TARJETA DE CRÉDITO
TARJETA DE CRÉDITO
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1. DEFINICIONES
En el presente CONTRATO, las siguientes expresiones tendrán el significado asignado a continuación de las mismas:
ADMINISTRADORA: Es la sociedad que administra el Sistema Cabal de Tarjetas de Crédito, propietaria de la marca del mismo nombre.-
CONTRATO: Es el presente CONTRATO de emisión de tarjetas de crédito.-
LIMITE DE COMPRA: Se llama así al importe máximo de crédito otorgado a la cuenta del TITULAR en cada período para efectuar compras, contratar servicios o solicitar adelantos en efectivo con la tarjeta por cualquier medio, quedando incluido el monto de la deuda financiada si la hubiere.-
LIMITE DE FINANCIACION: Se llama así al importe máximo de crédito otorgado a la cuenta del TITULAR para financiar los cargos incluidos en el Resumen de Cuenta, realizados por el TITULAR y/o ADICIONALES.-
LIMITE DE ADELANTO EN EFECTIVO: Se llama así al límite máximo de dinero que puede extraer el TITULAR y/o ADICIONALES de un cajero automático ya sea en el país o en el exterior. En el país se podrá solicitar un adelanto en efectivo a pagar en un pago que se computara como una compra en un pago, o en cuotas, que se computara como una compra en cuotas. En el exterior las operaciones solo podrán ser posibles en un pago y se computara como una compra en dólares estadounidenses.
PERÍODO: Lapso que media entre el vencimiento de un cierre contable y el inmediato siguiente, no menor de veinticinco (25) días corridos e informado en cada resumen de cuenta.-
TITULAR: Persona habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente y/o por los ADICIONALES.-
ADICIONALES: Personas autorizadas por el TITULAR para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien Liderar Card S.A le entrega un instrumento de idénticas características que al TITULAR.-
PROVEEDOR/ES: Son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito, quienes -en virtud de convenios celebrados con los bancos y/o instituciones que integren el Sistema- proporcionan bienes, obras o servicios al TITULAR y/o ADICIONALES aceptando percibir el importe mediante el Sistema de Tarjeta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CONTRATO.-
TARJETA: Es el instrumento material de identificación del TITULAR y de los ADICIONALES, otorgado por Liderar Card S.A bajo los términos del CONTRATO. Las expresiones Tarjeta (en singular) y Tarjetas (en plural) son aplicables indistintamente y designan en cualquier caso a la o las Tarjetas de crédito que se emitan según los términos del CONTRATO.-
2. EMISIÓN DE LA TARJETA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El CONTRATO se considerará perfeccionado y entrará en vigencia para las partes sólo cuando Liderar Card S.A emita la tarjeta y el TITULAR la reciba de conformidad, conforme lo establecido en el artículo 8 de la ley 25.065.
Se entenderá que la/s Tarjeta/s se han recibido de conformidad cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
A) medie recibo firmado por el TITULAR o indistintamente por el TITULAR o TITULAR ADICIONAL, cuando se trate de Tarjetas extendidas a su nombre.
B) el TITULAR y/o los ADICIONALES, realicen por primera vez cualquiera de las operaciones habilitadas a través de la Tarjeta.
3. PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TARJETA
Las Tarjetas son propiedad de Xxxxxxx Card S.A, quien solo transfiere el uso de ellas de conformidad con lo previsto en las presentes Condiciones y para los fines específicos de su otorgamiento.
Tanto el TITULAR como los ADICIONALES a quienes Liderar Card S.A haya emitido Tarjetas serán depositarios de las Tarjetas, teniendo a su cargo la obligación de guarda y custodia de las mismas.
Liderar Card S.A entregará la/s tarjeta/s al TITULAR, y en su caso a los ADICIONALES las cuales tendrán un número de identificación personal (N.I.P.) el que será de exclusivo conocimiento del TITULAR y/o ADICIONALES para operar la tarjeta por medios electrónicos. El TITULAR, y en su caso los ADICIONALES, deberán firmar la Tarjeta en su reverso al momento de la recepción. Será de exclusiva responsabilidad del TITULAR y en su caso de los ADICIONALES mantener en secreto su N.I.P.
Las operaciones cursadas a través de medios electrónicos con el N.I.P. del TITULAR y/o ADICIONALES, los obligarán como si fueran instrumentadas con su firma personal.
La Tarjeta constituye un instrumento personal e intransferible. Sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre ha sido emitida, el cual figurará grabado en su anverso y a quien podrá serle requerida cada una de las veces que desee realizar operaciones con la Tarjeta, su identificación.
Las Tarjetas deberán ser devueltas a solicitud de Liderar Card S.A, o cuando sean requeridas por algún comercio adherido; en este último caso el TITULAR y/o ADICIONALES deberán exigir que la Tarjeta sea inutilizada en su presencia a fin de evitar su eventual uso por parte de terceros ajenos a la presente relación contractual.
4. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
La Tarjeta será utilizada a los efectos de:
A) Identificar (en forma conjunta con el Documento de Identidad) al TITULAR y/o ADICIONALES para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados en establecimientos adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito ya sea personalmente, en forma telefónica o a través de páginas web.
B) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo y realizar todas las transacciones autorizadas para Tarjetas de Crédito en los cajeros automáticos del País y del Extranjero puestos a disposición para esos fines. El acceso a las operaciones en cajeros automáticos se efectuará mediante el N.I.P. del TITULAR y/o ADICIONALES, según corresponda.
Liderar Card S.A entrega al TITULAR las Recomendaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina para el Uso de Cajeros Automáticos.
C) Realizar todas aquellas operaciones que Liderar Card S.A autorice en el futuro a los TITULARES de “Tarjetas”.
El TITULAR declara expresamente que los cargos en que haya incurrido con motivo de la utilización de la Tarjeta son debidos y serán abonados contra la recepción del resumen en las condiciones y plazos previstos en el mismo.
La utilización de la Tarjeta para fines distintos para los que ha sido otorgada, no generará obligación o responsabilidad alguna para Liderar Card S.A.
El TITULAR toma conocimiento que, no se podrán revender los productos adquiridos mediante la Tarjeta, ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios adquiridos o contratados con la Tarjeta.
5. VIGENCIA DE LA TARJETA. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El plazo de vigencia de la Tarjeta será el que se especifica en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, contado a partir de la fecha de emisión de la misma.
Tanto la fecha de inicio como de finalización de vigencia del contrato de tarjeta de crédito será grabado en el anverso de la Tarjeta y coincidirá con el plazo de validez de la misma.
El vencimiento de la Tarjeta operará el último día hábil del mes indicado en el plástico. En caso de solicitarse Tarjetas adicionales a la Tarjeta TITULAR, el plazo de vigencia de las mismas expirará en la fecha de vencimiento de la Tarjeta TITULAR, sea cual fuere la fecha en que aquellas han sido solicitadas.
Liderar Card S.A podrá renovar el contrato y las Tarjetas automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo indicación en contrario del TITULAR la cual deberá ser comunicada fehacientemente a Liderar Card S.A con 30 días de anticipación a la fecha en que opere el vencimiento de la vigencia de la Tarjeta.
Liderar Card S.A notificará en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo, debiendo el TITULAR comunicar con una anterioridad no menor a los treinta días corridos la voluntad de dejar sin efecto la continuación del contrato.
En el supuesto que el Liderar Card S.A hiciere uso de la facultad de renovación automática, notificará al TITULAR con 60 días de anticipación, la comisión que deberá ser abonada en concepto de renovación de la Tarjeta u otros que se hallaren previstos en las presentes Condiciones.
6. TARJETAS ADICIONALES
A solicitud del TITULAR, Liderar Card S.A podrá -sin estar obligado a ello- emitir (en el futuro), bajo el mismo número de cuenta del TITULAR, una o más Tarjetas personalizadas a nombre de quienes el TITULAR indique como ADICIONALES.
Los ADICIONALES así incluidos deberán suscribir las presentes Condiciones y quedarán obligados en forma solidaria con el TITULAR, como codeudores principales, lisos y xxxxxx pagadores, a partir de la entrada en vigencia de la Tarjeta que Liderar Card S.A le ha entregado. Esta responsabilidad se hará extensiva a los ADICIONALES, respecto a las Tarjetas que se emitan con posterioridad bajo los términos de las presentes Condiciones.
7. LÍMITE DE COMPRA - LÍMITE DE FINANCIACIÓN
El límite de compra y el límite de financiación iniciales, en adelante “los límites” se establecen en las sumas detalladas en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. A los efectos de la aplicación de los límites se considerarán las compras, prestaciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada período por el TITULAR y por todos y cada uno de los ADICIONALES, más el monto de la deuda financiada si la hubiere.
Se deja constancia que Liderar Card S.A podrá aumentar o reducir dichos limites cuando se produzcan modificaciones en las condiciones generales xxx xxxxxxx y/o en las condiciones particulares que se tuvieron en cuenta para la contratación que así lo ameriten, especialmente aquellas vinculadas con el comportamiento, cumplimiento o situación económico-financiera del TITULAR. La reducción será notificada con 60 días de anticipación
a la entrada de vigencia de dicha modificación. La falta de conformidad con la modificación facultara al TITULAR a rescindir el contrato antes de la entrada en vigencia del cambio y sin costo alguno. En caso de que los Límites fuesen superados, Liderar Card S.A podrá rechazar las operaciones y solicitar la anulación de la tarjeta. Se entenderá que los límites son superados cuando se ha excedido el monto de los mismos, los cuales se detallan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
8. COMISIONES Y CARGOS
A) Comisión por Servicio de Renovación Anual: es un monto fijo, que se facturará, por los importes y en los plazos que se indican en el Anexo I. Dicho monto podrá ser fraccionado en cuotas y/o bonificado total o parcialmente, conforme lo indicado en el Anexo I.
B) Comisión Mantenimiento y Administración de Cuenta: es el monto fijo mensual que se facturara por la administración de la cuenta de tarjeta de crédito.
C) Comisión por reposición de Tarjeta: es el monto de reposición del servicio en caso de robo, hurto o extravío de la/s tarjeta/s cuyo importe se indica en el Anexo I.
D) Cargo por uso de cajeros automáticos: es un importe que se deberá abonar por la utilización de cajeros automáticos localizados en el país o en el exterior. El costo por transacción es el indicado en el Anexo I.
El TITULAR reconoce a Liderar Card S.A la facultad de modificar los importes de las comisiones o cargos detallados precedentemente, cuando se produzcan variaciones en las condiciones generales xxx xxxxxxx, criterios objetivos y/o en las condiciones particulares que se tuvieron en cuenta para la contratación que así lo ameriten. En el caso que Liderar Card S.A modifique los importes de los cargos precedentemente indicados, lo comunicará al TITULAR, mediante el resumen de cuenta o por cualquier otro medio, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de la modificación. La falta de conformidad con dichas modificaciones, facultará al TITULAR a rescindir el Contrato de tarjeta de Crédito en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno. Las comisiones de reposición y/o renovación se generarán aún cuando la Tarjeta no sea utilizada, en tanto el TITULAR la hubiese recibido.
Liderar Card S.A podrá bonificar temporalmente uno o algunos de las comisiones y cargos pactados con el TITULAR, sin que ello implique renuncia por parte de Liderar Card S.A a su percepción en lo sucesivo. Cualquier modificación en dicha situación, será notificada por Liderar Card S.A al TITULAR, con sesenta (60) días de anticipación.
9. GASTOS Y CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA Y/O INCURRIDOS EN EL EXTERIOR
Los consumos efectuados por el TITULAR y/o ADICIONALES fuera de la República Argentina deberán ser abonados en dólares estadounidenses. En tal caso, el importe a pagar por el TITULAR será el necesario para adquirir la moneda de cancelación en cantidad suficiente para efectuar el pago en el país de origen, con más los gastos y toda erogación que se derive del pago que deba efectuar Liderar Card S.A o el Sistema de Tarjeta en su caso.
El riesgo cambiario será asumido exclusivamente por el TITULAR y los ADICIONALES.
En el supuesto que la venta y/o transferencia de divisas se encuentre restringida, prohibida o sujeta a autorización o trámite que implique la imposibilidad o demora para Liderar Card S.A de adquirir y transferir las divisas en el mismo día en que reciba el pago, el resumen de cuenta deberá ser abonado por el TITULAR entregando moneda argentina en cantidad suficiente para permitir a Liderar Card S.A adquirir la moneda de origen, o los dólares estadounidenses, o en su caso los títulos que pueden ser afectados a la cancelación de tales consumos, para producir la cancelación total de la deuda.
Si el TITULAR se encontrara inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina para acceder al mercado único libre de cambios, deberá efectuar los pagos en la moneda de origen. Así, el saldo en pesos deberá abonarlo en pesos y el saldo en dólares estadounidenses deberá abonarlo en dólares estadounidenses, sin poder efectuar operaciones de cambio a efectos de realizar el pago correspondiente; en caso contrario, se procederá a la reversa de los pagos.
10. RESUMEN DE CUENTA Y PLAZOS DE PAGO
Los consumos que Liderar Card S.A liquide en cada período, por operaciones que realicen el TITULAR y/o los ADICIONALES con los proveedores de bienes y servicios, los adelantos en efectivo y/o los derechos y las comisiones y cargos mencionados en la cláusula octava serán facturados para su pago mediante resúmenes mensuales que serán emitidos por Liderar Card S.A.
Los consumos liquidados en cada período por operaciones efectuadas por el TITULAR y/o ADICIONALES de la Tarjeta serán incluidos en un mismo resumen de cuenta.
Dichos resúmenes serán remitidos por Liderar Card S.A al domicilio indicado por el TITULAR en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o al que aquél indique en lo sucesivo por medio fehaciente, en forma tal que sean recepcionados con cinco días de anticipación al vencimiento respectivo.
