Contract
Las partes de común acuerdo hemos convenido integrar el presente anexo al contrato de prestación de servicios cuyo contenido se encuentra en el SECOP II, el cual adicionalmente contiene las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El establecido en el contrato electrónico.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones:
I. OBLIGACIONES GENERALES
1. Cargar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del perfeccionamiento del contrato la garantía única, en la sección correspondiente en la Plataforma SECOP II, con los amparos exigidos en el pliego de condiciones definitivo.
2. Suscribir el acta de inicio.
3. Garantizar que todo el personal del contratista que preste sus servicios para la ejecución del contrato se encuentre vinculado contractualmente con este y esté afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con la normatividad vigente que regule la materia.
4. Participar y documentar las reuniones de seguimiento y/o actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual con la participación de los responsables de los servicios contratados (contratista) y las personas designadas por el supervisor del contrato (ARN).
5. Realizar de forma cumplida y acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para efectos del pago del contrato, presentando los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y su normatividad vigente.
6. Ejecutar con plena autonomía técnica y administrativa el objeto contractual. Sin perjuicio de esta autonomía, atenderá las recomendaciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Supervisor.
7. Mantener permanente comunicación con el supervisor del contrato, e informar de manera inmediata la ocurrencia de cualquier hecho que retrase o impida el cumplimiento del contrato.
8. Realizar las labores contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, con sujeción a condiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad, salvo en los eventos en que otras asesorías impliquen conflictos de interés, o generen inhabilidades o incompatibilidades.
9. Guardar reserva, respecto a la información a la que se tenga acceso con ocasión del contrato y no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo.
10. Atender las recomendaciones que para la ejecución y desarrollo del contrato imparta el supervisor del contrato.
11. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones injustificadas o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al de LA ARN, y a las demás autoridades competentes, para que adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
12. Responder por el cuidado y custodia de la información, documentos y demás que le sean entregados, suministrados o remitidos por parte de LA ARN.
13. Comprometerse en el desarrollo del objeto del contrato a realizar su mejor esfuerzo utilizando al máximo sus conocimientos, habilidades y experiencia.
14. Reportar cualquier novedad o anomalía, que se presente dentro de la ejecución del contrato al encargado de la Supervisión del mismo.
15. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables, en desarrollo del contrato.
16. Suscribir o presentar los documentos contractuales necesarios para la ejecución y liquidación del contrato.
17. Liquidar el contrato.
II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de acuerdo con los términos de la propuesta presentada, en concordancia con lo establecido en el Anexo 1 “FICHA TÉCNICA”. y los requisitos de carácter técnico.
2. Cumplir con las condiciones técnicas, y demás normas legales vigentes del Archivo General de la Nación
- AGN, en concordancia con lo establecido en el Anexo 1 “FICHA TÉCNICA”.
3. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación de procesos TCF y el sello FSC (Forest Stewardship Council).
4. Coordinar con el supervisor del contrato el suministro de los bienes objeto de los requerimientos para la Sede Central y las Sedes de la ARN, ubicados en sedes de la ARN.
5. Atender de manera exacta el diseño de los rótulos de las cajas y las carpetas que le será entregado por el Grupo de Gestión Documental.
6. Suministrar dos (2) días antes de la entrega una muestra de los insumos de archivo tales como cajas, carpetas y sobres para aprobación del supervisor.
7. Elaborar un formato de pedido para los usuarios o persona encargada por centro de consumo para la realización de los pedidos, el cual debe ser electrónico.
8. Instalar una herramienta de control que apoye la labor de seguimiento de la ejecución del contrato, que permita realizar pedidos, obtener informes de los mismos y que refleje los consumos efectuados, garantizando que la misma sea compatible con la infraestructura tecnológica de la ARN.
9. Realizar una capacitación inicial sobre la herramienta de control y el formato de pedidos a utilizar durante la ejecución del contrato.
10. Realizar la entrega completa de los suministros de papelería, útiles de oficina, insumos de archivo y otros elementos, en las condiciones solicitadas por el supervisor y en los siguientes tiempos:
Solicitudes extraordinarias dentro de la ciudad de Bogotá D.C., el tiempo de entrega no debe superar un (1) día hábil siguientes al requerimiento.
Solicitudes ordinarias dentro de la ciudad de Bogotá D.C., el tiempo de entrega no debe superar los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento.
