DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.10.2021
COM(2021) 666 final 2021/0346 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Xxxxxx y de la Región Costera del Mediterráneo (el
«Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar el anexo del Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (el «Protocolo sobre vertidos»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta tiene por objeto establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») y sus Protocolos, en relación con la adopción prevista de una Decisión para enmendar el anexo del Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (el «Protocolo sobre vertidos»).
2. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
2.1. Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar
El Convenio de Barcelona y sus siete Protocolos adoptados como parte del Plan de Acción para el Mediterráneo constituyen el principal acuerdo multilateral regional jurídicamente vinculante en materia de medio ambiente para el mar Mediterráneo.
El Protocolo sobre vertidos es uno de los siete Protocolos del Convenio de Barcelona. Su objetivo es adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y eliminar en la mayor medida de lo posible la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido de residuos u otras materias.
La Unión Europea es Parte en el Protocolo sobre vertidos1.
2.2. Reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos
En la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos participan ministros y altos funcionarios que representan a todas las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos.
De acuerdo con el artículo 15 del Protocolo sobre vertidos, las disposiciones del Convenio de Barcelona relativas a cualquier Protocolo se aplicarán con respecto a ese Protocolo sobre vertidos.
De conformidad con el artículo 25 del Convenio de Barcelona, la Unión Europea («la Unión») ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el Convenio y en uno o varios de sus Protocolos. La Unión no ejercerá su derecho de voto en los casos en que sus Estados miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
2.3. El acto previsto en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos
Durante su 22.ª reunión de los días 7 y 10 de diciembre de 2021, está previsto que las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una Decisión para enmendar el anexo del Protocolo sobre vertidos en relación con la protección del mar Mediterráneo en la mayor medida posible contra la contaminación causada por el vertido de residuos u otras materias («el acto previsto»).
1 DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.
El objetivo del acto previsto es enmendar el anexo del Protocolo sobre vertidos en relación con los factores que deben considerarse a la hora de establecer los criterios que rigen la emisión de permisos para el vertido de materias en el mar, teniendo en cuenta el artículo 6 del Protocolo. Esas enmiendas tienen en cuenta el Convenio de Londres de 1972 y su Protocolo de 1996, considerados ambos como los instrumentos mundiales que regulan el vertido de residuos y otras materias en el mar, así como la Directiva marco sobre la estrategia marina, cuando proceda, y el enfoque basado en los ecosistemas.
Las enmiendas al anexo del Protocolo sobre vertidos serán vinculantes para la Unión de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Barcelona.
3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN
La protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el mar Mediterráneo es una necesidad que ha sido reconocida reiteradamente.
El objetivo del acto previsto es enmendar el anexo del Protocolo sobre vertidos en relación con los factores que deben considerarse a la hora de establecer los criterios que rigen la emisión de permisos para el vertido de materias en el mar, teniendo en cuenta el artículo 6 del Protocolo. Esas enmiendas tienen en cuenta el Convenio de Londres de 1972 y su Protocolo de 1996, considerados ambos como los instrumentos mundiales que regulan el vertido de residuos y otras materias en el mar y, por otro lado, cuando proceda, la Directiva marco sobre la estrategia marina y su enfoque ecosistémico.
Con vistas a la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, es necesaria una posición de la Unión sobre el acto previsto, ya que este modificará el anexo del Protocolo sobre vertidos, que será vinculante para la Unión en virtud del artículo 29 del Convenio de Barcelona. Dado que las enmiendas del anexo actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, modificarán las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción del acto previsto.
4. BASE JURÍDICA
4.1. Base jurídica procedimental
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que tienen efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.
4.1.2. Aplicación al presente caso
La reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos es un organismo creado por un acuerdo, es decir, el Convenio de Barcelona.
El acto previsto modificará el anexo de uno de los Protocolos del Convenio de Barcelona, a saber, el Protocolo sobre vertidos. Por consiguiente, su adopción constituye un acto que surte efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio de Barcelona y sus Protocolos.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2. Base jurídica sustantiva
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tienen un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2. Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.
4.3. Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2021/0346 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Xxxxxx y de la Región Costera del Mediterráneo (el
«Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar el anexo del Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (el «Protocolo sobre vertidos»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (el «Protocolo sobre vertidos») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo2 y entró en vigor el 15 xx xxxxx de 1978.
(2) De conformidad con el artículo 18 del Convenio de Barcelona, la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos puede adoptar enmiendas a los Protocolos del Convenio.
(3) Durante su 22.ª reunión de los días 7 y 10 de diciembre de 2021, está previsto que las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una Decisión para enmendar el anexo del Protocolo sobre vertidos en relación con los factores que deben considerarse a la hora de establecer los criterios que rigen la emisión de permisos para el vertido de materias en el mar, teniendo en cuenta el artículo 6 del Protocolo.
(4) Es necesario establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, ya que la Decisión adoptará enmiendas al anexo del Protocolo sobre vertidos, que serán vinculantes para la Unión.
(5) Dado que las enmiendas previstas del anexo actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, afectarán a las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción de la Decisión.
2 DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de la Decisión para enmendar el anexo del Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (el «Protocolo sobre vertidos»).
Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es la Comisión. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente