Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” ‐ Lote 1
Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” ‐ Lote 1
DECRETO SUPREMO Nº 159‐2010‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059‐96‐PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal;
Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión;
Que, adicionalmente el artículo 2 de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN;
Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110‐2007‐EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 dispone que en el caso de los beneficiarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesión y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Reintegro Tributario, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento. Asimismo agrega que lo antes señalado también será de aplicación a los Beneficiarios Estatales respecto de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28754, aun cuando tales adquisiciones se hayan producido antes de la firma del Contrato de Inversión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento;
Que, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx X.X.X. XXXXXXXXXX S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Ley;
Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110‐2007‐EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1.‐ Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 1 de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. SEDALORETO
S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” ‐ Lote 1, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de julio de 2010.
Artículo 2.‐ Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 11 531 891.72 (Once Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno con 72/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 3 (tres) años, 8 (ocho) meses y 7 (siete) días, contado a partir del 14 de noviembre de 2006.
Artículo 3.‐ Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la citada Ley.
Artículo 4.‐ Reintegro Tributario
4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 y el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001‐2009‐JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior será publicado en el Portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110‐2007‐EF.
Artículo 5.‐ Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXXXXX XXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ministra de Economía y Finanzas