PABLO GORGE Y ASOCIADOS SL
XXXXX XXXXX Y ASOCIADOS SL |
Contrato Prestación Servicios Profesionales |
Servicio profesional de Implantación y Adaptación de los Protocolos LOPD |
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AEDPDFECHA |
Toda la información, incluyendo el propio documento es confidencial y de uso estricto entre las partes. Quedando prohibida su difusión, comunicación pública o distribución sin la previa autorización por escrito de … |
Contenido
PRIMERA.- CONTRATACIÓN DEL PRESTADOR. 4
SEGUNDA.- ÁMBITO DE LOS SERVICIOS. 4
TERCERA.- DISPONIBILIDAD DE PERSONAL. 5
CUARTA.- DILIGENCIA – DIRECCIÓN. 5
OCTAVA.- DURACIÓN – PRÓRROGA. 6
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. 6
DECIMORIMERA.- CONTRATO COMPLETO. 6
DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD. 6
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 6
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN. 7
En Madrid a 1 de septiembre de 2017,
REUNIDOS
AEDPDDENOMINACION (en adelante CLIENTE) con domicilio social en AEDPDDIRECCIÓN, AEDPDPOB, AEDPDCOD - AEDPDPROV, con CIF AEDPDCIF y representada en este acto por AEDPDCONTACTO, de una parte y
ORGANIZACIÓN (en adelante “el prestador” con CIF _________________ y domicilio social en ____________________________________ y representada en este acto por ___________________________ en calidad de Administrador de la misma de la otra parte.
Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente contrato, y en su virtud:
MANIFIESTAN
I.- Que el Cliente desea contratar, la prestación del servicio profesional consistente en la Auditoria, Implantación y Mantenimiento de todos los procesos relativos a la Protección de Datos conforme a la legislación española en la empresa.
II.- Que el Prestador es una entidad que cuenta con la oportuna especialización, medios, personal y capacidad para la prestación del servicio anteriormente indicado.
III.- El Cliente y el Prestador tienen convenido celebrar el presente Contrato, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes Cláusulas,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- CONTRATACIÓN DEL PRESTADOR.
1.1.- Por el presente el Cliente contrata los servicios del Prestador, quien acepta prestarlos al Cliente, todo ello en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE LOS SERVICIOS.
2.1.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Revisión de la situación de la sociedad e identificación de Actividades de Tratamiento
Determinación del nivel de seguridad
Auditoria de Riesgos y determinación protocolos de prevención y mitigación de amenazas
Confección de anexos a los contratos de trabajo, traten o no datos de carácter personal. Informándoles de sus obligaciones y derechos
Confección de los contratos de prestación de servicios entre el responsable y el encargado del tratamiento
Auditorias periódicas
2.2.- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)
1.- Aviso legal en la página web y correo electrónico para cumplir con el deber de información a los afectados
2.- Análisis y comprobación del cumplimiento de la Ley en la página web y correo electrónico
3.- Comprobación del cuestionario de Toma de Datos en la página e implantar medidas de seguridad según las características de dichos datos
4.- En el caso de páginas con comercio electrónico, implantación de medidas en cumplimiento a la normativa vigente
2.3.- Formación para los empleados de la empresa.
Se incluirá Curso Monográfico Básico de Protección de Datos, para la formación de los empleados con acceso a datos.
Este curso podrá ser complementado con otros específicos que serán objeto de presupuesto adecuado.
2.4.- Mantenimiento anual:
Gestión del programa de mantenimiento, incluyendo:
1.- Asesoramiento jurídico y técnico en Protección de Datos y Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
2.- Actualización de los Documentos y Análisis de Riesgos
4.- Asesoramiento de Tutela de Derechos (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)
TERCERA.- DISPONIBILIDAD DE PERSONAL.
3.1.- El Prestador estará a disposición del Cliente por medio de personal idóneo, experto y especialista en LOPD para la prestación de los servicios materia de este Contrato.
CUARTA.- DILIGENCIA – DIRECCIÓN.
4.1.- El Prestador prestará los servicios materia de este Contrato con diligencia y puntualidad, todo ello a uso de buen y ordenado comerciante.
4.2.- El Prestador responderá ante la Gerencia del Cliente del desempeño de las funciones que le corresponden de acuerdo con este Contrato.
QUINTA.- HONORARIOS:
5.1.- Por los servicios que el Prestador se obliga a prestar al Cliente de acuerdo con este Contrato, los honorarios serán los siguientes:
Implantación del Protocolo de Protección de datos incluyendo todos los trabajos descritos en los apartados anteriores: XXXXX € pagaderos una sola vez
Programa de mantenimiento anual, comenzando una vez finalizado el proceso de implantación: XXXXX€ al año
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
Implantación del Protocolo: 25% a la firma del acuerdo y el resto una vez finalizada la implantación del Protocolo
Mantenimiento anual: dos recibos de XXXXX el primero una vez finalizada la Implantación y el segundo a los seis meses de girado el primero.
Para las renovaciones sucesivas, se girará un recibo al inicio de cada periodo anual y otro a los seis meses de este.
(A todos estos honorarios les será añadido el IVA aplicable)
Las facturas serán pagaderas a la vista mediante transferencia bancaria a la cuenta en ellas indicada.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
7.1.- Todos los documentos, escritos, información, etc. elaborados por el Prestador en relación con el Cliente o su personal o sus actividades durante la vigencia de este Contrato son y seguirán siendo siempre propiedad del Cliente. No obstante, el Prestador tendrá derecho a conservar copia de tales documentos, escritos, información, etc. en la medida en que el Prestador lo estime conveniente.
7.2.- El Prestador se obliga a guardar secreto profesional, tanto durante la vigencia de este Contrato cuanto después de su terminación, sobre las materias que no estando en el dominio público sean privativas del Cliente, quedando exceptuada de esta obligación información que El Prestador deba revelar en cumplimiento xx xxxxx o reglamentos o por requerirlo u ordenarlo una agencia u organismo administrativo o un juez o tribunal competente en ejercicio de sus competencias.
OCTAVA.- DURACIÓN – PRÓRROGA.
8.1.- El presente Contrato, en lo relativo al programa de mantenimiento, tendrá una duración anual.
El contrato se renovará automáticamente por anualidades sucesivas a partir del vencimiento de la primera anualidad, salvo que una de las partes manifieste su intención de no renovación con una antelación de dos meses a cada nuevo periodo anual.
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
9.1.- El Prestador y el Cliente declaran ser sociedades totalmente separadas e independientes la una de la otra, y no ser representantes, mandatarios, empleados, socios, partícipes, o agentes el uno respecto del otro en ningún sentido.
9.2.- El Prestador actúa en su nombre propio y bajo su sola responsabilidad en sus relaciones con su personal y, en general, con terceros, de forma que no podrá comprometerse en forma alguna la responsabilidad del Cliente por el hecho de la prestación de servicios objeto de este Contrato. En particular, en ningún caso podrá considerarse que el presente Contrato establece relación contractual alguna entre el Cliente y los empleados del Prestador.
DECIMA.- CESIÓN.
10.1.- Ni el Cliente ni el Prestador podrán ceder, en todo o en parte, los derechos que le corresponden con arreglo a este Contrato ni su posición contractual.
DECIMORIMERA.- CONTRATO COMPLETO.
11.1.- Este Contrato constituye el acuerdo total entre las partes con respecto a las materias objeto del mismo, deja sin efecto todo acuerdo verbal o escrito entre las partes con anterioridad al mismo y solamente podrá ser modificado por otro acuerdo escrito firmado por ambas partes.
DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
12.1.- En virtud de lo establecido por La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, informamos al Cliente que sus datos de carácter personal van a ser tratados por el prestador, con la finalidad de mantener las oportunas relaciones comerciales y promocionales entre ambas partes. No obstante lo anterior, El Cliente podrá ejercitar sus derechos dispuestos en la mencionada Ley Orgánica, notificándolo por escrito al Responsable de Protección de Datos del Prestador.
12.2.- El Cliente y el Prestador, se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial referente a la otra parte de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento, y a mantenerla en secreto, incluso después de la finalización del mismo, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra parte, siendo considerado un acto de competencia desleal la inobservancia de lo aquí indicado.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Cualquier modificación al presente documento deberá efectuarse por escrito, firmada por los representantes legales de cada compañía interviniente, y haciendo referencia explícita a qué cláusula concretas se procede a modificar.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN.
14.1.- Las partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
Cláusula de mediación: Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán, - antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de mediación xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
14.2.- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Madrid capital, para resolver toda diferencia o litigio relativo al Contrato, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver de mutuo acuerdo.
14.3.- El sometimiento de los conflictos entre las Partes a los citados órganos judiciales, no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según Contrato.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes extienden y suscriben por duplicado ejemplar, el presente Contrato, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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