MODELO DE CONTRATO PROVISIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACION
CITE: CB-AL- CONTRATO No. 000-2018 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN REGIONAL - COCHABAMBA
MODELO DE CONTRATO PROVISIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACION
Conste por el presente documento privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas será elevado a la categoría de instrumento público, un contrato de PROVISION DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PARTES CONTRATANTES.- Intervienen en la suscripción del presente documento:
1.1. La CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA – ADMINISTRACION REGIONAL COCHABAMBA, representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Administrador Regional con C.I. 5206182 CB. y el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Jefe Médico Regional, según consta en el Testimonio de Poder N° 1025/2017 de fecha 13.11.2017 suscrito ante la Notaria de fe Xxxxxxx Xx 00 a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx del Distrito Judicial de La Paz (Testimonio de Poder que serán transcritos en su parte pertinente); quienes para fines del presente contrato y en lo sucesivo se denominarán como la CSBP.
1.2. Y por otra, la empresa ………………………………, con Matrícula de Comercio N° ………….., N.I.T ,
con domicilio legal en la Xx. ………………… Xx …….., xxxx ………………xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, representada legalmente por el señor ………………………………………., con C.I. Nº , en mérito
al Poder Especial y Bastante Nº ………/…….. de fecha , otorgado ante la Notaría de Fe Pública a
cargo del Dr , que en adelante se denominará el PROVEEDOR.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES).- Dirá usted que la CSBP, bajo la modalidad de compras y contrataciones menores, convocó a las Empresas interesadas en proveer equipos de comunicación a presentar sus propuestas, de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el documento de bases y condiciones para presentación de propuestas.
La Comisión de Calificación, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación correspondiente, emitiendo el informe y recomendación final mediante CITE: ……… de fecha
…………., dirigido a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, instancia que luego de haber analizado el mismo, instruye la emisión de nota de adjudicación y la continuidad del proceso a favor del PROVEEDOR, por cumplir su propuesta con todos los requisitos de la convocatoria.
TERCERA: (DOCUMENTOS DE CONTRATO).- Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
1. Bases y Condiciones para la presentación de Propuesta (Código del Proceso N° )
2. Propuesta adjudicada por el PROVEEDOR, incluyendo documentos legales, administrativos y propuesta económica.
3. Informe de Calificación de Propuesta …………….. de fecha ……...
4. Nota de notificación de adjudicación ……….. de fecha ……...
CUARTA: (OBJETO DEL CONTRATO).- El PROVEEDOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a proveer equipos de comunicación, que en adelante se denominarán los BIENES y que son detallados a continuación:
N° | ITEM | ||||||
La provisión de los BIENES debe ser con estricta sujeción las normas, condiciones, precio, obligaciones, especificaciones, plazo y características técnicas establecidas en el documento de bases y condiciones para la presentación de propuestas, su propuesta adjudicada y demás documentación respaldatoria de la contratación y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
QUINTA: (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA).- El PROVEEDOR se compromete a realizar la entrega de los BIENES adjudicados en el plazo máximo de ….. (…..) DIAS ………, plazo computable a partir de la fecha de suscripción del presente documento. El plazo de entrega será impostergable, los bienes adjudicados deberán ser de acuerdo a lo ofertado por el PROVEEDOR y serán recepcionados previa verificación de la Comisión de Recepción de la CSBP.
SEXTA: (PRECIO DEL CONTRATO).- El precio total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES, objeto del presente contrato, asciende a la suma de ………………………………..
00/100 BOLIVIANOS (Bs. ..-)
El monto total de la adquisición, será el resultante de aplicar los precios unitarios de la propuesta adjudicada a las cantidades de los BIENES efectiva y realmente provistos.
El precio convenido será pagado por la CSBP, CONTRAENTREGA de los ítems adjudicados al PROVEEDOR a entera satisfacción de la CSBP, previo informe de la Comisión de Recepción sobre la recepción de los mismos y entrega de la factura xx xxx por el total de los BIENES entregados.
SEPTIMA: (FORMA DE PAGO).- El monto total del contrato aceptado por ambas partes será pagado por la
CSBP a favor del PROVEEDOR, de la siguiente manera:
El pago procederá una vez entregados los BIENES por el PROVEEDOR y recibidos a conformidad por la
CSBP, dentro los plazos establecidos en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
El PROVEEDOR en el momento de la entrega de los BIENES adjudicados, deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la CSBP, a objeto de que se haga efectivo el pago, caso contrario dicho pago no se realizará.
OCTAVA: (OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).- Para la provisión de los BIENES, debe realizarse conforme a las especificaciones técnicas y oferta presentada por el PROVEEDOR, que forman parte del presente contrato, así como para garantizar su calidad, el PROVEEDOR se obliga a:
a) Realizar los items adjudicados de acuerdo a lo establecido en el documento de bases y condiciones para la presentación de propuesta, la propuesta presentada y aceptada del PROVEEDOR.
b) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Los BIENES mencionados son los ofertados por el PROVEEDOR y adjudicados por la CSBP, no existiendo posibilidad, bajo ninguna circunstancia, que los mismos sean sustituidos o cambiados por otros que no hayan sido aceptados ni adjudicados por la CSBP, excepto aquellos que, con previo informe técnico, elaborado por la unidad solicitante de la CSBP, sean justificados y aceptados formalmente, para lo que necesariamente se suscribirá el contrato modificatorio, correspondiente.
NOVENA: (VIGENCIA DEL CONTRATO).- El presente contrato entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción y se extenderá hasta que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente Contrato o se produzca su resolución.
DECIMA: (DERECHOS DEL PROVEEDOR).- El PROVEEDOR, tiene derecho a plantear las reclamaciones que considere correctas, las mismas que deberán ser comunicadas por escrito y de forma documentada a la
CSBP, hasta quince (15) días calendario, posteriores a la fecha en que sucedió el hecho que da lugar al reclamo. Vencido este plazo, la CSBP no atenderá reclamación alguna.
La CSBP responderá por escrito a la reclamación planteada por el PROVEEDOR, en un plazo máximo de 15 días calendario, computables a partir de la fecha de ingreso a los registros de la CSBP.
DECIMA PRIMERA: (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO).- El PROVEEDOR bajo ningún título podrá
ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este contrato, salvo autorización expresa y escrita de la CSBP.
DECIMO SEGUNDA: (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).- Correrá por cuenta del PROVEEDOR el
pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.
DECIMO TERCERA: (CAUSAS DE FUERZA MAYOR y/o CASO FORTUITO).- Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento durante la vigencia del presente contrato, la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir sobre el cumplimiento del contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos pueda constituir justificación de impedimento en la entrega o demora en el cumplimiento del plazo de entrega, el PROVEEDOR deberá presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cumplimiento del plazo establecido para la entrega de los Ítems adjudicados. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el pago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato.
Excepcionalmente, cuando exista desabastecimiento de materia prima en el país de origen, se considerará el requerimiento del PROVEEDOR para que la solicitud sea considerada por la CSBP, para lo cual inexcusablemente el PROVEEDOR deberá presentar Certificación de desabastecimiento.
Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá autorizar o no la ampliación de plazo para la entrega de los PRODUCTOS adjudicados, dejar sin efecto el cobro de multas o la intención de Resolución. En caso de ser autorizada la ampliación, se suscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.
DECIMA CUARTA: (REPOSICIÓN Y GARANTIA DE LA EMPRESA).- En caso de que los BIENES entregados
tengan algún defecto de fabricación, que sean notadas por el personal de la CSBP una vez entregados los mismas, estas deberán ser repuestas por el PROVEEDOR o en su caso solucionar el problema en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento del PROVEEDOR, vencido el plazo, se aplicaran las multas establecidas en la cláusula décimo octava.
DÉCIMA QUINTA: (TERMINACIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
15.1. Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la CSBP como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo.
15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la CSBP y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
17.2.1 Por Resolución a requerimiento de la CSBP: por las siguientes causales atribuibles al
PROVEEDOR:
a) Por disolución del PROVEEDOR
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
15.2.2 Por Resolución a requerimiento del PROVEEDOR: por causales atribuibles a la CSBP:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la CSBP para la suspensión de la provisión de los BIENES por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato, la CSBP pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio.
15.3 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la CSBP o el PROVEEDOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de Resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intensión de resolución será retirado.
En el caso de que al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la CSBP o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la Resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.
En el caso, que el monto de la multa por atraso en la entrega, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la CSBP deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato, dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se consolide a favor de la CSBP la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La CSBP, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuada.
15.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la CSBP o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los BIENES, objeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la provisión de los BIENES o vayan contra los intereses de la CSBP, la parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa.
La CSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la CSBP.
Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la CSBP fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos la CSBP elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente.
DECIMO SEXTA: (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir controversias entre la CSBP y el PROVEEDOR que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial correspondiente y seguir la acción que más les convenga.
DECIMO SEPTIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- La CSBP podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la provisión, siempre que no afecten la esencia del presente Contrato y, con tal propósito, tendrá la facultad para solicitar por escrito al PROVEEDOR, el incremento o disminución en la cantidad de los BIENES originalmente adjudicados así como la ampliación del plazo por necesidad institucional debidamente justificadas. Las referidas modificaciones, se realizará a través del contrato modificatorio correspondiente. Las causas modificatorias deben ser sustentadas por informes técnicos y legales
El contrato modificatorio sólo admite el incremento o la disminución hasta el diez (10) por ciento de las cantidades adjudicadas en el original del Contrato. En caso de que signifique una disminución en la adquisición, deberá concertarse previamente con el PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
El Contrato Modificatorio, debe ser emitido y suscrito en forma previa a la provisión de los BIENES por parte del PROVEEDOR, por lo que no constituye un documento regularizador de procedimiento de incremento o disminución de los BIENES.
El incremento en la cantidad de los BIENES así como la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, necesidad institucional o la suspensión temporal de la provisión, puede dar lugar a la ampliación del plazo del Contrato, debiendo establecerse de forma clara el lapso de la ampliación.
DECIMO OCTAVA: (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES).- A los efectos de aplicarse morosidad en la entrega de los BIENES, la CSBP y el PROVEEDOR tomara en cuenta el plazo de entrega estipulado, por cuanto si el plazo fenece sin que se haya concluido la entrega en forma satisfactoria, el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún requerimiento de la CSBP, obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo, a pagar por cada día hábil de retraso en el cumplimiento de contrato, una multa equivalente al 0,3% (cero punto tres por ciento) del ítem o ítems no entregados.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, del pago o pagos pendientes.
De establecer la CSBP que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución, de forma optativa, conforme a lo estipulado en la Cláusula Decima Quinta, del presente documento.
De establecer la CSBP que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, deberá resolver el Contrato de forma obligatoria, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta del presente documento.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, con base en el informe técnico emitido por la Unidad Solicitante, específico y documentado, del pago o pagos pendientes o de la liquidación final.
DECIMA NOVENA: (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ADQUISICIÓN).- La CSBP está facultada para
suspender temporalmente la adquisición de los BIENES en cualquier momento por razones de interés institucional o por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por emergencia imponderable. Esta suspensión podrá ser únicamente temporal pero podrá dar lugar al establecimiento de un nuevo plazo, lo que deberá constar en Contrato Modificatorio.
VIGÉSIMA: (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES).- Los BIENES suministrados o Ítems ajudicados ,de conformidad con el presente contrato, se ajustarán a las normas de calidad y diseño mencionadas en las especificaciones técnicas.
VIGÉSIMA PRIMERA: (DERECHO DE PATENTE).- El PROVEEDOR asume responsabilidad de manera ilimitada y permanente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a derechos de patente, marcas registradas o diseño causado por la adquisición y utilización de los BIENES o parte de ellos en el Estado Plurinacional de Bolivia.
VIGESIMA SEGUNDA: (DE LA EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES AL
CONTRATANTE).- El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la CSBP.
VIGESIMA TERCERA: (CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO).- Una vez cumplido el objeto y los términos del contrato, la CSBP procederá a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, previa solicitud escrita del PROVEEDOR.
En el cierre o liquidación de contrato, se tomará en cuenta las multas y penalidades, si hubieran.
VIGESIMA CUARTA: (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN).- Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este contrato será enviada:
Al PROVEEDOR: ……………………………………………………………...
A la CSBP: calle Hamiraya No. 356 entre Santiváñez y Xxxxxx de la ciudad de Cochabamba.
VIGESIMA QUINTA: GASTOS DE RECONOCIMIENTO.- Todos los gastos que demande el reconocimiento de firmas y rúbricas del presente documento, serán cubiertos en su integridad por el PROVEEDOR. (si la adjudicación superá Bs. 60.000)
VIGESIMA SEXTA: (CONFORMIDAD).- Ambas partes contratantes declaran conocer todas y cada una de las cláusulas precedentes dando su aceptación y consentimiento y comprometiéndose a su xxxx y estricto cumplimiento. Es firmado en la ciudad de Cochabamba, a los … días del mes de de 2018