JUSTIFICACIÓN PRÓRROGA No. 5 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1771 DE 2017
JUSTIFICACIÓN PRÓRROGA No. 5 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1771 DE 2017
CONVENIO | 1771 de 2017 |
CONVINIENTES | SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE – SDA con NIT 899.999.061-9. EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAAB – ESP con NIT 899.999.094-1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR CON NIT 899.999.062-6. |
OBJETO | AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, PARA REALIZAR ACCIONES DE ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO DE SENDEROS ECOLÓGICOS Y RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL – EEP, CERROS ORIENTALES Y EN LA FRANJA DE ADECUACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL. |
VALOR DEL CONVENIO | Total $6.172.452.596 M/CTE IVA incluido Aporte SDA: $4.987.396.140, dividido en $4.869.136.000 en dinero y $118.260.140 en especie. Aporte CAR: $ 1.000.000.000 en dinero Aporte EAB ESP: $185.056.456 en especie. |
PLAZO INICIAL DE CONVENIO | Doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
FECHA INICIAL DEL CONVENIO | Ocho (08) de noviembre de 2017 |
FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL | Siete (07) de noviembre de 2017 |
MODIFICACIÓN No. 1 | Suscrita el 8 de febrero de 2018, a través de la cual se modifica el parágrafo 2 de la cláusula Quinta “Forma de desembolso”; los numerales 8 del punto 7.1 y 8 del punto 7.2. de la Cláusula Séptima “Obligaciones Específicas de los Convinientes”, señalando que los desembolsos que realizará la SECRETARÍA tanto para la CAR como a la EAAB ESP se realizarán en una cuenta con destinación específica. Y se modifica la numeración del clausulado del Convenio desde la Cláusula Vigésima en adelante. |
MODIFICACIÓN No. 2 | Suscrita el 10 xx xxxx de 2018, a través de la cual se modifica la cláusula tercera “Valor” en lo relacionado con la tabla que señala la descripción de aportes en especie y en dinero de cada uno de los asociados; se modifica el parágrafo 1º de la Cláusula Novena “Garantías” sobre los asegurados por los futuros ejecutores que desarrollarán las actividades; el numeral 11 de la Cláusula Sexta “Obligaciones Generales de los Convinientes” indicando que las partes se comprometen a que los procesos contractuales que surjan del desarrollo del convenio, deben ser planeados precontractualmente dentro del plazo de ejecución del mismo; y se modifica la Cláusula Décima “Comité Directivo”, en el sentido de suprimir el literal “d” del parágrafo 2º de la Cláusula Décima “Comité Operativo” que contemplaba la facultad de aprobar los pagos y desembolsos que se acuerden en el documento de estudios previos de los procesos contractuales que se adelanten. |
MODIFICACIÓN No. 3 | Suscrita el 01 de noviembre de 2018 a través de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del convenio, por el término de 12 meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente establecido; es decir, del 8 de noviembre de 2018 al 7 de noviembre de 2019 |
PRÓRROGA No. 2 | Suscrita el 07 de noviembre de 2019 a través de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del convenio, por el término de 12 meses, es decir, hasta el 7 de noviembre de 2020, contado a partir del 8 de noviembre de 2019 (inclusive). |
SUSPENSIÓN No. 1 | De fecha 14 xx xxxxx de 2020, por el período comprendido desde el 14 xx xxxxx de 2020 hasta el 26 xx xxxxx de 2020 (inclusive), reiniciando actividades el 27 xx xxxxx de 2020. |
SUSPENSIÓN No. 2 SUSPENSIÓN No. 3 | De fecha 29 xx xxxxx de 2020, por el periodo comprendido entre el 29 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 11 xx xxxx de 2020. De fecha 12 xx xxxx de 2020, por el periodo comprendido entre el 12 xx xxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 25 xx xxxx de 2020. |
MODIFICATORIO No. 4 Y PRÓRROGA No. 3 | Suscrita el 15 de diciembre de 2020. Modifica el Anexo Técnico, numeral 7 especificaciones técnicas, respecto al “Componente 1: Actividades de Restauración Ecológica y Mantenimiento”; modifica la Cláusula Tercera “Valor” en cuanto al cuadro de ítems, cantidades y valores denominado “PRESUPUESTO OFICIAL CONVENIO SDA – CAR – EAAB ESP” y el Anexo No. 3 de los Estudios Previos denominado “Presupuesto Detallado por Componentes”; y prórroga el plazo de ejecución del convenio, por el término de 12 meses, contados a partir del 16 de diciembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2021. |
PRÓRROGA No. 4 | Suscrita el 06 de diciembre del 2021 a través de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del convenio, por el término de 18 meses, es decir, hasta el 15 xx xxxxx del 2023 contado a partir del 16 de diciembre del 2021. |
FECHA DE TERMINACIÓN | Quince (15) de diciembre de 2021 |
NUEVAS CONDICIONES DEL CONVENIO | |
FECHA INICIO DE LA PRÓRROGA | Dieciséis (16) xx xxxxx del 2023 |
NUEVA FECHA TERMINACIÓN | Treinta y uno (31) de diciembre del 2023 |
LINK | xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00- 00-0000000 |
I. ANTECEDENTES
1.1. Alcance del proyecto:
La Secretaría Distrital de Ambiente desarrolla acciones tendientes a la rehabilitación ecológica, la protección y conservación del territorio, priorizando escenarios críticos en el distrito por la degradación de la cual han sido objeto, ya sea por tensionantes naturales o antrópicos, como: a) control de áreas invadidas por retamo espinoso, b) protección de rondas y nacederos, c) áreas en las cuales se deben sustituir plantaciones de especies exóticas xx xxxx, eucalipto y acacia, d) humedales distritales
e) Reserva Forestal Bosque Oriental y Franja de Adecuación de los Cerros Orientales. Manejo que ofrecerá en el mediano plazo un sin número de bienes y servicios ambientales para las comunidades que habitan las áreas protegidas y zonas rurales del D.C.
De otra parte, dentro del marco de responsabilidades de la Corporación, está la de proteger el medio ambiente, adelantar acciones orientadas a la administración del ambiente y los recursos naturales y propender por su desarrollo sostenible, tal y como lo dispone el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, acciones que buscan revertir parte de las problemáticas asociadas a los altos niveles de fragmentación y degradación de los ecosistemas, que son estratégicos para la prestación de bienes y servicios, especialmente los asociados al abastecimiento de agua para consumo humano.
En cuanto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, dentro de su compromiso ambiental, participa en actividades de protección de más de 40 mil hectáreas en la Reserva Natural Chingaza y 5 mil hectáreas en los cerros de la capital, como el cuidado, conservación y recuperación del recurso hídrico de la región, el saneamiento de los cuatro xxxx de la ciudad, la recuperación de más de 100 quebradas, 13 humedales y el mantenimiento de los canales de la ciudad.
Tal y como se contempla dentro de las consideraciones que sustentaron la celebración del Convenio Interadministrativo, ha de tenerse en cuenta, entre otros, “g) Que para exigirle al estado que resguardara las condiciones ambientales de este territorio, actores sociales instauraron la Acción Popular No. 2005-0662 con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la CAR y el DAMA, en la actualidad Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, lo que motivó actuaciones el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y posteriormente del Consejo de Estado, estableciendo obligaciones a las entidades implicadas para (sic) trabajaran en la recuperación y conservación de los Cerros Orientales, de manera que todo el potencial que tiene estos
escenarios fuera recuperado y estuviera disponible para la prestación de servicios ambientales para la comunidad y la región (…)”, siendo así que, una de las principales motivaciones del Convenio se encuentra dirigido a dar cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades judiciales.
Igualmente, y atendiendo lo ordenado por el Consejo de Estado, en la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 emitida dentro de la acción popular con radicado No. 250002325000200500662, se ordenó lo siguiente:
“(…) ORDÉNESE conjuntamente al Ministerio de Ambiente, a la CAR y al Distrito Capital de Bogotá, respetando el ámbito material y funcional de sus respectivas competencias que ha sido definido en las normas jurídicas vigentes:
2.1. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un “Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación”, en el área de “canteras”, “vegetación natural”, “pastos”, “plantaciones xx xxxxxx”, “agricultura”, ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, con el objeto de proyectar una gran zona de aprovechamiento ecológico para los habitantes de la ciudad, de modo que compense los perjuicios ambientales sufridos por los habitantes de la ciudad y asegure los derechos a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, previstos en el artículo 52 de la Constitución Política.
Esta zona de aprovechamiento ecológico deberá entrar en funcionamiento con todos los elementos recreativos que resulten de este plan, a más tardar dentro de los 24 meses siguientes a la ejecutoria de este fallo.
(…)
“2.4. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del marco de sus competencias, un plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (…)”
En cumplimiento de esta orden, se formuló el plan de manejo para las mencionadas áreas, el cual fue adoptado por el Distrito Capital mediante el Decreto 485 de 2015 (Por el cual se adopta el Plan de Manejo para el área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura que corresponde al área de ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación, y se dictan otras disposiciones), en el que quedaron suscritas las responsabilidades de cada una de las instituciones que allí tienen competencia.
De Igual forma atendiendo lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de la Acción Popular radicado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, sobre la descontaminación del río Bogotá, la Corporación debe iniciar procesos de establecimiento de coberturas forestales protectoras que apunten a cumplir con lo ordenado según la obligación 4.24 que se cita a continuación: “ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas. Precluido este plazo y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o potrerizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación y mantenimiento de todas ellas”.
Adicionalmente, los Cerros Orientales de Bogotá hacen parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación (zona de amortiguación entre la ciudad de Bogotá y la Reserva Forestal), que son extensiones de terreno que prestan diversidad de servicios ambientales a Bogotá y a la región. Estas áreas cuentan con planes de manejo formulados y adoptados por medio de la Resolución No. 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Decreto No. 485 de 2015 del Distrito Capital, respectivamente.
La Resolución MADS No. 1766 de 2016 en su artículo 9 – CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO dicta: “Las autoridades competentes del orden nacional, regional, local, así como los actores que intervengan al interior de la reserva forestal, deberá acatar las disposiciones generales en el presente plan de manejo. (…)”, de igual forma en el Artículo 2 en su parágrafo 1 dispone: “Las líneas estratégicas y de proyectos, así como los procedimientos del componente estratégico hace parte del plan de manejo que se adopta. (…)”.
El mencionado Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/000), en su numeral 3 - Componente Estratégico, presenta el programa de restauración, en el cual se establece como proyecto de alta prioridad la “Sustitución de especies exóticas e invasoras y restauración de pastizales”, cuyo objetivo es “Restaurar las áreas afectadas por la presencia de especies exóticas y/o invasoras, así como áreas potrerizadas en predios de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá(…)”, cuya responsabilidad de ejecución se comparte entre la CAR y entidades de Distrito Capital.
De igual forma, el Decreto Distrital No. 0485 de 2015, en el programa 2 “Bosques, agua y semillas para los pobladores de la región andina” se contemplan acciones que conlleven a la recuperación de la conectividad ecológica de las áreas que proporcionan servicios ecosistémicos que permitan aumentar la capacidad resiliente de la ciudad y la región, entre las cuales se encuentran las rondas hídricas, áreas de bosques aisladas y áreas con especies invasoras o exóticas que han afectado la
funcionalidad ecosistémica de las áreas ubicadas en el ámbito del Plan de Manejo. De esta forma, el proyecto “Corredores de bosques y agua para los bogotanos” estableció como meta la restauración ecológica de 70 hectáreas en áreas afectadas por las plantaciones forestales de especies exóticas e invasoras, promoviendo la conectividad ecológica entre la ciudad consolidada y la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
En este sentido, la Corporación suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1771 de 2017, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, PARA REALIZAR ACCIONES DE ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO DE SENDEROS ECOLÓGICOS Y RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP, CERROS ORIENTALES Y EN LA
FRANJA DE ADECUACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”, mediante este convenio se identificaron y priorizaron áreas de interés estratégico que deben ser objeto de restauración y cuya estrategia se enmarca inicialmente en la intervención de predios de carácter público.
