MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento del inmueble destinado a albergue turístico “PICO MEDIANO” dado de alta esta actividad en el Registro de Turismo y Censo de Promoción Turística de Castilla y León con número de registro A-LE-140. Bien de naturaleza patrimonial e identificada como edificio situado en Xxxx. Xxxxxx, xx 00 xx Xxxxxxx, referencia catastral 3249119UN3234N0001SD e inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx Finca 9843, tomo 1702, libro 59 folio 175.
El arrendamiento ampara el inmueble, perfectamente acotado e identificado en plano y equipado para ejercer la actividad de albergue y bar-restaurante, con el inventario de mobiliario y enseres que como anexos se incorporan al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
La actividad a desarrollar en el local de negocio será de albergue turístico, prestación de forma habitual y profesional mediante precio, el servicio de alojamiento por plazas en habitaciones de capacidad múltiple, servicio de bar-restaurante y pudiendo prestarse actividades complementarias deportivas, culturales o relacionadas con la naturaleza.
La prestación se ejercerá de acuerdo con la normativa vigente en función de su clasificación y categoría conforme a la legislación vigente en materia de albergues y bar-restaurante de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 174.090,00 euros, por lo que el precio del arrendamiento asciende a 870,45 euros/mes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento, con una duración de cuatro (4) años, se establece en la cantidad mínima total de 41.781,60 euros (IVA no incluido), equivalente a 870,45€/mes (IVA no incluido), que podrá ser mejorado al alza.
La renta consignada por el adjudicatario en su oferta se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya, en el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se inicia una nueva anualidad del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con los Estatutos del organismo autónomo Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx será el Consejo Rector de la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años (4), contados a partir de la firma del mismo.
Dicho contrato podrá prorrogarse por un periodo de dos años (2), conforme a lo establecido en el artículo 107.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones públicas.
La prórroga requerirá acuerdo expreso de ambas partes. No obstante, la parte que desee la misma, vendrá obligado a notificarlo con un plazo de antelación de seis meses a la fecha de finalización del contrato inicial.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se hallen incursos en causa de prohibición establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de ventanilla única y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble ALBERGUE propiedad de la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación profesional.
— Sobre «C»: Oferta Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o certificados acreditativos de estos extremos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PROFESIONAL
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º _ , con DNI n.º _, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Xxxx. Xxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxx para destinarlo a ALBERGUE TURÍSTICO/BAR-RESTAURANTE por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º _ , de fecha
, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros/mes (IVA no incluido).
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Experiencia profesional (adjuntar curriculum).
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula décima.
Habrá de contener una descripción detallada de la propuesta del proyecto de explotación y organización, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula décima del presente pliego, incluyendo los siguientes documentos:
a) Programa de explotación y mantenimiento del albergue y bar/restaurante.
Los licitadores deberán elaborar un plan de explotación y un plan de mantenimiento del albergue con el siguiente contenido:
1.- PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN, que incluirá:
- Descripción detallada del programa para la gestión del albergue y bar/restaurante, con indicación de los diversos usos y actividades a desarrollar en el mismo, con respeto a los estándares y prácticas comúnmente realizados en el sector para la categoría de albergue turístico y bar/restaurante.
- Régimen tarifario de los servicios del establecimiento.
- Estructura de personal adecuada para atender las exigencias de dichas tareas y en base a las diferentes funciones del personal
- Formato y contenido de los servicios de restauración previstos, así como la relación y justificación de otras actividades complementarias previstas por el licitador y que contribuyan al mejor funcionamiento.
- Disponibilidad al público (fechas de apertura y horarios).
- Plan indicativo de comercialización para la consecución de las previsiones de ocupación, incluyendo las actuaciones dirigidas a dar a conocer el complejo entre sus clientes potenciales.
- Otras actividades a realizar.
2.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, en el que se detallará un modelo que proporcione garantía para el correcto mantenimiento y conservación del albergue y bar/restaurante, detallando los siguientes conceptos:
- Plan de inversiones previstas para la modernización, mejora, conservación y reparación a lo largo de la vida del contrato, indicando fechas y estimación económica, así como cualquier otro aspecto relevante para la valoración delas ofertas.
b) Mejoras ofertadas.
c) Cualificación del personal.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
SOBRE B:
1.- OFERTA ECONÓMICA (canon de arrendamiento): 10 puntos máximo
Se asigna 1 punto por cada 120 euros de mejora económica sobre el canon total propuesto.
2.-Experiencia profesional: 10 puntos máximo
Se valorará la experiencia profesional en gestión/dirección de albergues y/o actividades de tiempo libre (adjuntar curriculum).
Se asigna 2 puntos por cada año de gestión (se valorarán fracciones de año superiores a 6 meses).
Los criterios que dependen de un juicio de valor para valorar la oferta son:
SOBRE C:
1.- OFERTA TÉCNICA. La oferta técnica se valorará con un máximo de 50 puntos, distribuidos conforme se señala a continuación
.- Plan de explotación: será objeto de valoración específica la adecuación de los medios personales incluidos, valorándose el plan de explotación más completo y detallado.
Hasta un máximo de 35 puntos.
.- Plan de mantenimiento: se valorará de acuerdo con el contenido del plan presentado, en atención a la idoneidad de dicho programa, relación de inversiones de reposición y reparaciones.
Hasta un máximo de 15 puntos.
2.- MEJORAS OFERTADAS. Se valorará la idoneidad y cantidad de las mejoras ofertadas y adecuación a los intereses de la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx en su fin de promoción del turismo xx Xxxxxxx:
- tour operadores: firmar contratos con tour-operadores, con Administraciones Públicas y cualquier entidad para la promoción xx Xxxxxxx como destino turístico.
- Ferias: la participación de ferias que puedan aportar turismo receptivo y que contribuyan a la promoción xx Xxxxxxx.
- Actividades complementarias: la oferta de actividades complementarias al mero alojamiento tales como senderismo, excursiones, rutas de BTT, etc.
- Anuncios en prensa: realizar anuncios en prensa especializada o no.
- Páginas web: creación de página web que interactúe con los distintos visitantes y establecer vínculos con otras de interés tales como: páginas relacionadas con el turismo rural, de naturaleza, de asociaciones, prensa digital, camino de Santiago, etc.
- Construcción de nuevas instalaciones y/o mejora de las ya existentes. Hasta un máximo de 20 puntos.
3.- CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL. Se valorará adscribir al servicio personal cualificado (adjuntar currículum) y adscribir personal con experiencia en el sector hostelero, restauración y hotelero, así como de actividades de tiempo libre y de animación sociocultural y juvenil, naturaleza y deporte. Asimismo se valorará el compromiso de empleo de vecinos empadronados en Almanza.
Hasta un máximo de 10 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
No se constituye Mesa de contratación, al no ser obligatoria su constitución.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
El Órgano de Contratación se constituirá el primer martes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Por motivos de causa mayor, la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx podrá modificar esta fecha con comunicación expresa a cada uno de los interesados.
Si fuera necesario, se concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
El siguiente martes hábil a la apertura del sobre “A”, se procederá a la apertura y examen de los sobres “C” y sobres “B”. La apertura y examen de dichos sobres se realizará en acto público, sobres que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan al órgano de contratación de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, se podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, el órgano de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de dos días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de dos mensualidades xx xxxxx, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y obligaciones de las partes
1.- Son obligaciones del arrendatario:
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Albergue turístico y bar-restaurante, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan; pudiendo prestarse actividades complementarias deportivas, culturales o relacionadas con la naturaleza. Cualquier otro uso deberá ser previamente autorizado por la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, mensualmente, dentro de los quince primeros días del mes.
— Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad que responda de los daños que puedan producirse.
- Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
- Comunicar a la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx el calendario, horario, régimen de funcionamiento y precios.
- El plazo de comienzo de las actividades a realizar en el inmueble no puede ser superior a los dos meses de formalización del contrato.
2.- Serán obligaciones del arrendador:
— La Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
3.- Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos.
Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario, la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de la Ley 29/1994, salvo que motivadamente la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx acuerde dicha subrogación.
El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Causas de resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse a la Comisión Administradora de Bienes xx Xxxxxxx los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
f) Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
g) El incumplimiento de la realización en plazo de las mejoras ofertadas.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA.
Infracciones
y
penalidades
por
incumplimiento de obligaciones contractuales.
1.- Penalidades por vulneración de las obligaciones del arrendamiento.
La vulneración de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx llevará consigo la imposición al arrendatario de las siguientes penalidades, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por el órgano de contratación, independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, dando lugar, en tal supuesto, a la extinción anticipada del contrato por incumplimiento, prevista en el presente pliego.
2.- Graduación de las infracciones. Los incumplimientos del arrendatario a los efectos del presente régimen de penalidades se califican en graves y leves:
2.1.- Infracciones graves. Constituyen incumplimientos graves:
.- La pérdida de la categoría del albergue establecido en la normativa vigente o el equivalente que establezca la normativa que, en su caso, la sustituya.
.- La interrupción o cierre injustificado total o parcial, temporal o definitivo de las instalaciones (en función del plan de explotación presentado).
.- La falta de pago de la renta.
.- La falta de actualización de la fianza del arrendamiento.
.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en función de la adscripción de personal, así como el incumplimiento del plan de explotación y mantenimiento.
.- Incurrir en cinco incumplimientos leves.
2.2.- Infracciones leves. Constituyen incumplimientos leves:
.- No mantener y conservar todas las instalaciones del albergue y bar/restaurante en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
.- El incumplimiento de los demás compromisos asumidos en la oferta no calificados como incumplimientos gr5aves.
3.- Penalidades. Los incumplimientos del arrendatario se penalizarán como
sigue:
a) Los incumplimientos leves serán sancionados con penalidad de 500,00 hasta 1.500,00 euros.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con penalidad de 1.501,00 hasta 3.000,00.
La cuantía de las penalidades anualmente impuesta, individual o acumulativamente, no podrá superar el límite máximo equivalente a la renta anual pagadera por el arrendatario.
En la imposición de penalidades por el órgano de contratación se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
4.- Procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada. Los expedientes se tramitarán por el órgano de contratación mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
.- La incoación del expediente se acordará por el órgano de contratación. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al arrendatario la iniciación de expediente de imposición de penalidades.
.- El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al arrendatario y concediéndole plazo de quince días para contestarlo.
.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al arrendatario para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que estimen conveniente en su defensa.
.- La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación, que dictará la resolución.
.- Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el arrendatario reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento, resolver el procedimiento, con la imposición de la penalidad que proceda.
.- Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de dichas penalidades, éstas serán giradas al arrendatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser abonada en periodo de quince días.
En Almanza, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Santiago Xxxxx