CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS INDIVIDUALES
CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS INDIVIDUALES
En Madrid, a [fecha], De una parte:
INDEXA CAPITAL A.V., S.A., con C.I.F. A87409728 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, X0, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 34.036, folio 65, sección 8, hoja M-612421, Inscripción 1ª, entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con número de registro 257 en la CNMV.
Y de otra, los siguientes titulares (y autorizados):
[nombre completo del cliente] con [tipo de documento de identidad] nº [numero] [estado civil] ([tipo de unión legal contraída, según estado civil]), con fecha de nacimiento [fecha] y con única residencia fiscal en:
[calle, número, código postal, ciudad] ([comunidad], [país]). Teléfono: +[prefijo][nº teléfono].
Condiciones Particulares
INDEXA CAPITAL A.V., S.A. (en adelante "INDEXA") ha facilitado al Titular las claves necesarias para permitir la interlocución telemática, facilitando al Titular un acceso exclusivo dentro de la página web de INDEXA (en adelante, "el Área Personal"). Las comunicaciones entre el Titular e INDEXA a través de este Área Personal se entenderán válidamente hechas entre INDEXA y el Titular.
Dirección electrónica para envío de correspondencia: [correo electrónico]
Dirección postal para envío de correspondencia: ver domicilio fiscal arriba indicado.
El Anexo al Contrato de Gestión Discrecional (en adelante "el Anexo"), detalla la siguiente información:
I. Los datos de todas las cuentas del Titular que darán soporte a las operaciones resultantes de este Contrato.
II. El perfil inversor asignado al Titular por INDEXA, sobre la base de la información recibida de éste.
III. Los instrumentos que componen la cartera inicial del Titular.
IV. Las comisiones aplicables por INDEXA.
V. Los incentivos pagados a terceros.
VI. Sólo para carteras de planes de pensiones o de EPSV: La designación de los beneficiarios de los planes de pensiones o de EPSVs.
Para carteras de fondos de inversión: el Titular autoriza a INDEXA y a Inversis Banco S.A (en lo sucesivo, EL CUSTODIO) a ordenar transferencias de efectivo únicamente a la/s cuenta/s corriente/s indicada/s en el Anexo en su apartado I. Para realizar transferencias a cualquier otra cuenta corriente o cancelar cualquiera de las anteriores, el Titular deberá firmar online el Anexo al Contrato correspondiente que le será facilitado por INDEXA.
Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular instruye a INDEXA, a Caser Pensiones EGFP (en adelante LA GESTORA) y a Cecabank S.A. (en adelante EL DEPOSITARIO) para que los cargos necesarios para la suscripción de participaciones en fondos de pensiones o EPSVs se dirijan exclusivamente a la cuenta indicada en el Anexo en su apartado I.
El Titular declara haber recibido de INDEXA la siguiente información, y haber podido preguntar acerca de ella:
- La inscripción de INDEXA en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y su autorización para la gestión discrecional de carteras.
- Las principales características del servicio prestado, las comisiones, cargas y gastos a satisfacer por el Titular y la base de cálculo para que el Titular pueda comprobar su precio.
- Para carteras de planes de pensiones o de EPSV, los términos en que INDEXA podrá adeudar la cuenta del Titular mediante adeudos directos SEPA para la suscripción de participaciones en fondos de pensiones o EPSVs.
- La indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de INDEXA o que ésta no facture.
- Las modalidades de pago y de ejecución.
- La duración de este Contrato, y los términos y alcance del derecho del Titular y de INDEXA a resolverlo anticipadamente
- La sujeción de este Contrato a la Ley y tribunales españoles.
Asimismo, el Titular manifiesta haber recibido con anterioridad la advertencia de INDEXA acerca de los riesgos que implican los instrumentos financieros designados, y en particular, el hecho de que los resultados históricos de estos instrumentos no son indicadores de resultados futuros. El Titular manifiesta que la información y advertencias recibidas son suficientes para permitir al Titular comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se le ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
El TITULAR declara haber recibido, examinado y aceptado las Condiciones Generales que forman parte íntegra de este Contrato.
[nombre completo cliente]
Por Indexa Capital A.V., S.A.
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx (Consejero Delegado)
Con fecha [fecha], he recibido un ejemplar de estas Condiciones Particulares y de las Condiciones Generales que integran este contrato y declaro que mis datos de titularidad y fiscales son veraces.
Condiciones Generales
Primera. Objeto del Contrato y criterios de inversión.
1.1. El TITULAR encarga a INDEXA la gestión discrecional e individualizada de una cartera mobiliaria formada por valores negociables, activos o instrumentos financieros y/o efectivo, junto con el rendimiento que éstos devenguen y los valores y efectivo que el Titular aporte en lo sucesivo a INDEXA, o que INDEXA adquiera a nombre del Titular, en ejecución de este Contrato (en adelante, "la Cartera"). El Titular otorga para ello a favor de INDEXA mandato expreso para la ejecución de este Contrato, en los términos y con el alcance que a continuación se detallan.
En ningún caso el alcance del mandato de gestión conferido podrá superar la suma del valor de la Cartera, junto con los rendimientos o aumento de valor que se devenguen, más, en su caso, el importe de los créditos/préstamos que el Titular pueda obtener de terceros legalmente habilitados para ofrecerlos, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones que legalmente puedan establecerse.
1.2. En su virtud, y sin perjuicio de lo que este Contrato establece acerca de los criterios generales de inversión, INDEXA podrá, en nombre y por cuenta del Titular y sin necesidad ninguna de previa consulta u obtención de su consentimiento, ordenar por sí sola, con sus propias firmas, y según su propio criterio e iniciativa, toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores o instrumentos que se describen en el Anexo en su apartado III, con las excepciones que impongan las reglas o legislación por la que se rijan esos valores o instrumentos. INDEXA podrá asimismo percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones cubiertas por este Contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a estas operaciones y en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mandato de gestión ahora conferido.
1.3. En el desempeño de su mandato de gestión, INDEXA se ajustará en todo momento a la información suministrada por el Titular y los criterios generales de inversión que correspondan al Perfil inversor del Titular, fijado de acuerdo con la información suministrada por éste, y definido en el Anexo en su apartado II. No obstante lo anterior, INDEXA podrá desviarse de estos criterios generales de inversión cuando su criterio profesional así lo aconseje, para la mejor defensa de los intereses del Titular, o cuando se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, INDEXA registrará la desviación, e informará al Titular mediante comunicación a través del Área Personal y de correo electrónico.
1.4. El Titular podrá en cualquier momento solicitar una modificación de su Perfil inversor, con máximo el Perfil inversor estimado por INDEXA, para lo cual bastará que instruya a INDEXA accediendo a su Área Personal. INDEXA reflejará el cambio en un Anexo que quedará incorporado al presente Contrato y que será depositado en el Área Personal del Titular. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor y serán por tanto de obligado cumplimiento para INDEXA transcurridas no más de 3 días hábiles desde la modificación del Perfil inversor por el Titular.
1.5. La modificación de los criterios de inversión no impedirá a INDEXA completar las
operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
Si la modificación del Perfil inversor que el Titular indique a INDEXA requiriese el reembolso de participaciones en Fondos de Pensiones o en Entidades de Previsión Individual, INDEXA únicamente podría llevarla a cabo en los términos y con las formalidades establecidas por la legislación aplicable en aquel momento.
Segunda. Apertura de la Cuenta de Valores.
Para carteras de fondos de inversión:
2.1. El Titular abre en EL CUSTODIO, de forma simultánea a la celebración de este Contrato, una cuenta, cuyos datos constan en el apartado I del Anexo de Fondos, en la que quedará depositada la Cartera (en adelante, "la Cuenta de Valores").
2.2. INDEXA podrá, a efectos de lo previsto en la Estipulación Primera, disponer de los activos depositados o registrados en la Cuenta de Valores, pudiendo recabar de EL CUSTODIO o facilitarle cuanta información fuera necesaria a este fin.
2.3. El Titular acepta que dicha Cuenta de Valores sea gestionada única y exclusivamente por INDEXA, no pudiendo el Titular realizar ninguna operación sin el consentimiento y previo conocimiento de INDEXA.
Tercera. Cuenta Corriente Administrada.
Para carteras de fondos de inversión:
3.1. Los movimientos dinerarios que resulten de las operaciones que lleve a cabo INDEXA en ejecución de este Contrato se recogerán en la cuenta corriente administrada, precisada en el Anexo en su apartado I, que a tal efecto el Titular abre de forma simultánea a la celebración de este Contrato (en adelante, "la Cuenta Corriente Administrada"), que será de uso exclusivo para las operaciones en ejecución de este Contrato. INDEXA adeudará en esa misma Cuenta, cuando corresponda, el importe de la comisión de gestión pactada a su favor, así como los demás gastos que se determinan en el presente Contrato.
3.2. INDEXA podrá, a efectos de lo previsto en la Estipulación Primera, disponer de los importes depositados o registrados en la Cuenta Corriente Administrada, pudiendo recabar de EL CUSTODIO o facilitarle cuanta información fuera necesaria a este fin.
3.3. El Titular podrá solicitar una retirada total o parcial de sus inversiones en todo momento en su Área Personal. INDEXA atenderá las peticiones de retirada con el efectivo disponible en la Cuenta Corriente Administrada y si es necesario, enajenando valores entre los que componen la cartera. En caso de que el efectivo en la Cuenta Corriente Administrada bajase debajo del nivel mínimo establecido por INDEXA o en caso de descubierto en la Cuenta Corriente Administrada, INDEXA podrá enajenar valores suficientes de entre los que forman la Cartera, corriendo el Titular con los gastos que en su caso se ocasionen. Para la enajenación, INDEXA procurará preferentemente
seleccionar valores comenzando por aquellos que se encuentren más sobreponderados respecto de la cartera modelo, y para el caso de que alguno de éstos no tuviera liquidez en un mercado secundario organizado, entre aquellos que sí la tuvieran. INDEXA podrá, mediante anuncios en su web, fijar importes mínimos para la retirada de efectivo.
3.4. En el ámbito del mandato a que se refiere la Estipulación Primera el Titular autoriza expresamente a INDEXA a realizar transferencias de efectivo desde su Cuenta Corriente Administrada a cuentas abiertas, necesariamente a nombre del Titular, en otras entidades financieras.
Cuarta. Determinación del perfil de la cartera del Titular.
4.1. El Titular conoce que INDEXA ha establecido una metodología de gestión de carteras basada en la selección de instrumentos financieros previstos en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (fondos indexados y ETFs) y en su agrupación en diez carteras modelo, y en la selección de instrumentos financieros previstos en el artículo 142.2 de ese mismo Texto (fondos de pensiones o entidades de previsión social que a su vez invierten en fondos indexados y ETFs), estableciendo la selección, en ambos casos, atendiendo al perfil inversor del Titular.
4.2. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular conoce asimismo que INDEXA presta servicios de asesoramiento a ciertas Sociedades Gestoras de Fondos de Pensiones, dirigidos a la inversión de los patrimonios de fondos de pensiones o entidades de previsión social individual aplicando la metodología desarrollada por INDEXA, y que estos planes forman parte de los instrumentos que INDEXA puede utilizar para la gestión de la cartera del Titular.
4.3. A fin de que INDEXA pueda determinar cuál de las carteras modelo mencionadas en el apartado 1 anterior es la que mejor se ajusta a las necesidades y preferencias del Titular, INDEXA se obliga a obtener, y el Titular se obliga a facilitarle con exactitud y veracidad, información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente a este Contrato, y sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión. Sobre la base de la información obtenida, INDEXA ha estimado el perfil inversor del Titular, reflejado en el apartado II del Anexo (en adelante, "el Perfil Inversor").
4.4. Establecido el Perfil Inversor y, en el caso de carteras de fondos de inversión, en función del importe de la cartera, INDEXA ha determinado, de entre las 10 carteras modelo que tiene establecidas, cuál es la más adecuada para el Titular. El apartado III del Anexo refleja la composición inicial de la cartera del Titular, atendido su Perfil Inversor actual.
4.5. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva 2004/39) y sus dos normas de desarrollo (Directiva 2006/73/CE y Reglamento CE 1287/2006), a partir de ahora MiFID, y la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) exigen la clasificación de los clientes a los que se prestan servicios de inversión. En este sentido, el Titular tiene la consideración de cliente minorista, que otorga el mayor grado de protección al inversor. Si el Titular desease tener un menor grado de protección puede solicitar mediante un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx ser considerado profesional. En caso de cumplir los requisitos establecidos por la norma, confirmaremos el cambio de categorización contestando a este correo.
Quinta. Indicador de referencia ("benchmark").
5.2. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: con el fin de que el Titular pueda evaluar y comparar el resultado obtenido en la gestión de su Cartera mediante el uso de fondos de pensiones o planes de previsión individual, INDEXA utilizará un índice de referencia que mida la rentabilidad media de los planes de pensiones registrados en Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), en particular los de la categoría xx Xxxxx Fija Mixta para los perfiles 1 a 3, xx Xxxxx Variable Mixta para los perfiles 4 a 7, y xx Xxxxx Variable para los perfiles 8 a 10.
5.3. En caso de que INVERCO dejara de publicar las rentabilidades de los fondos de inversión o planes de pensiones, o si INDEXA encontrara que los índices utilizados hasta entonces dejaran de reflejar correctamente el entorno de fondos de inversión o planes de pensiones comparables a los utilizados por INDEXA para la inversión de la cartera del Titular, INDEXA podrá elegir otra categoría de fondos de INVERCO o producirá un benchmark para cada uno de las carteras modelo, tomando, para cada uno de los activos que la componen, el índice xx xxxxxxx de referencia para ese activo. Estos índices se ponderarán en el benchmark en la misma proporción en que la cartera modelo pondera el activo. Los índices individuales utilizados por INDEXA para el cálculo del benchmark en este caso, serán en todo momento los más representativos de cada mercado y divisa e INDEXA informará periódicamente al Titular del detalle de los índices utilizados y de la ponderación asignada a cada uno de ellos en el benchmark de su Cartera Modelo. Asimismo, se acompañará a la información una comparativa del rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información respecto de la actuación del benchmark.
Sexta. Obligaciones del Titular.
6.1. INDEXA ha establecido el Perfil de la Cartera del Titular sobre la base de la información suministrada por éste. Con el fin de asegurar que el Perfil Inversor del Titular se ajusta a la evolución de las circunstancias de éste a lo largo del tiempo, y de dar cumplimiento a las diferentes normativas en materia de fiscalidad, el Titular se obliga a mantener a INDEXA puntualmente informada de las modificaciones que puedan surgir en los datos y circunstancias facilitados y que han servido de base para llevar a cabo su evaluación en el marco de la prestación del presente servicio de gestión de carteras y en particular de las circunstancias siguientes:
a) Cambio de su estado civil.
b) Modificación de su régimen matrimonial; tanto en este supuesto como en el anterior, INDEXA podrá requerir al Titular una copia de la correspondiente certificación del Registro Civil.
c) La formalización de cualquier acto o contrato entre el Titular o su cónyuge o con terceros que
implique una modificación sustancial en cuanto a la Titularidad o libre disponibilidad de la Cartera, o del Titular o su cónyuge.
d) La modificación de su residencia fiscal.
6.2. En caso de fallecimiento del Titular, la representación y facultades aquí conferidas permanecerán en vigor, a todos los efectos, hasta que los beneficiarios del Titular, debidamente acreditados, hayan comunicado este fallecimiento fehacientemente a INDEXA.
6.3. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular se obliga a dirigir a INDEXA cualquier solicitud de información, observación u otro que deba ser respondido por la Sociedad Gestora de los fondos de pensiones y planes de previsión individual cuyas participaciones INDEXA haya incluido en la Cartera del Titular. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular se obliga a no solicitar a INDEXA aportaciones que en su conjunto con las aportaciones que haya podido realizar a otros planes de pensiones o de EPSV's superasen el límite legal anual establecido en cada momento.
6.4. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: el Titular se obliga a facilitar la documentación necesaria para la tramitación, en su caso, de las prestaciones (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente) o de los supuestos excepcionales de liquidez (ej. enfermedad grave y desempleo) regulados en el reglamento de los planes de pensiones o los planes de previsión individual.
Séptima. Obligaciones de INDEXA de información al Titular.
7.1. INDEXA comunicará periódicamente al Titular, mediante envío por correo electrónico así como mediante la inclusión de la información en su Área Personal:
a) El detalle de los valores que componen la Cartera, junto con todas las operaciones de compra-venta, suscripción, reembolso, canje y amortizaciones de instrumentos efectuadas, comparando la situación en esa fecha de la Cartera con la existente en la fecha de la última comunicación y con el benchmark aplicable, así como el desglose de los gastos y comisiones repercutidas y entidades que hayan intervenido en las operaciones.
b) Las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
7.2. Una vez al año, INDEXA remitirá al Titular la siguiente información, mediante correo electrónico, e incorporación en su Área Personal:
a) Si los hubiera, la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos percibidos de terceros por INDEXA como consecuencia del servicio prestado al Titular. Si, habiéndolos, no fuera posible estimar su cuantía, INDEXA informará al Titular de su fórmula de cálculo. El Titular podrá en cualquier momento, aunque no con una periodicidad superior a la publicitada en la página web, solicitar de INDEXA una ampliación de esta información.
b) Los datos necesarios para la declaración de impuestos en lo que hace referencia a la Cartera.
7.3. Siempre que el Titular lo solicite, INDEXA le facilitará información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su Xxxxxxx y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
7.4. Si el valor de la cartera del Titular experimentase una reducción superior al 10 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Titular, INDEXA comunicará
esta situación al Titular, mediante correo electrónico en un plazo máximo de un día hábil.
7.5. INDEXA no va a llevar a cabo ninguna de las operaciones siguientes:
a) Suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que INDEXA o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
b) Intermediación por cuenta de unos clientes frente a otros.
c) Para carteras de fondos de inversión: inversión en instrumentos financieros emitidos por la entidad, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
Octava. Responsabilidad de INDEXA.
8.1. INDEXA se compromete a desarrollar su actividad con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante xxxx, velando y defendiendo en todo momento los intereses del Titular, conforme a lo establecido en la normativa de regulación de los servicios prestados en el ámbito xxx xxxxxxx de valores.
8.2. Dentro del marco de la cartera descrita en el apartado III del Anexo, INDEXA llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado por el Titular según su mejor criterio profesional, atendiendo al perfil inversor, preferencias y en su caso instrucciones del Titular, dando siempre preferencia a los intereses de éste.
El Titular libera explícitamente a INDEXA de toda responsabilidad patrimonial por el resultado económico último de su gestión, asumiendo el Titular expresamente y desde ahora las posibles pérdidas que pudieran producirse por circunstancias propias xxx xxxxxxx o por materializarse el riesgo inherente a toda inversión en valores.
Novena. Retribución de INDEXA.
9.1. INDEXA percibirá del Titular, por trimestres naturales vencidos, y como remuneración por los servicios prestados, las comisiones establecidas en las Tarifas vigentes, fijadas como máximos en el folleto informativo de Xxxxxxx. Las comisiones de INDEXA se calcularán conforme a lo establecido en el Anexo, apartado IV "Retribución de INDEXA".
Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
9.2. INDEXA podrá ocasionalmente, y por un período de tiempo limitado, aplicar al Titular comisiones inferiores a las señaladas en el apartado IV del Anexo, en el marco de su programa de invitaciones.
9.3. Si INDEXA procediera a modificar sus comisiones, lo comunicará al Titular mediante notificación expresa en su Área Personal, o mediante incorporación del aviso a cualquier información periódica que INDEXA deba suministrar al Titular. Si el Titular no aceptase esta modificación, podrá dar por resuelto este Contrato, comunicándolo así al INDEXA y sin perjuicio de la obligación de pago prevista en la Estipulación "Duración y resolución del Contrato". Si hubieran transcurrido dos meses desde que INDEXA hubiera notificado al Titular el cambio en las
tarifas sin que éste hubiera manifestado su oposición, se entenderá que acepta la modificación y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No será aplicable el período de dos meses citados, y las nuevas tarifas serán inmediatamente aplicables cuando implicasen claramente un beneficio para el Titular.
9.4. INDEXA podrá adeudar en la Cuenta Corriente Administrada el importe de las comisiones devengadas. Asimismo, INDEXA podrá adeudar en la mencionada cuenta los gastos y suplidos en que incurra por razón de las operaciones realizadas por cuenta del Titular, como también las penalizaciones o gastos de cualquier índole que sean reclamados a INDEXA por razón de descubiertos de valores que se pudieran producir en la Cuenta de Valores del Titular por haber dispuesto éste de ellos.
Décima. Valoración de la Cartera.
10.1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio de cierre del día anterior publicado por Bolsas y Mercados Españoles. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre de día anterior.
10.2. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del cierre del día anterior en su defecto, del día anterior más próximo.
10.3. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
10.4. Para la valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones o Planes de Previsión Social Individual, se considerará su valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
10.5. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del Titular, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
10.6. La liquidez de la cartera del Titular será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
10.7. El Euro será la moneda base con la que actuará INDEXA, y se utilizará además para facilitar al Titular la información periódica sobre la situación de su cartera.
Undécima. Prorrateo de operaciones. Conflicto de interés.
11.1. INDEXA dispone de una política de mejor ejecución que rige su actuación, y una política de gestión de conflictos de interés, disponibles en su Tablón de anuncios ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxx). El TITULAR manifiesta tener conocimiento de ello y autoriza a INDEXA su aplicación.
11.2. INDEXA advertirá al Titular de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
11.3. Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: INDEXA podrá actuar como asesor, gestor por delegación o gestor de las Sociedades Gestoras de los fondos de pensiones o planes de previsión individual cuyas participaciones adquiera para la cartera del Titular. En este caso, INDEXA no computará el importe del patrimonio del Titular invertido en estos fondos de pensiones o planes de previsión individual para el cálculo de la comisión de gestión de cartera, en los términos del apartado IV del Anexo a este Contrato.
11.4. INDEXA podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites que establece la normativa vigente. INDEXA dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés, en general, que se detallan seguidamente.
En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor, si por cualquier motivo: (i) no se puede ejecutar la totalidad de la orden, INDEXA prorrateará los valores entre los clientes afectados en función del volumen de la orden correspondiente a cada Titular o (ii) los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, INDEXA asignará los valores tomando en consideración, de un lado, el Número de Identificación que tiene asignado cada Titular y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al Titular con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo.
Duodécima. Duración y resolución del Contrato.
12.1. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso a la otra parte, comunicado por escrito a través de medios telemáticos, de treinta (30) días al menos, sin perjuicio del derecho de INDEXA a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y otros gastos pactados contractualmente.
Para carteras de fondos de inversión: la finalización de este contrato supone la cancelación de los contratos de Cuenta Corriente Administrada y de Cuenta de Valores, si existieran, cuyos saldos deberán traspasarse fuera de EL CUSTODIO con la mayor premura posible.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que
seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
12.2. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el Titular a INDEXA, el supuesto de incapacitación sobrevenida de cualquiera de los Titulares del contrato, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste.
12.3. En el supuesto de que INDEXA rescindiera el Contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a) que el Titular incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en cuanto a los importes pertinentes,
b) que INDEXA tuviera conocimiento de que se ha producido contra el Titular un procedimiento judicial, administrativo o notarial, en que pueda producirse el embargo o subasta de cualquiera de los bienes de la Cartera, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a INDEXA para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad que, en virtud de este Contrato, el Titular adeude a INDEXA, mediante adeudo de las cantidades debidas en la Cuenta Corriente Administrada mencionada en la Estipulación Tercera. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en la Cuenta Corriente Administrada, INDEXA podrá enajenar valores suficientes de entre los que forman la Cartera.
12.4. Producida la resolución del Contrato, INDEXA dispondrá de un plazo máximo de quince
(15) días para proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas, obtener del Titular el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y rendir cuentas de la gestión realizada.
A la finalización del Contrato, INDEXA pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre antes descritos a disposición del Titular, cumpliendo con sus instrucciones a este efecto.
Decimotercera. Operaciones realizadas en mercados extranjeros.
En las operaciones realizadas en mercados de valores extranjeros se tendrá en cuenta la legislación sobre la materia vigente en cada uno de ellos. El TITULAR autoriza a la utilización de las cuentas globales en las entidades depositarias indicadas en la página web, que asimismo recoge la calidad crediticia de estas, cuando así lo exija la operativa habitual de aquellos mercados. El contrato de Cuenta de Valores describe los riesgos operacionales, de custodia, de pago de retribuciones o en el ejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales.
Decimocuarta. Folleto de Tarifas.
El TITULAR manifiesta haber recibido un ejemplar del Folleto de Tarifas (para carteras de fondos: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/#xxxx y para carteras de planes de pensiones o de EPSV: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/#xxxx_xxxxxxx) y del Contrato que formaliza las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares, ambos documentos en castellano, que será la lengua que rija las comunicaciones futuras entre las partes.
Decimoquinta. Departamento de Atención al Cliente.
INDEXA dispone de un servicio de atención al cliente al que podrá remitir con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación administrativa las quejas o reclamaciones que pudieran surgir derivadas del servicio ofrecido. El TITULAR podrá acceder al mismo en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxx#xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx.
Decimosexta. Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos que se deriven de la ejecución de este Contrato o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de los valores o instrumentos financieros que integren la Cartera serán soportados por el Titular.
Decimoséptima. Fecha de comienzo de las operaciones.
Para carteras de fondos de inversión: las operaciones objeto de este Contrato comenzarán a partir del momento en que EL CUSTODIO reciba del Titular el depósito de efectivo o valores y éste quede reflejado en la Cuenta de Efectivo o de Valores.
Para carteras de planes de pensiones o de EPSV: las operaciones objeto de este Contrato comenzarán en el momento de la primera aportación por adeudo o por traspaso de participaciones desde otra entidad.
Decimoctava. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
18.1. El Titular, en caso de ser persona física, queda informado de que INDEXA tratará sus datos personales (en adelante, "los Datos") para la prestación de los Servicios objeto del Contrato, que conlleva la elaboración de perfiles, y para el desarrollo de acciones comerciales relacionadas con los mismos. La legitimación para el tratamiento de los Datos es la ejecución del Contrato. Los mismos se conservarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual y, una vez transcurrida ésta, para determinar las posibles responsabilidades derivadas de la misma. Los Datos serán comunicados al CUSTODIO (para carteras de fondos), cuyo ámbito de actividad es el sector bancario y actuación en los mercados de valores, y a Caser Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. (para carteras de planes de pensiones o de EPSV), cuya actividad se desarrolla en el sector asegurador, con la finalidad de que éstas puedan tratar los Datos para la prestación de los Servicios objeto del Contrato.
18.2. El Titular queda informado de su derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los Datos, así como a la limitación y oposición del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la información adicional.
18.3. Podrá encontrar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx/xxxxxxx.
Decimonovena. Cesión del contrato de gestión discrecional.
El Titular faculta a INDEXA para que ceda el presente Contrato a una tercera entidad, que podrá o no formar parte del grupo de INDEXA. INDEXA comunicará al Titular el proyecto de cesión, mediante comunicación dirigida tanto a su Área Personal como a través de correo electrónico, con
al menos 2 meses de antelación a la fecha en que deba tener efecto.
Se entenderá que el Titular ha consentido en la cesión de este Contrato si no se opusiera por escrito a ella dentro del plazo indicado. El Titular podrá manifestar su oposición mediante comunicación en su Área Personal, o por correo electrónico.
Vigésima. Sustitución de la entidad de custodia.
Para carteras de fondos de inversión: INDEXA podrá en cualquier momento solicitar del Titular que abra una cuenta de valores y una cuenta corriente administrada en una entidad depositaria distinta de EL CUSTODIO. Para este supuesto, INDEXA se obliga a notificar al Titular la sustitución pretendida, así como los cambios en las condiciones contractuales del depósito, si los hubiere, con al menos 2 meses de antelación, dirigiendo la notificación tanto a su Área Personal como mediante correo electrónico. Se entenderá que el Titular consiente al cambio a no ser que conteste por escrito negativamente durante dicho plazo a INDEXA. La negativa podrá ser causa de resolución del contrato.
Vigesimoprimera. Adhesión al FOGAIN.
INDEXA manifiesta encontrarse adherido al Fondo de Garantía de Inversiones de las entidades de crédito ("FOGAIN"). La finalidad del FOGAIN es ofrecer a los clientes de empresas prestadoras de servicios de inversión la cobertura de una indemnización en caso de que las mismas, o bien entren en una situación judicial de concurso de acreedores, o bien haya sido declarada en ellas una situación de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). En página web xxx.xxxxxx.xxx podrá encontrar información adicional sobre el mismo.