Contratos de Servicios y/o Bienes del FCO avaluados sobre £5,000 y bajo £25,000 Instrucciones
Contratos de Servicios y/o Bienes del FCO avaluados sobre £5,000 y bajo £25,000
Instrucciones
Este documento consta de dos partes, esta Nota de Orientación y el documento que establece las Condiciones del Contrato del FCO, que consiste del Contrato y la Orden de Compra (el “Contrato”).
Usted debe cumplimentar todas las partes del contrato conforme a lo indicado en la Nota de Orientación e insertar, reemplazar o eliminar el texto resaltado, según corresponda, y sacar la función de resaltado.
Lista de control de Acciones:
Condición contractual 2.3 Provisión de los Bienes |
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Condición contractual 3.2 y 3.3 Provisión de Servicios |
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Condición contractual 4.1 y 4.2 - Objeto y Período del Contrato |
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Condición contractual 12. Derechos de Propiedad Intelectual e Indemnización
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Nota: Este modelo no refleja totalmente los últimos requerimientos de manejo de información, como pueden incluirse bajo la Cláusula 5, 7, 12, 16 y 26, dado que estos documentos han sido configurados para adquisiciones de bajo valor. Si considera que esto puede ser un problema utilice documentos asociados a una adquisición de mayor valor.
Orden de Compra:
Paralelamente al contrato de Servicios/Asesoría, se debe emitir una Orden de Compra. Esta debe incluir una breve descripción de los servicios que se prestarán y la fecha en que se entregarán, y cualquier otro requerimiento referido a la entrega del servicio. También se debe especificar detalladamente, por ejemplo, el ámbito del trabajo, los términos de referencia o el Ámbito de los Servicios.
La especificación debe describir apropiadamente los servicios que el contratista debe entregar. La Especificación debe incorporar toda la información necesaria para definir de manera completa los servicios que se proveerán, además de incluir la información técnica necesaria, los planes, los dibujos, los estándares relevantes o requerimientos de calidad, etc. Adjunte toda otra documentación que estime necesaria.
También debe incluir el precio y los detalles de facturación. Si se trata de un precio fijo, se le deberá pagar al Contratista conforme al calendario de pagos estipulados, el que puede estar condicionado al cumplimiento de etapas o fechas previamente establecidas, y debe incluir todos los costos del Contratista. Respecto de los tiempos y materiales, incluya la lista de tarifas y la Estimación Inicial.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE BIENES Y/O SERVICIOS
1 Definiciones
2 Provisión de los Bienes
3 Provisión de los Servicios
4 Objeto y Período del Contrato
5 Título y Riesgo
6 Aceptación
7 Pago
8 Garantías y Reconocimientos
9 Soluciones
10 Prevención de la Corrupción
11 Ley sobre Secretos Oficiales y Confidencialidad
12 Derechos de Propiedad Intelectual
13 Fuerza Mayor
14 Requerimientos Medioambientales
15 Seguridad, Salud y Protección
16 Cesión
17 Subcontratación
18 Divulgación de Información
19 Discriminación
20 Conflicto de interés
21 Pérdida o Daño
22 Recuperación de las Sumas del Contratista
23 Rescisión
24 Seguro
25 Notificaciones
26 Modificaciones al Contrato
27 General
28 Resolución de Conflicto
29 Ley
30 Transparencia
DEFINICIONES
1.1 Para el propósito de estas Condiciones:-
“Autoridad” se refiere al Secretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones e incluye al Representante de la Autoridad;
“Condición” se refiere a la cláusula en el Contrato;
“Información Confidencial” se refiere a los términos de este Contrato, junto con toda la información cualquiera sea su forma o medio de cualquiera de las partes relativa al negocio, asunto, secretos comerciales, productos, servicios, planes de marketing, software, bases de datos, know-how, personal, clientes o proveedores de cualquiera de las partes (según sea el caso), ya sea que se haya definido como confidencial o que deba ser considerada como información confidencial de una parte y que es divulgada o adquirida en cualquier momento antes o después de la Fecha de Inicio del Contrato como resultado o anticipación de este contrato;
“Contratista” se refiere al proveedor de los Bienes o Servicios;
“Contrato” se refiere al acuerdo entre la Autoridad y el Contratista y que consiste de estas Condiciones junto con cualquier modificación y/o agregados especificados en la Orden de Compra;
“Organismo de la Corona” se refiere a cualquier departamento, oficina o agencia de la Corona
“FOIA” se refiere a la Ley de Libertad de Información de 2000;
“Gateway” se refiere a la revisión que puede ser realizada por o para un departamento gubernamental para establecer si un programa, proyecto u otra actividad se desarrolla conforme a los objetivos acordados;
"Bienes" se refiere a todo lo que el Contratista provee a la Autoridad bajo este Contrato incluido todo material provisto como parte del Servicio;
“Derechos de Propiedad Intelectual” se refiere a toda patente, marca registrada, derecho de diseño, know-how, información confidencial y todo u otros derechos de propiedad industrial o intelectual, registrados o no registrados o factibles de registrar y cualquier otro derecho similar o equivalente que surja o subsista en el Xxxxx Unido u otro país en el mundo;
“Ley” se refiere a toda xxx, xxxxx, reglamento, orientación o código industrial, normas procesales o directivas o requerimientos de cualquier organismo regulador, legislación delegada o subordinada o notificación de cualquier organismo regulador;
“Notificación” se refiere a la información de cualquiera de las Partes a la otra Parte acerca de una acción particular que se ha tomado;
“Parte” se refiere a la Autoridad o al Contratista y las “Partes” se refieren a la Autoridad y al Contratista;
“Orden de Compra” se refiere al formulario, al reverso de estas Condiciones o en adjunto aparte, que la Autoridad envíe al Contratista estableciendo los requerimientos específicos de la Autoridad, los términos del contrato que aplican a los Bienes y/o Servicios y todo otro documento al que se haga referencia en este documento;
“Organismo Regulador” se refiere a toda organización/autoridad que está autorizada para fijar direcciones o supervisar los estándares establecidos por ley;
“Servicios” se refiere a todos los servicios (incluido cualquier trabajo) que el Contratista entregue a la Autoridad bajo este Contrato.
PROVISIÓN DE LOS BIENES
2.1 El Contratista deberá proveer los Bienes especificados en el Contrato. Los Bienes podrán ser devueltos a costo del Contratista si no corresponden con el Contrato y/o fueren una muestra provista.
2.2 Todos los Bienes deberán ser transportados a riesgo del Contratista y entregados, flete pago, en las cantidades, tiempo y lugar especificados en la Orden de Compra. Cuando no se estipule tiempo de entrega por parte de la Autoridad, los Bienes y/o Servicios deberán entregarse en un plazo no mayor a los diez días hábiles luego de recibida la orden por parte del Contratista.
2.3 La Autoridad puede notificar al Contratista de un cambio en el tiempo/fecha de entrega con hasta 24 horas antes del despacho.
2.4 El Contratista deberá entregar una guía de despacho con todas las entregas así como la documentación apropiada y/o copias de los comprobantes de entrega según lo requiera la Autoridad. Dicha documentación debe indicar claramente el número y fecha de la Orden de Compra de la Autoridad.
2.5 Si el Contratista requiere la devolución del embalaje, será devuelto a expensas del Contratista.
PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1 El Contratista deberá ejecutar los Servicios de la forma y con el nivel de pericia, diligencia, prudencia que se espera razonable y comúnmente de un proveedor experimentado y calificado para entregar el mismo o similar servicio que el Contratista bajo las mismas o similares circunstancias según sea relevante para los propósitos del Contrato.
3.2 Cuando la Autoridad no especifique tiempo de entrega, los Servicios deberán ser entregados luego de recibida la orden por el Contratista excepto que las partes acuerden algo distinto.
3.3 El Contratista deberá solucionar, por su cuenta y gasto, cualquier defecto en el Servicio y/o mano de obra que exista o que pueda presentarse 1 año después de haber finalizado el Servicio.
3.4 Cuando corresponda, el Contratista deberá proveer a la Autoridad una copia de su certificado de seguro en virtud del Programa de Deducción de Impuestos para la Construcción e Industria u otra ley equivalente u otra modificación normativa aplicable, antes de iniciar los Servicios.
OBJETO Y PERÍODO DEL CONTRATO
4.1 Este Contrato es para la provisión de un nuevo sistema de alarma en la residencia del Embajador Británico, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 96, Las Condes.
4.2 El período del Contrato comienza el [inserte fecha de inicio] y termina el [inserte fecha de término]
TITUTLO Y RIESGO
5.1 El título y riesgo en cualquiera de los Bienes pasará a la Autoridad a su aceptación, conforme a la Condición 6.
ACEPTACIÓN
6.1 No se considerará que la Autoridad haya aceptado los bienes hasta que uno de sus funcionarios tenga la posibilidad razonable de revisarlos.
PAGO
7.1 El precio que la Autoridad deberá pagar por los Bienes y/o Servicios está establecido en la Orden de Compra y excepto que indique lo contrario incluye todos los costos incidentales (incluido el IVA) en que incurre el Contratista al proveer los Bienes y/o Servicios, incluido pero limitado a, la administración, cobranza, transporte, embalaje y eliminación. A fin de evitar dudas, salvo que se estipule otra cosa, los precios incluyen IVA.
7.2 El Contratista deberá entregar una factura 5 días después de haber entregado los Bienes o Servicios a satisfacción de la Autoridad. La facture deberá indicar el monto a pagar por IVA, indicar el número de la orden de compra de la Autoridad y ser enviada a la dirección indicada en los documentos contractuales.
7.3 La Autoridad deberá pagar al Contratista dentro de los 30 días luego de recibida una factura, salvo que la Autoridad no esté de acuerdo con el monto o parte de la factura-
7.4 La Autoridad puede optar por pagar por los Servicios a través de la Tarjeta de Crédito Bancaria u otro método que acuerden las Partes.
GARANTÍAS Y RECONOCIMIENTOS
Provisión de los Bienes
8.1 El Contratista garantiza que los Bienes que provee corresponden a la descripción y/o muestra entregada a la Autoridad por el Contratista y toda otra garantía, condiciones o acuerdos relativos a la aptitud para servir un propósito, la calidad o condición de los Bienes implícitos por estatutos o derecho consuetudinario será aplicable en relación a este Contrato y no podrá quedar excluido.
8.2 El Contratista garantiza que el título de los Bienes está libre de gravamen y que el Contratista tiene el derecho de vender los mismos.
Provisión de los Servicios
8.3 El Contratista garantiza que los Servicios que provee bajo el Contrato corresponden a los requerimientos de la Autoridad y es consistente con los estándares referidos en la Condición 3.1 y todo otro estándar que pueda estar implícito en virtud de los estatutos o el derecho consuetudinario aplicable a este Contrato no podrá ser excluido.
SOLUCIONES
Provisión de los Bienes
9.1 Si el Contratista no entrega los Bienes a tiempo, la Autoridad puede poner término al Contrato y podrá reclamar por pérdidas al contratista.
9.2 Si el Contratista entrega Bienes defectuosos a la Autoridad, la Autoridad puede en un período de tiempo razonable (al menos 3 meses a partir de la fecha de entrega):
(a) notificar al Contratista de los defectos en dichos Bienes y
(b) solicitar al Contratista el reemplazo, reparación o reposición de los Bienes en un período de tiempo razonable bajo las circunstancias (no menor a 24 horas).
9.3 Cuando el Contratista no cumpla con la solicitud bajo la Condición 9.2 (b), la Autoridad podrá solicitar el reintegro íntegro y podrá cancelar entregas posteriores pendientes a su coste.
Provisión de los Servicios
9.4 Si el Contratista provee Servicios defectuosos, la Autoridad podrá solicitar su reparación en un período de tiempo razonable y especificado. Cuando el Contratista incumple con dicha solicitud en el tiempo especificado, la Autoridad podrá ejecutar las medidas remediales por si mismo o a través de otro contratista y recuperar los costos incurridos de parte del Contratista. Todos los costos y gastos incurridos pueden compensarse con sumas adeudadas al Contratista.
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
10.1 La Autoridad puede poner término a este Contrato y recuperar todas sus pérdidas si el Contratista, sus empleados o cualquier persona que actúe en nombre del Contratista, ofrece, da o acuerda entregar de manera corrupta un incentivo o premio en relación con este u otro contrato con la Autoridad (incluso si el Contratista no sabe que esto ha sucedido); o comete delito bajo la Ley de Soborno de 2010.
LEY SOBRE SECRETOS OFICIALES Y CONFIDENCIALIDAD
Leyes sobre Secretos Oficiales
11.1 El contratista tomará todas las acciones razonables para garantizar que todas las personas empleadas por él o por un subcontratista en relación a este Contrato estén en conocimiento de la Leyes de Secretos Oficiales de 1911 a 1989, y entienden que estas Leyes les son aplicables durante y después de la ejecución de cualquier trabajo bajo o en relación con este Contrato.
Confidencialidad
11.2 Las partes reconocen que, salvo para información que esté exenta de divulgación conforme las disposiciones de la Ley de Libertad de Información (FOIA) el contenido de este Contrato no constituye Información Confidencial. La Autoridad será responsable de determinar a su absoluta discreción si algún contenido del Contrato está exento de divulgación conforme con las disposiciones de la FOIA. Sin perjuicio de cualquier otro término de este Contrato, el Contratista da su consentimiento a la Autoridad para publicar el Contrato en su totalidad, (pero con cualquier información que esté exenta de divulgación conforme a las disposiciones de la FOIA) incluyendo ocasionalmente las modificaciones acordadas al Contrato, al público general.
11.3 La Autoridad puede consultar con el Contratista para informar su decisión respecto de exenciones pero la Autoridad tendrá la decisión final a su absoluta discreción.
11.4 El Contratista deberá asistir y cooperar con la Autoridad para permitir a la Autoridad la publicación de este Acuerdo.
11.5 La Condición 11.2 no se aplicará en la medida que:
11.5.1 dicha divulgación sea un requerimiento de la Ley para la parte que divulga, incluyendo exigencias de divulgación bajo la FOIA, el Código de Practica sobre Acceso a la Información Gubernamental el Reglamento sobre Información Medioambiental de 2004 en virtud de la Condición 18.1 (Libertad de Información);
dicha información haya estado en poder de la parte que la divulgó sin la obligación de confidencialidad previo a su divulgación por parte del propietario del la información;
dicha información haya sido obtenida de un tercero sin obligación de confidencialidad;
dicha información ya sea de dominio público al momento de la divulgación por una vía distinta al incumplimiento de este Contrato; o
sea desarrollada de manera independiente sin acceso a la Información Confidencial de la otra parte.
11.5 El Contratista sólo puede divulgar la Información Confidencial de la Autoridad a las personas que ha empleado y que están directamente involucradas en la provisión de los Servicios y que necesitan conocer la información, y deberá garantizar que dichas personas estén en conocimiento de y cumplan con estas obligaciones respecto de la confidencialidad.
11.6 El Contratista no deberá, y procurará que sus empleados tampoco usen Información Confidencial de la Autoridad recibida para otros propósitos distintos que los de este Contrato.
11.7 Ante la solicitud escrita de parte de la Autoridad, el Contratista procurará que aquellas personas empleadas por él, identificadas en la notificación de la Autoridad, firmen un compromiso de confidencialidad previo al inicio de un trabajo en relación con este Contrato.
11.8 Nada en este Contrato evitará que la Autoridad divulgue la Información Confidencial del Contratista:
11.8.1 a un Organismo de la Corona o Gobierno Extranjero. Todos los Organismos de la Corona que reciban dicha Información Confidencial estarán facultados para divulgarla a otros Organismos de la Corona sobre la base de que la información es confidencial y no debe ser divulgada a un tercero que no sea parte de un Organismo de la Corona;
11.8.2 a un asesor, contratista u otra persona contratada por la Autoridad o una persona que conduzca un proceso de revisión Gateway u otra inspección de seguridad;
11.8.3 con propósitos de inspeccionar y certificar las cuentas de la Autoridad; o
11.8.4 para cualquier inspección de conformidad con la Sección 6(1) de la Ley Nacional de Auditoría de 1983 sobre economía, eficiencia y efectividad con que la Autoridad ha usado sus recursos, u otra ley equivalente u otra modificación normativa aplicable, antes de iniciar los Servicios
11.9 La Autoridad hará su mayor esfuerzo para garantizar que cualquier Organismo de la Corona, empleado, tercero o subcontratista a quien se le ha divulgado la Información Confidencial del Contratista en virtud de la Condición 11.8, conozca las obligaciones de la Autoridad respecto de la confidencialidad.
11.10 Nada en esta Condición 11 evitará que las partes usen técnicas, ideas o know-how obtenidos durante el desarrollo de este Contrato en el curso de su negocio normal de modo que este uso pueda resultar en la divulgación de la Información Confidencial o la violación de los Derechos de Propiedad Intelectual.
11.11 En el evento de que el Contratista no cumpla con esta Condición 11, la Autoridad se reserva el derecho a poner término al Contrato mediante aviso por escrito con efecto inmediato.
11.12 Las disposiciones bajo esta Condición 11 no afectan la aplicación de la Leyes de Secretos Oficiales de 1911 a 1989 a toda Información Confidencial.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Autoridad debe decidir si los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en los suministros corresponden a/ son propiedad de la Autoridad o del Contratista.
Opción 1: Los DPI corresponden a la Autoridad
12.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual en los Servicios y Suministros específicamente desarrollados o creados para la Autoridad corresponderán a la Autoridad (salvo que el Contratista retenga la propiedad de los Materiales de Propiedad del Contratista que forman parte de dichos Suministros, los que contarán con licencia conforme a las disposiciones de la Cláusula 12.3 (Derechos de Propiedad Intelectual). El Contratista acepta (y procurará que su personal asesor también lo haga) ceder y por este documento cede (mediante su cesión futura en el caso de la propiedad intelectual) a la Autoridad con total garantía de título todos sus derechos, títulos participaciones a nivel mundial (ya sean presentes, futuros, plenos o contingentes) dichos Derechos de Propiedad Intelectual, incluidos los derechos xxxxxxx, por un período completo.
12.2 El Contratista ejecutará dichos documentos y emprenderá cualquier y toda acción, incluida pero no limitada a la obtención de cesiones de Derechos de Propiedad Intelectual de parte del personal del Contratista para el Contratista conforme puede ser necesario para conferir los derechos cedidos de conformidad a la Cláusula 12.1 (Derechos de Propiedad Intelectual).
12.3 Cuando los suministros contienen Material de Propiedad del Contratista, entonces la Autoridad recibirá una licencia exenta de regalías, perpetua, no exclusiva, transferible, mundial respecto de dicho Material de Propiedad del Contratista, en la medida que sea necesario utilizar dichos Suministros (inclusive para el propósito de su adaptación, modificación y/o reproducción).
12.4 El Contratista garantiza, representa y se compromete a que la provisión de los Servicios y Suministros en virtud de este Contrato no incumplirá ningún Derecho de Propiedad Intelectual cuyo propietario sea un tercero y que el Contratista es libre de entregar la licencia establecida en la Cláusula 12.1 (Derechos de Propiedad Intelectual). El Contratista acepta indemnizar y liberar de toda responsabilidad a la Autoridad frente a cualquier obligación, pérdida, daño, costos y gastos (incluidos costos legales) en que la Autoridad pueda incurrir como resultado de una demanda de infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero debido a la posesión o uso de los Suministros o Servicios en cualquier modo por parte del Contratista.
Opción 2: Los DPI corresponden al Contratista
12.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual en los Servicios y Suministros bajo este Contrato corresponderán y serán de propiedad absoluta del Contratista (salvo que la Autoridad retenga la propiedad de cualquier Material de Propiedad de la Autoridad que forman parte de dichos Suministros).
12.2 El Contratista entregará a la Autoridad una licencia no exclusiva, internacional, perpetua, irrevocable, libre de regalías de los Derechos de Propiedad Intelectual en los Servicios o Suministros bajo este Contrato (incluido el propósito de adaptación, modificación y/o reproducción).
12.3 El Contratista garantiza, representa y se compromete a que su provisión de los Servicios y Suministros en virtud de este Contrato no incumplirá ningún Derecho de Propiedad Intelectual cuyo propietario sea un tercero y el Contratista es libre de entregar la licencia establecida en la Cláusula 12.2 (Derechos de Propiedad Intelectual). El Contratista acepta indemnizar y liberar de toda responsabilidad a la Autoridad frente a cualquier obligación, pérdida, daño, costos y gastos (incluidos costos legales) en que la Autoridad pueda incurrir como resultado de una demanda de infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero debido a la posesión o uso de los Suministros o Servicios en cualquier modo por parte del Contratista.
FUERZA MAYOR
13.1 Ninguna de las partes será responsable por la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones bajo este contrato si dicho fallo resulta de circunstancias que estén fuera del control de alguna de la Partes. Huelga por parte de empleados de una de las Partes no es un evento de Fuerza Mayor.
REQUERIMIENTOS MEDIOAMBIENTALES
14.1 Al proveer los Bienes y Servicios el Contratista deberá cumplir con las políticas medioambientales del Departamento, que son el ahorro de energía, agua y otros recursos, reduciendo los residuos y eliminando el uso de sustancias nocivas para la capa de ozono y minimizando la liberación de gases de invernadero, Compuestos Orgánicos Volátiles y otras substancias nocivas para la salud y el medioambiente.
14.2 De ser factible, todos los escritos, incluidos los informes, producidos en relación con el Contrato deberán hacerse en papel reciclado que contenga al menos un 80% de desechos y se deberán usar ambas caras del papel.
14.3 Se debe hacer el máximo uso de material reciclado en la fabricación de embalaje, cajas, pallets, acolchado y otras formas de empaque.
14.4 El embalaje de ser factible debe recuperarse para reutilizarlo o reciclarlo.
SALUD, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
15.1 El Contratista garantizará que todo el personal del Contratista que tiene acceso o está empleado en las instalaciones de la Autoridad cumpla con los procedimientos e instrucciones de la Autoridad sobre salud, seguridad y protección y complete cualquier procedimiento de seguridad adicional requerido por la Autoridad cuando trabaje en las instalaciones de la Autoridad.
CESIÓN
16.1 El Contratista no cederá, subcontratará ni transferirá el Contrato o parte o interés en él sin la autorización previa por escrito de parte de la Autoridad.
SUBCONTRATACIÓN
17.1 Nada en este Contrato deberá interpretarse como una relación de sociedad, Joint Venture, representación empleador/empleado entre las partes.
Al ejecutar los Servicios, el Contratista actuará en calidad de mandante y no como agente de la Autoridad. En consecuencia:
17.2.1 El Contratista no dirá ni hará nada (y procurará que sus representantes y empleados tampoco) que pueda inducir a pensar que el Contratista actúa como representantes de la Autoridad, y
17.2.2 Nada en este Contrato impondrá obligación alguna a la Autoridad respecto de compromisos asumidos por el Contratista con otra persona, pero esto no excluirá o limitará la responsabilidad de la Autoridad con el Contratista que pueda surgir en virtud del incumplimiento de este Contrato o de la negligencia por parte de la Autoridad, su personal o representantes.
Cuando el Contratista celebra un subcontrato para la provisión de alguna parte de los Servicios, el Contratista deberá garantizar la inclusión de un término en el subcontrato que se refiera al requisito de que el Contratista pague todas las sumas adeudadas al subcontratista en un período determinado que no exceda los 30 días a partir de la fecha de recepción de una factura válida de conformidad a lo definido en los términos de ese subcontrato.
El subcontrato también deberá incluir una disposición que permita a la Autoridad hacer efectivo de manera directa el beneficio del subcontrato bajo la Ley de Contratos (Derechos de las Terceras Partes) de 1999, respecto de las obligaciones referidas a la seguridad y reserva, propiedad intelectual y derechos de auditoria en beneficio de la Autoridad correspondiente a aquellas con el Contratista, pero con las variaciones que la Autoridad considere razonablemente necesarias. El Contratista no incluirá en ningún subcontrato ninguna disposición cuyo efecto limite la capacidad del Subcontratista para contratar directamente con la Autoridad un reemplazante para el proveedor de los Servicios.
17.5 Para evitar dudas, en este Contrato todas las personas contratadas por el Proveedor de los Servicios (ya sea de manera permanente o temporal) serán consideradas como parte de la provisión de los Servicios ofrecidos por el Proveedor de los Servicios. Toda persona contratada por el Proveedor de los Servicios deberá firmar las condiciones de contratación con el Proveedor de los Servicios y no se considerará como un empleado o co-empleado de la Autoridad. Respecto de su personal y todas las personas contratadas por él para la entrega de los Servicios bajo este Contrato, el Proveedor de los Servicios es responsable de garantizar el pago de la remuneración, de realizar los descuentos legales y el pago de los impuestos aplicables por ley. Todas las partes deberán cumplir la legislación laboral.
DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
18.1 Para cumplir con la Ley de Libertad de Información de 2000 y las Reglamentaciones sobre Información Medioambiental de 2004, la Autoridad se reserva el derecho a divulgar información sobre este Contrato en virtud de una solicitud válida de información.
18.2 El Contratista no divulgará información relacionada con el Contrato o con las actividades de la Autoridad sin el consentimiento escrito previo de parte de la Autoridad, que no se denegará sin razones válidas. Dicho consentimiento no será solicitado cuando la información ya es de dominio público, está en poder del Contratista sin restricción respecto de su divulgación, o es recibida de un tercero que legalmente la adquirió y no se encuentra bajo la obligación de restringir su divulgación.
18.3 La Autoridad está sujeta a la Ley de Protección de Información de 1998 y bajo las disposiciones de esa Ley es Responsable del Tratamiento de la Información y el Contratista es el Encargado del Tratamiento de la Información. Para garantizar que la Autoridad cumple con sus obligaciones bajo la Ley de Protección de Información de 1998, el Contratista acepta:
18.3.1 procesar la Información Personal sólo conforme a las instrucciones de la Autoridad y sólo en la medida, y en la forma, que sea necesario para la provisión de los Servicios o al ser requerido por la Ley o un Organismo Regulador;
18.3.2 realizar las acciones adecuadas para proteger la Información Personal del acceso o uso ilegal o no autorizado, pérdida accidental, destrucción, daño, alteración o divulgación.
18.3.3 realizar las acciones razonables para garantizar que el personal del Contratista entienda que la Información Personal es confidencial y la importancia de mantener su confidencialidad.
18.3.4 obtener el consentimiento de la Autoridad por escrito antes de transferir la Información Personal a un subcontratista u otra persona involucrada en la provisión de los Servicios.
DISCRIMINACIÓN
19.1 El Contratista no deberá discriminar directa ni indirectamente por características protegidas como raza, color, etnia o nacionalidad, discapacidad, género u orientación sexual, religión o creencia, o edad y, sin perjuicio a la generalidad de lo anterior, el Contratista no deberá discriminar en el significado y alcance de las disposiciones de toda la legislación pertinente, incluida la Ley de Igualdad de 2010 u otra ley equivalente, u otra modificación normativa.
CONFLICTO DE INTERÉS
20.1 El Contratista establecerá y mantendrá estándares comerciales, procedimientos y controles adecuados para garantizar que no surjan conflictos de interés entre los Servicios comprometidos para la Autoridad y los comprometidos para otros clientes o la provisión de Bienes para la Autoridad y los comprometidos para otros clientes. El Contratista deberá evitar actos que pudieran resultar en acusaciones de irregularidades contra la Autoridad, incluyendo conflictos de interés que pudieran perjudicar su independencia y objetividad en la ejecución del Contrato.
20.2 El Contratista notificará a la Autoridad inmediatamente acerca de circunstancias que pudiera conocer que den pie o potencialmente den pie a un conflicto con la provisión de los Bienes o Servicios y deberá informar a la Autoridad sobre la forma en que pretenden evitar dicho conflicto o solucionar dicha situación.
20.3 Cuando surja un potencial o real conflicto de interés, el Contratista deberá, sujeto a las obligaciones de confidencialidad que pudiera tener con terceros, proveer toda la información y asistencia razonablemente necesaria (a costo del Contratista) que la Autoridad pueda requerir del Contratista para evitar o resolver el conflicto de interés y deberá garantizar que en todo momento trabajen en conjunto con la Autoridad con el objeto de evitar o solucionar un conflicto.
20.4 Cuando se consideren necesarios mayores acciones para identificar y enfrentar un conflicto de interés, la Autoridad tendrá el derecho a requerir que el Contratista establezca “Muros Éticos” y garantice a la Autoridad que toda información relativa al Contrato y a los Servicios y Suministros provistos en virtud de él (incluye todos los documentos de trabajo, informes en forma material o inmaterial) no sean compartidos o puestos a disposición de otros empleados, contratistas o agentes del Contratista y que dichos asuntos no sean discutidos por el personal directivo con otros empleados, contratistas o agentes del Contratista.
20.5 En caso de fallo en la mantención de los “Muros Éticos” según se describe anteriormente, resultante durante el curso de este Contrato, la Autoridad se reserva el derecho a poner término de inmediato al Contrato mediante notificación por escrito al Contratista y a interponer una demanda al Contratista por daños.
20.6 En el evento que el personal del Contratista incumpla esta Cláusula de Conflicto de Interés, el Contratista se compromete a indemnizar a la Autoridad respecto de todos los costos, pérdidas y obligaciones que resulten de la divulgación no autorizada o mal uso de la Información Confidencial por parte del personal del Contratista. Esta indemnización será sin perjuicio a otros derechos o recursos, incluidas la medida cautelar o compensación equitativa, a que tenga derecho la Autoridad, pero para evitar dudas estará sujeta a las limitaciones de responsabilidad (incluidas sin limitación al techo de responsabilidad) establecidas en este Contrato.
PÉRDIDA O DAÑO
21.1 El Contratista deberá, sin demora y a costo del Contratista, reponer, reemplazar o reparar a satisfacción de la Autoridad, o si la Autoridad está de acuerdo, compensar a la Autoridad, ante cualquier pérdida o daño relacionado con la ejecución del Contrato, excepto en la medida que dicha pérdida o daño sea causado por negligencia o fallo por parte de la Autoridad. “Pérdida o daño” incluye pero no está limitado a la pérdida o daño a la propiedad, lesiones personales, enfermedad o muerte y pérdida del uso causado como resultado de pérdida o daño.
RECUPERACIÓN DE LAS SUMAS DEL CONTRATISTA
22.1 Siempre que bajo un Contrato haya sumas de dineros recuperables de o pagaderas por el Contratista, esas sumas podrán ser descontadas al Contratista de cualquier suma entonces adeudada, o que en cualquier momento puedan adeudarse, bajo el Contrato o bajo cualquier otro contrato con la Autoridad o con cualquier otro departamento, agencia u oficina del Gobierno de su Majestad.
RESCISIÓN
23.1 Si el Contratista incumpliere sus obligaciones bajo el Contrato, la Autoridad podrá poner término al Contrato en forma inmediata mediante notificación por escrito y, conforme a la Condición 22 puede recuperar del Contratista todo costo razonable y apropiadamente incurrido por la Autoridad como consecuencia de la rescisión.
23.2 Sin perjuicio de la Condición 23.1, la Autoridad tendrá en todo momento derecho a poner término al Contrato o reducir la cantidad de Bienes o Servicios a ser provistos por el Contratista otorgándole al Contratista notificación con la debida antelación. Durante el período de notificación, la Autoridad podrá instruir al Contratista la ejecución de toda o parte del trabajo bajo este Contrato. Cuando la Autoridad ha invocado algunos de estos derechos, el Contratista podrá reclamar los costos razonables en que ha necesariamente y adecuadamente incurrido como resultado del término o reducción siempre y cuando la reclamación no exceda el costo total del Contrato. La reclamación del Contratista de los costos razonables no deberá incluir la pérdida de ganancias y pérdidas indirectas.
23.3 La rescisión o reducción bajo esta disposición no afectará los derechos de las partes a la fecha de la rescisión.
SEGURO
24.1 Cuando sea relevante o exigido por ley, el Contratista deberá instaurar y mantener un nivel adecuado de cobertura de seguro respecto de todos los riesgos en que pueda incurrir en la ejecución de este Contrato.
NOTIFICACIONES
La Autoridad podrá notificar al Contratista de las siguientes formas:
Mediante despacho al lugar de trabajo del Contratista u otra dirección que las Partes hayan acordado previamente para el envío de notificaciones; o
Mediante el envío por correo electrónico al Contratista; o
Por correo certificado a la última dirección conocida del lugar de trabajo del Contratista u oficina registrada.
La notificación se entenderá entregada en la fecha de despacho, después de cuatro horas en el caso de un correo electrónico, o el quinto día hábil luego de enviada por correo.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
26.1 Las Partes podrán acordar una modificación al Contrato pero ésta no será efectiva hasta que haya sido registrada por escrito y firmada por el Contratista y un personal directivo de la Autoridad que solicita los Servicios y/o Bienes. Esta Condición no afecta el derecho de la Autoridad en la Condición 23.2 para reducir la cantidad de los Bienes o Servicios que requiere bajo este Contrato.
GENERAL
27.1 Estas Condiciones aplican a la exclusión de todos los términos y condiciones incluyendo cualquier término o condición que el Contratista quisiese aplicar bajo cualquier orden de compra, confirmación de la orden, factura, guía de despacho o documento similar.
27.2 Se entenderá que el Contratista ha aceptado los términos y condiciones del Contrato al despachar los Bienes y/o Servicios.
27.3 El tiempo de despacho de los Bienes y/o provisión de los Servicios será la esencia del Contrato.
27.4 Si alguna de las Partes no ejecuta uno o más de los términos o condiciones de este Contrato ello no significa que la Parte ha cedido su derecho a ejecutar posteriormente los términos y condiciones de este Contrato.
27.5 La Autoridad, bajo ninguna circunstancia, será responsable de reclamaciones, pérdidas o daños que surjan producto del contrato, agravio (incluyendo negligencia) u otro, por pérdidas imprevistas, económicas, especiales o indirectas y no será responsable de pérdidas calculadas en función de las ganancias, contratos, negocios, fondos de omercio, ingresos, producción o provisiones, sean estos directos o indirectos y sean o no resultantes de las obligaciones del Contratista con otra persona.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
28.1 Las partes intentará de buena fe negociar una solución a las controversias que surjan entre ellos o en relación con el Contrato previo a tomar acciones legales.
JURISDICCIÓN
29.1 Este Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales y las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra.
30. TRANSPARENCIA
30.1 Las partes reconocen que, excepto en el caso de la información que no está disponible para ser divulgada conforme a lo dispuesto en la FOIA, el contenido de este Contrato no es Información Confidencial. La Autoridad será responsable de determinar, a su absoluta discreción, si el contenido de este Contrato está disponible para ser divulgado conforme a lo dispuesto en la FOIA. No obstante, cualquier otro término de este Contrato, el Contratista da su consentimiento a la Autoridad para dar a conocer el Contrato en su totalidad al público general (pero con cualquier información que sea exenta de divulgación de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Libertad de Información (FOIA)), incluidas en forma periódica las modificaciones acordadas al Contrato.
30.1.1 La Autoridad puede consultar al Contratista respecto de informar su decisión sobre las exenciones, pero la Autoridad tendrá la decisión final a su absoluta discreción.
30.1.2 El Contratista deberá asistir y cooperar con la Autoridad para permitirle a la Autoridad la publicación de este Acuerdo.
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Version 2.4 May 2013