SEGUROS
SEGUROS
Condiciones Generales
Póliza de Seguro Temporal de Vida Individual Seguros Suramericana, S.A.
CONDICIONES GENERALES
1. CLÁUSULA DE CONTRATO
Esta Póliza y la solicitud, copia de la cual se anexa a la presente y forma parte de la misma, los exámenes médicos y documentos adicionales que sirvieron de base para su emisión, junto con cualesquiera Seguros Complementarios y modificaciones solicitadas, que se le anexen y formen parte de la misma, constituyen el Contrato completo de seguro entre las partes interesadas.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días calendario que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.
Esta Póliza no será efectiva hasta que haya sido entregada al Contratante estando el Asegurado vivo y la primera prima haya sido pagada a la Compañía.
2. CLÁUSULA DE DISPUTABILIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula siguiente, esta póliza será disputable por la Compañía durante un período de dieciocho (18) meses contado a partir de su fecha de emisión, si a juicio de la Compañía ha mediado omisión, declaración inexacta u ocultamiento de información relevante al riesgo. La Compañía contará con plazo de un (1) año a partir de la fecha en que tome conocimiento de la omisión, declaración inexacta u ocultamiento de información para interponer la acción legal correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, se entiende por disputabilidad el derecho de la Compañía de impugnar judicialmente la validez del contrato de seguro por omisión, declaración inexacta u ocultamiento de información relevante al riesgo por parte del Asegurado o Contratante.
El derecho de la Compañía de disputar la póliza se mantendrá por igual período cada vez que se rehabilite esta póliza, o a partir de la vigencia de cualquier aumento de la suma asegurada, en lo que respecta a la suma aumentada.
Se exceptúan de esta cláusula los Seguros Complementarios que otorguen prestaciones por incapacidad, accidente o de cualquiera otra naturaleza, los cuales siempre serán disputables.
3. CLÁUSULA DE NULIDAD
No obstante, lo dispuesto en la cláusula anterior, la Compañía tendrá el derecho a solicitar la nulidad del contrato de seguros en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza si ha mediado dolo o mala fe por parte del Asegurado, el Contratante, o sus representantes en el suministro de la información relevante al riesgo.
La Compañía contará con un plazo de un (1) año a partir de la fecha en que tome conocimiento de la omisión, declaración inexacta u ocultamiento de información para interponer la acción de rescisión correspondiente.
4. CLÁUSULA DE EDAD
La edad del Asegurado se ha calculado según la fecha de nacimiento declarada en la solicitud.
Si la fecha de nacimiento del Asegurado ha sido declarada equivocadamente, resultando la edad correcta mayor que la calculada, la suma asegurada de esta Póliza será la que hubiere podido suscribir a la edad correcta con el importe de las primas pagadas, según tarifas vigentes al momento de la emisión.
Si la edad correcta resultare menor, la suma asegurada será la cantidad indicada en la póliza, y la Compañía, acreditará las primas pagadas en exceso.
5. CLÁUSULA DE SUICIDIO
En caso de fallecimiento por suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, ocurrido dentro de los dieciocho (18) meses desde la fecha de emisión de la Póliza o de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al beneficiario únicamente el valor de las primas pagadas.
6. CLÁUSULA DE DERECHOS BAJO ESTA POLIZA
El Asegurado es el mismo Contratante de esta Póliza, a menos que en la solicitud y en la carátula de la Póliza se estipule de otra forma. Durante la vida del Asegurado, el Contratante nombrado es propietario de todos los derechos contenidos en esta póliza, excepto los concedidos específicamente a otra persona.
Cualquier cambio de Contratante solamente será efectivo cuando sea aceptado y registrado por la Compañía a su satisfacción; y la Compañía no será responsable por pagos realizados o acciones tomadas antes de la efectividad de dicho cambio.
7. CLÁUSULA DE BENEFICIARIO
Se denominará Beneficiario a la o las personas nombradas para recibir el producto del seguro en caso de muerte del Asegurado. El Contratante designará a los beneficiarios de esta póliza nombrando primeros beneficiarios quienes recibirán el importe del seguro por partes iguales, a menos que se estipule otra cosa. Además de los primeros beneficiarios podrán nombrarse beneficiarios contingentes
Como segundos beneficiarios. Los segundos beneficiarios substituirán a los primeros beneficiarios en su defecto.
A menos que otra cosa haya sido específicamente acordada, para el pago del beneficio se observarán las siguientes reglas.
a) Cuando no haya beneficiario designado, los pagos se efectuarán al Contratante y en su defecto a su sucesión.
b) Cuando haya un solo beneficiario designado y éste muera, antes o simultáneamente con el Asegurado, el beneficio se pagará a la sucesión de dicho beneficiario y en defecto de herederos, al Contratante o a su sucesión.
c) Cuando existan beneficiarios nombrados en la póliza, no podrá la sucesión reclamar ningún beneficio sobre la póliza de vida.
d) Cuando haya varios beneficiarios designados y uno muera antes o simultáneamente con el Asegurado, sus herederos recibirán la parte que le correspondería a dicho beneficiario. A falta de dichos herederos, la parte del beneficiario fallecido se distribuirá entre los restantes primeros beneficiarios por partes iguales. A falta de uno cualquiera de éstos, la parte que le hubiera correspondido le será pagada a sus herederos.
Cualquier cambio de Beneficiario solamente será efectivo cuando sea aceptado y registrado por la Compañía a su entera satisfacción, y la Compañía no será responsable por pago realizado, o acción tomada antes de la efectividad de dicho cambio.
8. CLÁUSULA DE CESION
Ninguna cesión o traspaso de los derechos de esta póliza obligará en forma alguna a la Compañía, a menos que esté debidamente registrada en la Compañía. La Compañía no se hace responsable de ninguna manera de la validez, efecto o suficiencia de cualquier cesión o traspaso.
En los casos en que haya designaciones de beneficiarios irrevocables o existan cesiones previas y dicha cesión exceda o afecte los derechos y límites correspondientes, ninguna cesión o traspaso obligará a la
aceptados.
El pago de los beneficios concedidos por esta Póliza estará sujeto a los derechos de cualquier cesionario registrado por la Compañía, lo mismo que cualquier cesión estará sujeta a cualquier pago hecho o a cualquier otra cesión registrada por la Compañía con anterioridad.
9. CLÁUSULA DE MODIFICACIONES
Las estipulaciones consignadas en esta Póliza solo se pueden modificar previo acuerdo entre la Compañía y el Contratante, que se hará constar en adenda a esta Póliza, previa autorización por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
10. CLÁUSULA XX XXXXXX
La forma de pago de las primas es anual. Sin embargo, la Compañía podrá convenir en el pago de prima única, o fraccionar la prima anual de tal forma que pueda ser pagada semestral o mensualmente. Los montos y frecuentes de las primas periódicas acordadas se muestran en la caratula de esta póliza.
Todas las primas serán pagadas directamente a la Compañía, y por adelantado antes de la fecha de vencimiento acordado con la Compañía, en las fechas de vencimiento, a cambio de un recibo oficial que expedirá la Compañía.
Nota de Advertencia:
En cumplimiento a la Ley Vigente, se informa que esta póliza quedará sin efecto (15) días hábiles después de la fecha en que el aviso de su cancelación por morosidad haya sido enviado por escrito al Contratante y/o Asegurado a la dirección fijada en la póliza.
Es responsabilidad del asegurado pagar sus primas a tiempo y notificar por escrito a la Compañía de Seguros, cualquier cambio de dirección, domicilio, correo, apartado o teléfono.
11. CLÁUSULA DE PERIODO XX XXXXXX
El Contratante o Asegurado tendrá un período xx xxxxxx de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento del plazo de pago establecido en las condiciones particulares, período en el que la póliza se mantendrá en vigor, aunque la prima no haya sido pagada. En caso de siniestro, la compañía pagará la indemnización que corresponda, deduciendo de la misma el importe de la prima no pagada. Una vez venza el período xx xxxxxx, la póliza entrará en un periodo de suspensión de cobertura hasta por sesenta (60) días.
12. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
La Compañía notificará por escrito al Asegurado (con copia a su corredor de seguros), la cancelación de la póliza por incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, a la última dirección física, postal o electrónica del Asegurado que conste en el expediente de la Póliza. Dicha notificación se hará con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha efectiva de cancelación de la póliza.
Cualquier cambio de dirección del asegurado deberá notificarlo a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válida la notificación realizada a la última dirección que conste en el expediente de la Compañía
13. CLÁUSULA SUSPENCIÓN DE COBERTURA
Cuando el Contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más de un término de lo estipulado en la Cláusula de Período xx Xxxxxx de Pago, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta (60) días.
rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada.
14. CLÁUSULA DE REHABILITACION
Si esta Póliza caducara por falta de pago de prima, podrá ser rehabilitada dentro de los cinco (5) años siguientes a tal caducidad, mediante el pago de todas las primas vencidas y de cualquier adeudo derivado de esta Póliza. Para tramitar rehabilitación, el Contratante deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y presentar nuevas pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la compañía, y aceptadas por ésta mediante endoso.
15. CLÁUSULA DE CONVERTIBILIDAD
Esta póliza será convertible a otra póliza de seguro permanente por igual suma asegurada sin requisitos de asegurabilidad en cualquier tiempo, desde la fecha de su emisión hasta dos años antes de su vencimiento, o antes de que el asegurado cumpla 60 años de edad, lo que ocurra primero.
16. CLÁUSULA DE PRUEBAS EN CASO DE FALLECIMIENTO
Toda reclamación por fallecimiento del Xxxxxxxxx deberá ser presentada a la Compañía por escrito tan pronto como sea posible, y en los formularios que ésta tenga en uso para el efecto, acompañada de las pruebas legales que acrediten plenamente el fallecimiento, las causas que lo determinaron y las circunstancias en que ocurrió, lo mismo que la edad del Asegurado.
17. CLÁUSULA DE PAGO DE BENEFICIOS
El beneficio de esta Póliza está sujeto a satisfacer primero los préstamos y deudas vigentes para la Compañía y el interés de cualquier Cesionario registrado.
Salvo que otra cosa se indique específicamente, el remanente por liquidación o rescate o por vencimiento si los hubiese, será pagado al Contratante. En caso de muerte, el remanente será pagado a los beneficiarios nombrados según la cláusula de "Beneficiario".
18. CLÁUSULA DE COMUNICACIONES
Toda comunicación entre el Asegurado y la Compañía será dirigida a la dirección oficial de las partes, a la última dirección física, postal o electrónica del Asegurado que conste en el expediente de la póliza, por lo que ambos quedarán con la obligación de notificar de cualquier cambio de dirección durante la vigencia de la póliza.
Cualquier cambio de dirección del asegurado deberá notificarlo a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válida la notificación realizada a la última dirección que conste en el expediente de la Compañía.
El Contratante o Asegurado se compromete a comunicar cualquier cambio de ocupación, actividad, pasatiempo o profesión dentro de los 18 meses contado a partir de la fecha de emisión o rehabilitación de la póliza.
19. CLÁUSULA DE JURISDICCION
Se conviene que los tribunales de la Ciudad de Panamá serán los únicos competentes, y que para el efecto, el Contratante, Asegurado, Beneficiarios y Cesionarios renuncian expresamente al fuero de sus domicilios.