Contrato de gestión en inversiones de Quiena
Contrato de gestión en inversiones de Quiena
Este Acuerdo de Inversor-Asesor (“Acuerdo”) se establece entre Qienna Wealth Management Inc. (“Quiena”) y el suscrito (el “Cliente”). El presente contrato establece todas las modalidades de servicios ofrecidas por Quiena: Asesor de inversiones y Facilitador de inversiones.
Al momento de registro el Cliente opta por una de estas modalidades que quedará asociada a su primer perfil. Todo cambio de modalidad debe ser expresamente solicitado por el Cliente y aprobado por Quiena. El Cliente podrá solicitar nuevos perfiles cada uno con una modalidad independiente de los demás perfiles, quedando en los registros de Quiena la modalidad optada por el Cliente en cada perfil.
Asesor de inversiones: contrato
El Cliente designa a Quiena como Asesor de inversiones de su Cuenta de inversión. Quiena está de acuerdo en servir en esa capacidad siguiendo los siguientes términos y condiciones:
1. Autoridad.
El Asesor tendrá pleno poder para dirigir, administrar y cambiar las inversiones y reinversión de los activos en la cuenta, las ganancias de los mismos, y añadidos a los mismos, y para aplicar otras medidas con respecto a dichos activos, de acuerdo con el plan de inversión particular y las estrategias que el Cliente ha elegido, y que se ha comunicado a Quiena por comunicación electrónica y sujeto exclusivamente a las limitaciones que el cliente ha impuesto al elegir dicho plan o estrategias de inversión. Al prestar sus servicios Quiena tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Asesor no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta.
2. Representación del Asesor.
El Asesor representa que se ha registrado como asesor de inversiones bajo la Ley de Asesores (Advisers Act) y que dicho registro está actualmente efectivo.
3. Representación del cliente.
Cliente declara que está autorizado para nombrar a Quiena como asesor de inversiones para la administración de la cuenta y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta no sea una cuenta individual, el Cliente representa que el hecho de contratar al Asesor está autorizado por, que se ha firmado de acuerdo a, y no viola, los documentos que rigen la Cuenta. A pedido, el cliente proporcionará al Asesor las copias de todos los documentos que rigen dicha cuenta.
4. Cuenta y activos en la Cuenta.
La cuenta estará́ compuesta por efectivo, valores, activos y otras inversiones que el cliente pondrá́ bajo la supervisión y administración del Asesor siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o que se convierten en parte de la cuenta como resultado de transacciones en la misma (colectivamente, los “Activos”). El cliente acepta que un saldo mínimo de cien dólares (US$100) (el “mínimo en Cuenta”) se mantendrá́ en la Cuenta en todo momento. El Cliente determinará qué activos serán transferidos hacia o desde la cuenta de momento a momento, y facilitará la comunicación con el Asesor (de forma electrónica o no) con respecto a cualquiera de dichos depósitos o retiros de la Cuenta. Salvo que se indique lo contrario, y por escrito, por parte del Cliente, todos los dividendos y los intereses u otros ingresos obtenidos por la cuenta serán mantenidos dentro de la cuenta.
5. Transacciones de margen.
El Asesor podrá́ comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas en nombre del cliente. El cliente entiende que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y Quiena tiene la obligación de que cualquier operación realizada en margen sea acorde al plan de inversión particular del cliente, a su tolerancia al riesgo, y siempre cumpliendo su obligación fiduciaria de poner los intereses del cliente primero. El cliente entiende que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen de Quiena sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
6. Presentación de informes y declaraciones electrónicas.
El Asesor pondrá́ a disposición del Cliente informes sobre los retornos y rendimiento de la cuenta, y los activos que esta contiene, tan pronto como sea razonablemente posible después del final de cada trimestre. El Cliente acepta que las comunicaciones y la información de la cuenta serán en formato electrónico. Las copias de las confirmaciones de las transacciones ejecutadas y un inventario de las inversiones serán enviadas al Cliente por el Depositario (tal como se define en la Sección 6 más adelante). Asesor no se hace responsable de la exactitud de la información proporcionada por el Depositario o cualquier otra parte que no sea el propio Asesor.
7. Custodia.
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC (el ”Custodio”), y el Cliente representa que ha aceptado que este actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Asesor. El Asesor no podrá́ actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será́ responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión del Depositario. El Asesor tendrá́ autoridad y está habilitado para dar instrucciones al depositario, y para solicitar información sobre la cuenta. El Asesor NO tendrá́ autoridad para hacer que el Depositario entregue activos o haga pago en efectivo al Asesor, que no sea en relación con el cobro de honorarios correspondientes al Asesor en virtud del presente Acuerdo, y que serán hechos directamente a la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de
Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla 206 (4) -2 en virtud del mismo u otras leyes aplicables.
8. Acumulación y atribución.
El Cliente entiende que el Asesor puede tener muchos otros clientes y que por conveniencia administrativa y operativa del Asesor puede ejecutar órdenes de compra o venta para su cuenta, y de un título particular, junto con órdenes para las cuentas de otros clientes. El Asesor considera que dicha acumulación de
órdenes permitirá́ al Asesor realizar las transacciones de manera eficiente para el beneficio de todos los clientes participantes. Sin embargo, el Asesor no está bajo ninguna obligación de ejecutar las órdenes de un cliente de dicho modo.
El cliente reconoce, además, que pueden surgir circunstancias en las cuales el Asesor determina que si bien sería deseable y adecuado que las órdenes de los clientes se ejecutaran junto con las de otros clientes para un título particular, hay una oferta o demanda limitados para dicho título u otra inversión. En dichas circunstancias, el Cliente reconoce que, si bien Asesor tratará de distribuir dichas posibilidades de inversión de manera equitativa entre sus clientes, el Asesor no se obliga a asegurar el trato equitativo entre todos sus clientes con respecto a cualquier oportunidad de inversión, en particular a asegurar que cada una de esas oportunidades serán asignadas proporcionalmente entre los clientes participantes. Cuando, debido a las condiciones imperantes en el mercado, no es posible obtener el mismo precio o tiempo de ejecución para todos los valores u otras inversiones compradas o vendidas para la Cuenta, el Asesor puede promediar los distintos precios obtenidos en una orden pensada para varias cuentas de clientes, y debitar o acreditar en dichas cuentas el monto correspondiente al precio promedio de ejecución de las órdenes que se llenaron.
9. Confidencialidad.
Toda la información y el asesoramiento proporcionado por cualquiera de las partes a la otra serán tratadas como confidencial y no serán cedidos a terceros excepto cuando sea requerido por la ley. Para los propósitos de esta Sección 9 y sujeto a cualquier xxx, xxxxx o reglamento, los directores y afiliados a Quiena, y el Depositario no se considerarán terceros.
10. Proxy de votación.
El Asesor no vota proxies en nombre del cliente. El cliente es responsable de la votación de dichas Proxies. El Depositario transmitirá́ cualquier material de proxy sobre los valores en la cuenta del Cliente, y no al Asesor. El Depositario, y no el Asesor, es responsable de la transmisión oportuna de cualquier material de proxy al cliente.
11. Responsabilidad legal.
El Asesor no estará́ sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Asesor del presente Acuerdo, en ausencia de dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Asesor, o por la imprudente indiferencia del Asesor sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo;(ii) cualquier perdida derivada de la adhesión del Asesor a instrucciones proporcionadas por el cliente o el cumplimiento del Asesor con la designación de los clientes de una estrategia o estrategias de inversión ofrecidas por Quiena, que pueden ser modificadas periódicamente; o (iii) cualquier acto u omisión por parte del Depositario, o por cualquier otro tercero. Nada en este Acuerdo se constituye en modo alguno una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o estatal de valores. En algunos casos, la ley federal y estatal de valores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Asesores, podrá́ imponer responsabilidad o permitir que se tomen acciones legales aun cuando el Asesor ha actuado de buena fe. Todas las acciones tomadas por el Asesor, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes de la recepción de dicha información por parte del Asesor, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Asesor libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así́ se tomen.
