Especificaciones del Contrato Futuro de Azúcar Cristal Especial
Especificaciones del Contrato Futuro de Azúcar Cristal Especial
1. Objeto de negociación
Azúcar cristal especial, común mínimo de 99,7 grados de polarización, máximo de 0,08% de humedad, máximo de 150 cor ICUMSA, máximo de 0,07% de cenizas, para entrega en el Municipio de São Paulo, SP, Brasil.
2. Cotización
Dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 50 quilos líquidos, con dos decimales, libres de cualesquiera encargos, tributarios o no.
3. Variación mínima de pregón
US$0,01 (un centavo xx xxxxx de Estados Unidos de Norteamérica) por saca de 50 quilos líquidos.
4. Oscilación máxima diaria
El limite de oscilación será fijado por la BM&F, por medio de Oficio Circular.
La BM&F podrá, a cualquier momento, alterar los limites de oscilación, bien como su aplicación a los diferentes vencimientos.
5. Unidad de negociación
270 sacas de 50 quilos líquidos.
6. Meses de vencimiento
Febrero, xxxxx, xxxxx, septiembre y noviembre.
7. Número de vencimientos en abierto
Siete, como mínimo, conforme autorización de la Bolsa.
8. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Sexto día hábil del mes de vencimiento del contrato. En ese día, no se admitirán aperturas de nuevas posiciones vendidas ni operaciones day trade.
9. Día hábil
Se considera, para efecto de este contrato, día hábil, el día que hay pregón en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítems 10, 11, 13.5 y 18.1, se considerará el día hábil que, además de haber pregón en la BM&F, no sea día festivo bancario en la plaza de Nueva York, EUA.
10. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora de Mercancías y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones se hará el día hábil subsiguiente, siendo los valores apurados de acuerdo con el ítem 11(a), observado, en lo que quepa, lo dispuesto en el ítem 19.
11. Ajuste diario
Las posiciones en abierto al final de cada pregón serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, establecido en el call de cierre, conforme reglas de la Bolsa, con liquidación financiera el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa, lo dispuesto en el ítem 19.
El ajuste diario será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
b) ajuste de las posiciones en abierto en el día anterior
donde:
AD = valor del ajuste diario; PAt = precio de ajuste del día; PO = precio de la operación; n = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día anterior.
El valor del ajuste diario, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso el valor sea negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta el día anterior al día de divulgación del Aviso de Entrega, descrito en los ítems 13.1 y 13.2.
12. Municipio de formación de precio y definición de puntos de entrega
El municipio de formación de precio es São Paulo (SP).
Los puntos de entrega de la mercancía por el propietario son los establecimientos depositarios acreditados y divulgados por la BM&F, situados en el Estado de São Paulo.
Si la entrega se efectuase en localidad distinta del Municipio de São Paulo, el valor xxx xxxxx, conforme tabla publicada por la BM&F, será deducido del precio de ajuste del pregón, por ocasión de la apuración del valor de liquidación financiera.
13. Condiciones de liquidación en el vencimiento
13.1 Período para presentación del Aviso de Entrega
Los clientes-vendedores, que opten por el no-cierre de sus posiciones en pregón hasta el último día de negociación, deberán registrar electrónicamente justo a la BM&F, vía Sistema de Liquidación Física, el documento Aviso de Entrega, en el período que inicia el primer día hábil del mes de vencimiento y termina el quinto día hábil del mes de vencimiento.
13.2 Procedimientos para registro electrónico y divulgación del Aviso de Entrega
Hasta la fecha de registro electrónico del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor, o su substituto, deberá obligatoriamente enviar a la Corredora que lo representa, para encaminamiento a la BM&F, los documentos detallados en el Anexo II. Los Avisos de Entrega serán divulgados por la BM&F al cliente-comprador el día hábil siguiente a la fecha de su registro electrónico vía Sistema de Liquidación Física.
Los Avisos de Entrega serán puestos a disposición en el xxxx de negociaciones, para elección por los clientes con posición compradora. La Bolsa ofrecerá los lotes constantes de esos Avisos a los clientes-compradores, siguiendo el orden de antigüedad de las posiciones – teniendo prioridad los clientes cuyas posiciones hayan sido abiertas hace mas tiempo. No habiendo interesados por el recibimiento de la mercancía – en el total o en parte –, la Bolsa determinará que el(los) cliente(s)-comprador(es) con la(s) posición(es) más antigua(s) reciba(n) la mercancía.
13.3 Indicación de terceros
– Los clientes-vendedores residentes en Brasil podrán indicar terceros para la entrega del azúcar, desde que lo hagan antes del registro electrónico del Aviso de Entrega.
– Los clientes-compradores podrán indicar terceros para el recibimiento del azúcar, debiendo la indicación ser efectuada hasta las 09:00 hs. del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
– El cliente-vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un tercero, residente en Brasil, a quien incumbirá los derechos y obligaciones de la entrega.
– El cliente-comprador no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un representante legal para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación, bien como atender a las demás exigencias definidas por la Secretaria de Comercio Exterior (Secex), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC).
– Los terceros indicados deberán proporcionar todas las informaciones necesarias a la facturación y asumirán todas las obligaciones y exigencias de este contrato, hasta su liquidación final. En cualquier hipótesis, el cliente-comprador y el cliente-vendedor originales quedarán responsables por todas las obligaciones de los terceros indicados, de cualquier naturaleza, hasta la liquidación final del contrato. Los nombramientos de terceros solamente podrán ser efectivadas mediante los procedimientos para ello exigidos por la BM&F, implicando la presentación obligatoria de los documentos establecidos en el Oficio Circular 141/2000- DG (Anexo IX).
13.4 Período y procedimientos de liquidación por la entrega física del azúcar
El periodo y los procedimientos de retirada están detallados en el Anexo III.
13.5 Liquidación financiera en el vencimiento
1. El pagamiento por el cliente-comprador, relativo a la entrega de la mercancía, deberá ser realizado en el tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
2. El repaso al cliente-vendedor del valor correspondiente al lote retirado será realizado el día hábil siguiente al de su comprobación, por medio de documento fiscal emitido por el establecimiento depositario en favor del cliente-comprador indicado por la BM&F.
3. Tanto el pagamiento por el cliente-comprador como el recibimiento por el cliente-vendedor observarán, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
4. El valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente formula:
donde:
VL = valor de liquidación financiera por contrato;
C = precio de ajuste del pregón anterior a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega;
F = valor xxx xxxxx, caso haya;
ICMS = Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Inter-estadual e Intermunicipal y de Comunicaciones; R = reducción de base de calculo del ICMS;
PIS, Pasep, Cofins = Programa de Integración Social, Programa de Formación del Patrimonio del Empleado Público y Contribución para la Financiación de la Seguridad Social;
IPI = Impuesto sobre Productos Industrializados.
5. En el caso de que el cliente-comprador no retire, total o parcialmente la mercancía hasta el decimotercero día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, el repaso al cliente-vendedor del valor correspondiente al saldo remaneciente ocurrirá el decimoquinto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. Para tener derecho al beneficio de dilatación del plazo de retirada, el cliente-comprador deberá observar lo que dispone el subitem
(e) del ítem 2 del Anexo III.
6. En atención a la solicitud por escrito del cliente-comprador de que la adquisición de la mercancía, oriunda de la liquidación por entrega de este contrato, tiene el fin específico de exportación y después que la BM&F reciba la Carta de Facturación para Exportación (Anexo VII) y con ella esté de acuerdo, el valor de liquidación financiera en el vencimiento será apurado sin los encargos tributarios, adoptándose, en ese caso, la siguiente formula:
VL = [(C – F) x 270] (4)
7. Del valor de liquidación financiera de la expresión (4) no constan los tributos a la operación, en razón de la mercancía ser adquirida con el fin específico de exportación, asumiendo el cliente-vendedor y el cliente-comprador, en los términos definidos en la legislación fiscal en vigor, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones principal y accesoria.
13.6. Otras condiciones
La BM&F emitirá certificado en el cual constarán tipo de producto entregado, cantidad y valor de liquidación financiera (anexado de copia del Certificado de Análisis y Clasificación), que será utilizado, cundo sea el caso, por el representante legal del cliente-comprador no-residente, en la obtención de los registros de venta y de exportación, conforme exigido por la Secex.
14. Operaciones ex-pit
Serán permitidas operaciones ex-pit, hasta el último día de presentación del Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&F. Esas operaciones serán divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia xxx xxxxxxx.
15. Hedgers
Usinas de azúcar, refinerías, consumidores industriales, cooperativas, asociaciones de productores, mayoristas, importadores, exportadores e industrias de insumos.
16. Margen de garantía
Valor por contrato, con reducción de 20% para hedgers, alterable a cualquier momento, a criterio de la Bolsa.
La margen será debida el día hábil subsiguiente al de apertura de la posición. En el caso de clientes no-residentes, si el día hábil subsiguiente fuese día festivo bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día, después del de apertura de la posición, que no sea día festivo bancario en aquella plaza.
Cuando el cumplimiento de la exigencia de margen se haga en dinero, deberá ser observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
17. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y coatas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no residentes, dólares de Estados Unidos de Norteamérica y, mediante autorización previa de la BM&F, títulos del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (T-Bonds, T-Notes e T-Bills).
18. Costos operacionales
• Tasa operacional básica
Operación normal: 0,30%; day trade: 0,07%.
La tasa operacional básica, sujeta a valor mínimo establecido por la Bolsa, será calculada sobre el precio de ajuste del día anterior del segundo vencimiento en abierto.
• Tasa de liquidación por entrega
0,45% sobre el valor de liquidación financiera en el vencimiento.
• Tasas de la Bolsa (emolumentos y fondos)
6,32% de la tasa operacional básica y de la tasa de liquidación por entrega, cuando haya.
• Tasa de registro
Valor fijo divulgado por la BM&F.
• Tasa de clasificación
Valor en reais establecido por las empresas acreditadas por la BM&F y a ellas debido por el solicitante de la clasificación.
• Tasa de arbitramiento
Valor en reais establecido por las empresas acreditadas por la BM&F y a ellas debido por el comprador.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de la tasa operacional básica y de la tasa de liquidación por entrega y 75% de las tasa de registro y de la Bolsa.
18.1. Fecha de pagamiento
a) Las tasas operacional básica, de la Bolsa y de registro, serán debidas el día hábil siguiente al de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
b) La tasa de liquidación por entrega será debida en la fecha de liquidación financiera en el vencimiento, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
c) Las tasas de clasificación y de arbitramiento serán debidas por ocasión de su solicitación.
19. Forma de pagamiento y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de ajustes diarios, de la liquidación financiera en el vencimiento, de depósitos de margen en dinero y de los costos operacionales no expresos en reais será realizada observándose lo siguiente:
i. para los clientes no-residentes: en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EUA, por intermedio del Banco Liquidante de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicado;
ii. para los clientes residentes: en reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados a la negociación por los inversores extranjeros. La conversión de los valores respectivos de liquidación financiera, cuando sea el caso, será hecha por la Tasa de Cambio Referencial BM&F, descrita en el Anexo I y relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día a que el ajuste se refiere;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día hábil anterior al día de liquidación financiera;
d) en la liquidación de los costos operacionales no expresos en reais: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo I
Metodología de Apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F: Reais por Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
La apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, a ser utilizada en la liquidación financiera de operaciones realizadas por residentes brasileños en el mercado futuro de azúcar cristal, será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La BM&F, en conjunto con el Banco Liquidante de sus operaciones en el exterior, relacionará las 14 instituciones, entre las mejor posicionadas en el ranking xxx xxxxxxx interbancario de cambio – denominadas, para ese efecto, bancos informantes –, junto a las cuales realizará recolección diaria de cotizaciones de compra y de venta xx xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica, para liquidación pronta en D+2, o sea, en el segundo día hábil tanto en Nueva York como en Brasil;
2. La recolecta diaria será realizada junto a, como mínimo, diez instituciones, entre las 14 previamente seleccionadas. Esa recolección ocurrirá en el periodo coincidente con la última media hora del pregón de viva voz del contrato futuro xx xxxxx;
3. Las cotizaciones serán firmes, puesto que la BM&F podrá cerrar, con cualquiera de los bancos informantes, el cambio necesario para la liquidación de las operaciones de los clientes no residentes;
4. La BM&F apurará el precio medio entre las cotizaciones de compra y de venta de cada banco informante;
5. Después de la exclusión de los dos mayores y de los dos menores precios medios individuales, será apurada la media aritmética simple de los restantes;
6. La Tasa de Cambio Referencial BM&F será la media apurada en el ítem 5 anterior, ajustada para D+1, o sea, para el primer día que, además de haber pregón en la BM&F no sea día festivo bancario en Nueva York. Ese ajuste será hecho mediante el aumento o la disminución del costo de remuneración en dólar, con base en la Libor, y del costo de reserva bancaria en reais, por la Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día (DI), cuando sean aplicables;
7. La Bolsa divulgará también una tasa referencial de DI para el ajuste a que se refiere el ítem 6. Los procedimientos de apuración de esa tasa referencial serán semejantes a aquellos utilizados en el cálculo de la Tasa de Cambio Referencial BM&F, constantes de los ítems 1 a 5, utilizándose la misma relación de bancos informantes;
8. La BM&F, de común acuerdo con el Banco Liquidante de sus operaciones en el Exterior, podrá aumentar o disminuir el número de bancos informantes de la muestra, bien como el número de precios a ser excluido de la muestra diaria;
9. La BM&F divulgará, en su Boletín Diario, la relación de bancos informantes. Cualquier alteración en ese informe será divulgada con antecedencia;
10. La Bolsa podrá arbitrar un valor para la Tasa de Cambio Referencial BM&F si, a su criterio, juzgue no ser representativas las cotizaciones recogidas junto a los bancos informantes.
11. Este anexo hace parte integrante de las Especificaciones del Contrato Futuro de Azúcar Cristal Especial.
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Anexo II
Documentos que Deberán Ser Enviados a la Corredora de Mercancías por Ocasión del Registro Electrónico del Aviso de Entrega por el Cliente-Vendedor
– Certificado de Análisis y Clasificación
Con plazo de validez de 30 días seguidos, emitido por una de las Supervisoras de Xxxxxxx acreditadas por la BM&F. El valor certificado será pagado por el cliente-vendedor.
– Declaración de propiedad y relación discriminatoria de peso (modelo en el Anexo IV)
Emitida y firmada por el representante legal del establecimiento depositario acreditado y por el cliente-vendedor, que atestigüe que la mercancía está libre y desembargada de débitos y encargos de cualquier naturaleza, inclusive de pendencias de naturaleza fiscal, y que está acondicionada con saquería nueva, en perfecto estado de conservación como determina el presente contrato.
– Orden de entrega no-negociable (modelo en el Anexo V)
En favor denla BM&F, emitida y firmada por el representante legal del establecimiento depositario acreditado, autorizando la BM&F a hacer la liberación definitiva de la mercancía en favor del cliente-comprador. En ese mismo documento, el representante legal del establecimiento depositario acreditado atestigua estar pagados los gastos referentes al almacenamiento, a la expedición y al seguro de las mercancías depositadas en el establecimiento, por el plazo de 21 días hábiles de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
– Programación de entrega (modelo en el Anexo VI)
Emitida y firmada por el establecimiento depositado acreditado. La programación de entrega deberá estar comprendida entre el sexto y el decimotercero día hábil del día de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. Solo serán aceptados Avisos de Entrega de lotes que no ultrapasen la capacidad de cargamento del respectivo establecimiento depositario durante el plazo de entrega.
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Anexo III
Período y Procedimientos de Liquidación por Entrega Física del Azúcar
1. Formación del(os) lote(s)
El azúcar deberá estar acondicionado en sacas, con peso de 50 quilos netos, excluida la saca. La saca que acondicione el azúcar debe ser nueva, doble, marrón, de polipropileno, con lining de polietileno, teniendo tara mínima de 160 gramos y marcas brasileñas patrón.
El azúcar a ser entregado deberá atender la condición de free flowing (no-empedrado y no-meloso).
Los lotes referentes a cada contrato deberán estar depositados en un único establecimiento depositario.
Podrá ser entregado azúcar a granel, con agio o devaluación negociado entre las parte y por ellas comunicado a la Bolsa por escrito.
2. Transferencia, entrega y retirada del azúcar
a) El cliente-comprador que opte o que sea indicado para recibir el azúcar deberá, hasta las 09:00 hs. del tercer día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, enviar a la BM&F, por intermedio de su Corredora, las informaciones solicitadas para facturación y, cuando sea al caso, la Carta de Facturación para Exportación (Anexo VII). La Carta de Facturación para Exportación original deberá ser presentada a la BM&F hasta las 17:00 hs. xxx xxxxxx día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
b) Hasta el cuarto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, y en poder de las informaciones relativas al cliente-comprador definido por la BM&F o a su substituto, el cliente-vendedor deberá efectuar la transferencia del azúcar al cliente-comprador y proceder a la facturación de la mercancía, con la emisión de la factura (nota Fiscal) correspondiente, haciendo constar en la misma todas las indicaciones que la legislación vigente exija y los números de los Avisos de Entrega. Fac-símil de la factura (nota fiscal) deberá ser enviado a la BM&F en el cuarto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. La factura (nota fiscal) original deberá ser presentada a la BM&F hasta las 17:00 hs. del sexto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. Cuando sea el caso, la factura (nota fiscal) deberá identificar el destinatario como exportador, bien como las indicaciones relativas a las circunstancias de la exoneración tributaria, con la indicación del dispositivo legal aplicable y otras que sean ordenadas.
c) El cliente-comprador deberá retirar la mercancía acompañada de la documentación hábil. La cadencia de entrega deberá ser establecida conforme la Programación de Entrega (Anexo VI) emitida y firmada por el cliente-vendedor, que deberá estar comprendida entre el sexto y el decimotercero día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. En ese caso, la cantidad de entrega a cada día deberá estar comprendida entre 1/8 y 1/6 del total a ser entregada. Alternativamente, la entrega podrá ser realizada de común acuerdo entre las partes, debiendo ese acuerdo ser informado a la BM&F hasta el quinto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, eximiendo la Bolsa de cualquier responsabilidad sobre el plazo y el proceso de entrega.
d) El cliente-comprador deberá proporcionar el transporte suficiente para atender a la Programación de Entrega. Los vehículos transportadores deberán entrar en el establecimiento depositario dentro del horario de funcionamiento del mismo, debiendo el cargamento ocurrir en el plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la presentación del vehículo transportador al establecimiento acreditado e indicado para la entrega.
Ocurriendo retrasos en la entrega programada, el establecimiento depositario deberá reprogramar la entrega de la cantidad en retraso, diluyéndola en los períodos siguientes y procurando alterar lo mínimo posible la programación previamente establecida.
e) Caso el cliente-comprador esté imposibilitado de retirar, total o parcialmente, la mercancía en el plazo previsto en el subitem (c), este podrá ser prorrogado por ocho días hábiles más, desde que el cliente-comprador informe por escrito la BM&F y el establecimiento depositario con anticipación mínima de 24 horas, y que presente a la Bolsa el documento Termino de Calidad y Recibimiento (TQR) (Anexo VIII) hasta las 09:00 hs. del decimocuarto día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive. En ese caso, la cantidad de entrega a cada día deberá estar comprendida entre 1/8 y 1/6 del total remanente a ser entregado.
f) El procedimiento dispuesto en el subitem (e) significa para la BM&F dar el(los) respectivo(s) lote(s) como entregado(s).
g) A partir del día siguiente al del termino del plazo de retirada (vigésimo primero día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive) o de su prórroga, el cliente-comprador asumirá todas las responsabilidades por los gastos o pérdidas que transcurran de la falta de retirada, sin perjuicio de su penalización en los términos del ítem 3 de este Anexo.
h) El cliente-comprador es responsable por la contratación y por el pagamiento xxx xxxxx para la retirada de la mercancía depositada en establecimiento acreditado por la BM&F.
i) La rehúsa del cargamento del vehículo transportador por el establecimiento depositario solamente será aceptada por la BM&F mediante presentación de formulario de inspección que compruebe el motivo del no-cargamento.
3. Penalidades
– El retraso en la entrega de los datos para facturación, de la Carta de Facturación para Exportación por el cliente-comprador y de la factura (nota fiscal) por el cliente-vendedor, conforme establecido en los subitens (a) y (b) del ítem 2 de este Anexo, resulta en la aplicación, a criterio de la BM&F y en su favor, de multa no inferior a 1% al día sobre el valor de liquidación en pauta, a recaer sobre la parte que no haya cumplido su obligación.
– El retraso en la entrega del TQR establecido en el subiten (e) del ítem 2 de este implica la aplicación, a criterio de la BM&F y en su favor, de multa no inferior a 1% al día sobre el valor de liquidación en pauta, que recaerá sobre el cliente-comprador.
– El no-cumplimiento de los plazos de entrega y/o de retirada, en las formas establecidas en los subitens (c), (d), (e) y (g) del ítem 2 de este Anexo, sujetará el infractor al pagamiento de multa no inferior a 3%, a criterio de la BM&F y en su favor, calculada sobre el montante de la mercancía no entregada o no-retirada. Los casos reincidentes implicarán nuevamente penalidad en la forma aquí detallada.
– La multa al cliente-vendedor no será aplicada caso el establecimiento depositario compruebe no haber sido responsable por el retraso en la entrega;
– La multa no será aplicada al cliente-comprador caso compruebe no haber sido responsable por la no retirada en tiempo hábil, mediante la presentación del registro de llegada del vehículo transportador en el establecimiento depositario conforme la Programación de Entrega.
4. Divergencias/arbitramiento
– Caso haya cualquier diferencia con relación a las especificaciones del azúcar descriptas en este contrato, el cliente- comprador y el cliente-vendedor podrán pactar un agio o una devaluación sobre el valor de liquidación. Ese acuerdo deberá ser registrado junto a la BM&F.
– Caso no haya acuerdo, el cliente-comprador podrá pedir arbitramiento a la BM&F, por medio de su Corredora, con nuevas muestras, hasta el decimotercero día hábil de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive, desde que la mercancía no haya sido retirada del establecimiento depositario. La BM&F elegirá una de las Supervisoras de Calidad acreditadas para realizar ese arbitramiento. Tras esa fecha, la BM&F no aceptará pedido de solicitación de arbitramiento referente a los lotes remanentes en el establecimiento depositario. La decisión del arbitramiento será final, contra la cual no cabrá ningún recurso.
– Caso se constate que las condiciones del azúcar divergen de las especificaciones de este contrato, el cliente-vendedor quedará obligado, dentro de dos días hábiles de la notificación xxx Xxxxx de Arbitramiento, a sustituir los respectivos lotes por otros, que se encuadren en las especificaciones admitidas.
– Además de la tasa de arbitramiento, la Bolsa cobrará del cliente-vendedor multa de 1% sobre el valor de un lote sustituido, calculada por el precio de ajuste del vencimiento futuro más próximo constatado en el día de emisión xxx Xxxxx de Arbitramiento; más 0,5% por la sustitución de un segundo lote; y más 0,3% por la sustitución de cada uno de los lotes subsiguientes. Si las condiciones del azúcar estuviesen de acuerdo con las especificaciones del contrato, cabrá al cliente- comprador al pagamiento de la tasa de arbitramiento.
– Caso el Laudo de Arbitramiento sea favorable al cliente-comprador, habrá dilatación de los plazos de retirada, del período libre de almacenamiento y del repaso del valor de liquidación al cliente-vendedor, por el mismo plazo de duración de la emisión xxx Xxxxx de Arbitramiento.
– El foro de decisiones sobre el arbitramiento será el Municipio de São Paulo (SP).
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo IV
(papel timbrado del establecimiento depositário/usina acreditado por la Bolsa) (localidad y fecha)
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y RELACCIÓN DISCRIMINATORIA DE PESO
A LA BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
A/C C Departamento de Liquidación y Catastro – Sector de Liquidación
São Paulo, SP Estimados Señores,
Por el presente declaramos que pertenecen a sacas de azúcar cristal especial, registradas bajo los números a seguir relacionados, depositadas en el establecimiento deposiatio/usina, situado en
. El azúcar está libre y desembargado de débitos y de encargos de cualquier naturaleza, inclusive de pendencias de naturaleza fiscal, y se encuentra ensacado en saquería nueva, con peso unitario de quilos netos por saca.
Laudo/Certificado de Análisis y Clasificación Sacas XXXX XXX
XXXX XXX XXXX XXX
Total XXX sacas
Atentamente,
(nombre y firma del cliente-vendedor) (nombre establecimiento depositario y firma/cargo del responsable) (en el caso xx xxxxxxx general, firma el fiel depositario)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo V
(papel timbrado del establecimiento depositario/usina acreditado por la Bolsa) (localidad y fecha)
ORDEN DE ENTREGA NO-NEGOCIABLE
A LA BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
A/C Departamento de Liquidación y Catastro – Sector de Liquidación
São Paulo, SP Estimados Señores,
El depositante autoriza entrega de la mercancía a seguir discriminada, de su propiedad, depositada en nuestro establecimiento depositario/usina, a esa Bolsa.
Discriminación de mercancías
Laudo/Certificado de Análisis y Clasificación Sacas XXXX XXX
XXXX XXX XXXX XXX
Total XXX Sacas
Los gastos de almacenamiento, seguro y expedición fueron pagados por cuenta del depositante hasta 21 días hábiles, a contar de la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, inclusive.
Atentamente,
_____________________________________ (nombre establecimiento depositario y firma/cargo del responsable)
(en el caso xx xxxxxxx general, firma el fiel depositario)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo VI
(papel timbrado del establecimiento depositario) (localidad y fecha)
A LA
BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
A/C Departamento de Liquidación y Catastro – Sector de Liquidación São Paulo, SP
Estimados Señores,
ENTREGA
Declaramos que nuestra Usina o Establecimiento Depositario, , situada en el Municipio de
____________________, entregará los lotes despachados el día __/__/_____, obedeciendo la secuencia numérica, distribuidos diariamente, conforme norma de la BM&F o conforme establecido de común acuerdo con la empresa (nombre del cliente-comprador o tercero indicado), exentando la BM&F de cualquier interferencia (en el caso de acuerdo entre las partes):
Día de Entrega - Cantidad
Atentamente,
_____________________________________ (nombre establecimiento depositario y firma/cargo del responsable)
(en el caso xx xxxxxxx general, firma el fiel depositario)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo VII
(papel timbrado del cliente-comprador) (localidad y fecha)
Carta de Facturación para Exportación
A la
Corredora (dirección)
Ref.: Carta de Facturación para Exportación.
Estimados Señores,
Por el presente comunicamos que las sacas de azúcar cristal especial, referentes a la liquidación por entrega de contratos futuros (vencimiento ), se destina a la exportación. Así, pues, requerimos que la facturación, por el vendedor, sea efectuada con la exclusión de los valores referentes a los tributos que incidieron en una operación destinada a la comercialización en el mercado interno (inclusive del PIS y de Cofins).
Ante lo expuesto, y sin perjuicio de las responsabilidades ya asumidas por fuerza de lo que dispone el Contrato Futuro de Azúcar Cristal Especial y en las reglas y en los reglamentos establecidos por la BM&F, asumimos plena responsabilidad:
(i) por la realización de la exportación suprarreferida; (ii) por su adecuada comprobación, por medio de la presentación al vendedor, en el plazo establecido para tal, de la documentación fiscal competente; y (iii) por los daños o perjuicios de cualquier naturaleza, sufridos por el vendedor, por Uds. o por la BM&F, consecuentes de retrasos en el cumplimiento delas obligaciones aquí descriptas o de su no-cumplimiento.
Sin otro particular, los saludamos,
Atentamente,
__________________________________ Comprador (firma autorizada)
De acuerdo:
__________________________________ Corredora (firma autorizada)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo VIII
(papel timbrado)
TERMINO DE CALIDAD Y RECIBIMIENTO (TQR)
Declaramos que (nombre del comprador), en consecuencia de operaciones realizadas en el Mercado Futuro de Azúcar Cristal Especial de la BM&F, relativas al vencimiento , recibimos de (nombre del vendedor) (cantidad) lotes de azúcar cristal especial, depositados en la usina/establecimiento depositario (nombre) en el municipio de ; y que los mismos se encuentran en perfecto estado de conservación y atienden plenamente a las especificaciones contratadas.
En prueba de total conformidad con el recibimiento efectuado, firmamos la presente declaración en
(localidad y fecha). Volumen entregado y facturado
__________________________________ Corredora/comprador/recibidor
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002
Anexo IX
27 de octubre de 2000 141/2000-DG
OFÍCIO CIRCULAR
Ref.: Perfeccionamiento de la Liquidación por Entrega de los Contratos Futuros de Azúcar y Alcohol.
Con el objetivo de perfeccionar los procedimientos de liquidación por entrega física de los contratos futuros de azúcar y alcohol, la BM&F estableció normas adicionales a aquellas previstas en las especificaciones de los mismos, a ser observadas a partir de las próximas entregas, que están discriminadas a seguir.
1. Documentación Exigida de los Clientes-Compradores/Recibidores
Los clientes-compradores/recibidores deberán presentar a la BM&F el Término de Responsabilidad Fiscal (conforme modelo en el Anexo I), firmado por el representante del comprador/recibidor legalmente autorizado.
2. Normas Adicionales para Indicación de Cliente-Vendedor o Comprador Substituto
a) El cliente-vendedor o comprador substituto, indicados en la forma prevista en los contratos en referencia, deberán ser catastrados junto a la Corredora de Mercancías responsable por su indicación.
b) La declaración de vendedor o de comprador substituto, emitida por el vendedor o comprador original, deberá estar acompañada del Término de Declaración y Asunción de Responsabilidad (conforme modelo en el Anexo II), firmado por el vendedor o comprador substituto.
c) El vendedor o comprador original permanecen, en los términos de las especificaciones de los contratos, co-responsables por las obligaciones del vendedor o comprador substituto, hasta la final liquidación del contrato.
Aclaraciones adicionales podrán ser obtenidas con las Direcciones de Operaciones y Desarrollo xx Xxxxxxx (Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx) y de Liquidación y Custodia (Xxxxxx y Radislau).
Xxxxxx Xxxxx Director General
ANEXO I AL OFÍCIO CIRCULAR 141/2000-DG TÉRMINO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
(Comprador – calificar inclusive las personas físicas que lo representan) declara, para todos los fines de derecho, que asume toda y cualquier responsabilidad por la eventual incidencia de tributos sobre la mercancía (azúcar y alcohol) a ser recibida de (vendedor – calificar), en razón de la Asunción de posición comprada en nombre de (comprador substituto) en el Mercado Futuro de (Azúcar o Alcohol) de la Bolsa de Mercadorias & Futuros-BM&F.
(Localidad y fecha)
___________________________________________ Comprador (firma autorizada – comprobar)
ANEXO II AL OFÍCIO CIRCULAR 141/2000-DG
TÉRMINO DE DECLARACIÓN YASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Por el presente instrumento y mejor forma de derecho, declaramos que, en esta fecha, estamos asumiendo la posición compradora/vendedor del cliente a seguir identificado y, en la condición de comprador/vendedor substituto, responsabilizándonos por el recibimiento/entrega de la mercancía-objeto del contrato a seguir discriminado.
Declaramos, aun, que, en la calidad de cliente de la Corredora (especificar), conocemos y nos comprometemos a cumplir los términos de los Estatutos Sociales, del Reglamento de Operaciones y de las demás normas editadas por la Bolsa de Mercadorias & Futuros-BM&F, bien como las especificaciones constantes de los contratos negociados en sus pregones y las obligaciones asociadas a las operaciones en los mismos, en especial las disposiciones referentes a la liquidación por entrega del Contrato Futuro de (Azúcar o Alcohol).
DATOS DEL COMPRADOR/VENDEDOR ORIGINAL
DATOS COMPLETOS DEL CONTRATO
(localidad y fecha)
DATOS COMPLETOS (inclusive del responsable) DEl COMPRADOR/VENDEDOR SUBSTITUTO
MINUTAI DELANEXO IIAL OFÍCIO CIRCULAR 141/2000-DG
(papel timbrado del cliente, si posible) (localidad y fecha)
A la Corredora (dirección)
Ref.: Indicación de Terceros para Liquidación Física.
Por el presente, indicamos (nombrar y calificar la empresa) como comprador/vendedor substituto para (entregar/recibir) (cantidad) lotes de la (mercancía, indicando vencimiento y otros datos necesarios), en los términos de que dispone el Contrato Futuro de (Azúcar o Alcohol), el Reglamento de Operaciones, los Estatutos Sociales y los demás normativos de la Bolsa de Mercadorias & Futuros-BM&F.
En los términos de los referidos normativos, asumimos las responsabilidades que, directa o indirectamente, transcurran de esa indicación, especialmente en lo que tañe a las obligaciones xxx xxxxxxx aquí indicado, por las cuales quedamos subsidiariamente responsables.
____________________________________
(nombrar la empresa y su representante)
MINUTAII DELANEXO IIALOFÍCIO CIRCULAR 141/2000-DG
(papel timbrado de la Corredora) (localidad y fecha)
A LA
BOLSA DE MERCADORIAS & FUTUROS (BM&F)
A/C Departamento de Liquidación y Catastro – Sector de Liquidación SÃO PAULO, SP
Ref.: Indicación de Terceros para Liquidación Física. Estimados Señores,
Informamos que, por cuenta y orden del cliente (número y nombre), fue designado para (entregar o recibir) (cantidad) lotes (o Avisos de Entrega números) de (mercancía/vencimiento) el cliente (número, nombre, dirección completa, CNPJ/inscrición estadual) como (vendedor/comprador) substituto, siendo cierto que el mismo asumió, concomitantemente, todas las obligaciones y exigencias determinadas por el contrato y por los reglamentos de esa Bolsa, hasta la liquidación final del contrato, conforme declaración anexa.
Atentamente,
____________________________________________________ (sello y firma del representante legal de la Corredora)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 126/2002-DG, DE 13/09/2002