CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLÓGICO
Que celebran por una parte (nombre del proveedor que puede ser una persona física o moral como empresa o institución), a quien en lo sucesivo se le denominará (“el proveedor”), representado legalmente en este acto por (nombre y cargo), y por la otra parte (nombre del cliente que puede ser una empresa o institución), a quien en lo sucesivo se le denominará (“el receptor”), representado legalmente en este acto por (nombre y cargo), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
Declara el “Proveedor”, por conducto de su representante legal que:
Es una (persona física o moral), con domicilio fiscal en (especificar calle, número interior y número exterior, colonia, delegación o municipio, código postal y Estado) y que su representante legal (poner nombre y cargo), cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de transferencia de tecnología.
Así mismo, que es el propietario absoluto del material biológico objeto del presente Convenio, por lo que tiene todo el derecho de transferirla al cliente que así convengan a sus intereses.
El proveedor se compromete a no transferir algún derecho sobre el material biológico a ningún otro interesado, que pudiera entrar en conflicto con los términos y condiciones del presente acuerdo.
Declara el “Receptor”, por conducto de su representante legal que:
Es una (especificar el tipo de empresa), constituida de conformidad con la legislación mexicana como consta en Escritura Pública (número) de (fecha), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público (nombre y número de acreditación), con domicilio fiscal en (especificar calle, número interior y número exterior, colonia, delegación o municipio, código postal y Estado) y que su representante legal (poner nombre y cargo), cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de transferencia de tecnología.
Además, que conoce las características y alcances del material biológico objeto del presente Convenio y que es de su interés recibirlo de parte del Proveedor, en los términos que establece el presente Convenio.
Que no ha sido obligado en ningún momento para la firma de los términos y condiciones del presente Convenio y que ha participado en la definición de cada uno de los acuerdos establecidos en el mismo.
Ambas partes declaran:
Que han decidido llevar a cabo una relación de colaboración que implica la transferencia del material biológico mencionado en el presente Convenio en los términos establecidos en el mismo.
Que conocen el alcance y los términos del presente Convenio, así como las consecuencias del incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica, para suscribir, en nombre de sus representadas, el presente contrato y que se obligan a cumplir de común acuerdo y por voluntad propia, las cláusulas que a continuación se exponen:
C L Á U S U L A S
Primera. Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales “el Proveedor” transferirá de manera (indicar si la transferencia será gratuita u onerosa) al “Receptor”, el material biológico de su propiedad, consistente en (describir exhaustivamente las características del material), en lo sucesivo “el material biológico”
Segunda. Responsabilidades del proveedor
II.1 El “Proveedor” se compromete a proporcionar de manera (indicar si la transferencia será gratuita u onerosa) “el material biológico”, dentro de los (poner cantidad) días hábiles posteriores a la firma de este Convenio.
Tercera. Responsabilidad del receptor
III.1 El “Receptor” se compromete a utilizar “el material biológico” proporcionado por “el proveedor” única y exclusivamente para fines experimentales y de investigación del proyecto denominado (escribir el nombre completo del proyecto), por lo que no lo podrá utilizar para ningún otro propósito, particularmente comercial o lucrativo, directamente o mediante algún tercero.
III.2 “El receptor” no entregará “el material biológico” a personas y/o organizaciones que no sean sus empleados y solo lo podrá entregar a éstos siempre y cuando sea estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto de investigación (escribir el nombre completo del proyecto).
III.3 “El receptor” se compromete a no utilizar “el material biológico” directamente o a través de algún tercero para algún propósito comercial o lucrativo, a menos que cuente con la autorización de “el proveedor” por escrito.
III.4 “El material biológico” sólo será utilizado en la organización receptora y bajo la dirección del científico destinatario, así como los investigadores, académicos y/o estudiantes que trabajen bajo su supervisión directa.
III.5 “El receptor” se compromete a informar a todas y cada una de las personas que tengan acceso a “el material biológico”, sobre los términos y condiciones del presente Convenio.
III.6 “El material biológico” no será utilizado en seres humanos, en ensayos clínicos, o con fines de diagnóstico en seres humanos sin el consentimiento por escrito de “el proveedor”.
Cuarta. Propiedad intelectual
IV.1 La propiedad intelectual sobre “el material biológico” le corresponde a “el proveedor”.
IV.2 En caso de que como resultado de las investigaciones, pruebas y/o experimentos que “el receptor” realice a “el material biológico” se genere nuevo “material biológico y/o modificaciones significativas” con potencial comercial, las partes deberán negociar la titularidad de la nueva propiedad intelectual así como la repartición de regalías correspondientes derivadas de su explotación comercial
IV.3 De acuerdo con lo anterior “el receptor” no podrá explotar comercialmente “el material biológico”, sin previo acuerdo por escrito con “el proveedor”.
Quinta. Confidencialidad
V.1 Las partes acuerdan que toda la información contenida en este Convenio tiene carácter de “confidencial” a partir del momento de su firma por cada una de las partes y dicha información no se revelará a ningún tercero sin previo acuerdo por escrito de ambas.
V.2 “El receptor” se compromete a no divulgar ni transferir, “el material biológico” o cualquier información relacionada con él a terceras partes, sin el consentimiento previo y por escrito de “el proveedor”.
V.3 Cada parte se compromete a no revelar a terceros los términos de este Convenio, sin previa autorización de las mismas y únicamente si así conviniera a sus intereses o fueran las autoridades legales del país o países aplicables quienes sí lo requirieran, por ejemplo, para la resolución de un incumplimiento de sus cláusulas o conflicto de interés.
Sexta. Infracciones y resolución de conflictos
VI.1 “El receptor” se compromete a cumplir con todas las regulaciones de bioseguridad relacionadas con el manejo y aplicación de “el material biológico” y en caso contrario, a someterse a la legislación aplicable.
VI.2 Si alguna de las partes recibe una notificación o sospecha de incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, deberá notificarlo por escrito y de inmediato a la OTC y ésta a todas las partes involucradas, con el fin de iniciar la investigación pertinente. En caso de confirmar el incumplimiento, la OTC deberá iniciar el proceso administrativo o judicial correspondiente. estableciendo las obligaciones de cada uno en cuanto a la administración, seguimiento, financiamiento y distribución de indemnizaciones resultantes de dicho proceso.
VI.3 En todo asunto legal por motivo de infracción, las partes acuerdan cooperar plenamente entre sí en materia de: acceso, generación y distribución de la información que se requiera, gastos administrativos, citas, declaraciones y otros que sean necesarios
Leído el presente Convenio, las partes aceptan su contenido y alcance jurídico de común acuerdo y lo firman por triplicado en la Ciudad de (xxxxxx), el (fecha completa).
El Receptor
El Proveedor
La OTC
Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT – UNAM)