Sin perjuicio de ello, y de no recibir el resumen de cuenta dentro de dicho plazo, el TITULAR deberá informarse del saldo a abonar comunicándose telefónicamente al centro de atención de Liderar Card S.A y/o Administradora cuyos números se indican en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y en los resúmenes de cuenta y/o concurrir al emisor de su
Tarjeta a retirar copia del resumen correspondiente; asumiendo en consecuencia, el deber de colaboración con Liderar Card S.A a efectos de beneficiar el buen funcionamiento de la relación contractual.
En ningún caso la falta de recepción del resumen en el domicilio exceptuará al TITULAR respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, como tampoco importará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo.
En los resúmenes de cuenta se dejará expresa constancia de la fecha de cierre contable correspondiente al período actual y al posterior y las fechas de vencimiento de la obligación de pago correspondiente al período actual, anterior y posterior.
La no inclusión en el resumen de cuenta de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por el TITULAR y/o ADICIONALES en el período al que el mismo se refiere, por no haber llegado los mismos a conocimiento de Liderar Card S.A y/o la Administradora en tiempo hábil para su procesamiento, no implica su inexistencia y Liderar Card S.A y/o la Administradora podrán incluirlas en resúmenes de cuenta posteriores.
En el resumen se mantendrán por separado el total de consumos, comisiones y cargos, en pesos y en dólares estadounidenses, que hubieran sido procesados a la fecha del cierre del periodo.
11. IMPUGNACIÓN DE CARGOS Y RESÚMENES
El TITULAR puede cuestionar la liquidación dentro de los 30 días de recibido el resumen de cuenta, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, mediante nota simple que deberá ser entregada a Liderar Card S.A con el correspondiente acuse de recibo de éste, mediante notificación fehaciente y/o mediante otro medio habilitado a tal efecto por Liderar Card S.A.
Liderar Card S.A deberá acusar recibo de dicha impugnación y actuar de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la ley 25.065 y su respectiva reglamentación.
En cualquier caso, mientras se sustancie una impugnación Liderar Card S.A tendrá derecho a exigir que el TITULAR abone el Pago Mínimo calculado sobre los cargos no impugnados expresamente.
Si transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, no se hubiere objetado la liquidación, todas las operaciones y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados.
El resumen de cuenta aceptado en forma expresa o tácita por el transcurso del plazo legal de impugnación, constituirá cuenta aprobada en los términos del artículo 1403 del Código Civil y Comercial de la Nación.
12. PAGO MÍNIMO
Liderar Card S.A establecerá en cada liquidación o resumen mensual, cuál será el importe mínimo que el TITULAR deberá abonar a la fecha de vencimiento del resumen, el que se denominará “Pago mínimo”.
El pago mínimo será único y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos y/o adelantos en efectivo efectuados por el TITULAR y/o ADICIONALES, así como las comisiones por renovación independientemente de la moneda en que sean liquidados.
El porcentaje máximo de las operaciones de compra de bienes o servicios efectuados dentro del período y de los saldos adeudados que formarán parte del pago mínimo es del 30 % de los conceptos financiables, siendo el inicial el que se indica en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
El Pago Mínimo se encuentra constituido, además por los siguientes conceptos no financiables:
- El capital y los intereses de los adelantos en efectivo.
- Los intereses de financiación, compensatorios y punitorios, en pesos y/o en dólares.
- La comisión por mantenimiento de Cuenta.
- La comisión por derecho de renovación de la Tarjeta.
- El monto mensual correspondiente a las operaciones en cuotas, trátese de consumos y/o adelantos en efectivo.
- Los débitos automáticos de servicios.
- El monto del pago mínimo anterior impago.
El saldo diferido adeudado devengará intereses de financiación o compensatorios. La tasa de interés aplicable será la indicada en el artículo 16 de la ley 25.065 y sus respectivas reglamentaciones; el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. El cómputo de los intereses de financiación o compensatorios será efectuado conforme se indica a continuación:
A) El cómputo de interés para el caso de adelantos de dinero en efectivo será efectuado desde la fecha de retiro y la fecha de vencimiento del pago del resumen de cuenta.
B) Los saldos financiados generarán intereses cuyo cómputo será efectuado entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
La Tasa correspondiente a cada período será la consignada en cada uno de los resúmenes de cuenta, que se emitan conforme a lo establecido en la cláusula décimo primera del presente.
Para el caso que Liderar Card S.A no deba emitir resúmenes de cuenta, en razón que el TITULAR y/o ADICIONALES no realizaren consumos durante un período y no registraran saldos deudores anteriores, Liderar Card S.A notificara fehacientemente la tasa vigente correspondiente al periodo posterior de acuerdo a la modalidad establecida en el
artículo 25 de la ley 25.065. En cualquier caso, la falta de efectivización del Pago Mínimo en forma total o parcial a la fecha del vencimiento, constituirá causal de rescisión de este CONTRATO.
13. PRE CANCELACIONES PARCIALES O TOTALES.
El TITULAR cuenta con la facultad de realizar cancelaciones totales o parciales de los consumos que hayan sido realizados desde el último cierre del resumen de cuenta, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1) Dar aviso a Liderar Card S.A. con tres (3) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que tiene estipulado realizar el pago anticipado.
2) Informar en el aviso si el pago será parcial o total;
3) Deberá pagar todos los intereses devengados hasta la fecha de la pre cancelación;
4) Las pre cancelaciones totales o parciales que lleve a cabo el TITULAR de acuerdo con lo dispuesto en este punto, deberán efectuarse a través del depósito y acreditación de las sumas respectivas en la cuenta que a tales efectos le indicare Liderar Card S.A.
Ante el supuesto que el TTIULAR incumpla algunos de los requisitos aquí detallados, el pago efectuado quedará pendiente de registro hasta tanto no se acredite fehacientemente que el depósito efectuado pertenece a dicho TITULAR, y quedando Liderar Card S.A. a realizar la imputación del pago en primer lugar a gastos, intereses y por último a capital adeudado.
14. FORMAS DE PAGO
Los pagos podrán realizarse por medio de:
1) Dinero en efectivo en la red de cobranzas habilitadas a tal fin.
2) Cajeros automáticos (ATM) habilitados.
3) Pagos a través de medios electrónicos.
4) Otros medios que se habiliten en el futuro.
15. XXXX EN EL PAGO/EFECTOS/COMPENSACIÓN DE SALDOS
La omisión parcial o total de pago del pago mínimo, previsto en el punto 12) precedente, en los plazos y condiciones indicados en el resumen de cuenta, constituirá al TITULAR y/o ADICIONALES en xxxx de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
En tal caso el TITULAR y/o ADICIONALES deberá abonar el importe correspondiente a su deuda, con más sus intereses de financiación o compensatorios, intereses punitorios y los cargos que correspondan.
Los intereses punitorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio y se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta en el cual se consigna el importe del pago mínimo impago.
En caso xx xxxx, Liderar Card S.A podrá considerar caducos los plazos de las cuotas a vencer correspondientes a planes de pago, considerándolas de plazo vencido.
Todo pago será imputado primero a gastos, luego a intereses y por último a capital. La aceptación de pagos parciales por parte de Liderar Card S.A no podrá ser interpretada como quita, espera, remisión y/o novación, ni implicará una modificación de las condiciones de pago, salvo lo dispuesto en el punto 13) del presente. La falta de aplicación por parte de Liderar Card S.A de la totalidad de los intereses convenidos en algún período, no implicará renuncia a sus derechos en lo sucesivo.
16. RETENCIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO/EXTRAVÍO-ROBO O HURTO/SEGUROS
El TITULAR y los ADICIONALES, como depositarios de la/s Tarjeta/s son responsables de su correcta guarda y utilización.
En caso de retención de la Tarjeta en cajeros automáticos, extravío, robo o hurto u otro apoderamiento o uso ilegítimo de la misma por un tercero, el TITULAR y/o ADICIONALES deberán dar inmediato aviso a alguno de los Centros de Atención a Usuarios de la Tarjeta, o ante cualquier Entidad que pertenezca al Sistema de la Tarjeta si se encontrare fuera del país, y por escrito a dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuado el aviso. Liderar Card S.A y/o el Centro de Atención a Usuarios de la Tarjeta, identificará y registrará la denuncia a través de un número y los códigos adicionales que Liderar Card S.A determine conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 25.065, debiendo informar dicho número al denunciante.
Se considerará denuncia válida para producir los efectos previstos en las presentes condiciones, aquella efectuada ante Liderar Card S.A y/o ante el Centro de Atención a Usuarios de la Tarjeta, no siendo considerada válida la realizada ante otros organismos, sean estos policiales y/o judiciales.
A los efectos de efectuar tales avisos, en el presente y cada uno de los resúmenes de cuenta cursados, se describen los números telefónicos para efectuar las denuncias correspondientes.
En los casos de robo/hurto o extravío, y siempre que el TITULAR dé cumplimiento al procedimiento de denuncia previsto en el presente, el sistema de cobertura por los consumos que se realicen con la Tarjeta operará desde las 0 (cero) horas del día en que se haya efectuado la denuncia, quedando excluidos de dicha
cobertura los adelantos en efectivo. En el supuesto de retención de la TARJETA en cajeros automáticos, la cobertura por los consumos y/o adelantos en efectivo efectuados con la TARJETA operará desde el momento en que se haya registrado la denuncia correspondiente. Si el mecanismo de denuncia previsto en esta cláusula no fuese cumplido, el TITULAR y/o ADICIONALES serán solidariamente responsables por todos los consumos y/o adelantos en efectivo que se realicen con la Tarjeta extraviada, hurtada, robada o retenida en un cajero automático. Dicha responsabilidad regirá hasta el vencimiento o eventual recupero de la TARJETA por la administradora y/o por Liderar Card S.A.
Además, en todos los casos sin excepción se deberán desconocer por escrito los consumos y/o adelantos en efectivo identificados como no propios que aparezcan en los resúmenes subsiguientes a la denuncia, caso contrario tales consumos y/o adelantos en efectivo se darán por asumidos como propios y formarán parte de la deuda del TITULAR.
NÚMEROS DE TELÉFONO HABILITADOS
Consulta de Saldos y Movimientos:
* Cabal Responde: (+5411) 4319-2550
Denuncias de Extravío – Robo – Hurto / Retención de tarjetas en Cajeros Automáticos: (+5411) 4319-2552
17. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Liderar Card S.A y/o la Administradora podrá dar por resuelta la relación contractual en caso de incumplimiento del TITULAR y/o ADICIONALES de las obligaciones asumidas por la utilización de la Tarjeta. Asimismo, Liderar Card S.A y/o la Administradora podrá dar por resuelto la presente y proceder de inmediato a la inhabilitación de la Tarjeta en el caso que el TITULAR y/o ADICIONALES incurran en alguno de los supuestos que se detallan a continuación y/o si se verificaran alguna de las siguientes circunstancias:
A) Falta de pago del Pago Mínimo total o parcial.
B) Exceso en el Límite de Compra otorgado por Liderar Card S.A.
C) Falsedad de datos suministrados.
D) Modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del TITULAR/ADICIONALES o de los garantes si existieran, tales como: si se pidiera concurso preventivo, o su propia quiebra o se promoviesen acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, o le fuera decretada la quiebra o incurriese en cesación de pagos o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes.
E) En el caso de libramiento de cheques sin fondos o en el supuesto que fueran incluidos en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados del B.C.R.A.
F) La falta de pago de cualquier obligación asumida con Liderar Card S.A, siendo condición esencial para la vigencia de la Tarjeta que el TITULAR mantenga todas las obligaciones para con Liderar Card S.A con cumplimiento regular.
G) Supuesto de recisión de los contratos que vinculan a Liderar Card S.A con la administradora.
H) Fallecimiento del TITULAR por cualquier tipo de causal.
I) Modificaciones en desmedro de las garantías oportunamente constituidas en favor de Liderar Card S.A
J) En caso de uso indebido de la TARJETA tanto por el TITULAR como por los ADICIONALES, transgrediendo la finalidad para la cual fueron otorgadas.
K) Cuando se detecte el uso fraudulento de la TARJETA, o existan elementos que a criterio de Liderar Card S.A, llevaran a presumir su utilización fraudulenta.
L) La no aceptación de modificaciones en las presentes condiciones propuestas por Liderar Card S.A.
En cualquiera de estos casos, el TITULAR y cada uno de los ADICIONALES deberán proceder a la restitución de la/s Tarjeta/s correspondiente/s en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado la resolución.
18. REVOCACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
El TITULAR tiene derecho a revocar la aceptación de la tarjeta en el plazo de 10 días hábiles bancarios subsiguientes de su recepción o de la disponibilidad efectiva de la misma, sin responsabilidad ni costo alguno. En el caso de que la tarjeta haya sido utilizada dentro de esos 10 días, El TITULAR deberá cancelar los gastos que hubiere efectuado más sus cargos y comisiones generadas en ese periodo. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contara a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma de Liderar Card, dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso que haya utilizado la Tarjeta, solo se cobraran las comisiones y cargos por el uso de dicha tarjeta, proporcionales al tiempo de utilización de la misma. El TITULAR podrá en cualquier momento rescindir sin cargo las tarjetas del TITULAR y/o ADICIONALES, como así también proceder a la cancelación total de la cuenta, notificando fehacientemente al emisor de cualquiera de estas dos situaciones. La cancelación de la cuenta implica la devolución de las Tarjetas al emisor para su destrucción, y la cancelación de cualquier saldo que exista en su cuenta, xxxxxxx x xx.
00. NO RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS O SERVICIOS
Liderar Card S.A no se responsabilizará en ningún caso por mercaderías adquiridas o servicios contratados con los Proveedores. La interposición de reclamos o acciones legales contra cualquiera de los Proveedores por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios contratados no autorizará al TITULAR a suspender o demorar el pago a Liderar Card S.A de los cargos y saldos deudores de los resúmenes de cuenta.
20. VERACIDAD DE LOS DATOS/OBLIGACION DE COMUNICAR MODIFICACIONES
Tanto el TITULAR como los ADICIONALES declaran que toda la información suministrada es veraz, y se obligan a notificar a Liderar Card S.A cualquier modificación en la misma.
21. SALDO ACREEDOR EN CUENTA
Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del TITULAR, en la cuenta que resulte de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema de Tarjetas, no devengarán intereses de ningún tipo.
22. CONTRATO VIGENTE
Las presentes condiciones generales de contratación, y las condiciones particulares indicadas en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y en el Anexo I, constituyen el contrato vigente de tarjeta de crédito dejando sin efecto e invalidando cualquier otra cláusula/s y/o condición/es contenida/s en solicitudes de Tarjetas de crédito anteriormente emitidas por Liderar Card S.A.
Las presentes condiciones generales de contratación son suscriptas por personal apoderado de Liderar Card S.A, cuyas firmas han sido digitalizadas según certificación pasada por Escritura Pública. Dicha certificación y su copia legalizada, se encuentra a disposición del TITULAR y/o ADICIONALES en el domicilio de Liderar Card S.A.
23. AUTORIZACIÓN
Por el presente, el TITULAR autoriza a Liderar Card S.A a suministrar a la Administradora que corresponda, la totalidad de la información que resulte necesaria para cubrir los requerimientos del Sistema de Tarjeta de Crédito correspondiente.
24. IMPUESTOS
Los cargos impositivos que se generen por la presente operatoria serán a cargo del TITULAR y serán facturados en el resumen de cuenta.
Declaro/amos conocer y aceptar las condiciones detalladas en el presente formulario “Productos/ Servicios – Condiciones Aplicables”. Se deja constancia que en este acto recibo un ejemplar de las mismas y suscribo el presente, de conformidad.
…………………………………… ………………………….. ……………………………………..
Firma/s de los Titular/es Aclaración/es Documento de Identidad (Tipo y número)
……………………………… Firma Adicional 1
………………………….. ……………………………………..
Aclaración/es Documento de Identidad (Tipo y número)
Xxxxxxx Xxxxxxxx – Apoderado Liderar Card S.A.
En cumplimiento a lo dispuesto por el B.C.R.A. en su comunicación “A” 5388, Liderar Card dispone de un servicio de atención de consultas y /o reclamos que presenten nuestros tarjetahabientes.
Dicho servicio está integrado por:
Responsable Titular: Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. Responsable Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
CANALES DE ATENCION PARA CONSULTAS Y /O RECLAMOS
Presencial y/o Postal: XXXXXXXXXXX 000 X.X. (X0000XXX) C.A.B.A. - Mail: atencionalcliente@liderarcard.com.ar- Atención Telefónica: 011- 4516 0335 int. 114.
Una vez recepcionado su reclamo será resuelto y/o atendido dentro de los siguientes 20 días hábiles. La falta de respuesta o disconformidad podrá ser denunciada al BCRA en su centro de ATENCION GRATUITO: 0000-000-0000 en el horario de 9:00 a 16:00 hs.
USTED PUEDE CONSULTAR EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA ELABORADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE LA BASE DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS SUJETOS
OBLIGADOS A FIN DE COMPARAR COSTOS,CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS
FINANCIEROS, INGRESANDO A “ xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx00000.xxx “.
Xxxxxxx Xxxxxxxx – Apoderado Liderar Card S.A.
Nos notificamos expresamente que con motivo de la solicitud de servicio/s y o contratación de producto/s, Liderar Card SA podrá solicitar información – en el caso de corresponder-vinculada con nuestros datos de identificación ( entendiéndose por estos aunque no limitándose a nombre, domicilio, identificación tributaria o previsional, ocupación, salario, fecha de nacimiento, domicilio) a las Bases de Datos de información comercial y/o crediticias, a efectos de evaluar nuestra situación crediticia, financiera y/o comercial prestando nuestra conformidad en tal sentido.
Por otra parte, manifestamos nuestro consentimiento expreso para que Liderar Card SA divulgue, ceda transfiera a las Bases de Datos de información comercial y /o crediticia ya sea en el ámbito nacional y /o internacional para su registración con fines crediticios, financieros y/o comerciales, los datos personales que nos pertenecen como así los vinculados con los antecedentes de nuestro comportamiento crediticio con respecto a Liderar Card SA, los de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, y los relativos a la debida atención de las obligaciones de contenido patrimonial, vencidas y exigibles. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el art. 6 de la ley 25.326 nos notificamos expresamente del derecho que nos asiste a los efectos de acceder, rectificar y /o suprimir los datos en el caso que estos sean inexactos o erróneos.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme a lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley
Nº25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Obligación de Liderar Card SA de Informar Operaciones Inusuales y/o Sospechosas
Por otro lado, conforme a las disposiciones vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, el/la que suscribe se notifica que Liderar Card SA deberá informar a las autoridades que correspondan, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, sea realizada en forma aislada o reiterada.
Firma y Aclaración
DECLARACIONES JURADAS
1-SOBRE ESTADO CIVIL, PROFESION, OFICIO, INDUSTRIA O ACTIVIDAD PRINCIPAL, ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS.
El/ la que suscribe (1) Declara bajo juramento:
-Que los datos consignados en el presente documento sobre su estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal son correctos y completos.
-Que el origen de los fondos que ingrese a esa entidad por las operaciones que realice, es lícito y se corresponde con la actividad que desarrolla y ha declarado en el presente.
-Que se compromete a informar a Liderar Card SA cualquier modificación que en el futuro se produzca con relación a cualquiera de los ítems referidos precedentemente.
Firma y Aclaración
2-SOBRE PERSONAS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE “SUJETOS OBLIGADOS”
“DECLARACION JURADA ESPECIAL A SUSCRIBIR POR AQUELLAS PERSONAS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE SUJETOS OBLIGADOS” EN LOS TERMINOS DEL ART. 20 DE LA LEY 25.246 SOBRE “ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS”, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
¿El /la que suscribe es sujeto obligado? (2) SI NO En caso afirmativo:
Atento que soy un “Sujeto Obligado” en los términos del art. 20 de la Ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos”, sus modificatorias y complementarias, el / la que suscribe, declara bajo juramento que cumple con las disposiciones vigentes en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo.
Se incluye en la presente la nomina de Sujetos Obligados.
Firma y Aclaración
3- SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que (2) SI NO
Me encuentro incluído y /o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído.
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
En caso afirmativo, indicar detalladamente el motivo……………………………………………………………………………
Documento: tipo (3):………Nº ……………………..País y autoridad de emisión……………………………………………..
Carácter Invocado (4): CUIT / CUIL / CDI (5) Nº:
Recibí copia de la presente, intervenida por Liderar Card S.A.
Firma y Aclaración
Certificamos que las firmas que anteceden concuerdan con la registrada en nuestros libros fueron puestas en nuestra presencia (4)
Sello de la Entidad y Firma de Funcionario autorizado
(1) Integrar con el nombre y apellido del cliente
(2) Marcar con una “x” el casillero correcto
(3) Indicar DNI, LE, o LC para argentinos nativos, Para extranjeros: DNI Extranjeros, Carné Internacional, Pasaporte, Certificado Provisorio, Documento de Identidad del respectivo país, según corresponda.
(4) Indicar titular, representante legal. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.
(5) Tachar lo que no corresponda.
3- Ley 25.246 – Encubrimiento y lavado de Activos
Art. 20: Deber de informar, Sujetos obligados: Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las financieras sujetas al régimen de la ley 21.256 y modificatorias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos al azar.
4. Los agentes y sociedades de Bolsa. Sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, agentes xx xxxxxxx abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler, préstamo de títulos y valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización xx xxxxx o bienes con metales o piedras preciosas.
8. Las empresas aseguradoras.
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12. Los escribanos públicos.
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, La Superintendencia de Seguros de la Nación, La Comisión Nacional de Valores, La Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por la leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, xxxxx y similares y aerodinos.
22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fidecomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
Nómina de Personas Expuestas Políticamente prevista en la Resolución nº 52/2012 de la Unidad de Información Financiera y en la Normativa sobre la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas del Banco Central de la República de Argentina.
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 – Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 – Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 – Jueces, miembros superiores de tribunales y otras instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 – Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales del alto xxxxxxx las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisarios o rango equivalente según la fuerza y/o país que se trate);
6 – Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 – Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado.
A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los punto precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 – El Presidente y Vicepresidente;
2 – Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 – Los magistrados del Poder Judicial de la Nación,
4 – Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6 – El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7 – Los interventores federales;
8 - El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9 – Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
10 – Los Embajadores y cónsules;
11 – El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza,
12 – Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13 – Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las Sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14 – Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder policía;
15 – Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16 – El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17 – El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18 – Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19 – Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20 – Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 – Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2 – Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3 – Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
5 – Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
6 – Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7 – Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que se desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y
h) durante los plazos que para ellas se indican.
Manifiesto mi conformidad con los datos integrados, características y condiciones detalladas en la “Solicitud de Tarjeta de Crédito-Condiciones Particulares”, procediendo en consecuencia a firmar a continuación.
Xxxxxxx Xxxxxxxx – Apoderado Liderar Card S.A. Firma/s y aclaración/es del/de los solicitantes/s