CONTRATO PIBEH-DJ-CONT-69-2022.
CONTRATO PIBEH-DJ-CONT-69-2022.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A UNIDADES VEHICULARES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA PIBEH” Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA PIBEH”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE:
I.1. Que la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx de fecha 25 de febrero de 2019.
I.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto citado en la declaración que antecede, tiene por objeto brindar el servicio de seguridad, en las modalidades de protección, custodia, vigilancia y traslado, para salvaguardar la integridad y bienes de las personas físicas y xxxxxxx, públicas y privadas que requieran de sus servicios.
I.3. Que el Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante el nombramiento otorgado por el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2022; y en términos de los artículos 18 y 20 fracciones I y XVIII del Decreto multicitado, se encuentra facultado para representar legalmente al Organismo en los asuntos que se deriven de las funciones de este y celebrar el presente contrato.
I.4. Que “LA PIBEH” se encuentra sectorizada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4 fracción XXVI, 6 fracción III, 12 fracción V, 29 fracción VI inciso a) y 31 fracción I inciso c) de la Ley de Seguridad Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
I.5. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “LA PIBEH” cuenta con la autorización del gasto de recursos correspondiente, y serán con cargo a la partida presupuestal 355001 denominada “Mantenimiento de Vehículos”, de la Fuente de Financiamiento Recursos Propios.
I.6. La presente contratación se realiza mediante adjudicación directa, con apego a lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 3, 5, 6, 14, 33 fracción III, 53, 55 fracción VII y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, artículos 1, 2, 74 y 75 de su Reglamento, el Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal correspondiente, el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx y a las demás disposiciones aplicables en el Estado.
I.7. Para efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en calle de Fundadores, número 210-A, en la Colonia Santa Xxxxx, Código Postal 42080, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes PIB120515NX2
II. “EL PRESTADOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA QUE:
II.1. Que es una persona física, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de nacionalidad mexicana, quien se identifica credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector OLISLS81022713H800, con Registro Federal de Contribuyentes OEIL810227R74, encontrándose al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.2. Que su actividad económica preponderante consiste en otorgar servicios de reparación mecánica en general de automóviles y camiones; reuniendo las condiciones de infraestructura, técnicas y económicas para obligarse en los términos de lo pactado en el presente contrato, contando con el Registro Estatal de Proveedores persona física con número de registro 638-19, ante la Dirección General de Padrones y Procedimientos de contratación de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
II.3. Que cuenta con las facultades suficientes para obligarse en los términos del mismo, manifestando que conoce el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que no se encuentra dentro de los supuestos que marca el artículo 71 del mismo ordenamiento.
II.4. Que señala como domicilio legal el ubicado en Calle Xxxxxxxx Xxxxxx, número 97, Colonia Xxxxxx Xxxx Xxxxx, código postal 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II.5. Que para efectos del presente contrato sus datos bancarios son los siguientes: Banco Inbursa y Clabe Intebancaria 036290500285960113.
III. “LAS PARTES” DECLARAN:
III.1. Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica que ostentan y que acreditan fehacientemente en el presente contrato.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular que para tal efecto señale “LA PIBEH”, mismo que llevará a cabo “EL PRESTADOR”, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.
“LAS PARTES” acuerdan que derivado de la suscripción del presente contrato, “EL PRESTADOR”
adquiere las siguientes obligaciones:
a) Aplicar el máximo de su capacidad profesional y conocimientos para cumplir con el objeto de este contrato otorgando el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que para tal efecto designe “LA PIBEH”, así como todas las revisiones, ajustes técnicos, mano de obra y refacciones, para su buen funcionamiento, previa la entrega de la orden de servicio debidamente requisitada y sellada por la Dirección de Finanzas de “LA PIBEH”.
b) Podrá designar en caso de ser necesario a personal capacitado para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo bajo su estricta y exclusiva responsabilidad para dar cumplimiento con el objeto del presente contrato.
c) Emitirá a favor de “LA PIBEH” una garantía de seis meses como mínimo, la cual deberá ser por escrito y deberá describir cada uno de los trabajos realizados y garantizados, entregándola al término del servicio prestado, una vez constatado el buen funcionamiento de los vehículos; por lo que dicha garantía respaldará el correcto funcionamiento y durabilidad de las refacciones, material empleado y mano de obra del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos en los que ha de realizarse el servicio, toda vez que solo se utilizaran piezas nuevas y mano de obra calificada.
d) Deberá emitir un presupuesto sobre las refacciones que se cambien al o los vehículos, en caso de ser necesario, ya que estas serán previamente autorizadas por la Dirección de Finanzas de “LA PIBEH”.
e) Entregar la correspondiente factura por el servicio prestado.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “LA PIBEH”.