Solicitudes ordinarias con destino a otras ciudades en el territorio nacional, el tiempo de entrega no debe superar los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento.
11. Suministrar cualquier insumo de papelería, útil de oficina, insumo de archivo y otros elementos, que no estén registrados en la Ficha Técnica; previa aprobación de la cotización presentada por el contratista al supervisor del contrato, detallando especificaciones, valor, plazo de entrega, y previa verificación de la calidad de los elementos y de que su precio se encuentra dentro de los márgenes del mercado.
12. Implementar y actualizar el procedimiento para la atención de reclamos y devoluciones presentado en la oferta, según los requerimientos del supervisor del contrato.
13. Sustituir los bienes que resulten defectuosos en un término no mayor a dos (2) días hábiles para Bogotá
D.C. y cinco (5) días hábiles a nivel nacional, después de informada la anomalía por parte del supervisor del contrato.
14. Asesorar al supervisor del contrato en todo lo relacionado con el suministro de papelería, útiles de oficina, insumos de archivo y otros elementos inherentes a la ejecución del mismo.
15. Asumir y cancelar los gastos y costos que demande el transporte dentro del territorio nacional para el suministro de papelería, útiles de oficina, insumos de archivo y otros elementos inherentes a la ejecución del contrato y en general cualquier otra erogación necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
16. Disponer de un medio de comunicación con servicio permanente y exclusivo para la atención de los requerimientos que efectúe el supervisor del contrato de lunes a sábado de 7 AM a 7 PM. El cual puede ser Línea Telefónica, Celular o Chat.
17. Mantener los precios ofrecidos de todos y cada uno de los suministros de papelería, útiles de oficina, insumos de archivo y otros elementos de conformidad con la propuesta económica y durante toda la ejecución del contrato.
18. Informar oportunamente al supervisor sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo, garantizando la prestación del servicio.
19. Presentar un informe mensual de la ejecución del contrato, que evidencie como mínimo los consumos y valor ejecutado por sede a nivel nacional y nivel central.
20. Asistir a todas las reuniones que convoque el supervisor del contrato, con el fin de revisar asuntos propios de la ejecución del mismo.
III. OBLIGACIONES AMBIENTALES:
1. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación de procesos TCF.
2. Mantener vigente durante el plazo del contrato la certificación del sello FSC (Forest Stewardship Council).
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA ARN: En virtud del presente contrato, LA ARN tiene las siguientes obligaciones:
1. Expedir el registro presupuestal
2. Aprobar la Garantía Única.
3. Suscribir el acta de inicio.
4. Suministrar oportunamente la información suficiente y requerida por el contratista para la ejecución del contrato.
5. Solicitar y aprobar los pedidos solo a través de la herramienta dispuesta para tal fin.
6. Establecer los encargados autorizados en los centros de costos para realizar solicitudes de pedidos.
7. Aprobar por intermedio del supervisor las solicitudes de pedidos realizadas por los centros de costo.
8. Aprobar por intermedio del supervisor los informes mensuales y el informe final presentado por el CONTRATISTA.
9. Efectuar los trámites necesarios para pago dentro de los plazos establecidos.
10. Liquidar el contrato
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio y hasta el veinte (20) de diciembre de 2019, inclusive, o hasta agotar el presupuesto lo que ocurra primero, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLAÚSULA QUINTA. - PRESUPUESTO: El presupuesto del presente contrato es hasta la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE
PESOS ($240.578.914) C/TE INCLUIDO IVA (incluidos gastos directos e indirectos). PARÁGRAFO. La distribución interna del presupuesto oficial del contrato es la siguiente:
Dependencia | Rubro | Fuente | Valor |
GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL | A-02-02-01-003 OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | Reintegración | $ 43.000.000 |
GRUPO XX XXXXXXX E INVENTARIO | A-03-03-01-001 FONDO PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ: PROGRAMA DE REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA | Reintegración | $ 77.999.919 |
GRUPO XX XXXXXXX E INVENTARIO | A-03-03-01-001 FONDO PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ: PROGRAMA DE REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA | Reincorporación | $119.578.995 |
TOTAL | $ 240.578.914,00 |
CLAÚSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO: La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, pagará al contratista el valor del contrato mensualmente, de acuerdo con el servicio prestado en el mes inmediatamente anterior, previa presentación de:
1. Factura o solicitud de pago conforme al Estatuto Tributario, acompañada del recibido de las facturas presentadas por cada uno de los proveedores realizadores del evento.
2. Certificación de recibo a satisfacción del Supervisor del contrato.
3. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la firma, en donde se consigne expresamente el cumplimiento oportuno en el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes correspondientes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se precisa que sobre el valor del servicio a facturar se aplicará los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar según el contrato a celebrar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La factura o documento equivalente deberá describir de manera detallada el producto o servicio prestado de acuerdo con el nivel de detalle establecido en el Clasificador Central de Productos (CPC) del DANE.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos se harán en pesos colombianos, a través de consignación en la cuenta que el contratista señale, respecto de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx Xxx.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que el proponente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, éste deberá informar el número de cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal.
PARÁGRAFO QUINTO: La forma de pago prevista, está sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual de Caja) y dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los documentos requeridos para el efecto. Los pagos se realizarán mediante abono en cuenta.
PARÁGRAFO SEXTO: Si las facturas no son correctamente elaboradas o no se acompañan con los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos faltantes. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO SEPTIMO: En el evento que el contratista ejecute parcialmente los servicios de que trata la presente contratación, en departamentos o municipio en donde estén vigentes impuestos o estampillas regionales, deberá contemplar que se le realizarán las retenciones a que haya lugar por parte la ARN, o deberá acredita la declaración del impuesto o estampilla correspondiente cuando éste deba realizarse previamente a la prestación del servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será en la Sede Central de la ARN, ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., y en los Grupos Territoriales y Puntos de Atención a nivel nacional que se describen a continuación:
SEDE CENTRAL: tres (3) edificios ubicados en Bogotá, D.C.
Sede Central | Dirección | |
1 | Edificio San Xxxx xx Xxxx. | Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 |
0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx 0 # 00-00 xxxx 0 |
0 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx 00 #0-00 pisos 7, 8, 9 y 10 |
GRUPOS TERRITORIALES, PUNTOS DE ATENCIÓN Y ESPACIOS DE ATENCIÓN ubicados en los
distintos territorios en los que tiene presencia la ARN,
Sedes territoriales | Dirección | |
1 | Apartado | Xxxxx 00x # 000x-00 xxxxxx xxxxx xxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxxxxxxxxx | Xxxxx 00 #00-00 xxxxxx xxxxxx xxxxx |
3 | Barranquilla | Xxxxxxx 00x #00-00 xxxxxx xxxxxxx |
0 | Xxxxxx | Xxxxxxxx 00 xxx #00x-00 xxxxxx Xxxxxxx |
5 | Bogotá | Xxxxxxx 00 #00-00 xxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx |
0 | Xxxxxx | Xxxxx 00 xxx #00x - 00 xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
0 | Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxx | Xxxxxxx 00x #00x-00 xxxxxx xxxxxx popular |
8 | Bucaramanga | Xxxxxxx 00 #00-000 xxxxxx xxxxxxxx |
0 | Xxxx | Xxxxxxx 00 #0x- 00 xxxxxx Xxxxxxxxxx |
10 | Cartagena | Xxxxxxx 00 #00x- 00 xxx xxxxxx xxxxx callejón Santa Clara |
Sedes territoriales | Dirección | |
11 | Cúcuta | Xxxxxxx 0 #00-00 xxxxxx xx xxxxx |
00 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx 9b #6-51 xxxxxx xxx xxxxxxxx |
00 | Xxxxxx | Xxxxxxx 0x #00-00 xxxxxx Xxxxx |
14 | Xxxxx | Xxxxx 00 #0x-00 xxxxxx Xxxxxxx |
15 | Medellín | Xxxxxxx 00 #00x-00 xxxx 0 xxxxxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxx |
00 | Xxxxxxxx | Xxxxx 00 #0-00 xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxxx Xxxx | xxxxxxx 00 # 0- 00 xxxxxx xx xxxxx (Xxxxxxx) |
18 | Pereira | xxxxxxx 00 xxx #0x- 00 xxxxxx xxxxxxx |
19 | Xxxxxx Xxxxxx | xxxxxxx 0 #00 -00 xxxxxx xxxxxx |
20 | Santa Xxxxx | xxxxxxx 0 # 00-00 xxxxxx Xxxxxxx |
21 | Sincelejo | xxxxx 00x # 00-00 xxxxxx Xxxxxx |
22 | Valledupar | xxxxx 00 #00- 00 barrio Xxxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxxxxxx | xxxxxxx 00 # 0- 00 xxxxxx xxxxxxxx |
24 | Villavicencio | xxxxx 00 # 00- 00 xxxxxx xxxxxx |
25 | Yopal | xxxxxxx 00x # 00- 00 xxxxxx xxxxx xxxxxxxxx. |
26 | Caucasia | xxxxxxx 00x # 00x- 00 xxxxxx xx xxxxxxxxx |
27 | Pasto | calle 13 #30a- 26 barrio san Xxxxxxx |
28 | Putumayo | carrera 5 #7- 38 barrio Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Mocoa) |
29 | Popayán | xxxxx 0 #0-00 xxxxxx xxxxxx |
30 | Cali | xxxxxxx 00 #000- 00 fundación Xxxxxxxx la casona (Aguablanca- Cali) |
31 | Paz Y Reconciliación | xxxxxxx 00x # 00- 00 xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx |
32 | Tumaco | Xxxxx Xxxxxxx #00-000 xxxxxx xxxxxx xxxxx |
00 | Xxxxxxxx | xxxxx 0 00-00 |
00 | Quibdó | xxxxx 00 # 0-00 barrio Yesquita |
00 | Xxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx | xxxxxxx 00 # 0-00 XXXX 0 |
36 | Soacha | xxxxx 00 # 0-00 |
00 | Xxxxxx | calle 19 No. 19-62 |