1.2. Contratos o convenios coligados o derivados suscritos:
Del Convenio Interadministrativo No. 1771 de 2017, cuyo objeto es: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, PARA REALIZAR ACCIONES DE ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO DE SENDEROS ECOLÓGICOS Y RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL-EEP, CERROS ORIENTALES Y EN LA FRANJA DE ADECUACIÓN EN EL
DISTRITO CAPITAL”, a través del cual se identificaron y priorizaron áreas de interés estratégico que deben ser objeto de restauración y cuya estrategia se enmarca inicialmente en la intervención de predios de carácter público. Dentro de las obligaciones de la Corporación se estableció en la Cláusula Sexta – Obligaciones Generales de los Convinientes, lo siguiente: ‘‘De llegar a requerirse, la CAR adelantará los procesos contractuales, conforme a la normatividad legal vigente, para el desarrollo del convenio en los componentes a su cargo’’. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
En el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la CAR en el Convenio Interadministrativo No. 1771 - 2017, la Corporación adelantó en la vigencia 2019, un proceso de selección para la suscripción de un contrato, el cual finalizó con la firma del Contrato No. 2038 de 2019 entre GEOTEM S.A.S. y la CAR, con el objeto de “REALIZAR EL DIAGNÓSTICO, LOS DISEÑOS Y LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN UN ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Y LA FRANJA DE ADECUACIÓN DE LOS
CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ”, con fecha de inicio del 15 de noviembre de 2019 y finalizado el 14 de febrero de 2020, encontrándose el contrato a fecha xx xxx LIQUIDADO.
De igual forma, en la vigencia 2022 se llevó a cabo un proceso competitivo entre Entidades Sin Ánimo xx Xxxx (ESAL) para la suscripción de un convenio de asociación, el cual finalizó con la firma del Convenio ESAL No. 3750 de 2022 entre la Fundación Yarumo - FUNYARUMO JBFC y la CAR, con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO ESAL Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA EN 67,57 HECTÁREAS
EN LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ”, siendo igualmente un contrato derivado del Convenio Interadministrativo No. 1771 - 2017.
De acuerdo con lo anterior, adicionalmente es necesario que estos tipos de acciones se articulen con los siguientes planes de carácter nacional:
a) Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF), principalmente con el Programa de Ordenación, Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales – Subprograma Restauración y Rehabilitación de Ecosistemas Forestales que prevé emprender acciones para fomentar el establecimiento y manejo de las coberturas vegetales que permitan la restauración y rehabilitación de ecosistemas forestales, para mejorar la oferta de bienes y servicios ambientales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
b) Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas, que contempla que la ecología en las prácticas de la restauración es fundamental desde las fases iniciales de cualquier intervención, acotando que en desarrollo de la fase 3, se realizará la siembra de 1.000.000 de hectáreas de áreas disturbadas restauradas y en proceso de restauración, igualmente en su título IV Plan de Acción, estableció:
“(…)
La implementación del Plan Nacional de Restauración estará a cargo, entre otras, de las CAR y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, quienes deberán incluirlo en sus planes de gestión ambiental regional y los planes de acción o instrumentos que los sustituyan, procurando la participación de las comunidades para la búsqueda de beneficios y estímulos económicos procedentes de la restauración. Para esto, se incluirán los indicadores de gestión de restauración de áreas disturbadas en las guías de formulación de los planes de gestión y de acción de las Corporaciones.
Tanto las Autoridades Ambientales como las Entidades Territoriales formularán y ejecutarán programas y proyectos específicos de restauración, rehabilitación o recuperación para gestionar recursos, y destinarán fuentes para cofinanciar la implementación de las estrategias del Plan Nacional de Restauración. (..)” Subrayado fuera del texto.
II. ESTADO DE EJECUCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL CONVENIO
2.1. Estado de ejecución técnica
Componente 1. “Actividades de restauración ecológica y mantenimiento. Cuya meta es implementar sesenta y siete
(67) hectáreas con procesos de restauración, ubicadas en Estructura Ecológica Principal, Zona de Reserva Bosque Oriental y Franja de Adecuación”:
Este componente se ha avanzado desarrollando actividades para el cumplimiento de objeto contractual, tales como:
Ajuste a la nueva normativa: La expedición de nuevas disposiciones normativas a las previstas inicialmente en la formulación del convenio como son: la Resolución No. 0684 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. “Por la cual se establecen lineamientos tanto para la prevención y manejo integral de las especies de Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.) y Retamo Liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Xxxxxxx) para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones” y sus anexos.
En consecuencia, para dar cumplimiento a las imposiciones en los procedimientos establecidos en los anexos de la Resolución MADS No. 0684 de 2018, en especial, lo concerniente al Anexo 3 “Manejo de residuos vegetales post – corte y disposición final”, frente a los términos iniciales que atendían los establecidos en el Acuerdo CAR No. 09 de 2010, se requirió ajustar las actividades del Componente 1, afectando la estructura de costos con mayores y menores cantidades de los ítems establecidos, así como la inclusión de ítems no previstos, los cuales se establecieron en el modificatorio No. 4 y prórroga No. 3 del convenio.
Mediante memorando CAR No. 20183150730 del 28/09/2018 la DGOAT radicó ante la Secretaría General (SGEN) de la Corporación, solicitud de iniciar el proceso de licitación concerniente al desarrollo del componente No. 1- Restauración del convenio, la SGEN efectuó mediante memorando SGEN No. 20183160532 del 15/11/2018 la devolución de la documentación precontractual conceptuando: “toda vez que no es procedente la publicación del correspondiente proceso de selección teniendo en cuenta que este se deriva del Convenio Interadministrativo No. 1771 de 2017, y luego de revisar su clausulado, así como los estudios previos y anexos de especificaciones técnicas se avizoran diferencias en temas relacionados con predios, áreas objeto de intervención, entre otros, y que son de conocimiento por parte del técnica de conformidad con las reuniones sostenidas entre las Dependencias”.
Priorización de predios y delimitación de áreas específicas de intervención: El 28 de febrero de 2018, se definieron unas áreas potenciales para la restauración; por su parte, en el comité técnico del 23 de noviembre de 2018; la Corporación informó que las áreas no cumplían el proceso de legalización, ya que algunos predios no estaban adquiridos por la EAAB y no se tenía acreditada la propiedad de estos. En tal sentido, se pronunció la Secretaria General de la Corporación, a través del memorando SGEN CAR No. 20183160532 de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el cual efectuó “…la devolución de la documentación precontractual de la licitación pública que adelantaría la Corporación para el cumplimiento de sus compromisos en el convenio, por no estar dando cumplimiento a los numerales 5 “Productos” y 7.1.2.1 “Zonas de intervención específica” del anexo técnico del convenio, en donde se puntualiza un área de intervención de 10 hectáreas en franja de adecuación y los predios propuestos para las intervenciones en esta y en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá- RFPBOB”, memorando en el que igualmente expone: “existe incertidumbre frente a la titularidad de los predios a intervenir pese a haber solicitado a la EAAB mediante oficio CAR No. 20182147744 (10-09-2018) la documentación que acreditara propiedad de los predios a ser intervenidos, no se obtuvo copia de los certificados de tradición y libertad que permitieran establecer el saneamiento jurídico de los predios a intervenir o pronunciamiento alguno sobre el tema”.
Para resolver las observaciones frente a la titularidad de los predios a intervenir, se celebró una mesa técnica en el comité del 06 xx xxxxx de 2019, luego de lo cual, se presentaron las conclusiones de la misma, los profesionales en cartografía de las tres (3) entidades para las áreas de Franja de Adecuación e intervención de las acciones del Convenio 20171328 - 1771 y en la que se concluyó que: “Teniendo en cuenta la reunión realizada en las instalaciones de la CAR, donde los profesionales en cartografía se reunieron con el fin de definir la totalidad de las áreas y exponiéndolas en la mesa del comité, las tres (3) partes acuerdan y concluyen que ya está la definición de las áreas de la franja de adecuación.”, las nuevas áreas de intervención quedan establecidas en modificatorio No. 4 y prórroga No. 3.
El mencionado cambio de predios igualmente afectó el desarrollo del inventario forestal, el cual finalizó en el mes xx xxxxx de 2019, y que arrojó como resultado un total de 880 individuos en las áreas priorizadas y aprobadas. En tal virtud, la EAAB ESP presentó el documento “Plan de sustitución de plantaciones exóticas en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”, plan frente al cual la Corporación emitió concepto favorable mediante informe técnico DGOAT No. 411 del 19 de noviembre de 2019; por lo que la EAAB ESP suscribió el contrato 1-05-24300-1207 de 2019 con la Fundación Xxxx Xxxxx con el siguiente objeto contractual: “Efectuar el apeo de 880 individuos arbóreos ubicados en los Cerros Orientales del Distrito Capital en predios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de generar un proceso de sustitución de especies exóticas e invasoras” , el cual a la fecha cuenta con acta de entrega y recibo final por parte de la supervisión de la EAAB del 3 xx xxxxx del 2021.
Posteriormente mediante invitación pública No. 29 del 2 de octubre de 2019 la Corporación hace apertura del proceso de contratación de mínima cuantía para “Realizar el diagnóstico, los diseños y la estructura de costos de restauración y/o rehabilitación ecológica en un área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación
de los Cerros Orientales de Bogotá”, y cuyo alcance establecía la elaboración de un documento técnico de diagnóstico, diseños, programa de socialización, programa de evaluación y seguimiento y estructura de costos para la implementación de la restauración ecológica en 10 hectáreas en la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, en los predios con CHIP AAA0156KMKL, AAA0156JLRU, AAA0137KOBS, AAA0137KOAW, AAA0094DPOM, AAA0156JKWW, AAA0156JKUH,
AAA0156JKTD, AAA0156KPUH; y 57 hectáreas en la Reserva Forestal Protectora xxx Xxxxxx Oriental de Bogotá en los predios con CHIP AAA0156KNPA y AAA0156KNRJ, siguiendo los términos de referencia y la estructura establecida en el Acuerdo CAR No. 9 de 2010, igualmente atendiendo las disposiciones de la Resolución MADS No. 684 de 2018.
El 29 de octubre de 2019 la Corporación aceptó la propuesta, carta contrato No. 2038 de 2019 de mínima cuantía al contratista GEOTEM S.A.S., contrato que a la fecha se encuentra liquidado. Los productos de esta consultoría, que se detallan en el Cuadro 1, dieron lugar a establecer los nuevos tratamientos de restauración y costos de estos, afectando la estructura de costos del componente 1 del convenio con mayores y menores cantidades de los ítems establecidos, así como la inclusión de ítems no previstos, dichas modificaciones quedaron establecidas en el modificatorio No. 4 y prórroga No. 3.
Cuadro 1. Obligaciones específicas del contratista y productos del contrato No. 2038 de 2019.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA | PRODUCTOS |
1. Presentar un plan de trabajo, cronograma y propuesta de metodología para aprobación por la supervisión | 1. Documento de plan de trabajo, cronograma y metodología. Entregado en versión final con radicado 20191162135, correspondiente al folio 1159 (CD) con los archivos: • Archivo pdf (CONTRATO 029_2019_METODOLOGÍA_V1) • Archivo pdf (CONTRATO 029_2019_PLAN DE TRABAJO_V1) • Archivo Excel (CRONOGRAMA PLAN DE TRABAJO) |
2. Documento técnico que contenga el diagnóstico de las 67 hectáreas a intervenir. Enviado en el memorando 20203132942 (archivo digital “informe ejecutivo o de actividades”). | |
2. Elaborar los documentos técnicos de diagnóstico, diseños de restauración, un programa de evaluación y seguimiento, un programa de socialización del proyecto de acuerdo con las especificaciones descritas en el documento “Términos de Referencia para restaurar áreas protegidas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR” del Acuerdo CAR No. 9 de 2010 y la Resolución No. 684 de 2018 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | 3. Documento técnico que contenga los diseños, actividades y labores de restauración a implementar en las diferentes coberturas vegetales a intervenir en las 67 hectáreas de estudio. Enviado en el memorando 20203132942 (archivo digital “informe ejecutivo o de actividades”). 4. Documento técnico que contenga las actividades y cronograma del programa de evaluación y seguimiento al proceso de restauración o rehabilitación .Enviado en el memorando 20203132942 (archivo digital “informe ejecutivo o de actividades”). 5. Documento técnico que contenga las actividades y cronograma con las actividades del programa de socialización del proyecto. Enviado en el memorando 20203132942 (archivo digital “informe ejecutivo o de actividades”). |
6. Documento técnico que contenga la estructura de costo de cada una | |
3. Elaborar la estructura de costos de acuerdo con las especificaciones descritas en las especificaciones técnicas de los Estudios Previos. | de las labores necesarias para la implementación de los diseños de restauración, el programa de socialización y el programa de evaluación y seguimiento. Enviado en el memorando 20203167316 en archivo digital ajunto onedrive “Contrato 2038-2019” en la carpeta "Anexo 4. Costos del proyecto" |
de la carpeta “ANEXOS.rar”. | |
4. Realizar el levantamiento de los polígonos de las áreas a intervenir y entregar la información en formato digital (*shp, *dwg, *gpx o *gdb) y análogo. Esta información deberá entregarse con los atributos y características requeridas por la Corporación. | 7. Cartografía anexa a escala 1:2000, digital y análoga. Enviado en el memorando 20203132942 (archivo digital “ANEXOS.zip” en la carpeta "Anexo 1._Cartografia"). |
5. Elaborar y presentar a la supervisión un Informe Final de ejecución del contrato en físico y digital, con los respectivos soportes, registros fotográficos y demás documentación que le sea requerida. | 8. Un informe final de ejecución del contrato con los respectivos soportes, registros fotográficos y demás documentación que le sea requerida; así como la suscripción del acta de terminación y liquidación del contrato. Enviado en el memorando 20203167316 en archivo digital “INFORME DE ACTIVIDADES_Final.pdf “ y entregado organizado por productos mediante radicado 20211032660 en el documento físico titulado “Informe final”, que incluye: • Producto 1. Documento de plan de trabajo, cronograma y metodología en las páginas 10 a 28 de consecutivo del documento • Producto 2. Documento técnico de diagnóstico de las 67 hectáreas a intervenir, en las páginas 28 a 174 de consecutivo del documento. • Producto 3. Diseños, actividades y labores de restauración a implementar, en las páginas 175 a 215 de consecutivo del documento. • Producto 3. Diseños, actividades y labores de restauración a implementar, en las páginas 175 a 215 de consecutivo del documento. • Producto 4. Evaluación y seguimiento al proceso de restauración o rehabilitación, en las páginas 215 a 250 de consecutivo del documento. • Producto 5. Programa de socialización del proyecto, en las páginas 250a 259 de consecutivo del documento. • Producto 6. Estructura de costo de cada una de las labores |
necesarias para la implementación de los diseños de restauración, en archivo digital “COSTOS_PROYECTO” de la carpeta “PRODUCTO 6. COSTOS” del CD. • Producto 7. Cartografía a escala 1:2000, digital y análoga, en archivo digitales en la carpeta “PRODUCTO 7. CARTOGRAFÍA” del CD y 8 planos. |
La DGOAT radicó en la Secretaría General – SGEN, mediante memorando 20213046885 (30/06/2021) la carpeta contractual para trámite de proceso licitatorio para dar cumplimiento a la obligación “2. De llegar a requerirse, La CAR adelantará los procesos contractuales, conforme a la normatividad vigente para el desarrollo del convenio en los componentes a cargo”, trámite que fue devuelto por esa dependencia el 13/12/2021 (menorando SGEN 20213096371), argumentado directrices de la Dirección General de la Corporación.
El 22 de febrero de 2022 se realizó la incorporación para la vigencia fiscal del 2022 de la Corporación, de los pasivos exigibles de dinero de la Secretaría Distrital de Ambiente al Convenio 1771 de 2017, mediante CDP No. 22602421 y CRP No. 22802679 (25-02- 2022).
EL 9 xx xxxxxx de 2022 se obtiene solicitud de contrato en el sistema SGC y mediante memorando 20223070773 se radicó en la SGEN los documentos para adelantar el proceso de concurso de ESAL.
El 14 de diciembre de 2022 se publicó la invitación a ofertar en procesos competitivo entre Entidades Sin Ánimo De Lucro- ESAL, proceso que concluyó el 30-12-2022 con la firma del Convenio de Asociación No 3750 de 2022, entre FUNYARUMO y la CAR.
Atendiendo las funciones de la DGOAT la supervisora del Convenio de Asociación 3750 de 2022, trató de elaborar la respectiva acta de inicio del citado convenio, en donde se encontró como inconsistencia la información financiera en cuanto a los certificados de disponibilidad y registro presupuestales. Consultada esta situación con la Secretaría General de la Corporación, mediante correo del 3-02-2022(adjunto) señalaron que en el Sistema de Gestión Contrafactual- SGC no están cargadas todas las disponibilidades presupuestales; en tal sentido, no ha sido posible desde la SGEN hacer la debida incorporación de los registros presupuestales.
Mediante memorando DGOAT 20233010360 del 07/02/2023, se solicita a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Tic, que ajuste en el sistema SGC de disponibilidades presupuestales del convenio de asociación 3750 de 2022, y sea subsanado de forma definitiva las inconsistencias de información presupuestal en el SGC y disponer en esta plataforma de todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestales (CDP´s) y recursos que permitan por parte de la SGEN efectuar la incorporación de los registros presupuestales; lo que se derivará en posibilitar desde al DGOAT la elaboración y firma de acta de inicio para la ejecución del Convenio de Asociación 3750 de 2022
Revisada de manera conjunta con la OTIC la solicitud efectuada por la DGOAT en el memorando 20233010360, se logra determinar que es necesario contar con la incorporación de pasivos exigibles al presupuesto de la vigencia 2023, en este sentido el 17 de febrero la Dirección Administrativa y Financiera emite el certificado de disponibilidad presupuestal No. 23602863 que tiene por objeto : Pago pasivo exigible contrato y/o convenio No.3750 de 2022, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los cerros orientales de Bogotá, los cual redunda en que el 20-02-2023 se subsana las inconsistencias de información presupuestal en el SGC.
Así mismo, la Dirección Administrativa y Financiera el 22-02-2023 expidió el certificado de registro presupuestal No. 23802737, con objeto Pago pasivo exigible contrato y/o convenio No. 3750 de 2022, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y la corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los cerros orientales de Bogotá, situación que se puso en conocimiento de la Secretaría General para que se efectue el debido cargue en el sistema SGC.
Mediante memorando DGOAT 20233017792 del 27-02-2023 se remitió a SGEN el acta de inicio del Convenio de Asociación 3750 de 2022, acta que fue devuelta por esa dependencia argumentando:
“Una vez revisada el acta de inicio del contrato 3750 de 2022, se evidencia que: 1) El lugar de ejecución no coincide con el estipulado en la minuta, (se sugiere que en el caso que no se pueda registrar en su totalidad, se abrevie, colocando una parte y a renglón seguido se escriba, que de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Trigésima Sexta - Lugar de ejecución, del contrato 3202 de 2022. 2) En el acta está como Contratista FUNYARUMO y lo correcto es: FUNYARUMO JBF. 3) El código de verificación dice "0" y lo correcto es "9".
La DGOAT gestionó ante la OTIC el ajuste en el sistema SGC de las observaciones realizadas por SGEN, las cuales fueron atendidas el 1 xx xxxxx de 2023, fecha en la cual se firma el acta de inicio del Convenio de Asociación 3750 de 2022. Una vez suscrita fue remitida mediante memorando 20233019543. De acuerdo con lo mencionado el Convenio de Asociación actualmente se encuentra en ejecución.
Mediante oficio CAR No 20232014589 (06/03/2023) se solicitó tramitar el acceso a predios propiedad de la EAAB, para ejecución de contrato derivado del convenio interadministrativo CAR No 1771 de 2017 (SDA No 20171328), al cual el 25 xx xxxxx de 2023, se recibió el oficio EAAB No 2410001-S-2023-091355, que da respuesta en los siguientes términos “…encontramos que es viable iniciar el trámite para ingreso a los siguientes predios, los cuales se incluyeron dentro de la Prórroga N° 3 y Modificatorio N° 4 del Convenio Interadministrativo N° SDA -CV - 20171328 - CAR – 177(…)”, y efectúa algunos requerimientos, que fueron atendidos por la Corporación mediante oficio 20232027242 del 27/04/2023 .
Previa realización de vista el 3-03-2023 para el reconocimiento de las áreas de intervención del convenio 3750 de 2022, el asociado FUNYARUMO mediante el radicado CAR No. 20231027280 del 27/03/2023, presenta el plan de trabajo y cronograma de actividades, debido a no contar con la autorización de intervención en los predios por parte de la EAAB, la supervisión no aprueba los documentos, una vez recibido el oficio EAAB No 2410001-S-2023-091355 del 25/04/2023, la supervisión solicita mediante oficio 20232028766 del 05/05/2023 ajuste a los mismos.
Mediante radicado CAR No. 20231027036 del 25/03/2023, FUNYARUMO remite diseño de valla publicitaria, a los cuales la supervisión realiza solicitud de ajuste por medios de consecutivo 20232029638, basado en el concepto emitido por la Oficina Asesora de Comunicaciones – OAC, mediante memorando 2023304046.
Finalmente, a continuación, se detallan los productos del convenio:
Cuadro 2. Obligaciones específicas del contratista y productos del Convenio de Asociación No. 3750 de 2022.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA | PRODUCTOS |
1. Un documento con el plan de trabajo y cronograma de actividades, entregado dentro de los DIEZ (10) primeros días de la ejecución del Convenio. | 1. Documento de plan de trabajo y cronograma de actividades, entregado mediante el radicado CAR No. 20231027280 del 27.03.2023 (archivos digitales): • Cronograma general Conv. 3750 2022 - 23 MARZO.PDF • Cronograma_Plan_Capacit. - Conv._3750_2022 - 23 MARZO.PDF • Plan_de_trabajo_Conv._3750_2022.pdf Debido a no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, y por lo cual la supervisión se ve limitada para la aprobación de los documentos; en tal sentido, una vez recibido el oficio EAAB No 2410001-S-2023- 091355 del 25/04/2023 (radicado CAR No 20231037377), la supervisión solicita mediante oficio 20232028766 (05/05/2023) ajuste a los mismos por desplazamiento de tiempo transcurrido para poder acceder a los predios |
2. Un documento con el plan de capacitación de operarios de conformidad con la Resolución Minambiente No. 684 de 2018, y las demás leyes, normas y recomendaciones vigentes sobre la materia que las complemente, modifique o sustituya, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al acta de inicio. | 2. Documento de plan de capacitación de operarios, entregado mediante el radicado CAR No. 20231027280 del 27.03.2023 (archivo digital): • Plan_capacitación_Conv._3750_2022 (22mar).pdf Debido a no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, y por lo cual la supervisión se ve limitada para la aprobación de los documentos; en tal sentido, una vez recibido el oficio EAAB No 2410001-S-2023- 091355 del 25/04/2023 (radicado CAR No 20231037377), la supervisión solicita mediante oficio 20232028766 (05/05/2023) ajuste a los mismos por desplazamiento de tiempo transcurrido p poder acceder a los predios, así como dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula tercera de convenio No. 3570 de 2022, en lo numerales 4, 22, 23 y 24, donde se establece la entrega de plan de contingencia, cumplir con los requisitos exigidos dentro del sistema HSEQ de la Corporación entrega para aprobación de la supervisión plan de trabajo del sistema de gestión en la seguridad y salud en el trabajo, matriz de identificación de peligros, valoración de riesgos y plan de emergencias y entrega de protocolos de bioseguridad, respectivamente. |
3. Un Informe mensual durante la ejecución del Convenio de Asociación , los cuales deberán ser presentados en forma impreso y digital, en donde se discriminen y detallen las actividades desarrolladas, insumos empleados, soportes documentales, registros fotográficos del periodo correspondiente y estado de avance frente al plan de trabajo aprobado; ejecución financiera de los aportes de la CORPORACIÓN y el ASOCIADO, incluyendo los rendimientos | Al no existir plan de trabajo aprobado, sustentado en no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, y por lo cual la supervisión se ve limitada para la aprobación de los documentos Cronograma general Conv. 3750 2022 - 23 MARZO.PDF” y Plan_de_trabajo_Conv._3750_2022.pdf , la supervisión solicita mediante oficio 20232028766 (05/05/2023) ajuste a |
generados en la cuenta de ahorros en donde se manejan los aportes de los convinientes. | los mismos, actualmente no hay informe mensuales radicados |
4. Archivo digital en formato *shp, *.gpx o *gdb, que contenga Información espacial de los polígonos de las áreas intervenidas, con los atributos y características requeridas por la CORPORACIÓN y proyección del Nuevo Origen Único Nacional de Coordenadas, de conformidad con la Resolución IGAC No. 471 de 2020. | Debido a no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, no existe información de polígonos de las áreas intervenidas. |
5. 715 metros lineales xx xxxxxxx con alambre xx xxx en los lugares establecidos. | Debido a no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, no existe avance en el cercado con alambre xx xxx. |
6. 67,57 hectáreas con labores de los tratamientos de restauración ecológica de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo- Especificaciones Técnicas Detalladas, que incluyen: a) Eliminar y revegetalizar 1,47 hectáreas de especies invasión de retamo espinoso, según anexo técnico – Especificaciones Técnicas Detalladas. b) Eliminar y revegetalizar 44,99 hectáreas de especies oportunistas chusque, según anexo técnico - Especificaciones Técnicas Detalladas. c) Establecimiento inducción 1,46 hectáreas de matorrales y rastrojos, según anexo técnico - Especificaciones Técnicas Detalladas. d) Implementación de acciones de restauración 17,18 hectáreas de ecosistemas en plantaciones forestales de exóticas, según anexo técnico - Especificaciones Técnicas Detalladas. e) Implementación de acciones de restauración 2,48 en claros de bosque y restauración de bordes de ecotono, según anexo técnico - Especificaciones Técnicas Detalladas. f) 743 tratamientos para fauna tipo perchas. g) Un mantenimiento de las plantaciones establecidas en las 67,57 hectáreas intervenidas. | Debido a no contar con la autorización para la intervención en los predios por parte de la EAAB, no existe avance en las labores de los tratamientos de restauración ecológica. |
7. Instalación de cuatro (4) vallas | Mediante oficio 20231027036 del 25 xx xxxxx de 2023, se recibe del asociado FUNYARUMO el diseño valla Convenio de Asociación No. 3750 de 2022, a los cuales la supervisión realiza solicitud de ajuste por medios de consecutivo 20232029638 de 8 xx xxxx de 2023, basado en el concepto emitido por la Oficina Asesora de Comunicaciones – OAC, mediante memorando 2023304046 (04/05/2023). |
8. Un (1) informe final consolidado que deberá ser presentado en un (1) Original en físico firmado y una (1) copia en archivo digital Pdf o Word, firmada y entregada en una unidad de almacenamiento de datos (USB o DVD), que relacione las actividades ejecutadas en desarrollo del Convenio de Asociación, incluyendo, informe de rendimiento de labores por unidad de área obtenidos en cada uno de los tratamientos implementados y registros fotográficos del cada una de las actividades realizadas; rendimientos financieros totales de los aportes de la CORPORACIÓN | N/A |
En el cuadro 3 se detallan las actividades realizadas en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1771 del 2017 a fecha del mes de febrero del 2023.
Cuadro 3. Desarrollo de actividades del convenio interadministrativo No. 1771 de 2017 - Periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2023
OBLIGACIÓN | ACTIVIDAD DESARROLLADA |
1. Designar a las personas que integraran el comité directivo y técnico que efectuaran el seguimiento del convenio | Mediante memorandos CAR No. 20173147149 del 27/10/2017 y 20173147681 del 31/10/2017 se asigna la supervisión del convenio. Mediante memorando CAR No. 2018210857 del 27/02/2018 se designan los miembros del comité técnico del convenio por la CAR. Mediante memorando CAR No. 20203133511 del 27/07/2020 se asigna el apoyo a la supervisión. |
2. De llegar a requerirse, La CAR adelantara los procesos contractuales, conforme a la normatividad vigente para el desarrollo del convenio en los componentes a cargo. | Mediante memorando CAR No. 20183150730 del 28/09/2018 radica ante la Secretaría General (SGEN) de la Corporación, solicitando iniciar el proceso de licitación concerniente al desarrollo del componente No. 1- Restauración del convenio, la SGEN efectuó mediante memorando SGEN No. 20183160532 del 15-11-2019 la devolución de la documentación precontractual conceptuando: “toda vez que no es procedente la publicación del correspondiente proceso de selección teniendo en cuenta que este se deriva del Convenio Interadministrativo No. 1771 de 2017, y luego de revisar su clausulado, así como los estudios previos y anexos de especificaciones técnicas se avizoran diferencias en temas relacionados con predios, áreas objeto de intervención, entre otros, y que son de conocimiento por parte del técnica de conformidad con las reuniones sostenidas entre las Dependencias”. Mediante invitación pública No. 29 del 2019 del 2 de octubre del 2019 la CAR |
hace apertura del proceso de contratación de mínima cuantía para: “Realizar el diagnóstico, los diseños y la estructura de costos de restauración y/o rehabilitación ecológica en un área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá”, la ejecución del contrato CAR No. 2038 de 2018 dio inicio el 15 de noviembre de 2019, termina su ejecución con el acta de fecha 24-06-2020 y liquidado el 21-06-2021. Así mismo, adelantó el proceso competitivo entre entidades sin ánimo de lucro, que concluyó con la firma del Convenio de Asociación CAR No. 3750 de 2022, con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una Entidad Sin Ánimo de Lucro ESAL y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los Cerros Orientales de Bogotá”, la ejecución del convenio CAR No. 3750 de 2022 dio inicio el 1 xx xxxxx del 2023; las acciones ejecutadas del convenio se describen en al cuadro 2. | |
3. Ser asociado del componente a su cargo (Restauración) en los términos acordados y establecidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente Estudio Previo. | Estructuró los documentos precontractuales, radicados en Secretaría General mediante memorando CAR No. 20183150730 del 28/09/2018, solicitando iniciar el proceso de licitación concerniente al desarrollo del componente No. 1- Restauración del convenio, la SGEN efectuó mediante memorando SGEN No. 20183160532 del 15/11/2018 la devolución de la documentación precontractual conceptuando: “toda vez que no es procedente la publicación del correspondiente proceso de selección teniendo en cuenta que este se deriva del Convenio Interadministrativo No. 1771 de 2017, y luego de revisar su clausulado, así como los estudios previos y anexos de especificaciones técnicas se avizoran diferencias en temas relacionados con predios, áreas objeto de intervención, entre otros, y que son de conocimiento por parte del técnica de conformidad con las reuniones sostenidas entre las Dependencias”. Estructuró los documentos precontractuales para un proceso de mínima cuantía al año 2019, este último finiquitado con la firma y ejecución del contrato CAR No. 2038 de 2019. Igualmente estructuró estudios previos para proceso competitivo entre ESAL. Se emitió el Informe Técnico DGOAT No. 0411 de 19 de noviembre del 2019, conceptuando: “Evaluación de propuesta de restauración ecológica en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en el marco del desarrollo del convenio interadministrativo 1771 de 2017”. Estructuró los documentos precontractuales radicados en la Secretaría General – SGEN, mediante memorando 20213046885 (30/06/2021), trámite que fue devuelto por esta dependencia el 13/12/2021 (menorando SGEN 20213096371). Se dio respuesta a la solicitud de justificación y pertinencia del proceso con ESAL, dentro el convenio interadministrativo No. 1771-2017 realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante memorando CAR No. 20222067031. Estructuró los documentos precontractuales proceso competitivo entre Entidades Sin Ánimo de Lucro, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y la corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los cerros orientales de Bogotá. Mediante oficio CAR No 20232014589 (06/03/2023) se solicitó tramitar el acceso a predios propiedad de la EAAB, para ejecución de contrato derivado del convenio interadministrativo CAR No 1771 de 2017 (SDA No 20171328), a lo cual en reunión interinstitucional del 4 xx xxxxx se solicita información que fue remitida por la CAR-DGOAT mediante oficio 20232022067 (11/04/2023) la cual el 25 xx xxxxx de 2023, se recibió el oficio EAAB No 2410001-S-2023-091355, que da respuesta en los siguientes términos “…encontramos que es viable iniciar el trámite para ingreso a los siguientes predios, los cuales se incluyeron dentro de la Prórroga N° 3 y Modificatorio N° 4 del Convenio Interadministrativo N° SDA -CV - 20171328 - CAR – 1771(…)”, |
4. Presentar ante el comité directivo informes o reportes sobre la ejecución física y financiera del convenio, así como de los resultados alcanzados en el desarrollo del mismo. | Se ha remitió a la SDA un total de 60 informes de gestión del convenio interadministrativo No. 1771 de 2017 (SDA 20171328). |
5. Presentar ante el comité técnico el plan de trabajo y cronograma del componente a su cargo en el convenio, así como los informes requeridos sobre las actividades, los cuales deben contener | Se ha remitió a la SDA un total de 61 informes de gestión del convenio interadministrativo No. 1771 de 2017 (SDA 20171328). |
la información técnica, administrativa y financiera. Presentados en la periodicidad establecida en el anexo técnico que se adjuntan a los estudios previos. | |
6. Vigilar mediante el supervisor el cumplimiento de los cronogramas, actividades, obligaciones y ejecución presupuestal, con el fin de que se ejecute el objeto del presente convenio, para lo cual suscribirá las actas que sean necesarias. | Se ha participado en 66 sesiones de comités realizados con el fin de efectuar seguimiento y control al desarrollo del convenio interadministrativo. |
7. Entregar para el desembolso, la certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal del ejecutor que acredite el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA Y caja de compensación familiar, de conformidad con lo señalado en la Ley 789 de 2002 o aquellas que modifiquen, adiciones o complementen | Mediante radicado CAR No. 20182126167 del 18/05/2018 se solicita a la SDA el desembolso de los recursos de contrapartida para la ejecución del componente 1 de restauración por la CAR. Con certificaciones del 20 de noviembre y 6 de diciembre de 2017; del 15 de enero y del 2, 17 y 18 xx xxxxx de 2018 xx XXXXX XXXXXXX, la CAR certifica el pago de las obligaciones legales de seguridad social desde noviembre de 2017 x xxxxx de 2018, para efectos del desembolso del aporte de la SDA al convenio, el cual se hace efectivo en mayo de 2018. |
8. Suscribir una cuenta con destinación específica donde se le desembolsaran los recursos del convenidos con la Secretaria, y presentando de manera trimestral el informe de conciliación bancaria y reporte de rendimientos generados. | Se abre la cuenta bancaria No. 000-00000-0 del banco AV VILLAS con destinación específica para el desembolso de los aportes procedentes de la SDA al convenio No. 1771 de 2017, efectuando último reporte a 31-10-2020 con información suministrada mediante memorando DAF – CAR No. 20203167848. Mediante oficio CAR No. 20232022488 (12/04/2023) Remisión estado de aportes de la SDA al convenio SDA 20171328 (CAR 1771 de 2017). |
9. Aportar los recursos de contrapartida establecidos en dinero conforme lo establece el estudio Previo y los presupuestos detallados para el componente 1 – Restauración, adjuntando los soportes necesarios que den cuenta de la ejecución de los mismos. | El certificado de registro presupuestal No. 23802737 da cuenta que en el presupuesto de gastos de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR, ha quedado registrado presupuestalmente un compromiso por valor de $934,715,151 como “Pago pasivo exigible contrato y/o convenio No. 3750 de 2022, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los cerros orientales de Bogotá”. |
10. Adquirir los insumos y elementos requeridos para el desarrollo del componente de restauración, previa verificación y evaluación de las cotizaciones presentadas por el conveniente, comparando criterios de precio, calidad, términos de entrega y garantía de los mismos. | No se ha requerido. |
11. Revisar, verificar y aprobar las hojas de vida de los profesionales a contratar por los ejecutores, cuando a ello haya lugar, y administrar a través de su ejecutor el profesional técnico y operativo requerido de acuerdo a los perfiles descritos en el convenio | Se efectuó en el proceso de evaluación de la propuesta presentadas a la invitación pública No. 29/2019 del 2-10-2019; la CAR hace apertura del proceso de contratación de mínima cuantía para “Realizar el diagnostico, los diseños y la estructura de costos de restauración y/o rehabilitación ecológica en un área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales de Bogotá”. Se efectuó en el proceso de evaluación de la propuesta presentadas a la invitación pública en proceso competitivo CAR-SGEN-CONV-ASO-150-202, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y la corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los cerros orientales de Bogotá”. |
13. El cambio de personal debe ser autorizado previamente por el comité técnico en lo que respecta al coordinador y los profesionales requeridos quien verificara | No se ha requerido. |
14. Velar por el adecuado desempeño de las actividades que realizan las personas vinculadas al proyecto. | Se ha efectuado la supervisión del contrato CAR No. 2038 de 2019 y del convenio de asociación ESAL No. 3750 de 2022. |
15. Proponer ajustes técnicos y presentar observaciones y sugerencias en relación a la ejecución de las actividades del convenio, al comité técnico | Se propuso por parte de la CAR ante comité técnico y directivo la modificación de la cláusula Tercera - Valor de convenio, su anexo 3 presupuesto oficial del convenio SDA, CAR, EAB - ESP, así como el numeral 7 especificaciones técnicas respecta al Componente 1: Actividades de Restauración Ecológica y mantenimiento” y “Zonas de intervención Específica” y materializado en la modificatorio no. 4 y prórroga no. 3 |
16. Permitir la revisión por parte de la SECRETARIA y EAB ESP en la ejecución y el cumplimiento de los contratos que en virtud del presente convenio se suscriban entre la CAR y sus ejecutor para el cumplimiento del componente a su cargo | Mediante comités técnicos y directivos se ha puesto en consideración y aprobación los productos del contrato No. 2038 de 2019, adoptando las observaciones que procedían por la SDA mediante radicado CAR No. 20201162923 y el que se dio repuesta mediante oficio CAR No. 20202187267. |
17. Cumplir con todas las condiciones, obligaciones y exigencias técnicas requeridas en el anexo técnico del estudio previo. | Mediante la ejecución del contrato No. 2038 de 2019 se atendió lo estipulado en el anexo técnico en lo que respecta a los numerarles: 6.1.2.2 Diagnóstico, consolidación de información biofísica y socioeconómica primaria y secundaria. 6.1.2.3 Diseño de actividades de restauración. 6.1.2.4 Elaboración del programa de evaluación y seguimiento al proceso de restauración o rehabilitación. Con los por productos entregados con los oficios CAR No. 20203167316 y 20211032660: |
• Producto 1. Documento de plan de trabajo, cronograma y metodología en las páginas 10 a 28 de consecutivo del documento. • Producto 2. Documento técnico de diagnóstico de las 67 hectáreas a intervenir, en las páginas 28 a 174 de consecutivo del documento. • Producto 3. Diseños, actividades y labores de restauración a implementar, en las páginas 175 a 215 de consecutivo del documento. • Producto 3. Diseños, actividades y labores de restauración a implementar, en las páginas 175 a 215 de consecutivo del documento. • Producto 4. Evaluación y seguimiento al proceso de restauración o rehabilitación, en las páginas 215 a 250 de consecutivo del documento. • Producto 5. Programa de socialización del proyecto, en las páginas 250a 259 de consecutivo del documento. • Producto 6. Estructura de costo de cada una de las labores necesarias para la implementación de los diseños de restauración, en archivo digital “COSTOS_PROYECTO” de la carpeta “PRODUCTO 6. COSTOS” del CD. • Producto 7. Cartografía a escala 1:2000, digital y análoga, en archivo digitales en la carpeta “PRODUCTO 7. CARTOGRAFÍA” del CD y 8 planos. | |
18. Realizar las visitas de campo para la verificación de actividades en cualquiera de los componentes que hacen parte del convenio. | Se han efectuado las vistas de campo concertadas en las sesiones de comité técnico y directivo del convenio, para la verificación de trazados de senderos, verificación de áreas de restauración en el componente 1 y 3 del convenio. |
Documento de plan de trabajo y cronograma de actividades, entregado mediante el radicado CAR No. 20231027280 del 27.03.2023 (archivos digitales):
2.2. Estado de ejecución financiera
En cuanto los recursos en efectivo aportados por los convenientes al convenio, el cuadro 4 se presenta los valores de estos aportes, los recursos comprometidos y ejecutados por los ejecutores CAR y EAAB ESP.
En la ejecución a cargo de la Corporación, los recursos ejecutados corresponden al Contrato CAR No. 2038 de 2019 actualmente liquidado, y cuya afectación a los ítem a cargo de la CAR se pueden evidenciar en el informe CAR de gestión No 61 (cuadro 5).
Frente al estado de la ejecución financiera realizada por la empresa de EAAB - ESP, esta se estableció según la información consignada en el informe de gestión No. 61 del Convenio Interadministrativo No. SDA - CV - 20171328 - CAR – 1771, remitida mediante correo electrónico del 28/04/2023 y la cual se presenta en el cuadro 4.
Cuadro 4. Aportes en efectivo de los convenientes y afectaciones de estos, realizados los ejecutores para el desarrollo del componente del convenio.
COMPONENTE | APORTES EN EFECTIVO | VALOR | VALOR COMPROMETIDO | VALOR EJECUTADO | SALDO | RENDIMIENTO FINANCIEROS |
Componente 1 | Aporte CAR | $1.000.000.000 | $ 65.284.8493 | $ 65.284.8494 | $ 934’715.1515 | NA |
Desembolso SDA a CAR | $1.411’570.465 | $ 0 | $ 0 | $ 1.411’570.4651 | $ 296.997.9362 | |
Desembolso SDA a EAAB | $572.600.000 | $ 495.906.4006 | $ 495.906.4006 | $ 495.906.4007 | NA |
1 Soportado con CRP 22806490.
2 Según memorando DAF-Tesorería No. 20233033819.
3 Valor contrato 2038 de 2019.
4 Valor acta única de pago 3 y 4 del contrato 2038 de 2019.
5 Soportado en CRP 23802737
6 Ejecución contrato EAAB No 1-05-24300-1207-2019.
7 Información tomada del informe de gestión 61 EAA B del convenio 20171328 (CAR 1771-207).
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
Cuadro 5. Ejecución financiera reportada por la EAAB ESP para el desarrollo del componente No. 1.
PRESUPUESTO CONVENIO SDA-CAR-EAB ESP MODIFICACION Nº 2 + MODIFICATORIO No. 4 | Ejecución entre 08-01 a 07-02 de 2023 | Ejecución acumulada a 07-02-2023 | |||||||||||||||||||||
Componente 1 - Restauración | EAB ESP | CAR | SDA | VALOR TOTAL (A + B + C + D + E ) | VALOR TOTAL | CAR | SDA | VALOR ACUMULADO | Saldo CAR | Saldo SDA | |||||||||||||
Item | DESCRIPCION | CANTIDAD | MESES | NUMERO HA | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL | ESPECIE | EFECTIVO | ESPECIE | EFECTIVO | ESPECIE | EFECTIVO | EFECTIVO | ESPECIE | EFECTIVO | EFECTIVO | ESPECIE | EFECTIVO | |||||
3 | Apeo o tala de árboles (aclareo 80 árboles por hectárea, transporte incluido, madera dimensionada) Tipo 1 | 80 | N/A | 12,1 | $ 412.500 | $398.969.146 | 378.863.346 | 378.863.346 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 378.863.346 | |||||||
Plantación y mantenimiento: | 0 | 0 | 0 | ||||||||||||||||||||
5 | Mano de obra. 70 operarios con un jornal de $50,000 por 9 meses. | 70 | 11,6 | N/A | $ 1.500.000 | $1.213.344.042 | 497.676.297 | 715.667.745 | 1.213.344.042 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | 497.676.297 | 0 | 715.667.745 | |||||||
6 | Personal Profesional | GLOBAL o Anexo 2 modifcatorio | $113.133.528 | 0 | 113.133.528 | 113.133.528 | $ 14.944.445,00 | $ 14.944.445,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 49.814.818 | -49.814.818 | 0 | 113.133.528 | |||||||||
7 | Dotación, insumos y herramientas | GLOBAL o Anexo 2 modifcatorio | $170.792.323 | 1.934.653 | 168.857.670 | 170.792.323 | $ 357.005,00 | $ 357.005,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 1.190.014 | 744.639 | 0 | 168.857.670 | |||||||||
8 | Chipeadora | 1 | 16,3 | N/A | $ 7.500.000 | $122.305.874 | 15.000.000 | 107.305.874 | 122.305.874 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 107.305.874 | 0 | 0 | ||||||
9.0 | Postes xx xxxxxx CAR (Compra) | 0 | N/A | N/A | $ 11.865 | $0 | 0 | 0 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
9.1 | Postes xx xxxxxx EAB (En existencia) | 200 | N/A | N/A | $ 10.000 | $2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
NP - 9.2 | Instalación de cercos | 715 | N/A | N/A | $ 31.746 | $22.698.390 | 22.698.390 | 22.698.390 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 22.698.390 | 0 | 0 | |||||||
10 | Material vegetal | 94326 | N/A | N/A | $ 2.901,577 | $273.695.177 | 157.595.037 | 116.100.140 | 273.695.177 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 157.595.037 | 116.100.140 | 0 | ||||||
11 | Transporte mayor | NA | N/A | $ 687.375 | $0 | 0 | 0 | 0 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||
12 | Transporte menor | 9,5 % de dotacion, insumos y herramintas | $24.248.176 | 0 | 24.248.176 | 24.248.176 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 24.248.176 | |||||||||
13 | Transportes Personal (vehiculo 4x4 2000 cc Modelo 2010 en adelante, incluye condutor todo costo asociado) | N/A | 1,9 | N/A | $ 7.655.000 | $14.280.000 | 14.280.000 | 14.280.000 | $ 4.284.006,00 | $ 4.284.006,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 14.280.017 | -17 | 0 | 0 | |||||||
14 | Valla | 3 | N/A | N/A | $ 2.496.335 | $ 7.200.000 | 7.200.000 | 7.200.000 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 7.200.000 | 0 | 0 | |||||||
15 | Montaje de tratamientos para fauna | GLOBAL o Anexo 3 Estudios Previos | $37.160.000 | 26.360.000 | 10.800.000 | 37.160.000 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 26.360.000 | 0 | 10.800.000 | |||||||||
16 | Tratamientos biomecánicos | GLOBAL o Anexo 3 Estudios Previos | $0 | 0 | 0 | 0 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||
NP - 17 | Cargue, descargue, transporte e | 109,97 | N/A | N/A | $ 1.500.000 | $164.949.749 | 164.949.749 | 164.949.749 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0 | 164.949.749 | 0 | 0 | |||||||
Subtotal Componente 1 - Restauración | 50.000.000 | 0 | 0 | 1.000.000.000 | 116.100.140 | 1.411.570.465 | 2.577.670.605 | $ 19.585.456 | $ 19.585.456 | $ - | $ 1.411.570.465 | $ 65.284.849 | $ 934.715.151 | $ 116.100.140 | $ 1.411.570.465 |
Fuente: Informe de gestión No. 61 del Convenio SDA 20171328, CAR 1771-207
III. JUSTIFICACIÓN
En el curso de la ejecución del Convenio interadministrativo No. 20171328-1771 de 2017, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP; los dos últimos en calidad de operadores, se ha realizado una solicitud conjunta de prórroga a partir de los requerimientos y necesidades expresadas tanto por la Corporación bajo consecutivo 20212085296 y por la EAAB ESP bajo consecutivo 2430001-S-2021-305374, con el propósito de cumplir el objeto contractual y obligaciones específicas, definidas en el citado convenio.
De esta manera, en sesión del Comité Directivo del convenio realizada el XX de XXXX de 2023, los integrantes de este analizaron los siguientes argumentos que respaldan la solicitud de prórroga, evaluándose así su viabilidad técnica, financiera y jurídica, conforme a continuación se expone:
Componente 1. Actividades de restauración ecológica y mantenimiento.
Este componente se ha visto afectado por el extenso proceso de incorporación presupuestales los pasivos exigibles de los recurso de la CAR que amparen financieramente los proceso de contratación, la estructuración de los pliegos definitivos y reunir los demás requisitos requeridos para radicación en Secretaria Genera – SGEN, por parte de la DGAOT de solicitud de iniciar proceso licitatorio, mediante memorando 20213046885 (30/06/2021), cuyo objeto fue “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR ACCIONES DE RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Y LA FRANJA DE ADECUACIÓN EN EL DISTRITO
CAPITAL”, para dar cumplimiento a la obligación “2. De llegar a requerirse, La CAR adelantara los procesos contractuales, conforme a la normatividad vigente para el desarrollo del convenio en los componentes a cargo”, trámite que fue devuelto por esta dependencia el 13/12/2021 (menorando SGEN 20213096371), argumentado directrices de la Dirección General de la Corporación; los que conllevo a repetir el proceso en la vigencia 2022.
El 22 de febrero de 2022 se realizó la incorporación para la vigencia fiscal del 2022 de la Corporación, de los pasivos exigibles de dinero de la SDA al Convenio 1771 de 2017, se inició la estructuración documentos precontractuales como estudios previos, y reunir los requisitos para radicación en Secretaría General – SGEN, por parte de la DGAOT de solicitud de iniciar proceso competitivo entre Entidades Sin Ánimo de Xxxxx, mediante memorando 20223070773 (9/08/2022). El 14 de diciembre de 2022 se publicó la invitación a ofertar en procesos competitivo entre Entidades Sin Ánimo De Lucro- ESAL, proceso que concluyó el 30-12-2022 con la firma del convenio de asociación No 3750 de 2022, suscrito entre FUNYARUMO y la CAR, con un plazo de ejecución es de 7 meses y firma de acta de inicio el 1 marzo de 2023; sumado a lo anterior, se ha presentado inconveniente en la obtención de la autorización por parte de la EAAB para adelantar las labores en campo en lo predios establecidos, obtenido el 25 xx xxxxx de 2023, mediante oficio EAAB No 2410001-S-2023-091355 (radicado CAR No. 20231037377 del 25/04/2023) respuesta a la solicitó realizada por la CAR (oficio 20232014589 del 06/03/2023) , en los siguientes términos “…encontramos que es viable iniciar el trámite para ingreso a los siguientes predios, los cuales se incluyeron dentro de la Prórroga N° 3 y Modificatorio N° 4 del Convenio Interadministrativo N° SDA -CV - 20171328 - CAR – 1771(…)”,
A manera de trazabilidad, sobre las acciones adelantadas para efectos de avanzar en el marco de este componente, dentro de la ejecución del convenio durante el plazo de la última prórroga celebrada el 6 de diciembre de 2021, precisa la Corporación que, en desarrollo del proceso de licitación para la adjudicación del contrato para ejecutar la mencionada restauración, se han adelantado gestiones internas por parte de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, relacionadas en el radicado CAR No. 20212091328 del 14 de octubre de 2021 a cargo de la ejecución del convenio, mencionadas a continuación:
“(…)
- El día 14/01/2021 se envió la versión inicial de formato de estudios previos de licitación para revisión del apoyo jurídico de la DGOAT en la estructuración de procesos contractuales. Las observaciones al documento se recibieron el día 19/01/2021.
- El 22/02/2021 se obtuvo el certificado de disponibilidad presupuestal -CDP No 21601496 de pasivo exigible del convenio 1771 de 2017 por $ 917’188.400 M/CTE, correspondiente a los aportes de la Corporación.
- El 25/03/2021 se envió al apoyo jurídico de la DGOAT en la estructuración de procesos contractuales, los ajustes al formato de estudios previos de licitación y se efectúa hacer aclaraciones de (sic) en cuanto algunos requerimientos, recibiendo contestación y observaciones el 13/04/2021, las cuales fueron atendidas el día 15/04/2021.
- El día 19/04/2021 se recibió por parte de apoyo jurídico de la DGOAT en la estructuración de procesos contractuales, observaciones a los estudios previos de licitación, las cuales fueron corregidas y enviadas junto con el formato de análisis del sector el día 23/04/2021.
- El 20/04/2021 se hizo necesario solicitar el CDP para obtener recursos por $17’526.751 M/CTE, faltantes en los aportes de la Corporación al convenio, por cuanto no se re-embolsaron al convenio una vez se adjudicó el contrato No. 2038 de 2019 y se expidió el correspondiente certificado de registro presupuestal. Así se obtuvo el CDP correspondiente por el valor citado.
- El día 7/05/2021 se obtuvieron los vistos buenos de los apoyos a la supervisión y apoyo jurídico de la DGOAT en la estructuración de procesos contractuales de los estudios previos de licitación, análisis del sector y matriz de riesgos.
- El 12/05/2021 se obtuvo el certificado de disponibilidad presupuestal -CDP No. 20601161 de pasivo exigible convenio 1771 de 2017 por $ 1.411’570.465, correspondiente a los aportes de la Secretaria Distrital de Ambiente al convenio, con el cual se procedió a pedir al enlace DGOAT del Sistema de Gestión Contractual- SGC, el documento de solicitud de contrato en el SGC de la licitación derivada convenio 1771-2017, haciéndose necesario acudir a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal proceso. (…)”
En sesión de Comité Directivo del convenio del 12/05/2021 se aprobó por este órgano los estudios previos de licitación, derivada del convenio 1717 de 2017. Con el soporte de aprobación del Comité Directivo, se envió para la obtención de visto bueno por parte del apoyo jurídico de la DGOAT en la estructuración de procesos contractuales, el cual efectúa el 6/05/2021.
“(…)
- El 20/05/2021 se obtuvo atención por parte de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la solicitud de sistema de gestión contractual No.1759 del sistema de gestión contractual.
- El día 28/05/2021 se hizo necesario proyectar, nuevamente, la justificación traslado recursos de la meta 1.3.2 a la meta 1.8.4 del PAC para la obtención de los recursos por $17’526.751 faltantes en los aportes de la Corporación al convenio, por solicitud de la Oficina Asesora de Planeación. El día 11/06/2021 se envió nuevamente la justificación traslado recursos del convenio 1771 de 2017 de la meta 1.3.2 esta vez a la meta 1.8.2 del PAC 2020– 2023.
- El 25/06/2021 se obtuvo el certificado de disponibilidad presupuestal -CDP No. 21602749 de pasivo exigible del convenio 1771 de 2017 por 17’526.751, correspondiente a los aportes de la Corporación al convenio, una vez descontado los compromisos del contrato de consultoría No. 2038 de 2019.
- El 28/06/2021 se solicitó a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Incidente No 21497, modificación a la solicitud No.1759 debido al cambio del CDP de pasivo exigible del convenio No. 1771 de 2017 por 17’526.751. Esta modificación se hizo el 30/06/2021 y se radica la carpeta contractual en la Secretaria General- SGEN, mediante memorando 20213046885.
- El 14/07/2021 de la SGEN se recibe mediante correo electrónico solicitud de realizar ajustes al análisis del sector. Esta solicitud fue atendida por la DGOAT quien envió los ajustes a la SGEN el día 19/07/2021 y los concertó el 22/07/2021.
- El 03/08/2021 mediante memorando DGOAT 20213056488, se solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera - DAF el proceso para tramitar del pasivo exigible del convenio, la vigencia futura que se solicitó de la SGEN para dar continuidad al proceso de contratación. La DAF mediante memorando DAF 20213058852 responde el 10/08/2021, indicando que se debe ejecutar el convenio antes de que se produzca su finalización; es decir, antes del 14 de diciembre de 2021.
- La DGOAT mediante memorando 20213059008 del 10/08/2021 reitera a la DAF la necesidad de indicar el procedimiento para obtener una vigencia futura del pasivo exigible constituido con los recursos aportados por la SDA y la CAR al convenio, para así destrabar el proceso precontractual, ya que la repuesta dada en el comunicado 20213058852 no resuelve la situación del convenio.
- El mismo día 10/08/2021 se recibió de la SGEN solicitud de realizar los ajustes en cuanto a establecer el porcentaje y valor del IVA para cada uno de los ítems del presupuesto, toda vez que en los anexos del Contrato de Consultoría No. 2038 de 2019 no está discriminado el IVA; de igual forma era preciso verificar la numeración del presupuesto y hacer la corrección correspondiente a que haya lugar.
- El día 18/08/2021 la DAF mediante memorando 20213061631 da repuesta a la reiteración hecha por la DGOAT para obtener una vigencia futura del pasivo exigible, en los siguientes términos: “El Estatuto Presupuestal de la Corporación no tiene contemplada la sustitución de reservas presupuestales ni de pasivos exigibles de vigencias expiradas por vigencias futuras. Lo prudente sería que se prorrogue el convenio y que se ejecute el contrato durante la vigencia 2022, para evitar incurrir en el uso de una figura que no esté establecida en el Estatuto Presupuestal”.
- El 19/08/2021 la DGOAT envía a la SGEN los ajustes del presupuesto solicitados el 10/08/2021. Igualmente copio el oficio 20212062329 en donde se solicitó a la empresa GEOTEM S.A.S ejecutora del contrato de consultoría No. 2038 de 2019, la aclaración sobre si los valores estimados para las labores de restauración incluían el gravamen del impuesto de valor agregado, así como copia del radicado 20211079042 en donde el consultor dio respuesta.
- El 3/09/2021 se recibió de la SGEN solicitud de realizar ajustes al presupuesto oficial del proceso precontractual en cuanto a la eliminación de las cantidades (40.013 árboles) en especie, las cuales serán por (sic) aportadas por la Secretaría de Ambiente según lo estipulado en el convenio No. 1771 de 2017. Ese mismo día, la DGOAT envió ajuste del presupuesto adicionando las hojas “ANEXO-SUMINISTRO PLÁNTULAS” y “PRESUPUESTO OFICIAL modificado”, en donde se efectuó el cálculo de las plántulas y el arreglo del presupuesto, respectivamente, y se acopló el consecutivo de los ítems del presupuesto; asimismo se ajustó el documento de justificación con los temas acordados.
- El 15/09/2021 se recibió de la SGEN los archivos para la revisión del presupuesto en cuanto a los ítems de los anexos vs presupuesto oficial del proceso. Esto fue atendido por la DGOAT el 16/09/2021 con la revisión del presupuesto y ajuste a la numeración faltante para mantener la trazabilidad entre el consecutivo de la consultora y el ítem del presupuesto.
- El día 20/09/2021 se enviaron desde la DGOAT los ajustes al Análisis del Sector del proceso de licitación restauración Cerros Orientales de Bogotá a actualización de Entorno Macroeconómico, con los datos de la última Encuesta Mensual de Servicios y Boletín Técnico Producto Interno Bruto (PIB) II trimestre 2021; por solicitud realizada verbalmente por parte de SGEN.
- El 27/09/2021 se recibieron mediante correo electrónico los siguientes documentos finales aprobados por la SGEN: Justificación valor restauración Bosque Oriental; Presupuesto restauración Bosque Oriental; Archivo para publicar anexo No. 8 propuesta económica restauración Bosque Oriental; Archivo para publicar presupuesto oficial; Análisis de sector dinámica y comercialización restauración Bosque Oriental. Pliego financiero restauración Bosque Oriental.
De esta forma, como da cuanta (sic) la anterior relatoría del proceso precontractual, ya están aprobados por la SGEN de la CAR, los documentos de Presupuesto, como uno de los aspectos previos para abrir la fase de publicación prepliegos de la licitación. En consecuencia, el tiempo necesario para desarrollar el proceso licitatorio, adjudicar el contrato, desarrollar el objeto de éste y entregar las áreas en proceso de restauración al programa de mantenimiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, es el que se estipula en cronograma.
La Secretaría General – SGEN el 13 de diciembre de 2021, mediante memorando realiza la devolución del trámite de iniciar proceso contractual, argumentado directrices de la Dirección General de la Corporación.
Pese a haber adelantado la proyección de documentos precontractuales para un convenio de asociación, los recursos de provenientes de la SDA expiran al término de la vigencia 2021, por lo que es necesario tramitar ante la Dirección Administrativa y Financiera - DAF de la Corporación, la incorporación para la vigencia fiscal del 2022 de la Corporación, de los pasivos exigibles de los aportes en dinero de la SDA al Convenio 1771 de 2017, proceso que no se logra finalizar antes del 29 de enero de 2022, en donde inician las restricciones de contratación por Ley de Garantías 2022.
Se realizó la solicitud de incorporación para la vigencia fiscal del 2022 de la Corporación, de los pasivos exigibles de los aportes en dinero de la SDA al Convenio 1771 de 2017, mediante memorando 20223010478 del 02/02/2022, obteniendo el certificado de disponibilidad presupuestal CDP No 22602421 y certificado de registro presupuestal CRP No 22802679, los días 22 y 25 de febrero de año 2022, respectivamente.
Por instrucción de la supervisión DGOAT-CAR, se plantea adelantar una vez se finalice la ley de garantías del año 2022, un procesos competitivo para la suscripción de un convenio de asociación con un ESAL, siguiendo las especificaciones técnica determinadas en los productos entregados en el contrato No. 2038 de 2019, derivado del convenio 1771/2017; en tal sentido, se solicitó cotización a varias entidades sin ánimo de lucro con reconocida experiencia para establecer este tipo de alianza con la Corporación, como lo son Fundación Natura, Fundación Proagua, Corporación Suna Hisca, Fundación Reserva Natural la Palmita y Fundación Yarumo Jardín Botánico Forestal de Cundinamarca, mediante los oficios 20222007514, 20222007871, 20222007513, 20222007870 y 20222007869, respectivamente; Igualmente, se realizó Invitación a cotizar a las empresa Geoambiente S.A.S, Inforagro SAS, Sidep SAS, Aseforcol SAS, Agroconsultorias SAS, Fundaset, Cedro Xxxxxx S.A.S., Ecobosques LTDA, Arborisan S.A.S, El Semillero, Corporacion Montañas y Gestión Rural y Urbana S.A.S, oficios 20222021086, 20222021087, 20222021088, 20222021089, 20222021090, 20222021091, 20222021092, 20222021093,
20222021094, 20222021095, 20222021096, 20222021097, respectivamente.
A continuación, se relacionan las empresas que fueron identificadas por la Corporación a través de datos históricos e información obtenida en el SECOP y de las cuales se obtuvieron cotizaciones como soporte del estudio xx xxxxxxx y/o análisis comparativo de precios, así como el radicado por medio del cual allegaron las respectivas cotizaciones:
Cuadro 6. Cotizaciones base para establecer el presupuesto del convenio de asociación 3750 de 2022
EMPRESA | SOLICITUD COTIZACIÓN CAR | RESPUESTA A SOLICITUD |
WELTNEU COLOMBIA S.A.S | 00000000000 del 21/09/2022 | 20221080985 del 21/09/2022 |
FUNDACIÓN YARUMO | 20222007869 del 17/02/2022 | 20221016315 del 01/03/2022 |
ASEFORCOL S.A.S | 20222021089 del 13/04/2022 | 20221033526 del 18/04/2022 |
GESTIÓN RURAL Y URBANA S.A.S | 20222021097 del 13/04/2022 | 20221033296 del 28/04/2022 |
ECOAMBIENTE INGENIERÍA SAS | Correo electrónico | 20221033768 del 29/04/2022 |
SIDED S.A.S | 20222021088 del 13/04/2022 | 20221034201 del 02/05/2022 |
Igualmente, se tuvieron en cuenta los precios de referencia consultados a través de mercados digitales como Homecenter, Linio, Mercado Libre, Agroactivo, XxxXxxxxxx.xx, Xxxxx Hermanos, Tierragro, Electricercas, Tienda casa andina, Agrofácil, FutuTiendas, Ferracol Tiendas Calypso y Precios Unitarios de Referencia IDU (2022-I)
En cuanto a la “validación del Presupuesto” por parte de la Secretaría General, se recibieron observaciones mediante correos electrónicos de los días 16, 22 y 30 xx xxxxxx, 6 de septiembre, 28 de octubre, 8,17 y 21 de noviembre del año 2022, atendidos
por DGOAT en correos del 19 y, 25 xx xxxxxx,6 y 7 de septiembre, 4, 8, 21 de noviembre de 2022, respectivamente. Obteniendo aprobación del presupuesto por parte de SGEN le 25/11/2022.
En cuanto al análisis del sector, se ha recibido observaciones de la SGEN mediante correos 24-08 del 2022, atendido en correo del 5-09-2022.
En cuanto a los estudios previos se recibieron observaciones por parte de la SGEN mediante correos SGEN, realizando reunión el 14 09-2022, es así como los ajustes a cargo de la DGOAT se remitieron por correo electrónico el 19-10-2022 y se radicaron con la documentación complementaria con memorando DGOAT 20223098049 del 21/10/2022.
El 2-11-2022 se efectuó mesa de trabajo con los abogados del Grupo de Convenios y Contratos de la SGEN y técnicos y abogados de la DGOAT, para acordar el tratamiento de las observaciones encontradas por la SGEN y dar atención a ellas. El 8-11-2022, se remitieron a SGEN los estudios previos en los que se incorporan los últimos ajustes de las abogadas DGOAT, recibiendo nuevas observaciones los días 16-11-2022, día en cual se devuelve nuevamente la solicitud mediante memorando 20223106600. Finalmente, el 12 de diciembre de 2022, mediante memorando 20223115016 se radican los estudios previos con vistos buenos de SGEN, que concluyen con la firma del convenio de asociación el 30 de diciembre del año2022.
- El 23 de enero de 2023 la CORPORACIÓN, aprueba las garantías requeridas, emitidas por la aseguradora Seguros del Estado S.A., con fecha de expedición del 6 de enero de 2023, las cuales se fueron actualizadas y aprobadas por SGEN el día 17 xx xxxxx de 2023, relacionándolas así:
Cuadro 7. Descripción de pólizas aprobadas en el Convenio 3750 de 2022
PÓLIZA | NÚMERO | INICIO DE VIGENCIA | FIN DE VIGENCIA |
Cumplimiento del Convenio | 00-00-000000000 | 1 xx xxxxx de 2023 | 30 de enero de 2024 |
Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 30 de septiembre de 2023 | ||
Calidad del servicio | 30 de enero de 2024 | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual | 00-00-000000000 | 30 de septiembre de 2023 |
- Mediante memorando SGEN 20233004932 del 24 de enero de 2023, remitió al director de la DGOAT el memorando a través del cual se informa la suscripción del convenio y se informa las obligaciones relativas a la supervisión, lo anterior teniendo en cuenta que el supervisor designado en la minuta y en los documentos precontractuales para la fecha 24 de enero de 2023, se encontraba de vacaciones.
- Atendiendo las funciones de la DGOAT como supervisora del Convenio de Asociación No. 3750 de 2022, se trató de elaborar la respectiva acta de inicio del citado convenio, en donde se encontró como inconsistencia la información financiera en cuanto a los certificados de disponibilidad y registro presupuestales. Consultada esta situación con la Secretaría General de la Corporación, mediante correo del 3-02-2022 que en el Sistema de Gestión Contractual - SGC no están cargadas todas las disponibilidades presupuestales; en tal sentido, no ha sido posible desde la SGEN hacer la debida incorporación de los registros presupuestales, lo anterior con el fin de suscribir el acta de inicio.
- Mediante memorando DGOAT 20233010360 del 07/02/2023, se solicitó a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC, realizar el ajuste en el Sistema SGC de disponibilidades presupuestales del Convenio de Asociación No. 3750 de 2022, y xxxx xxxxxxxxxx de forma definitiva las inconsistencias de información presupuestal en el SGC y disponer en esta plataforma de todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestales (CDP´s) y recursos que permitan por parte de la SGEN efectuar la incorporación de los registros presupuestales; lo que se derivará en posibilitar desde al DGOAT la elaboración y firma de acta de inicio para la ejecución del Convenio de Asociación No. 3750 de 2022.
- Revisada de manera conjunta con la OTIC la solicitud efectuada por la DGOAT en el memorando 20233010360, se logró determinar que es necesario contar con la incorporación de pasivos exigibles al presupuesto de la vigencia 2023, para lo cual el 17 de febrero la Dirección Administrativa y Financiera emitió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 23602863 que tiene por objeto: Pago pasivo exigible contrato y/o convenio No. 3750 de 2022, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los Cerros Orientales de Bogotá, en consecuencia para el 20 de febrero de 2023 se subsanan las inconsistencias de información presupuestal en el SGC.
- Por su parte, la Dirección Administrativa y Financiera el 22-02-2023 expidió el certificado de registro presupuestal No. 23802737, con objeto: Pago pasivo exigible contrato y/o convenio No.3750 de 2022, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para la ejecución de acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los Cerros Orientales de Bogotá, situación que se pone en conocimiento de la Secretaría General para que efectué el debido cargue en el SGC.
- Finalmente, mediante memorando DGOAT 20233017792 del 27-02-2023 se remitió a SGEN el acta de inicio del Convenio No. 3750 de 2022, documento que fue devuelto argumentando: “(…) una vez revisada el acta de inicio del contrato 3750 de 2022, se evidencia que: 1) El lugar de ejecución no coincide con el estipulado en la minuta, (se sugiere que en el caso que no se pueda registrar en su totalidad, se abrevie, colocando una parte y a renglón seguido se escriba, que de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Trigésima Sexta - Lugar de ejecución, del contrato 3202 de 2022. 2) En el acta está como Contratista FUNYARUMO y lo correcto es: FUNYARUMO JBF. 3) El código de verificación dice "0" y lo correcto es "9" ”
- Para el efecto la DGOAT gestiona ante la OTIC el ajuste en SGC de las observaciones realizadas por SGEN, al cuales
fueron atendidas el 1 xx xxxxx de 2023, fecha en la cual se firma el acta de inicio del convenio, remitida mediante memorando 20233019543.
- El 3 xx xxxxx se realizó vista de reconocimiento de las áreas de intervención del convenio en la RFP Bosque Oriental de Bogotá.
- Mediante oficio CAR No 20232014589 (06/03/2023) se solicitó tramitar el acceso a predios propiedad de la EAAB, para ejecución de contrato derivado del convenio interadministrativo CAR No 1771 de 2017 (SDA No 20171328),
- Mediante radicado 20231020523 del 7 xx xxxxx de 2023 se recibe por parte del asociado la designación de delegado de la FUNYARUMO JBFC para conformación de comité de seguimiento del convenio.
- Mediante oficio 20232015980 del 13 xx xxxxx de 2023, se solicita al asociado Fundación Yarumo JBFC la actualización de las pólizas del convenio conforme a la fecha del acta de inicio y al convenio.
El 4 xx xxxxx de 2024 se solicita información que fue remitida por la CAR-DGOAT mediante oficio 20232022067 (11/04/2023)
El 25 xx xxxxx de 2023, recibimos el oficio EAAB No 2410001-S-2023-091355 (radicado CAR No 20231037377 del 25/04/2023), que da respuesta en los siguientes términos “…encontramos que es viable iniciar el trámite para ingreso a los siguientes predios, los cuales se incluyeron dentro de la Prórroga N° 3 y Modificatorio N° 4 del Convenio Interadministrativo N° SDA - CV - 20171328 - CAR – 1771 (…)”, y efectúa requerimientos, que fueron atendidos por la CAR mediante oficio 20232027242 del 27 xx xxxxx de 2023.
Pese a lo anterior, en visita de campo realizada el 3 xx xxxx del año en curso, se negó el acceso por parte de la empresa de vigilancia a los predios Tanque de los Alpes y Planta xx Xxxxxxx, expresada esta situación ante la supervisión del convenio por parte de la EAAB en oficio CAR No 20232030388 del 10/05/2023, esta manifestó verbalmente la necesidad de establecer un cronograma diario, requerimiento que fue transmitido al asociado FUNYARUMO mediante oficio 20232030476 del 10/05/2023.
Con base en lo anterior, y en aras de lograr los cometidos y fines que sustentaron la necesidad y que justificaron la celebración del Convenio Interadministrativo, se plantea necesario y conveniente, prorrogar el plazo del mismo, a fin de permitir el desarrollo de la actividades establecidas en el cronograma propuesto para le ejecución de convenio de asociación CAR No. 3750-2022 (ver cuadro 8); en tal sentido, efectuar la implantación de los diseños de restauración ecológica durante la vigencia 2023, entrega de áreas a la Secretaría Distrital de Ambiente para su incorporación en el programa de mantenimientos y liquidación del Convenio de Asociación No. 3750-2022.
Cuadro 8. Cronograma de actividades proyectados para la ejecución de actividades de los componentes 1, 2 y 3 del convenio.
CRONOGRAMA PARA LE REALIZACIÓN DE LABORES DEL COMPONENTE 1-RESTAURACIÓN DEL CONVENIO 1771-2017 (20171328), EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN 3750 DE 2022. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AÑO / MESES / SEMANAS | 2023 2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FEB | MA R | A B R | MA Y | JUN | JUL | A GOS | S EP T | o c t u | No vi | DIC | ENE | FEB | MA RZ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ITEM | DES CRIP CIÓN | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 |
N/A | Acta de Inicio | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Aceptación pólizas - firma de acta de inicio - apertura cuenta conjunta - designación supervisor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Contratación equipo profesional, técnico y operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Profesional de campo (flora) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Profesional de campo (fauna) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Técnico de supervisión de campo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Operarios | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Verificación de áreas de intervención | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Reunión de inicio - visita de campo - revisión de información secundaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Presentación y aprobación de documentos preliminares operativos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Obtención por parte de la EAAB de permiso de acceso e intervención a los predios | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Plan de trabajo y ajuste | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Cronograma y ajuste | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
N/A | Plan de capacitación (Resolución 0684 de 2018 del MADS) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. ELIMINACIÓN INVASIÓN DE RETAMO ESPINOSO - 1,47 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1MATORRALES ALTURAS <1.5M y >1.5M | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1 | Alistamiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.2 | Preparación de las áreas de trabajo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.1.3 | Aislamiento perimetral según resolución | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.2 | Eliminación o extracción | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.2.1 | Corte partes vegetativas (tronco, ramas, flores, frutos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.2.2 | Extracción del sistema radicular y tocones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.3 | Transformación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.3.1 | Recolección, selección partes vegetativas, apilado y cubrimiento material vegetal extraido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.3.2 | Trituración del material vegetal extraido (Chipeado) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.4 | Disposición final | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.4.1 | Embalaje, cargue, transporte menor y descargue en el área del proyecto | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.4.2 | Cargue, transporte mayor, descargue e incineración | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 ELIMINACIÓN Y AGOBIO DE CHUSQUE - 22,5 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1.1 | Preparación de las áreas de trabajo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1.2 | Corte partes vegetativas (biomasa aérea) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1.3 | Extracción del sistema radicular (rizomas) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1.4 | Recolección de biomasa extraida y rizomas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1.5 | Conformación de monticulos, cubrimiento y agobio de residuos vegetativos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2 ELIMINACIÓN Y AGOBIO DE CHUSQUE - 22,49 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 y 2.2 MATORRALES ALTURAS <3M y >3M | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2.1 | Preparación de las áreas de trabajo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2.2 | Corte partes vegetativas (biomasa aérea) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2.3 | Extracción del sistema radicular (rizomas) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2.4 | Recolección de biomasa extraida y rizomas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.2.5 | Conformación de monticulos, cubrimiento y agobio de residuos vegetativos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. REVEGETACIÓN DE ÁREAS DESINFECCIÓN RETAMO Y CHUSQUE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1 REVEGETACIÓN DE ÁREAS CON DESINFECCIÓN DE ESPECIES INVASORAS DE RETAMO - 1,46 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1 | Establecimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.2 | Trazado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.3 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.4 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.5 | Aplicación enmienda: tierra orgánica y cascarilla + fertilizantes + correctivos + hidroretenedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.6 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.1.7 | Plantación (siembra) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.2 | Primer mantenimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.2.1 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.2.2 | Fertilización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.2.3 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1.2.4 | Replante | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2 REVEGETACIÓN DE ÁREAS CON DESINFECCIÓN DE ESPECIES OPORTUNISTA CHUSQUE - 44,99 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1 | Establecimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.1 | Trazado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.2 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.3 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.4 | Aplicación enmienda: tierra orgánica y cascarilla + fertilizantes + correctivos + hidroretenedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.5 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.6 | Plantación (siembra) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.7 | Percha instalada cada 33m en madera 2,5 alto, travesaño 2m y 10cmx10cm de Ø |
CRONOGRAMA PARA LE REALIZACIÓN DE LABORES DEL COMPONENTE 1-RESTAURACIÓN DEL CONVENIO 1771-2017 (20171328), EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN 3750 DE 2022. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2023 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AÑO / MESES / SEMANAS | FEB | MA R | A B R | MA Y | JUN | JUL | A GOS | S EP T | o c t u | No vi | DIC | ENE | FEB | MA RZ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ITEM | DES CRIP CIÓN | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 1 | S 2 | S 3 | S 4 |
3.2.2 | Primer mantenimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.2.1 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.2.2 | Fertilización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.2.3 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.2.4 | Replante | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES CON ESPECIES EXÓTICAS - 17,18 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1 TALADO DE ARBOL - CLASE 1: Talado de árbol de entre 5 y 10 m de altura, de 15 a 30 cm de diámetro de tronco y copa poco frondosa, dejando un tocón de 50 cm de altura máxima, incluye: Corte, Desrame,Seccionado-Troceado y manejo tocón (destoconado) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.1 | Apeo (corte, desrame, seccionado-troceado y destoconado) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.2 | Apilado y transporte | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.3 | Recolección, transporte y disposición de residuos vegetales en áreas establecidas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.4 | Apilado por tipo de productos primarios | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1.5 | Carga, transporte mular y desacarga de productos primarios hasta áreas de apilado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2 TALADO DE ARBOL - CLASE 2: Árbol Clase 2: Talado de árbol de entre 10 y 15 m de altura, de 30 a 60 cm de diámetro de tronco y copa entre poco a frondosa, dejando un tocón de 50 cm de altura máxima, incluye: Corte, Desrame,Seccionado-Troceado y manejo tocón (destoconado) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2.1. | Apeo (corte, desrame, seccionado-troceado y destoconado) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2.1. | Apilado y transporte | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2.1. | Recolección, transporte y disposición de residuos vegetales en áreas establecidas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2.1. | Apilado por tipo de productos primarios | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2.1. | Carga, transporte mular y desacarga de productos primarios hasta áreas de apilado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3 TALADO DE ARBOL - CLASE 3: Árbol Clase 3: Talado de árbol de altura mayor a 15m, > 60 cm de diámetro de tronco y copa de frondosa a muy frondosa, dejando un tocón de 50 cm de altura máxima, incluye: Corte, Desrame,Seccionado-Troceado y manejo tocón (destoconado) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1.1 | Apeo (corte, desrame, seccionado-troceado y destoconado) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1.2 | Apilado y transporte | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1.2.1 | Recolección, transporte y disposición de residuos vegetales en áreas establecidas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1.2.2 | Apilado por tipo de productos primarios | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1.2.3 | Carga, transporte mular y desacarga de productos primarios hasta áreas de apilado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. ESTABLECIMIENTO DE NÚCLEOS DE ARBORESCENTES - 17,18 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1 | Establecimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.1 | Trazado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.2 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.3 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.4 | Aplicación enmienda: Tierra orgánica y cascarilla + fertilizantes + correctivos + Hidroretenedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.5 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.1.6 | Plantación (siembra) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.2 | Primer mantenimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.2.1 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.2.2 | Fertilización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.2.3 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1.2.4 | Replante | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. ESTABLECIMIENTO REVEGETACIÓN EN CLAROS DE BOSQUE Y BORDES DE ECOTONO - 2,48 Ha | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1 | Establecimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.1 | Trazado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.2 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.3 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.4 | Aplicación enmienda: Tierra orgánica y cascarilla + fertilizantes + correctivos + Hidroretenedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.5 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.1.6 | Plantación (siembra) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.2 | Primer mantenimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.2.1 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.2.2 | Fertilización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.2.3 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.1.1.2.4 | Replante | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. ESTABLECIMIENTO INDUCCIÓN DE MATORRALES Y RASTROJOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1 | Establecimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.1 | Trazado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.2 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.3 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.4 | Aplicación enmienda: Tierra orgánica y cascarilla + fertilizantes + correctivos + Hidroretenedor | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.5 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.6 | Plantación (siembra) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.1.7 | Percha instalada cada 33m en madera 2,5 alto, travesaño 2m y 10cmx10cm denØ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.2 | Primer mantenimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.2.1 | Plateo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.2.2 | Fertilización | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.2.3 | Transporte interno de insumos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.2.4 | Replante | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. INSTALACIÓN DE CERCOS DE PROTECCIÓN EN ÁREAS DE INTERÉS ESTRATÉGICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.1.1.1 | Trazado - rocería pica | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.1.1.2 | Ahoyado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 ENTREGA DE ÁREAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1 | Visitas de revisión y levantamiento de actas de recibo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 LIQUIDACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.1 | Liquidación de convenio de asociación 3750 de 2022 |
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
Del análisis de los antecedentes de orden técnico, operativo y legal planteados en los acápites precedentes, queda en evidencia la manera en que, sin perjuicio de las acciones positivas adelantadas de manera diligente por parte de las Entidades que conforman el Convenio Interadministrativo SDA No. 20171328, CAR No. 1771-2017, se han venido presentando circunstancias que escapan por completo de su voluntad y control, y que en todo caso, han generado contratiempos en la ejecución de las actividades inicialmente planteadas.
En ese sentido, atendiendo los avances logrados hasta la fecha en el marco de la ejecución del convenio, y en procura de una eficiente y efectiva ejecución de los recursos públicos comprometidos, y en especial, en aras de lograr los cometidos y fines que sustentaron la necesidad y que justificaron la celebración del Convenio Interadministrativo, que encuentran sustento, entre otros, en el acatamiento de las obligaciones derivadas de fallo en Segunda Instancia del Consejo de Estado del año 2013, producto de la Acción Popular 20050066203; se plantea como necesario y conveniente, prorrogar el plazo de ejecución del convenio, por un término adicional de 9 meses y 16 días.
Así las cosas y estando el Convenio 20171328 SDA y CAR 1771-2017, vigente y en ejecución, y con el fin de que se efectué por parte del operador FUNYARUMO las actividades necesarias para la ejecución de las acciones de restauración ecológica en 67,57 hectáreas en los Cerros Orientales, resulta conveniente y oportuno proceder con las modificaciones solicitadas, esperando con ello se cumplan la totalidad de las actividades propuestas desde su origen.
Por lo anteriormente, expuesto, se hace necesario y pertinente prorrogar el plazo de ejecución del CONVENIO SDA-CV- 20171328 No. CAR 1771. EAAB ESP por el término de NUEVE (9) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, contados a partir del 15 xx xxxxx de 2023 y hasta el 31 xx xxxxx de 2024, inclusive.
La presente PRÓRROGA, no genera costos adicionales al CONVENIO SDA-CV-20171328 No. CAR 1771. EAAB ESP.
IV. CONCEPTO DE LA SUPERVISIÓN
Tomando como base los motivos expuestos en los radicados CAR No XXXXX y EAAB XXXXXX, así como lo establecido en sesión del Comité Directivo del Convenio, realizada el XX de XXXX de 2023, en donde los integrantes de mismo analizaron los argumentos que respaldan la solicitud de prórroga, evaluándose así su viabilidad técnica, financiera y jurídica, se considera procedente por parte de la supervisión CAR-DGOAT dar trámite a la prórroga No. 5 del convenio.
V. CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario y pertinente prorrogar el plazo de ejecución del CONVENIO SDA-CV- 20171328 No. CAR 1771. EAAB ESP por el término de NUEVE (9) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, contados a partir del 15 xx xxxxx de 2023 y hasta el 31 xx xxxxx de 2024, inclusive.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL - DGOAT
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Contratista DGOAT Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Contratista DGOAT
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Servidora Pública y Apoyo a la Supervisión DGOAT Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Abogada contratista – DGOAT