Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Convenio marco de cooperación entre el “Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas” y “Sindicatos xx Xxxxxxx”
En la ciudad xx Xxxxxxx, a los 10 días del mes xx xxxxxx del año 2021, entre el “Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas” (creado por ley 26.842) dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada en este acto por su titular, Xxxxxxx X. Xxxx, con domicilio en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 Xxxx 0 XXXX, en adelante el "COMITÉ", y los 30 (treinta) representantes de Sindicatos de la Provincia xx Xxxxxxx, en adelante “SINDICATOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX”, a saber: XXXXXX Xxxx –
Secretaria General Unión Obrera Gráfica xx Xxxxxxx y Secretaria Adjunta de CGT Córdoba (Domicilio: Xxxxxxx 00, XXXXXXX CIUDAD); XXXXX Xxxxxxxxx – SATSAID (Televisión); XXXXXXXXXX Xxx - XXXXXXXX (Personal xx Xxxxx de Familia); XXXXXXX Xxxxx – Sindicato Argentino de Músicos; XXXXXXX Xxxxx – Sindicato
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Trabajadores de Farmacia; XXXXX Xxxxxxx – Asociación Personal de AFIP; XXXXXXX Xxxxxxxx – AOITA; XXXXXX Xxxxxxx – SECASFPI (ANSES); XXXXXX Xxxxxxxx – Sindicato Plástico Córdoba; XXXXXXXXX Xxxx – UEPC; XXXXX Xxxxxxxx – Unión Obrera Molinera; XXXXXXXX Xxxxxxx – XXXXX (Docentes particulares); XXXXXX Xxxxxxxx – SUTEP (Espectáculo Público); XXXXXXXXX Xxxxxxx – Asociación Personal Aeronáutico; XXXXXX Xxxxxxx – Sindicato de Luz y Fuerza xx Xxxxxxx; XXXXXX Xxxx – Asociación de Médicos de Rep. Argentina; XXXXXX Xxxx – Sindicato de Trabajadores Industria xxx Xxxxxxx; XXXXX Xxxx – Asociación Bancaria; XXXXXXXX Xxxxxx – Sindicato de la Alimentación; XXXXXXXX Xxxxxxx – Unión Obrera Ladrillera; XXXXXX Xxxxx – Federación de Municipales xx Xxxxxxx; XXXXXX Xxxx – Docentes
– CTA de los Trabajadores; XXXXXXXX Xxxxx – Asociación Obrera Minera; XXXXXXXX Xxxxxx – Sindicato Regional de Luz y Fuerza; XXXXXXX Xxxxxx – Sindicato de Trabajadores del Correo Oficial y Privado; XXXXXX Xxxxx – XXXXXX; XXXXXXX Xxxxxxx – Asociación Argentina de Actrices y Actores; XXXXXX Xxxxxxxxx – Sindicato Xxxx Xxxxxxx; XXXXXXXX Xxxxxx – ATTAC; XXXXXXXXXX Xxxxxxx - Secretaria General CISPREN en su carácter de REPRESENTANTES DE SINDICATOS XX XXXXXXX,
convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN en orden a los siguientes términos:
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
ANTEDECENTES
Que las situaciones de trata con fines de explotación laboral y sexual, sumado a la reducción a la servidumbre, el trabajo forzoso, la explotación infantil y adolescente, la trata con fines de extracción y comercialización de órganos, tejidos y fluidos, y la mendicidad forzada, entre otras modalidades, constituyen unas de las formas de esclavitud moderna más generalizadas en todo el mundo y uno de los negocios ilegales más redituables.
Que nuestro país no sólo no es ajeno a esta situación, sino que, además, debido a su extensa y heterogénea geografía, sin el debido control, es un lugar propicio para que se perpetren estos delitos que atacan fundamentalmente la libertad, la integridad y la dignidad de las personas.
Que quienes forman parte de las organizaciones sindicales son actores fundamentales en la detección, difusión, denuncia y, particularmente en este caso, el tratamiento periodístico que se le da a este tipo de delitos y fenómenos. Que en el caso específico de las y los trabajadores de prensa en su actividad habitual y diaria, abordan este tipo de situaciones para luego informar a la sociedad,
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
cumpliendo así con el derecho de acceso a la información que tienen los ciudadanos y ciudadanas.
Que el Comité, creado por la ley 26.842 (modificatoria de la Ley 26.364) en el artículo 12 establece entre sus objetivos: Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia; diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación.
Que en materia periodística este Comité viene trabajando en forma conjunta con el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) en referencia a la obligatoriedad de informar la línea nacional de denuncia 145 y con la Defensoría del Público de Servicios Audiovisuales a los fines de generar sugerencias a los medios en el tratamiento que se le da a la temática.
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Que a partir de sus fines surge la simetría de intereses que impone trabajar con organismos, asociaciones y organizaciones que por sus actividades diarias y objetivos pueden contribuir en la difusión de los canales de denuncia sobre la temática, a formar y sensibilizar a sus propios miembros y/o a otros/as colegas y , en el caso específico del presente, colaborar con la difusión de información haciendo un tratamiento acorde, evitando exponer a las personas víctimas y sus familias a situaciones de revictimización.
Que, debido a lo expuesto, las partes acuerdan el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El Comité se compromete a PROVEER imágenes, banners, spots con la leyenda “Línea 145” a los “SINDICATOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX”. El cual, publicará las mismas en las redes sociales que defina y considere, así como en en las oficinas e instalaciones del propio sindicato, con el fin de que, a través de estas, se difunda la información de la línea de denuncia 145.
Asimismo, el “COMITÉ” se compromete a brindar asesoramiento, capacitación, espacios de sensibilización e intercambio sobre las distintas modalidades que la trata y explotación adopta destinada a
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
los trabajadores y trabajadoras que los “SINDICATOS XX XXXXXXX” consideren.
CLAUSULA SEGUNDA: COOPERACIÓN SOLIDARIA NO REMUNERATIVA.
Por las actividades que se desprenden del presente convenio marco, las partes no recibirán contraprestación económica alguna y serán de carácter totalmente gratuito teniendo como únicos objetivos difundir la “Línea 145” en todo el país, realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre la temática en cuestión, realizar tareas conjuntas de investigación o intercambio de experiencias, y analizar el tratamiento y abordaje que los medios brindan a este tipo de noticias.
CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN.
El presente Convenio tendrá una validez de 1 (uno) año, y se renovará automáticamente por un período de idéntica duración, salvo comunicación fehaciente de las partes efectuada con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente Convenio Xxxxx sin expresión de causa alguna, no generando ello derecho a indemnización a favor de la otra parte. La caducidad del presente Convenio se extenderá a los Protocolos Adicionales que se hubieran celebrado en su consecuencia.
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
CLAUSULA CUARTA: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Las partes celebrarán acuerdos complementarios, a través de protocolos adicionales, en los que se establecerán las condiciones, programas y metodologías con las que se desarrollarán las acciones formativas específicas y toda otra actividad que no haya sido prevista en el presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: DOMICILIO.
Las partes, EL COMITÉ y LOS SINDICATOS DE LA PROVINCIA XX
XXXXXXX, constituyen domicilios especiales en los indicados al principio, donde serán tenidas por válidas las notificaciones que se efectúen.
CLAUSULA SEXTA: JURISDICCIÓN.
Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en el curso de las acciones a desarrollar en el marco del presente.
En caso de controversia judicial se acuerda la competencia de los tribunales nacionales en lo Contencioso administrativo de Capital Federal.
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el proemio del presente.
Xxxxxxx Xxxx
Dir. Operativo Comité Ejecutivo contra la Trata
Jefatura de Gabinete de Ministros Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Xxxxxxx Xxxx
Dir. Operativo Comité Ejecutivo contra la Trata