“LAS PARTES” acuerdan que derivado de la suscripción del presente contrato, “LA PIBEH” adquiere las siguientes obligaciones: Emitir y entregar en tiempo y forma la correspondiente orden de servicio, debidamente requisitada y detallada por la Dirección de Finanzas de “LA PIBEH”, respecto de las unidades vehiculares a las que tendrá que dar el servicio “EL PRESTADOR”. Realizar el pago correspondiente a “EL PRESTADOR”, en los términos pactados.
CUARTA. MONTO.
El importe máximo a cubrir por parte de “LA PIBEH” por los servicios contratados será por la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y el importe mínimo será por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE PAGO.
“LA PIBEH” cubrirá el importe de la prestación de los servicios realizados por “EL PRESTADOR”, quien emitirá una factura que contenga la relación de los servicios otorgados; en consecuencia, “LA PIBEH”, realizará el pago correspondiente en pesos mexicanos, mediante transferencia electrónica.
La presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s), la(s) que deberá(n) reunir todos los requisitos que la Ley señala. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido “EL PRESTADOR” éste deberá reintegrarlos a “LA PIBEH” en apego a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
“EL PRESTADOR” deberá expedir la(s) factura(s) respectiva(s) a nombre de POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, R.F.C. PIB120515NX2.
“EL PRESTADOR” deberá enviar al correo xxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx en formato PDF la factura correspondiente y la cadena en formato XML, la integración de estos archivos electrónicos será indispensable para el trámite de pago correspondiente.
SEXTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será del día 02 de noviembre al 31 de diciembre de 2022.
SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR” y “LA PIBEH” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PRESTADOR” será el único responsable del pago de impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en el presente contrato.
OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
“LAS PARTES” están de acuerdo en establecer como pena convencional a favor de “LA PIBEH” el equivalente al 3 al millar (tres al millar) por cada día natural de demora sobre el importe total de los servicios pendientes de entregar, esto de conformidad con el artículo 72 de la Ley en materia. “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL PRESTADOR” será relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre que no le fue posible realizar oportunamente la PRESTACIÓN DE SERVICIO, por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, esto independientemente de que “LA PIBEH” podrá optar por la rescisión del contrato de prestación de servicios.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” acuerdan que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en su posesión es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establezcan las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, salvo aquella que por su naturaleza sea clasificada como reservada o confidencial, no pudiendo divulgar parcial o totalmente “EL PRESTADOR ”, la información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de “LA PIBEH”, salvo que la misma sea requerida por la ley o alguna autoridad judicial, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato por escrito a “LA PIBEH”.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
Cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar, deberá efectuarse mediante el correspondiente Convenio Modificatorio, realizado por escrito y firmado por “LAS PARTES” en donde expresamente se indique la obligación u obligaciones que se alteren o sustituyan. En caso de que se realice cualquier modificación al presente contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la misma únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate por lo tanto se mantendrán en vigor las demás cláusulas.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Cualquier incumplimiento a las obligaciones que se deriven de este contrato será causa suficiente para su rescisión, en términos del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx; iniciando el procedimiento por parte de “LA PIBEH” a partir de que a “EL PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que se haya incurrido. Así mismo “EL PRESTADOR” podrá
informar por escrito la rescisión del contrato siempre qué no se cumplan con las obligaciones establecidas en el presente convenio, comunicándole por escrito su decisión a la “LA PIBEH”.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversia con motivo de la interpretación de alguna de las cláusulas del presente contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales previamente establecidos en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato y los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” que en él intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento, el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, Código de Procedimientos Civiles para el Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones relativas y aplicables.
DÉCIMA CUARTA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los títulos de las cláusulas y sus incisos que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula y sus incisos, deberá de atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
DÉCIMA QUINTA. INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Se firma el presente contrato, por todos los que en él participaron, libres de coacción física o moral o de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que, para el otorgamiento del mismo, no medió violencia, dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce, por duplicado en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, el día 02 de noviembre del 2022.
POR “LA PIBEH” POR “EL PRESTADOR”
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MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | XXXX XXXXXX XXXXX |
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LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR JURIDICO | L.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTORA DE FINANZAS |
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XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A UNIDADES VEHICULARES, PIBEH-CONT-DJ-69-2022, CELEBRADO ENTRE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL Y LA PERSONA FISICA XXXX XXXXXX XXXXX.