CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUBLE N° -2007-PROJOVEN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUBLE N° -2007-PROJOVEN
ALMACEN GENERAL DEL PROGRAMA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, de una parte, la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral Juvenil Projoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con RUC N° 20473400473, con domicilio real en la ciudad de Lima en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 11, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Ing. XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, designado mediante Resolución Ministerial N° 019-2007-TR, de fecha 25 de enero del 2007, identificado con DNI N° 00000000, a quién en lo sucesivo se denominará “El ARRENDATARIO”, y de la otra parte, la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI N° 00000000 con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx de Lima, departamento de Lima, con RUC N° 10072425532, a quien en adelante se le denominará “EL ARRENDADOR”, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Como parte de su política laboral y de promoción del empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene ejecutando el Programa de Capacitación Laboral Juvenil, destinado a brindar capacitación y experiencia laboral a jóvenes de escasos recursos económicos, para favorecer su inserción en el mercado laboral. PROJOVEN para el cumplimiento de sus objetivos, requiere arrendar locales para el funcionamiento de sus Oficinas Locales y Regionales a nivel nacional.
EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble, el mismo que se encuentra ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx de Lima, departamento de Lima, registrado en la partida Nº 07011429 del Tomo 0057 y a Fojas 364 del Registro de la Propiedad Inmueble de Sede Lima.
El presente contrato de arrendamiento se deriva del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía N° 0124-2007-PROJOVEN. Forma parte integrante del presente contrato, las Bases del proceso de selección, la propuesta técnica y económica de EL ARRENDADOR, y el Acta de Adjudicación.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR, se obliga a ceder el uso del INMUEBLE a favor de EL ARRENDATARIO, a titulo de arrendamiento, que cuenta con un área total de 300 m2, área construida de 300 m2. Dicho inmueble esta ubicado en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, 0xx Xxxx, xxx xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx de Lima, departamento de Lima, registrado en la partida Nº 07011429 del Tomo 0057 y a Fojas 364 del Registro de la Propiedad Inmueble de Sede Lima, el mismo que se destinará exclusivamente para el desarrollo de sus actividades como programa social, no pudiendo darse uso distinto al indicado en la presente cláusula. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenida.
TERCERO: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO, pagará a EL ARRENDADOR, el monto total de de S/. 19,200.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por uso del INMUEBLE, incluido impuestos xx xxx (12% de Impuesto a la Renta), o cualquier otro concepto que puede incidir sobre dicho monto.
La renta mensual asciende a S/ 1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y se pagará los día 30 de cada mes o el último día del mes, según corresponda o la parte alícuota por los días efectivamente arrendados durante un mes calendario.
El último mes de arrendamiento se entenderá pagado contra un mes de garantía que refiere la cláusula quinta del presente contrato.
EL ARRENDADOR remitirá a EL ARRENDATARIO el “Formato 1683 SUNAT” u otro pertinente para la cancelación de la renta correspondiente.
La forma de pago se realizará vía transferencia interbancaria mediante Código de Cuenta Interbancaria (CCI), dentro de los siete (7) días calendario de presentación del Formato SUNAT correspondiente.
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato rige a partir del 01 xx Xxxxxx de 2007 y culminará el 31 de Julio de 2008.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva, previo acuerdo de las partes mediante Addenda.
QUINTO: DE LA GARANTIA
EL ARRENDATARIO dará a EL ARRENDADOR en garantía el monto equivalente de dos meses de arrendamiento, es decir, la suma total de S/. 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
El pago se hará efectivo vía transferencia interbancaria mediante Código de Cuenta Interbancaria (CCI), dentro de los siete (7) días de firmado el contrato.
El monto total de la garantía deberá ser devuelto al término del contrato, salvo que se haya ejecutado el último párrafo de la cláusula tercera, en cuyo caso sólo se devolverá un mes de garantía.
SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES
Serán obligaciones de EL ARRENDADOR:
a) Entregar a PROJOVEN el bien arrendado, incluyendo las llaves, y demás accesorios, en plazo, lugar y estado convenidos.
Mantener a PROJOVEN en el uso del bien durante el plazo del contrato.
Serán obligaciones de EL ARRENDATARIO
a) Recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se concedió en el Contrato.
b) Pagar la renta en el plazo y mediante el sistema convenido.
Pagar los servicios de luz, agua y el 50% de arbitrios municipales, correspondientes al local a alquilar.
e) Solicitar autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR por cualquier mejora que desee realizar, salvo en los casos establecidos en la cláusula siguiente.
f) Desocupar y entregar EL INMUEBLE a los 05 días útiles posteriores al vencimiento del contrato o, que opere la resolución del mismo; sin que se encuentre obligado a reembolsar suma alguna.
g) Está impedido de sub-arrendar EL INMUEBLE, traspasar o ceder el uso total o parcial del bien a terceros. Asimismo, no procede efectuar cesión de posición contractual alguna.
SEPTIMO: MODIFICACIONES AL INMUEBLE -
EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR, convienen que, para los efectos de la adecuación de los ambientes a los fines para los cuales se arrienda el INMUEBLE, se podrán realizar las variaciones y modificaciones no esenciales a dicho INMUEBLE. Igualmente con el propósito de brindar seguridad a las personas y bienes que se encuentren en dicho INMUEBLE, se podrán realizar las mejoras necesarias, asumiendo el costo EL ARRENDATARIO, que estará facultado a retirar dichas mejoras, en la medida que dicho retiro no cause daño a la estructura del INMUEBLE. Asimismo, cualquier reparación de carácter necesario que fuera realizada por EL ARRENDATARIO en el INMUEBLE, será reconocida por EL ARRENDADOR.
OCTAVO: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
EL ARRENDADOR designa a el (la) Sr. (a) XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con domicilio real en XX. XXXXXXX XXXXX XXXX Xx 000 Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, como su beneficiario, en caso de fallecimiento, por el eventual saldo de retribución que pudiera devengarse en su favor con ocasión del arriendo que se efectúa en virtud del presente contrato.
NOVENO: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y CONFORMIDAD
El Responsable de Control Patrimonial es el administrador del presente contrato, quien deberá verificar, el alcance, calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, así como aprobación de las facturas para cursar y/o requerir los pagos correspondientes. La conformidad del servicio lo realizará conforme lo establece el artículo 233º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
DÉCIMO: PENALIDADES
La entrega efectiva del INMUEBLE para efectos del presente contrato, se entenderá producida a partir de la fecha de la entrega de llaves y posesión física del inmueble materia de arrendamiento por parte de EL ARRENDATARIO.
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio materia de contrato, EL ARRENDATARIO aplicará a EL ARRENDADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, de conformidad con el Art. 222° del Reglamento. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto /0.25 x Plazo en días, según el artículo 268º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática.
DECIMA PRIMERO: RESOLUCION DEL CONTRATO
a) Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, EL ARRENDATARIO liquidará a EL ARRENDADOR sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, si correspondiera.
b) EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del mismo, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, esto según lo preceptuado en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
c) Otras previstas por ley
DÉCIMA SEGUNDO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción del presente contrato, será resuelta mediante conciliación. En caso, la conciliación concluya con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes acuerdan someter a arbitraje las diferencias no resueltas, de acuerdo a lo siguiente:
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez u otros vinculados al contrato, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
La controversia será resuelta por árbitro único designado por las partes dentro de los siete (07) días útiles de requerido por cualquiera de las partes. Vencido el plazo sin haber acordado y designado el árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará a CONSCUODE, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, la respectiva designación.
La sede arbitral será la ciudad de Lima Cercado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa
DÉCIMA TERCERO: DOMICILIO
Las partes señalan como su domicilio contractual los que aparecen en la parte introductoria del presente contrato. Todas las comunicaciones y/o notificaciones arbitrales, judiciales o extrajudiciales se dirigirán validamente a dichos domicilios, salvo que medie preaviso, comunicado mediante carta notarial con quince (15) días calendarios de anticipación indicando la variación del domicilio en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio.
DÉCIMA CUARTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El presente Contrato, se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. De manera supletoria es de aplicación las normas generales de procedimientos administrativos y aquellas de Derecho Común que fueran aplicables.
Las partes, en señal de conformidad con todos y cada uno de sus términos, suscriben el presente contrato en dos (02) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los 31 días del mes de Julio de 2007.
PROJOVEN |
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EL CONTRATISTA |
U NIDAD EJECUTORA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL PROJOVEN
Av. Salaverry Nº 655 – Of. 507, Xxxxx Xxxxx – Lima, Telefax: 433-4086, 431-0369