PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL AREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y...
Expediente: 300/2009/00640
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL AREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª: Del objeto del contrato
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico, que han de regir el contrato de conservación de aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas de los edificios dependientes del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
El número de aparatos e instalaciones a mantener, son un total de 64 (5 ascensores de alta velocidad, 11 aparatos elevadores y 48 instalaciones electromecánicas), según el detalle que se indica en la cláusula tercera de estos pliegos.
CLÁUSULA 2ª: Modalidad de los trabajos
Los trabajos objeto del presente contrato se clasifican según su contenido y mecánica operativa en la modalidad de mantenimiento integral, al constituir el conjunto de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para mantener a cada instalación, en su conjunto, en condiciones de uso durante todo su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como a la correcta utilización de las mismas.
A efectos del presente Xxxxxx, se entiende por:
- Mantenimiento preventivo: El conjunto de trabajos de entretenimiento, realizados periódicamente, consistentes en limpieza en general, reposición, sustitución de aquellos elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento, inspecciones de las instalaciones, informes y presentación de documentos ante los Organismos Públicos competentes.
- Mantenimiento correctivo: El conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización.
CLÁUSULA 3ª: De las instalaciones a conservar
Los aparatos elevadores y las instalaciones electromecánicas que son objeto de conservación en los edificios dependientes del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública son:
- Ascensores alta velocidad.
- Resto de ascensores y montacargas que admitan personas.
- Otras instalaciones electromecánicas, que incluyen :
• Aparatos montacargas exclusivos.
• Plataformas elevadoras hidráulicas o eléctricas de cremallera o de tornillo.
• Instalaciones especiales de tipo fijo: puertas elevadoras, puertas automáticas, automatismo, barreras, cierres eléctricos, etc.
Se excluyen de este contrato la conservación de aquellos elevadores e instalaciones mecánicas siguientes:
- Las que constituyen máquinas/herramientas, tales como grúas, puentes/grúas, polipastos, gatos/hidráulicos, gatos/eléctricos, maquinillas y demás que tengan carácter de equipamiento propio de actividades industriales.
- Las puertas de paso o acceso de personas que tengan cerradura electrificada y/o portero automático, así como, las resistentes al fuego (RF) con o sin ventosa electromagnética.
- Las góndolas.
Los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas pertenecientes a los edificios dependientes del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, objeto de este contrato, son los que a continuación se indican:
DESCRIPCION DE LAS UNIDADES | UNIDADES | |
Ascensor | Otros | |
AREA DE GOBIERNO HACIENDA Y ADM. PCA. | ||
Edificio CL XXXXXX, 45 | ||
Ascensor de ALTA VELOCIDAD Xxxxx XXXX | 5 | |
Montacargas (admite personas) Xxxxx XXXX | 2 | |
Puerta de Garaje y barrera | 2 | |
Puerta acceso minusválidos entrada principal | 1 |
Edificio: XX XXXXXXXXX, 00 C/V A XXXXXXX XXXXXXXX Ascensores Xxxxx XXXX Puerta de Garaje | 4 | 1 |
Edificio: XX XXXXXXX, 0 Ascensor Xxxxx XXXX Plataforma Marca XXXX Xxxxxx garaje Barrera Edificio; PASEO DE CHOPERA, 41 (GARAJE) Puertas de garaje motorizadas R-8680 R-8681 Edificio: PASEO XX XXXXXXXX, 23-25-27 (GARAJE) Puertas de Garaje R-7900 R-7901 Edificio: XX XXXX, 00 Xxxxxxxxxx elevadora minusválidos HIDRAL SHV Edificio: AV. DE LA INDUSTRIA, 22 (COSLADA) (XXXXXXX XX XXXXX) Ascensor Puertas Muelles de carga Edificio: PASEO XXX XXXXXX, 7 Puerta Garaje Cierre eléctrico | 4 | |
1 | ||
1 | ||
1 | ||
2 | ||
2 | ||
1 | ||
1 | ||
21 | ||
13 | ||
1 | ||
1 |
TOTAL | Unidades | |||
Ascensores de alta Velocidad | 5 | |||
Ascensores convencionales admiten personas | y | Montacargas | que | 11 |
Otras instalaciones | 48 |
CLÁUSULA 4ª: De las instalaciones actuales
El Contratista aceptará los aparatos elevadores e instalaciones electromagnéticas en las condiciones de la fecha de licitación, independientemente del estado en que se encuentren. Por ello, los licitadores podrán conocer el estado de los mismos antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán al Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Secretaría General Técnica (teléfono 00.000.00.00) autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento.
CLÁUSULA 5ª: De las nuevas tecnologías
Si como consecuencia de los avances tecnológicos, en orden a su seguridad y control, o por disposiciones legales, se aprobaran, recomendaran u obligaran a la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas de control distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente Pliego, el Contratista estará obligado al cumplimiento de dichas disposiciones o normativas, prestando a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que se requiera.
CLÁUSULA 6ª: Variaciones de inventario
La Secretaría General Técnica notificará por escrito al Adjudicatario, cualquier alteración que se produzca en la relación de instalaciones, por alta o baja de cualquier elemento electromecánico o de elevación en los edificios dependientes del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
Cuando se produzca alguna alteración, tanto al alza como a la baja, de aparatos elevadores u otras instalaciones electromecánicas, se tramitará, previamente, el correspondiente expediente de modificación contractual.
Una vez aprobada dicha modificación, se ajustará de forma proporcional el importe de la factura mensual en función del tipo de alteración que se haya producido.
En caso de producirse alguno de los supuestos que den origen a una modificación del contrato, el importe de la misma se calculará mediante la aplicación de la baja de adjudicación a los precios unitarios que han servido de referencia para el cálculo del presupuesto del contrato:
Tipo | Unidades | €/APARATO/MES ( IVA no incluido) |
Ascensores de Alta Velocidad | 5 | 328,02 |
Ascensores y montacargas que admitan personas | 11 | 164,01 |
Otras instalaciones | 48 | 90,21 |
CAPÍTULO II: PRESCRIPCIONES TÉCNICO OPERATIVAS
CLÁUSULA 7ª: De las obligaciones generales
La Empresa Adjudicataria debe de estar dada de alta en el Registro de empresas mantenedoras de ascensores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, durante toda la vigencia del contrato.
La Empresa Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios técnicos y humanos cuyo funcionamiento y organización se desarrollan en el presente capitulo.
En ningún caso podrá la Empresa Adjudicataria alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.
CLÁUSULA 8ª: Del organigrama y plantilla
Los licitadores deberán presentar en su oferta un completo organigrama del servicio que pretende realizar con detalle del equipo humano que pone a disposición de la Administración y que se ajustará como mínimo a los requerimientos del párrafo siguiente:
Los medios personales mínimos con los que deberá contar el adjudicatario
son:
- Un responsable máximo de la Empresa, que sea el interlocutor con el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio, y cuya titulación será la de, como mínimo, Técnico de grado medio. La
presencia de este técnico podrá ser requerida en cualquier momento, incluso fuera de su jornada laboral, siendo su dedicación al contrato plena.
La designación nominativa de este responsable, se comunicará por escrito a la Secretaría General Técnica, antes del comienzo de la prestación del servicio.
- Un Encargado General, con la calificación profesional necesaria (mínimo Título de F.P. 2º grado), con vehículo para uso en las labores propias de inspección.
- Un equipo, formado por Oficial 1ª y ayudante especialista con vehículo de trabajo.
- Un equipo, igual que el anterior, que también cubrirá el servicio de retén para rescate de personas.
- Un delineante, en la sede social de la Empresa, para las labores de delineación y preparación de toda la documentación técnica que se precise, en planos sobre los ascensores y elementos electromecánicos en conservación.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Todo el personal de la Contrata adscrito al Servicio deberá llevar una tarjeta de identificación, y la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional.
El personal mínimo en plantilla señalado anteriormente, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos en un régimen laboral de contratación normal o transitorio o en relación de subcontratación con otras Empresas.
El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente del Adjudicatario por cuanto éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo referidas al personal a su cargo.
El personal de la Empresa Adjudicataria no tendrá derecho alguno ante la Administración Municipal, la cual no resultará responsable en ningún caso de las obligaciones nacidas entre el Contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sea como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
CLÁUSULA 9ª: De las maquinarias y equipos
El Contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente Xxxxxx, tanto en lo que respecta a las herramientas, como a los equipos que tenga que contratar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio.
Cualquier subcontratación de maquinarias y medios auxiliares que realice el Contratista para la correcta ejecución de los trabajos del mantenimiento encomendado, serán por su cuenta y a su xxxxx, y en ningún caso se le podrá exigir al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública abono alguno de importes referentes a estos medios contratados.
El Adjudicatario contará con oficina, almacén y taller en el término municipal de Madrid, con mención expresa de su ubicación, y capacidad suficiente para alojar los medios y organización de la Empresa.
El taller estará perfectamente dotado y estructurado para incluir todos los medios auxiliares de la Empresa.
Todos los equipos contarán con herramientas, equipos a medida y elementos auxiliares apropiados.
El almacén contará, en todo momento, con el adecuado acopio de materiales y repuestos, para efectuar los trabajos en el tiempo de respuesta especificado.
CLÁUSULA 10ª: Materiales propios de equipos o instalaciones
Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas vigésimo primera y vigésimo segunda del presente Pliego, serán por cuenta del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, al Adjudicatario o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato. En el caso de que el suministro se realice por la Empresa Adjudicataria de este contrato, el presupuesto no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el caso de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en las tareas de conservación, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas.
CLÁUSULA 11ª: Supuestos de subcontratación.
La subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos:
• Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes o instaladores de los equipos o por otras empresas especializadas.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2207, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 12ª: Sobre las medidas de seguridad
El personal de la Empresa Adjudicataria deberá de cumplir la normativa de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales en función de la actividad que desarrollen.
En todo caso el Adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios.
CLÁUSULA 13ª: Del servicio xx xxxxxxx y emergencia
Para garantizar la atención ante imprevistos y avisos urgentes, el Contratista dispondrá de un servicio telefónico atendido las 24 horas durante todos los días del año. Este servicio xx xxxxxxx no podrá sustituirse, en ningún caso, por contestadores automáticos.
Para servicios de urgencia y para el rescate de personas, el Adjudicatario establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono, y estará formado por un equipo con vehículo.
El Contratista intervendrá a requerimiento, no sólo de la Secretaría General Técnica, sino de los responsables de cada edificio cuando sea reclamada su presencia por urgente o necesaria.
El tiempo de respuesta efectiva, en caso de rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en ascensores, no será superior a una hora, tanto si se producen tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno.
Los licitadores expondrán en su oferta el desarrollo de este servicio, teniendo en cuenta las directrices marcadas en esta claúsula.
CLÁUSULA 14ª: De la administración general del mantenimiento
El Contratista será el responsable de la administración general del mantenimiento. La Secretaría General Técnica se limitará a disponer de estructura técnica de supervisión y control de las realizaciones, y, en general, de asegurar la prestación del servicio.
Los licitadores desarrollarán en su oferta un plan completo de administración general de dicho mantenimiento, siguiendo las directrices marcadas a lo largo de esta exposición.
Las misiones fundamentales del Contratista serán:
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados y de las intervenciones, en averías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipo de trabajos, averías más usuales de las instalaciones que conserva, etc., con objeto de adecuar el servicio a las exigencias de la conservación.
- Inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo, con sus características más importantes, ubicación, planos, esquemas, etc.
- Comunicar a la Secretaría General Técnica la fecha en que corresponde realizar las distintas inspecciones periódicas.
- Realizar las revisiones generales periódicas, establecidas por la normativa vigente, de cada uno de los aparatos elevadores a su cargo, solicitando dicha inspección a los Organismos de Control Autorizados, reconocidos por la Comunidad Autónoma para este tipo de inspecciones. El coste de dichas inspecciones será con cargo al adjudicatario.
- Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias, entregándose una copia a la Secretaría General Técnica.
- Dar cuenta, en plazo máximo de quince días, al Órgano Territorial competente de la Administración Pública, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo.
- Interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca las debidas condiciones de seguridad.
CLÁUSULA 15ª: Sobre el inventario de las instalaciones
Todo tipo de instalación que requiere un servicio de conservación debe estar perfectamente definida y actualizada. La propiedad de la instalación y el Adjudicatario deben conocer con precisión la diversidad de los elementos, y sus características, que conforman dichas instalaciones.
Para ello, el Contratista, en carpeta individual o/y en soporte informático, recogerá toda la información que se precisa para tener perfectamente definida cada una de ellas. Resulta de obligado cumplimiento para el Adjudicatario la actualización permanente del inventario de instalaciones cuya conservación le corresponde, incluyendo esquema base xx xxxxxx de seguridad y de bloque que deberán entregar en el mes siguiente al alta o baja de la instalación debidamente comunicada por la Secretaría General Técnica.
Dichas carpetas de inventario comprenderán, sin carácter limitativo, la siguiente información sobre los ascensores:
1) Una sección vertical, esquematizada, de la instalación, en donde se visualice con comodidad el desarrollo del recorrido y sus cotas en cm., que comprenderá desde el foso hasta el cuarto de máquinas.
2) Una planta xxx xxxxxxx en donde se aloja la cabina y contrapeso del ascensor, y representación esquemática de los mismos.
3) Una planta del cuarto de máquinas, en donde, esquemáticamente, se representen los elementos alojados en dicho lugar.
4) La cabina. Bastidor y caja. Dimensiones y caja máxima. Instalaciones en techo. Apertura en la cabina. Trampillas o registros xx xxxxxxx. Alumbrado de la cabina, normal y de emergencia. Tipo de puertas. Instalación telefónica, si la hubiere.
5) Contrapeso. Constitución.
6) Suspensión. Disposición de los cables para el arrastre de la cabina. Cables de suspensión: características. Poleas: características.
7) Grupo tractor. Velocidad nominal del ascensor. Tipo de grupo tractor. Potencia del motor. Intensidad nominal a plena carga. Carga útil.
8) Equipo de maniobras. Tipo de maniobra.
9) Grupo hidráulico impulsor. Conjunto cilindro-pistón. Tuberías. Aceite.
10) Instalación eléctrica. Tensión eléctrica de fuerza, de alumbrado y de maniobra. Potencia absorbida por el motor. Potencia de alumbrado del camarín. Factor de potencia del motor a plena carga. Intensidad nominal a plena carga. Sección reglamentaria de conductor. Interruptor general. Protecciones. Circuito de alumbrado. Circuito de tierra. Circuito de alarma.
Esta información deberá ser recogida en una ficha técnica identificativa de cada ascensor con las características técnicas más relevantes a efectos de su mantenimiento.
CAPÍTULO III: DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
CLÁUSULA 16ª: De la responsabilidad técnica de los trabajos
La dirección técnica de los trabajos de este contrato está asignada a los Técnicos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Con independencia de las disposiciones comunes de estas instrucciones de conservación, será de aplicación a cada uno de los tipos de instalaciones definidas, las actuaciones de mantenimiento específico recogidas en la cláusula 21ª del presente pliego, a tenor de la siguiente distribución:
- Ascensores, montacargas que admitan personas y resto de montacargas.
- Otras instalaciones electromecánicas:
• Plataformas elevadoras.
• Instalaciones especiales.
CLÁUSULA 17ª: De las visitas a los edificios
A) Visitas periódicas de inspección.
Su objeto es que por personal especializado adscrito a la contrata se compruebe el estado general de las instalaciones a conservar, que existan en cada edificio que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que se originen en las instalaciones permitiendo su reparación antes de que se pueda dar lugar a mayores desperfectos.
Las visitas de inspección se realizarán como mínimo mensualmente, pudiendo simultanearse con los trabajos de mantenimiento preventivo de las instalaciones.
La visita mensual de inspección de las instalaciones es una visita de trabajo. No es válido justificarla solicitando información al Encargado del Edificio o Responsable del mismo.
Cada visita periódica de inspección dará origen a una hoja de control en los términos que se establecen en la cláusula decimoctava de este capítulo.
