TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL PARA LA FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TECNICA DE OFICIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO.
l. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Contratación de un profesional para la FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA de Oficio de los componente construcción, equipamiento y capacitación de los PIP ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa.
2. ANTECEDENTES
La Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el literal a) artículo 59º, establece que la Ejecución Presupuestaria Directa es un tipo de ejecución financiera que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta! y financiero de las actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes. En tal sentido, la Universidad Nacional del Altiplano mediante su Órgano Técnico Ejecutor (Construcción, Equipamiento, Capacitación y Otros), viene ejecutando Proyectos de Inversión Pública con su personal, infraestructura y logística instalada en el marco del sistema administrativo del estado
peruano.
Tal es así que, se constituyó la Oficina General de Infraestructura Universitaria - OGIU (antes Oficina de Arquitectura y Construcciones - OAC y, ahora Oficina de Ejecución de Inversiones - OEI), como el Órgano Técnico Ejecutor del componente Construcción, designado mediante la Resolución Rectoral Nº 3912-2015-R-UNA de fecha 31-12- 2015. Asimismo, en la misma Resolución Rectoral se señala que se designa al Órgano Técnico Supervisor a la Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública - OGSLPIP, dependiente de la Dirección General de la Universidad Nacional del Altiplano, para que se encargue de las acciones de supervisión conforme a la Directiva Nº 001-2014-UNA-PUNO "Procedimientos Para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa", la misma que se sustenta con la Resolución de Contraloría Nº 095-88-CG y demás normas inherentes.
La Universidad Nacional del Altiplano ha venido ejecutando una serie de Proyectos de Inversión Pública, consistentes en proyectos de infraestructura, equipamiento, capacitación y otros, para un mejor desarrollo de las actividades académicas, proyección social y extensión universitaria e investigación y, que por diversas razones
no se han efectuado las liquidaciones técnicas y financieras y cierres correspondientes en el Banco de Inversiones.
3. OBJETIVO DEL SERVICIO
Contratar a la persona natural, INGENIERO CIVIL, ARQUITECTO U OTRO INGENIERO ESPECIALIZADO, para la formulación de las liquidaciones técnicas de oficio del componente construcción, equipamiento y capacitación de los PIP ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, de conformidad con la Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Directiva Nº 003-2017-EF/63.01) y normas conexas vigentes, según el siguiente detalle:
Componente construcción Componte equipamiento Componente capacitación
4. PERFIL DEL PROFESIONAL
: 19 proyectos.
: 51 proyectos.
: 05 proyectos.
Ingeniero civil, Arquitecto u otro ingeniero especializado, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión.
Ejercicio profesional no menor de cinco (5) años.
Experiencia laboral específica como profesional no menor de tres (3) años en formulación, evaluación, ejecución o liquidación de proyectos de inversión pública.
Conocimiento de programas de ingeniería como Microsoft Project, SlO, MS Excel Avanzado, Autocad, ofimática intermedia, entre los principales.
Capacitación en cursos de supervisión de obras, valorización y liquidación de Obras, elaboración de expedientes técnicos, metrados y otros relacionados al área.
5. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El profesional contratado se encargará de realizar las liquidaciones técnicas de oficio de los componentes de construcción, equipamiento, capacitación de los PIP ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, en concordancia con la Directiva N2 001-2016-UNA-Puno "Procedimiento para la Recepción y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública Ejecutadas por la
Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa". En tal sentido, sin ser limitativo, además de las establecidas en la Resolución de Contraloría Nºl 95-88-CG, las principales funciones a desarrollar son las siguientes:
Realizar las liquidaciones financieras de diecinueve (19) proyectos del componente construcción, cincuenta y un (51) proyectos del componente equipamiento y cinco (05) proyectos del componente capacitación, ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, en concordancia con la Directiva Nº 001-2016-UNA-Puno "Procedimiento para la Recepción y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa".
6. PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El monto convenido en calidad de contraprestación es de DOCE MIL con 00/100 soles (S/. 12,000.00), que incluye los tributos xx xxx y mayores prestaciones que puedan resultar, con la presentación de recibo de honorarios profesionales correspondientes, cuyo pago se abonará según el siguiente detalle:
Primer pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras .de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.
Segundo pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.
Tercer pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.
7. HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo será el correspondiente al horario de trabajo de obra o actividad, vinculado con el área administrativa para efectos de control.
8. PLAZO DEL SERVICIO
Referencialmente el plazo del servicio será de tres (03) meses renovable, el plazo final estará acondicionado hasta la aprobación de las liquidaciones de obras o actividades correspondientes.
9. AFECTACIÓN DEL GASTO
El gasto irrogado se cargará a la específica de gastos generales del rubro de liquidación de obra, considerados en los expedientes técnicos de las actividades correspondientes.
10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será efectuada por el supervisor de obra de la Oficina de Supervisión de Infraestructura.
11. CONDICIONES GENERALES
La provisión de ambientes de oficinas, mobiliario, equipo informático, reproducciones de documentos, comunicaciones y otros, serán proporcionados al profesional por la Oficina de Supervisión de Infraestructura.
El profesional estará sujeto a fiscalización por los funcionarios de las áreas competentes de la Universidad Nacional del Altiplano.
Por la naturaleza civil del contrato bajo el Código Civil, no se generará vínculo laboral alguno con la Universidad Nacional del Altiplano.
Toda información empleada o preparada durante el desarrollo de servicio es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Universidad Nacional del Altiplano.
El profesional, al término del servicio, deberá entregar a la Oficina Supervisión de Infraestructura todo el acervo documental técnico y administrativo a su cargo. Esto, no le exime que pueda ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL PARA LA FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE OFICIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO.
1. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Contratación de un profesional para la FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINANCIERA de Oficio del componente construcción, equipamiento y capacitación de los P!P ejecutados en años anteriores, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa.
2. ANTECEDENTES
La Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el literal a) artículo 59º, establece que la Ejecución Presupuestaria Directa es un tipo de ejecución financiera que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta! y financiero de las actividades y- proyectos, así como de sus respectivos componentes. En tal sentido, la Universidad Nacional del Altiplano mediante su Órgano Técnico Ejecutor (Construcción, Equipamiento, Capacitación y Otros), viene- ejecutando Proyectos de Inversión Pública con su personal, infraestructura y logística instalada en el marco del sistema administrativo del estado peruano.
Tal es así que, se constituyó la Oficina General de Infraestructura Universitaria - OG!U (antes Oficina de Arquitectura y Construcciones - OAC y, ahora Oficina de Ejecución de Inversiones - OEl), como el Órgano Técnico Ejecutor del componente Construcción, designado mediante la Resolución Rectoral Nº 3912-2015-R-UNA de fecha 31-12- 2015. Asimismo, en la misma Resolución Rectoral se señala que se designa al Órgano Técnico Supervisor a la Oficina General de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública - OGSLP!P (ahora Oficina de Supervisión de Infraestructura - OSI), dependiente de la Dirección General de la Universidad Nacional del Altiplano, para que se encargue de las acciones de supervisión conforme a la Directiva Nº 001-2014- UNA-PUNO "Procedimientos Para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa", la misma que se sustenta con la Resolución de Contraloría Nº 095-88-CG y demás normas inherentes.
La Universidad Nacional del Altiplano ha venido ejecutando una serie de Proyectos de Inversión Pública, consistentes en proyectos de infraestructura, equipamiento, capacitación y otros, para un mejor desarrollo de las actividades académicas, proyección social y extensión universitaria e investigación y, que por diversas razones
no se han efectuado las liquidaciones técnicas y financieras y cierres correspondientes en el Banco de Inversiones.
3. OBJETIVO DEL SERVICIO
Contratar una persona natural, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, para la formulación de las liquidaciones financieras de oficio del componente construcción, equipamiento y capacitación de los PIP ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, de conformidad con la Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Directiva Ne 003-2017- EF/63.01) y normas conexas vigentes, según el siguiente detalle:
Componente construcción Componte equipamiento Componente capacitación
4. PERFIL DEL PROFESIONAL
: 19 proyectos.
: 51 proyectos.
: 05 proyectos.
Contador Público Colegiado, habilitado para el ejercicio de la profesión. Ejercicio profesional no menor de cinco (5) años.
Experiencia, laboral específica como profesional no menor de tres (3) años en formulación, evaluación, ejecución y/o liquidación de proyectos de inversión pública.
Amplio conocimiento y experiencia en sistemas contables administrativos y
conocimiento de las normas legales vigentes de la administración pública (Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, RC Nº 195-88-CG, Sistema nacional de Inversión Pública, normas de control interno, normas presupuestales, etc.) Conocimiento de programas de MS Excel Avanzado, ofimática intermedia, sistemas informáticos administrativos del estado peruano, entre los principales.
Capacitación en cursos de supervisión de obras, valorización y liquidación financiera de Obras, saneamiento contable y otros relacionados al área.
5. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El profesional contratado se encargará de realizar las liquidaciones financieras de oficio de los componentes de construcción, equipamiento, capacitación de los PIP ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, en concordancia con la Directiva Nº 001-2016-UNA-Puno "Procedimiento para la Recepción y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa". En tal sentido, sin ser limitativo, además de las establecidas en la Resolución de Contraloría Nºl 95-88-CG, las principales funciones a desarrollar son las siguientes:
Realizar las liquidaciones financieras de diecinueve (19) proyectos del componente construcción, cincuenta y un (51) proyectos del componente equipamiento y cinco (05) proyectos del componente capacitación, ejecutados en años anteriores bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, en concordancia con la Directiva Nº 001-2016-UNA-Puno "Procedimiento para la Recepción y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública Ejecutadas por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa".
6. PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El monto convenido en calidad de contraprestación es de DOCE MIL con 00/100 soles (S/. 12,000.00), que incluye los tributos xx xxx y mayores prestaciones que puedan resultar, con la presentación de recibo de honorarios profesionales correspondientes, cuyo pago se abonará según el siguiente detalle:
Primer pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.
Segundo pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin. ..
Tercer pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.
7. HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo será el correspondiente al horario de trabajo de obra o actividad, vinculado con el área administrativa para efectos de control.
8. PLAZO DEL SERVICIO
Referencialmente el plazo del servicio será de tres (03) meses renovable, el plazo final estará acondicionado hasta la aprobación de las liquidaciones de obras o actividades correspondientes.
9. AFECTACIÓN DEL GASTO
El gasto irrogado se cargará a la específica de gastos aprobado por la Dirección General de Administración.
10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será efectuada por la Oficina de Supervisión de Infraestructura.
11. CONDICIONES GENERALES
La provisión de ambientes de oficinas, mobiliario, equipo informático, reproducciones de documentos, comunicaciones y otros, serán proporcionados al profesional por la Oficina de Supervisión de Infraestructura.
El profesional estará sujeto a fiscalización por los funcionarios de las áreas competentes de la Universidad Nacional del Altiplano.
Por la naturaleza civil del contrato bajo el Código Civil, no se generará vínculo laboral alguno con la Universidad Nacional del Altiplano.
Toda información empleada o preparada durante el desarrollo de servicio es de carácter reservada y no podrá ser entregado - a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Universidad Nacional del Altiplano.
El profesional, al término del servicio, deberá entregar a la Oficina Supervisión de Infraestructura todo el acervo documental técnico y administrativo a su cargo. Esto, no le exime que pueda ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas.