CONTRATACIÓN DIRECTA
CONTRATACIÓN DIRECTA
Contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A.
Implementación de:
NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, XXXX 1, NIFF 5,
NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23
Se recibirán ofertas para este concurso hasta las 14:00 horas del 27 xx xxxxx del 2021
Mediante la plataforma SICOP
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
IV. Declaraciones juradas y certificaciones 5
VII. NIC y NIFF aplicables en la contratación 8
VIII. Etapas de la contratación 9
Etapa N°2: DISEÑO Y PLANEACIÓN 10
IX. Requisitos de admisibilidad 12
XII. Requisitos de los oferentes 16
XIII. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario 18
XIV. Aspectos generales de la evaluación 19
XV. Metodología de Evaluación 20
XVII. Ejecución del Contrato 21
XX. Lugar de desarrollo de actividades 22
XXI. Fiscalización del contrato 22
XXII. Garantía de cumplimiento 23
XXV. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario 24
XXVI. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual 25
XXVII. Principio de confidencialidad 26
XXVIII. Propiedad intelectual 27
PLIEGO DE CONDICIONES
XVIII. El plazo de la contratación 21
I. Invitación
INS Inversiones SAFI S.A., ubicada en la provincia de San Xxxx, Barrio Xxxx, detrás del Edificio principal del INS, cédula Jurídica 0-000-000000, teléfono 0000-0000, informa que recibirá ofertas de conformidad con los términos establecidos a través del sistema SICOP para la Contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la, documentación, implementación y validación de las Normas de Internacionales Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) aplicables a INS Inversiones SAFI S.A.
La oficina encargada de tramitar el presente procedimiento de contratación es el departamento de Proveeduría, el cual proporcionará la información adicional necesaria respecto a documentación y trámites relacionados.
II. Normativa Aplicable
La presente contratación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el presente cartel y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente, de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
III. Condiciones generales
El oferente debe tomar en cuenta que el orden de las respuestas en la oferta, se ajuste al orden presentado en el cartel, haciendo referencia a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los requerimientos señalados. Sin embargo, para facilitarles la presentación de su oferta, en los puntos que así considera conveniente el oferente puede indicar que se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado.
Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá acudir a la utilización de la plataforma electrónica denominada Sistema Integrado de Compras Públicas en adelante SICOP, presentando la propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los términos del Artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema, además, se requiere contar con aptitud para pactar y no tener impedimento para contratar con la Administración, todo según las estipulaciones normativas contenidas en los Artículos 16, 17, 18, 19 y 20 s.s. y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
IV. Declaraciones juradas y certificaciones
Mediante el SICOP el oferente deberá incluir como anexos las declaraciones juradas que se indican a continuación:
• Declaración jurada de encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Se advierte que INS Inversiones SAFI S.A. verificará que los participantes se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias, para ello se utilizará el lugar web que establezca el Ministerio de Hacienda.
• Declaración jurada de que no se encuentra en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Declaración jurada donde el oferente acepta que INS Inversiones SAFI S.A. no contraerá ninguna obligación obrero-patronal, ni responsabilidad en materia de riesgos del trabajo, ni con relación a disposiciones gremiales emitidas por los colegios profesionales del personal involucrado por la adjudicataria. Corresponde al adjudicado asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades inherentes al patrono, con base en el Código de Trabajo y Leyes Conexas y el ordenamiento jurídico en general.
V. INS Inversiones SAFI S.A.
INS Inversiones Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., fue constituida como sociedad anónima en setiembre de 1999 bajo las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cédula jurídica No.0-000-000000 e inició operaciones en mayo del 2000.
Como sociedad de fondos de inversión está supeditada a las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores (Ley No.7732) y por ende a la supervisión de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la cual le otorgó la concesión para operar como sociedad administradora de fondos de inversión así mismo, con las funciones conferidas a la Superintendencia, específicamente en cuanto a la protección del inversionista, y a través de las facultades conferidas por ley, la SUGEVAL emite vía reglamentaria un marco jurídico obligatorio caracterizado por su rigor técnico y de especialidad.
El capital social de la Compañía es propiedad del Instituto Nacional de Seguros, empresa del Estado Costarricense.
A la Compañía se le aprobó la inscripción para la administración de fondos de inversión por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en sesión de Junta Directiva No.199 del 30 xx xxxxxx de 1999.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, INS Inversiones SAFI S.A., tiene como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de dichos fondos de inversión.
De conformidad con artículo 62 de la LRMV, los fondos de inversión serán patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los reglamentos de la Superintendencia. El derecho de propiedad del fondo deberá representarse mediante certificados de participación. Para todo efecto legal, al ejercer los actos de disposición y administración de un fondo de inversión se entenderá que la sociedad administradora actúa a nombre de los inversionistas del respectivo fondo y por cuenta de ellos.
En línea con lo anterior, resulta también oportuno señalar que INS Inversiones SAFI S.A., se encarga única y exclusivamente de la administración del patrimonio del fondo constituido por los aportes de los inversionistas, el cual es absolutamente separado de su patrimonio. Por consiguiente, la propiedad de los Fondos de inversión corresponde a sus inversionistas. Lo anterior implica que INS Inversiones SAFI S.A. es un gestor legitimado mediante el cual el fondo desempeña sus fines, mientras que la titularidad de este les corresponde a los inversionistas del fondo.
Un Fondo de Inversión es un conjunto de aportes de dinero que realizan varias personas o empresas en forma individual, para constituir un fondo común y obtener en forma colectiva un beneficio financiero.
Con el dinero de los participantes, se adquieren títulos valores por cuenta de los inversionistas. Estos se convierten en copropietarios de los valores que conforman el Fondo, de manera proporcional al aporte efectuado por cada uno.
Los Fondos de Inversión son productos que, por su naturaleza, ofrecen rendimientos fluctuantes, dependiendo de los títulos valores que se adquieran y se administren.
Con el objetivo de atender las necesidades particulares de cada inversionista tanto físico como jurídico e institucional, INS Inversiones SAFI S.A. cuenta con una familia de productos de inversión debidamente inscritos y aprobados que se citan a continuación:
• Fondo de Inversión no diversificado INS Liquidez Colones.
• Fondo de Inversión no diversificado INS Liquidez Dólares.
• Fondo de Inversión no diversificado INS Liquidez Público Colones.
• Fondo de Inversión no diversificado INS Liquidez Público Dólares.
• INS Fondo de Inversión no diversificado Público Bancario Colones.
• INS Fondo de Inversión Financiero Abierto de Crecimiento No Diversificado Colones
• INS Fondo de Inversión Financiero Abierto de Crecimiento No Diversificado Dólares
• Fondo de Inversión INS Inmobiliario No Diversificado.
• Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Centros de Salud INS
Por lo anterior, el oferente debe considerar que la presente contratación requiere la aplicación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF
1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23 en la operación financiera y contable tanto de INS Inversiones SAFI S.A. como de cada uno de los fondos que administra.
VI. Objeto de contratación
INS Inversiones SAFI S.A. requiere la Contratación de servicios para la asesoría financiera y contable en la aplicación, implementación, validación y documentación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5,
NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23, de manera que con dicha verificación, actualización e implementación le permitan a INS Inversiones y sus fondos de inversión administrados, cumplir y estar al día con la normativa regulatoria vigente, establecida dentro de las especificaciones técnicas e instrucciones giradas por los Reguladores en esta materia por la Superintendencia General de Valores denominada en lo sucesivo como SUGEVAL., además, con dicha contratación se atendería las recomendaciones brindadas por la auditoría interna y externa.
El alcance de dicho procedimiento comprende una asesoría en la actualización e implementación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones y sus fondos de inversión administrados, las interpretaciones que haga el Órgano Regulador considerando los tratamientos prudenciales o regulatorios contables, y las modificaciones o interpretaciones que sean de aplicación obligatoria a nivel nacional durante el período de ejecución de la asesoría.
La contratación tiene como fin lograr mayor exactitud en la aplicación, en el registro contable, en la gestión de la información contable y financiera, en mejorar la calidad y transparencia de los sistemas de información y sus procesos y anticipar posibles efectos que desde ya se deben prever para cuando entren en vigencia nuevas normas que sean aplicables a INS Inversiones SAFI S.A. y sus fondos de inversión administrados emitidas por los entes de supervisión y control correspondientes.
VII. NIC y NIFF aplicables en la contratación
A continuación, se detallan los servicios profesionales mínimos que se deben cumplir en la presente contratación, sin perjuicio para los oferentes de presentar mejoras en cualquiera de los enunciados:
1. Validación, respaldo documental, registro contable e implementación y práctica dirigida, para implementar las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera en los registros financieros de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra:
• Norma Internacional de Contabilidad 8. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
• Norma Internacional de Contabilidad 12. Impuesto a las Ganancias.
• Norma Internacional de Contabilidad 16. Propiedades, Planta y Equipo.
• Norma Internacional de Contabilidad 21. Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
• Norma Internacional de Contabilidad 27. Estados Financieros Separados
• Norma Internacional de Contabilidad 34. Información Financiera Intermedia
• Norma Internacional de Contabilidad 37. Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
• Norma Internacional de Contabilidad 38. Activos Intangibles.
• Norma Internacional de Información Financiera 1. Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
• Norma Internacional de Información Financiera 5. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
• Norma Internacional de Información Financiera 9. Instrumentos Financieros.
• Norma Internacional de Información Financiera 16. Arrendamientos.
• Norma Internacional de Información Financiera 37. Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
• CINIIF 23. La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancia.
VIII. Etapas de la contratación
El asesor deberá efectuar, según las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34,
NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23 y conforme
los requerimientos de la operación contable de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra, un análisis, diseño y generación de entregables para respaldar la implementación de las NIC y NIFF con base a lo que se detalla a continuación:
Etapa N°1: DIAGNÓSTICO
• Realizar un diagnóstico de los impactos conceptuales en la implementación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23 en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra, considerando potenciales efectos significativos sobre los reportes financieros, aspectos de negocio, sistemas de información, implicaciones tributarias y cualquier otro aspecto para dar claridad del alcance del trabajo a realizar y permitir una implementación exitosa.
• Obtener un entendimiento general de la naturaleza y particularidades de los instrumentos de información financiera actual para determinar las brechas entre la gestión existente y lo requerido por las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera.
• Analizar las características de activos y pasivos financieros propios del giro del negocio.
• Verificar y proponer los requerimientos en políticas contables y procedimientos que se deban establecer.
• Recabar información contable que respalde la aplicación de las NIC y NIFF en los registros contables de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
• Xxxxxxx y proponer la forma de registro y medición actual que se utiliza en el proceso contable.
• Análisis los estados financieros con el respaldo de un checklist de revelaciones de NIC y NIIF, e identificar las revelaciones que requerirán cambios o que deben ser adicionadas al reporte financiero.
• Análisis y propuesta de ajuste del impacto en la emisión de los estados financieros individuales, separados y consolidados.
• Analizar el impacto de la implementación de las NIC y NIFF a nivel de procedimiento contable (reconocimiento, registro, medición, presentación y revelación) y a nivel de sistemas de información, con el fin de obtener un esquema de registro de auxiliares que facilite el cumplimiento y control de la aplicación.
Entregable N° 1
Entregar en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la firma del contrato un informe de diagnóstico que contenga la evaluación de impactos teóricos en las áreas de los estados financieros e impacto conceptual en las aplicaciones financieras, además, los ajustes necesarios de acuerdo con las NIC y NIFF para los ejercicios contables que se requieran implementar en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
Etapa N°2: DISEÑO Y PLANEACIÓN
• Desarrollo de soluciones ante la implementación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23 en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
• Proponer las modificaciones a los procedimientos contables que documenten y guíen la aplicación de las NIC y NIFF en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
Entregable N° 2
En un plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable N° 1, el proveedor construirá soluciones de acuerdo con lo diagnosticado, mediante la entrega de un Plan General del Proyecto.
Etapa N°3: IMPLEMENTACIÓN
• Implementación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23 en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
• Revisión de impactos y presentación de primeros estados financieros bajo NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23.
• Comunicar cambios a procesos operativos y en los sistemas.
• Definir las modificaciones al plan de cuentas resultante del proceso de implementación de las NIC y NIIF en INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
• Monitorear los resultados de ajustes NIC y NIFF y evaluar cualquier necesidad de cambio a las políticas adoptadas.
• Aplicar las NIC y NIFF requeridas en los registros contables necesarios tanto en INS Inversiones SAFI S.A. como en los fondos de inversión que administra.
• Xxxxxxx insumos para la creación de políticas contables que se requieran implementar en el registro contable de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
Entregable N° 3
En un plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable N° 2.
Entregar un Formato en versión digital de presentación de estados financieros con la implementación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC
38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23, según correspondan,
para las operaciones contables y financieras de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra.
Etapa N°4: VALIDACIÓN
Realizar una revisión post-implementación de las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF
23, según correspondan, para las operaciones contables y financieras de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos de inversión que administra, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del proceso de implementación, buscando corroborar que las modificaciones incorporadas estén funcionando según su diseño e identificando aquellas áreas que necesiten ser modificadas con un mayor desarrollo para la correcta operatividad de los procesos
Entregable N° 4
Presentar el entregable en un plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable N° 3.
El adjudicado deberá presentar a la Gerencia y a la Jefatura Administrativa un documento que certifique la aplicación en el registro contable de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra de la NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37,
NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23, según correspondan.
Además, la empresa adjudicada debe presentar un compendio con las propuestas de políticas y procedimientos contables que se deben cumplir en el registro contable de INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra.
IX. Requisitos de admisibilidad
• Currículum vitae del director y asistente responsables de la implementación de las NIC y/o NIIF en INS Inversiones SAFI y los fondos que administra.
• El Oferente debe aportar una carta compromiso en la cual indique que en caso de resultar adjudicatario -asume la responsabilidad que la información que el INS Inversiones SAFI S.A. le suministre para realizar el proyecto en sus procesos de ejecución, así como toda la información que se genere por la prestación del servicio contratado, se manejará de forma confidencial, y por lo tanto no debe divulgar la información a la cual tenga acceso como parte del presente contrato.
• El oferente deberá demostrar su experiencia en Implementación de las NIC y NIFF en al menos dos (2) proyectos en Puestos de Bolsa y/o Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, nacionales o internacionales. En el período entre el 2018 y 2020. Para esto el oferente presentará declaraciones juradas en donde se indique que la firma ha trabajado en los proyectos de implementación en las empresas y en los años que corresponda, requiriendo adjuntar al listado de clientes con los que se ha trabajado según la experiencia que se cite. INS Inversiones SAFI S.A se reserva la potestad de verificar la información presentada en la documentación citada.
X. Precio de la cotización
El oferente deberá de indicar el costo total de los 4 entregables de la Contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A, tomando en consideración todos los costos necesarios para la finalización de la contratación a entera satisfacción de INS Inversiones SAFI S.A.
El precio podrá establecerse tanto en colones costarricenses o en dólares. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y los gastos que implica la contratación.
El oferente debe tomar en cuenta el siguiente formato para establecer el precio.
Nombre de la Empresa | |
Nombre del servicio |
Detalle de la contratación | Costo | Impuesto de Ventas | Precio Total con IVI |
Entregable N° 1. Diagnóstico | |||
Entregable N° 2. Diseño y planeación | |||
Entregable N° 3. Implementación (NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1, NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23) | |||
Entregable N° 4. Validación y propuestas documentales | |||
Monto total de la contratación |
Nota: El total de los servicios contratados representa la totalidad de la contratación indicada y de los entregables solicitados.
Además, la cotización del precio de la contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A. y los fondos que administra, deberá desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
Lo anterior no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Mano de obra (Monto y %). Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.
Insumos (Monto y %). Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Gastos administrativos (Monto y %). Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad (Monto y %).
Total, monto cotizado
Monto ¢ o $
100%
XI. Reajuste de Precios
Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, para tales efectos los oferentes en sus propuestas deben aportar la estructura o desglose de los componentes del precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad).
El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla:
Nomenclatura | Descripción |
Pv | Precio variado. |
Pc | Precio de cotización. |
MO | Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. |
GA | Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. |
I | Porcentaje de costo por insumos. |
U | Porcentaje de utilidad del precio de cotización. |
iMOtm | Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo). |
iMOtc | Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de trabajo) |
iItf | Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
iItc | Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
iGAtg | Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
iGAtc | Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
Para el reajuste precios se debe conocer que:
El adjudicatario debe conocer que INS Inversiones SAFI S.A. cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente para aceptar o denegar el reajuste de precios.
Para el primer reajuste de precios, el precio base que se utiliza es el precio establecido en la oferta, asimismo los índices serán los correspondientes al mes de la apertura de la oferta.
Para los siguientes reajustes se considera como base los índices correspondientes al último reajuste realizado, ya que para efectos del reajuste que correspondiere, los índices vigentes al momento de presentación de la oferta inicial, en vista que al ser estos aplicados en el reajuste de la primera ocasión, el precio ya contiene el valor actualizado.
El adjudicatario debe solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.
XII. Requisitos de los oferentes
Experiencia
El oferente que presente su oferta debe estar legalmente constituido, con al menos cinco años de operación en el ámbito relacionado con proyectos de consultoría financiero contable, auditorias o implementación de NIC y/o NIIF a nivel xx Xxxxx Rica o de otro país de la región (Latinoamérica), para lo cual deberá aportar copia del acta constitutiva de la empresa y o declaración jurada.
Además, adjuntar una declaración jurada de los proyectos de consultoría financiero contable, auditorias y/o implementación de NIC y/o NIIF a nivel xx Xxxxx Rica o de otro país de la región (Latinoamérica) en los cuales el oferente ha participado.
Para aquellos casos en que el oferente participe bajo la modalidad de oferta en consorcio, debe reunir los requisitos solicitados en el presente cartel, para lo cual se debe presentar con su propuesta “Acuerdo Consorcial” respectivo, en el cual estén claramente establecidas las obligaciones y responsabilidades de cada parte (artículos N°72 al 76 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). En cuanto a la propiedad de las cuotas o acciones, con vista en los libros y las acciones de la sociedad, por un Notario Público o contador público autorizado (C.P.A.). No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos podrá ser extendida por el Registro Nacional o por un Notario Público.
En caso de ofertas en consorcio, personas jurídicas o personas jurídicas con autorización de casa matriz, deben demostrar capacidad jurídica plena para actuar en Xxxxx Rica, en cuyo caso debe presentar los documentos que lo acrediten, debidamente certificados por un Notario Público, incorporado al Colegio de Abogados xx Xxxxx Rica.
Equipo mínimo de trabajo dispuesto al contrato
Para la realización del objeto contractual, el oferente deberá proponer como mínimo un funcionario que tenga el rol de director y otro funcionario como asistente, los cuales deben tener como mínimo las condiciones que a continuación se detallan:
Un (1) Director Responsable de Implementación de las NIC y NIIF: Incorporado al Colegio de Contadores Públicos xx Xxxxx Rica y/o al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas xx Xxxxx Rica, bajo cuya dirección y responsabilidad estará el trabajo de la Implementación de las NIC y NIFF en INS Inversiones SAFI S.A.
Esta persona debe contar con nivel académico mínimo de licenciatura o equivalente en Contaduría Pública x xxxxxxxx afines, y con experiencia mínima de 5 años en la empresa oferente (adjuntar declaración jurada), ejecutando labores como Director Responsable de implementaciones de las NIC y/o NIIF (total o parcial) y/o Auditorías de Estados Financieros de diferentes compañías nacionales e internacionales que tengan afinidad a las actividades bursátiles que realiza INS Inversiones SAFI S.A.
El oferente debe vigilar que se cumplan con los requisitos del Colegio de Contadores Públicos xx Xxxxx Rica para que la ejecución y presentación del trabajo tenga validez ante dicho colegio.
Xxxx presentar currículo vitae completo con atestados y acreditar su experiencia mediante una declaración jurada que contemple la siguiente información:
Nombre del Cliente | Teléfono y correo electrónico del contacto | Nombre del contacto que pueda otorgar referencia | Nombre de los proyectos y tipos de Normas utilizadas | Fecha de Inicio/ fecha de finalización |
Además, deberá aportar carta emitida por los clientes que recibieron el servicio, donde conste haber recibido la asesoría a satisfacción en materia de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad y NIFF.
INS Inversiones SAFI S.A. se reserva el derecho de verificar la información contenida en la experiencia, para lo cual podrá hacer las consultas a los clientes mediante los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma.
En caso de que por alguna causa de fuerza mayor el profesional propuesto deba ser cambiado, la firma está obligada a proporcionar un nuevo profesional oportunamente el cual debe cumplir con los mismos requisitos del antecesor.
Un (1) asistente del director: Con nivel académico mínimo de Licenciatura o equivalente en Contaduría Pública x xxxxxxxx afines y preferiblemente estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, con experiencia en compañías con labores afines a INS Inversiones SAFI S.A.
Este profesional debe tener mínimo 3 (tres) años de experiencia en trabajos similares a los indicados en esta contratación.
Debe presentar curriculum vitae completo con atestados y acreditar su experiencia mediante una declaración jurada que contemple la siguiente información:
Nombre del Cliente | Teléfono y correo electrónico del contacto | Nombre del contacto que pueda otorgar referencia | Nombre de los proyectos y tipos de Normas utilizadas | Fecha de Inicio/ fecha de finalización |
INS Inversiones SAFI S.A. se reserva el derecho de verificar la información contenida en la experiencia, para lo cual podrá hacer las consultas a los clientes mediante los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma.
En caso de que por alguna causa de fuerza mayor el profesional propuesto deba ser cambiado, la firma está obligada a proporcionar un nuevo profesional oportunamente el cual debe cumplir con los mismos requisitos del antecesor.
XIII. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario
Títulos académicos: En caso de que el Adjudicatario aporte en la oferta títulos académicos del extranjero deberá presentar las copias certificadas por Notario Público y debidamente consularizadas en idioma español en un plazo no mayor a dos meses naturales a partir del inicio de la ejecución del contrato.
Personal: El adjudicatario deberá certificar a INS Inversiones SAFI S.A., las horas de trabajo dedicadas al proyecto de cada uno de los participantes. El personal debe, en todo momento, ser de igual nivel académico o superior al ofertado, de manera que, en caso de sustitución de personal, por causas debidamente justificadas ante la Gerencia, el adjudicatario deberá proponer en la sustitución, personal que cuente con un nivel académico y de experiencia igual o superior al del sustituido. Dichos cambios deberán plantearse por escrito con quince (15) días hábiles de anticipación; por lo que deberán contar con el visto bueno de INS Inversiones SAFI S.A. El incumplimiento de esta cláusula será causal para iniciar el proceso de resolución del contrato.
Informes finales: El adjudicatario deberá entregar a INS Inversiones SAFI S.A. los informes en archivos digitales.
Presentación a las Autoridades Institucionales: El adjudicatario realizará las presentaciones que se requieran ante INS Inversiones SAFI, dichas presentaciones contendrán los resultados obtenidos de las labores cubiertas por esta contratación.
Equipo y Espacio: INS Inversiones SAFI brindará al adjudicatario las facilidades de espacio y mobiliario para llevar a cabo el trabajo, acceso a consulta a los sistemas que se requieran, así como el suministro en forma oportuna y coordinada de los libros y documentos del caso, que los profesionales deseen consultar. El costo de fotocopias o impresiones no será asumido de ninguna forma por INS Inversiones SAFI.
Coordinación del Servicio: El adjudicatario deberá coordinar con los funcionarios asignados de INS Inversiones SAFI en el momento exacto para el suministro de la información para el análisis. La firma que resulte adjudicada debe suplir en todo caso sin costo adicional, todas aquellas constancias, certificaciones e informes, que sean solicitados por el INS Inversiones SAFI por parte de las entidades supervisoras que esté supeditado al objeto de este contrato.
Consultas: El adjudicatario dentro de su papel como implementador de las NIC y NIFF en INS Inversiones SAFI deberá atender las consultas que se le dirijan por parte de las autoridades institucionales en un plazo no mayor a 3 días hábiles, sin costo adicional, que busquen esclarecer situaciones específicas que coincidan con el papel adjudicado y estén supeditadas al objeto de este contrato.
XIV. Aspectos generales de la evaluación
Selección del adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en el oferente que obtenga la mayor calificación.
Base de calificación: Se realizará sobre la base de cien puntos; por tanto, la máxima cantidad puntos que puede obtener un Oferente es de cien.
Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje que debe obtener un oferente para optar a ser Adjudicatario es de (80) ochenta, lo anterior luego de aplicar el proceso de evaluación. Quedará a criterio de la Unidad Solicitante justificar la adjudicación con puntajes menores, siempre y cuando no existan ofertas que sobrepasen el mínimo.
Criterios de desempate: La adjudicación del presente concurso recaerá sobre la oferta que obtenga el mayor puntaje, siempre y cuando cumpla con lo solicitado.
En caso de que los oferentes de servicios posean condiciones iguales en precio y experiencia y se dé un empate en la calificación, se utilizarán como criterios para el desempate los siguientes factores:
• Experiencia del personal asignado al proyecto.
• Grado académico del personal asignado al proyecto
En caso de persistir el empate, la Administración se reserva el derecho de distribuir la adjudicación entre varias firmas, cuando fuere técnica y legalmente divisible y hubiere razones atendibles que justifiquen tal proceder según los intereses de la Administración; caso contrario definirá la suerte. (Artículo N°55 RLCA).
XV. Metodología de Evaluación
Para seleccionar las propuestas más convenientes a los intereses de INS Inversiones SAFI S.A., las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad y las condiciones generales y técnicas del presente cartel, se les aplicará los siguientes criterios de evaluación:
Criterio de Evaluación | Item | Desglose | Porcentaje |
Años de operación del oferente en el ámbito relacionado con proyectos de consultoría financiero contable, | Menos de 7 años | 10 | |
auditorias o implementación de NIC y/o NIIF a nivel de | 20 | ||
Xxxxx Rica o de otro país de la región (Latinoamérica) (Adjuntar declaración jurada) | Más de 7 años | 20 | |
El oferente que cotice el menor precio por la contratación se denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de porcentaje indicada. La asignación de porcentaje a las ofertas restantes se hará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Oferta con precio promedio menor X 80 % precio promedio de la oferta a evaluar | 80 | ||
total | 100 |
(Oferta con precio promedio menor/ precio promedio de la oferta a evaluar)*80%
XVI. Adjudicación
INS Inversiones SAFI S.A. realizará el procedimiento de adjudicación al oferente que cumpla de manera integral con todo lo solicitado en este cartel y obtenga el mayor puntaje de la evaluación.
Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá considerar la sujeción al régimen jurídico que regula la actividad de Contratación Administrativa, según lo estipulado en el Artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa.
La adjudicación de esta contratación será por el 100% de la partida solicitada, y recaerá en la oferta más ventajosa para la Institución. O no se adjudicará si se considera que lo ofrecido es ruinoso para los intereses de INS Inversiones SAFI S.A. La adjudicación recaerá en un solo oferente.
XVII. Ejecución del Contrato
• El monto estimado para la presente contratación asciende a ¢12.000.000,00 (doce millones colones exactos), los cuales se encuentran incluidos en la partida 1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales, para ejecutar en el presupuesto ordinario de la institución del año 2021.
• El Área de Proveeduría de INS Inversiones será la oficina que tramitará la contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con este procedimiento.
• INS Inversiones SAFI S.A. y el adjudicatario suscribirán un contrato por el monto total de la Contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A. según las especificaciones técnicas, establecidas. Este contrato deberá ser firmado por los representantes legales de ambas partes
• El adjudicatario deberá de cancelar el 50% de los timbres xx xxx.
• La ejecución se iniciará a partir de la firma del contrato.
XVIII. El plazo de la contratación
Debido a que la contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A. es un procedimiento específico debido a la necesidad de implementar las NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 21, NIC 27, NIC 34, NIC 37, NIC 38, NIFF 1,
NIFF 5, NIFF 9, NIFF 16, NIFF 37 y CINIFF 23, dicha contratación será por un tiempo definido.
El plazo máximo de la presente contratación será de 4 meses hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la firma del contrato mediante la plataforma del SICOP.
El plazo se interrumpirá en los siguientes casos:
• Solamente cuando el adjudicatario le brinde a INS Inversiones SAFI S.A. un entregable para su revisión, y demuestre que no puede avanzar con la ejecución de la contratación debido a que requiere el visto bueno del documento entregado.
• Únicamente cuando el adjudicatario requiera información directa de la SAFI para continuar su función y demuestre que no puede avanzar con la ejecución de la contratación.
A partir de que se cuente con la revisión o aprobación del entregable o entrega de la información requerida, se reiniciará el conteo de los días para que el adjudicatario prosiga con la ejecución del objeto contractual y las mejoras o correcciones en caso de ser requerido.
XIX. Tiempo de entrega
La contratación de servicios para asesoría financiera y contable en la documentación, implementación y validación de las NIC y NIFF aplicables a INS Inversiones SAFI S.A. será ejecutada mediante la entrega de avances que respondan a los requerimientos establecidos en la presente contratación.
Entregable | Etapa | Plazo |
N°1 | Diagnóstico | 15 días hábiles a partir de la comunicación del contrato. |
N°2 | Diseño y planeación | plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable 1. |
N°3 | Implementación de cada NIC y NIFF | plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable 2. |
N°4 | Validación y documentación | plazo máximo de 25 días hábiles a partir del recibido a satisfacción del entregable 3. |
XX. Lugar de desarrollo de actividades
Los servicios contratados serán ejecutados de manera presencial, virtual utilizando la plataforma tecnológica de Microsoft teams y mediante el correo electrónico. Cuando se requiera una reunión presencial se coordinará con anticipación para que se presenten a las oficinas de INS Inversiones SAFI S.A., ubicada en la provincia de San Xxxx, Barrio Xxxx, detrás del Edificio principal del INS.
XXI. Fiscalización del contrato
La jefatura Administrativa y xx Xxxxxxx Humano será la encargada de la fiscalización del contrato, recibiendo en el tiempo establecido los avances del procedimiento y dándoles el visto bueno u observación de corrección o ampliación de lo aplicado por el adjudicado, con el fin de asegurarle a INS Inversiones SAFI S.A. que el proceso ejecutado responde a la necesidad presentada como justificación de la contratación directa.
XXII. Garantía de cumplimiento
Una vez que INS Inversiones SAFI S.A. le notifique la solicitud de la garantía de cumplimiento por medio del sistema SICOP al adjudicatario, éste deberá entregar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles una garantía de cumplimiento por un monto del 3% del monto total adjudicado.
La garantía de cumplimiento debe de ser rendida en forma electrónica, podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La Garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato que le realizará INS Inversiones SAFI S.A. al adjudicatario por medio del sistema de SICOP.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
XXIII. Forma de pago
Los pagos se realizarán conforme se reciba a satisfacción cada entregable. INS Inversiones SAFI S.A. cancelará las facturas electrónicas recibidas al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción a satisfacción de los entregables solicitados. El pago será por medio de transferencia electrónica de fondos, por lo cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta IBAN en la que se le debe realizar la transferencia por parte de INS Inversiones SAFI S.A. (preferiblemente cuenta en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica).
INS Inversiones SAFI S.A. retendrá el 2%, correspondiente al impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
XXIV. Cláusula penal
El atraso en la entrega de los entregables dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil acumulativo, que se aplicará con base en el monto adjudicado.
Dicha sanción se aplicará hasta un máximo de un 25% del total contratado, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil, y al artículo 50 del Reglamento de Contratación Administrativa.
El monto a ejecutar deberá ser informado y en caso de no pago en el tiempo estipulado en el comunicado, será deducible de las facturas pendientes de pago o del depósito de garantía de cumplimiento.
XXV. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario
• Calidad del Servicio: El adjudicatario se compromete a ejercer los servicios profesionales, con el más absoluto apego a la ética profesional y demás regulaciones aplicables, salvaguardando los principios, intereses y objetivos de la seguridad social.
• Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, INS Inversiones SAFI procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados.
• Durante la ejecución del contrato, el incumplimiento de la carta de Confidencialidad se considerará causal para: Resolución del contrato e iniciar el proceso de ejecución de la Garantía de Cumplimiento y los motivos de la indemnización por daños y perjuicios causados.
• Todo lo anterior sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales y administrativas que se podría hacer acreedor el Adjudicatario. Para ello el Adjudicatario debe aportar una carta de confidencialidad lo que abarca tanto a la entidad adjudicataria como a las empresas filiales y subsidiarias o en las que llegara a fusionarse de alguna forma.
• Se considerará como falta grave y causa de inicio del debido proceso de resolución contractual y la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos N°99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, si se presentan pruebas documentales o testimoniales que comprueben que se están reconociendo honorarios a personal de INS Inversiones SAFI para que labore en el desarrollo de las funciones asignadas.
XXVI. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
• El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario de INS Inversiones SAFI S.A., de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
• La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
Cuando INS Inversiones SAFI S.A. o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar a INS Inversiones SAFI S.A. una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado a INS Inversiones SAFI S.A. por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original.
Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios de INS Inversiones SAFI S.A. o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción.
La potestad de INS Inversiones SAFI S.A. para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados. Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del INS Inversiones SAFI S.A. de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Xxxxx Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
XXVII. Principio de confidencialidad
Todos los oferentes deberán comprometerse a que, en caso de resultar adjudicados, deberán mantener la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca a lo largo y después de esta contratación, respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato por el que le haya sido facilitada) a que tuviere conocimiento o información en virtud de los servicios que le suministra a INS Inversiones SAFI S.A.
Conforme a lo anterior, se advierte a los oferentes y al adjudicatario, que toda la información a que tengan acceso o les sea entregada con ocasión de la ejecución del eventual contrato, será considerada confidencial y será protegida por las disposiciones, términos y alcances previstos en la Ley de Información No Divulgada, N°7975, con las obligaciones que de dicha normativa derivan para las partes. La violación de dichas normas facultará a INS Inversiones SAFI S.A. para dar por resuelto el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento.
Por lo dicho, el adjudicatario debe asegurarse que su personal cumpla con esta normativa dado que será éste el responsable del uso de dicha información tanto por parte de su personal, como del uso o divulgación que le den terceras personas sin el previo consentimiento de INS Inversiones SAFI S.A., cualquier dato o información al que haya tenido acceso con ocasión de la presente contratación o por el desempeño de su personal de las labores contratadas, o bien utilizar la información o conocimientos adquiridos con ocasión de la prestación de servicios para INS Inversiones SAFI S.A., para cualquier otro fin que no sea el estricto cumplimiento de las labores asignadas por INS Inversiones SAFI S.A., todo lo anterior bajo pena de tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para INS Inversiones SAFI S.A., quedando en tal caso INS Inversiones SAFI S.A. facultado para demandar el pago de los daños y perjuicios que la violación de tal prohibición le cause. Este deber de confidencialidad deberá respetarse a lo largo de la contratación y aún después de la conclusión de la misma.
XXVIII. Propiedad intelectual
Los productos resultantes de la prestación de los servicios objeto de la presente contratación, desarrollados por el Adjudicatario, serán propiedad de INS Inversiones SAFI S.A., por lo que el Adjudicatario no puede disponer de éstos para cualquier otro fin, sin previa autorización escrita por parte de INS Inversiones SAFI S.A.
Adicionalmente el Adjudicatario se compromete a dejar en poder de INS Inversiones SAFI S.A., toda la documentación o papelería en general desarrollada o modificada por su personal como producto de los servicios objeto de la presente contratación.
PARA CONSULTAS SOBRE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LLAMAR AL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA DE INS INVERSIONES SAFI S.A. AL TELÉFONO 0000-0000 o AL CORREO
xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2021.04.20 16:42:03
-06'00'
MSc Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe Administrativo, Proveeduría y Talento Humano