º, fracción VI.
DÉCIMA SEXTA. Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y, en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por cuadruplicado ante la presencia de los testigos cuyos nombres y dirección constan al calce, en la Ciudad de México D.F. a de del año .
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