Contract
1. OBJETIVO
Asegurar que la aplicación de penalidades a los contratos de consultoría y obras, se desarrollen bajo las condiciones definidas en la Ley de Contrataciones del Estado y lineamientos establecidos por Sedapal.
2. ALCANCE
Desde la detección de la infracción hasta la aplicación de la penalidad correspondiente en los contratos de consultoría y obras.
3. DEFINICIONES
3.1 Coordinador de obra: Es un Ingeniero designado por el Jefe del Equipo Obras, en la cual, por xxxxxxx xx Xxx, sea necesario contar con un Supervisor Externo, y es el responsable de cautelar el cumplimiento del contrato suscrito con el Supervisor Externo, así como de realizar el seguimiento y atención de las diversas solicitudes presentadas por el Contratista de la obra, a través del Supervisor Externo, a fin que estos sean atendidos dentro del plazo fijado por la normatividad vigente.
3.2 Inspector de Estudio: Es un ingeniero de planta designado por el Jefe de Equipo Estudios Preliminares o Equipo Estudios Definitivos, según corresponda, responsable de velar directamente y permanentemente por el desarrollo del estudio de Pre-Inversión o Inversión y del cumplimiento del contrato.
3.3 Coordinador Social: Es un profesional de planta designado por el Jefe del Equipo Gestión Social de Proyectos, responsable de monitorear, apoyar y evaluar el cumplimiento de los términos de referencia del componente intervención social, contenidos en el contrato suscrito con el consultor, contratista o el supervisor externo.
3.4 Contratista: Persona natural o jurídica que brinda los servicios necesarios (mano de obra, materiales, y equipos) para la ejecución de una obra, y que ha suscrito contrato con SEDAPAL de conformidad con las normas legales vigentes.
3.5 Consultor: Persona natural o jurídica que brinda los servicios necesarios para el desarrollo del Estudio de Pre-Inversión o Inversión, y que ha suscrito contrato con SEDAPAL de conformidad con las normas legales vigentes.
3.6 Cuaderno de Obra: Documento que, debe estar foliado y firmado por el Inspector o Supervisor y el Residente de Obra, donde se anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas a las consultas.
3.7 Infracción: Es la falta del cumplimiento de las obligaciones de la prestación del servicio objeto del contrato a cargo del consultor o contratista, ya sea por retraso o incumplimiento de sus obligaciones.
3.8 Inspector de Obra: Es un Ingeniero de planta designado por el Jefe del Equipo Obras, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
3.9 Xxxx: Retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obra sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o Contratos.
3.10 Supervisor: Es un Ingeniero Colegiado o una Empresa Supervisora, responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra o del Estudio Definitivo y del cumplimiento del contrato; contratado especialmente para supervisar una obra o el Estudio Definitivo.
4. DOCUMENTOS A CONSULTAR
4.1 Contrato de Consultoría, Contrato de Obra.
4.2 Cuaderno de Obra
4.3 Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.
4.4 Normatividad Legal aplicable y vigente (General especializada e institucional).
4.5 Normativa ISO-SEDAPAL.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Los Jefes de Equipo Estudios Preliminares, Equipo Estudios Definitivos o Equipo Obras son los responsables de hacer cumplir el presente procedimiento.
5.2 El Inspector de Xxxxxxx (en consultoría), Coordinador de obra (en Supervisión de obra) y Supervisor o Inspector de Xxxx (en ejecución de obra) son los responsables de su aplicación.
5.3 Los Operadores del Equipo Licitaciones y Contratos son los responsables de incluir la Tabla de Penalidades y procedimiento en las bases y contratos de los servicios de consultoría, consultoría de obra y ejecución de obras, según corresponda.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 El Reglamento de la Ley de Contrataciones establece dos tipos de penalidades:
La penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, referida al retraso injustificado en la realización de la consultoría, la ejecución de la obra, o de la prestación objeto del contrato, cuyas consideraciones para su aplicación están señaladas en el Artículo 133° de la mencionada norma y detallada en el presente procedimiento.
La aplicación de otras penalidades, referidas al incumplimientos de las diversas obligaciones a cargo del consultor o contratista distintas al retraso, cuyas consideraciones están definidas en el Artículo 134° de la mencionada norma y detalladas en el presente procedimiento.
6.2 Las penalidades a las que se refiere el Artículo 134° han sido establecidas en el presente procedimiento, las cuales formarán parte en los contratos de consultoría y ejecución de obras; siendo esta penalidad independiente de la penalidad por xxxx.
6.3 De acuerdo al Artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de contrato vigente o de ser el caso del ítem y/o componente que debió ejecutarse, quedando la Empresa facultada para iniciar el proceso de resolución del contrato.
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Aplicación del Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Penalidad por xxxx (aplicable a contratos de consultoría, ejecución de obra o supervisión de obra).
La aplicación de la penalidad por xxxx se da en los siguientes casos: i) incumplimiento en la entrega del producto final en el plazo contractual (estudio de pre-inversión, expediente técnico, obra); ii) presentación del producto final de manera incompleta en el plazo contractual (estudio de pre-inversión, expediente técnico, obra); y iii) incumplimiento en el levantamiento de observaciones del producto final en el plazo establecido en los Términos de Referencia (estudio
de pre-inversión, expediente técnico). En dichas circunstancias se aplicará la fórmula establecida en el artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7.1.1 Para el caso de estudios de consultoría (perfil, estudio definitivo y expediente técnico)
a) El Inspector de Xxxxxxx, al detectar este incumplimiento comunica a la Jefatura, y se remite una carta al Consultor, manifestándole que a partir de la fecha que no ha subsanado las observaciones del Informe Final en el plazo establecido en los Términos de Referencia, se le aplicará la penalidad por xxxx de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El Inspector del Estudio hará el seguimiento del periodo incumplido y una vez que el monto acumulado de esta penalidad llegue o supere el 10% deberá comunicar al Jefe de Equipo Estudios Preliminares o Equipo Estudios Definitivos, según corresponda, para que se evalúe la Resolución de Contrato de Consultoría (debe seguirse el procedimiento GPOPR019). Para este efecto el Inspector de Estudio deberá determinar que no exista ningún requerimiento del Consultor no atendido por la Entidad (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, etc.).
c) Es importante tener en cuenta que, cuando el Consultor entregue el Informe Final, de ser posible, se debe verificar que se haya entregado en forma completa de acuerdo a lo exigido en los términos de referencia, para que de esta manera desde un primer instante calificar que el servicio no ha sido entregado completo; también puede existir la posibilidad que la Entidad haya detectado este hecho después de varios días de entregado el Informe Final, en estos casos el Inspector comunicará inmediatamente este hecho al Consultor, calificándolo que el Informe Final es incompleto y se da por no recibido.
7.1.2 Para el caso de obras.
a) El Supervisor o Inspector de Obra, al detectar que el Contratista de Obra no ha culminado la ejecución de la misma en el periodo contractual establecido, hará anotación del hecho en el cuaderno de obra y remitirá una carta al contratista, manifestándole que a partir de la fecha se le aplicará la penalidad por xxxx de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El Supervisor o Inspector de Obra hará el seguimiento del periodo incumplido y una vez que el monto acumulado de esta penalidad llegue o supere el 10% deberá comunicar al Jefe de Equipo Obras, para que se evalúe la Resolución de Contrato del Contratista de Obra; el Supervisor o Inspector de Obra deberá determinar que no exista ningún requerimiento del Contratista no atendido por la Entidad (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, etc.).
7.2 Aplicación del Artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Otras penalidades (aplicable a contratos de consultoría, ejecución de obra o supervisión de obra).
Esta penalidad se aplica durante el periodo contractual, y buscan disuadir al contratista para no incumplir determinadas obligaciones distintas al cumplimiento oportuno de la prestación, para este efecto se acompaña una tabla de penalidades.
7.2.1 Aplicación de Otras Penalidades para Estudios de Consultoría (Perfil, Estudio Definitivo)
a) El Inspector de Estudio al detectar la infracción señalada en: Anexo 01: Tabla de Penalidades – Actividad Desarrollo de Estudios, remite una carta de preaviso al consultor estableciéndole un plazo no mayor de 3 días calendarios para la subsanación de la infracción. En caso que la infracción sea reincidente pasar directamente al literal c).
b) El consultor revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Inspector de Estudio, procede a calcular la penalidad e informa a la Jefatura, según la Tabla establecida en el Anexo 01, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasara al literal g).
d) El Jefe de Equipo Estudios Preliminares o Equipo Estudios Definitivos, según corresponda, mediante carta comunica al consultor la aplicación de la penalidad, la cual deberá ser aplicada en la valorización del informe donde se comete la infracción; en caso la valorización no cubra el monto penalizado, se cobrará el saldo en la siguiente valorización.
e) El Inspector de Xxxxxxx elabora y remite a su Jefatura la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe de Equipo Estudios Preliminares o Equipo Estudios Definitivos, según corresponda, aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicado haya excedido el monto máximo admisible, diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente conforme a lo establecido en la LCE y su reglamento, la Entidad evaluará la Resolución del Contrato. El plazo para la evaluación técnica, en base al análisis costo beneficio, sobre la conveniencia de la resolución es de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la aplicación de penalidad.
h) El Jefe de Equipo Estudios Preliminares o Equipo Estudios Definitivos, según corresponda, remite a la Gerencia de proyectos y obras un Informe proponiendo se inicie la Resolución del Contrato de consultoría.
i) La Gerencia de Proyectos y Obras evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Consultoría, en caso proceda, aplica el procedimiento GPOPR019 Resolución de Contrato de Consultoría.
7.2.2 Aplicación de Otras Penalidades en Ejecución de Obras
a) El Supervisor o Inspector de Obra al detectar la infracción señalada en: Anexo 02: Tabla de Penalidades – Actividad de Ejecución de Obra, registra la infracción en el Cuaderno de Obra, y remite carta de preaviso al contratista, adjuntando las evidencias que pudiera haber obtenido, en dicha carta se establece un plazo para la subsanación de la infracción. En caso que la infracción sea reincidente pasar directamente al literal c).
b) El contratista revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Supervisor o Inspector de Obra procede a calcular la penalidad según la Tabla establecida en el Anexo 02, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasa al literal g).
d) El Supervisor o Inspector de Xxxx registra en el cuaderno de Obra la aplicación de la penalidad, y en el caso del Supervisor, mediante carta comunica a Sedapal que la penalidad será incluida en la siguiente valorización.
e) El Supervisor o Inspector de Xxxx elabora y remite al Jefe del Equipo Obras la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe del Equipo Obras aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicado haya excedido el monto máximo admisible, diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente conforme a lo establecido en la LCE y su reglamento, la Entidad evaluará la Resolución del Contrato. El plazo para la evaluación técnica, en base al análisis costo beneficio, sobre la conveniencia de la resolución es de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la aplicación de penalidad.
h) El Jefe del Equipo Obras remite a la Gerencia de proyectos y obras un Informe proponiendo se inicie la Resolución del Contrato de Obras.
i) La Gerencia de Proyectos y Obras evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Obras, en caso proceda, aplica lo establecido en el Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7.2.3 Aplicación de Otras Penalidades en Supervisión de Obra
a) El Coordinador de Obra al detectar la infracción señalada en: Anexo 03: Tabla de Penalidades – Actividad Supervisión de Obra, remite una carta de preaviso al supervisor estableciéndole un plazo para la subsanación de la infracción. En caso que la infracción sea reincidente pasar directamente al literal c).
b) El supervisor revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no hacerlo, pasa al siguiente numeral.
c) El Coordinador de Obra, procede a calcular la penalidad e informa a la Jefatura según la Tabla establecida en el Anexo 03, sobre la base del Monto de Contrato vigente, por día, persona u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso contrario pasa al numeral g).
d) El Jefe de Equipo Obras mediante carta comunica al supervisor la aplicación de la penalidad, la cual deberá ser aplicada en la valorización del informe donde se comete la infracción; en caso la valorización no cubra el monto penalizado, se cobrará el saldo en la siguiente valorización.
e) El Coordinador de Obra elabora y remite a su Jefatura la valorización con la aplicación de la penalidad.
f) El Jefe de Equipo Obras aprueba y coordina se procese la valorización en la que se aplica la penalidad.
g) En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicado haya excedido el monto máximo admisible, diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente conforme a lo establecido en la LCE y su reglamento, la Entidad evaluará la Resolución del Contrato. El plazo para la evaluación técnica, en base al análisis costo beneficio, sobre la conveniencia de la resolución es de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la aplicación de penalidad.
h) El Jefe de Equipo Obras remite a la Gerencia de proyectos y obras un Informe proponiendo se inicie la Resolución del Contrato de consultoría.
i) La Gerencia de Proyectos y Obras evalúa la conveniencia de proceder con la Resolución del Contrato de Consultoría, en caso proceda, aplica el procedimiento GPOPR019 Resolución de Contrato de Consultoría
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Los colaboradores, al realizar las actividades relacionadas con el procedimiento, deben aplicar las medidas de prevención y control de los riesgos identificados en los procesos y actividades en las cuales se está implementando el presente procedimiento, según el SSTFO002 Formulario Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles, y el SSTFO006 Formulario Control de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. REGISTROS Y ANEXOS
9.1 REGISTROS
Cuaderno de Obra
Cartas.
Informes.
Memoranda.
Valorizaciones
9.2 ANEXOS
Anexo 01: Tabla de Penalidades - Actividades del Desarrollo de Xxxxxxxx
x Xxxxx 00: Tabla de Penalidades - Actividades de Ejecución de Xxxx
x Xxxxx 00: Tabla de Penalidades – Actividades de Supervisión de Obra
ANEXO 01: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDADES DEL DESARROLLO DE ESTUDIOS
N° | INFRACCIÓN | UNIDAD | MONTO | VERIFICACIÓN |
* | ||||
1 | No cumple con la disposición de una oficina equipada e instalada en el área de influencia del Proyecto cuando corresponda, o el uso de materiales o equipos (vehículo o medio de comunicación o teodolito, etc.) establecidos en los Términos de Referencia. | Por caso | 0.20% x M | Informe del inspector y coordinador social de ser el caso, en base a las visitas inopinadas a la oficina del Consultor y/o en campo, adjuntando panel fotográfico. |
2 | No cumple con entregar el Plan de Trabajo o Cronograma General del Servicio o Calendario de Estudio o Cronogramas de Actividades Detallados en los plazos asignados; y su correspondiente subsanación de observaciones si las hubiera. | Por ocurrencia | 0.05% x M | Carta y/o informe de revisión del plan de trabajo y anexos o cronograma, indicando observaciones no subsanadas. |
* | ||||
3 | No presentar los informes de avance completo en la fecha establecida, según lo exigido en los Términos de Referencia y/o Plan de Trabajo | Por día | 0.01% x M | Carta y/o informe de revisión o cronograma de presentación de los informes. |
4 | No cumple con la subsanación de todas las Observaciones formuladas a los informes de avance Trabajo. | Por día | 0.01% x M | Carta y/o informe de revisión de los informes de avance presentados por el consultor, indicando observaciones no subsanadas. |
* | ||||
5 | El personal del Consultor no asiste a las reuniones convocadas por XXXXXXX, notificadas por correo electrónico o carta. | Por ocurrencia y persona | 0.03% x M | Actas de Reunión o Informe del Inspector, donde se señale la inasistencia del profesional. |
6 | No cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Por ocurrencia | 0.06% x M | Informe del inspector y/o coordinador social, en base a las visitas inopinadas en campo, adjuntando panel fotográfico. |