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá elaborar un centro de costos, entiéndase éste como el lugar donde se origina el perdido y donde debe realizarse la entrega de los elementos solicitados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, la ubicación de éstos puede cambiar, aumentar o disminuir para alguna ciudad, lo cual será reportado por la ARN al contratista, quien deberá realizar los ajustes atendiendo el requerimiento realizado, sin generar ningún costo por dicho cambio para la ARN
CLÁUSULA OCTAVA. – GARANTÍAS: LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO COMPLEMENTARIO XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO.
CLÁUSULA NOVENA. – SUPERVISIÓN: El seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del Contrato será ejercido por la ARN a través de Coordinador del Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx e Inventario o por la persona designada por el Ordenador del Gasto en la sección de “Información Presupuestal” en el ítem “Asignaciones para el seguimiento” del Contrato Electrónico correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Obligaciones del Supervisor. a. Vigilar, controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del CONTRATISTA; b. Formular al CONTRATISTA las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato; c. Hacer al CONTRATISTA los requerimientos escritos que sean necesarios para que éste cumpla el objeto y las obligaciones del contrato; d. En caso de retraso o incumplimiento del CONTRATISTA, elaborar oportunamente un informe al ordenador del gasto en el cual se deje en conocimiento la situación, debidamente sustentada; e. Solicitar la suspensión, modificación, terminación, liquidación y/o cualquier otro trámite de tipo contractual, con mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se requiera perfeccionar los actos mencionados, soportes que deben ser radicados al Grupo de Gestión Contractual. f. Solicitar mensualmente al contratista para la cuenta de cobro el informe mensual de actividades, y realizar la verificación del mismo. g. Elaborar la
certificación de cumplimiento mensual con la respectiva constancia de haber verificado que el CONTRATISTA ha efectuado los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, exactamente en la ARL en la que ha sido afiliado por la ARN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el inciso segundo y parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1.993 y la Ley 1562 de 2012; h. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del presente contrato. i. Remitir oportunamente a la Subdirección Financiera de la ARN, los documentos necesarios revisados y aprobados para efectuar los pagos al CONTRATISTA; j. Una vez finalizado el plazo de ejecución, entregar a la Subdirección Administrativa – Grupo de Gestión Contractual de la ARN o al área que haga sus veces, un informe de supervisión en el que se evidencie la ejecución contractual, el cumplimiento de los lineamientos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), seguridad de la información y protección de datos personales junto con la información y documentos necesarios para adelantar la liquidación del contrato (En caso de que se requiera); k. Mantener debidamente organizado un archivo con toda la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato y recibir del contratista la información de propiedad de la ARN, que haya soportado su gestión acorde con el requerimiento realizado por el supervisor al respecto; l. Presentar los informes sobre situaciones que puedan afectar el equilibrio económico y financiero del contrato; m. Informar oportunamente al Grupo de Gestión Contractual, las inhabilidades o incompatibilidades del contratista de las que llegue a tener conocimiento, sobrevinientes o no, atendiendo lo establecido en artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993; n. Cumplir las demás obligaciones que correspondan a la supervisión del contrato de acuerdo a la naturaleza del mismo, las contempladas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011 y las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Supervisor será el responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 80 de 1.993 modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARN de conformidad con el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – SUBCONTRATACION: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la
totalidad de la ejecución del objeto contractual previstas en el presente contrato a persona jurídica alguna. Lo anterior no será impedimento para que EL CONTRATISTA contrate directamente los profesionales requeridos para desarrollar el objeto del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - AFILIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES: El CONTRATISTA manifiesta que está
afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo su personal y aportes parafiscales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - EXCLUSION DE RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el
presente contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA ARN y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la ARN de reclamos, pleitos, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus acreedores, sus proveedores o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la ARN, con ocasión o por razón de sus acciones u omisiones, relacionadas con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El CONTRATISTA estará exento de