12. Cesión.
Ninguna asignación (como se define en la Ley de Asesores – Ceder el contrato a un asesor distinto a Quiena, o si se cambiara el control del Asesor-) del presente Acuerdo podrá́ ser hecha por cualquiera de las partes sin el consentimiento de la parte que no asigna. Para efectos de determinar el consentimiento del cliente en caso de una asignación, El Asesor enviará un aviso por escrito al cliente informando sobre la asignación. Si el cliente no se opone por escrito dentro de los sesenta (60) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que cliente ha consentido en la asignación. Este Acuerdo y sus modificaciones ulteriores se aplicarán en beneficio del sucesor y cesionarios de las partes del presente.
13. Terminación.
Sujeto a la Sección 17 del presente Reglamento, el presente Acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. En caso de terminación del presente Acuerdo, el Asesor no tendrá́ ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a, o para liquidar los activos en, la cuenta. El Cliente será́ responsable de comunicar al Depositario todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta después de la
fecha de terminación. No obstante lo anterior, el Asesor podrá,́ a su sola
discreción, cancelar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo en cuenta.
14. Comunicación.
En el curso normal del negocio, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se comunican electrónicamente a través de la aplicación móvil o el sitio web de Quiena; Sin embargo, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se pueden administrar por vía oral o por vía telefónica cuando se considere necesario.
15. Honorarios.
Por los servicios ofrecidos por el Asesor en el marco de este Acuerdo, el cliente pagará honorarios de administración detallados en el ítem “honorarios de administración” detallados del Anexo 1. “Costos de transacciones y movimientos cobrados por custodio y Quiena”, cobrados de forma mensual siguiendo el siguiente cálculo: honorarios anuales, dividido para días laborables por año (252), multiplicado por los días laborables del mes, y multiplicado por el valor de la cuenta el último día del mes. La comisión de gestión será́ debitada directamente de la cuenta del cliente por el Depositario y remitido automáticamente al Asesor. Es responsabilidad del cliente verificar la exactitud del cálculo de honorarios. En el caso de que este acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el cliente es responsable de pagar cualquier honorario de gestión para todo el mes en el que se lleva a cabo la terminación. Los honorarios de gestión a pagar por el cliente al asesor, se calcularán de la siguiente forma: Los honorarios de gestión mensual a pagar al Asesor se cobrarán al inicio de cada mes con base en el valor xx xxxxxxx de la cuenta al final del mes anterior.
16. Formulario ADV y otros documentos.
El cliente reconoce que ha recibido antes de, o simultáneamente con, la firma de este Acuerdo: (i) la parte 2 del actual formulario ADV del Asesor, u otro folleto que se suministre en conformidad con el artículo 204-3 en virtud de la Ley de Asesores (“Folleto” del Asesor);y (ii) en la medida exigida por el Reglamento SP (x xxx federal o estatal similar), una copia de los acuerdos de confidencialidad del Asesor (colectivamente, los “Documentos de divulgación”).
El Cliente reconoce, además, que ha, junto con los representantes del Asesor, revisado cuidadosamente este Acuerdo y cualesquiera documentos de divulgación aplicables u otros documentos proporcionados en conexión con esto y ha tenido la oportunidad de discutir estos materiales, con representantes de asesor antes de la ejecución de este Acuerdo.
17. Divisibilidad.
Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar sensiblemente los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, y, en esa medida, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán divisibles.
18. Enmienda.
Salvo lo dispuesto en la Sección 13 anterior, Asesor podrá́ modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al cliente por escrito con sesenta (60) días de antelación. El Asesor puede presumir que el cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no se ha recibido ninguna objeción por escrito expresando dicha objeción, antes del final del período de sesenta (60) días. En el caso de que el cliente, durante dicho período de sesenta (60), notificase al Asesor de su objeción a la modificación o el de su decisión de terminar el presente Acuerdo, dicha modificación no tendrá́ efecto. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá́ una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
19. Arbitraje.
El Cliente acepta que todas las controversias y disputas que puedan surgir entre cliente y asesor en relación con cualquier transacción o la construcción, el funcionamiento o incumplimiento de este Acuerdo entre el cliente y el asesor, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a la fecha del presente documento, deberán ser determinadas mediante arbitraje obligatorio y vinculante. El cliente entiende que este acuerdo de arbitraje no constituirá́ una renuncia del derecho a buscar un foro judicial en el que dicha renuncia sería nula bajo las leyes federales de valores. Cualquier arbitraje se realizará en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, y de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas de arbitraje comercial de la AAA. La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en y aplicado por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
20. Los artículos.
Los artículos en este Acuerdo se incluyen por conveniencia de referencia solamente y de ninguna manera definen o delimitan cualquiera de las disposiciones de la misma o de otra manera afectan su construcción o efecto.
21. Acuerdo completo.
Este Acuerdo constituye todo el acuerdo entre las partes con respecto a la gestión de la cuenta y sustituye todos los acuerdos anteriores, negociaciones, las representaciones y propuestas, ya sean escritas u orales.
22. Ley Aplicable.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes a continuación se entenderán de acuerdo con y rigen por la ley del Estado de Nueva York, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos. No obstante de lo
anterior, nada de que se incluye en el Acuerdo se interpretará en ninguna forma incompatible con la Ley de Asesores o cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Bolsa y Valores, promulgada en virtud del mismo y aplicable al Asesor.
23. Supervivencia.
Las disposiciones de las secciones 8, 12 y 18 sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
24. Firma Electrónica; Contrapartes.
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica o en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento.
ANEXO 1. Costos de transacciones y movimientos cobrados por custodio y Quiena para el Servicio de Asesor de Inversiones
Costos de transacciones y movimientos cobrados con DriveWealth (DW) para Asesor de Inversiones Visita xxx.XxxxxXxxxxx.xxx para mas información | ||
Concepto | Monto | Aclaraciones |
Apertura de cuenta | US$ 50 | Se debita de la cuenta en el primer depósito y se paga una sola vez |
Comisión por transacción | El mayor de US$ 1.80 o $0.01 por acción | El que sea mayor |
Honorarios de administración | 1.2% anual cobrados mensualmente | Cobrando 0.1% mensual |
*Consultar al banco por los costos de transferencia, si los tuviera. |
Facilitador de Inversiones: contrato
El Cliente designa a Quiena como Facilitador de Inversiones de apertura y fondeo de su Cuenta de inversión. Quiena está de acuerdo en servir en esa capacidad siguiendo los siguientes términos y condiciones:
1. Autoridad.
El Cliente tendrá pleno poder para dirigir, administrar y cambiar las inversiones y reinversión de los activos en la cuenta, las ganancias de los mismos, y añadidos a los mismos, y para aplicar otras medidas con respecto a dichos activos, de acuerdo con el plan de inversión particular. Al prestar sus servicios
Quiena tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Facilitador no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta.
2. Representación del Facilitador.
El Facilitador declara que se ha registrado como asesor de inversiones bajo la Ley de Asesores (Advisers Act) y que dicho registro está actualmente efectivo.
3. Representación del cliente.
El Cliente declara que está autorizado para nombrar a Quiena como Facilitador para la apertura y fondeo de su cuenta de inversión y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta no sea una cuenta individual, el Cliente representa que el hecho de contratar al Facilitador está autorizado por, que se ha firmado de acuerdo a, y no viola, los documentos que rigen la Cuenta. A pedido, el cliente proporcionará al Facilitador las copias de todos los documentos que rigen dicha cuenta.
4. Cuenta y activos en la Cuenta.
La cuenta estará compuesta por efectivo, valores, activos y otras inversiones que el cliente pondrá en su cuenta de inversión siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o que se convierten en parte de la cuenta como resultado de transacciones en la misma (colectivamente, los “Activos”). El cliente acepta que un saldo mínimo de cien dólares (US$100) (el “mínimo en Cuenta”) se mantendrá en la Cuenta en todo momento. El Cliente determinará qué activos serán transferidos hacia o desde la cuenta de momento a momento, y facilitará la comunicación con el Facilitador (de forma electrónica o no) con respecto a cualquiera de dichos depósitos o retiros de la Cuenta.
5. Transacciones de margen.
El Cliente podrá comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas. El cliente entiende que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen de Quiena sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
6. Presentación de informes y declaraciones electrónicas.
El Facilitador pondrá a disposición del Cliente informes sobre los retornos y rendimiento de la cuenta, y los activos que ésta contiene, tan pronto como sea razonablemente posible después del final de cada trimestre. El Cliente acepta que las comunicaciones y la información de la cuenta serán en formato electrónico. Las copias de las confirmaciones de las transacciones ejecutadas y un inventario de las inversiones serán enviadas al Cliente por el Depositario (tal como se define en la Sección 6 más adelante). Quiena no se hace responsable de la exactitud de la información proporcionada por el Depositario o cualquier otra parte que no sea el propio Quiena.
7. Custodia.
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC (el ”Depositario”), y el Cliente representa que ha aceptado que éste actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones de Quiena. Quiena no podrá actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión del Depositario. Quiena tendrá autoridad y está habilitado para dar instrucciones al depositario, y para solicitar información sobre la cuenta. El Facilitador NO
tendrá autoridad para hacer que el Depositario entregue activos o haga pago en efectivo al Facilitador, que no sea en relación con el cobro de honorarios correspondientes al Facilitador en virtud del presente Acuerdo, y que serán hechos directamente a la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla206 (4) -2 en virtud del mismo u otras leyes aplicables.
8. Confidencialidad.
Toda la información y el asesoramiento proporcionado por cualquiera de las partes a la otra serán tratadas como confidencial y no serán cedidos a terceros excepto cuando sea requerido por la ley. Para los propósitos de esta Sección 8 y sujeto a cualquier xxx, xxxxx o reglamento, los directores y afiliados a Quiena, y el Depositario no se considerarán terceros.
9. Proxy de votación.
El Facilitador no vota proxies en nombre del cliente. El cliente es responsable de la votación de dichas Proxies. El Depositario transmitirá cualquier material de proxy sobre los valores en la cuenta del Cliente, y no al Asesor. El Depositario, y no el Asesor, es responsable de la transmisión oportuna de cualquier material de proxy al cliente.
10. Responsabilidad legal.
El Facilitador no estará sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Facilitador del presente Acuerdo, en ausencia de dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Facilitador, o por la imprudente indiferencia del Facilitador sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo; (ii) cualquier pérdida derivada de la adhesión del Facilitador a instrucciones proporcionadas por el cliente o cualquier operación ejecutada directamente por el cliente en su cuenta de inversión; o (iii) cualquier acto u omisión por parte del Depositario, o por cualquier otro tercero. Nada en este Acuerdo se constituye en modo alguno una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o estatal de valores. En algunos casos, la ley federal y estatal de valores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Asesores, podrá imponer responsabilidad o permitir que se tomen acciones legales aun cuando el Facilitador ha actuado de buena fe. Todas las acciones tomadas por el Facilitador, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes de la recepción de dicha información por parte del Facilitador, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Facilitador libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así se tomen.
11. Cesión.
Ninguna asignación (como se define en la Ley de Asesores –Ceder el contrato a un asesor distinto a Quiena, o si se cambiara el control del Facilitador-) del presente Acuerdo podrá ser hecha por cualquiera de las partes sin el consentimiento de la parte que no asigna. Para efectos de determinar el consentimiento del cliente en caso de una asignación, el Facilitador enviará un aviso por escrito al cliente informando sobre la asignación. Si el cliente no se opone por escrito dentro de los sesenta (60) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que cliente ha consentido en la asignación. Este Acuerdo y sus modificaciones ulteriores se aplicarán en beneficio del sucesor y cesionarios de las partes del presente.
12. Terminación.
Sujeto a la Sección 17 del presente Reglamento, el presente Acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. En caso de terminación del presente Acuerdo, el Facilitador no tendrá ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a, o para liquidar los activos en, la cuenta. El Cliente será responsable de comunicar al Depositario todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta después de la fecha de terminación. No obstante lo anterior, el Facilitador podrá, a su sola discreción, cancelar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo en cuenta.
13. Comunicación.
En el curso normal del negocio, las instrucciones con respecto a las transacciones de valores se comunican electrónicamente a través de la aplicación móvil o el sitio web de Quiena.
14. Honorarios.
Por los servicios ofrecidos por el Facilitador en el marco de este Acuerdo, el cliente pagará honorarios de administración detallados en el ítem “honorarios de administración” detallados del Anexo 2. “Costos de transacciones y movimientos cobrados por custodio y Quiena”, cobrados de forma mensual. Los honorarios serán debitados directamente de la cuenta del cliente por el Depositario y remitido automáticamente al Facilitador. Es responsabilidad del cliente verificar la exactitud del cálculo de honorarios. En el caso de que este acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el cliente es responsable de pagar cualquier honorario de gestión para todo el mes en el que se lleva a cabo la terminación.
15. Formulario ADV y otros documentos.
El cliente reconoce que ha recibido antes de, o simultáneamente con, la firma de este Acuerdo: (i) la parte 2 del actual formulario ADV del Facilitador, u otro folleto que se suministre en conformidad con el artículo 204-3 en virtud de la Ley de Asesores (“Folleto” del Facilitador);y (ii) en la medida exigida por el Reglamento SP (x xxx federal o estatal similar), una copia de los acuerdos de confidencialidad del Facilitador (colectivamente, los “Documentos de divulgación”). El Cliente reconoce, además, que ha revisado, junto con los representantes del Facilitador, cuidadosamente este Acuerdo y cualesquiera documentos de divulgación aplicables u otros documentos proporcionados en conexión con esto y ha tenido la oportunidad de discutir estos materiales, con representantes de Facilitador antes de la ejecución de este Acuerdo.
16. Divisibilidad.
Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar sensiblemente los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, y, en esa medida, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán divisibles.
17. Enmienda.
Salvo lo dispuesto en la Sección 12 anterior, el Facilitador podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al cliente por escrito con sesenta (60) días de antelación. El Facilitador puede presumir que el cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no se ha recibido ninguna objeción por escrito expresando dicha objeción, antes del final del período de sesenta (60) días. En el caso de que el cliente, durante dicho
período de sesenta (60) días, notificase al Facilitador de su objeción a la modificación o el de su decisión de terminar el presente Acuerdo, dicha modificación no tendrá efecto. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
18. Arbitraje.
El Cliente acepta que todas las controversias y disputas que puedan surgir entre cliente y Facilitador en relación con cualquier transacción o la construcción, el funcionamiento o incumplimiento de este Acuerdo entre el cliente y el Facilitador, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a la fecha del presente documento, deberán ser determinadas mediante arbitraje obligatorio y vinculante. El cliente entiende que este acuerdo de arbitraje no constituirá una renuncia del derecho a buscar un foro judicial en el que dicha renuncia sería nula bajo las leyes federales de valores. Cualquier arbitraje se realizará en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, y de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas de arbitraje comercial de la AAA. La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en y aplicado por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
19. Los artículos.
Los artículos en este Acuerdo se incluyen por conveniencia de referencia solamente y de ninguna manera definen o delimitan cualquiera de las disposiciones de la misma o de otra manera afectan su construcción o efecto.
20. Acuerdo completo.
Este Acuerdo constituye todo el acuerdo entre las partes con respecto a la gestión de la cuenta y sustituye todos los acuerdos anteriores, negociaciones, las representaciones y propuestas, ya sean escritas u orales.
21. Ley Aplicable.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes a continuación se entenderán de acuerdo con y rigen por la ley del Estado de Nueva York, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos. No obstante de lo anterior, nada de que se incluye en el Acuerdo se interpretará en ninguna forma incompatible con la Ley de Asesores o cualquier regla, reglamento u orden de la Comisión de Bolsa y Valores, promulgada en virtud del mismo y aplicable al Facilitador.
22. Supervivencia.
Las disposiciones de las secciones 8, 12 y 18 sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
23. Firma Electrónica; Contrapartes.
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica o en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento.
ANEXO 2. Costos de transacciones y movimientos cobrados por custodio y Quiena para el Servicio de Facilitador de Inversiones
Costos de transacciones y movimientos cobrados con DriveWealth (DW) Facilitador de Inversiones Visita xxx.XxxxxXxxxxx.xxx para mas información | ||
Concepto | Monto | Aclaraciones |
Mantenimiento mensual | US$ 9 | Se debita mensualmente de la cuenta |
Comisión por transacción | US$ 1,80 o US$ 0,01 por acción US$ 0,99 por compra de acciones fraccionadas | El que sea mayor |
*Consulta con tu banco por los costos de transferencia, si los hay. |