* | ||||
7 | Por no responder a los requerimientos de información, consultas, informes adicionales específicos, entre otros, realizadas por parte de SEDAPAL al Consultor mediante carta y/o correos electrónicos, en los plazos establecidos en la misma. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Carta y/o informe de Inspector |
8 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (1) | Carta y/o informe, indicando la no aprobación de la sustitución del personal. |
M: Monto del Contrato vigente
1 UIT: vigente a la fecha de aplicación de la penalidad
ANEXO 02: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDADES DE EJECUCION DE OBRA
N° | INFRACCIÓN | UNIDAD | Monto | VERIFICACION |
1 | No cumple con proveer o hay ausencia del personal (técnico y social) establecido en su propuesta Técnica. | Por día y persona | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
2 | No cuenta con materiales necesarios en obra de acuerdo a su Calendario de Adquisición de Materiales y con el equipo mínimo ofertado. | Por día | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
3 | No cumple con instalar la oficina dentro del área de influencia del proyecto, en el plazo establecido en los Términos de Referencia. | Por día | 0.01% x M | Auditoría, Actas de reunión, Informe y/o registro fotográfico |
4 | Emplea materiales y equipos en obra no autorizados previamente por el Inspector y/o Supervisor. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
5 | Los materiales educativos, de difusión y equipos no cumplen con las especificaciones técnicas del Manual de uso de Elementos Gráficos. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Carta y/o informe de revisión y/o verificación en campo de los materiales entregados a la población, Registro fotográfico. |
6 | No uso de equipo de campo (vehículo o medio de comunicación o uniformes, etc.) establecido en los Términos de Referencia | Por ocurrencia | 0.01% x M | Auditorías, Informe en base a las visitas inopinadas a la oficina del Consultor y/o en campo, adjuntando panel fotográfico. |
7 | No ejecutar las actividades establecidas en los Términos de Referencia y/o Plan de Trabajo de Intervención Social | Por ocurrencia | 0.01% x M | Actas de Reunión, Cronograma Semanal de ejecución de actividades y/o Informe donde se precise que de acuerdo al cronograma no se están cumpliendo las actividades establecidas. |
8 | Demora en el término del levantamiento de observaciones durante la ejecución de la obra formuladas por el Supervisor (técnico y social, tener en cuenta los plazos establecidos). | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
9 | No cumple en recoger el desmonte y efectuar la limpieza de la zona de trabajo dentro de los plazos establecidos en el cuaderno de obra o mediante carta. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
10 | El Residente y/o Coordinador Social no se encuentran en obra sin haber justificado su ausencia ante el Inspector y/o Supervisor. | Por día | 0.02% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
11 | No cumple en colocar y mantener la señalización de la zona de trabajo y/o mantener los puentes peatonales y/o vehiculares en la zona de trabajo. | Por cada punto de trabajo | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra, |
12 | No cumple con realizar las medidas de mitigación ambiental indicadas en el estudio de Impacto Ambiental. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
PROCEDIMIENTO | Código : GPOPR054 Revisión : 16 Aprobado : GPO Fecha : 2018.07.24 Página : 9 de 12 | |
APLICACIÓN DE PENALIDADES A LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y OBRAS |
N° | INFRACCIÓN | UNIDAD | Monto | VERIFICACION |
13 | El personal del contratista no cuenta con uniformes y equipos de protección personal completos. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
14 | No reporta los accidentes de trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 29783 – Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – D.S. N° 005-2012-TR | Cada accidente | 0.05% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
15 | No cumple con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones Xxxxx X. 050. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
