CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO – EMPRESARIAL / PYME
CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO – EMPRESARIAL / PYME
Nosotros: A) BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria, de derecho privado, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho (8), de “Constitución de Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima, y Aprobación de sus Estatutos”, autorizada en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del día catorce xx xxxxx del año dos mil dieciocho, por el Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio fue inscrito bajo el Número Único del Folio Personal MG00-22-007344, en Asiento 1 y Cuenta Mercantil MC-XF2WSF del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, representado
por
, en su calidad de
, quien es mayor de edad,
, , del domicilio de la ciudad de ____ , identificado con Cédula de Identidad Número
lo que consta en que en lo sucesivo se denominará el BANCO; Y B) , en su calidad de , quien es mayor de edad, , , del domicilio de la ciudad de
, identificado con Cédula de Identidad Número _ , en el carácter de
de la sociedad denominada , constituida y organizada de conformidad
con las Leyes de la República de , de conformidad con ,
con domicilio legal en la ciudad de . El señor acredita su
representación y facultades con documento que demuestra
que tiene facultades suficiente para la celebración de este acto, y que en lo sucesivo dicha sociedad se denominará “El cuentahabiente o EL CLIENTE”, hemos convenido celebrar como en efecto
celebramos el presente Contrato de Apertura de cuenta de ahorro en (indicar tipo de
moneda) a la cual se le ha asignado el número conforme consta en la tarjeta de registro de firmas y hoja de información de la cuenta respectiva.
Este contrato se regirá por las siguientes disposiciones:
1. CUENTA DE AHORRO. Por Cuenta de Ahorro corriente se entiende la cuenta de ahorro que podrá ser abierta por EL CLIENTE en EL BANCO, en forma individual o colectiva (bajo la modalidad “conjunta” o “indistinta”) que se constituye mediante un depósito inicial, efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional o en monedad extranjera.
Se entiende por Cuenta de Ahorro Conjunta, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es co- propietario de la cuenta, por lo que se requiere de la firma de todos los titulares para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma.
Se entiende por Cuenta de Ahorro Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.-
2. PERSONAS QUE PUEDEN ABRIR CUENTAS DE AHORRO. Podrán abrir Cuentas de Ahorro las personas naturales que tengan capacidad jurídica y las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas. EL CLIENTE deberá cumplir los requerimientos de información establecidos por la Ley, las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos o por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO.-
3. MÍNIMOS DE APERTURA Y MANTENIMIENTO. La apertura de cuenta de ahorro requerirá del depósito de la cantidad mínima establecida en el Tarifario de productos y servicios bancarios mismo que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato. El CLIENTE deberá mantener fondos en su cuenta que promedien en un mes el monto mínimo establecido por EL BANCO. En caso contrario, EL BANCO, debitará mensualmente de la cuenta, en concepto de cargos por saldos menores a lo requerido, la suma establecida en el Tarifario de productos y servicios bancarios vigente reservándose el derecho de no entregar a EL CLIENTE nuevas libretas. El débito se efectuará al final del mes en que se haya producido esta condición o en el momento en que la cuenta disponga de fondos suficientes y disponibles para cubrirlo. Esta condición no aplica para aquellas cuentas destinadas al pago de obligaciones con EL BANCO.-
4. INTERESES Y FORMA DE CÁLCULO. Los depósitos de ahorro devengarán intereses. La tasa de interés será determinada en virtud de la moneda del depósito en correspondencia con el saldo mantenido en la cuenta en el día de su generación, tal como establezca el Tarifario de productos y servicios bancarios vigente. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de confirmación de los fondos y hasta el día anterior al cierre de la cuenta. Los intereses se acumularán diariamente y serán capitalizables mensualmente, acreditándose a la cuenta.-
5. MANTENIMIENTO DE VALOR. Las sumas de dinero en Córdobas depositadas en las cuentas de ahorro devengarán mantenimiento del valor con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, conforme el tipo de cambio oficial. No se requiere la autorización de EL CLIENTE para efectuar la reversión de valores erróneamente acreditados, por EL BANCO a la cuenta del cliente.
6. LIBRETAS. El procedimiento para manejo de la cuenta podrá ser mediante el uso de libretas, registro de firmas, comprobantes de retiro o depósito y controles mecánicos o electrónicos; sin perjuicio de que EL BANCO establezca medios electrónicos para el manejo de la cuenta, todo lo cual será notificado a EL CLIENTE para su aceptación. Cuando la libreta se agote, solicitará una nueva en las oficinas de EL BANCO contra presentación de la ya agotada. En la libreta se anotarán los depósitos y retiros que haga en las ventanillas de EL BANCO, así como los intereses que se le acrediten, a excepción de las operaciones que se efectúen mediante el uso de cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto.
La libreta deberá presentarse cada vez que se deposite o retire cantidades de dinero. La libreta podrá ser utilizada por su titular o titulares; cuando sean más de uno, se establecerá la forma de uso por parte de aquellos. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros y únicamente responderá por las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente.
En caso de pérdida de la Libreta EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente a EL BANCO, debiendo presentarse a Servicios Bancarios en horas hábiles a llenar el formato correspondiente para la reposición de la Libreta, asumiendo EL CLIENTE los costos que se generen, los que serán debitados de su cuenta. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por retiros de fondos con libretas extraviadas, antes de recibida la notificación de pérdida de la Libreta por parte de EL CLIENTE.-
7. FIRMAS LIBRADORAS. EL CLIENTE deberá determinar la firma o las firmas libradoras que podrán girar contra la cuenta. EL BANCO no autorizará ningún retiro en ventanilla, si no es a la persona cuya firma esté debidamente registrada, previa constatación de su identidad a través del medio de identificación legal. El CLIENTE deberá informar al BANCO cualquier cambio en las firmas registradas y cumplir con los requisitos completos exigidos por El BANCO. En tanto no se complete el procedimiento, el BANCO asumirá como firma válida la que tenga registrada.-
8. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. 1. EL CLIENTE será responsable ante EL BANCO y ante terceros de los perjuicios que él o las personas que ostentaren firmas libradoras ocasionaren por negligencia, descuido o dolo en el uso y manejo de la cuenta, renunciando a todo reclamo contra EL BANCO. 2. La custodia de las Libretas, será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, debiendo observar las precauciones para evitar su extravío o sustracción, quedando EL BANCO exento de responsabilidad por el mal uso que de ella pudiera hacerse, como consecuencia de la negligencia en su custodia. 3. A la apertura de la cuenta, EL CLIENTE deberá presentar a EL BANCO la información necesaria para determinar y comprobar el origen de los fondos y activos a manejarse, el propósito y naturaleza de la relación y el volumen de la actividad esperada mensualmente de la cuenta. Si durante doce (12) meses consecutivos la cuenta no ha tenido ningún movimiento, ésta será trasladada automáticamente a INACTIVA y podrá únicamente recibir depósitos, hasta tanto EL CLIENTE no se presente al Banco para reactivarla. 4. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a compartir la información con otras empresas del grupo financiero con la finalidad de agilizar o facilitar operaciones bancarias o de prestación de servicios. Así mismo, EL CLIENTE declara conocer y autoriza de manera expresa que EL BANCO puede solicitar información adicional o complementaria al mismo cliente, a entidades financieras y centrales de riesgo. 5. EL CLIENTE deberá notificar por escrito o personalmente a EL BANCO de cualquier cambio de dirección, de actividad económica, teléfono o cualquier otra información que afecte la administración en el manejo de la cuenta, tanto de EL CLIENTE como de las firmas libradoras de la cuenta; EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para verificar por cualquier medio legal toda la información contenida en el presente Contrato. Si EL CLIENTE no notificare de cualquier cambio realizado, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por aviso o correspondencia extendida, con base a los datos registrados por EL BANCO. 6. Notificar a EL BANCO cualquier reforma o modificación que se relacione con su Pacto Social y Estatutos; de igual forma, deberá notificar a EL BANCO cualquier nombramiento, remoción, revocación o sustitución de Poderes de
sus representantes o apoderados, Gerentes o personal designado para el manejo de la Cuenta. La falta de notificación eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria. 7. Comunicar por escrito a EL BANCO cualquier observación que tenga en relación con su estado de cuenta reflejado en la Libreta dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha xx xxxxx. En caso contrario, las cuentas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos, desde la fecha xx xxxxx, salvo prueba en contrario.-
9. ORIGEN DE LOS FONDOS. El CLIENTE se obliga a declarar, que todos los fondos existentes en sus cuentas provienen de actividades lícitas, producto del giro de su negocios, fondos propios y relaciones con sus clientes, proveedores, así como de su actividad esperada declarada en el momento de la apertura de su cuenta, en caso contrario, EL BANCO queda facultado a cerrar dicha cuenta, sin ninguna responsabilidad de su parte.-
10. RESPONSABILIDADES DE EL BANCO. 1. EL BANCO extenderá por todo depósito que perciba el comprobante que imprime el sistema de cómputo utilizado para el control de cuentas. 2. Los depósitos efectuados con cheques girados contra cuentas de otros bancos, se reciben al cobro. La anotación de estos valores en la cuenta, siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. 3. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados, subsiste aun cuando el cheque de que se trate, no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador de EL CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por pérdidas en tránsito. Adicionalmente, EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE, el cargo que corresponda por este evento conforme al Tarifario de productos y servicios bancarios vigente. 4. EL BANCO queda obligado a entregar a EL CLIENTE, “Resumen Informativo para Operaciones Pasivas, Tasa de Interés Comisiones y Gastos”. Adicionalmente, esta información estará disponible en la página web del BANCO, formas impresas y tablas de aviso. 5. Cualquier modificación a las tarifas, los términos y condiciones del presente contrato se notificará previamente a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación personal que el cliente designe en este contrato; sin perjuicio de que el banco de forma adicional publique esta información en sus distintas sucursales, página web u otro medio. En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al contrato, EL BANCO respetará las condiciones originalmente pactadas. La comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. La comunicación previa también será exigible cuando la modificación sea favorable al cliente; no obstante, los nuevos cobros o intereses o ventajas podrán aplicarse de manera inmediata.-
11. RECONOCIMIENTO IRREVOCABLE. EL CLIENTE, por el hecho de la suscripción de este contrato, reconoce irrevocablemente como adeudo a su propio cargo, cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de sus cuentas que sea efectuado por el mismo y por cualesquiera de las personas a quienes haya otorgado firma libradora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstas frente a EL BANCO. EL CLIENTE está obligado a reembolsar de inmediato a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses y cargos que correspondan según el Tarifario de productos y servicios bancarios vigente.-
12. INEMBARGABILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, los Depósitos de Ahorro de personas naturales que tengan por lo menos seis (6) meses de duración en el banco, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por la suma en la misma establecida en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.-
13. RETENCIÓN DE IR. Los intereses devengados, percibidos o acreditados a la cuenta de ahorro, estarán sujetos a la retención de IR establecida en la Ley de Concertación Tributaria y sus reformas.-
14. GARANTÍA DE DEPÓSITOS. De conformidad con la resolución CD-FOGADE-II-MAYO- 2013, los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual equivalente al valor xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (U$10,000.00), incluyendo el principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad.-
15. PLAZO. Este Contrato es de duración indefinida. En caso de que EL CLIENTE decida terminarlo antes de tres meses, EL BANCO cobrará la suma establecida para tal efecto en el Tarifario de productos y servicios bancarios vigente al momento de la terminación.-
16. CIERRE. EL BANCO podrá a su consideración, cerrar cualquier cuenta de EL CLIENTE en las siguientes circunstancias: 1) Cuando la cuenta muestra durante el término de seis (6) meses, saldos inferiores a los montos mínimos establecidos en el Tarifario de productos y servicios bancarios vigente; 2) Cuando EL Cliente no presente la información completa que se le solicita; 3) Por las causales establecidas en el Decreto 17- 2014; 4) Por la participación del CLIENTE en actividades xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo; 5) Al conocerse información pública del CLIENTE que pueda representar un riesgo al BANCO; 6) Si EL CLIENTE se negara a informar al BANCO sobre la actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas; 7) Si EL CLIENTE y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL BANCO, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para EL BANCO; 8) Si EL CLIENTE y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL BANCO pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; 9) Si se presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL CLIENTE que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y/o la representen, y que a juicio de EL BANCO pudieren afectar o impedir el
cumplimiento del presente contrato; 10) Si EL BANCO y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier prohibición o restricción en virtud de cualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o; 11) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, EL CLIENTE conviene con EL BANCO que este último podrá cerrar la cuenta. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y su reforma, la decisión estará fundada en ley expresa, en normativas o en resoluciones emitidas por el ente regulador y/o en causa jurídicamente justificada, dejando a salvo el derecho de EL CLIENTE para presentar su reclamo ante las instancias administrativas correspondientes.-
17. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro, que le permita monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en sus cuentas se realicen, no asumiendo responsabilidad alguna por las operaciones efectuadas por terceras personas autorizadas por EL CLIENTE, ni cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN o Claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.-
18. DE LOS RECLAMOS: Los reclamos de EL CLIENTE derivados del presente contrato, se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por EL BANCO, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al cliente, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Ejecutivo de Cuenta. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. EL BANCO deberá brindar respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.-
19. CARGOS Y COMISIONES. De manera expresa e irrevocable, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para aplicar débitos a la cuenta de EL CLIENTE en concepto de comisiones por: Cheques depositado sin fondos, Cierre de la cuenta antes de cumplir tres (3) meses de apertura, Estados de cuenta adicionales, Confirmación Bancaria, saldo promedio menor al establecido, Referencias Bancarias o Constancias, Devolución de Cheques del exterior, comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE) Uso de Fondos no Confirmados,
Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro), Uso de Xxxxxxxxxx, Reposición de Libreta por Robo o Extravío y todos aquellos cargos inherentes al uso y manejo de cuenta de ahorro. Los montos por cargos y comisiones están contenidos en el tarifario que El Banco entrega al CLIENTE junto con el presente contrato y el resumen informativo, los cuales deberán ser firmados por EL CLIENTE. El Banco es responsable de notificar e informar a EL CLIENTE de cualquier modificación o cambio de los tarifarios, a través de los medios de comunicación personal que el cliente designó en este contrato; sin perjuicio de que el banco de forma adicional publique esta información en sus distintas sucursales, página Web u otro medio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. En el caso de que la modificación de las comisiones sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral cobros que se realizarán de conformidad al Tarifario de productos y servicios bancarios, que EL BANCO maneja y que EL CLIENTE declara conocer.-
20. CARGOS POR RETIRO: EL BANCO se reserva el derecho de restringir y/o modificar el número de retiros que pueda efectuar EL CLIENTE sin cargo alguno.-
21. AUTORIZACIONES: Todas las órdenes, instrucciones y autorizaciones que EL CLIENTE le gire a EL BANCO deben ser enviadas por escrito o correo electrónico, pudiendo EL CLIENTE utilizar los canales alternos de comunicación que EL BANCO disponga al efecto. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a: I. Compartir la información que le sea proporcionada por EL CLIENTE a cualquiera de los miembros del Grupo Financiero Atlántida, casa matriz, subsidiarias o afiliadas; II. Proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este documento y que EL BANCO contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este contrato; III. Cambiar el plástico y/o número de tarjetas; IV. Cancelar las tarjetas por pérdida, hurto o robo; V. Reponer libretas en caso de extravío; VI. Enviar promociones, ofertas, beneficios adicionales e información transaccional a través de correo electrónico, mensajes SMS o cualquier otro medio electrónico que el Banco estime conveniente; VI. Debitar de las cuentas las transacciones realizadas o autorizadas por EL CLIENTE, así como los costos que se causen por cualquier motivo, tasas y comisiones cuya descripción y montos han sido indicados. –
22. DISPOSICIONES APLICABLES. Para todos los efectos legales, el presente contrato, el Reglamento de Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional o Moneda Extranjera cuyas principales cláusulas se encuentran insertas en cada libreta y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las normas y Regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-
23. ENMIENDAS Y/O MODIFICACIONES: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato, siempre y cuando se comunique al cliente de tal modificación con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir de la cual la modificación entrará en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL CLIENTE entrará en vigor de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este Contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO
podrá dar a conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este Contrato por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Se entenderá que el uso continuado de los servicios brindados bajo este Contrato, después de los 30 días antes señalados, equivale al consentimiento del EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas.-
24. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Así mismo, declara que acepta plenamente todos los términos y condiciones.-
25. DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA. EL CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente Contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante EL BANCO y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.-
26. DIRECCIÓN DEL CLIENTE. EL CLIENTE señala como su dirección electrónica actual, para los efectos del presente contrato, la siguiente ( ); teléfono ( ) y dirección física ( ). El cliente se obliga a dar aviso por escrito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de ocurrido cualquier cambio de dirección física, número de teléfono, de correo electrónico. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por el Banco en el último lugar indicado, aunque esta dirección sea incorrecta pues el cliente asume plenamente esta responsabilidad.
AUTORIZACIÓN FATCA:
El Cliente acepta y autoriza a que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador,proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El Cliente acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio
o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Cliente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables. El Cliente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Cliente ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro. “Información Confidencial” significa información relacionada al Cliente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Cliente, detalles de cuentas bancarias del Cliente, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el Cliente como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva. “Afiliada” significa cualquier entidad, presente
o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás. “Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un Cliente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Cliente. La Información Personal del Cliente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable. “Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada
o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información. “Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del Cliente, si el Cliente es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el Cliente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del Cliente, si el Cliente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Cliente, si el cliente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el Cliente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el Cliente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en
última instancia tiene un interés de control en el Cliente, (c) una
persona que ejerce el control sobre el Cliente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del Cliente.-
En fe de lo cual firmamos en duplicado el presente Contrato y autorización FATCA, en la ciudad de
a los días del mes de del año dos mil .
Firma del representante de EL CLIENTE Firma del representante de Firma EL BANCO