ELENA VIDAL FERNÁNDEZ ( 1 de 2 ) SECRETARIA-INTERVENTORA
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX ( 0 xx 0 ) XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXX
Data Signatura : 03/05/2018
HASH: 456f49662df1301c37e588babb9cd3bc
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO URGENTE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA BAR POLIDEPORTIVO
Necesidad a satisfacer:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX (2 de 2) ALCALDE
Data Signatura: 03/05/2018
HASH: 2202a00db2a786b05f92be97b61d0df3
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato son las siguientes: dada la existencia de la instalación del Bar de la Piscina municipal del Polideportivo “Xxxx Xxxxx” de titularidad municipal y que ésta se encuentra entregada al uso, se requiere la contratación de la Conservación, mantenimiento y explotación del Bar del Polideportivo municipal “Xxxx Xxxxx”, espacio anejo a un lugar de esparcimiento donde se realizan infinidad de actividades deportivas y recreativas que comportan la prestación de un conjunto de servicios vinculados al deporte dirigidos a los vecinos del Municipio así como a otros usuarios de dichas instalaciones ,tanto de Albalat dels Sorells como de otras localidades y tanto a título personal como a los efectos de Clubes o Entidades o Asociaciones deportivas, para todo lo cual se carece del personal propio necesario para una correcta prestación lo que justifica la necesidad de acudir a medios externos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP).
Los servicios a prestar por el adjudicatario de la explotación del Bar son los siguientes:
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Explotación del bar del polideportivo municipal compuesto por la zona de público, cafetería/barra, cocina, paelleros y terraza exterior (plano anexo ZONA 1). También la explotación compartida del edificio compuesta por los aseos en planta superior, zona escaleras y ascensor (plano anexo ZONA 2), así como vestuarios de socorristas, entorno de la piscina y cambio de papeleras.
Apertura y cierre de la instalación en los horarios establecidos en el Decreto 21/2016 de 29 de diciembre del Presidente de la Generalitat por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
El horario del Bar del Polideportivo, es como mínimo el de apertura de las instalaciones deportivas del Polideportivo municipal. De lunes a viernes de 17,00 a 22,00 horas, y el sábado y domingo de 8,00 h a 14,00 h.
No se podrán realizar eventos que superen la ocupación de 140 personas según los criterios del Documento Básico de Seguridad de Incendios DB-SI del código técnico de edificación.
DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado mediante Resolución de la fecha de la firma. En Albalat dels Sorells, mayo de 2018.
LA SECRETARIA
Vigilancia de la instalación del bar y activación del sistema de seguridad. Limpieza y mantenimiento a su cargo de las ZONAS 1 _2, según planos adjuntos.
Además, el Bar deberá estar abierto al público de forma obligatoria los días en que se celebren eventos deportivos en las instalaciones próximas, ya sea día laborable o festivo.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento estará en disposición de modificar los horarios para adecuarlos a las necesidades del servicio y al interés general, debiendo indicar los festivos, (se cerrará como mínimos los días 1 de enero, 6 de enero, 1 xx xxxx, 25 de diciembre) turnos de vacaciones y demás condiciones, a los que quedará expresamente vinculado el contratista.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no puede ser dividido en lotes, dado que la naturaleza del contrato hace imposible esta división.
1.3 Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
55410000-7 Servicios de gestión xx Xxxxx
1
Descripción
Código CPV
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La urgencia se justifica en la necesidad de realizar el contrato cuanto antes, dado que se ha quedado desierta la licitación con anterioridad y la época estival, así como la apertura de la piscina municipal está prevista para el mes xx xxxxx.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según
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LA SECRETARIA
las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y por la plataforma de contratación del estado cuya dirección (XXXX es:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxXxxXxx wYwCI%3D
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
Tres mil euros (3.000 euros) excluido el IVA y de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 euros) incluido el IVA por año durante CUATRO AÑOS, el importe podrá fraccionarse en 12 mensualidades correspondientes a cada año de contrato.
.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido).
Con independencia del precio de adjudicación serán a cargo del adjudicatario los impuestos que graven la actividad.
El canon que resulte de la licitación pública convocada sufrirá a partir del primer año un incremento económico equivalente al IPC del año anterior.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
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El presente contrato no genera gasto alguno para la Administración contratante, por lo que se hace constar que el Ayuntamiento no está obligado a disponer de crédito presupuestario alguno.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La duración del contrato y el lugar de ejecución serán:
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual para un periodo de CUATRO AÑOS, pudiendo prorrogarse de forma expresa UN AÑO MÁS. No obstante, transcurrida cualquier anualidad de las cuatro de las que se compone este contrato, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del mismo, con dos meses de antelación.
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LA SECRETARIA
Asimismo, el Ayuntamiento en cualquier momento podrá rescindirlo cuando el adjudicatario del servicio hiciera mal uso de las instalaciones y/o incumpliera sus obligaciones, previo aviso que se hará por escrito sin que se tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios.
El lugar de ejecución del contrato está en el Bar del Polideportivo Municipal sito en C/ Molí s/n de este municipio.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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LA SECRETARIA
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por este medio:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2 En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por este medio:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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LA SECRETARIA
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx nº 2 en horario de 9,00 a 13,00 h., dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, firmados por el licitador, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA BAR POLIDEPORTIVO, con la siguiente documentación:
SOBRE A
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
Se presentara conforme al modelo previsto en el Anexo I
SOBRE B
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
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LA SECRETARIA
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA BAR POLIDEPORTIVO por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
El órgano de contratación fundamentará la adjudicación del presente contrato, a la proposición que, cumpliendo las condiciones xxx xxxxxx, resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma, en base a los siguientes criterios objetivos directamente vinculados al objeto del contrato:
1.- MEJORA DEL CANON OFERTADO AL AYUNTAMIENTO_PROPUESTA ECONÓMICA
- Este criterio se puntuará de 0 a 75 puntos.
2. MEJORAS DE EQUIPAMIENTO
- Este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos.
3. MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- Este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos.
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4. UTILIZACIÓN Y PROMOCIÓN XXX XXXXXXXXXX POR PARTE DE LA EMPRESA (cartelería, menús, etc…), 5 puntos. No uso 0 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1.- MEJORA DEL CANON OFERTADO AL AYUNTAMIENTO_PROPUESTA ECONÓMICA
- Este criterio se puntuará de 0 a 75 puntos.
- No se admitirán, y serán rechazadas en el acto de apertura de plicas las proposiciones que sean inferiores al presupuesto de licitación.
- Se asignará la máxima puntuación (75 puntos) a la oferta más ventajosa económicamente, y se puntuarán las restantes ofertas de modo proporcional de
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LA SECRETARIA
conformidad con la regla de tres (proposición económica que se valora / proposición económica más ventajosa económicamente) * 75)
2.- MEJORAS DE EQUIPAMIENTO
- Este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos.
- Las mejoras que deberán reflejarse en la memoria anexa a la proposición, deberán consistir en la aportación por lo que respecta al servicio de explotación del bar de medios materiales y equipamiento no contemplados en el INVENTARIO anexo al Pliego (Anexo III), especificando las características materiales y técnicas de los mismos, indicando expresamente que su aportación no genera gasto adicional alguno al Ayuntamiento y valoradas económicamente.
Los puntos se adjudicarán de forma proporcional entre los licitadores en función de la cantidad y calidad de los medios materiales y de equipamiento, tomando como referencia la mejora oferta y a las demás puntuándoles por la aplicación de una regla de tres simple directa.
-. Todas las mejoras revertirán en el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells
3.- MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- Este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos.
- Aumento en el número de horas que se mantendrá abierto el Bar, (respecto al mínimo especificado en este Pliego). Se valorará 0,25 puntos por hora ampliada, hasta un máximo de 40 horas semanales.
4.- UTILIZACIÓN Y PROMOCIÓN XXX XXXXXXXXXX POR PARTE DE LA EMPRESA
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(cartelería, menús, etc…), 5 puntos. No uso 0 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: MEJORAS DEL CÁNON
2º. MEJORAS DE EQUIPAMIENTO
3º: MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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LA SECRETARIA
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
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La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx o Concejal en quien delegue. Vocales:
- La Secretaria de la Corporación, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx o persona en quien delegue.
- La Funcionaria Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx, o persona en quien delegue.
La Secretaria de la Mesa, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del
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LA SECRETARIA
plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas.
La Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres «A», que contienen la documentación administrativa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres B que contienen los criterios cuantificables económicamente.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva y adjudicación del Contrato
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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LA SECRETARIA
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En un plazo no superior a 7 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base
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LA SECRETARIA
de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Combatir el paro
Tipo especial
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
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3. El contratista será responsable de los vicios o defectos del contrato de la explotación, con el derecho de la Entidad Local a reclamar la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación cuando esta sea suficiente.
4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La prestación del servicio no confiere al personal empleado la condición de funcionario, no creando ningún vinculo laboral ni de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento.
DEBERES DEL CONTRATISTA
Serán deberes del contratista los siguientes:
1.- Deberá comenzar la actividad el día siguiente al de la firma del contrato, finalizando a los CUATRO años desde esta fecha. Siendo obligación del contratista gestionar a su xxxxx todas las autorizaciones, licencias y resto de documentación que sea precisa para la apertura y funcionamiento de la instalación. En concreto deberá gestionar y obtener a su nombre la autorización sanitaria correspondiente.
DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado mediante Resolución de la fecha de la firma. En Albalat dels Sorells, mayo de 2018.
LA SECRETARIA
2.- Deberá mantenerse en las debidas condiciones de higiene y de uso el Bar que se le entrega, y deberá conservarlo durante el tiempo de la explotación. Será de cuenta del contratista el cuidado, limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas afectadas por la actividad del bar, debiendo responder de las mismas y hacer las reparaciones, renovaciones y mejoras que sean necesarias para la correcta prestación del servicio. Estará obligado a devolver las instalaciones municipales al ayuntamiento a la finalización del contrato en el mismo estado en que le fueron entregadas.
3.- Deberá prestar el servicio de forma continuada y correcta, sin que se produzcan interrupciones en la prestación del mismo. Será responsable de la calidad del servicio y de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros. El contratista estará obligado a atender el servicio con el suficiente número de personal, debiendo ampliar el número de éste si se considera por parte del Ayuntamiento insuficiente. En todo caso, estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal destinado a la prestación del servicio, aportando los correspondientes contratos de trabajo.
4.- Deberá solicitarse autorización municipal, previa a la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras y recreativas. Asimismo, también deberá solicitar autorización previa a la instalación de cualquier tipo de publicidad.
5.- Deberá cumplir con la normativa contenida en la legislación aplicable relativa a la protección del medio ambiente y de la contaminación acústica.
6.- Deberá tener expuesto, en lugar visible, los documentos acreditativos de la adjudicación del contrato. Asimismo, deberá tener, en todo momento, y a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, debiendo remitir al Ayuntamiento aquellas que se produzcan, en el plazo máximo de 24 horas.
7.- Deberá abonar puntualmente al Ayuntamiento el canon establecido en el presente pliego, pudiendo facilitarle que sea abonado en doce mensualidades.
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8.- Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, del que dará traslado al Ayuntamiento, siendo responsable de los daños que puedan ocasionarse al personal de las instalaciones o a terceras personas como consecuencia de su actividad, sin que puedan, en ningún caso, repercutirse sobre el ayuntamiento.
9.- Deberá no enajenar, gravar, arrendar, ceder o traspasar cualquier bien o instalación municipal o la explotación del servicio.
10.- Deberá abstenerse de realizar ningún tipo de obra ni instalación, debiendo emplear para realizar su actividad las obras e instalaciones actualmente existentes. Las mejoras que, en su caso, pretenda introducir el concesionario en las obras o instalaciones existentes, que en ningún caso pueden consistir en la alteración de la configuración arquitectónica y elementos estructurales, precisarán, en todo caso, autorización del órgano competente municipal para su realización, siendo por cuenta y riesgo del contratista, y revirtiendo a la finalización del contrato a favor del Ayuntamiento, sin derecho alguno a indemnización.
11.- Deberá no utilizar el nombre del ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, siendo el contratista el único responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
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LA SECRETARIA
12.- Deberá cuidar la imagen del servicio, mediante una buena presentación, adecuada indumentaria y correcto trato del personal que haya de prestar el servicio.
13.- Deberá ajustarse a los horarios que determine el Ayuntamiento, y asimismo, deberá prestar los servicios complementarios cuando el Ayuntamiento los solicite, tales como vinos de honor u otro tipo de actos organizados por el Ayuntamiento, acordando los costes mediante presupuesto.
14.- Deberá costear el suministro de luz, agua y de gas natural para la cocina del bar.
15- Debe conocer y cumplir en lo que le afecte a su explotación, el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales aprobado por el Ayuntamiento.
16- Deberá tener un listado de precios del servicio de cafetería expuesto en un lugar visible que como máximo sean los establecidos en el Anexo IV.
DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá los siguientes derechos:
1.- A utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 2.- A percibir el precio de las consumiciones.
3.- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 211 y siguientes de la LCSP.
4.- A percibir, en su caso, las indemnizaciones que correspondan por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
5.- A obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes y explotación de los mismos.
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
El Ayuntamiento, en cuanto propietario de la instalación, conservará las facultades que le son inherentes y los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de la prestación, y ostentará, en todo caso, las potestades fijadas en la normativa y las señaladas en este Pliego, destacando las siguientes:
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1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente la instalación, las modificaciones en la explotación que aconsejare el interés público.
2.- Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar la instalación y dictar las órdenes necesarias para mantener o restablecer las prestaciones.
3.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el contratista, por circunstancias imputables o no al mismo.
4.- Imponer al contratista las penalidades pertinentes establecidas en el presente pliego, por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Rescatar la explotación y suprimir el servicio en los supuestos que proceda.
6.- Contratar otros servicios de hostelería y restauración, que se ubicarán en la zona mediante establecimientos no permanentes (churrerías, hamburgueserías...), cuando debido a la realización de eventos culturales..., considere necesario disponer de servicios en función del público asistente.
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
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LA SECRETARIA
El Ayuntamiento deberá:
- Deberá contratar los suministros de luz, agua y gas natural necesarios para la explotación del Bar, siendo el coste de los mismos una obligación del contratista.
- Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente.
- Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de la culpa del contratista, así como en los supuestos de rescate de la explotación o supresión del servicio.
- El mantenimiento exterior del local, que no forme parte del bar y sus anejos.
ENTREGA DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS AL CONTRATISTA
1. La Administración contratante pondrá a disposición del contratista las instalaciones necesarias para el funcionamiento del servicio de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
2. El Bar se encuentra en la actualidad en buen estado, y se entrega por parte del Ayuntamiento al contratista en condiciones adecuadas para la prestación del servicio al que está afectado, requiriendo exclusivamente el mantenimiento y conservación ordinaria que requiere la naturaleza de la instalación.
3.- El Ayuntamiento aporta la instalación del Bar Municipal que consta de los enseres y mobiliario que constan como XXXXX XXX al presente pliego, por lo que corresponde al contratista la aportación del resto de enseres y mobiliario que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
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LA SECRETARIA
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,
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LA SECRETARIA
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMIERA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
En particular, se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes supuestos:
- notorio abandono de la prestación del servicio
- deficiente calidad o cantidad de las consumiciones
- falta de respeto al público
- falta de limpieza e higiene de las instalaciones y del personal
- reiteradas deficiencias en la prestación del servicio
- desobediencia a órdenes e instrucciones municipales
RESCATE: Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, garantizando la continuidad del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en
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LA SECRETARIA
concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
Confidencialidad
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
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LA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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LA SECRETARIA
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
En/Na , amb domicili als efectes de notificacions a , c/ , n.º , amb DNI n.º , en representació de l’Entitat , amb CIF n.º , als efectes de la seva participació en la licitació , davant
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de explotación del bar del polideportivo municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, para ser adjudicatario del citado contrato en concreto:
— Que dispone de personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que dispone de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición por contratar que prevé el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete en la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico donde efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia al apartado segundo de esta declaración, en caso de que se le proponga como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se le requiera a este efecto.
Y porque así consté, firmo esta declaración. Albalat dels Sorells, de/d’ de 20 . Firma del declarante,
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LA SECRETARIA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx......................................................................................................................, con
domicilio en.....................................................................................................
de........................................., teléfono............................, con DNI
número.................................., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de.........................................................................................., con domicilio
en...................................................................... de ..............................................., y XXX ).
DECLARO
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación por el sistema de procedimiento abierto y ordinario de explotación del Bar del Polideportivo municipal de Albalat dels Sorells, cuyo contenido íntegro acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes.
Que reúno todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el referido contrato.
Y en virtud de lo cual, SOLICITA
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar las prestaciones objeto del mismo, y oferto el canon por un importe de euros.
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Y las mejoras que a continuación se detallan:
En.................................., a .... de ...................de 20…..
Fecha y firma del proponente
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LA SECRETARIA
ANEXO III – INVENTARIO DE EQUIPAMIENTO EXISTENTE EN EL BAR
Corresponde al contratista aportación del resto de enseres y mobiliario que sean necesarios para la correcta prestación del servicio y la revisión, reparación o sustitución en su caso del siguiente equipamiento existente.
EQUIPAMIENTO
BIENES MUEBLES | UD. |
FRIEGAVASOS MARCA SAMMIC | 1 |
FIREGAPLATOS INOX MARCA SAMMIC | 1 |
FREGADERO DE DOS SENOS INOX | 1 |
FREIDORA DE DOS SENOS (10 + 10 L) XXXXXXX ITALY | 1 |
PLANCHA +QUEMADORES + HORNO A GAS INOX MARCA REPAGAS (4 FUEGOS) | 1 |
MESA DE TRABAJOINOXIDABLE DE 70X200 | 1 |
NEVERA BAR TRES ACCESOS MARCA INFRICO | 1 |
NEVERA INOXIDABLE DE 4 PUERTAS DE 140X210 MARCA CASFRI | 1 |
MESA DE BAR 80X80 | 18 |
SILLA DE PLÁSTICO Y METÁLICA AZUL | 68 |
SILLA DE PLÁSTICO Y METÁLICA BLANCA | 4 |
TABURETE BARRA METÁLICO Y PLÁSTICO | 5 |
MUEBLE INOX DE 250X50 (CAFETERA) | 1 |
EXTINTORES | 3 |
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LA SECRETARIA
CESTAS DE PAN | 8 |
MARMITA DE ALUMINIO (PEROLES) | 1 |
CAZOS | 1 |
COLADOR | 1 |
FREGADERO DE DOS SENOS INOX EN BARRA | 1 |
CALENTADOR DE AGUA INSTANTÁNEO A GAS XXXXX XXXXXXXX | 1 |
CAMPANA EXTRACTORA DE COCINA | 1 |
CUBO DE BASURA NEGRO | 2 |
MESAS 250X80 TERRAZA DE PATAS PLEGABLES | 11 |
PILA PATIO INOX DE DOS SENOS | 1 |
ESTANTERIA BARRA PARED (1,70 INOX 3 ESTANTES) | 1 |
MUEBLE CONTRABARRA (1,50 INOX 3 ESTANTES) | 1 |
ESTANTERIA COCINA INOX | 1 |
ESTANTERIA CONTRABARRA INOX | 1 |
DESFIBRILADOR | 1 |
GANCHO PAELLEROS | 1 |
UIDAD INTERIOR TIPO CASSETTE 90X90 MARCA TANGO | 2 |
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LA SECRETARIA
ANEXO IV
LISTADO DE PRECIOS MAXIMOS DEL SERVICIO DE BAR DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE ALBALAT DELS SORELLS
CAFETERÍA
CAFÉ SOLO 1,00
CAFÉ CORTADO 1,20
CAFÉ CON LECHE 1,30
CAFÉ BOMBÓN 1,50
INFUSIONES 1,00
TAZA CHOCOLATE 1,80
BOLLERÍA
MAGDALENAS 0,75
VALENCIANAS 0,75
ENSAIMADAS 1,35
EMPANADILLAS XX XXXXX Y ATÚN 1,50
COCA DE LLANDA (ración) 1,20
REFRESCOS
COCA-COLA 1,50
REFRESCOS
SIMILARES 1,50
ZUMOS 1,50
AGUA
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MINERAL 1,00
CERVEZAS
BOTELLÍN DE 200 cc 1/5 1,50
BOTELLÍN DE 330 cc 1/3 2,00
CAÑA DE CERVEZA 1,10
CERVEZA SIN ALCOHOL DE 200 cc 1/5 1,50
CERVEZA SIN ALCOHOL DE 330 cc 1/3 2,00
BOCADILLOS
XXXXX XXXXXXX 2,50
JAMÓN YORK y QUESO 2,00
CHORIZO 1,80
SALCHICHÓN 1,80
ATÚN CON ACEITUNAS 2,50
DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado mediante Resolución de la fecha de la firma. En Albalat dels Sorells, mayo de 2018.
LA SECRETARIA
ESGARRAET DE BACALAO 2,50
ANCHOAS 2,50
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LA SECRETARIA
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