Contract
I.3.21. Acuerdo 20/CG de 18-02-22 por el que se aprueba el Convenio marco para una doble titulación entre Paris-Saclay University, Francia y la Universidad Autónoma de Madrid.
ACUERDO DE INTENCIONES
Este Acuerdo de Intenciones (en adelante, "Acuerdo") se celebra entre
UNIVERSIDAD PARIS-SACLAY, ubicada en Bâtiment Bréguet, 0, xxx Xxxxxx Xxxxx, 00000 Xxx-xxx- Xxxxxx, Xxxxxxx, en adelante referida como UPSaclay, como una de las partes Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, en adelante referida como UAM, como la otra parte;
Que en lo sucesivo se denominarán colectivamente como las “Partes” e individualmente como una “Parte”.
CONSIDERANDO QUE
UPSaclay es una Universidad pública, integradora e intensiva en cuanto a investigación en los campos de la Ciencia y la Ingeniería, Ciencias de la Vida y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, compuesta y operada por Facultades y otras instituciones asociadas;
UPSaclay otorga títulos de doctorado, máster, licenciatura y otros títulos vocacionales;
UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (XXX), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx; y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.
UAM otorga títulos de doctorado, máster y grado;
Por lo tanto, las Partes desean realizar conjuntamente actividades de colaboración de interés mutuo con respecto a las áreas de cooperación que se establecen a continuación. Las Partes deciden adoptar este Acuerdo general de colaboración.
ÁREAS OF COOPERACIÓN
Las áreas de cooperación podrán incluir, todo ello sujeto al consentimiento mutuo, a las leyes aplicables, a las políticas internas, a los procedimientos y a la correspondiente aprobación, lo siguiente (denominadas colectivamente como las "Actividades"):
Negociación y redacción de los acuerdos de implementación necesarios para las titulaciones conjuntas / duales emitidas conjuntamente por las Partes;
Visitas e intercambio mutuo de estudiantes de grado y posgrado para estudiar e investigar en el extranjero;
Visitas e intercambios de personal para investigación y docencia;
Intercambio de información que incluye, entre otros, literatura académica, materiales científicos y publicaciones;
Organización de actividades conjuntas de investigación, publicaciones, conferencias y talleres, y Cualquier otra actividad conjunta acordada mutuamente por ambas Partes.
Cooperación general en los campos de interés mutuo, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: Derechos de autor.
Propiedad intelectual. Marcas y patentes.
Protección de datos. Nuevas tecnologías.
DISPOSICIONES Y FINANCIACIÓN
Sujeto a la cláusula 1, los representantes autorizados de las Partes podrán reunirse periódicamente para negociar y desarrollar programas de cooperación específicos y definitivos ('Programas'), incluida la financiación de cada Programa y la posible colaboración con otras Partes, siempre que ninguna de las Partes tenga la facultad de obligar a la otra sin el consentimiento de ésta por escrito.
Los acuerdos financieros relacionados con cada Programa estarán en concordancia con los acuerdos específicos que se celebrarán entre las Partes ("Acuerdos de Programa").
COMITÉ DE GESTIÓN
Se formará un Comité de Gestión compuesto por, al menos, dos (2) miembros designados por cada Parte para representar los intereses de cada Parte respectiva y, si es necesario, para impulsar e iniciar Actividades. Los representantes designados revisarán los avances en la implementación de los acuerdos existentes, definirán nuevas áreas y programas de cooperación y tratarán otros asuntos relacionados con el presente Acuerdo.
PROPIEDAD INTELECTUAL, INVENCIONES E INNOVACIÓN
A menos que se acuerde lo contrario (por escrito), las Partes conservarán todos los derechos, títulos e intereses sobre su respectiva Propiedad Intelectual. Los detalles específicos sobre la propiedad y el reparto de cualquier derecho de propiedad intelectual, invenciones o innovaciones se incluirán en el Acuerdo del Programa correspondiente para cada Programa.
PLAZO DEL ACUERDO Y FINALIZACIÓN
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma por un período inicial de cinco (5) años (término inicial). Las Partes entienden que cualquier arreglo realizado bajo este Acuerdo expirará o terminará en la misma fecha que éste.
Una vez finalizado el período inicial, el presente Acuerdo podrá extenderse a otros 5 años mediante el consentimiento por escrito de ambas Partes.
Cualquiera de las Partes tiene derecho, en cualquier momento y a su absoluta discreción, a rescindir este Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte con al menos seis (6) meses de antelación. A menos que se acuerde lo contrario, dicha finalización no afectará:
(a) a cualquier estudiante de intercambio que las Partes hayan acordado acoger;
(b) a la implementación de cualquier Programa establecido bajo este Acuerdo antes de la fecha efectiva de finalización.
Cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para la transición efectiva de todos los compromisos antes de que este Acuerdo expire o se dé por finalizado.
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN
Este Acuerdo podrá ser enmendado o modificado previo acuerdo por escrito, firmado por ambas Partes.
LEY APLICABLE
La ley aplicable a este Acuerdo serán las leyes de España, cuando la cooperación se lleve a cabo en UAM, España, y las xxxxx xx Xxxxxxx cuando se lleve a cabo en UPSaclay, Francia. En todo caso, a UAM sólo le serán de aplicación las leyes españolas y a UPSaclay las leyes francesas.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Sujeto a la cláusula 9, cualquier disputa que surja de este Acuerdo que no pueda resolverse amistosamente, será resuelta por el/la Rector/a de UAM y por el Presidente de UPSaclay, cuya decisión será definitiva y no estará sujeta a apelación por ninguna de las Partes.
NATURALEZA NO VINCULANTE DE ESTE ACUERDO
Este Acuerdo es una expresión no vinculante de las intenciones actuales de las Partes, y ninguna de ellas incurrirá en incumplimiento ni estará obligada por ninguna obligación legal o gasto en virtud del presente a la otra Parte hasta que, y a menos que, se hayan negociado acuerdos específicos, aprobados por el correspondiente órgano de gestión de cada Parte, y ejecutados y entregados por representantes autorizados de ambas Partes.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes han generado este Acuerdo de Intenciones su ejecución en la fecha de la firma a continuación.
Este Acuerdo de Intenciones está redactado en dos (2) copias originales en inglés y en dos (2) copias originales en español.