Número de Expediente:
Número de Expediente:
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIO POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
Servicios Generales
Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO, CATEGORÍA DEL SERVICIO, CÓDIGO
CPV(Vocabulario Común de Contratos Públicos), NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y ESPECIFICACIÓN
OBJETO: Servicio de socorrismo acuatico ( incluido primeros auxilios) en piscinas municipales 2018 y 2019 ( SIN POSIBILIDAD PRORROGA) a razón de 79 dias por temporada )
CATEGORÍA DEL SERVICIO:
CÓDIGO CPV: 92620000 Servicios relacionados con los deportes SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
“El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no cuenta con medios personales y materiales para cubrir las necesidades de personal socorrista que plantea dicho servicio”
Punto 2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
2.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
2.1.1. Tipo de licitación: 62.640 € /año (2 años: 125.280 euros) 2.1.2. IVA: 21 % € (26.308,80)
2.1.3. TOTAL: 75.794,40 € con iva/año ( 2 años : 151.588,80 euros)
En todo caso, la cifra consignada en el apartado 2.1.3 constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquella ofertas que superen dicha cantidad.
2.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A los efectos de lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, d 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, el valor estimado del contrato, IVA excluido, es el siguiente:
2.2.1. Tipo de licitación: 125.280 euros sin iva ( 2 años)
2.2.2. Eventuales prórrogas: NO
2.2.3. Importe de las modificaciones: 0,00 €
2.2.4. TOTAL: 125.280 euros sin iva; (151.588,80 euros con iva)
Punto 3 CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
2018 con cargo partida presupuestaria vigente; ejercicio 2019 se hace depender existencia crédito suficiente.
Punto 4 CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN.
CRITERIOS DEPENDIENTES DE FÓRMULA MATEMÁTICA:
Este apartado se valorará con un máximo de 49,92 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1.- Precio del contrato Precio del contrato (hasta un máximo de 30 puntos)
(La oferta con mayor baja sobre el presupuesto de licitación alcanzará 30 puntos. Se considerara baja temeraria aquella que sobrepase el 15 % del precio de licitación.
Al presupuesto de licitación se le asignará cero puntos. El resto de ofertas se valorarán con la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación oferta = ( Puntuacion máxima ) x Baja oferta
Baja máxima
Siendo:
Puntuación oferta= puntuación de la oferta
Puntuación máxima= puntuación máxima posible a obtener Baja oferta= porcentaje de baja de la oferta a valorar
Baja máxima= mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas. Cuando el mayor porcentaje de baja ofertado por las ofertas admitidas sea inferior a un 15% el valor de este parámetro será 15%.
2. Propuesta de horas. Este apartado se valorará con un máximo de 19,92 puntos.
Tal y como se indica en el punto 6.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, “La entidad adjudicataria podrá proponer horas de personal socorrista a disposición del Ayuntamiento .
La gestión, ejecución y control correrá íntegramente a cargo de la entidad adjudicataria”. La propuesta de horas se valorará con 0,166 puntos por cada hora de mejora ofertada, hasta un máximo de 120 horas para el periodo comprendido en el contrato.
CRITERIOS NO DEPENDIENTES DE FÓRMULA MATEMÁTICA:
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Este apartado se valorará con un máximo de 8 puntos:
Se valorara: Propuesta de material y equipamiento sanitario a suministrar por la empresa para el servicio de botiquín, atendiendo a los requisitos y tareas asignadas al personal por la normativa vigente .
CASO DE EMPATE:
En aquellos casos en los que una vez realizada la valoración las entidades licitadoras obtengan la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate el siguiente, aplicándose en el caso de persistir el empate los criterios subsiguientes:
1ª Quién más puntuación haya obtenido en el apartado: organización del servicio.
2ª De persistir el empate: Quién más puntuación haya obtenido en el apartado: propuesta de horas
Para el supuesto persista el empate, se procederá a realizar sorteo.
Punto 5 DURACIÓN DEL CONTRATO
2018 y 2019 ( 2 temporadas ) sin posibilidad prorroga . . A razón de 79 dias por temporada. Presencia minima constante de 3 socorristas titulados.
Punto 6 PRORROGA DEL CONTRATO NO
Punto 7 VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y
REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE VARIANTES
Conforme x Xxxxxx Técnico
Punto 8 EXISTENCIA DE LOTES: No
Punto 9 GARANTÍA PROVISIONAL
No procede.
Punto 10 CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA O CLASIFICACIÓN PARA
CONTRATAR
1. Solvencia económica y financiera de la empresa.
2. Solvencia técnica o profesional (su contenido varia en función del tipo de contrato).
Criterios de solvencia que deberán acreditarse por los medios que se establecen en la Cláusula nº 8.3.2.4 , del presente Pliego de Condiciones Administrativas. Incorporando la documentación correspondiente en el sobre’B’
Punto 11 CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL DESPROPORCIONADA
Baja con precio inferior a 15 % precio de licitación.
Punto 12 FORMA DE PAGO
El servicio se facturará mediante la emisión de facturas mensuales , previo visado por parte del Ayuntamiento.
Los ajustes, tanto positivos como negativos, que se vayan dando, se realizarán a razón del precio/hora por servicio de 19,96 €/hora (IVA no incluido) o del precio/hora de adjudicación. Estos ajustes se deberán reflejar, en la medida de lo posible, en la factura mensual correspondiente.
De no ser posible, se hará en la del mes siguiente
Punto 13 ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede
Punto 14 PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será hasta la ejecución del contrato a satisfacción de la Administración
Punto 15 PENALIDADES CONTRACTUALES
Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión, por parte de las entidades adjudicatarias, que suponga un quebrantamiento de las obligaciones recogidas en los pliego para este contrato y en otras normas de general aplicación.
Clasificación de incumplimientos:
Incumplimientos leves:
Por la no presencia del personal, que no constituya un incumplimiento grave o muy grave.
Por no atender las incidencias y reclamaciones que se puedan recoger como responsable de la ejecución del servicio.
Por no trasladar al personal responsable de la/s instalaciones las incidencias o reclamaciones,
que puedan recoger como responsable de la ejecución del servicio.
Por no controlar los materiales y los espacios adyacentes al recinto de piscina (botiquín, walkietalkies, almacenes, etc…).
Por el uso inadecuado de los materiales de botiquín, walkie-talkies y elementos de seguridad.
Por la falta de supervisión (suministro, estado, fecha de caducidad, etc…) del material de botiquín.
Por la no presentación en el plazo establecido de cualquier tipo de informe, listado, documento,
etc…solicitado por parte del Ayuntameinto.
Por la no aplicación correcta de los procedimientos establecidos en el “Manual del Personal
Monitor y Socorrista” que no constituyan un incumplimiento muy grave.
En general todos aquellos incumplimientos xxx xxxxxx técnico que no estén calificados de graves o muy graves.
Incumplimientos graves:
Por la reiteración de la misma falta leve 3 o más veces.
Por la acumulación de 6 o más faltas leves, sea del carácter que sea.
Por la no presencia del personal socorrista en el espacio de piscina, que suponga el cierre de la piscina.
Por no actuar de acuerdo a las indicaciones recibidas desde el Ayuntamiento.
Por incurrir en trato vejatorio hacia las personas usuarias o el resto del personal que participa en el desarrollo del servicio.
Por permitir el desarrollo de actividades no programadas.
Por transmitir a las personas usuarias ideas y/o conceptos contrarios a los objetivos del Ayuntamiento.
Por no facilitar al Ayuntamiento la información exigida para el seguimiento del contrato, conforme a l establecido en el pliego técnico.
Por incumplir las obligaciones de la empresa como cesionario de datos de carácter personal.
Por incumplir las obligaciones de la empresa en el uso del material ocasionando desperfectos.
Incumplimientos muy graves:
Por la reiteración de la misma falta grave 3 o más veces.
Por la acumulación de 3 o más faltas grave, sea del carácter que sea.
Por la no presencia del personal socorrista en el espacio de piscina, que suponga el cierre de la
piscina durante un periodo superior a dos horas.
Por no mantener el orden y no controlar el aforo.
Por actuaciones u omisiones que pongan en peligro la integridad física de las personas usuarias.
Por no garantizar el personal necesario para ejecutar el contrato, o no mantener la capacitación técnica exigida.
Incumplimientos calificados inicialmente graves que por su intensidad y/o reiteración afecten de forma sustancial a la ejecución del contrato en lo que respecta a su objeto principal.
Penalidades:
- Por incumplimiento leve: de 100,00€ a 500,00€
- Por incumplimiento grave: de 501,00€ a 2000,00€
- Por incumplimiento muy grave: de 2001,00€ a 6000,00€. (No obstante, en función del riesgo daños producidos, se podrá resolver el contrato por incumplimiento contractual).
Criterios de proporcionalidad:
Una vez calificado el incumplimiento, para la determinación de la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados
Procedimiento:
La cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de las entidade adjudicatarias o de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Punto 16 REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme al artículo 89 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede revisión de precios.
Punto 17 PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
Conforme a TRLCSP.
Punto 18 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 La empresas licitadores y adjudicaría deberá observar el Convenio Colectivo del ámbito xx Xxxxx ( actual: botha 17.11.2017 ) vigente a la fecha, al presentar la propuesta ; inadmitiéndose aquellas ofertas de imposible cumplimiento del mismo. Se contempla como necesaria presencia de 3 socorristas titulados en todo momento durante prestación del servicio.
Asi mismo, la empresa adjudicataria realizara la actuación de Autocontrol contempladas en la normativa de aplicación al empleo de la instalalacion deportiva ( limpieza del vaso de la piscina , seguridad, toma de muestra de agua, aportación de productos necesarios al baño , etc) ; coordinándose con la empresa Hidrocontrol ( responsable del resto de actuaciones de Autocontrol).
18.2 La empresa contratista debe cumplir, durante la ejecución del contrato, las concretas condiciones especiales de ejecución que, en materia de inserción sociolaboral y/o medioambiental, se establecen en la CLÁUSULA 37 de este pliego.
18.3.- Se establece necesidad de visita previa de intalacion soporte del servicio, a presentación de oferta. A tal objeto se pondran en contacto con el Ayunatmiento xx Xxxxxxxxx, para proceder a la misma en horario de mañana.Anexo -1 ( a incorporar en sobre B) .
Toda la documentación generada en el marco del contrato será enviada preferentemente en soporte informático. La documentación que sea necesaria imprimir, si no hubiera problemas de legibilidad, se imprimirá a doble cara, y utilizando papel 100% reciclado o procedente de bosques gestionados de forma sostenible verificados (FSC, PEFC o equivalente), y preferentemente en monocromo (blanco/negro).
Al finalizar la ejecución del contrato se elaborará una memoria resumen del comportamiento ambiental durante la ejecución del mismo, en la que se señalen las mejoras introducidas ylos impactos evitados con las acciones tomadas.
En aquellos contratos de duración superior al año, el adjudicatario enviará anualmente un informe donde se recojan todos los compromisos sociales, ambientales y lingüísticos
asumidos en el contrato y donde se recogerá cómo se les ha dado respuesta La licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO X.
Punto 19 CAPACIDAD TECNICA DEL PERSONAL Y CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi .
En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el contratista y, en su caso, por los
subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:
- Rotulación y señalización
- Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios
- Comunicaciones emitidas por megafonía
- Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general
En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
El personal de la empresa adjudicataria deberá ostentar la siguiente cualificación técnica y lingüística:
Socorrismo acuático en piscinas cubiertas y descubiertas Título de socorrista acuático y licencia en vigor para el servicio de socorrismo y/o Certificado de Profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas. Cobertura de botiquines Grado en enfermería
Socorrismo acuático en piscinas cubiertas y descubiertas Cobertura de botiquines Xxxxx X-0 o superior, según lo establecido en el Decreto 297/2010,
de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lengua Sólo será de aplicación al persona de nueva contratación.
Punto 20 PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN
En la adjudicación, en caso de empate de puntuaciones, se aplicarán LAS
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN contempladas en la cláusula 10.3 xxx xxxxxx.
Punto 21 CONTRATO RESERVADO
- No es un contrato reservado
Punto 22 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No procede
Punto 23 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en los términos que se indica en la cláusula 15.
Punto 24 SUBROGACION
No procede
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato
CLÁUSULA 2. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación CLÁUSULA 3. Constancia expresa de la existencia de crédito CLÁUSULA 4. Procedimiento y forma de adjudicación
CLÁUSULA 5. Duración del contrato CLÁUSULA 6. Exposición del expediente
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. Presentación de proposiciones
CLÁUSULA 8. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones CLÁUSULA 9. Igualdad, transparencia y confidencialidad
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11. Selección de la oferta económicamente mas ventajosa
CLÁUSULA 12. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social e impuesto de actividades económicas
CLÁUSULA 13. Constitución de la garantía definitiva CLÁUSULA 14. Garantía complementaria CLÁUSULA 15. Adjudicación del contrato CLÁUSULA 16. Formalización del contrato
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17. Seguros
CLÁUSULA 18. Responsable del contrato CLÁUSULA 19. Programa de trabajo CLÁUSULA 20. Comienzo de los trabajos
CLÁUSULA 21. Obligaciones laborales y sociales y medios materiales y personales
CLÁUSULA 22. Otras Obligaciones del contratista CLÁUSULA 23. Tratamiento de datos de carácter personal CLÁUSULA 24. Abonos al contratista
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25. Conclusión del contrato
CLÁUSULA 26. Recepción, plazo de garantía y liquidación del contrato CLÁUSULA 27. Especialidades de los contratos de elaboración de proyectos CLÁUSULA 28. Demora en la ejecución del contrato y otras penalidades CLÁUSULA 29. Modificaciones del contrato
CLÁUSULA 30. Revisión de precios
CLÁUSULA 31. Subcontratación, cesión del contrato y sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
CLÁUSULA 32. Resolución del contrato
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33. Normativa aplicable
CLÁUSULA 34. Prerrogativas de la administración
CLÁUSULA 35. Recurso administrativo especial en materia de contratación CLÁUSULA 36. Cuestión de nulidad
CLÁUSULA 37. Condiciones especiales de ejecución del contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el Punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el Punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.
CLÁUSULA 2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, a efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es el que figura en el punto 2.2.4 de la carátula de este pliego.
El presupuesto de licitación de este contrato asciende a la cantidad que figura en el punto 2.1.3 de la carátula.
En el presupuesto de licitación (punto 2.1.3 de la carátula) se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc. La proposición económica de los licitadores no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la
propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto 2.1.3
de la carátula, la propuesta no será admitida.
CLÁUSULA 3. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figura en el
2.1 de la carátula.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el Punto 4 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 112.2.b) del TRLCSP. CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido en el Punto 5 de la carátula.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el Punto 5 de la carátula, no serán admitidas Cuando así lo prevea el Punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser
prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo que en la carátula de este pliego se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s)
prórroga(s) no podrá(n) ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
CLÁUSULA 6. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx/
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén
incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxx xx 0 ,
xxxx, 00000 , Xxxxxxxxx, Xxxxx , o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la
oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento
Fax 000-000000
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección:
xxxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx , y sólo será válido si existe
constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3. Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y ‘C’. Los tres sobres estarán identificados en su
exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente salvo el sobre “B”, que incluirá debidamente cumplimentada y firmada la declaración responsable de este pliego.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento .
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre.
8.3.1. SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA
1.- DOCUMENTO COMPRENSIVO DE PRECIO DEL CONTRATO
Contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego como
ANEXO I firmado por el licitador o persona que lo represente. En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Dicha proposición económica no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto
2.1.3 de la carátula, la propuesta no será admitida.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida
- Excedan del tipo máximo de licitación
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX X de este pliego
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable
En este mismo sobre, además de la proposición económica, se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
2.- DOCUMENTO COMPRENSIVO DE LA BOLSA DE HORAS
Conforme a lo establecido en el punto número 4 de la Carátula de este Pliego y en el punto 6.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando exista discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
8.3.1.1. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES : En este caso No procede Los licitadores podrán presentar las variantes o alternativas que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato
que se determinen en el Punto 7 de la carátula: en En este caso No procede.
8.3.1.2. EXISTENCIA DE LOTES ( no)
Conforme establecido en el Punto 8 de la carátula
8.3.2. SOBRE ‘B’. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios
La presentación de las ofertas por los licitadores autoriza al Ayuntamiento a la comprobación de oficio y con
carácter previo a la apertura de las proposiciones, del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de las propuestas que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento.
En el caso de que en la carátula RESERVE la participación en el CONTRATO a determinadas entidades (Centros especiales de Empleo, Empresas de Inserción o Entidades Sin Animo de Lucro) únicamente podrá participar quien, además de los requisitos generales de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva y en concreto:
- Si la participación en el contrato se reserva a CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO estos deberán estar constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
- Si la participación en el contrato se reserva a EMPRESAS DE INSERCIÓN deberán estar constituidas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre.
- Si la participación en el contrato se reserva a ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO deberán tener como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión y estar constituidas y registradas conforme a las normas que les sean aplicables.
CAPACIDAD DE OBRAR
Se presentará la Declaración Responsable del licitador según el modelo previsto en el ANEXO 0, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Dichas condiciones que se especifican a continuación deberán ser acreditadas ante el Servicio de Contratación por el licitador a cuyo favor se tramita la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo y en el plazo improrrogable de 7 días naturales, de la documentación que se detalla a continuación y que se refiere al cumplimiento de las repetidas condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la
adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1 Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego.
8.3.2.1.2 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula.
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:
Deberán presentar:
8.3.2.2.1 Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.3.2.2.2 La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el
que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.3.2.2.3 Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
8.3.2.2.4 Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO III de este pliego.
8.3.2.2.5 Certificación expedida por la Hacienda que corresponda (Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Diputación Xxxxx de Guipuzcoa, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Agencia Estatal Tributaria) de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
8.3.2.2.6 Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta de la Mutua correspondiente. Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
8.3.2.2.7 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que
sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de
obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a
ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.2.2.8 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula. La omisión de cualquiera de los documentos citados, la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores, o el incumplimiento de su presentación en plazo, dará lugar a la exclusión de la oferta licitadora.
8.3.2.3 Preferencias de adjudicación
En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula
10.3 de este pliego, aportará además la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores, de los señalados en el citado documento TC2, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, acreditación de la calificación de la misma como empresa de
inserción por parte del Órgano Administrativo competente donde se acredite en entre otras cuestiones su inscripción en el Registro público de empresas de Inserción.
c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación documental de estar constituida y registrada conforme a las normas que le sean aplicables y que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, documento que acredite que la entidad está reconocida como Organización de Comercio Justo.
8.3.2.4 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL,
CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
a) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos: el 100% del presupuesto de licitación anual (sin IVA) en contratos de duración igual o superior a un año
Se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacerse efectivo dentro del plazo xx xxxx hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP. (ANEXO V)
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado
expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los caso que proceda.
SOLVENCIA TÉCNICA
Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
8.3.2.5 GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando así se exija en Punto 9 de carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
a) En metálico, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en las oficinas municipales de este Ayuntamiento.
d) Mediante valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. Los certificados de inmovilización de valores se depositarán en las oficinas municipales
de este Ayuntamiento.
La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B” junto con con la declaración responsable de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Punto 9 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
8.3.2.6 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”):
- Nombres y circunstancias de los integrantes
- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
- Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características
acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3.2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO -
LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la licitadora, propuesta como adjudicataria, deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO XI,
junto con el resto de la documentación a que hace referencia el punto 8.3.2.
8.3.3. SOBRE ‘C’. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DELOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes cada uno en hoja independiente y firmada por el licitador o persona que le represente:
ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA TANTO EN FORMATO PAPEL COMO EN FORMATO DIGITAL.
1.- DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ESQUEMA DE LA PROPUESTA
TÉCNICA: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Este apartado se valorará con un máximo de 8 puntos:
Se valorara: Propuesta de material y equipamiento sanitario a suministrar por la empresa para el servicio de botiquín, atendiendo a los requisitos y tareas asignadas al personal por la normativa vigente .
”En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula
Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Ayunatmiento
, durante el
horario de atención al público.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación,
entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 9. IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, cumplimentando el modelo que aparece como ANEXO IX de este
pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiera), como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
10.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura del sobre B a efectos de comprobar los licitadores presentados y la presentación de la declaración responsable.
10.2. Apertura de proposiciones
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, en el mismo día de apertura del sobre ‘B’, en sesión pública procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE
VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
En el mismo acto, procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘C’ ‘DOCUMENTACION TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE
VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA’ correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación, la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘C’ a informe/s de los servicios técnicos municipales correspondientes, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. Ello sin perjuicio del comité de expertos a que se refiere el punto 4 de la carátula de este pliego. SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público, (en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre ‘A’ ‘PROPOSICION
ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DABAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las
proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas
contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil del contratante. TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres ‘A’ a informe de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de contratación, una vez realizada la evaluación global de las ofertas y acreditada la capacidad de obrar y solvencia técnica y económica de la empresa propuesta, elevará las proposiciones presentadas y la propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más ventajosa, al órgano de contratación.
Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
10.3. Preferencias de adjudicación
De conformidad con lo establecido en la carátula y en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas
desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.
c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo).Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la
empresa que reúna más de una de las señaladas.
Si aún así persistiera la igualdad entre proposiciones, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios de adjudicación,
aquella que obtenga una mayor puntuación conforme a lo previsto en el punto 4 de la carátula de este pliego para este caso.
En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, en caso de que, una vez aplicadas las preferencias de adjudicación, persistiera la igualdad entre proposiciones, la misma se resolverá por sorteo.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
11.1. El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el 0 de la carátula de este pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Punto 4 de la carátula de este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técniocos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
11.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en la CLÁUSULA 12, CLÁUSULA 13 y CLÁUSULA 14 de este pliego.
11.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 12. ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OTRAS OBLIGACIONES
El Ayuntamiento , igualmente, comprobará de oficio
y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación:
12.1. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.
12.2. Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
CLÁUSULA 13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 8.3.2.5 de este pliego para la garantía provisional. No cabe acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. CLÁUSULA 14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO - LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, si el adjudicatario no presentara la documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución en el plazo establecido en la notificación de la adjudicación, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitacion).
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la coordinación de actividades empresariales, la empresa deberá presentar, antes de la firma del contrato, la siguiente información relativa a su empresa:
- Descripción de la organización preventiva de la empresa y Mutua de accidentes.
- Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar.
- Indicar los riesgos que derivados de su actividad puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento.
- Relación del personal que va a participar en los trabajos.
- Certificado (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), referido a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el Ayuntamiento, respecto de:
o Haber recibido formación-información de su puesto de trabajo en materia de prevención.
o Aptitud médica
o Estar formados y capacitados para el uso de maquinaria específica para su puesto de trabajo.
o Disponer de EPIs adecuados para su puesto de trabajo.
o Estar dados de alta en la Seguridad Social
- Si durante la ejecución del contrato se producen variaciones en el personal contratado se deberá aportar igualmente la documentación señalada en el apartado anterior relativa a dichos trabajadores.
- Certificado, cuando proceda, (con sello y firma del representante legal de la empresa contratada), de que la maquinaria que utilicen sus trabajadores en el Ayuntamiento, cumple con la normativa vigente (Marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, mantenimiento, etc.)
Además, como empresa contratada deberá:
- Designar a una persona del control y seguimiento de los trabajos contratados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Entregar acuse de recibo de la documentación proporcionada por el Ayuntamiento.
- Informar al Ayuntamiento de los accidentes que tengan lugar
durante el desarrollo de los trabajos.
- No subcontratar sin autorización expresa y por escrito por parte del Ayuntamiento.
- En el supuesto de subcontratación deberá remitir toda la documentación requerida sobre coordinación de actividades empresariales referida a la empresa con la que se pretenda subcontratar con carácter previo a la autorización que pueda emitir el Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento, como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 del R.D. 171/2004.
Si el adjudicatario no presentara la documentación sobre la citada coordinación de actividades empresariales en el plazo establecido en la notificación de la adjudicación, y consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitación).
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP(por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido) , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
16.3. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas,
la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
16.4. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado
y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación
de la sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17. SEGUROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos, con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros 75.000 euros
Entre 150.001 y 600.000 euros 300.000 euros
Entre 600.001 y 1.200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.202.001 y 3.000.000 euros 1.750.000 euros
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de
Hacienda de este Ayuntamiento, copia de la póliza de seguro
CLÁUSULA 18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato
CLÁUSULA 19. PROGRAMA DE TRABAJO
Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación. La Alcaldesa
resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato., a contar desde la notificación de la adjudicación provisional
El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir los siguientes datos:
a) Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su
caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.
c) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 20. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el Punto 5 de la carátula.
Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.
CLÁUSULA 21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MEDIOS MATERIALES
Y PERSONALES
21.1. Obligaciones laborales y sociales
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus organismos o Sociedades.
En el supuesto de huelga general que afecte al servicio objeto de este
contrato, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que estimen precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas
Las empresas licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esas personas trabajadoras.
La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
Cláusula social referente a la subrogación
En los procedimientos de contratación en los que el correspondiente convenio colectivo imponga al adjudicatario/a la obligación de subrogarse
como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, haciendo constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el art. 6 de la Ley vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
A estos efectos la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores/as afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este.
Cuando esté previsto en los pliegos que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
21.2. Medios materiales y personales
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa
contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de este Ayuntamiento.
Este Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante este Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la notificación que le haga por escrito este Ayuntamiento.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con el personal que emplee para la ejecución del contrato, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su reciente modificación por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 13.5 establece que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos”. A tal efecto, la empresa adjudicataria de contratos de servicios que impliquen un contacto habitual con menores, deberá aportar, respecto al personal destinado a la ejecución del contrato, una certificación negativa
del Registro Central de delincuentes sexuales.
La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA 22. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la
elaboración del estudio.
De conformidad con lo establecido en el articulo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos, el contratista que cuente en plantilla con 50 o más trabajadores vendrá obligado a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. La discapacidad computable a estos efectos es la reconocida y acreditada en un grado igual o superior al 33 por ciento. Esta obligación habrá de cumplirse durante toda la vigencia del contrato. De manera excepcional, el contratista podrá quedar exento de esta obligación de contratación de personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, debiendo en este supuesto justificar el contratista la aplicación de las medidas alternativas exigidas en el citado Real Decreto.
Las empresas con más de 250 personas en su plantilla y aquellas otras que resulten obligadas según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberán contar con el Plan para la Igualdad que establece dicha Ley.
Condiciones lingüísticas de ejecución.
La persona o empresa contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y
ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera, el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi .
En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por la persona o empresa contratista y, en su caso, por las subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:
- Rotulación y señalización
- Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios
- Comunicaciones emitidas por megafonía
- Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general
En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
CLÁUSULA 23. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabotración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disoposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas,
administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán
devolverse todos lso soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten
tales circunstancias.
CLÁUSULA 24. ABONOS AL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el Punto 12 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas.
Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan en el Punto 13 de la carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el
mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a
ésta última el acuerdo de cesión.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas del Ayunatmiento
, antes de las doce horas del día en que termine el plazo,
expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
Se realizara un primer examen de la documentación
presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por el órgano que haya iniciado el expediente de contratación.
Cuando los trabajos no sean conformes, el Director / Alcaldia dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las
faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno conceder un
nuevo plazo que será improrrogable.
Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días.
Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista.
Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CLÁUSULA 26. RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no
procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el Punto 14 de la carátula. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 27. ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE
PROYECTOS
CLÁUSULA 28. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0,20 por cada
1.000 euros del precio del contrato.
No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características del contrato, en caso de demora, se podrán establecer unas penalidades
distintas a las fijadas en el párrafo anterior, en cuyo caso, éstas aparecerán en el Punto 18 de la carátula de este pliego.
El resto de penalidades se detallan, en su caso, en el Punto 18 de la carátula de este pliego.
CLÁUSULA 29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
29.1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto en el punto 25 de la
30
carátula de este pliego o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en el TRLCSP. Esto es:
29.1.1. Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en el punto 22 de la carátula de este pliego está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.
29.1.2. Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
29.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que lso
mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
29.3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso. CLÁUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el Punto 16 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
CLÁUSULA 31. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DE LA
EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
31.1. Subcontratación: Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario,
podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el 0 de la carátula xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%.
En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones
parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
31.2. Cesión del contrato: Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
31.3. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato:
En los casos de fusión de empresas en las que participe el contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
CLÁUSULA 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causa específica de resolución del contrato el incumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta presentada por el contratista.
Además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, serán también causas de resolución, las indicadas en el artículo 308 del TRLCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos, se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN,
RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33. NORMATIVA APLICABLE
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas.
Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por el Real Decreto 817/2009 32
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955.
Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato
celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 35. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
No esta sujeto
CLÁUSULA 36. CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del
TRLCAP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCAP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las
características de la proposición del adjudicatario que fueronm determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCAP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
LA CUESTIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ.
CLÁUSULA 37. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
37.1. Condiciones especiales de ejecución de inserción socio- laboral
37.1.1. En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral en este contrato, la empresa adjudicataria adquirirá el compromiso de incorporar al menos un 20 por ciento de personas
desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de trabajadores que vayan a destinarse a la ejecución del contrato, tanto por la empresa contratista adjudicataria como, en su caso, por las subcontratistas.
Cuando en el contrato esté prevista la división y adjudicación por lotes, la contratista que resultara adjudicataria de dos o más lotes podrá decidir, si en la carátula xxx xxxxxx no se resuelve nada en contrario, la forma de cumplimiento del compromiso de contratación, y hacerlo bien de forma proporcional o mediante su aplicación a alguno o algunos de los lotes.
37.1.2. Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula xxx xxxxxx, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
- Personas mayores de 45 años, paradas de larga duración (12 meses) y sin cualificación profesional (máximo reconocido ESO o equivalente). Se acreditará por la Institución competente en la materia; LANBIDE, en la CAPV.
- - Personas menores de 35 años con cualificación profesional (a partir de ESO o equivalentes), sin experiencia laboral previa o inferior a 12 meses. Se acreditará por la Institución competente en la materia; LANBIDE, en la CAPV.
- - Personas de entre 35 y 45 años, inscritas como paradas de larga duración (12 meses). Se acreditará por la Institución competente en la materia; LANBIDE, en la CAPV.
- - Mujeres titulares de familias monoparentales menores de 45 años, desempleadas e inscritas en el paro durante un mínimo de 6
meses. Se acreditará por la Institución competente en la materia; LANBIDE, en la CAPV.
- - Mujeres en situación de violencia de género y en desempleo. La situación de violencia de género se acreditará por los servicios sociales o instancias judiciales; y la situación de desempleo, por la Institución competente en la materia, LANBIDE en el caso de la CAPV.
- - Jóvenes procedentes de instituciones y anteriormente en situación de tutela por la Administración pública, siempre que hayan iniciado un proceso de inserción sociolaboral en los 18 meses siguientes a la finalización de la citada tutela (el proceso de inserción deberá ser acreditado por una institución pública).
- - Personas con diversidad funcional, con minusvalía reconocida con igual o superior al 33%, en situación de desempleo. Se acreditará por la Institución competente en la materia; en Araba por el Instituto Xxxxx de Bienestar Social.
Cuando en cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de inserción socio-laboral, la contratación por la empresa adjudicataria sea superior a 5 personas, la selección de entre los colectivos señalados en el párrafo anterior, se hará conforme a los siguientes criterios de transversalidad:
a) Presencia equilibrada de mujeres y hombres en la contratación en un intervalo 40%-60%, de manera que la presencia de mujeres o de
hombres en la contratación no sea inferior al 40% ni superior al 60%.
b) 10% de cuota reservada a personas inmigrantes (en relación con la población inmigrante de la ciudad).
c) 20% de cuota reservada a personas con acompañamiento y seguimiento en los Servicios Sociales.
Asimismo, la empresa o Entidad adjudicataria estará obligada a firmar la declaración de compromiso con los criterios y las obligaciones de carácter social.
La obligación prevista en esta condición no será de aplicación cuando la adjudicataria destine a la ejecución del contrato únicamente trabajadores fijos de su plantilla, siempre que los mismos figuren de alta en la empresa con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Así mismo, la aplicación de la condición se hará, modulándose la misma, sin perjuicio del cumplimiento por la adjudicataria de las obligaciones legales que pudieran corresponderle en relación con la subrogación en relaciones laborales preexistentes.
Dichos supuestos, previstos en los dos párrafos anteriores, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse por la adjudicataria.
Salvo los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imposibilidad de incorporar en la ejecución del contrato el referido porcentaje de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada en la imposibilidad, acreditada, de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales
municipales de atender la oferta de empleo presentada.
Si la empresa adjudicataria del contrato decidiera recurrir a los servicios del Ayuntamiento con el fin de realizar la oferta de
empleo correspondiente a la presente condición especial de ejecución de inserción sociolaboral, deberá dirigirse a la Unidad de Promoción de Empleo .
37.1.3. Penalidades
Los compromisos adquiridos a través de las cláusulas sociales y medioambientales de los contratos se configuran como obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las mismas por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del TRLCSP; o continuar su ejecución con la imposición de una penalidad por importe de entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al artículo
212.1 del TRLCSP.
La vulneración del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerada por los órganos de contratación a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente.
No se suscribirán tales prorrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo.
En el documento administrativo de formalización del contrato se harán
constar todos los compromisos adquiridos en materia social (Anexos II y
III) y ambiental, y cuyo cumplimiento la empresa adjudicataria deberá acreditar en la fase de ejecución del contrato.
37.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION RELATIVAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS/SUMINISTRADORES ADJUDICATARIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS:
El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen de los mismos.
A tal fin los contratistas adjudicatarios remitirán, cuando el Ayuntamiento lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo deberán aportar cuando el Ayuntamiento lo solicite, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos en los plazos legalmente establecidos.
El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la apertura de un procedimiento incidental para la aplicación de las siguientes penalidades:
- Además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, se impondrá una penalidad del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso se podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente.
37.3. DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A EFECTOS DE TRANSPARENCIA
Los adjudicatarios estarán obligados a suministrar, previo requerimiento, la información relativa al contrato necesaria para el cumplimiento por parte del Ayuntamiento, del objetivo de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad contractual.
Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
37.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
CLÁUSULA 38. PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
38.1. Imparcialidad en la contratación
Las causas de abstención en el procedimiento administrativo previstos en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en que pudieran incurrir los concejales y el personal del Ayuntamiento
en los expedientes de contratación, darán lugar a la
incoación de un expediente de nulidad o de anulación del contrato según corresponda.
Dichas causas son:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados en el expediente de que se trate podrán en cualquier momento de su tramitación promover la recusación en el caso de producirse alguna de las causas de abstención descritas y conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
38.2. Estándar de conducta
Quedan prohibidos los regalos , invitaciones, entradas, números de lotería o cualquier tipo de beneficio directo o indirecto que vayan más allá de los usos habituales.
38.3. Cláusula anticorrupción
En el marco de las presentes relaciones contractuales entre el Ayuntamiento y la adjudicataria, ambas partes tienen la obligación de abstenerse de realizar toda clase de prácticas que pudiesen dar lugar a responsabilidades penales .
ANEXOS Y MODELOS
ANEXO -1 Justificante de visita obligatoria (a introducir en el sobre B)
ANEXO 0 Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones indispensables para contratar con la Administración
ANEXO I Modelo de proposición económica (a introducir en el sobre A)
XXXXX XX Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del gobierno Xxxxx, o en su caso, del Estado
ANEXO III Modelo de declaración jurada
ANEXO IV Documentación que deben aportar las empresas extranjeras ANEXO V Modelo de solvencia económica y financiera
ANEXO VI Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VII Modelo de aval de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VIII Modelo de declaración de UTE
ANEXO IX Modelo de designacion como confidencial de informaciones facilitadas porel licitador (a introducir en el sobre al que se refiera)
ANEXO X Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
ANEXO XI Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas
ANEXO XI Relación de personal con derecho subrogación (información facilitada por las empresas)
ANEXO -1 JUSTIFICANTE DE VISITA OBLIGATORIA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B) : VISITA A INSTALACIONES TODOS LOS EDIFICIOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO AMBITO ESPACIAL DE LA MISMA
D/Dña. ……………………………………………………………………..., con D.N.I.
…………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa … ..(póngase la razón social de la empresa), con N.I.F………………………………., en el procedimiento de contratación Servicio de socorrismo acuatico ( incluido primeros auxilios) en piscinas municipales 2018 y 2019 realizó la visita y revisión los edificios municipales:
Los inmuebles e instalaciones para los que se contrata el servicio son:
Piscina Municipal , sita en la Labastida, con todas sus dependencias, anejos, instalaciones y accesos de entrada.
POR LA EMPRESA POR EL AYTO. LABASTIDA
En Labastida a de de 2.018.
ANEXO 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE ‘B’)
D/Dña , con
D.N.I. …………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa … ..(póngase la razón social de la empresa), con N.I.F………………………………., en el procedimiento de contratación
………………………… ………………formula la siguiente declaración responsable:
Que la licitadora ……………………………………………………………………….
cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el pliego de cláusulas administrativas que rigen este contrato, cuya acreditación se compromete a realizar ante el órgano de contratación, en el plazo de 7 días naturales desde su requerimiento, y siempre con el carácter previo a la adjudicación del contrato.
Los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, son los siguientes:
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
……………………………………………………………………………………………
Teléfono/s: ………………………/… /
(móvil)………………………Fax: ………………………………
Dirección de correo electrónico: …………………………………...
Persona de contacto: ……………………………….
Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuaránpreferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada.
En ………………………………………………., a………………de de
201….
Fdo:
Sello de la empresa
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE A)
D......................................................................................................., con domicilio en xxxxx , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien
enterado de los Pliegos de Condiciones relativos al proyecto de......................................................................se compromete allevar a cabo la
realización de los trabajos objeto del mismo por un precio de
……………………… IVA incluido.
El importe de la oferta económica sin IVA asciende a la cantidad de …..
El importe del IVA asciende a la cantidad de El tipo de IVA aplicado es %
TODAS LAS CANTIDADES DEBERÁN EXPRESARSE CON DOS
DECIMALES(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a l expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnica de los pliegos que obran en el expediente.
(FECHA Y FIRMA)
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX, O EN SU CASO, DEL ESTADO
D..........................................................,con domicilio en ,calle
......................................................................, y provisto de D.N.I
.............................,en nombre propio o en representación de ,
con domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
D..................................................,con domicilio en..........................................,calle ,
y provisto deD.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento .
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el
sobre ‘B’ la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en u Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo direct o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el inform de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, condesignación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de Organización Mundial del Comercio.
ANEXO V SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA-SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR
RIESGOS PROFESIONALES
D. ,con domicilio en ..........,xxxxx , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
(A elegir por el licitador)
* Que la licitadora ……………………………………………… dispone de seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. En caso de resultar adjudicatario, se compromete a su renovación o prórroga durante toda la ejecución del contrato.
* Que la licitadora ……………………………………………………, en caso de resultar adjudicatario, se compromete a la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, para el período de duración del contrato.
La acreditación de este requisito de solvencia, o su caso, el cumplimiento del compromiso, se acreditará en el plazo xx xxxx hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo
151 del TRLCSP, por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los
importes y riesgos asegurados y plazo de vigencia o fecha de vencimiento.
FIRMA Y SELLO
ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida ..............................................
C.P. ............ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
......................................................................., con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con fecha……………… A V A L A a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
......................................................................... NIF ,
(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ................................................................NIF. y
.................................................................... NIF. CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente)
...............................................................................................................................
. ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por importe de: (en letra y en cifra)……………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"Certificado número ........................ (1) (en
adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle
....................................................... y NIF ............... debidamente representado
por don (2) , con poderes suficientes de dicha Entidad
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx , con fecha………………
A S E G U R A
A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................
(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ....................................................NIF. y
.................................................................... NIF. CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) en los términos y condiciones
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) .........................................., con número de expediente ………………..…………..
................................................. en concepto de garantía (6) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En ............., a ......... de de .201
Firma:"
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se
avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndos expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demá integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud
del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D......................................................................................................., con domicilio en calle ......................................................................, y provisto de
D.N.I............................, en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en........................, calle
..................................Tfno ................................y N.I.F.......................
Y
D......................................................................................................., con domicilio en....................................., calle
......................................................................, y provisto de
D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de
............................., condomicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F.......................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de
Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombra representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derecho y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a
D……………………………….
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IX MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE
REFIERA)
D.......................................................................................................,con domicilio
en ....................,xxxxx , y provisto de
D.N.I ......................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ........................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F. ,
DECLARA
Que en la documentación aportada en el sobre ……. (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………….
………………………………………….
………………………………………….
(FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)
ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D. ,con domicilio
en ................................,calle ......................................................................, y
provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F......................., al objeto
de participar en la contratació denominada.....................................................
......................................................................, declara bajo su responsabilidad
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario,al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion indicadas en la caratula y en el pliego.
Y para que asi conste, firmo la presenta declaración en ………… a de
…………………20 (FIRMA DEL LICITADOR)
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES MÍNIMAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS (A PRESENTAR ÚNICAMENTE EN FASE DE SELECCIÓN DE OFERTA)
D. ,con domicilio
e ,calle
......................................................................, y provisto de D.N.I
.............................,en nombre propio o en representación de ,
con domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y N.I.F......................., al objeto de participar en la
contratación denominada.....................................................
......................................................................, declara bajo su responsabilidad
Que el convenio colectivo aplicado a las personas trabajadoras que realizarán la actividad objeto del contrato es
………………..………………………………………. ……………………..( o que no existe, en su caso).
Asimismo, se compromete, en caso de resultar adjudicatario, facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se aplique efectivamente a los trabajadores/as.
Y para que asi conste, firmo la presenta declaración en ………… a de
…………………de ……..
(FIRMA DEL LICITADOR)