CONTRATO DE APRENDIZAJE PARA PRÁCTICA EMPRESARIAL
CONTRATO DE APRENDIZAJE PARA PRÁCTICA EMPRESARIAL
Entre
los Suscritos a saber XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX
de XXXXXXXXX,
actuando como Representante Legal de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, identificada con el
N.I.T. No. XXXXXXXXXXXX
quien para los efectos del
presente Contrato se denominará EMPRESA
y XXXXXXXXXXXXXXXX
identificado con Cédula de
Ciudadanía (o Tarjeta de Identidad) No. XXXXXXXXXX
expedida en XXXXXXXXX,
nacido en XXXXXXXXX
el día xxxx
de xxxx
de 19XX,
quien para los efectos del presente Contrato se denominará el
APRENDIZ,
se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo
preceptuado por la Ley 789 de 2002 y sus normas reglamentarias, de
acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
Objeto. El presente
contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la Formación
Profesional Integral de TECNICO
LABORAL, la cual impartirá
en su etapa lectiva EL
INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO
CAJAMAG y su etapa práctica
la desarrollará en
LA EMPRESA. SEGUNDA.-
Duración y Períodos de la Formación.-
La formación tendrá una duración de 6
meses, contados a
partir del día XXX de
XXXX de
2010
como fecha de iniciación y el día XXX
de XXXX
de 20XX
como fecha de terminación. TERCERA.-
Obligaciones.
1)
POR PARTE DE LA EMPRESA.-
En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a)
Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva
o práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y
completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b)
Solicitar cualquier documentación del alumno en práctica
directamente al departamento de educación de la Institución. c)
Diligenciar y reportar al –INSTITUTO
DE FORMACION L
TÉCNICO
CAJAMAG- las evaluaciones
y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje.
d)
Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para
el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de
un (1) S.M.L.V. actualizado cada año y durante la etapa práctica
de su formación será el equivalente al 75100%
de un (1) S.M.L.V. actualizado para cada año, y con actividades de
máximo
40
48
horas semanales en la empresa. PARÁGRAFO.-
Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni
podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o
fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. e)
Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a
la Administradora
de Riesgos s
Laborales
(NOMBRE
X.X.XX.),
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley 789 de
2002. f) Afiliar
al APRENDIZ
y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación,
el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social
correspondiente al APRENDIZ
en (NOMBRE EPS),
conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo
establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la
seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por
el empleador g)
Dar al APRENDIZ
la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la
etapa práctica así lo requiera, para la protección contra
accidentes y enfermedades profesionales. 2).
POR PARTE DEL APRENDIZ -
El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud del presente
contrato a: a)
Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de
enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que
se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas
establecidas por el INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO
CAJAMAG y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor
rendimiento en su formación. b)
Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para
desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo
establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y
que guarde relación con la especialidad de su Formación, cumpliendo
con las indicaciones que le señale la EMPRESA.
En todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ
durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de 40
horas semanales. CUARTA.-
Supervisión.- LA
EMPRESA y El
INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO
CAJAMAG podrán supervisar
al APRENDIZ para que sus actividades en cada período práctico
correspondan al programa de la especialidad para la cual se está
formando. QUINTA.-
Suspensión. El presente
contrato se podrá suspender temporalmente en los siguientes casos:
a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas.
c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente certificada o constatada
d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz
se encuentre desarrollando la etapa práctica. Parágrafo
1º. Esta suspensión debe
constar por escrito. Parágrafo
2º Durante la suspensión
el contrato se encuentra vigente, por lo tanto, la relación de
aprendizaje está vigente para las partes (Empresa y Aprendiz).
SEXTA.-
Terminación.
El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes
casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento
del término de duración del presente contrato. c) La cancelación
de la matrícula por parte del INSTITUTO
DE FORMACION TÉCNICO
CAJAMAG de acuerdo con el
reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las
faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación
Profesional Integral en el INSTITUTO
DE FORMACION L
TÉCNICO
CAJAMAG o en la EMPRESA,
cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o de la
Institución, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la
decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto
favorable del INSTITUTO. e) El incumplimiento de las obligaciones
previstas para cada una de las partes. SEXTA.-
Relación Laboral.- El
presente contrato no implica relación laboral alguna entre las
partes, y se regirá en todas sus partes por el Artículo 30 y s.s.
de la Ley 789 de 2002.
SEPTIMA.- El presente
contrato de aprendizaje rige a partir del día XXX
de XXX
de 20XX
y termina el día XXX
de XXX
de 20XX Para efectos de lo
anterior, firman las partes intervinientes a los XXX
días del mes de XXX
de 20XX.
EMPRESA EL APRENDIZ
TESTIGO
Nota: Original. Empresa
Copia 1. Alumno
Copia 2. IFT-CAJAMAG
CED-2-FO-38 Versión:1