responsabilidad o penalidad por atraso de las obligaciones del presente Contrato en caso de fuerza mayor o caso fortuito exenta de culpa que afecten la ejecución del mismo debidamente comprobado de conformidad con la Ley. El CONTRATISTA informará por escrito a LA ARN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia. El plazo del Contrato se entenderá suspendido, previa suscripción de acta, mientras a juicio de la Entidad subsistan los efectos que originaron la fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSION DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, podrán suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual se indique las razones de la suspensión y el término de duración de la misma, sin que el término de suspensión prorrogue el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA
responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA ARN, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – CONFIDENCIALIDAD: Durante la ejecución del contrato, el contratista se comprometa a: 1. No divulgar la información que le sea suministrada por la entidad o que tenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad.
2. Guardar secreto profesional. 3. No comunicar ni divulgar, ni aportar, ni utilizar indebidamente los secretos que se le hayan confiado o la información que haya conocido en virtud de los asuntos materia del servicio, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio. 4. Abstenerse de dar información en medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la ARN. Estas obligaciones se prolongarán incluso después de finalizado y por el término de dos (2) años. La ARN se reserva el derecho de hacer un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD del CONTRATISTA cuando lo considere necesario y como tal, éste acepta que la ARN o una persona natural o jurídica designada para tal fin, realice las investigaciones que considere pertinentes sobre su personal, así como sobre su entorno.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los datos personales que se obtengan por parte del CONTRATISTA (titular de la Información) a través de los vínculos contractuales celebrados entre LA ARN y el CONTRATISTA, serán compilados, almacenados, consultados, usados, compartidos, intercambiados, transmitidos, transferidos y objeto de tratamiento en bases de datos, las cuales estarán destinadas a las siguientes finalidades: i) Dar cumplimiento de las obligaciones de LA ARN con Organismos de Control, Inspección y Vigilancia, así como para dar respuesta a requerimientos de organismos gubernamentales y demás autoridades nacionales y judiciales, así como para dar cumplimiento por parte de LA ARN de sus obligaciones legales, judiciales u órdenes administrativas. ii) Dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por LA ARN con EL CONTRATISTA, con relación a pago de los honorarios y demás consagradas en el contrato. Con la aceptación de la presente autorización, EL CONTRATISTA permite el tratamiento de sus datos personales para las finalidades mencionadas y reconoce que los datos suministrados a LA ARN son ciertos, dejando por sentado que no se ha omitido o adulterado ninguna información. Se deja constancia que EL CONTRATISTA tiene el derecho de acceder en cualquier momento a los datos suministrados, a solicitar su corrección, actualización o supresión en los términos establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, mediante escrito dirigido a LA ARN indicando las razones por las cuales solicita alguno de los tramites anteriormente mencionados, con el fin que LA ARN pueda revisarlas y pronunciarse sobre las mismas. LA ARN se comprometerá a implementar todas las medidas necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales y a cumplir con las disposiciones que se tienen en esta materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: LA ARN
podrá interpretar, modificar y terminar el contrato de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán
dar por terminado el presente contrato por las siguientes causales a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por la ejecución total del objeto y obligaciones contractuales. c. Por vencimiento del plazo. d. Cuando se declare la Caducidad del contrato. En este caso sólo se pagará al CONTRATISTA el valor de lo ejecutado a la fecha de la terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes en aras de buscar en forma ágil, rápida y directa, solución a las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución de este contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley 80 de 1993, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CADUCIDAD. - LA ARN podrá declarar la caducidad del presente contrato si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en los términos estipulados en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, LA ARN podrá imponer a aquel mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas del uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, sin que exceda el diez por ciento (10%) del valor total del mismo o proporcional al incumplimiento según la gravedad del mismo a juicio de la Entidad, sin perjuicio de la declaración de caducidad. El pago o deducción de las multas no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Las partes acuerdan que, en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el CONTRATISTA autoriza expresamente la realización del procedimiento y del descuento del valor de la multa de los saldos adeudados a la fecha en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA se obliga para con la ARN a
