CARTILLA - CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CARTILLA - CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
$/U$S
(i) Límite de Crédito solicitado (Cláusulas 15 y 16 del Contrato):
Tache lo que no corresponda
El Límite de Crédito solicitado se encuentra sujeto a la aprobación crediticia del Banco. En caso de que el límite a asignar por el Banco difiera del solicitado el Banco lo comunicará formalmente al cliente por cualesquiera de las vías autorizadas en el contrato (artículos 16° y 46°).
(ii) Xxxxx, robo, extravío, falsificación de la o las Tarjetas o hurto, extravío o robo del PIN. (Cláusula 12 del Contrato).
En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de la Tarjeta o pérdida, robo o hurto de la clave personal (PIN), o utilización por terceros de la información contenida en la Tarjeta sin autorización del Usuario, el Usuario se obliga a realizar de inmediato la correspondiente denuncia ante el Banco, a los siguientes teléfonos:
SELLO | Si Usted se encuentra en Uruguay | Si Usted se encuentra en el Exterior | |
VISA | 1784 | Desde USA y Canadá ((Toll Free) Resto del Mundo (Collectcall) | Visa Corporate 0-000-000-0000 Platinum/Oro/Inter 0-000-000-0000 Visa Corporate 000-000-000-0000 Platinum/Oro/Inter 000-000-000-0000 |
MASTER | 1784 | (5411) 4340-5656 |
El Banco será responsable por:
(a) las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación de la Tarjeta o del robo, extravío de la clave personal (PIN). En ningún caso el Banco será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizados por el usuario o autorizadas por este;
(b) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que este realice la notificación de robo, extravío o falsificación. El Banco no será responsable si prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el usuario o autorizadas por este;
(c) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen en el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario.
El Titular será responsable de todas las operaciones, aun las no autorizadas por el mismo, efectuadas con su instrumento electrónico (Tarjetas y/o PIN) hasta el momento de notificación al banco del hurto, robo, extravío o falsificación (en este último caso, aplicable únicamente a las Tarjetas), siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado.
(iii) Instrumentos Electrónicos (Cláusula 48 del Contrato).
De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que las Tarjetas de Crédito se consideran un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato; (b) los Usuarios deberán solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas;
(d) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (e) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan (f) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal; (g) informar al Banco
inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas (y/o robo, extravío del PIN), todo ello de acuerdo con lo previsto en el Contrato, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc); (h) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (i) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
(iv) Recomendaciones del Banco para mitigar los riesgos inherentes a la utilización de las Tarjetas de Crédito.
(v) Ejemplos del costo anual asociado a distintos patrones de uso.
El costo anual es fijo por lo cual es independiente del uso de la Tarjeta de Crédito, y se encuentra regulado por la cláusula N°32 del Contrato de Tarjetas de Crédito.
(vi) Tasas, Cargos, Gastos, Comisiones, Tarifas, Multas, Tributos, etc (Cláusulas 5, 15, 18, 19, 20, 26, 32,
33, 36, 44, 51 del Contrato)
Valores de Comisiones expresados en Unidades Indexadas (UI) (incluye IVA a la tasa básica) por Tipo de Tarjeta
Tipo de Tarjeta | Visa | Master | ||
Titular | Adicional | Titular | Adicional | |
Regional | UI 414 | Mitad del costo de la titular según corresponda | UI 414 | Sin costo |
Internacional | UI 864 | UI 864 | Sin costo | |
Oro | UI 961 | UI 961 | Sin costo | |
Platinum | UI 1.058 | N/A | N/A | |
Infinite | UI 1.454 | N/A | N/A | |
Black | N/A | N/A | UI 1.454 | Sin costo |
Notas VISA:
• Los costos de renovación de las tarjetas se cobran en 3 cuotas en moneda nacional y son IVA incluido.
• El primer año de la tarjeta es sin costo (aplica para todo tipo de tarjeta, ya sea persona física o jurídica).
• Adicionales:
Para personas físicas, la primera adicional tiene bonificación del 100% del costo y las siguientes 50%.
Para personas jurídicas, todas las adicionales tienen costo 100% de la tarifa.
• Priority Pass para tarjetas Platinum e Infinite:
Personas físicas: sin costo para el titular y para adicionales: 62.5% del costo de renovación del titular.
Personas jurídicas: Se emiten sin cargo
• La cobertura de asistencia en viaje sin costo (Universal Assistance) aplica exclusivamente para las tarjetas Platinum, Infinite y Corporativas, tanto titular como adicional.
• El seguro de accidente en viajes en las tarjetas Internacionales es individual y en las tarjetas Oro
abarca el núcleo familiar (cónyuge e hijos)
• Los consumos sobre compras realizadas en el exterior tienen un recargo del 3% más IVA.
Notas MASTER:
• Los costos de renovación de las tarjetas se cobran en 3 cuotas en moneda nacional y son IVA incluido (IVA 22%).
• El primer año de la tarjeta es sin costo (aplica para todo tipo de tarjeta, ya sea persona física o jurídica).
• Adicionales:
Personas físicas: sin costo
Personas jurídicas: con costo 100% de la tarifa + IVA (22%)
• Los consumos sobre compras realizadas en el exterior tienen un recargo del 3% más IVA.
• La cobertura de asistencia en viaje sin costo (Universal Assistance) aplica exclusivamente para las tarjetas Black y Corporativas, tanto titular como adicional.
• El seguro de accidentes en las Internacionales es Individual y en las Oro abarca el núcleo familiar (cónyuge e hijos).
Concepto | Periodicidad | Monto/Tasa (+ IVA (22%)) | Obligatoriedad |
Cargo por envío de Estado de Cuenta | Mensual | UI 10 | No |
Tasa de interés compensatorio (Moneda Nacional) | Mensual | Tasa máxima permitida | Si |
Tasa de interés compensatorio (Moneda Extranjera) | Mensual | Tasa máxima permitida. | Si |
Tasa de interés moratorio (Moneda Nacional) | Mensual | Tasa máxima permitida. | Si |
Tasa de interés moratorio (Moneda Extranjera) | Mensual | Tasa máxima permitida. | Si |
Tasa de interés por adelantos de efectivo | Con cada adelanto realizado, entre la fecha de la transacción y el vencimiento del E/C | Tasa máxima permitida. | Si |
Adicional Tipo de Cambio | Con cada transacción | 2% | Si |
Cargo por Denuncia por extravío/robo de Tarjetas | Con cada denuncia | UI 180. | Si |
Multa por Xxxx (Ley 18.212. art 19) | En caso abonar el saldo contado dentro de las 48 hs siguientes al vencimiento informado en el Estado de Cuenta | El menor entre el 50% del saldo financiado y 50UI | Si |
Comisión Variable Por Mantenimiento del Producto | Mensual | $ 0 | Si |
Comisión por adelantos de efectivo realizados en el exterior. | Con cada adelanto realizado | $ 0 | Si |
Comisión por adelantos de efectivo realizados en el Uruguay. | Con cada adelanto realizado | $ 0 | Si |
Costo por realización de pagos en redes de cobranzas externas | Con cada pago realizado en estas redes | $ 0 | Si |
Cargo por extralimitación del Límite de Crédito. | Con cada extralimitación | $ 0 | Si |
Traslado de Tasas y Prestaciones | Mensual | $ 0 | Si |
Comisión por reclamo por compra no reconocida | En caso que corresponda al cliente | U$S 20 por transacción reclamada | Si |
El importe de los pagos periódicos (de los intereses) a ser realizados puede incrementarse o reducirse de forma sustancial debido al carácter variable de la tasa de interés compensatorio pactada.
Las tasas de interés moratorio y compensatorio se actualizarán/modificarán de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del Contrato.
El costo del envío de estado de cuenta se actualizará/modificará de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 45 del Contrato.
La totalidad de los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros y multas podrán modificarse mediante el procedimiento establecido en la cláusula 45 del Contrato. Los medios de comunicación de tales modificaciones son aquellos señalados en la cláusula 46 del Contrato.
Tributos_: Las comisiones y cargos por servicios prestados en Uruguay y los intereses moratorios y compensatorios están gravados por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. Con relación a los tributos que a la fecha xx xxx el Banco traslada a los clientes de forma implícita en la tasa de interés, son los siguientes:
(i) Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (creada por la ley N° 18.083), cuya alícuota se sitúa actualmente entre el 1 y el 0,5 %o (uno y 0,5 por mil) y se calcula sobre el total de activos que tenga el Banco radicados en el país. Por lo tanto, dicha alícuota es variable en función del total de activos que registre el Banco a fines de cada mes.
(ii) Prestación Complementaria creada por la ley que reformó la Caja Bancaria (ley N° 18.396) asciende a un 2,5 %oo (2,5 por diez mil) mensual que equivale a un 0,3% (0,3 por ciento) nominal anual y se calcula sobre los saldos a fin de cada mes de los créditos del Banco radicados en el país, excluidos los fondos destinados a encajes en BCU y sobre la diferencia positiva entre saldos activos y pasivos radicados en el exterior.
(vii) Seguros sobre saldos de Tarjeta de Crédito (Visa, Master)
Todas las tarjetas de crédito de Banco Itaú que cumplan con las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza, cuentan con un seguro de vida que cubre el monto equivalente al saldo de la Tarjeta Titular y sus adicionales si las hubiera, a la fecha de cierre de cada mes, hasta por un monto máximo de U$S 10,000 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
El monto asegurado será el resultante de sumar el saldo contado (es decir, la suma total a pagar según el Estado de Cuenta del mes respectivo) más las cuotas a vencer o futuras de cada moneda, al momento de procesar el cierre de su Tarjeta de Crédito.
El seguro de vida cubrirá al titular de la cuenta, siempre y cuando sea una persona física mayor de edad menor a los 70 años a la fecha de comienzo del seguro y hasta cumplir los 80 años. En caso de que el titular de la cuenta no sea una persona física no tendrá cobertura.
El mencionado seguro no cubre el caso de fallecimiento cuando dicho fallecimiento se produjera dentro del primer año de vigencia del mismo, como consecuencia de una enfermedad que el asegurado padeciera desde antes a su incorporación al seguro.
La prima del seguro de vida sobre saldos es del 3 por mil.
(viii) Canales de recepción de Consultas y Reclamos
Los canales se indican al final de este documento bajo el título “Servicio de Atención de Consultas y Reclamos”
Para el caso particular de reclamos por transacciones no reconocidas o duplicadas con Tarjeta de Crédito, comunicarse con el 1784 de Hola! Itaú.
El reclamo ingresará a un proceso de resolución y dependiendo de la naturaleza del reclamo, contará con determinados plazos y formalidades a efectos de informar al Cliente de lo actuado y resuelto por parte del Banco.
El Banco dispone de quince días corridos desde la fecha de presentación del reclamo, para informar de su resolución. Siempre que la naturaleza del reclamo así lo amerite, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por otros quince días corridos, en cuyo caso el Banco informará por escrito al Cliente los motivos de la prórroga. El nuevo plazo vencerá indefectiblemente el día hábil siguiente al día del vencimiento del plazo, si éste fuera inhábil. En caso que para poder investigar el reclamo deban participar necesariamente instituciones del exterior, el Banco podrá prorrogar el segundo plazo de respuesta más allá de quince días corridos, en cuyo caso se comunicará al Cliente la fecha estimada de respuesta.
El Banco responderá por escrito la resolución de los reclamos. La respuesta escrita no será necesaria si el reclamo es resuelto a favor del cliente dentro de un plazo de dos días hábiles.
En caso que el Banco no solucione el problema dentro de los plazos previstos o entienda que el reclamo es injustificado y así lo informe por escrito, Usted podrá presentar su reclamo ante el Banco Central del Uruguay.
Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que una vez suscrito el Contrato, la presente Cartilla pasará a ser parte integral dicho Contrato, salvo en lo indicado en el numeral (i).
Servicio de Atención de Consultas y Reclamos: Por favor dirigirse personalmente a cualquiera de nuestras Sucursales, enviar un mensaje a través de nuestro sitio web: xxx.xxxx.xxx.xx o comunicarse con el 1784 de Hola! Itaú.
La Calificación de Riesgo vigente de nuestra Institución está publicada en: xxx.xxxx.xxx.xx. Banco Itaú Uruguay S.A. se encuentra supervisada por el Banco Central del Uruguay. Por mayor información puede acceder a: xxx.xxx.xxx.xx.