TARJETA DE CRÉDITO PARA CARTERA DE CONSUMO
TARJETA DE CRÉDITO PARA CARTERA DE CONSUMO
En ..........................................., a los ........ días del mes de ...................................de ,
Tipo/Nº de Doc. ................................................ CUIT q , CUIL q, CDI q Nº: en su carácter de Titular;
con domicilio en. suscriben las condiciones bajo las cuales se obliga a usar la Tarjeta de Crédito (en
adelante TC) que se individualizará a continuación y cuya emisión solicitan al Banco Comafi S.A. (en adelante el Banco), con domicilio legal en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, CUITº 30-60473101-8; IGJ: 25/10/84; Nº 7383; Libro 99; Tomo A de SA; Sucursal ........................................................... con domicilio en........................................................................
q Visa Nacional | q Visa Internacional | q Visa Gold | q Visa Platinum | q Visa Signature |
q Mastercard Regional | q Mastercard Internacional | q Gold Mastercard | q Mastercard Platinum | q Mastercard Black |
q Diners Club Silver | q Diners Club Platinum |
1. Propiedad, tenencia y uso de las Tarjetas. Las TC son propiedad del Banco, quien sólo transfiere el uso de ellas en las condiciones del presente y para los fines específicos de su otorgamiento. El Titular será depositario de la TC Titular y Adicionales, siendo responsable de su guarda y utilización correcta. Las TC deberán ser devueltas a su vencimiento o en caso de des- vinculación, o ante la solicitud del Bco. por motivo fundado, o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido; en este último caso el Usuario deberá exigir que la TC sea inutilizada en su presencia, a fin de evitar su eventual utilización. Las TC son intransferibles. El Bco. no será responsable por el retiro de una TC, cuando el mismo se hiciera por indicación de la Entidad Reguladora del Sistema Mastercard o Visa (Firstdata Cono Sur S.A. o Prisma Medios de Pago S.A. respectivamente, en adelante ERS) o del Bco. o cuando habiendo sido retirada por un Comercio Adherido la misma no hubiese sido destruida. En cada oportunidad en que los Usuarios utilicen la TC deberán exhibir al Comercio Adherido la TC y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante. Los comprobantes de venta y de entrega de dinero en efectivo implicarán el otorgamiento de recibo de las mercaderías o servicios adquiridos, así como de las sumas de dinero percibidas, quedando autorizado el Bco. a incluir los importes consignados en tales comprobantes, como cargos en la liquidación de estado de cuenta del Titular. El Titular declara y garantiza que es, y serán los adicionales que solicite para la Tarjeta, de nacionalidad argentina residente en el país siendo dicha circunstancia un factor decisivo para el Bco. al momento del otorgamiento de la Tarjeta y sus adicionales. En caso de que el Titular y/o adicionales cambiaren su residencia a un país extranjero, el Titular deberá notificar inmediatamente al Bco. a efectos de: a) desvincular al adicional de la Tarjeta que ha cambiado su residencia y/o b) proceder a la baja de la tarjeta Titular según corresponda. En caso que el Bco. tomare conocimiento del cambio de residencia del Titular y/o adicionales, estará facultado para proceder a la baja inmediata de la tarjeta titular y/o adicional según corresponda, debiendo el Titular abonar las prestaciones pendientes.
2. Perfeccionamiento. Revocación. La relación quedará perfeccionada sólo cuando el Bco. emita la TC y el Titular la reciba de conformidad. Se considerará que el Titular la ha recibido de conformidad, cuando medie recibo firmado por el Titular, o también he indistintamente por el Adicional cuando se trate de TC Adicionales, o por cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio denunciado, o cuando se haga el primer uso de ella. El Titular podrá, dentro de los 10 días de recibida la TC, revocar la aceptación de la misma notificando al Bco. de manera fehaciente o por el mismo medio en que se solicitó la TC. La revocación no tendrá costo adicional alguno a excepción del cumplimiento del pago de las operaciones que pudiere haber realizado el Titular y/o los adicionales con la TC.
3. Plazo de vigencia. El contrato de TC tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de la renovación automática prevista en la cláusula 4. El plazo de vigencia comenzará a partir del mes de suscripción del presente o del inmediato siguiente y finalizará al cumplirse la cantidad de meses correspondientes (Fecha de Vencimiento). El plazo de vigencia que se detalla en la tarjeta plástica tiene relación con medidas de seguridad y no con la vigencia de la relación contractual. En ese sentido las tarjetas plásticas podrán utilizarse hasta el vencimiento que figura en ellas solamente en la medida que la relación contractual se encuentre vigente y no se haya solicitado la baja de la TC, su no renovación y/o inhabilitación por xxxx. Tanto el mes de inicio como el de finalización estarán determinados en la Tarjeta plástica. El Cliente podrá en cualquier comento rescindir el presente, sin costo adicional alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo, con más las comisiones y/o cargos devengados con anterioridad a la fecha de dicha solicitud, pudiendo solicitarlo a través de homebanking, call center o personalmente en cualquier sucursal.
4. Renovación automática. La relación contractual objeto del presente podrá ser renovada automáticamente por el Bco. y así sucesivamente, salvo aviso en contrario notificado al Bco. por el Titular en forma fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del período anual en curso, o del Bco. al Titular informando la no renovación con 60 (sesenta) días de anticipación, de no mediar el referido aviso por parte del Titular y/o del Bco. las condiciones contenidas en el presente subsistirán. Los derechos y obligaciones de las partes regirán mientras el contrato de TC se encuentre en vigencia y mientras existan obligaciones pendientes de cancelación y/o pago total por cualquier concepto aun cuando se haya verificado la baja, resolución o vencimiento del contrato de TC.
