Grupo 15 - Subgrupo - Comisión - Federación Odontológica del Interior... 1
Grupo 15 - Subgrupo - Comisión - Federación Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx... 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Subgrupo - Comisión - Federación Odontológica del Interior - Federación Médica del Interior Asistencial
Decreto Nº 684/008 de fecha 22/12/2008
2 Convenios Colectivos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 684/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" Comisión "Federación Odontológica del Interior - Federación Médica del Interior Asistencial", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 17 de setiembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 17 de setiembre de 2008 que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional excepto Montevideo, a partir del 17 de setiembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15, Comisión "Federación Odontológica del Interior - Federación Médica del Interior Asistencial".
Artículo 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el dos de octubre de 2008, comparecen ante el MTSS, POR UNA PARTE, en representación del Poder Ejecutivo, MTSS, Xx. Xxxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores
No Médicos (FUS), los Sres. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx y en representación de los Trabajadores Médicos (SMU), Dra. Xxxxxx Xxxxx y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Xx. Xxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx.
PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 4 de octubre de 2007 se creó una Comisión dentro del Consejo de Salarios del Grupo 15 para tratar los temas de que involucran a FODI y FEMI Asistencial.
SEGUNDO: El 17 de setiembre de 2008 las partes mencionadas anteriormente arribaron a un convenio, el cual se presenta a este Consejo para su aprobación.
TERCERO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del convenio citado.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.
Convenio Colectivo:
En Montevideo, el 17 de septiembre de 2008 comparecen por una parte en representación de Femi Asistencial los Dres. Xxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx asistidos del Xx. Xxxxxx Xxxxxx y por FODI las Dras. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx asistidos de la Dra. Xxxxxx Xxxxxx, quienes acuerdan lo que a continuación se detalla:
1) Antecedentes: Por Acta del 4 de octubre de 2007 el Consejo de Salarios del Grupo 15 ante el planteo de Fodi resolvió crear en ese ámbito una Comisión con la finalidad de negociar los temas que involucran a Fodi y Femi Asistencial, la que trabajó alcanzando el presente acuerdo, el que se presentará para su aprobación ante dicho Consejo de Salarios.
2) Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del día xx xxx por el plazo de dos años. Previo a la fecha de vencimiento del presente convenio las partes acuerdan reunirse a efectos de evaluar la situación, renovar o ampliar o dejar sin efecto el presente, de lo contrario se renovará automáticamente por igual plazo.
3) Alcance ó Ambito de Aplicación: El presente convenio se aplicará a todas las empresas e instituciones del Interior del País comprendidas en el Grupo 15 - Salud y Anexos y a todos los Odontólogos que cumplen funciones en ellas.
4) Descripción de cargos categorías del personal Odontólogo:
Las partes acuerdan las siguientes categorías y definiciones para los trabajadores odontólogos.
Odontólogo: Es el profesional Universitario con título expedido por las Facultades de Odontología habilitadas y/o revalidado por la Universidad de la República, y que se encuentren registrados en los organismos competentes. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la salud oral, por si o en equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta los aspectos de rehabilitación del individuo. Sus funciones pueden desarrollarse en consultorio social (servicios centralizados), particular (servicios descentralizados) y eventualmente en domicilio y/o internación.
Odontólogo Jefe o Responsable del Servido Odontológico: Es el que dirige la actividad del Servicio, cumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización, docencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada.
Odontólogo Coordinador: Cumple actividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende y colabora con el Odontólogo Jefe.
Odontólogo de Policlínica: Es aquel que presta asistencia no urgente en consultorio de la Institución y/o particular y/o en domicilio y/o internación a los afiliados que libremente lo hayan elegido.
Odontólogo de Urgencia: Es aquel que atiende las emergencias odontológicas en local social (servicio de urgencia centralizado) o desde su propio domicilio (servicio de urgencia descentralizado) que llegan por la vía del médico de puerta y/o pacientes internados a solicitud del médico tratante.
5) Toda modificación que pueda surgir, así como la categorización personal no categorizado en el presente acuerdo deberá tratarse en la comisión de seguimiento que se crea por el presente (art. 7).
6) Cada Institución podrá contratar Odontólogos ajustándose a las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello ninguna Institución o empresa podrá modificar las condiciones ya existentes si éstas son más beneficiosas que las que se pactan por el presente acuerdo.
7) Se crea una Comisión de Seguimiento y de control de cumplimiento de las normas que se establecen en el presente acuerdo. Esta comisión también seguirá trabajando a efectos de
implementar el cumplimiento y las prestaciones que se vayan incorporando de acuerdo a las normas y prestaciones del nuevo sistema de salud que viene llevando adelante el MSP.
8) Condiciones de Odontólogos en Relación de Dependencia:
A) Se acuerda que podrán trabajar en régimen de Asistencia en consultorio o policlínica el que se desarrollará tanto en el consultorio que aporte la Institución o en el que aporte el propio Xxxxxxxxxx. El horario será de 26 horas mensuales de policlínica, permitiendo extender el horario de trabajo hasta 44 horas mensuales y por encima de dicho tope se consideran horas extras.
Xxxxxx concederse cuatro turnos por hora, asignándose uno o más turnos a los pacientes según la complejidad de la asistencia a prestar.
El salario que se abonará será el correspondiente al de Médico General y se actualizará en las mismas oportunidades y condiciones que el personal técnico médico del Consejo de Salarios - Grupo 15. Actualmente el valor asciende a $ 10.117,04 por 26 horas mensuales - vigente del 1/1/2008 al 30/6/2008.
B) Guardias de Urgencia: Es la asistencia de urgencia y emergencias odontológicas en local social (servicio de urgencia centralizado) o desde su propio domicilio (servicio de urgencia descentralizado). La carga horaria es de 175 horas mensuales, pudiendo extender dicho horario hasta 240 horas mensuales y por encima de dicho tope se consideran horas extras.
El salario que se abonará será de $ 10.117,04 según valores vigentes del 1/1/2008 al 30/6/2008, el que se actualizará en las mismas oportunidades y condiciones que los profesionales médicos.
A su vez en caso que el Odontólogo utilice su consultorio se le abonará un pago adicional de reintegro por infraestructura de $ 200 por prestación.
Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que los salarios tomando en cuenta la variación del índice del IPC. También se le otorgará el reintegro de gastos de locomoción en los casos que deba trasladarse, de acuerdo con dicha compensación dispuesta para el personal médico; según Convenio de 10/12/91 el que se ajusta bimestralmente por la variación del rubro "utilización y mantenimiento de transporte personal'; según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, el que asciende a $ 190 vigente a junio/2008.
C) Se deja constancia que los valores que se toman como base son los vigentes al 30 xx xxxxx de 2008, los que se incrementarán de acuerdo a lo que surja del Consejo de Salarios - Grupo 15 Personal técnico-, que se encuentra en negociación.
9) Beneficios de los Odontólogos en relación de dependencia: Tendrán todos los beneficios que se establecen por Xxxxx de carácter nacional así como los que se acordaron por Xxxxxx y Convenios del grupo 15 Salud y Anexos para el personal técnico - médico tales como:
a) Licencia: además de la licencia anual reglamentaria dispuesta por Ley se le otorgan los días adicionales que tienen los médicos, a saber 5 días más en todos los casos esto es 25 días de licencia anual reglamentaria; y un día más por cada 10 años de trabajo.
b) Licencia de 10 días hábiles en el año para asistir a eventos científicos dispuesta por Decreto 513/1987 de 14/9/1987.
c) Licencia gremial de conformidad con el Convenio de Femi Asistencial y Xxxx Xxxxxxx recogido por Decreto del año 2006 y sus sucesivas prórrogas.
d) Feriados: los cinco feriados pagos dispuestos por ley más el 11/setiembre - día del trabajador de la salud (Decreto 258/87 de 26/5/1987).
e) Prima por Antigüedad, según la tabla dispuesta por Decreto 504/85 de 7/8/1986.
f) Compensación por trabajo nocturno (30% de recargo entre las 22 y las 6 hs - según Decreto 504/86 7/8/1986).
g) Compensación por locomoción: En los casos que el odontólogo deba trasladarse, se le abonará dicha compensación de acuerdo con el Convenio de 10/12/91 el que se ajusta bimestralmente por la variación del rubro "utilización y mantenimiento de transporte personal", según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, el que asciende a $ 190 vigente a junio/2008.
10) Las partes acuerdan que los materiales y consultorio serán proporcionados por las Instituciones en caso de los Odontólogos en Relación de dependencia, salvo acuerdo de partes en el que se abonará por el uso del consultorio el reintegro por infraestructura
de $ 200 por prestación (art. 8 lit b), y el valor de los materiales que demande la asistencia.