16 | No cumple con las responsabilidades de pago oportuno xxx xxxxxxx de acuerdo a la oferta económica a su personal, incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley, evidenciado por reclamos de su personal ante SEDAPAL. | Por cada trabajador | 0.01% x M | Informe del Supervisor, Inspector de Obra |
17 | No cuenta con equipos y/o instrumentos de medición calibrados antes de su utilización en obras. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Xxxx |
18 | No permanencia del cuaderno de obra, en la obra y/o no tiene al día el cuaderno de obra. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
19 | No cumple con la formulación y/o ejecución de actividades establecidas en el Plan de Monitoreo Arqueológico. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
20 | No cumple con renovar o ampliar la vigencia de la Póliza Todo Riesgo de Construcción (CAR) hasta la recepción de la Obra. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra y/o Coordinador |
21 | No presentar valorización dentro de los plazos establecidos en el contrato. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra |
22 | No renueva dentro los plazos de vigencia la Carta Fianzas | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Supervisor o Inspector de Obra y/o Coordinador de Obra |
23 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (2) | Informe del Supervisor o Inspector de Obra y/o Coordinador de Obra |
24 | Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al supervisor o inspector de obra, impidiéndole anotar las ocurrencias. | Por ocurrencia | 0.5% x M1 (3) | Informe del Supervisor o Inspector de Obra y/o Coordinador de Obra |
M: Monto del Contrato vigente
2 UIT : vigente a la fecha de aplicación de la penalidad
3 M1: Monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.
PROCEDIMIENTO | Código : GPOPR054 Revisión : 16 Aprobado : GPO Fecha : 2018.07.24 Página : 10 de 12 | |
APLICACIÓN DE PENALIDADES A LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y OBRAS |
ANEXO 03: TABLA DE PENALIDADES – ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN DE OBRA
N° | INFRACCION | UNIDAD | Monto | VERIFICACION |
1 | No cumple con la participación del personal profesional (técnico y social) planteado en la propuesta técnica según el cronograma y tiempo de participación. | Por día y persona | 0.05% x M | Auditoría, Inspección a la obra e Informe del Coordinador y/o coordinador social |
2 | No cumple con presentar la vigencia del SCTR de los trabajadores de la Supervisión en el informe mensual. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Resultado de la verificación del Coordinador del Inf. Mensual |
3 | Su personal no cuenta con uniformes y equipos de protección de seguridad personal completos. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Inspección a la obra e Informe del Coordinador y/o coordinador social |
4 | No cumple con el uso de materiales y equipos de campo (vehículos, medio de comunicación, teodolito, etc.) establecidos en los Términos de Referencia. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Auditoría, Inspección a la obra e Informe del Coordinador y/o coordinador social |
5 | No comunica a SEDAPAL cuando el contratista incumple las medidas de seguridad establecidas en la normatividad vigente. | Por cada punto de trabajo | 0.02% x M | Inspección a la obra e Informe del Coordinador |
6 | No tiene al día el cuaderno de obra o no atiende las consultas de EL CONTRATISTA en el plazo establecido en el Reglamento o no envía diariamente vía correo electrónico copia digitalizada del Cuaderno de Obra al Coordinador de Obra SEDAPAL. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Inspección a la obra y/o Informe del Coordinador |
7 | No cumple con la presentación de los Informes (técnico y social) semanal, mensual, Final u otros requeridos expresamente por SEDAPAL, dentro del plazo establecido en los Términos de Referencia, procedimientos del Sistema de Gestión Integrada de SEDAPAL o fijados por SEDAPAL para casos particulares. Esta penalidad también se aplicará si realiza la entrega dentro del plazo, pero de forma incompleta o deficiente (sin informes de especialistas o sin la firma de ellos, etc.) y es reiterativo. | Por ocurrencia | 0.01% x M | Informe del Coordinador |
8 | No cumple con presentar su informe o presenta en forma incompleta sobre la solicitud de ampliación de plazo presentada por El CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de 5 días calendario, contabilizados desde el día siguiente de la fecha de su presentación por el CONTRATISTA. | Por día | 0.10% x M | Informe del Coordinador |
N° | INFRACCION | UNIDAD | Monto | VERIFICACION |
9 | No cumple con presentar su informe o presenta de manera incompleta sobre la necesidad de ejecutar prestación adicional de obra solicitado en el Cuaderno de Obra por El CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de 5 días calendario, contabilizados desde el día siguiente de la anotación por el CONTRATISTA. Asimismo incumpla con emitir su opinión sobre el expediente técnico del adicional de obra, cuando corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles de recepcionado dicho expediente técnico. | Por día | 0.20% x M | Informe del Coordinador |
10 | No cumple con la presentación del informe referido a la liquidación de obra, en los plazos establecidos en los términos de referencia. | Por día | 0.05% x M | Informe del Coordinador |
11 | No comunica a SEDAPAL oportunamente sobre el vencimiento de las garantías, o informa erróneamente sobre los montos por amortizar de los adelantos. | Por ocurrencia | 0.02% x M | Informe del Coordinador |
12 | No comunica a SEDAPAL en el mismo día de ocurrido, sobre eventos especiales en la obra (incidentes y accidentes de trabajo, afectaciones de servicios, paralizaciones, manifestaciones, etc.). | Por ocurrencia y por cada punto de trabajo | 0.02% x M | Informe del Coordinador |
13 | No verifica y/o corrobora que los materiales y equipos cumplan con las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la obra. | Por ocurrencia | 0.05% x M | Informe del Coordinador previa inspección a la obra |
14 | No se asegura que los equipos y/o instrumentos de medición se encuentren calibrados antes de su utilización en obra. | Por ocurrencia | 0.05% x M | Informe del Coordinador previa inspección a la obra |
15 | No verifica que EL CONTRATISTA amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento en función del (de los) adicional(es) otorgado(s), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. | Por ocurrencia | 0.05 x M | Informe del Coordinador |
16 | No cumple con las responsabilidades de pago xxx xxxxxxx a su personal, incluyendo los beneficios sociales de acuerdo con la Ley. | Cada trabajador o profesional | 0.05% x M | Informe del Coordinador |
17 | Negarse a recibir injustificadamente comunicaciones o documentación remitida por SEDAPAL. | Por ocurrencia | 0.50% x M | Informe del Coordinador |
18 | La supervisión comunica a SEDAPAL cualquier información inexacta respecto a la ejecución de la obra, que induzca a SEDAPAL a error. | Por ocurrencia | 0.20% x M | Informe del Coordinador |
19 | La supervisión comunica la culminación de las obras y recomienda su recepción por parte de la Entidad, sin estar finalizadas | Por ocurrencia | 0.50% x M | Informe del Coordinador previa inspección a la obra y del coordinador social de ser el caso |
N° | INFRACCION | UNIDAD | Monto | VERIFICACION |
20 | No comunica a SEDAPAL oportunamente sobre el vencimiento de la Póliza Todo Riesgo de Construcción(CAR) | Por ocurrencia | 0.10% x M | Informe del Coordinador |
21 | No aplica la Tabla de Penalidad establecida para el Contratista de Obra, pese a tener conocimiento de las infracciones. | Por ocurrencia | 0.05% x M | Auditoría, Informe del Coordinador y del coordinador social de ser el caso previa inspección a la obra |
22 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado | Por cada día de ausencia de cada personal a partir del día en que termine el contrato del personal ofertado | 0.5 UIT (4) | Informe del Coordinador previa inspección a la obra |
Nota: En los casos de las infracciones 8 y 9, relacionadas a la entrega extemporánea, deficiente o incompleta de informes sobre solicitudes de ampliación de plazo y adicionales de obra presentados por el Contratista, se procederá a la aplicación directa de la penalidad, al igual que en los casos de reincidencia en el resto de infracciones.
M: Monto del Contrato vigente
4 UIT: vigente a la fecha de aplicación de la penalidad