5. Pago de la Tarjeta. El Titular y/o Usuario Adicional se compromete/n a abonar al Bco. la/s suma/s que correspondiere/n, en concepto de amortización por las compras y/o servicios, sean financiables o no, como así también los intereses compensatorios, de financiación, punitorios y/o cargos y/o gastos en la forma, plazo y condiciones que se determina en el presente. Los pagos podrán realizarse a través de los canales que el Bco. tenga vigentes bajo las condiciones, comisiones y cargos que se establezcan.
Los pagos a través de ventanillas del Bco. no tendrán cargo adicional alguno ni restricciones, excepto las que por razones operativas pudieran existir.
6. Plazo de pago. El vencimiento del pago de la TC que el Titular solicita será a partir del noveno día del cierre mensual. En cada resumen de cuenta se indicará la fecha de cierre y vencimiento actual y próximo. Sin perjuicio de lo expuesto el Titular podrá realizar pagos anticipados antes del vencimiento sin limitación alguna ni costo.
7. Pago mínimo. El pago mínimo será el importe mínimo a abonar por el Usuario, a la fecha de vencimiento del plazo de pago del resumen/liquidación. El pago mínimo será único y expresado en pesos, y para su determinación se tendrán en cuenta todos los consumos efectuados por el Usuario, independientemente de la moneda en que sean liquidados. Al único efecto del cálculo del Pago Mínimo los consumos que se liquiden en dólares serán considerados en pesos a la cotización del día de cierre del resumen/liquidación. Para la cancelación del pago mínimo también se tendrán en cuenta los pagos efectuados en dólares, los cuales serán convertidos a pesos al tipo de cambio vendedor del cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de pago. Los conceptos no financiables que componen el pago mínimo son detallados en el Anexo del presente contrato. Toda modificación a dichos conceptos serán notificados con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que el Titular no esté de acuerdo con dicha modificación, podrá rescindir el presente, mediante comunicación fehaciente, sin costo adicional alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo.
8. Límite de Compra. El Límite de Compra inicial será de MC................................................, VISA, y Diners
Club , siendo único para el Titular y Adicionales en su conjunto y de uso indistinto por cada uno de ellos. El
Bco. podrá aumentar automáticamente el mismo en función de la conducta de pago que posea el Usuario. Se considerará que éste ha aceptado tácticamente dicho aumento al realizarse el primer consumo con posterioridad a la recepción del resumen donde se informa el incremento. Asimismo el Usuario podrá solicitar expresamente el aumento del Límite de Compra, en tal caso, el Bco. se reserva la facultad de decidir a su solo arbitrio su otorgamiento, previa evaluación del perfil crediticio del Usuario. Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos serán abonados al Comercio Adherido por cuenta y orden de los Usuarios. La TC que se otorga a nombre del Titular así como las TC Adicionales a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un Límite de Compra (<Límite de Compra>) y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar el Límite de Compra en la utilización de las TC. Cualquier exceso sobre dicho Límite de Compra, deberá ser cancelado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado el reclamo respectivo. En relación con dicho Límite de Compra, el Bco. podrá financiar un porcentaje hasta el monto máximo que el Bco. determine («Límite de Crédito»), el que será comunicado al Cliente en los resúmenes mensuales. La tolerancia por parte del Bco. de excesos de los Usuarios, sobre el Límite de Compra y/o Límite de Crédito autorizados en forma expresa, no podrá ser interpretada como autorización tácita de nuevo Límite de Compra y/o Límite de Crédito.
9. Límite adelanto efectivo. Los Usuarios podrán solicitar adelantos de dinero en efectivo por hasta el 20% del Límite de Compra, en las condiciones y topes mensuales de extracciones que determine oportunamente el Bco. e informe mensualmente a través de los resúmenes. En este caso, los intereses se devengarán desde la fecha de operación y estarán sujetos a las condiciones que en cada caso se fijen con carácter general. Asimismo, los Usuarios podrán acceder a este servicio a través de cajeros automáticos que el Bco. habilite a tal efecto mediante el uso de sus respectivas TC provistas de un código de identificación personal (PIN) de conocimiento exclusivo de los Usuarios remitido por la respectiva ERS o el Bco. en su caso. Dicho PIN será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento y divulgación de exclusiva responsabilidad de los Usuarios. Los Usuarios reconocen que las transacciones que se hagan por intermedio de las respectivas TC y PIN e los Usuarios se registrarán como realizadas por ellos, arrojando un saldo deudor en la liquidación. En caso de desconocimiento de una operación realizada con la TC y PIN, el Banco analizará las situaciones de hecho del caso particular, tomando en cuenta los registros del Banco, los canales utilizados en la operación desconocida por los Usuarios, su nivel de seguridad, el cumplimento o no por parte de los Usuarios en el deber de cuidado de su PIN, denuncia de robo o extravío de la TC presentada en tiempo y forma, etc.
10. Interese compensatorios o de financiación. Los intereses compensatorios serán generados por los importes cancelados después del vencimiento del plazo de pago y antes de la fecha de cierre de operaciones. Los intereses de financiación serán los generados por los saldos no cancelados a la fecha de cierre de operaciones, calculándose éstos desde la fecha de vencimiento del resumen anterior hasta la fecha del resumen actual. La tasa nominal anual (TNA) será variable y será fijado mensualmente por el Bco. de acuerdo a la normativa vigente. Estas tasas, más el tope máximo de tasa a aplicar en el próximo mes, serán informadas mensualmente a través del resumen/liquidación. En las carteleras de informes de tasas ubicadas en todas las sucursales del Bco., se informara la tasa vigente en el mes en curso. La TNA en Pesos y la TNA en Dólares correspondiente al mes en curso a la suscripción de este contrato son informadas en el Anexo del presente contrato y en las carteleras de informes de tasas ubicadas en todas las sucursales del Bco.
11. Intereses punitorios. Se aplicarán a partir del incumplimiento del pago mínimo. La tasa de interés punitorio será del 50% de la tasa de interés de financiación o compensatorio.
12. Fecha de cierre contable de operaciones. Las fechas de cierres contables de operaciones disponibles para elección del Titular de la TC son las siguientes: MC 11/VIS02/DINERS22: la fecha de cierre será el penúltimo jueves de cada mes. MC12/VIS01/ DINERS1: la fecha de cierre será último jueves de cada mes y hasta el primero del mes siguiente. MC13/VIS04/DINERS7: la fecha de cierre será el ante-antepenúltimo jueves de cada mes. DINERS 15:la fecha de cierre será el antepenúltimo jueves de cada mes. Para todos los cierres si la fecha indicada coincide con un día feriado, el cierre pasará al día hábil anterior. En cada resumen se indicará la fecha de cierre del mes anterior, del actual y el correspondiente al próximo periodo mensual.
13. Tipo y monto de comisiones y cargos administrativos. Las comisiones y cargos administrativos que el Usuario deberá abonar en su caso, y según corresponda, son los detallados en el Anexo del presente contrato. Asimismo, el Bco. bajo exclusivo criterio, podrá bonificar todos o algunas de estas comisiones y cargos por un tiempo limitado o ilimitado. Toda modificación en los valores de las comisiones y/o cargos en la baja de las bonificación, será notificada por nota, o por e-mail en caso que así lo haya aceptado, y a través del resumen de cuenta, con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. En caso que el Titular no esté de acuerdo con dicha modificación podrá rescindir el presente, mediante comunicación fehaciente, sin costo adicional
alguno debiendo cumplir solamente con las prestaciones pendientes a su cargo. Las modificaciones que impliquen incrementos en las comisiones y/o cargos responderán exclusivamente a la incorporación o mejora de servicios, tecnologías, prestaciones o variaciones en los costos involucrados en la actividad.
14. Seguro sobre saldo deudor: El Banco podrá decidir, bajo su propio costo y cargo, contratar una Póliza de Seguro Colectiva, con una Cía. de seguros reconocida solvencia con calificación de riesgo no inferior a “A”, con cobertura sobre el saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Titular. A tales efectos el Titular autoriza expresamente al Banco a incorporarlo en dicha póliza bajo las condiciones de la misma y colaborar con el Banco en la presentación de la información que la Cía. de seguros solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro asegurado.
15. Resumen de cuenta - liquidación. Resumen Electrónico. Mensualmente se emitirá al Titular, el resumen/liquidación de su cuenta con el detalle de las compras y/o servicios utilizados, el que será enviado por correo a domicilio declarado o por e-mail a la casilla de correo que el titular haya indicado y así lo solicite expresamente. Los cargos incurridos con motivo del uso de la TC son debidos y deben ser abonados contra recepción mensual del resumen correspondiente a dicha TC. Independientemente de lo expuesto, subsistirá la responsabilidad del Titular de reclamar el resumen/liquidación de su cuenta en forma fehaciente, en caso de no recibirla antes de la Fecha de Vencimiento, que será informada en el resumen/liquidación del estado de cuenta del mes inmediato anterior. En ese sentido la no recepción del resumen no implicará modificación de los plazos de vencimiento, los que deberán ser cumplidos por el Titular. El contenido de los resúmenes y liquidación se tendrá por reconocido y aceptado, si no fuere observado mediante notificación escrita por el Titular, recibida por el Bco. dentro de los 30 (treinta) días corridos a contar desde la Fecha de Vencimiento y, el saldo resultante exigible de pleno derecho. La conformidad expresa o tácita de un resumen/liquidación de cuenta importará el reconocimiento por parte del Titular y Usuarios Adicionales de la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren y del respectivo saldo, y no excluirá la validez y legitimidad de otras compras y gastos efectuados durante ese período, o en los períodos anteriores, cuyos cupones no hubiesen sido recibidos en término de los Comercios Adheridos. El Bco. es totalmente ajeno y no se responsabiliza por las mercaderías adquiridas ni por los servicios utilizados en los Comercios Adheridos al sistema de TC ni por cualquier tipo de controversias entre el Titular y los Comercios Adheridos (Art. 43 Ley 25.065). Cualesquiera fueran las reclamaciones legales que pudieran interponer contra los comerciantes por causa de esas mercaderías o servicios, ellas no autorizarán a los Usuarios a suspender o demorar el reembolso de las compras o gastos efectuados. Resumen Electrónico. A partir del alta del servicio de emisión de Resúmenes Electrónicos Banco Comafi dejará de remitir los resúmenes de la/s tarjeta/s adheridas al servicio en forma impresa al domicilio del Cliente.
Los resúmenes de tarjeta de crédito estarán disponibles en el link que se le envíe al Cliente por mail en los Avisos de Resumen y en Home Banking a partir del 7 día del cierre mensual. Con la puesta a disposición del resumen correspondiente, se considerará entregado a todos los efectos de la ley de Tarjetas de Crédito, la normativa del Código Civil y Comercial y/o del BCRA.
La adhesión al servicio no tiene costo adicional alguno motivo por el cual, a excepción de la forma de envío del resumen, se mantienen sin modificaciones las condiciones contractuales, cargos y comisiones vigentes.
Asimismo al estar adherido al Servicio el Cliente autoriza a Banco Comafi a remitir a la dirección de e-mail detallada en la adhesión o a la casilla del Cliente que tuviera registrada el Banco un Aviso de Resumen que contendrá, en los términos del art. 24 de la ley 25.065, la fecha de vencimiento del resumen, el saldo total en pesos y dólares, el monto del pago mínimo, información referente a la existencia o no de débito automático para el pago de dicho resumen. Asimismo se remitirá por ese medio toda otra información relacionada a los productos como modificaciones contractuales, cambios de precios en cargos y comisiones, e información sobre otros productos del banco, promociones y beneficios, etc. Sin perjuicio de ello, los resúmenes estarán disponibles en el link remitido por mail al Cliente en los sucesivos Avisos de Resumen y/o en Home Banking independientemente del envío de dicho mail, motivo por el cual la no recepción del mismo (que puede originarse por errores en la red, bloqueos del servidor receptor por políticas de SPAM, o por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a Banco Comafi) no implicará ningún cambio ni excepción en las obligaciones de pago del Cliente si las hubiere. Se recuerda que en cada resumen de tarjeta figura la fecha de cierre y vencimiento del resumen del próximo período por lo que el Cliente podrá consultar los mismos a través de los canales de atención habilitados.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en caso que el aviso de resumen no sea entregado por haber sido registrada una dirección inválida o si el mismo es recibido por un tercero por errores en la dirección registrada. En todos los casos el envío se considerará válido a los efectos del servicio, debiendo el Cliente realizar las presentaciones correspondientes en caso de no recibir el aviso a efectos de constatar la dirección registrada en el Banco.
El Cliente podrá sin limitación alguna de revocar la adhesión al servicio, en cuyo caso el resumen impreso de las tarjetas de Crédito podrán demorar hasta 3 meses en ser remitidos al domicilio, pudiendo consultar el resumen por Home Banking o en su sucursal hasta dicho momento.
16. Gastos en moneda extranjera. Cuando el Usuario incurra en un gasto en moneda extranjera distinta xxx Xxxxx, el gasto será con- vertido a Dólares a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el Dólar en Nueva York, informada por la ERS o el Bco. en su caso, en la fecha de proceso de liquidación de estado de cuenta respectiva. La deuda resultante del gasto en moneda extranjera será cancelada mediante la cantidad de pesos necesaria y suficiente para la adquisición del monto de Dólares que resulte de aplicar la cotización informada por la ERS o el Bco. en su caso. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y la libre transferibilidad de pagos y cobros en moneda extranjera, el Bco. podrá optar entre a) convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización xxx Xxxxx que sea de aplicación, o b) mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación de Dólares o la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. En caso de verificarse el supuesto previsto en b) precedente, el Titular, también podrá quedar desobligado: i) Mediante entrega al Bco. de la cantidad equivalente de Dólares billetes que determine el Bco. y/o ii) Mediante el depósito en una cuenta a nombre del Bco. en el exterior de la cantidad de Dólares determinada por el Bco., y/o iii) Mediante la entrega al Bco. de Bonos Externos de la República Argentina u otros valores convertibles en Dólares fuera del país, en cantidad suficiente para que al ser realizado hagan posible la cancelación de la deuda en moneda extranjera. Independientemente de lo expuesto, el Bco. queda autorizado a variar el tipo de cambio, unidad de cuenta o el
método de cálculo, cuando razones de fuerza mayor legales, reglamentarias o técnicas, así lo justifiquen. Toda entrega destinada a la cancelación de las deudas aludidas será considerada pago a cuenta sujeta a la liquidación definitiva, dando desde ya el Titular con su conformidad expresa, para que las eventuales diferencias a favor o en contra, sean incluidas en las liquidaciones posteriores. Si el Titular y/o el/los Adicional/es fuere/n inhabilitado/s y/o inhibido/s para operar en cambios por autoridad competente (incluyendo sin limitación el Banco Central de la República Argentina), y/o si se dispusiere cualquier medida judicial y/o administrativa sobre los mismos que limitare, restringiere o afectare sus derechos para acceder al mercado de cambios y/o para realizar todo y cualquier tipo de operación de compra-venta de moneda extranjera en el mismo, entonces el Bco. -a su exclusivo y razonable criterio- tendrá la facultad -mientras se mantenga vigente dicha inhabilitación y/o inhibición y/o medida- de: a) permitir que el Titular / Titular Adicional realice consumos en moneda extranjera, en cuyo caso la cancelación de tales consumos sólo podrá ser efectuada en la moneda de origen, esto es el saldo en pesos abonado en pesos, y el saldo en dólares estadounidenses abonado en dólares estadounidenses en efectivo o con débito en una cuenta en dólares, sin poder efectuar operaciones de cambio a efectos de realizar el pago correspondiente. En caso contrario, se procederá a la reversa de los pagos. En caso que se encuentre inhabilitado para acceder al Mercado Libre de Cambios, los saldos en dólares estadounidenses, no serán pesificados a la fecha de vencimiento, manteniéndose en la moneda de origen. Asimismo, queda expresamente establecido que en el supuesto contemplado en el presente apartado a), el Titular / Titular Adicional deberá/n cancelar el saldo total en moneda extranjera que arrojare cada uno de los resúmenes de cuenta, en sus vencimientos respectivos , sin posibilidad alguna de financiar saldos en dicha moneda extranjera; b) suspender la facultad del Titular / Adicional de efectuar consumos en moneda extranjera, por cualquier medio o en cualquier jurisdicción o país que fuere. En este supuesto, sobre todo eventual saldo de deuda en moneda extranjera que registraren los resúmenes de cuenta de la tarjeta le resultarán de aplicación las mismas reglas y condiciones de pago que las contempladas en el apartado a) anterior.
17. Xxxxx, robo o extravío de tarjeta. El hurto, robo o extravío de la TC deberá ser denunciado de inmediato a la ERS o en el caso de Diners Club, al Bco., efectuándose la pertinente denuncia policial. Si el suceso acaeciera en el extranjero, la denuncia deberá ser formulada, al miembro adherido al sistema más cercano al lugar del hecho. La denuncia dará cobertura a los consumos que no hayan sido realizados por el Titular y que se hubieren efectuado a partir de la cero hora del día de comunicada la misma a la administradora vía telefónica, telegráfica o fax. La omisión de la realización de la denuncia señalada implicará que el Titular y/o los Adicionales será/n responsable/s de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la TC hasta su vencimiento o eventual recupero por el Bco. Xxxxx denuncia deberá ser ratificada personalmente y en forma inmediata al Bco., adjuntando denuncia policial, en la sucursal en donde se encuentra radicada la TC, o en su defecto en la sucursal más cercana, por cualquier medio de comunicación fehaciente. La falta de cumplimiento estricto de esta obligación, hará solidariamente responsables al Titular y Usuarios Adicionales, en los importes que se llegaran a adeudar, con motivo de la utilización de la TC por personas no autorizadas. A tal efecto, se entregará al Titular y Usuarios Adicionales, las direcciones, teléfonos e instrucciones para realizar la denuncia en el país y en el extranjero.
18. Xxxx. La xxxx se producirá automáticamente ante la falta de pago en los términos pactados, originando la caducidad de los plazos, quedando el Bco. facultado para reclamar el saldo total de las sumas adeudadas vencidas o no, con más intereses, tanto compensatorios y de financiación, que podrán ser capitalizados cada 6 meses según lo dispuesto en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, intereses punitorios (los que no se capitalizarán según lo dispuesto en la ley 25.065), comisiones, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda. Asimismo, el Titular como también la persona autorizada por éste, dejan expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta, o la utilización de números claves en cajeros automáticos o máquinas similares, implica el reconocimiento expreso de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el estado de su cuenta. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, el Bco. podrá optar, en caso xx xxxx por: a) Mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará el interés que el Bco. establezca al momento de la xxxx, para operaciones en moneda extranjera; b) Convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la Fecha del Vencimiento de Liquidación o en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en el punto 16 precedente, pasando a devengar a partir de entonces los intereses y actualización previstos precedentemente. En caso que como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, se impidan o restrinjan los efectos o alcances de la ley 23.928 de Convertibilidad y/o se deje sin efecto o quede sin aplicación la prohibición de indexación, la deuda exigible e impaga por el Titular, cualquiera sea su origen, a partir de ese momento podrá ser indexada desde sus valores nominales de forma tal que deberá ser cancelada, actualizándola por el valor de índice de precio al por mayor nivel general, que publica el INDEC o el que lo sustituya, correspondiente al período que medie entre el segundo mes anterior a la fecha de vencimiento y el de igual antelación a la fecha de pago total, con más un interés del 6% anual. La deuda emergente del presente contrato de TC podrá ser perseguida por vía judicial por el procedimiento previsto en el art. 39 de la ley 25.065. Otros supuestos de incumplimientos del Usuario de la TC: a) quiebra; b) incumplimiento de alguna obligación con el Bco. o sus empresas vinculadas; c) Inhibición o embargo de bienes, no levantando dentro de los 60 días corridos de efectivizada la medida; d) falseamiento o inexactitud en su manifestación de bienes o datos consignados en su evaluación crediticia, e) disminución de su situación patrimonial reflejada en el conocimiento por parte del Bco. de la disminución de los ingresos declarados y/o por registrarse información negativa en la Central de Deudores del BCRA y/o empresas privadas de información crediticia; f) libramiento de cheques sin fondos o inhabilitación por BCRA.
19. Resolución por culpa del Titular y/o Usuarios Adicionales. Las presentes condiciones podrán resolverse antes de la Fecha de Vencimiento, por culpa del Titular y/o Usuarios Adicionales: a) Si se configurare alguno de los supuestos xx xxxx o incumplimiento previstos en el punto anterior. b) Si se excediere en el Límite de Compra asignado y no cancelare su importe en el plazo establecido. c) Ante cualquier supuesto de uso indebido de la TC (como por ejemplo el consumo realizado en comercios de titularidad del Cliente o sus familiares directos). En todos los casos y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren, se operara la caducidad de los plazos concedidos al titular y la deuda será exigible en su totalidad, implicando la inmediata cancelación del servicio. Adicionalmente, el Titular y Usuarios Adicionales se comprometen a restituir las TC al Bco., aceptando desde ya que las mismas sean retenidas por cualquier Comercio Adherido, para su devolución al Bco. renunciando expresamente a cualquier acción contra el Bco. y/o contra el Comercio Adherido, a causa de tal retención.
20. Inhabilitación de Tarjetas. El Bco. podrá a su solo arbitrio proceder a la inhabilitación y/o inhibición de la/s TC. por razones de
seguridad robo, hurto y extravío como así también en caso xx xxxx o incumplimiento, o cuando detecte un uso inadecuado de la TC.
21. Impuestos. Los actuales y/o futuros que graven esta operatoria estarán a cargo del Titular y/o Adicional/es si los hubiera.
22. Solidaridad del Titular y/o Adicionales. El titular declara que se constituye en liso, llano solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de las TC Adicionales. Por su parte los Usuarios Adicionales, siendo depositarios y responsables de la guarda y utilización adecuada de sus TC, también firman de conformidad y se constituyen igualmente en lisos, xxxxxx solidarios y principales pagadores, solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del uso de las TC tanto Titular como Adicionales respectivas.
23. Subrogación. Titular y Usuarios Adicionales se notifican del derecho de la ERS o del Bco. en su caso de subrogarse en la percepción de importes adeudados por la utilización de las TC.
24. Desvinculación del sistema. En el supuesto caso de que el Bco. se desvinculara del sistema de TC en su carácter de entidad emisora, el Titular y Usuarios Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se asigne, con todas las facultades conferidas en la presente, manteniendo las condiciones vigentes de la TC al momento de la cesión.
25. Informes a terceros – Utilización de datos – Derecho de acceso: El Cliente da su conformidad y autoriza expresamente al Bco. a: i) Informa a cualquier institución oficial o privada con la cual intercambie información referente al estado de cumplimiento de pagos y situación del producto y/o servicio contratado, los datos del Cliente siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigente; ii) Transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios de Titularidad del Cliente contratados y datos personales del Cliente a terceras empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o almacenamiento de datos, ya sea vinculadas o no; iii) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas los datos personales del Cliente, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios y acciones de marketing en general; iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 6 de la Ley 25.326, El Cliente toma conocimiento y acepta: i) Que sus datos están siendo recabados para efectuar las evaluaciones correspondientes a los efectos de otorgar, o no, el Producto solicitado. ii) Que sus datos formarán parte de un banco de datos de titularidad del Banco. iii) Que los datos brindados por El Cliente se consideran veraces y exactos, y son indispensables para evaluar la posibilidad de otorgamiento de los Productos solicitados por El Cliente. iv) El Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. El Banco debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Cliente tiene derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos. El Banco, de corresponder, deberá proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del El Cliente en el plazo de cinco días hábiles. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
26. Cesión de Créditos. Titular y Adicionales prestan conformidad para que el Bco. ceda los Créditos que se originen como consecuencia del presente, en los términos del art. 70 de la ley 24.441 sin que para ello sea necesario notificarles la cesión de conformidad con lo previsto con el art.72 de dicha ley.
27. Domicilios y jurisdicción. A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que pudiera resultar del presente el Titular y Adicionales constituyen domicilio especial en el arriba indicado. Dicho domicilio se tendrá por subsistente aún respecto de toda clase de sucesores, y también en el caso de demolición o cambio xx xxxxx o de número o que ésta faltara, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente, y se somete a los Tribunales que correspondan al domicilio del Titular indicado ut supra, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder en la actualidad o en el futuro.
28. Información previa. Ejemplares. Las condiciones aquí detalladas, así como las incluidas en los anexos y solicitudes suscritos por mí, me fueron suficientemente informadas anteriormente a efectos de poder realizar la comparación con otras ofertas de productos y servicios bancarios publicados en el Régimen de Transparencia del Banco Central de la República Argentina. Asimismo dejo constancia tener conocimiento que las tasas, comisiones y gastos de las tarjetas contratadas se encuentra asimismo publicadas en la web www.comafi.comar a la que he tenido y puedo tener accedo. Tanto el Titular como cada uno de los Adicionales y/o fiadores en su caso manifiestan tener en su poder una copia del presente de idéntico tenor.
29. Régimen de transparencia: El Titular podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx.
30. Adecuación – No prevalencia: Para el hipotético supuesto que alguna cláusula contenidas en las presentes condiciones resultara inadecuada o no plenamente compatible (porque hubiese quedado desactualizada en su redacción o por algún otro mo- tivo) con alguna disposición normativa, o regla de buenas prácticas a la que hubiese adherido el Bco., este se compromete a no prevalecerse de la misma, o en su caso, aplicarla sólo en la medida que resulte compatible con tales normas u reglas que resulten aplicables.
31. Home Banking: El servicio de Home Banking (HB) comprende: a) La posibilidad de acceder a información sobre productos bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Bco. a nombre del Titular; b) La posibilidad de efectuar transacciones en relación a productos y/o servicios bancarios cuya titularidad se encuentre registrada en el Bco. a nombre del Titular, subordinadas a la efectiva existencia de fondos propios o crédito previamente otorgado por escrito. c) La posibilidad de solicitar o activar aquellos productos y/o servicios ofrecidos por el Bco. a través de este canal con la previa registración de sus datos personales, nombre de usuario, clave de seguridad, TOKEN y de la aceptación de los términos y condiciones que afecten a dicho/s producto/s. El Banco se reserva el derecho de aceptar la solicitud o activación efectuada. Todas las operaciones y solicitudes de productos que se realicen en el sitio con su nombre de usuario y clave personal y demás condiciones que se establecen y el Titular debe aceptar al momento de registrarse en HB, serán consideradas por el Bco. como realizadas por el Titular, generando las obligaciones establecidas en dichas operaciones, aun cuando fuere operada por un tercero, lo que el Titular acepta expresamente, motivo por el cual el Titular asume la responsabilidad por extravío, robo o hurto de la clave de acceso personal y/o de sus documentos de identidad.
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE SUJETO OBLIGADO RESOLUCION UIF 3/2014 – PERSONA FISICA
De acuerdo con lo establecido por la RES30-E/2017, modificatorias y complementarias de la Unidad de Información Financiera, referida a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión a la verdad:
q NO me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias.
q SI me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias. Como Sujeto Obligado, adjunto copia de la Constancia de Inscripción ante la UIF.
Si se encuentra alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias (este artículo ha sido modificado por el art.15 de la Ley 26.683), y en cumplimiento con los establecido en la última modificación incorporada en la RES3/2014 de la Unidad de Información Financiera, declaro bajo juramento que doy debida observancia a las disposiciones vigentes en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, por lo cual:
q Tengo conocimientos del alcance y propósitos establecidos en la Ley 25.246 y modificatorias, y de las diferentes resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y cumple con la mencionada normativa.
q Tengo conocimiento de la responsabilidad como Sujeto Obligado a informar a la UIF la existencia de operaciones sospechosas.
q Tengo implementado un programa de cumplimiento contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Nombre y Apellido:…………………………………………………………………………………………………………………………...
Documento: Tipo: Número: País y Autoridad de Emisión: …………………………………………………………………………………
Firma y Aclaración:……………………………………………………………………………………………………………………………
DECLARACION JURADA SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
El / La que suscribe,… (1) declara bajo juramento que los datos consignados en
la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que se encuentra incluido y/o alcanzado de la
“Nómina de funciones de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo / Función / Xxxxxxxxx, o relación (con la Persona expuesta políticamente): ….………
……………………………………………………………………………………………..........................................................................
........................................................................................................................................................................................................
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento Tipo (2):……...Nº (2):……………………...............País y Autoridad de Emisión (2):…………......……….........……….
Carácter invocado (3):…………….........................Denominación de la persona jurídica (4): .………........................……….........
CUIT / CUIL / CDI (5) Nº:……………….....................………………...
Referencias:
(1) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(2) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(3) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(4) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
(5) Tachar lo que no corresponda y completar número de inscripción, solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
DECLARACION JURADA LEY FATCA
El / La que suscribe (1) Declaro/amos bajo juramento que los datos
consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que:
q NO soy/somos persona estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compliance Tax Act) de los Estados Unidos y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona estadounidense.
q SI soy/somos Persona Estadounidense / Persona Jurídica Estadounidense a los efectos de la Ley FATCA (Foreign Account Compliance Tax Act) de los Estados Unidos. IMPORTANTE: Si declara “SI”, debe adjuntar el formulario W9 de la IRS.
Por medio de la presente y atento que es posible que el Banco Comafi S.A. deba proveer mi/nuestra información y/o de mis/ nuestras operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos o al “Internal Revenue Service” de los Estados Unidos de América, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos del art. 11 de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y autorizo/amos al Banco Comafi S.A. a que divulgue y/o transfiera mi/nuestra información a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Normativa FATCA, liberando en consecuencia al Banco Comafi S.A. de toda obligación
de guardar secreto bancario (art.39 xx xxx 21.526), bursátil o cualquier otro secreto profesional. Asimismo, autorizo/amos a Banco Comafi S.A. a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en mi/nuestra cuenta, en el caso de que no suministre/mos a Banco Comafi S.A. la información que me/nos sea requerida para documentar mi/nuestro status de contribuyente estadounidense. Finalmente, reconozco/emos que he/ hemos sido previamente informado/s que podré/mos ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco Comafi S.A.
En igual sentido declaro/amos que si la situación se modifica y paso/amos a ser persona estadounidense, notificaré/emos a Banco Comafi S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU.
Documento Tipo (2):……...Nº (2):……………………..............País y Autoridad de Emisión (2):…………......……….........………...
Carácter invocado (3):……………........................Denominación de la persona jurídica (4): .………........................………............
CUIT / CUIL / CDI (5) Nº:……………….....................………………...
Referencias:
(1) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
(2) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.
(3) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
(4) Integrar solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
(5) Tachar lo que no corresponda y completar número de inscripción, solo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.
Acerca de FATCA:
Esta ley alcanza y aplica, pura y exclusivamente a ciudadanos considerados Estadounidenses bajo la Ley FATCA. Banco Comafi como entidad financiera no estadounidense adherida a dicha Ley debe cumplir con las obligaciones impuestas por la misma. Por este motivo, se le exige a Banco Comafi S.A. que obtenga información adicional de sus clientes para identificar aquellas personas físicas o jurídicas a los que les corresponde presentar información de ingresos y ganancias ante el IRS de EEUU.
En el caso en que no pueda el Banco Comafi S.A. obtener la información solicitada, es probable que se le exija aplicar retenciones impositivas estadounidenses para determinados tipos de pagos que realiza a sus clientes o a las cuentas de sus clientes, o efectuar retenciones sobre pagos de xxxxxx xx xxxxxx americana. (“Pagos sujetos de retención” de la Ley FATCA). También se le puede exigir que ponga fin a la relación comercial con el cliente.