Las visitas realizadas a las instalaciones a conservar, contemplarán de forma simultánea la labor de inspección y los trabajos de entretenimiento y conservación funcional de las deficiencias detectadas. El Adjudicatario intervendrá directamente sin necesidad de órdenes concretas de los Técnicos municipales, en todas aquellas operaciones que requieran sus servicios.
B) Actuaciones en los avisos
En función del tipo de problema detectado, se generarán dos tipos de actuaciones:
• Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden impedir el normal funcionamiento del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
• Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aún no impidiendo el normal funcionamiento del edificio, pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación, u originar disfunciones o molestias para los usuarios del mismo.
Todas las demás situaciones no contempladas en los dos supuestos anteriores, no requerirán aviso alguno y se comunicarán a la Empresa Adjudicataria en la visita de inspección periódica, quedando reflejadas en la hoja de control correspondiente.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, siguientes:
• Tiempo de respuesta: el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la Empresa Adjudicataria, evaluar el daño y comenzar la actuación. Este tiempo de respuesta será cómo máximo de 2 horas para avisos urgentes, excepto en los casos de rescate de personas atrapadas en ascensores que será como máximo de una hora, como así se indicó en la cláusula decimotercera de estos pliegos.
• Tiempo de reparación: el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será como máximo de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días como máximo para el resto, a contar desde el momento en que se produzca el aviso.
Si el Adjudicatario, por propia iniciativa efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance que este Xxxxxx establece, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, precisará previo consentimiento del Técnico responsable.
CLÁUSULA 18ª: Hoja de Control
Por el Contratista se deberá diseñar una hoja de control que podrá convertirse en Parte de Inspección o Parte de Trabajo
Cuando esta Hoja de Control recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir, se limite exclusivamente a examinar el estado en que se encuentran determinados elementos de obras e instalaciones, como puede ser la inspección mensual obligatoria, o cualquier otra, en donde no se precise intervención de mano de obra, esta Hoja se convierte en un Parte de Inspección.
Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección mensual o cualquier otra, como si ha sido producto de una urgente necesidad, la Hoja de Control se convierte en Parte de Trabajo.
La Hoja de Control, tanto en su vertiente de Inspección como de Trabajo, deberá adjuntarse a la factura mensual. En ella se describirán, de manera sucinta, los trabajos realizados. La Hoja de Control contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Nº de identificación.
- Código del Edificio, nombre propio o de su actividad, así como su emplazamiento.
- Fecha de la inspección.
- Detalles de las deficiencias observadas por el Adjudicatario, como producto de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como
resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección. No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.
- Identificación y firma del Técnico de la Empresa Adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.
- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.
La inspección mensual hay que justificarla con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección. El resultado será el Parte de Inspección o de trabajo, según lo descrito en el párrafo anterior.
Las deficiencias u omisiones en los Partes de Inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del Adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
Es obligatorio que, en cada inspección mensual, una de las copias del Parte de Inspección o de Trabajo, firmadas o no, quede en el Edificio, en poder del Encargado o Responsable del mismo. Asimismo debería remitirse copia del mismo a la Secretaría General Técnica.
La Empresa Adjudicataria remitirá a la Secretaría General Técnica un informe semestral de las instalaciones objeto del presente contrato con las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Constará de una copia escrita de dicho informe, y el soporte informático correspondiente.
Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá presentar antes los Organismos Públicos competentes, aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia sin necesidad de autorización previa de los servicios técnicos de la Secretaría General Técnica.
CLÁUSULA 19ª: Medidas de seguridad en trabajos urgentes
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que el Adjudicatario realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo. En efecto, en tales
circunstancias debe procederse a la reparación de la avería que provoca la actuación del dispositivo de seguridad, y no la anulación de dicho dispositivo permitiendo con ello la continuación del defecto, y la existencia de una instalación con servicio precario y/o inseguro.
CLÁUSULA 20ª: De los trabajos para todas las instalaciones
Además de los trabajos previstos más adelante para el mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, será obligación del Adjudicatario efectuar para todas las instalaciones, los siguientes trabajos:
- Documentos, tasas y trámites ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
- Informe, presupuestos y planos que puedan ser requeridos por la Secretaría General Técnica tendentes a evaluar y determinar actuaciones de reparación, sustitución o ampliación.
- Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
- Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería y pintura necesarias para los trabajos de las instalaciones conservadas.
- El desalojo y limpieza mensual de los cuartos de máquinas y foso, en su caso.
- La sustitución de los elementos de iluminación de las cabinas de ascensores que hayan dejando de funcionar.
- Reparación de rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la sala de máquinas, en su caso.
- Las expresiones, con indicación de “reparaciones y/o sustituciones” serán interpretadas por la Dirección Técnica en su acepción más amplia posible, pues las sustituciones implican también reposición de los elementos de las instalaciones que siendo propios y habituales de las mismas, se encuentran ausentes por cualquier motivo, incluso en el momento inicial del contrato.
- Cualquier desmontaje de un elemento de instalación, sea por los motivos que fueren, en donde se sustituya dicho elemento por otro igual o parecidas características para desarrollar una misma función.
CLÁUSULA 21ª: Mantenimiento preventivo de las instalaciones
El mantenimiento preventivo sobre todas las instalaciones objeto del contrato, comprenderá para todos sus elementos: las Operaciones de Mantenimiento Técnico Legal y el Programa de Inspecciones de Mantenimiento Preventivo, en los términos que se establecen en los apartados A) y B) de esta cláusula.
A) Operaciones de Mantenimiento Técnico-Legal.
De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a las instalaciones objeto de este contrato, la Empresa Adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizados por la Empresa Adjudicataria o Empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la Secretaría General Técnica, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y con carácter general los siguientes:
• Documentos, tasas y trámites ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
• Inspección e informe de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
• Certificado de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor como a partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética.
B) Programa de inspecciones de mantenimiento preventivo.
ASCENSORES Y MONTACARGAS
Las instalaciones a conservar según el presente artículo, son los ascensores de todo tipo (eléctricos, hidráulicos, sin cuarto de máquina, interiores o panorámicos, ordinarios o de diseño, actuales o histórico/artísticos…), cualquiera que sea su velocidad, número de paradas, capacidad de carga y número de personas que puedan transportar. Asimismo, se incluyen los montacargas de cualquier tipo que admitan personas junto a la carga que transportan. De igual
forma queda contenido en este artículo la instalación eléctrica y los elementos constructivos que conformen los ascensores y montacargas.
OPERACIONES MÍNIMAS. Artículo 9 de la Orden 2617/98, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid | Tipo de Ascensor | FRECUENCIA |
Visita cliente | E/H | Mensual |
Componentes cabina (posicional, mandador, alumbrado..) | E/H | Mensual |
Alarma, stop y abrir puertas | E/H | Mensual |
Arranque, confort de viaje, parada y nivelación | E/H | Mensual |
Detector electrónico/fotocélula | E/H | Mensual |
Limpieza de foso | E/H | Trimestral |
Freno | E | Trimestral |
Limpieza de pisadera de puertas de cabina | E/H | Trimestral |
Nivel de aceite motores, máquina y fugas | E | Trimestral |
Limpieza cuarto de máquinas | E/H | Cuatrimestral |
Limpieza y revisión puertas cabina, operador y autovela | E/H | Semestral |
Luz de emergencia | E/H | Semestral |
Limpieza y revisión cuadros y protecciones | E/H | Semestral |
Limpieza y revisión máquina | E | Semestral |
Nivel y estado aceite central | H | Semestral |
Estado patinaje y tensión de cables | E | Semestral |
Limpieza y revisión elementos central | E/H | Semestral |
Amarres contrapeso | E | Anual |
Estado de amarracables cabina | E/H | Anual |
Verificar paracaídas y articulaciones | E/H | Anual |
Limpiar rozaderas contrapeso | E | Anual |
Amarracables lado pedestal | H | Anual |
Estado y tensión de cables | E/H | Anual |
Limpieza hueco y engrase guías | E/H | Anual |
Limpieza estado cabezal, xxxxx y rozaderas | X | Xxxxx |
Probar rescamatic, si tiene | E/H | Anual |
Finales y conmutadores | E/H | Anual |
Impulsores y detectores | E/H | Anual |
Fugas pistón y estado retenes | H | Anual |
Fugas mangueras/tuberías | E/H | Anual |
Fijaciones y aislamiento de cabina | E/H | Anual |
Limpieza refrigerador, si tiene | H | Anual |
Rodaderas/Rozaderas de cabina | E/H | Anual |
Comprobar renivelación y reenvíos | E/H | Anual |
Limpieza bajos cabina | E/H | Anual |
Limpieza techo cabina | E/H | Anual |
Limpieza y lubricación limitador | E/H | Anual |
Cables limitador y tensión cable | E/H | Anual |
E/H= eléctrico/hidráulico E = eléctrico H = hidraúlico | ||
Las operaciones no mensuales se realizarán en los meses fijados por la Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx. |
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: PLATAFORMAS ELEVADORAS
Las instalaciones a conservar según el presente artículo son las plataformas fijas de elevación, tanto hidráulicas como eléctricas, de cremallera o tornillo sin fin, de carga de objetos y mercancías o de personas en escenarios y otros, sin límite en la potencia de su equipo motor. De igual forma queda contenido en esta instrucción la instalación eléctrica de las mismas, así como los elementos constructivos de que constan dichas plataformas.
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA |
Visita de inspección | Mensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Trimestral |
Revisión de motores eléctricos y centrales oleohidraúlicas | Trimestral |
Revisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx y de presencia de hoja. | Bimensual |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, poleas, cables de tracción tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y cremallera. | Bimensual |
Revisión de botoneras, pulsadores y cerraduras. | Mensual |
RESTO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: INSTALACIONES ESPECIALES
Las instalaciones especiales a conservar según el presente artículo son:
- Monta sillas para escaleras de cualquier tipo.
- Puertas motorizadas y barreras automáticas, en accesos de vehículos.
- Puertas motorizadas para accesos de personas.
- Cierres eléctricos.
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA |
Visita inspección | Mensual |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Bimensual |
Revisión de elementos de seguridad tales como estructura y recubierta de la barquilla, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final xx xxxxxxx para límites de | Bimensual |
abajada, elevación y destensado. | |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y tambor de arrollamiento. | Bimensual |
Revisión de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión | Bimensual |
En todo caso, respecto a todos los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas incluidas en los anteriores apartados, deberán realizarse las operaciones obligatorias de mantenimiento que se establezcan por la legislación estatal, autonómica o por el Ayuntamiento de Madrid, con las frecuencias temporales correspondientes.
CLÁUSULA 22ª: Mantenimiento correctivo de las instalaciones
Es el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo, de una mala utilización o de actos vandálicos.
Como anteriormente se ha indicado, el presente contrato comprende la conservación preventiva y el entretenimiento de las instalaciones, y los trabajos de conservación correctiva que sean necesarios para volver las instalaciones al estado original, asegurando en cualquier caso el normal funcionamiento de los mismos, incluyéndose los materiales, mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios para:
• Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
• Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la salas de máquinas, en su caso.
• Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
• El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso, en su caso.
• La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido objeto de sustitución y cualquier tipo de residuo así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
• Permitir la continuidad de las actividades en el edificio en las zonas colindantes con los trabajos, evitando en lo posible la existencia de polvos, ruidos, etc.
Por tanto, se incluyen en este mantenimiento todas las operaciones que haya que realizar como consecuencia de las visitas periódicas del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación.
El Adjudicatario garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias, prestando un servicio de 24 horas, durante todos los días del año.
Queda excluida del presente contrato las reparaciones extraordinarias, no incluidas dentro del mantenimiento preventivo y del correctivo normal, cuyo importe supere el 5% del total del precio del contrato.
CAPÍTULO IV: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA.
CLÁUSULA 23ª: Trabajos de mejora
Para valorar las obras o reparaciones que realice la Empresa Adjudicataria sin coste para la Administración, deberá utilizarse como referencia los precios vigente en cada momento que figuran en los contratos gestionados por la Dirección General de Patrimonio, los cuadros de Precios para obra nueva del Ayuntamiento de Madrid o, en su defecto, se fijará mediante precios contradictorios.
EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES Y RÉGIMEN INTERIOR