DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
ORDEN IIU/2023/2017, de 14 de diciembre por la que se convocan subvenciones desti- nadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el pe- ríodo 2017-2021 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Xxxxxx 2014-2020.
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx atribuye a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innova- ción científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
Al amparo de este título competencial y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departa- mento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transfe- rencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investi- gadora.
La Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, bajo cuya fórmula podrán ser contratados, por una universidad u or- ganismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años.
Descendiendo a la planificación estratégica autonómica en esta materia, el II Plan de In- vestigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos xx Xxxxxx, aprobado mediante De- creto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, recoge entre sus acciones el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluyendo la formación, inserción y movilidad del personal investigador.
Por otro lado, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departa- mento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho plan recoge dentro del programa “Fomento de la Investigación” la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.
De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investiga- ción, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado”, número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx (“Bo- letín Oficial xx Xxxxxx”, número 68, de 10 xx xxxxx de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.
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Al estar cofinanciadas estas subvenciones con el Programa Operativo FSE Xxxxxx 2014- 2020, es necesario hacer referencia al marco comunitario vigente, por lo que será de aplica- ción a la gestión y ejecución de la convocatoria las disposiciones contenidas en el Regla- mento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, al Fondo de Cohesión, al FEMP y al FEADER así como en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el FSE, así como el resto de normativa comunitaria de desarrollo que resulte de aplicación y, en concreto, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de di- ciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y la Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER y FSE xx Xxxxxx 2014-2020, aprobada por los Comités de Seguimiento de ambos programa en abril de 2016.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se enmarcan en el Eje 3 (Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el apren- dizaje permanente), Objetivo Temático 10 (OT 10: Invertir en educación), Prioridad de inver-
sión 10.2 (PI 10.2: Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes) y Objetivo Específico 10.2.1 (OE 10.2.1: Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i). En particular, en el programa operativo figura la línea de actuación INV (1) de “Ayudas a la actividad investigadora” en la que se incluye la operación 1 de ayudas para la contrata- ción de personal investigador predoctoral en formación.
En aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria precitada, dado que no concu- rren en la presente convocatoria las condiciones establecidas para la justificación mediante opción de costes simplificados, no se recoge en la misma referencia alguna a la aplicación de ninguna metodología propuesta en la materia.
Con esta convocatoria se pretende contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar jóvenes investigadores que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos espe- cíficos y novedosos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concu- rrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto xx xxxxxxx, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convoca- toria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.
Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de pre- sentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, trami- tación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departa- mento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y uni- versidad, resuelvo:
Primero.— Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los tér- minos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecno- logía y la Innovación.
2. El número de contratos subvencionados dependerá de las disponibilidades presupues- tarias existentes, si bien no podrá ser superior a sesenta.
3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el resto de la normativa estatal y autonómica apli- cable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Segundo.— Centros beneficiarios.
1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y con- traten personal investigador predoctoral en formación.
Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta úl- tima.
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2. No podrán obtener la condición de centro beneficiario los organismos que se encuen- tren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.
3. Para obtener la condición de centro beneficiario, se exonerará a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributa- rias y frente a la Seguridad Social, cuando así lo disponga la correspondiente Ley de Presu- puestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
4. Además de formalizar un contrato predoctoral, y sin perjuicio de las obligaciones deri- vadas de la relación laboral estipulada en el apartado sexto, serán obligaciones del centro beneficiario contratante las siguientes:
a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.
b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea nece- saria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la reali- zación de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.
c) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.
Tercero.— Condición de personal investigador predoctoral en formación.
1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado uni- versitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estu- dios en España en el momento de solicitar la ayuda.
En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá estar homologado o haber obtenido la declaración de equivalencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 976/2014, de 21 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”, número 283, de 22 de noviembre de 2014). No obstante, no será necesario haber obtenido la homologación o la declaración de equivalencia del título extranjero, si se ha realizado un master universitario nacional.
3. Asimismo, podrán ostentar tal condición los titulados universitarios que tengan la ve- cindad administrativa en cualquiera de los municipios xx Xxxxxx y que, por no existir el pro- grama de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deben realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.
Cuarto.— Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.
1. A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos, que deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o, estar admitido en un programa de doctorado de dichas universi- dades con posterioridad al curso 2016-2017, siendo imprescindible en este último caso estar matriculado en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.
b) Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas uni- versitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2013 o posteriormente. Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el mo- mento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2009 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especia- lidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2008 o posterior.
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Aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2009 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2009 a enero de 2013).
Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2011 o posteriormente.
c) Xxxxx finalizado el master universitario o equivalente cuando sea necesario para la consecución de los 300 créditos requeridos, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
d) Xxxxx obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titula- ción y a nivel académico universitario oficial, o en su caso, haber iniciado el procedi- miento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o la declaración de equiva- lencia.
e) Xxxxx una nota media ponderada igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc y Master).
En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del EEES, se tendrá en cuenta la nota que conste en la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros.
f) No estar en posesión del título de doctor, expedido por una universidad, española o extranjera.
g) No haber sido beneficiario ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
2. A los efectos de la formalización del correspondiente contrato predoctoral, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón con posterioridad al curso 2016-2017, sin perjuicio de lo estable- cido en el supuesto del punto 3 del apartado tercero.
b) En el caso de títulos extranjeros que precisen la homologación o declaración de equi- valencia de acuerdo con el apartado tercero, punto 2, deberán haber obtenido la cre- dencial o el certificado de equivalencia, según corresponda.
Quinto.— Director de investigación.
1. Cada solicitud de subvención deberá estar firmada por el director de investigación co- rrespondiente, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor. Será posible la codirección o cotutela de la tesis.
2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá constar como director o codirector en más de una solicitud.
3. El director de investigación deberá estar vinculado laboral o estatutariamente con el centro u organismo beneficiario. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector que tenga tal condición.
4. El cambio de director sólo será posible en supuestos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Para autorizar el cambio el director propuesto deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) tener la misma o superior categoría académica que el director anterior,
b) trabajar en la misma línea de investigación,
c) cumplir el resto de condiciones previstas en este apartado.
5. La solicitud motivada del cambio de director de investigación se dirigirá a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo director de investigación. La valoración se realizará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) o por los evaluadores externos que hubieran realizado la evaluación inicial a petición del CONAID, de conformidad con los criterios estipulados en el apartado decimoquinto, 1 c), debiendo obtener una puntua- ción que permita que el organismo de investigación de adscripción continúe como centro be- neficiario de la ayuda.
Sexto.— Sistema de Ayuda.
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1. Las ayudas objeto de esta orden se destinarán a financiar las retribuciones de los con- tratos predoctorales que se formalicen entre el beneficiario y el personal investigador predoc- xxxxx en formación regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, en los términos del punto 3 del apartado duodécimo de esta orden.
2. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años.
3. El contrato predoctoral se celebrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.
4. Los contratos predoctorales tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo hasta el máximo de cuatro años incluidas las prórrogas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 21.
5. La duración del contrato estará vinculada a la permanencia en el programa de docto- rado.
No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclu- sión del plazo máximo de contratación, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.
Séptimo.— Prórroga del contrato objeto de la subvención.
1. La prórroga del contrato objeto de la subvención se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finali- zación del contrato anterior.
2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad co- rrespondiente, con el visto bueno del director de investigación, tal y como dispone el apartado vigésimo cuarto, al que adjuntará su curriculum vitae actualizado.
3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de docto- rado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorable- mente dicha evaluación.
4. El centro beneficiario deberá presentar el informe del personal investigador predoctoral en formación y el de la comisión académica dos meses antes de la finalización de la corres- pondiente anualidad del contrato ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.
5. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista de la documentación recibida y examinada la misma, formulará la propuesta de resolución, que contendrá la rela- ción de solicitantes para los que se propone la autorización de la prórroga del contrato objeto de la subvención.
6. La autorización de la prórroga de los contratos objeto de la subvención corresponderá al órgano concedente, que notificará la resolución correspondiente a los centros beneficiarios. Estos deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga fir- mada por ambas partes en el plazo máximo de 10 días desde su formalización.
Octavo.— Suspensión del plazo de duración del contrato e interrupción de la ayuda.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, las situa- ciones de incapacidad temporal superiores a tres meses, riesgo durante el embarazo, mater- nidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, suspenderán el cóm- puto del plazo de duración del contrato.
2. En el caso de que se produzcan suspensiones en el plazo de duración del contrato por la concurrencia de las situaciones citadas, el centro beneficiario podrá solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente al tiempo de la incapa- cidad temporal o resto de causas citadas en el apartado anterior, adjuntando a su solicitud el contrato y documento justificativo de las mismas.
La duración total del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, a los efectos contemplados en esta convocatoria.
Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la ayuda deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.
Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la ayuda, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incu- rrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de suspensión del plazo de duración del contrato, de modo que esa autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.
Noveno.— Régimen de compatibilidades.
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1. Los contratos financiados con las subvenciones recogidas en esta orden, serán incom- patibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga na- turaleza salarial, así como con la percepción de otras subvenciones o ayudas que tengan una finalidad análoga.
2. No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:
a) Complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contrac- tual.
b) Subvenciones dirigidas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación, siempre que esas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales.
c) Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jor- nadas científicas.
3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la prestación de servicio inherente al contrato pre- doctoral formalizado.
Décimo.— Actividad docente durante la duración del contrato.
1. Transcurrido el primer año del contrato, el personal investigador en formación que desa- rrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos, en las tareas do- centes de un departamento universitario, con un máximo de 120 horas (un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas anuales por curso académico), previa autorización de la propia univer- sidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación.
2. Cuando la labor investigadora se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en relación con el máximo de horas de docencia y su distribución.
3. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad inves- tigadora y formativa del contrato predoctoral objeto de la subvención.
Undécimo.— Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publi- cidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que sea superada una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso xx xxxx- ración establecido en el apartado decimoquinto (55% de la puntuación máxima posible).
Duodécimo.— Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cinco millones cuarenta mil euros (5.040.000 euros) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos fi- nanciadores, recogida a continuación:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 2018 (9 meses) | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 (3 meses) | TOTAL |
17030/5423/440030/11201 | 448.875 | 598.500 | 598.500 | 598.500 | 149.625 | 2.394.000 |
17030/5423/440030/91001 | 448.875 | 598.500 | 598.500 | 598.500 | 149.625 | 2.394.000 |
17030/5423/480072/11201 | 23.625 | 31.500 | 31.500 | 31.500 | 7.875 | 126.000 |
17030/5423/480072/91001 | 23.625 | 31.500 | 31.500 | 31.500 | 7.875 | 126.000 |
TOTAL | 945.000 | 1.260.000 | 1.260.000 | 1.260.000 | 315.000 | 5.040.000 |
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.
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2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cumplimiento del citado ar- tículo, cuando sea necesario redistribuir los créditos presupuestarios entre las aplicaciones afectadas, no será necesario realizar una nueva convocatoria, pero con carácter previo a la resolución de concesión será necesario que por el órgano concedente se publique la declara- ción de créditos disponibles y su distribución definitiva.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, en rela- ción con la retribución del contrato, la subvención anual a los centros beneficiarios para cada uno de los contratos será de hasta 21.000 euros (1.500 euros por 14 mensualidades o 1.750 euros por 12 mensualidades).
La retribución salarial mínima que deberán recibir cada uno de los investigadores predoc- xxxxxxx en formación durante este período, que se indicará en cada contrato, será de 16.820 euros brutos anuales (correspondientes a 14 mensualidades de 1.201,43 euros o a 12 men- sualidades de 1.401,67 euros).
La subvención anual se destinará a cofinanciar el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social del correspondiente contrato predoctoral.
4. Al tratarse de una convocatoria de subvenciones cofinanciada por Programa Operativo Xxxxxx de Fondo Social Europeo 2014-2020, en el contrato figurará la cofinanciación europea en los términos previstos en el apartado vigésimo segundo.
Decimotercero.— Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación. Dicho modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web xxxx://xxx.xxxxxx. es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad. Dicha solicitud debe ser firmada por personal investigador predoctoral en formación, por el director de investigación y por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante legal, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, y finalizará el 31 de enero de 2018.
3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de docu- mentos del Gobierno xx Xxxxxx (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 194, de 6 de octubre de 2016) o por cualquiera de los lu- xxxxx establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Acompañando la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda conforme al anexo I.
b) anexo III debidamente cumplimentado, relativo al resumen del expediente académico del personal investigador predoctoral en formación.
c) anexo IV debidamente cumplimentado relativo al resumen del Curriculum vitae norma- lizado (CVN de FECYT, SIDERAL o MINECO preferentemente) del director de investi- gación. En caso de varios directores, se deberá aportar uno por cada director.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del personal investigador predoctoral en formación, siempre que se haya denegado el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de datos de identidad.
En el caso de estudiantes de la Unión Europea, certificado del registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país; y en el caso de estudiantes extranjeros, fotocopia del pasaporte y del documento que acredite la residencia legal en España.
e) Documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado expedido por la es- cuela de doctorado o por la unidad responsable del doctorado de la universidad. Se acreditará aportando la copia de la carta de admisión al programa de doctorado o, en su caso, de la matrícula en la escuela de doctorado.
f) Certificado académico oficial debidamente cumplimentado por el centro correspon- diente, en relación con la totalidad de los estudios superados con los que se accede al doctorado.
Se deberá aportar un certificado por cada titulación superada que permita el acceso al doctorado (Licenciatura, Ingeniería, Grado, etc., y Master), debiendo constar el sello de la unidad que lo expide, la nota media de la titulación en escala de 0 a 10, el número de créditos ECTS y la fecha de finalización de los estudios.
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En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero se deberá aportar la declaración de equivalencia de nota media, junto con la documentación que se relaciona en el anexo II de esta orden. El interesado deberá obtener dicha declaración en el servicio on line habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
g) Curriculum vitae del personal investigador en formación, descrito en un máximo de dos folios. Para ser valorados, los méritos deberán estar debidamente justificados.
h) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del director de investiga- ción (o directores en caso de codirección) que avala(n) la solicitud, siempre que se haya denegado el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad.
i) Curriculum vitae abreviado y Curriculum vitae normalizado (CVN de MINECO, FECYT, SIDERAL, preferentemente) del director de investigación, y en su caso, del codirector. En todo caso deberá constar la información que es objeto de valoración según el apar- tado decimoquinto de esta orden.
j) Documento que acredite la vinculación laboral o estatutaria del director o directores de investigación con el centro u organismo de investigación beneficiario donde se vaya a realizar el doctorado y el correspondiente contrato, en su caso.
k) Memoria, en un máximo de 2.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el período de concesión de la subvención en la que se detallarán las tareas que realizará el personal investigador predoctoral en formación y se justificará el interés y viabilidad del mismo, así como la capacidad formativa del grupo en que se integraría. Dicha memoria deberá ser firmada por el director o directores de investigación.
l) Los solicitantes que se encuentren en la situación definida en el punto 3 del apartado tercero (titulados universitarios con la vecindad civil aragonesa pero que deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma) presentarán fotocopia del certificado de empadronamiento.
m) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo.
n) Los solicitantes que se acojan al supuesto de cuidado y atención de hijos o que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán hacerlo constar en la soli- citud y adjuntar el documento acreditativo.
o) En el caso de títulos universitarios extranjeros, se deberá aportar la credencial de su homologación o la declaración de equivalencia del título, o en su caso, la copia de la presentación en el registro administrativo correspondiente por el interesado de la soli- citud de inicio del procedimiento de homologación o declaración de equivalencia y del pago de las correspondientes tasas.
5. Acompañando la solicitud, el centro solicitante aportará la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder de la Administración y sobre la que no se han producido modifica- ciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se pre- sentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación:
a) Los documentos que acrediten el poder de representación de quién actúe como repre- sentante legal del centro u organismo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Declaración responsable del representante legal del centro u organismo de investiga- ción de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última, de acuerdo con los anexos V o VI, según sea el caso.
6. La solicitud de la subvención y el resto de la documentación que debe acompañarla se entregarán en formato digital (pdf o word) preferentemente en usb (cd o dvd de manera ex- cepcional).
Decimocuarto.— Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investiga- ción e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pro- nunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
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a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Decimoquinto.— Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el CONAID por áreas de conocimiento según la temática del proyecto de investigación, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos a continuación, teniendo en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados.
a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del personal in- vestigador predoctoral en formación:
1.º El expediente académico se valorará hasta un máximo de 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media ponderada (en escala de 0 a 10) del expediente acadé- mico completo del personal investigador predoctoral en formación correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arqui- tectura, Grado, etc. y, en su caso, Master) por 6,5. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales.
2.º El contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación se valorará hasta 7 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación:
Artículos científicos publicados Hasta 0,75 puntos
Comunicaciones en congresos Hasta 0,25 puntos
Otras titulaciones universitarias (no computada para selección) Hasta 1 punto
Contratación laboral relacionada con su titulación universitaria 0,10 puntos por mes de contrato hasta máximo 1
punto
Idiomas: B2 (o superior) en lenguas no cooficiales en España 0,50 por idioma acreditado hasta un máximo de 1
punto
Becas obtenidas por méritos académicos (en convocatorias competitivas) 0,50 puntos (duración de 2 a 6 meses)
1 punto (duración de más de 6 meses)
Estancias (no se consideran las realizadas durante su formación académica ni universitaria)
0,25 por estancia nacional o internacional superior a 1 mes hasta máximo 1 punto
Obtención del Premio Extraordinario Fin xx Xxxxxxx en su Universidad, o premios análogos obtenidos en convocatorias competitivas
1 punto
b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx la inves- tigación a desarrollar por el personal investigador predoctoral en formación. (Hasta 14 puntos). Se valorará:
- El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. (Hasta 8 puntos).
- La contribución del proyecto a incrementar el interés social por la ciencia y la tecno- logía y todo ello considerando la originalidad e innovación del trabajo de investigación. (Hasta 6 puntos).
c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de inves- tigación del personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos), valorán- dose los siguientes criterios (en caso de codirección, se hará la media aritmética en todos los criterios del apartado):
- El currículum vitae del director de la investigación, considerando la capacidad forma- tiva del director (Hasta 10 puntos). La evaluación se efectuará sobre los cinco méritos más relevantes de los apartados del currículum vitae abreviado y normalizado del di- rector que este señale, realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Estos méritos se referirán: tesis dirigidas y presentadas, proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones en revistas indexadas, patentes, patentes en explotación, periodos de actividad investigadora reconocidos, indicadores globales de actividad científica internacionalmente reconocidos, y otros similares a especificar por el director de investigación.
En los casos de codirección o cotutela se valorará el currículum de los dos directores y se calculará la media aritmética entre ambas evaluaciones.
- Historial del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de inves-
tigación reconocido por el Gobierno xx Xxxxxx y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo emer- gente o, en su caso, a la categoría que corresponda a los grupos de investigación que cuenten con una trayectoria de trabajo conjunto no superior a cuatro años; y 4 puntos si pertenece a un grupo consolidado o consolidado de investigación aplicada o, en su caso, a la categoría que corresponda a los grupos de investigación que cuenten con una trayectoria de trabajo conjunto estable superior a los cuatro años.
2. En los supuestos de empate se resolverá en los siguientes términos:
- En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la - valoración de los criterios del apartado a) del punto anterior.
- Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) del punto anterior.
- Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el apartado c) del punto anterior.
- Por último, si no se produce desempate aplicando ninguno de los supuestos anteriores, el CONAID emitirá un informe motivado para la resolución del empate.
3. En todo caso, el CONAID elevará al órgano instructor una propuesta consensuada del reparto de contratos predoctorales por áreas de investigación. Esta distribución deberá ser proporcional al número de solicitudes admitidas que cumplan los requisitos para resultar be- neficiarias por área de investigación.
4. Realizada la evaluación científica, el CONAID emitirá un informe en el que figurará la evaluación realizada por solicitud, así como la distribución a la que se refiere el punto anterior.
Decimosexto.— Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evalua- ción prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá los siguientes extremos:
- La relación ordenada por las áreas temáticas de investigación, por centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará su proyecto en los centros beneficiarios, ordenados en función de la valoración obtenida.
- La relación de centros solicitantes para los que se propone la desestimación de la ayuda debidamente motivada.
- Una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos estable- cidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presu- puestario (ordenada por áreas temáticas, centro beneficiario y personal investigador predoc- xxxxx en formación).
La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo xx xxxx días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolu- ción otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al órgano competente para resolver, que contendrá las relaciones y lista de reserva recogidas en el punto anterior. Por su parte, la gestión de esta lista se reali- zará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo.
Decimoséptimo.— Resolución y publicación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución de la Directora Ge- neral de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo con lo pre- visto en la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.
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Además, se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.
3. Dicha resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedi- miento los fundamentos de la misma.
La resolución acordará tanto el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la desestimación y la no concesión, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos esta- blecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presu- puestario. En esta resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato predoctoral y la de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro u organismo de investigación beneficiario.
4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente relativa al procedimiento administrativo común y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi- cación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimoctavo.— Aceptación de la subvención.
El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo xx xxxx días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario se considerará que renuncia a la sub- vención concedida y se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Decimonoveno.— Formalización del contrato predoctoral.
1. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato predoctoral en el plazo que se esta- blezca en la resolución de concesión de la subvención prevista en el apartado decimosép- timo. El personal investigador predoctoral en formación se incorporará al centro u organismo beneficiario en la fecha que se establezca en el contrato predoctoral.
Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, siempre y cuando el retraso esté motivado por circunstancias externas, el plazo se podrá ampliar, for- malizándose el contrato en el plazo que establezca la resolución de autorización a la amplia- ción que dicte el órgano concedente.
2. La no incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro bene- ficiario se entenderá como renuncia al contrato predoctoral. El centro beneficiario comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Investigación e Innovación.
3. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato predoctoral, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador predoctoral en formación al centro be- neficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Investigación e Innovación.
El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la ayuda, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno del director de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigésimo.
Vigésimo.— Lista de reserva.
1. La resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccio- nados por falta de disponibilidad presupuestaria.
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2. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del per- sonal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorpora- ción de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones seña- ladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente dentro del plazo de formalización.
3. Mediante una nueva resolución de concesión del órgano concedente se establecerá la incorporación de los candidatos de la lista de reserva, en la que figurará la fecha de formali- zación de los contratos y de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro contratante.
Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo a l lo previsto en la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primero.— Obligaciones del centro beneficiario.
Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:
a) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en los diez días hábiles siguientes a su formalización.
b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en forma- ción, en los términos señalados en el apartado anterior.
d) Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta in- formación precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subven- ción, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la norma- tiva aplicable.
g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comuni- taria, estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Vigésimo segundo.— Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.
La presente convocatoria, al estar cofinanciada por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Xxxxxx 2014-2020, supone el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre ellas:
a) El centro beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación estarán so- metidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, conforme a la norma- tiva aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.
b) Deber de conservación de los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos defini- tivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de di- ciembre de 2013.
c) Los centros beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa eu- ropea que resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.
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d) En toda la documentación justificativa que se presente (contratos, nóminas, etc—) así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea, la referencia expresa a la Unión Europea, la referencia al Fondo Social Europeo y el lema “Constru- yendo Europa desde Aragón” tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Co- municación de los Programas Operativos FEDER y FSE Xxxxxx 2014-2020, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, en el caso de que existiesen carteles o placas identificativos de la operación, además de lo anterior figurará el nombre de la operación “Ayudas a la actividad inves-
tigadora” y el objetivo principal de la operación OT 10 “Conseguir una educación de calidad”.
e) Los centros beneficiarios de estas ayudas aparecerán en la lista pública de opera- ciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, xxx Xxxxx- mento y del Consejo, de 17 de diciembre.
f) Los centros beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido del FSE, informa- ción que como mínimo deberá realizar en su página de Internet y colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto en los términos señalados en el Regla- mento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Xxxxxx 2014-2020.
g) Por último, suministrarán a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comu- nicación.
Vigésimo tercero.— Obligaciones de información, publicidad y transparencia.
1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual (publicaciones, ponen- cias, etc., y concretamente en el contrato) deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno xx Xxxxxx, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.
2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunica- ción Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corpo- rativo del Gobierno xx Xxxxxx o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la ade- cuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia estable- cidas en la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participa- ción Ciudadana xx Xxxxxx.
Vigésimo cuarto.— Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.
1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:
a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Comunicar al órgano concedente, a través del centro beneficiario, la obtención de cual- quier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato predoc- xxxxx objeto de ayuda, conforme lo dispuesto en el punto 2 del apartado noveno.
c) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato predoctoral suscrito se encuentra subvencionado por la presente convoca- toria.
d) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro bene- ficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto siguiente.
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e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato predoctoral objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director de investigación o de proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación.
2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un in- forme científico-técnico, referido a la actividad científica desarrollada en cada una de las
anualidades de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumpli- miento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de investigación para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral que determinó la concesión de la ayuda. Este informe deberá contar con el visto bueno del director o directores de investigación, y se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador pre- doctoral en formación. Este informe deberá presentarse ante el centro beneficiario de adscrip- ción para dar cumplimiento, entre otras obligaciones, a lo dispuesto en el apartado séptimo, en relación con la posible prórroga del contrato predoctoral.
3. El informe científico-técnico que se presente en la última anualidad de la subvención, tendrá la consideración de memoria final y deberá contener toda la actividad desarrollada durante la totalidad de la formación. Este informe-memoria constará de la siguiente documen- tación:
- Si la tesis ya ha sido defendida se acompañará certificación de la defensa de la tesis doctoral que contenga título de la tesis, calificación y fecha de la defensa.
- Si la tesis no ha sido defendida deberá presentarse una memoria (con una extensión máxima de 3.000 palabras) que exponga los resultados obtenidos y el estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la ayuda, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso; currículum vitae del personal in- vestigador en formación actualizado a la fecha de presentación de la memoria; informe del director de la tesis que informará y evaluará la memoria final del personal investigador predoc- xxxxx en formación, tiempo estimado para la finalización de la tesis y el currículum vitae con- seguido por el mismo; e informe de evaluación de la Comisión académica del programa de doctorado.
Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la subven- ción ante la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario.
4. En el supuesto excepcional en el que el personal investigador predoctoral en formación, transcurrido un año desde la finalización de la subvención, no hubiera defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentará, a través del centro beneficiario una nueva memoria que recogerá las causas por las que no ha finalizado la tesis doctoral y, en su caso, el plazo de terminación estimado. En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo del objetivo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.
Vigésimo quinto.— Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para poder proceder al pago de la subvención, los solicitantes de estas ayudas estarán exonerados del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tri- butarias y frente a la Seguridad Social, si así se dispone en la correspondiente Ley de Presu- puestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Vigésimo sexto.— Justificación y pago.
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se realizará mediante la presentación de una relación clasificada en la que se recojan orde- nadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:
a) Copia de los contratos predoctorales formalizados.
b) La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que se abonen al per- sonal investigador predoctoral en formación contratado junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social y documentos de retención a cuenta del IRPF.
c) La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos rea- lizados.
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2. La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Investi- gación e Innovación al menos trimestralmente, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan y, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.
3. Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de oc- tubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certi- ficada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se
incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá pre- sentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.
La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley 5/2017, de 1 xx xxxxx, de Integridad y Ética Públicas.
4. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la ayuda y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada.
5. El importe de la ayuda se abonará directamente a los centros beneficiarios que forma- licen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán las que efec- tuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.
6. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación contratado re- nuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda que hubiese podido recibir correspondiente al tiempo de con- trato no ejecutado y, en su caso, proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, mediante la presentación de la memoria final a que se refiere el apartado vigésimo cuarto punto 4.
Vigésimo séptimo.— Control y seguimiento.
1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consi- deren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador predoctoral en formación cualquier otra informa- ción complementaria.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros benefi- ciarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, apor- tando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como al organismo intermedio, autoridad de gestión, autoridad de auditoria, así como de autoridades comunitarias al tratarse de una operación cofinanciada por el Programa Operativo FSE Xxxxxx 2014-2020.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la nor- mativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspon- dientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención conce- dida.
4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli- miento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor aten- diendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administra- tiva se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la norma- tiva aplicable en esta materia.
Vigésimo octavo.— Recurso a la convocatoria.
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Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potesta- tivamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, de con- formidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigésimo noveno.— Referencia de género.
Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Trigésimo.— Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi- cial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 14 de diciembrede 2017.
La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,
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XXXXX XXXXXXX CONTINENTE
ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN - CONVOCATORIA 2017-2021
1. DATOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BENEFICIARIO DE LA AYUDA
DENOMINACIÓN: DPTO/UNIDAD: DIRECCIÓN:
CIUDAD:
C.P.:
DATOS DEL PROYECTO:
DENOMINACIÓN:
ÁREA:
[ ] Ciencias agrarias y veterinaria
[ ] Ciencias experimentales y matemáticas [ ] Tecnología
[ ] Ciencias sociales [ ] Ciencias humanas
[ ] Ciencias biomédicas
DATOS DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN | DATOS DEL CODIRECTOR DE INVESTIGACIÓN |
APELLIDOS: | APELLIDOS: |
NOMBRE: | NOMBRE: |
N.I.F.: | N.I.F/Pasaporte.: |
CATEGORÍA: | CATEGORÍA: |
TELÉFONO: | TELÉFONO: |
FAX: | FAX: |
E-MAIL: | E-MAIL: |
CENTRO/ORGANISMO | CENTRO/ORGANISMO |
2. DATOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: N.I.F.:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
C.P.:
TELÉFONO:
E-MAIL:
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ESTUDIOS PREVIOS QUE LE DAN ACCESO AL PROGRAMA DE DOCTORADO
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura Técnicas
TITULACIÓN: CENTRO: UNIVERSIDAD:
Master TITULACIÓN: CENTRO: UNIVERSIDAD:
ESTUDIOS DE DOCTORADO QUE SE VAN A CURSAR
PROGRAMA DE DOCTORADO: UNIVERSIDAD:
DECLARAMOS
- Conocer que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de datos para la gestión de la subvención para contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones para contratación de personal investigador para su gestión. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, situado en el Edificio Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, xxxxxx 00, xxxxxx 0x, 00000, Xxxxxxxx.
- No tener el centro beneficiario concedida otra ayuda para la contratación del mismo personal investigador predoctoral en formación.
- No estar incurso el centro beneficiario en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- No haber estado contratado el personal investigador predoctoral en formación, bajo esta modalidad, en la misma o distinta entidad.
- No estar el personal investigador predoctoral en formación en posesión del título de doctor.
- Que son ciertos los datos expresados en esta solicitud, como centro beneficiario y como personal investigador predoctoral en formación.
Como personal investigador predoctoral en formación, AUTORIZO expresamente al centro en el que he cursado los estudios para que facilite a la Dirección General de Investigación e Innovación, cuantos datos obren en mi expediente personal y sean precisos para la tramitación de la ayuda solicitada.
En relación con esta convocatoria de ayudas:
� AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación para que compruebe los datos de identificación del personal investigador predoctoral en formación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
� NO AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación a solicitar la información anteriormente reseñada.
Como director de investigación: En relación con esta convocatoria de ayudas:
� AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación para que compruebe los datos de identificación del director de investigación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
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� NO AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación a solicitar la información anteriormente reseñada.
Como codirector de investigación: En relación con esta convocatoria de ayudas:
� AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación para que compruebe los datos de identificación del director de investigación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
� NO AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación a solicitar la información anteriormente reseñada.
Como centro de investigación solicitante, ASUMO que la falsedad u ocultación de los datos facilitados puede ocasionar la anulación de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que legalmente pudieran corresponder.
En relación con esta convocatoria de ayudas:
� AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación para solicitar la siguiente información precisa para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención:
- Datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Datos relativos al cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Datos relativos a la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno xx Xxxxxx.
- Datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
� NO AUTORIZO a la Dirección General de Investigación e Innovación a solicitar la información anteriormente reseñada.
En , a de de 2017
Firma del Centro solicitante a efectos de solicitud y conformidad con las condiciones de la convocatoria: El representante legal del organismo solicitante Fdo.: Cargo: | Firma del personal investigador en formación, a efectos de conformidad con las condiciones de la convocatoria Fdo.: | El/Los director/es de investigación Fdo.: |
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ANEXO II.
DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE NOTAS MEDIAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS.
(Apartado Decimotercero, punto 4.f) de la convocatoria).
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN – CONVOCATORIA 2017-2021.
Junto con la DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE NOTAS MEDIAS se deberá aportar la siguiente documentación a los efectos de su revisión por el órgano instructor de la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2017-2021, y verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma.
- Documentación requerida para los estudios universitarios realizados fuera del EEES:
a) Certificado de notas y asignaturas.
b) Traducción oficial al castellano del mismo.
c) Certificado legalizado por vía diplomática o mediante la apostilla del convenio de la Haya.
d) El título
- Documentación requerida para los estudios universitarios realizados en el EEES:
a) Certificado de notas y asignaturas
b) Traducción oficial al castellano del certificado de notas.
c) El “Suplemento europeo al título”
La documentación expedida en el extranjero deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, con las firmas, sellos correspondientes y, en su caso firma electrónica o cualquier otro sistema de verificación seguro.
b) Xxxxxxx presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. En el caso de que se aporten copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
c) Los documentos redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la copia de su correspondiente traducción oficial.
d) Las copias escaneadas serán de los documentos originales y deberán ser perfectamente legibles y visibles en su totalidad, tanto en el número de páginas como en todos los bordes. En el caso de ser fotocopias de los documentos originales, deberán contener la correspondiente compulsa.
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ANEXO III. RESUMEN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
(Apartado décimo quinto, punto 1 a) de la convocatoria)
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN - CONVOCATORIA 2017-2021
(La documentación se presentará ordenada y sin grapar ni encuadernar)
1. Expediente académico:
Estudios con los que se accede a un programa de doctorado:
Titulación | Fecha obtención | Nº créditos ECTS | Nota |
2. Otros méritos:
Marcar los méritos obtenidos y acreditados mediante documentación adjunta:
Artículos científicos publicados. Comunicaciones en congresos. Formación universitaria complementaria.
Experiencia laboral relacionada con su formación universitaria. Idiomas acreditados mediante el correspondiente título oficial. Becas obtenidas por méritos académicos.
Estancias en el extranjero relacionadas con su formación. Obtención del premio extraordinario fin xx xxxxxxx.
En , a de de 2017
Fdo.:
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ANEXO IV. CURRICULUM VITAE DEL DIRECTOR/A DE INVESTIGACIÓN
(Apartado decimoquinto 1. c) de la Orden de convocatoria)
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN - CONVOCATORIA 2017-2021
(Un anexo por cada codirector/a, en su caso)
El Director/a o codirector/a deben indicar, de los siguientes méritos, un total de cinco sobre los que considere más relevantes de los distintos apartados de su CVN y en relación con los cuales el órgano evaluador realizará la valoración correspondiente.
El período temporal de referencia es del 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2016
Tesis dirigidas y presentadas Proyectos de investigación Contratos de investigación Publicaciones en revistas indexadas Patentes
Patentes en explotación
Períodos de actividad investigadora reconocidos
Indicadores globales de actividad científica internacionalmente reconocidos (índice HR, nº de citas….) Otros a especificar.
(Marcar con una x los 5 méritos que vayan a evaluarse)
En , a de de 2017
Fdo.:
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ANEXO V. DECLARACIÓN DE NO DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA O QUE ESTA ES ACCESORIA
(Apartado décimo tercero, punto 5 b) de la convocatoria)
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN - CONVOCATORIA 2017-2021
D/Xx con N.I.F. en nombre y representación de con N.I.F.: solicitante de una subvención para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2017-2021, convocada mediante Orden IIU/_/2017, de _ de _, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero punto 5 de la misma,
DECLARO que el centro no desarrolla actividad económica o que la misma es puramente accesoria.
En , a de de 2017
El/La representante del Centro de Investigación (Firma y sello)
Fdo.:
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ANEXO VI. DECLARACIÓN DE SEPARACIÓN ENTRE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NO ECONÓMICA
(Apartado décimo tercero, punto 5 b) de la convocatoria)
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN - CONVOCATORIA 2016-2020
D/Xx con N.I.F. en nombre y representación de con N.I.F.: solicitante de una subvención para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2017-2021, convocada mediante Orden IIU/_/2017, de _ de , de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero punto 5 de la misma,
DECLARO que el centro cuenta con un sistema de separación y asignación de costes vinculados a las actividades económicas o no económicas que desarrolla, no existiendo ningún tipo de desviación respecto a la separación entre ambos tipos de actividades y la distinción entre sus respectivos costes, financiación e ingresos.
En concreto:
- El centro cuenta con una estructura contable adecuada que permite asegurar que imputa los costes correctamente entre las actividades económicas y las no económicas.
- La financiación de ambas actividades puede identificarse de forma separada, fundamentalmente en relación con la financiación pública recibida por el centro.
DECLARO que la subvención que en su caso se perciba no se destinará a la actividad económica del centro.
Este centro se someterá a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Dirección General de Investigación e Innovación o los órganos de control competentes sobre sus estados financieros para atender al cumplimiento de lo declarado.
En , de de 2017
El/La representante del Centro u Organismo de Investigación (Firma y sello)
Fdo.:
csv: BOA20171214027