La Ley FATCA define como Persona Jurídica a todas aquellas empresas creadas y registrada en los EEUU con la excepción de las siguientes: Bancos, Brokers, Compañías que cotizan en Bolsa, Compañías que pertenecen a Compañías que cotizan en Bolsa, cualquier organización exenta del pago de impuestos bajo la Sección 501(a) o planes de retiro definidos en la sección 7701(a)(37), Organismos públicos estadounidenses, federales o provinciales, Fideicomiso de inversión en bienes raíces (Sección 856), Compañías de Inversión reguladas (Sección 851) o registradas ante la Securities Exchange Commission (SEC) bajo el “Investment Company Act” de 1940, Fondos Comunes de Inversión (Sección 854), Fideicomisos exentos del pago de impuestos (Secciones 664c, 403b o 457g), Ciertos fondos de pensión extranjeros, Dealers en títulos y acciones, commodities o derivados debidamente registrados.
Incluye también a aquellas Personas Jurídicas extranjeras (no registradas en EEUU), donde alguno de los titulares y/o accionistas de la misma posean el 10% o más de la propiedad y sean directa y/o indirectamente considerado como “Persona Especificada Estadounidense”.
Persona Especificada Estadounidense: Es un individuo que reúne alguna de las siguientes características a) Ciudadano Estadounidense con Pasaporte estadounidense, b) Residente en el país con Tarjeta de Residencia Estadounidense (Xxxxx Card) o c) Residente Parcial en Estados Unidos (residir al menos 183 días en un año calendario en EEUU o haber residido 122 días en promedio en los últimos 3 años calendarios).
“Intereses Estadounidenses Sustanciales”: Es el caso en el que en una persona jurídica no estadounidense hubiere “Personas Especificada Estadounidenses” (incluye la propia persona, hermanos, cónyuge, ancestros y descendientes hasta nietos, incluyendo esposos/esposas de miembros de familia, e inclusive adoptados legalmente), que posean el 10% o más de la propiedad de la sociedad.
DECLARACION JURADA OCDE
El / La que suscribe (1) Declaro/amos bajo juramento que los datos
consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que:
q NO soy/somos persona extranjera a los efectos de O.C.D.E. y que no estoy/estamos actuando en nombre y representación de una persona extranjera.
q SI soy/somos Persona extranjera a los efectos de O.C.D.E.
IMPORTANTE: Si declara “SI”, complete la siguiente información de su residencia tributaria: Calle: ……....……....…....…...……. Número: .......….. Piso: ...... Depto.: …... Código Postal: ………… Localidad: ………………………
Provincia: …………….....… Teléfono: (………)…………………… País Tributario: ..............….……… Fax:.(……)..…………………
N° Ident. Tributaria (NIF):….......................................................
Por medio de la presente y atento que es posible que Banco Comafi S.A. deba proveer mi/nuestra información y/o de mis/ nuestras operaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso, en los términos del art. 11 de las Ley 25326 de Protección de Datos Personales, y autorizo al Banco Comafi S.A. a que divulgue y/o transfiera mi/nuestra información a los efectos de cumplir con los dispuesto en la Normativa O.C.D.E..
Asimismo, reconozco/emos que he/hemos sido previamente informado/s que podré/mos ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante Banco Comafi S.A. en el término de 30 días corridos de transcurrido el hecho. Tengo/emos conocimiento de que una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes del país extranjero.
Acerca de OCDE:
La República Argentina asumió a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” el compromiso de implementar el estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en la reunión ministerial de esa Organización el 6 xx xxxx de 2014. El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 5588 y complementarias, insta a las entidades financieras a arbitrar las medidas necesarias para identificar a titulares de cuentas alcanzados por el nuevo estándar sobre intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE. Al momento de la firma de la presente, la interpretación de la AFIP acerca de la residencia es que se debe ser establecido acorde a lo indicado en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título IX – Artículos 119 y ss. de la Ley 20.628 – T.O. Decreto 649/97), pero a la fecha el organismo no ha emitido Resolución General al respecto.
Referencias:
(1) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado.
El presente contrato y sus anexos quedarán perfeccionados con la recepción de la/s tarjeta/s por parte del Titular mediante la suscripción del respectivo acuse de recibo, el que formará parte integrante del presente.
Documentación en sistema Braille: se deja constancia que se me ha ofrecido la opción de obtener el presente documento, así como los resúmenes de los productos contratados, en sistema Braille sin costo adicional y he optado por:
q aceptar el ofrecimiento recibiendo copia de los formularios suscriptos en sistema Braille así como también copia en Braille del detalle de movimientos de aquellos resúmenes que en el futuro pudieran emitirse por escrito.
q rechazar el ofrecimiento aceptando copia impresa de la presente así como de los resúmenes que en el futuro pudieran emitirse.
Adhesión a Resumen Electrónico: mediante la presente el titular se adhiere el servicio de Resumen Electrónico, en los términos de la cláusula 15, constituyendo la dirección de e-mail: a tales efectos.
Derecho de revocación: El Titular podrá, dentro de los 10 días de recibida la TC o copia de este contrato, lo que suceda último, revocar la aceptación de la misma notificando al Bco. de manera fehaciente o por el mismo medio en que se solicitó la TC.
La revocación no tendrá costo adicional alguno a excepción del cumplimiento del pago de las operaciones que pudiera haber realizado el Titular con la TC.
En la ciudad de ............................................ a los............ días del mes de .................................................................... de........................
Firma del Titular: ..................................................................................................................
VERIFICO FIRMAS:
RESERVADO SUCURSAL/SECTOR
……………………………………………….. ……………………………………………….. Firma y Sello Apoderado Banco Comafi S.A.
F. 2876015 (10.2019)