CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE
Solicitud Nro. 21579 Convenio UTPL Nro. -2022
CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE
LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX
INTERVINIENTES
Intervienen en la suscripción del presente convenio de prácticas pre-profesionales, por una parte, la Procuraduría General del Estado (PGE), representada por la abogada Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Directora Regional xx Xxxx y delegado de la máxima autoridad, conforme lo dispuesto en la resolución No. 029 de 18 de octubre de 2019, a quien en adelante se denominará “LA PROCURADURÍA”; y, por otra parte, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx (UTPL) representada por el doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en calidad de Rector a quien en adelante se denominará "LA UNIVERSIDAD". Los comparecientes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente, convienen en suscribir el presente convenio marco de prácticas pre-profesionales, de acuerdo con las cláusulas que se detallan a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
2. El artículo 227 ibídem determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
3. El artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Procuraduría General del Estado es: “… un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.”
4. El artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), prescribe que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad. Estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se caracterizan por tener una duración limitada, pudiendo las y los pasantes percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio del Trabajo.
5. El inciso primero del artículo 149 del Reglamento General de la citada Ley, establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
6. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
7. El artículo 53 del Reglamento de Régimen Académico, señala que las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES.
Las prácticas pre profesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
8. DE LA PROCURADURÍA
8.1 El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que esta institución estará representada por el Procurador General del Estado.
8.2 Los artículos 1 y 2 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado contemplan la misión y objetivos estratégicos de la institución, y su artículo 3, numeral 20 incluye, dentro de las funciones del Procurador General del Estado, la siguiente:
“20. Gestionar y suscribir acuerdos o convenios de cooperación económica,
académica, científica, técnica o social, con organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados, relativos a los fines y funciones de la Procuraduría General del Estado;”
9. DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX
9.1
La Universidad Técnica Particular xx Xxxx es una institución católica de educación superior de carácter bimodal, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial N° 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad
xx Xxxx.
La UTPL busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo activo de innovación, que traduce el
liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
9.2
Como universidad privada, ofrece alternativas en el ámbito académico, conforme a su propio Estatuto y Reglamentos, en observancia de los cuales, y atendiendo los requerimientos de la Institución, está facultada para suscribir convenios que
vaya en beneficio de la educación.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO
Por medio del presente convenio marco de prácticas pre-profesionales, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx y la Procuraduría General del Estado, convienen en unir esfuerzos y brindar las facilidades necesarias para que las y los estudiantes realicen sus prácticas pre-profesionales como actividad complementaria a su formación académica, con el propósito de aplicar los conocimientos adquiridos y contribuir al desarrollo de la sociedad, para garantizar la consecución de los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, adquiriendo competencias, conocimientos y habilidades en las áreas profesionales definidas.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Para efectos del presente Xxxxxxxx, “LA PROCURADURÍA” se obliga a:
1. Brindar las facilidades necesarias y proveer de insumos y materiales para que las y los estudiantes de nivel de educación superior puedan desempeñar sus prácticas pre- profesionales.
2. Facilitar y coordinar con las y los estudiantes de nivel de educación superior los horarios para no interferir con la asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de la normativa vigente.
3. Evaluar sus prácticas pre-profesionales y emitir el “Certificado de Evaluación y Cumplimiento” de forma individual a las y los estudiantes de nivel de educación superior.
4. Suscribir con las y los estudiantes de nivel de educación superior el convenio individual señalado en la Norma Técnica que establece las directrices para la celebración de los convenios de prácticas pre-profesionales en el sector público.
5. Entregar una credencial de ingreso a la institución a las y los estudiantes de nivel de educación superior que se encuentren realizando sus prácticas pre-profesionales en “LA PROCURADURÍA”
6. Detallar las actividades que las y los estudiantes de nivel de educación superior van a realizar en “LA PROCURADURÍA”, mismas que serán parte del Convenio Individual.
7. Velar por el fiel cumplimiento de legislación aplicable al régimen de prácticas pre- profesionales y la normativa legal vigente.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
1. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente para la formación profesional de las y los estudiantes de nivel de educación superior, entre los cuales se encuentra la realización de las prácticas pre-profesionales.
2. Monitorear y evaluar las prácticas pre-profesionales de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), mediante resolución RPC-SO-08-No.111-2019 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior, el 21 xx xxxxx de 2019.
3. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por “LA UNIVERSIDAD” y por las y los estudiantes que realicen prácticas pre-profesionales en la Procuraduría General del Estado.
4. Mantener un seguimiento continuo de las actividades que realicen las y los estudiantes de nivel de educación superior dentro de “LA PROCURADURÍA”.
5. Desarrollar habilidades y destrezas para aprovechar de mejor manera la experiencia laboral de las y los estudiantes de nivel de educación superior en el área de su competencia.
6. Iinformar a los estudiantes, sobre su deber de asistir puntualmente a sus prácticas pre- profesionales, registrar diariamente su asistencia y, de observar la reglamentación interna de la Institución.
CLÁUSULA QUINTA. - DETALLE DE ACTIVIDADES QUE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZARÁN EN “LA PROCURADURÍA”
1. Suscribir el Convenio Individual de prácticas pre-profesionales.
2. Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de sus prácticas pre- profesionales.
3. Mantener la confidencialidad de la información que reciba, conozca o maneje durante la realización de las prácticas pre-profesionales y con posterioridad a su culminación.
4. Presentar en “LA UNIVERSIDAD” el formulario de “Acuerdo de Recepción de Prácticas pre-profesionales” completo y suscrito por el responsable del departamento o área asignado por la “LA PROCURADURÍA”
5. Presentar, en “LA UNIVERSIDAD”, el “Certificado de Evaluación y Cumplimiento” de las prácticas pre-profesionales completo y suscrito por el Responsable del Departamento o Área asignado por “LA PROCURADURÍA”, en el que se indicará el horario cumplido durante las prácticas pre-profesionales.
6. Presentar un informe final de las actividades realizadas durante las prácticas pre- profesionales.
7. Cumplir con los reglamentos internos y las políticas de “LA PROCURADURÍA” en las oficinas donde se desempeñe la o el pasante, dentro de lo que fuere aplicable.
8. Asistir diariamente a “LA PROCURADURÍA” en el horario y los días establecidos en el convenio individual.
9. Desarrollar técnicas específicas en el tratamiento de solución de problemas en su entorno laboral.
10. Abstenerse de asumir prácticas pre-profesionales en otras instituciones mientras se encuentra realizando actividades de dicha índole en “LA PROCURADURÍA”.
11. Las demás obligaciones que determine “LA PROCURADURÍA” en el desempeño de sus prácticas pre-profesionales.
Las y los estudiantes de nivel de educación superior son responsables de las actividades que desempeñen durante la realización de sus prácticas pre-profesionales, de manera independiente a las responsabilidades que estén asociadas a “LA UNIVERSIDAD” donde esté realizando sus estudios.
CLÁUSULA SEXTA. – NATURALEZA DE LA RELACIÓN
Las prácticas pre-profesionales tendrán únicamente el fin de formación académica, se excluye el pago de estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.
El presente Convenio no genera obligaciones laborales ni financieras y por ende no se verán comprometidas partidas presupuestarias de las entidades intervinientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - VIGENCIA DE LAS PRÁCTICAS
Las prácticas pre-profesionales durarán el tiempo solicitado por “LA UNIVERSIDAD” para cada pasante, considerando que el tiempo mínimo será de dos meses (tentativo), de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, referente al rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales o pasantías dentro de la malla curricular de cada carrera y según lo establecido en la normativa interna de cada Institución de Educación Superior (IES). Finalizado el tiempo de las prácticas pre- profesionales, no se podrá renovar el contrato individual.
CLÁUSULA OCTAVA. - DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio marco regirá por cinco años calendario a partir de la fecha de la suscripción, acorde con lo establecido en la normativa, el mismo que podrá ser renovado por las partes, con por lo menos 30 días de anticipación para lo cual, necesariamente se suscribirá un nuevo convenio.
CLÁUSULA NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
En el caso de estudiantes que participaren de programas, proyectos o actividades, mediante la realización de trabajos de titulación, las PARTES, previo análisis de la sensibilidad de la información autorizarán a la Universidad Técnica Particular xx Xxxx y a cada estudiante su publicación en cumplimiento de la normativa vigente y lineamientos de la Universidad Técnica Particular xx Xxxx sobre publicación y defensa de trabajos de titulación, así como su reproducción (esto es, la fijación o réplica de la obra en medios que permitan su percepción, comunicación y obtención de copias) para los mismos fines.
En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente instrumento requiera que alguna PARTE permita cualquier modalidad de uso o explotación de una obra sobre la cual ostentare la titularidad de derechos de autor, la autorización de uso o explotación sobre tal obra, deberá ser expresa.
CLÁUSULA DECIMA. - DEL COORDINADOR O LA COORDINADORA
El coordinador o la coordinadora del convenio marco deberá realizar el seguimiento, control y supervisión del mismo para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas de este; para tales efectos, los coordinadores /as en cada una de las instituciones serán:
Por la “PROCURADURÍA”:
Nombre: Ab. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Regional xx Xxxx Correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 000000000
La Dirección Nacional de Administración xxx Xxxxxxx Humano
Nombre: Psc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , Jefe de Gestión de Desarrollo xxx Xxxxxxx Humano
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx Teléfono: 022941300 ext. 2238
Por “LA UNIVERSIDAD”,
Nombre: Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Analista de convenios de la Dirección General de Vinculación con la Sociedad de la UTPL.
Teléfono: 073701444 ext. 2434
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN
El convenio marco terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del plazo establecido;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por incumplimiento o inobservancia del convenio;
4. Por decisión unilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONTROVERSIAS
En caso de producirse discrepancias en la aplicación del presente convenio, las partes, en primera instancia, tratarán de solucionarlas en forma directa. En caso de persistir las discrepancias, estas se someterán a mediación en el Centro de Medicación de la Procuraduría General del Estado o en el centro de Mediación de la Universidad Técnica Particular xx Xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – RATIFICACIÓN
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento.
Para constancia de aceptación, firman las partes de igual valor y contenido, en la ciudad xx Xxxx, a los 1 días de noviembre de 2022.
XXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX Fecha: 2022.11.02
10:24:51 -05'00'
SANTIAGO
XXXXXX
Ab. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DIRECTORA REGIONAL XX XXXX PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Dr. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide