Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Seguro de Responsabilidad por Infracción de Prácticas Laborales
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150614
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1. Coberturas del Seguro
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos que sean presentados por primera vez en contra del Asegurado, ya sea durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento si fuese aplicable y sean notificados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
1.1 Responsabilidad por Infracción de Prácticas Laborales
El Asegurador pagará toda Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de un Reclamo presentado en contra del Asegurado por una Infracción de Prácticas Laborales.
1.2 Protección de la información de carácter personal
El Asegurador pagará toda Pérdida en los que el Asegurado hubiera incurrido como consecuencia de un Reclamo presentado en contra del Asegurado por una violación de privacidad, entendiendo por tal, la divulgación ilegal de información o datos de carácter personal que diera lugar o formase parte de una Infracción de Practicas Laborales.
1.3 Gestión de Crisis Laboral
En caso de darse un Reclamo por una Infracción de Prácticas Laborales, y sea razonable prever que pueda dar lugar a una Pérdida, el Asegurador pagará o reembolsará al Asegurado - dentro de los sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza - los gastos y honorarios que sean necesarios y razonables que se indican a continuación:
Los gastos en que la Sociedad hubiera incurrido, con previo consentimiento por escrito del Asegurador para el asesoramiento y asistencia a la Sociedad por parte de un consultor externo con objeto de gestionar una crisis laboral que se haya derivado de dicho Reclamo. La Sociedad podrá elegir:
a) un consultor de comunicación y/o relaciones públicas del panel preaprobado de consultores del
Asegurador; o
b) cualquier otro consultor calificado, con previo consentimiento por escrito del Asegurador
1.4 Investigación privada especializada
Los gastos en que la Sociedad hubiera incurrido, con previo consentimiento por escrito del Asegurador, en el empleo de especialistas externos en investigación privada para averiguar y clarificar las circunstancias que rodean un Reclamo por Infracción de Practicas Laborales, siempre que dicha investigación se desarrolle de acuerdo con la legalidad y sin infringir los derechos de los trabajadores.
1.5 Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en las letras a) y b) siguientes deban comparecer en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a una Infracción de Practicas Laborales, el Asegurador abonará una compensación con base a los siguientes montos diarios, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la concurrencia personal al domicilio al tribunal:
a) Para cualquier socio, ejecutivo, o director que esté incluido en la definición de Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
b) Para cualquier Empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
No se aplicara ningún deducible para la presente cobertura.
1.6 Cobertura de Daño a la Reputación
El Asegurador pagará los honorarios y gastos razonables de los consultores de relaciones públicas contratados por una Persona Asegurada, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, para mitigar el efecto negativo en la reputación de dicha Persona Asegurada causado por un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza por alguna Infracción de Practicas Laborales y que este cubierto por el presente contrato.
La responsabilidad total del Asegurador por esta cobertura, no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.7 Gastos adicionales
El Asegurador pagará o rembolsará al Asegurado - dentro de los sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza- los gastos y honorarios que sean necesarios y razonables que se indican a continuación:
1.7.1 Sustitución de Empleado
Los gastos destinados a la contratación y que sean anteriores a la misma, en los que la Sociedad hubiera incurrido, con el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, con objeto de sustituir temporal o definitivamente y de acuerdo a la ley, a una persona contra la que se haya cometido o supuestamente cometido una Infracción de Practicas Laborales, siempre y cuando los mismos se deriven de servicios profesionales externos y ajenos a los costes fijos de la Sociedad.
Estos gastos podrán consistir - a título enunciativo pero no limitativo - en la contratación de una consultora de selección de personal, “head hunter” o anuncios en medios de comunicación.
1.7.2 Disculpa
Los gastos en los que el Asegurado hubiera incurrido con objeto de presentar, enviar o publicar las disculpas a toda persona que hubiera sufrido una Infracción de Prácticas Laborales. La disculpa debe ser publicada en prensa, o transmitida a través de radio, televisión, Internet o por cualquier medio adecuado.
1.8 Asistencia legal
En caso de darse una práctica de empleo que pudiera ser constitutiva de Infracción de Practicas Laborales - incluyendo a título enunciativo pero no limitativo - la discriminación, el acoso o la terminación de un contrato de trabajo individual (incluyendo la fase de periodo de prueba), el Asegurador abonará - dentro de los
sublímites de indemnización establecidos en las condiciones particulares de la póliza - los gastos en que la Sociedad hubiera incurrido, con previo consentimiento por escrito del Asegurador correspondientes a un asesoramiento legal específico ante esta situación a la Sociedad por parte de un despacho de abogados independiente.
1.9 Nuevas Filiales
Queda ampliada la definición de “Filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de inicio de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades por la Sociedad y que reúna el resto de condiciones establecidas en la definición de “Filial”; siempre que dicha nueva entidad:
a) no tenga más de 1.000 Empleados, o
b) no supere en un 25% el total de las personas empleadas por la Sociedad antes de la adquisición o constitución de dicha nueva entidad o
c) la nueva persona jurídica no se encuentre constituida o con domicilio social o alguno de sus valores registrados en una Bolsa o Mercado de Valores de EEUU.
De no cumplirse lo anterior, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de esta póliza y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo. En caso de no haberse solicitado la extensión referida, no habrá derecho a cobertura.
1.10 Fianzas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los Costos de Fianzas que resulten de un Reclamo presentado en contra de un Asegurado durante el Período de la Póliza por una Infracción de Prácticas Laborales.
1.11 Periodo de Descubrimiento
Si esta póliza no se renueva, o no se reemplaza con alguna otra que contenga coberturas similares entonces la Persona Asegurada tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
a) Periodo de Descubrimiento Automático:
Por 30 días, contados a partir de la terminación del Periodo de la Póliza, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo. Esta cobertura regirá aun en el evento de no ser ejercida la opción.
b) Período de Descubrimiento Opcional:
Por el número de meses establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, adicionales a los del Periodo de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días corridos siguientes a la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable.
Si el Contratante no opta expresamente por un Periodo de Descubrimiento Opcional o no paga la prima adicional en el tiempo señalado, solo aplicará entonces el Periodo de Descubrimiento Automático.
Los límites establecidos en el párrafo a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo b) si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Periodo de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 días corridos a partir de la fecha en que se haga efectiva la Operación Significativa, siempre que tenga lugar dentro del Periodo de la Póliza. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodos de Descubrimiento establecidos en la presente cláusula no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
2. Definiciones
En esta póliza las siguientes palabras con mayúscula inicial en negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
2.1 Asegurado
a) La Sociedad y
b) una Persona Asegurada.
2.2 Asegurador
La compañía señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.3 Contratante
La persona jurídica que se especifica en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2.4 Costos de Defensa
Costos y gastos razonables incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad
2.5 Costos de Fianza
El costo razonable de la suma que un Asegurado deba cubrir para obtener la fianza judicial, que se requiera como parte de un procedimiento judicial derivado de un Reclamo siempre y cuando la vigencia de dicha fianza no exceda de 12 meses. Los Costos de Fianza no incluirán ni implicarán para el Asegurador obligación alguna de obtener o tramitar la fianza ni de otorgar garantía alguna para su expedición.
2.6 Despido Múltiple
El despido colectivo y, en todo caso, el despido de al menos el 10% de todos los Empleados del Contratante o de alguna de sus Filiales a lo largo de un periodo de seis meses. No obstante, y para el caso de que exista legislación aplicable que establezca un periodo de tiempo diferente, será éste el que prevalezca.
2.7 Empleado
Cualquier persona natural mientras que esté expresamente contratada por la Sociedad como trabajador a tiempo completo, parcial, temporal o estacional; mediante contrato de trabajo, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la Sociedad.
Empleado no incluye:
a) Cualquier socio, ejecutivo o director de la Sociedad;
b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la Sociedad.
2.8 Fecha de Continuidad
La fecha que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, para la aplicación de la exclusión
contenida en la cláusula 3.2 de esta póliza.
2.9 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza para aplicar las coberturas sólo a Reclamos por Infracción de Prácticas Laborales cometidas o supuestamente cometidas con posterioridad a esta fecha.
2.10 Filial
Una persona jurídica en la cual el contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otra persona jurídica:
a) controle la composición del Directorio; o
b) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
c) posee más de la mitad del capital social, en o con anterioridad a la fecha del inicio del Periodo de la Póliza.
2.11 Infracción de Prácticas Laborales
Cualquiera de las siguientes acciones, referidas al ámbito laboral, cometidas o supuestamente cometidas con posterioridad a la Fecha de Retroactividad contra un Empleado durante la relación laboral ya sea pasada presente o futura entre dicho Empleado y la Sociedad :
a) despido injustificado o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de una transacción entre las partes;
b) publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo;
c) negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional;
d) acoso sexual;
e) creación de un ambiente de hostigamiento o discriminación ya sea racial, de género o por discapacidad, en el lugar de trabajo;
f) represalias; o
g) quebrantamiento de las normas internas de la Sociedad relativas a prácticas laborales.
2.12 Límite de Indemnización
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.13 Multas administrativas
Son las sanciones de carácter pecuniario, aplicables por la autoridad administrativa, que no sean de naturaleza penal, impuestas al Asegurado por organismos públicos con facultades fiscalizadoras o de control por razón de una Infracción de Prácticas Laborales.
El término “multas administrativas” no incluye las sanciones que tengan su origen en normas tributarias, de Seguridad Social, o de Prevención de Riesgos Laborales.
2.14 Operación Significativa Cualquiera de los siguientes eventos:
a) El Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende o enajena a cualquier título todos o la mayoría de sus activos a otra persona natural o jurídica, a menos que dicha persona jurídica sea una Filial; o
b) alguna persona actuando en forma individual o en conjunto con otras acuerden adquirir acciones que signifiquen controlar más del 50% de las acciones con derecho a voto en las juntas de accionistas del Contratante o designar a más de la mitad de los directores de la Sociedad.
2.15 Pérdida
a) los Costos de Defensa
b) los daños o cualquier otra forma de compensación (incluidos el daño moral y la angustia emocional).
c) las multas administrativas, y
d) los daños punitivos, ejemplarizantes o múltiples salvo que los mismos no sean asegurables por ley.
El término Pérdida no incluye:
I. ninguna cuantía que la Sociedad esté contractualmente obligada a pagar (incluyendo contratos tácitos) o que igualmente hubiera estado obligada a pagar aun en ausencia de una Infracción de Prácticas Laborales (incluyendo las prestaciones por jubilación).
II. multas y sanciones, a excepción de las multas administrativas,
III. tributos, impuestos o tasas, y
IV. cuestiones no asegurables por ley.
2.16 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.17
2.18 Persona asegurada
Cualquier persona natural que hubiera sido, o durante el Período de la Póliza sea o adquiera la calidad de:
a) Empleado de la Sociedad en su condición de tal y con independencia de que esté en posición de supervisión, igualdad o subordinación,
b) socio, ejecutivo o director de la Sociedad;
c) cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida de una persona natural referida en los puntos a) y b) anteriores que haya fallecido, esté o resulte incapacitada o insolvente, con motivo de o en relación con cualquier Pérdida derivada de un Reclamo por Infracción de Prácticas Laborales de dicha Persona Asegurada; o
d) heredero, legatario y/o albacea de una persona natural referida en los puntos a) y b) anteriores que haya fallecido, y tenga relación con cualquier Pérdida derivada de un Reclamo por Infracción de Prácticas Laborales de dicha Persona Asegurada.
2.198 Reclamo
a) un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona, diferente de la Sociedad, cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado con relación a una Infracción de Practicas Laborales;
b) un procedimiento del orden civil, laboral, de arbitraje o administrativo en que se pretenda establecer la responsabilidad del Asegurado con relación a una Infracción de Prácticas Laborales;
con el objeto de obtener una indemnización u otro resarcimiento legal.
El término “reclamo” no incluye procedimientos laborales disciplinarios, o relacionados con procedimientos de negociación colectiva o elección de los representantes de los trabajadores.
2.1920 Sociedad
a) El Contratante;
b) cualquier Filial;
c) cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incorporado en las condiciones particulares de la póliza.
2.201 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
3. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura en relación con:
3.1 Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) un Asegurado haya admitido dichas conductas.
3.2 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
a) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza.
b) Cualquier litigio o reclamo iniciado o presentado antes de la Fecha de Continuidad o que a dicha fecha estuvieran pendientes o que se derivaran de los mismos hechos o básicamente los mismos hechos alegados en dichas acciones judiciales o reclamaciones anteriores o pendientes.
Por “litigio” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o regulador, o cualquier investigación oficial, inspección, comité investigador, arbitraje o fallo.
3.3 Lesiones corporales y daños materiales
Cualquier Reclamo por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento y/o daño material, destrucción o deterioro de un bien tangible o pérdida de uso del mismo, como tampoco el daño moral ni la angustia emocional que cualquiera de estos hechos pudiere producir, ya sea ellos que tengan su origen o no en un hecho cubierto por la presente póliza.
3.4 Salario mínimo, beneficios del Empleado y cláusulas de blindaje
Cualquier Reclamo que alegue, se derive de, o se base en la obligación legal que tiene el Asegurado en relación con el salario mínimo, prestaciones por incapacidad, horas extras, costes internos de la Sociedad, indemnizaciones o prestaciones por desempleo, seguro de desempleo, jubilaciones, cotizaciones a la Seguridad Social o con cualquier otra ley u obligación legal similar incluyendo beneficios dinerarios o en especie tales como “stock options”, bonos, planes de retribución flexibles o cláusulas de blindaje.
Esta exclusión no se aplicará a los Reclamos por represalias.
3.5 Despido múltiple
Cualquier Reclamo en que se alegue, se derive de o se base en Despidos Múltiples, ceses múltiples, reorganización general o reestructuración, reubicación de la empresa.
Esta exclusión no se aplicará a los Reclamos por Infracción de Prácticas Laborales si el Asegurado hubiera igualmente incurrido en responsabilidad aunque no hubiese existido un despido múltiple.
3.6 Reestructuración o reorganización de la Sociedad.
3.7 Reclamos de Empleados de contratistas y/o subcontratistas.
3.8 Reclamos relacionados con accidentes de trabajos y/o enfermedades profesionales.
3.9 EEUU / Canadá Cualquier Reclamo:
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Infracción de Prácticas Laborales cometida dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) destinado a ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canadá o de los
Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
3.10 Reclamos derivados de la obligación del Asegurado de reacondicionar sus instalaciones para que sean aptas para discapacitados.
XX. Agravación del riesgo.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador dentro del plazo de 30 días contado desde que ha tomado conocimiento de la agravación del riesgo, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación o rescisión del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
XX. Declaraciones del Asegurado.
El Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
Si el Contratante o Asegurado, en su caso, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada, el Asegurador podrá rescindir el contrato, caso en el cual la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
4. Disposiciones generales
4.1 Límite de Indemnización
El Límite de Indemnización es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el Período de la Póliza, con respecto a cada una de las coberturas del seguro. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.5 Reclamos Interrelacionados.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Indemnización.
4.2 Deducible
Para cualquier cobertura, el Asegurador solo será responsable de hacer pagos después de aplicar el deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Indemnización y no podrá ser objeto de cobertura, aun cuando se encuentre pactada bajo otra póliza.
El Deducible se aplicará una sola vez para cada Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Infracciones de Prácticas Laborales, continuas, repetidas o relacionadas.
4.3 Aviso y notificación denuncia de reclamos
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 7 días corridos siguientes a que conozca del Reclamo, salvo fuerza mayor, caso en el cual el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito, dirigidas y entregadas al departamento de siniestros.
El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador cualquier reclamo tan pronto como sea posible pero en todo caso dentro del plazo máximo de siete días corridos de haberla conocido.
El Asegurado puede enviar dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación.
4.4 Circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a un Reclamo
Si durante el período de la póliza, el Asegurado tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a un reclamo, el Asegurado puede comunicar tales circunstancias facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar un reclamo, junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas. En caso de que el Asegurador acepte dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamo que posteriormente se presente contra del Asegurado y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que el Asegurado las puso por primera vez en conocimiento del Asegurador.
4.5 Reclamos interrelacionados
Aquellos reclamos derivados de o basadas en (a) varias Infracciones de Prácticas Laborales que sean iguales, relacionadas o continuas, o (b) en varias Infracciones de Prácticas Laborales resultantes de un núcleo común de hechos, serán consideradas un único reclamo a efectos de esta póliza, con independencia de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, Asegurados o causas legales.
En caso de que el Asegurado notifique un reclamo conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamo posterior que (a) se derive de o se base en hechos alegados en un reclamo previamente notificada o (b) que alegue una Infracción de Prácticas Laborales igual o relacionada con cualquier otra Infracción de Prácticas Laborales alegada en un reclamo previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que Asegurado comunicó el reclamo anterior y se entenderá como el mismo reclamo.
5. Defensa y liquidación
5.1 Defensa y Transacción de Reclamos
El Asegurador no asume ninguna obligación de defender al Asegurado. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra a menos que el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún Reclamo.
El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un Reclamo a realizar un pago al Asegurado con cargo al Límite de Indemnización disponible y mediante dicho pago toda responsabilidad del Asegurador respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de Gastos de Defensa y
deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador. Es obligación del Asegurado (previa aprobación del Asegurador) contratar al asesor legal que defenderá sus intereses.
5.2 Anticipo de gastos
El Asegurador anticipará los Costos de Defensa y Costos de Fianzas cubiertos en los que hubiera incurrido con motivo de un Reclamo, con antelación a la resolución final de dicho Reclamo y a medida que se vayan devengando. No obstante, el Asegurador no anticipará los Costos de Defensa y Costos de Fianzas cuya cobertura haya sido rechazada o en la parte en que dicho anticipo exceda del Límite de Indemnización o de cualquier sublímite de indemnización aplicable.
El anticipo de Costos de Defensa y fianzas se llevará a cabo de acuerdo a un convenio previamente establecido, por lo que si el Asegurado y el Asegurador no llegaran a un acuerdo al respecto, el Asegurador anticipará aquellos Costos de Defensa y Costos de Fianzas que el Asegurador estime justos y convenientes hasta que se acuerde o establezca una cuantía diferente conforme a lo dispuesto en esta póliza. El Asegurador se reserva el derecho de recuperar dichos anticipos en el caso de que posteriormente se determine que el Asegurado no tenía derecho a dicho pago y hasta el límite del mismo. En todo caso, el Asegurador abonará los gastos de la Cobertura 1.3 “Gestión de Crisis Laboral” con independencia de la decisión final acerca de la cobertura del Reclamo y en consecuencia no podrá exigir su reembolso aunque posteriormente se determine que el Reclamo no queda cubierto bajo la póliza.
5.3 Acuerdo
Será necesario el consentimiento previo por escrito del Asegurador para que el Asegurado pueda admitir o asumir cualquier responsabilidad, celebrar una transacción, actos de conciliación ante los organismos competentes, aceptar una sentencia o incurrir en Costos de Defensa o gastos de la Cobertura 1.3 “Gestión de crisis laboral” o de la Cobertura 1.7.1 “Sustitución de Empleado”. No será necesario el previo consentimiento por escrito del Asegurador para incurrir en los gastos de disculpa (Cobertura 1.7.2).
El Asegurador se reserva el derecho de investigar, dirigir las negociaciones y, con el consentimiento por escrito de cualquier Asegurado o siguiendo las recomendaciones de los asesores legales, celebrar una transacción.
5.4 Subrogación y recobro
El Asegurador, en caso de que realice cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del Asegurado a fin de recobrar lo pagado.
El Asegurador renunciará a su derecho de subrogación frente a una Persona Asegurada salvo que sea declarado culpable de una de las conductas establecidas en la Exclusión 3.1 “Conducta”. El Asegurado deberá cooperar con el Asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación. El Asegurado no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho.
6. Disposiciones adicionales
6.1 Ámbito temporal
Se entiende y se acuerda que la cobertura de esta póliza se otorgará únicamente respecto de aquellos reclamos presentados por primera vez contra el Asegurado durante el Período de la Póliza (o, en su caso, durante el Periodo de Descubrimiento), por cualquier Infracción de Prácticas Laborales que hubiese tenido lugar durante el Período de la Póliza o con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
Para cualquier Filial, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una Filial y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una Filial.
6.2 Asignación
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y/o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador, tomando en consideración las exposición al riesgo, tanto desde el punto de vista legal como financiero, atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
6.3 Renovación tácita
A menos que exista un cambio en las estipulaciones de riesgo de esta póliza y en ausencia de notificación de un Reclamo o circunstancia durante el Periodo de la Póliza, esta Póliza se renovará automáticamente por periodos futuros de vigencia de póliza de 12 meses cada uno en cada aniversario de la fecha de inicio, a menos que el Contratante o el Asegurador de término con una antelación de dos (2) meses a la fecha de vencimiento del Período de la Póliza en curso.
6.4 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, e (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
6.5 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los convenidos en la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto, pudiendo el Asegurador cobrar perjuicios al asegurado que en el cobro hubiere actuado con mala fe.
Al denunciar o formular el reclamo, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
6.5 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El seguro provisto en este contrato se aplica en exceso sobre cualesquiera otros seguros e indemnizaciones que se pueda obtener de cualquier otra forma.
Nada de lo establecido anteriormente deberá de interpretarse como un aumento del Límite de Indemnización del presente contrato.
6.6 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
6.7 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
6.8 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
Las condiciones particulares de la póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman
parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
6.9 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, condiciones particulares de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
6.10 Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al Asegurado.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador..
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en la póliza.
La resolución de la póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
6.11 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
6.12 Exención de responsabilidad
Los servicios que el Asegurado reciba por parte de un tercero en conexión con las coberturas de esta póliza le son directamente prestados al Asegurado en su condición de cliente de dicho tercero sin supervisión y dirección del Asegurador. En virtud de lo anterior, el Asegurador no podrá garantizar la prestación de tales.
6.13 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
En caso de cualquier Asegurado:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud,
esta póliza no otorgará cobertura con respecto a tal Pérdida y el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, podrá optar por cancelar el presente contrato en tal caso todas la Pérdidas bajo el presente contrato no serán cubierto.
6.14. Terminación anticipada del contrato de seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
6.15. Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
6.16 Territorio.
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.