pagar una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que llegara a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que adquiere en el presente contrato, sin perjuicio que de manera proporcional se reduzca dicho valor en caso de un incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, en virtud del artículo 1600 del Código Civil, el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, no se considerará como pago definitivo de los perjuicios causados, si se llegare a demostrar un perjuicio mayor al estimado en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y
DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, establecen que para la aplicación de lo previsto en las Cláusulas Vigésima tercera, cuarta y quinta se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con los siguiente:
a) El Supervisor enviará al ordenador del gasto un informe escrito sobre los hechos constitutivos xx xxxx o de cualquier clase de incumplimiento. b) Una vez recibido el informe, el ordenador del gasto estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que ameriten la aplicación de las medidas previstas en el contrato o de cualquier otra medida contractual o legal. c) En el evento en que el ordenador del gasto o su delegado considere que los hechos descritos en los documentos aportados por el supervisor pueden constituirse en un retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales, citará al CONTRATISTA y a su garante a una audiencia, indicando claramente el lugar, fecha y hora para debatir lo ocurrido. Con la citación, se adjuntará copia del informe del supervisor en el cual debe estar mencionado en forma expresa y detallada, los hechos que soportan la solicitud de imposición de multa o incumplimiento, y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA. d) En desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto o su delegado, previa exposición de los hechos objeto de retraso o incumplimiento, concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y posteriormente a su garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el supervisor. e) Culminada esta etapa, el ordenador del gasto o su delegado podrá imponer o no la multa, sancionar o declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, mediante resolución motivada. En el evento en que el incumplimiento sea catalogado como grave, se deberá declarar la caducidad del contrato. Contra la decisión que tome el ordenador del gasto o su delegado, sólo procederá recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y se decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada, en audiencia; f) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto o su delegado, podrá suspenderla, por el número de veces que sea necesario, de oficio o a petición de parte, para allegar o practicar pruebas que se estimen conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra
razón debidamente sustentada, se requiera para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. PARAGRAFO. El ordenador del gasto o su delegado podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, situación de la cual se levantará el acta correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará a partir de la terminación del plazo de ejecución o el vencimiento de la licencia, de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y o recursos ejecutados. El acta de liquidación será suscrita por las partes, previo visto bueno del supervisor. En aquellos casos en que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para iniciar su ejecución se requiera la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato por parte de LA ARN y el respectivo registro presupuestal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO: El presente contrato se rige en su celebración, ejecución, liquidación y demás efectos pertinentes por la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y las normas civiles, comerciales en los eventos no regulados por el Régimen de Contratación estatal.
CLÁUSULA TRÍGESIMA. - GASTOS: Los gastos que se causen con motivo de la legalización de este contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRÍGESIMA PRIMERA. - CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL: EL
CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a toda aquella normatividad vigente relacionada con la protección del Medio Ambiente que le sea aplicable al objeto del presente contrato.
CLÁUSULA TRÍGESIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato: 1. Los estudios previos; 2. Pliego electrónico de Condiciones, sus adendas y Anexos; 3. La propuesta del contratista;
En caso de discrepancia entre los anteriores documentos, prevalecerá lo señalado en el Contrato Electrónico, el presente documento de Condiciones Contractuales, Pliego electrónico de Condiciones, sus adendas y Anexos, y el Estudio Previo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas con la firma electrónica que efectúan las mismas en la plataforma SECOP II, de acuerdo con los términos y condiciones del uso de SECOP II establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente.
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx – Profesional Grupo de Gestión Contractual Reviso: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Abogado Grupo Gestión Contractual.
aprobó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Asesora y Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual.