DISPOSICIONES GENERALES
Suministros de Agua La Oliva, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACTUACIONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA DESALADORA DE AGUA DE MAR DENOMINADA LA OLIVA IV PARA UNA PRODUCCION ACTUAL DE 2000 M3/DÍA.
DATOS GENERALES
Tipo de Contrato | |
Forma de adjudicación | Procedimiento abierto. Tramitación urgente. |
Sujeto a regulación armonizada | NO |
Plazo duración | VEINTE (20) SEMANAS |
Clasificación | SI |
Revisión de precios | NO |
Presupuesto Base de Licitación (sin I.G.I.C.) | 615.249,68 € |
Total Presupuesto (con I.G.I.C.) | 615.249,68 € |
Valor Estimado (sin I.G.I.C.) | 615.249,68 € |
Financiación | Aprobación Consejo Administración. (Proyecto cofinanciado por la Unión Europea) Financiado por: FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) Tasa de cofinanciación: 85,00% |
Anualidades | 2015 |
Garantía definitiva (30.762,48€) | 5% del importe de adjudicación, excluido I.G.I.C. |
Plazo Garantía | UN (1) AÑO |
Órgano contratación | Consejo de Administración |
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato será la ejecución de la obra “Actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la Desaladora de Agua de Mar por ósmosis inversa de Suministros de Agua La Oliva denominada La Oliva IV para una producción actual de 2.000 m3/día de agua producto desalada”, todo ello en conformidad con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación.
La clasificación de productos por actividades (CPA-2008) que le corresponde al presente es el código 45.21.22 “Trabajos de construcción de redes para fluidos locales, incluyendo los trabajos auxiliares” de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008; asimismo, el código CPV que le corresponde es el 51514110-2 “Servicios de instalación de maquinaria y aparatos para filtrar o depurar agua” de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.2.- Además del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrá carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Proyecto presentado por el contratista, el Programa de Trabajo conforme al proyecto presentado, la convocatoria, la resolución provisional y la resolución definitiva del Gobierno de Canarias relativa a la subvención otorgada para la ejecución de la obra y cuyos condicionantes económicos y técnicos y de finalización y puesta en marcha de la obra en los términos exactos son los que dan lugar a esta licitación y el documento en que se formalice el contrato. Asimismo, tendrá carácter contractual el Compromiso firmado por el contratista en cuanto a lo establecido para los Criterios 3 y 4 de la cláusula 10.2. del presente Pliego.
Por ello, todos los documentos citados anteriormente deberán ser, necesariamente, firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
Toda la documentación referida al expediente podrá ser examinada en el Departamento de Administración de Suministros de Agua La Oliva, S.A. (en adelante SALOSA), sito en la Planta Potabilizadora de Lago Bristol s/n, 35660 Corralejo (T.M. de La Oliva) hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Además de presencialmente, los pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones técnicas se podrá consultar a través de la página web del Ayuntamiento de La Oliva, en la sección de Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx.xx .
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros seis días naturales del plazo de convocatoria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración, conforme a lo establecido en las Normas Internas de Contratación de la Sociedad Suministros de Agua La Oliva, S.A., publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21, de 15 de febrero de 2012 y recogido expresamente en el artículo 3.- de las mismas.
2.2.- El mencionado Órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.-La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 20 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Pliego de prescripciones Técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con SALOSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o
reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad para obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Se estará también a lo dispuesto en el artículo 55.2 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, conforme lo establecido en la cláusula 5 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se indican a continuación:
La solvencia económica y financiera se acreditará con la presentación de todos y cada uno de los siguientes medios:
a) Certificado bancario del volumen anual de negocios, o bien volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en la presente licitación.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en la presente licitación.
c) Declaración responsable sobre el patrimonio neto, o bien ratios entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en la presente licitación.
La solvencia técnica se acreditará presentando la siguiente documentación:
a) Una relación de las principales obras ejecutadas para reducción de eficiencia energética en plantas desaladoras de agua de mar, por ósmosis inversa, realizadas en los últimos diez años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables de control de calidad, acompañada por los documentos acreditativos correspondientes.
c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con XXXXXX, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente apoderadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Oliva (a través de su Secretaría), acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicha secretaria, respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
5.1.- Las clasificaciones exigidas para esta contratación, serán las siguientes:
- Grupo: K - Grupo: O
- Subgrupo: 8 - Subgrupo: 4
- Categoría: E - Categoría: D
5.2.- Para aquellos empresarios no españoles de la Unión Europea sin clasificación, será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación la capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como la habilitación para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, conforme a lo estipulado en el artículo 58 del TRLCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin inclusión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a la cantidad de seiscientos quince mil doscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (615.249,68 €).
Toda proposición que sobrepase el presupuesto máximo de licitación indicado será rechazada.
En la cantidad presupuestada, así como en las que se especifiquen en las proposiciones económicas y en el importe de adjudicación, se encuentra incluido el total de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la ejecución del presente contrato, así como los
honorarios correspondientes a los proyectos necesarios y a la Dirección de Obra propuesta por XXXXXX.
6.2.- En relación a proposiciones anormales o desproporcionadas el Órgano de Contratación podrá estimar en relación a la oferta económica, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
SALOSA garantizará a todos los licitadores que en el presupuesto aprobado para el presente ejercicio 2015, el Consejo de Administración ha recogido una ampliación del mismo con una partida denominada “Gastos para adecuación energética, al objeto de reducción de consumo energético para la Desaladora La Oliva IV, con una producción diaria de 2000m3/día.” por importe de seiscientos quince mil doscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (615.249,68 €), al objeto de atender las obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato devenido de la presente licitación. La certificación de la Secretaría del Consejo de Administración se incluirá en el presente Pliego como Anexo I.
Además, esta obra está financiada, al 85%, en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, aprobado por resolución del 4 xx xxxxxx de 2014, siempre y cuando se garantice, por parte del licitador, su ejecución, finalización y puesta en marcha, bajo los condicionantes que dieron lugar a la aprobación definitiva de la misma, antes del 03 de noviembre de 2015.
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios en el presente contrato.
9. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
El plazo de ejecución de las obras será de VEINTE (20) SEMANAS, a contar desde e inicio de las mismas que tendrá lugar el día siguiente de la suscripción del Acta de comprobación de replanteo.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- El procedimiento de adjudicación será abierto, al objeto de que todo empresario interesado pueda presentar una proposición, conforme a lo establecido en el artículo 138 y siguientes del TRLCSP, de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación, que se señalan a continuación y por tramitación de urgencia, debido a los plazos impuestos por el Fondo de Desarrollo Europeo (FEDER) encargado de subvencionar el 85% de la obra objeto de licitación.
10.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1.-Oferta económica 35 puntos.
2.-Oferta de consumo energético específico garantizado 35 puntos.
3.-Oferta de garantía total de equipos y procesos durante tres (3) años.......................
…………………………………………………………………………................20 puntos. 4.-Oferta garantía de personal en plaza para asistencia, durante un periodo de tres (3)años 10 puntos.
Criterio 1.- Oferta Económica
Se le asigna una valoración de 35 puntos.
Se propone este primer criterio por resultar más ventajoso económicamente para el interés de la sociedad, al pertenecer ésta íntegramente a una entidad local, y al objeto de reducir los costes del servicio de abastecimiento de agua.
Dicho criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente modelo de OFERTA ECONÓMICA, recogido en el Anexo II del presente Xxxxxx
En el caso de no presentarse oferta en relación a dicho criterio, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
El órgano de contratación podrá estimar en relación a este criterio, por sí mismo o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del RGLCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
Criterio 2.- Oferta de consumo energético específico garantizado. Se le asigna una valoración de 35 puntos.
Se propone este criterio por resultar más ventajoso económicamente para el interés de la sociedad, debido a los grandes consumos energéticos que son necesarios, en la actualidad, para la explotación de la planta de ósmosis inversa y que se traducen en un gasto económico muy importante para la mercantil, y por ser el requisito indispensable dentro de la presente licitación, sujeta a subvención del Fondo FEDER si se cumplen unos determinados ahorros energéticos que se especifican en la cláusula 4.- xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Dicho criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente modelo Oferta de consumo energético específico garantizado, recogido en el Anexo III
del presente pliego, presentándose oferta de consumo energético específico garantizado expresada en kwh/m3 para una producción de 2.000 m3/día de agua producto desalada de las instalaciones de la planta de ósmosis inversa, con todos sus elementos, desde el prefiltrado hasta la obtención del agua producto en todas las condiciones de funcionamiento de la planta, incluida las más desfavorables, desde el punto de vista del consumo.
Los licitadores no podrán ofertar un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3 (sin inclusión de los consumo de bombeos de impulsión de agua producida, ni bombeo de alimentación desde los pozos). En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3, esto implicará la exclusión del licitador del procedimiento de licitación.
En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado igual o inferior a 2,20 kwh/m3, la oferta presentada por el licitador será valorada con la puntuación máxima asignada para éste criterio.
En el caso de no presentarse oferta en relación a éste criterio u ofertarse en términos distintos a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
Criterio 3.- Oferta de garantía total de equipos y procesos durante el plazo de tres (3) años. Se le asigna una valoración de 20 puntos.
La propuesta de este criterio se ajusta a la conveniencia de mantener en óptimas condiciones las instalaciones, asegurando, de esta manera, el cumplimiento de las garantías, tanto en equipos como en los procesos, para garantizar el mantenimiento del
consumo eléctrico en un máximo de 2,60 kwh/m3, durante los tres años posteriores a la finalización, puesta en marcha y recepción definitiva de la instalación.
Este criterio se justificará y valorará con la presentación por escrito de un Compromiso por parte del contratista, debiendo incluir, con total claridad, un Programa de mantenimiento de todas y cada una de las instalaciones objeto de la licitación, donde se especifique la metodología indicada para la ejecución de los diferentes trabajos de mantenimiento de las instalaciones, así como la gestión y organización de medios humanos y materiales, valorándose la coherencia del programa e incluyéndose el modo de actuación en caso de avería. Este documento tendrá valor contractual, una vez se haya formalizado el contrato. El plazo de garantía de tres (3) años empezará a contar desde la recepción definitiva de la obra.
En el caso de que la oferta presentada por el licitador en relación a éste criterio de adjudicación incumpla lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas implicará la exclusión del licitador, con independencia de que el licitador indique o declare expresamente que su oferta cumplirá con todas las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Criterio 4.- Garantía de Personal, en plaza, para asistencia tres veces a la semana, durante un periodo de tres (3) años. En caso de avería, el contratista deberá asegurar personal en plaza desplazado a la instalación de SALOSA, en un máximo de 12 horas, desde la notificación por parte del personal de SALOSA, los 365 días del año, para el mismo periodo de tiempo (3 años). Se le asigna una valoración de 10 puntos
Se propone este criterio para garantizar la asistencia durante jornadas de, al menos, 4 horas tres veces cada semana, al objeto de comprobar el correcto funcionamiento de las implementaciones energéticas realizadas, así como trasladarse ese personal, en un tiempo máximo de 12 horas, durante los 365 días del año, a fin de subsanar cualquier incidencia o deficiencia
que se pueda detectar en la instalación modificada, objeto del presente pliego en lo que corresponde, exclusivamente, a las ejecuciones acometidas. Cualquier otro cometido que
no esté directamente relacionado con el objeto de la presente licitación, no será objeto de intervención por parte del contratista. Bajo ninguna circunstancia, esta garantía de personal en plaza podrá suplirse mediante la contratación puntual de terceros. El personal que se encargue de estas funciones deberá pertenecer obligatoriamente a la organización interna del contratista, a cuyo cargo correrá el abono de todas las cantidades correspondientes que la ley establezca para las contrataciones de personal por cuenta ajena y deberá contar con, al menos diez (10) años de experiencia en trabajos de mantenimiento de plantas desaladoras con producciones superiores a 1.500 m3/día.
Este criterio se justificará por parte del licitador con la presentación del correspondiente Compromiso por parte del contratista, en el que se reflejará, con absoluta claridad las funciones a realizar por parte de su personal en las visitas semanales, que serán las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, se anexará al mismo la vinculación laboral del trabajador designado, mediante la presentación de contrato de trabajo, pagos a la Seguridad Social, etc. Este documento tendrá valor contractual, una vez se haya formalizado el contrato. El plazo de la garantía de personal en plaza con los requisitos exigidos para un periodo de tres (3) años empezará a contar desde la recepción definitiva de la obra.
En el caso de que la oferta presentada por el licitador en relación a éste criterio de adjudicación incumpla lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas implicará la exclusión del licitador, con independencia de que el licitador indique o declare expresamente que su oferta cumplirá con todas las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
10.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo a lo siguiente:
10.3.1).- En primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 3 y 4 (Oferta de garantía total de equipos y procesos durante un plazo de tres (3) años y Garantía de personal en plaza para asistencia, al menos 4 horas, tres veces cada semana, durante un periodo de tres (3) años. En caso de avería, el contratista deberá asegurar personal en plaza desplazado a la
instalación de SALOSA, en un máximo de 12 horas, desde la notificación por parte del personal de SALOSA, los 365 días del año, para el mismo periodo de tiempo (3 años), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dicho criterio, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de este criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*O)/10
Donde:
“P” es la puntuación a obtener
“pm” es la puntuación máxima del criterio
“O” será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando,
“10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
En el caso de que la oferta presentada por el licitador en relación a éste criterio de adjudicación incumpla lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas implicará la
exclusión del licitador, con independencia de que el licitador indique o declare expresamente que su oferta cumplirá con todas las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tal y como se ha especificado anteriormente en los artículos 10.2.- Criterio 3 y Criterio 4.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluable en cifras o porcentajes, correspondiente a los Criterios 1 y 2.
A tales efectos, se solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos.
1) Valoración del Criterio 1 (Oferta económica) se realizará conforme a lo siguiente:
a) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de este criterio.
b) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
c) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de este criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo
según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta. Donde:
“P” es la puntuación
“pm” es la puntuación máxima
“mo” es la mejor oferta
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
En el caso de no presentarse oferta en relación a dicho criterio, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
El órgano de contratación podrá estimar en relación a este criterio, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del RGLCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
Se entenderá como presupuesto límite de presunción de temeridad o desproporción a aquel cuyo porcentaje de baja sea igual a diez (10) unidades sobre la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones económicas presentadas. Estando sujetos a los artículos antes mencionados.
2) Valoración del Criterio 2 (Oferta de consumo energético específico garantizado) se realizará conforme a lo siguiente:
a) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de este criterio.
b) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
c) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de este criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo
según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta. Donde:
“P” es la puntuación
“pm” es la puntuación máxima
“mo” es la mejor oferta
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
Los licitadores no podrán ofertar un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3 (sin inclusión de los consumo de bombeos de impulsión de agua producida, ni bombeo de alimentación desde los pozos). En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado superior al máximo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 2,60 kwh/ m3, implicará la exclusión del licitador del procedimiento de licitación.
En el caso de ofertarse un consumo energético específico garantizado igual o inferior a 2,20 kwh/m3 la oferta presentada por el licitador será valorada con la puntuación máxima asignada para éste criterio.
En el caso de no presentarse oferta en relación a éste criterio u ofertarse en términos distintos a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
10.3.2.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se procederá a realizar la suma de la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, admitidas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para ello se atenderá a los criterios de adjudicación señalados precedentemente, pudiendo, además, solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
11.- GARANTÍAS.
Se solicitará una garantía adicional del 3% del importe del contrato (sin inclusión de I.G.I.C.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del TRLCSP, al objeto de que los licitadores respondan de sus ofertas hasta la formalización del contrato. Estas garantías se habrán de presentar de alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y el régimen de cancelación y devolución se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles, tras la formalización del contrato con el licitador seleccionado.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de proposiciones sea sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente.
12.2.- La presentación se podrá realizar mediante entrega, únicamente, en las oficinas de Suministros de Agua La Oliva, S.A. situadas en Lago Bristol s/n (Planta Potabilizadora) de Corralejo -35660 (T.M. de La Oliva), en horario de 09:00 a 13:00 horas, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo de trece días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y de la inserción del anuncio y los pliegos en el perfil del contratante de la web del Ayuntamiento de La Oliva.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx), la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de documentación se podrá realizar hasta las 13:00 horas del día en que finalice el plazo indicado, tanto si la presentación se realiza personalmente, por mensajería
o por correo ordinario. Además, si se presenta por mensajería o correo ordinario la hora límite del envío del mail a que hace referencia esta cláusula será hasta las 13:30 horas.
12.3.- Los interesados podrán consultar los pliegos y documentación complementaria relativa a la presente licitación en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo causa justificada.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico (esta última fundamental, porque todos los trámites posteriores van a ser notificados únicamente por este medio), así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Dichos sobres deberán ir acompañados de una instancia, redactada según el modelo anexo al presente pliego, tanto si se presentan personalmente, por mensajería o por correo ordinario. La inclusión en el sobre nº1 o en el sobre nº 2 de cualquier documento, referencia o dato que permita conocer información relativa a los criterios a los que se hace referencia en el sobre nº 3, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACTUACIONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA DESALADORA DE AGUA DE MAR DENOMINADA LA OLIVA IV PARA UNA PRODUCCION ACTUAL DE 2000
M3/DÍA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN
URGENTE.” Deberá constar del siguiente contenido:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Oliva.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados, que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula quinta del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar, a posteriori, haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que la integran han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la UTE., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito que deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dentro de las obligaciones tributarias a las que está obligada el licitador se incluye:
- Haber presentado, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, en cada caso, así como la declaración resumen mensual.
- No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Se entiende a efectos de expedición de certificación que se alude en el último párrafo de este punto, que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiere acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
- No tener deuda tributaria con el Ilmo. Ayuntamiento de La Oliva.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen o, en su caso, último recibo justificativo de su abono; complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación al que se refiere la cláusula 13.2.1. del presente pliego, (salvo el 13.2.1.3), siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratista conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, excepto en lo relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. 13.2.6.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que se va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto
del presente contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
13.2.7.- Conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una solicitud., no presentarse bajo la forma de Unión Temporal de Empresas si ya lo ha hecho individualmente. La concurrencia de estas circunstancias dará lugar a la inadmisión de las propuestas que haya subscrito.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN 3 y 4 NO EVALUABLE MEDIANTE FORMULAS ARITMÉTICAS PARA LA LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACTUACIONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA DESALADORA DE AGUA DE MAR DENOMINADA LA OLIVA IV PARA UNA PRODUCCION ACTUAL DE 2000 M3/DÍA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITE DE URGENCIA.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación 3 y 4 a los que refiere las cláusulas 10.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos, en su caso, los aspectos técnicos de la misma. En relación a la documentación a aportar a efectos de acreditar este criterio de adjudicación, nos remitimos a la cláusula 10.3 del presente pliego.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. XXXXXX se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de determinada documentación e informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato,
con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACTUACIONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA DESALADORA DE AGUA DE MAR DENOMINADA LA OLIVA IV PARA UNA PRODUCCION ACTUAL DE 2000 M3/DÍA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITE DE URGENCIA.
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación número 1 (Oferta económica), número 2 (Oferta de consumo energético específico garantizado) a que se refiere la cláusula 10.3.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos, en su caso, los aspectos técnicos de la misma.
Respecto del criterio nº 1: El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores, ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y número de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letras.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación máximo establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). El I.G.I.C. aplicable, en este caso, es el 0% en aplicación del artículo 52.a) de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de Medidas Administrativas y Fiscales.
Respecto al criterio nº 2: En relación a la documentación a aportar a efectos de acreditar los restantes criterios de adjudicación, nos remitimos a la cláusula 10.3 del presente pliego. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. XXXXXX se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.4.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.4.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá ser original o, en su defecto, compulsada por la Secretaría del Ayuntamiento de La Oliva, o copia autenticada por notario público.
Los licitadores deberán presentar toda su documentación en castellano.
La inclusión en el Sobre nº 1 o en el Sobre nº 2 de cualquier documento, referencia, dato o circunstancias que permita conocer información referente a los criterios a los que se hace referencia en el Sobre nº 3, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
La documentación relativa a la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas relativa a proyecto, planos, plan de obra y presupuestos deberán ser entregados
conjuntamente con los sobres nº 1, nº 2 y nº 3. La no entrega por parte del licitador de estos documentos determinará la in admisión o exclusión de la proposición.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidenta: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Presidenta de Suministros de Agua La Oliva, S.A.)
Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxx Xx Xxxxx, X.X.)
Xxxxx 0x: X. Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx (Consejero-Delegado de Suministros de Agua La Oliva, S.A.)
Vocal 2º: Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Interventora Accidental del Ayuntamiento de La Oliva)
Secretaria: Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (Secretaria Accidental del Ayuntamiento de La Oliva y Secretaria del Consejo de Administración de SALOSA).
En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Transcurridos diez días naturales desde la conclusión el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará exclusivamente por mail, al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane. Ahora bien,
si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en la página web del Ayuntamiento de La Oliva, perfil del contratante, apartado de la presente licitación, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas al criterio de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.1, con arreglo al siguiente procedimiento: 16.1.1.- En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto al criterio de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de tres días naturales, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por mail a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días naturales, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento de La Oliva, licitación de Suministros de Agua La Oliva, S.A.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, la Presidenta dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse ésta, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de tres días naturales, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta en cuanto a la oferta más ventajosa (propuesto como adjudicatario), clasificadas por orden decreciente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno, hasta tanto no se formalice el contrato. El plazo máximo para elevar la propuesta al Órgano de Contratación por parte de la Mesa de Contratación será de un máximo de cinco días naturales.
17. ADJUDICACIÓN.
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento se presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar en el plazo máximo de dos días naturales la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación, exclusivamente vía mail, a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante citado
anteriormente, con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato.
La adjudicación que realice el Órgano de Contratación deberá adecuarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, SALOSA antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que se hubiese incurrido hasta un máximo de 100 euros.
17.4.- El Órgano de Contratación podrá estimar en relación a la oferta económica, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del RGLCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La propuesta de adjudicación y siguiente resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en el caso que las hubiera, las garantías constituidas.
17.6.- El adjudicatario del contrato deberá tener contratadas durante toda la vigencia del contrato las siguientes pólizas de seguros que cumplan como mínimo lo siguiente:
a) Seguro de responsabilidad civil a terceros y para SALOSA para responder por daños producidos durante la vigencia del contrato, siendo el mínimo por víctima de 150.000,00 euros.
b) Seguro de accidentes durante la vigencia del contrato, con cobertura del personal directamente afectado por la ejecución del contrato, siendo el mínimo por víctima asegurado de 150.000,00 euros.
Dentro de los tres días naturales anteriores a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar original y fotocopia de las referidas pólizas de seguro suscrita con la entidad aseguradora.
Revisadas las pólizas de seguro por XXXXXX, a modo de requisito previo para la firma del contrato objeto de la presente licitación, el contratista deberá presentar antes de la formalización del contrato el recibo justificativo de haber abonado la primera prima o la totalidad de los seguros, con vigencia hasta la recepción definitiva de las obras. No estar al corriente en el pago; la inobservancia de esta obligación o la introducción de modificaciones en las Pólizas de seguros, no comunicadas y aceptadas expresamente por SALOSA, será causa de rescisión inmediata del contrato, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que proceda.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, sin inclusión del I.G.I.C.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las oficinas de SALOSA,
donde ese extenderá certificado de la entrega, que deberá ser aportado por el contratista para la posterior devolución de la garantía presentada.
18.3.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ilmo. Ayuntamiento de La Oliva, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación, sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsadas, así como cualquier otra
documentación relativa a la ejecución del contrato, que el Órgano de Contratación estime oportuna que forme parte contractual del expediente.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso de carácter privado; no obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, SALOSA podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a SALOSA, se procederá a indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.-COMPROBACION DEL REPLANTEO.
21.1.- En un plazo no superior a tres días naturales desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación
21.2.- Cuando a juicio del Director facultativo de las obras y sin reserva por parte del Contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con observación estricta de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y en la oferta del adjudicatario, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la Dirección de Obra y el Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SALOSA, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para XXXXXX como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, de acuerdo a lo establecido en estos pliegos, todos responderán, de manera solidaria, de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.5.- Se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
a) Corresponde, de forma exclusiva, a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
b) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución y desarrollo del contrato realicen su actividad, sin que deban o puedan extralimitarse en las funciones desempeñadas con respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
d) En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
22.6.- La adjudicataria cumplirá con la estricta obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, las pólizas de seguros que se referencias en la cláusula 17.6 del presente pliego, debiendo aportar los recibos de pago en cuanto le sea requerido por parte de SALOSA.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (anuncio de licitación y anuncio de formalización) en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de tres mil quinientos euros (son: 3.500,00 €).
Asimismo, correrán a cargo del Contratista los gastos de señalizaciones, carteles de acceso y circulación en las zonas de obras, que se deberán realizar conforme a las disposiciones vigentes y a las instrucciones del Director facultativo y del Responsable de la Obra.
Cualquier control de calidad relativo a consumos energéticos, producción de agua potable o cualquier otro de cualquier tipo que esté directamente relacionado con el objeto de la obra correrá a cargo exclusivo del contratista, hasta la finalización de las obras. Dichos controles se deberán llevar a cabo, al menos, una vez al finalizar la obra, al objeto de comprobar que no se han realizado modificaciones de caudal, calidad del agua producto, etcétera.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) que deba ser soportado por XXXXXX, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de Auditoría Energética que se deberán practicar una vez finalizadas las obras y previa su entrega a SALOSA. XXXXXX será la encargada de designar a la tercera persona encargada de realizar dicha Auditoría Energética, no pudiendo el contratista poner impedimento alguno.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA.
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad de la Dirección facultativa de la obra y del Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación. Este Órgano puede estar formado por una sola persona o por una pluralidad.
Si dicho informe es desfavorable porque la obra no se haya en condiciones de ser recibida, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
24.2.- El pago se realizará contra una única factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, una vez finalizados completamente los trabajos, se haya procedido a comprobar de forma fehaciente el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes en el contrato de formalización y, una vez hayan sido informadas favorablemente de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Dicho informe deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días hábiles de la presentación de la factura.
SALOSA estará obligada a abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
En caso de demora por parte de SALOSA en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 24.2, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a SALOSA con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de SALOSA fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 24.2, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en relación a la “Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos”, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el Registro de Entrada
de SALOSA, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura correspondiente ha de constar:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad privada: Intervención del Ayuntamiento de La Oliva.
- Órgano de contratación: Consejo de Administración de Suministros de Agua La Oliva, S.A.
- Destinatario: Suministros de Agua La Oliva, S.A.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y SALOSA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique, fehacientemente a ésta última, el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
25.1.- El contratista queda estrictamente obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, XXXXXX podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá SALOSA respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho SALOSA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, dado el carácter de servicio público que ostenta y a que la presente licitación queda, estrictamente sujeta, a la obtención de una subvención europea del 85% del total de la
inversión, siempre y cuando los plazos de ejecución y puesta en marcha se cumplan estrictamente y la instalación esté funcionando dentro de los parámetros de ahorro energético establecidos en la Orden, con todos los permisos, licencias, etcétera, en el plazo máximo previsto. Tal y como queda reflejado en los presentes pliegos que rige esta licitación, el licitador es consciente, en todo momento, de que la obra a ejecutar está sujeta al cumplimiento estricto de los plazos, dado que la financiación mayoritaria de la misma, está sujeta al cumplimiento del plazo otorgado por la Resolución Administrativa que otorga dicha subvención.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SALOSA.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, XXXXXX podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el Órgano de Contratación, podrá optar bien por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, amén de cualquier otra acción judicial o extrajudicial que SALOSA pueda iniciar al objeto de poder reclamar las cantidades perjudicadas.
26.2.- Cuando el contratista, por causa imputable al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
26.3.- Respecto a las penalidades a imponer, en su caso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el TRLCSP, al margen de las posibles reclamaciones que SALOSA pueda interponer por vía judicial o extrajudicial para el resarcimiento de los daños causados por el contratista. SALOSA se reserva la posibilidad de ejercer cualquier acción judicial
debido a que la presente adjudicación está sujeta a la recepción por parte de un fondo FEDER del 85% de la inversión, siempre y cuando se cumpla el ahorro energético establecido en los presentes pliegos y el plazo máximo de entrega y puesta en marcha y funcionamiento, con todas las autorizaciones administrativas necesarias, de la instalación objeto de la presente licitación, no supere la máxima establecida en la Resolución Definitiva.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN.
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 5 por 100 del importe total de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido
el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP, acompañada de la documentación que justifique suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de ésta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. 27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al Órgano de Contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de la correspondiente certificación o factura al contratista, que el Responsable del Contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista, para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 107,108, 219 y 234 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado
artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el Órgano de Contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de obras, deberá darse audiencia al redactor de las mismas, antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho TRLCSP.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 107, 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por SALOSA, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO.
Si SALOSA acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se procederá a levantar un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, SALOSA abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en todos aquellos documentos con relación contractual a efectos de la presente licitación, a satisfacción de SALOSA.
30.1.- El contratista, con una antelación de treinta (30) días hábiles, comunicará por escrito al Responsable del Contrato, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos que de que se pueda realizar su recepción.
El acto de recepción se llevará a cabo conforme los estipulados en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, y a él deberá concurrir el designado por SALOSA como Responsable del Contrato, en su caso, además de un facultativo designado por la Administración (si se estimase oportuno), la Dirección de Obra y el contratista, acompañado, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de SALOSA las dará por recibidas, levantándose al efecto el correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recepcionadas, se dejará constancia expresa de ello en el acta y el Responsable de las mismas señalará los defectos observados, detallando las instrucciones precisas, fijando un único plazo para remediar aquellos. El plazo que se otorgue no podrá exceder del periodo máximo para poder acogerse a la subvención que garantiza la viabilidad de este proyecto.
30.2.- Siempre que, por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el Órgano de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o
su puesta en servicio para uso público, aún sin el cumplimiento del actos formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias de un acto de Recepción, de acuerdo con los previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
33.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA.
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual SALOSA podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Al finalizar el plazo de garantía de un (1) año, XXXXXX encargará una nueva Auditoría Energética, al objeto de comprobar el estado de los consumos energéticos garantizados por el contratista, corriendo por cuenta exclusiva de éste el coste que esta Auditoría genere. SALOSA será la
encargada de designar el personal técnico encargado de realizar los trabajos de Auditoría Energética, sin que el contratista pueda alegar nada en contra de la designación.
32.2. - Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe del responsable del contrato.
33.2. Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiera tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículos 100 del TRLCSP.
AN E X O II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D.........................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de
xxxx, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la obra “Actuaciones para mejorar la Eficiencia Energética de la Desaladora de Agua de Mar denominada La Oliva IV para una producción actual de 2000 m3/día”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
....................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe ANUAL:
Precio SIN IGIC: (en letras) euros; (en
números) ( ) euros .
(0%) IGIC euros.
(en números y letras)
En …………..………………..a ….. de …… de 2015. (Lugar, fecha y firma del licitador.)
OFERTA DE CONSUMO ENERGÉTICO ESPECÍFICO GARANTIZADO.
D..............................................................................................................................................
....................................., con D.N.I , mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir para la contratación de la obra “Actuaciones para mejorar la Eficiencia Energética de la Desaladora de Agua de Mar denominada La Oliva IV para una producción actual de 2000 m3/día” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), oferta un consumo energético específico garantizado expresado en kwh/m3 para una producción de
2.000 m3/día de agua producto desalada de las instalaciones de la planta de ósmosis inversa con todos sus elementos desde el prefiltrado hasta la obtención del agua producto en todas las condiciones de funcionamiento de la planta, inclusive las más desfavorables, desde el punto de vista del consumo, de
…................................(Kwh/m3) a la finalización de las obras. Este consumo se garantizará, al menos, durante el año de garantía obligaorio.
En ………………………….. a …… de 2015 (Lugar, fecha y firma del licitador).
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En , a de de 2015.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D./Dña. , en calidad de
SUMINISTROS DE AGUA LA OLIVA, S.A.,
asistido de D./Dña. (en calidad de ) , para dar fe del acto,
DE OTRA PARTE: D./Dña. , mayor de edad, con
D.N.I. núm. ,actuando en calidad de
de , con domicilio a estos efectos en
.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato de cuyos antecedentes y cláusulas son:
ANTECEDENTES:
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del Consejo de Administración, de fecha
.
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención de fondos en
, en fecha _ , con cargo a la aplicación presupuestaria ,
realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del Órgano de Contratación , de fecha _ .
Primera.- D./Dña.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
, en calidad de
se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas, así como al resto de documentación considerada contractual al efecto del presente contrato, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar la ejecución de las obras Actuaciones para mejorar la Eficiencia Energética de la Desaladora de Agua de Mar denominada La Oliva IV para una producción actual de
2.000 m3/día.
Segunda.- El precio de este contrato es de seiscientos quince mil doscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (615.249,68 €), siendo el importe del IGIC a repercutir del 0%, y su abono se realizará contra una única factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, una vez que finalizados completamente los trabajos se haya procedido a comprobar, de forma fehaciente, el cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes en el contrato de formalización, y una vez hayan sido informadas favorablemente de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo al artículo 24 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas.
Tercera.- El plazo de finalización y puesta en servicio de la obra será de VEINTE (20) SEMANAS
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, así como al resto de documentación considerada contractual al efecto del presente contrato y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la leyes civiles de aplicación por tratarse éste de un contrato privado.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias) que se ha aportado no ha experimentado variación alguna.
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a XXXXXX, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado
mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
SALOSA EL CONTRATISTA
ANEXO V MODELO DE INSTANCIA
D./Dña.
con D.N.I. nº , actuando en nombre
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias, y aportando la documentación justificativa a efectos de poder darle registro de entrada a la documentación), con domicilio a efectos de notificación en C/ , con teléfono nº
y mail _ .
EXPONE:
De acuerdo con todo lo anterior,
SOLICITA:
A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:
En a de de 2015.
Fdo.-