CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
COMPARECIENTES Y TERMINOS
Convenio de confidencialidad que celebran por una parte PANADERÍA ., representada por el señor , a quien en lo sucesivo se le denominara EL TITULAR y por la otra el señor , quién en adelante denominado EL RECEPTOR, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
Se considerara INFORMACION CONFIDENCIAL a los procesos y procedimientos técnicos, formulaciones, estadísticas de venta, planes y programas estratégicos, Sistema de Procesos en cuanto Amasado, Leudado, Horneado, Composición del Producto (Fórmulas), incluyendo sistemas de información financiera que hayan sido diseñadas y sean de propiedad de EL TITULAR, y que puedan conllevar a futuro o presente, competencia desleal o cualquier otro objetivo que implique la utilización de la información adquirida con o sin consentimiento para beneficio propio o de terceros. Así mismo comprenderá toda la información divulgada por EL TITULAR ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios tecnológicos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a EL RECEPTOR.
DECLARACIONES
EL TITULAR es propietario de la marca y nombre comercial , así como de los productos de panificación que fabrica, produce, distribuye y comercializa a nivel nacional, manteniéndose en el mercado por más de años, adquiriendo en dicho tiempo, la experiencia, formulas y procedimientos detallados en el inciso anterior, y que hacen a PANADERIA . una empresa diferenciada y exclusiva en sus técnicas operativas, comerciales y administrativas, por lo tanto mantiene en su propiedad procedimientos e información considerada confidencial, la misma que debe ser protegida tanto por sus accionistas, funcionarios, colaboradores, franquiciados, proveedores, profesionales contratados externamente y servicios externos, es decir toda persona o empresa que tenga acceso a la información de cualquier índole que pueda provocar a futuro o presente, competencia desleal, o cualquier otro objetivo que implique la utilización de la información adquirida con o sin consentimiento para beneficio propio o de terceros.
EL RECEPTOR, mantiene una relación laboral en relación de dependencia con EL TITULAR, en calidad de SUPERVISOR COMERCIAL, actividad que requiere del acceso de técnicas y procedimientos considerados confidenciales así como todos los descritos en la cláusula primera, los mismos que EL RECEPTOR tendrá la obligación de protegerlos, aplicarlos adecuadamente, custodiarlos, y en caso de cese de sus actividades, entregarlos y destruirlos o borrarlos definitivamente en caso de INFORMACION CONFIDENCIAL enviada por medios tecnológicos, eximiéndose de utilizarlos para su beneficio o de terceros.
CLAUSULAS
PRIMERA. EL RECEPTOR se obliga a no divulgar a terceras personas, la INFORMACION CONFIDENCIAL, que reciban de EL TITULAR, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la INFORMACION CONFIDENCIAL de su propiedad.
SEGUNDA. EL RECEPTOR se obliga a no divulgar la INFORMACION CONFIDENCIAL a terceros, sin el Previo consentimiento por escrito de EL TITULAR.
TERCERA. EL RECEPTOR se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la INFORMACION CONFIDENCIAL propiedad de EL TITULAR, incluyendo, mas no limitando, el informar a subalternos que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes. Es obligaciones de EL RECEPTOR, informar inmediatamente a EL TITULAR, que subalterno tendrá acceso a la INFORMACION CONFIDENCIAL, y velara para que suscriban un convenio de confidencialidad, en caso de verificar negligencia de EL RECEPTOR, se le atribuirá responsabilidad solidaria con respecto al daño y perjuicio que pudiese existir a presente o futuro con el accionar de dicho subalterno que tenga relación con la divulgación de la INFORMACION CONFIDENCIAL objeto del presente convenio.
CUARTA. EL RECEPTOR está de acuerdo en que la INFORMACION CONFIDENCIAL que reciba de EL TITULAR es y seguirá siendo propiedad de ésta última, y podrá usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados por EL TITULAR, por lo tanto, este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguna, incluyendo, mas no limitando, Licencias de uso respecto de la INFORMACION CONFIDENCIAL
QUINTA. EL RECEPTOR en el caso de que adquiera la calidad de trabajador, proveedor, asesor profesional, asesor técnico, asesor externo, administrador o cualquier oficio a favor de la competencia de EL TITULAR, o cualquier otro empleador o negocio propio, EL RECEPTOR deberá reservarse el derecho al silencio sobre los conocimientos adquiridos o INFORMACION CONFIDENCIAL que mantenga en su conocimiento de propiedad de EL TITULAR, y que pueda este conocimiento dar beneficio propio a terceros incluido la competencia.
SEXTA. EL RECEPTOR se obliga a utilizar la INFORMACION CONFIDENCIAL recibida por EL TITULAR, únicamente para la ejecución de la labor contratada y que vaya en beneficio de EL TITULAR.
SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que EL RECEPTOR incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio, EL RECEPTOR será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a EL TITULAR, más una indemnización de Usd. , oo ( mil dólares).
OCTAVA. No se considerará como INFORMACION CONFIDENCIAL, la que sea de dominio público y / o libre de restricciones.
NOVENA. La vigencia del presente convenio es indefinida, ya que toda la INFORMACION CONFIDENCIAL estipulada en este convenio es y será de propiedad de EL TITULAR.
DÉCIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral, toda la INFORMACION CONFIDENCIAL transmitida de manera, escrita, grabada en medios tecnológicos o en cualquier otra forma tangible, deberá ser entregada a EL TITULAR, En caso de que EL RECEPTOR no cumpla con la devolución en presencia de un representante autorizado de EL TITULAR dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la Parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente Convenio. Para los casos de información intangible almacenada en cualquier herramienta tecnológica, deberá ser borrada permanentemente en el mismo plazo establecido en la presente clausula.
DECIMA PRIMERA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha INFORMACION CONFIDENCIAL y sustituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMA SEGUNDA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del Presente Convenio.
DECIMA TERCERA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DECIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Toda cuestión, controversia o diferencia derivada del presente convenio o relacionada con él, será resuelta por un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de , de acuerdo con las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediación, del Reglamento de dicho Centro y las siguientes:
a.- Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
b.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se compromete a no interponer ningún recurso en contra del mismo.
c.- Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
d.- El Tribunal Arbitral está integrado por tres árbitros. e.- El procedimiento arbitral será confidencial.
f.- El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Para constancia y legalización de lo actuado, las partes suscriben en unidad de acto, el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor y contenido en , el de
de 201 .
Representante Legal
.
RUC:
Trabajador
CC: