CONTRATO DE MENOR CUANTÍA PROCESO: MCS-EMS-001-2022
CONTRATO DE MENOR CUANTÍA PROCESO: MCS-EMS-001-2022
“MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA EP EMSEGURIDAD”
No. MCS-EMS-01-2022
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora Operativa Logística, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042 de 17 de julio del 2020, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o EL CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa PROJECT SERVICE MISTEC CIA. LTDA. con RUC No. 1792958717001; representada legalmente por el señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará la CONTRATISTA.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Art. 51.- Contrataciones de Menor Cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (…).”
1.4.- El artículo 58 ibídem, establece que, la Menor Cuantía de Bienes y Servicios, se realizará para las contrataciones previstas en los numerales 1 y 3 del Art. 51 de la Ley, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad o su delegado podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que cumpla con los requerimientos de la contratación previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre la base de los formatos elaborados por el SERCOP.
1.5.- El artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Adjudicación. - La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos”.
1.6.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx del 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.7.- Mediante Resolución No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD de ese entonces, expidió el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD.
1.8.- En el artículo 4 Ibídem manifiesta: “La delegación conferida a los(as) Autorizadores(as) de Gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se cumplirá de acuerdo al siguiente detalle […] Coordinador(a) Operativo(a) Logístico(a).- Procedimientos de contratación Pública cuya cuantía sea igual o inferior al 0,000006 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exceptuando los procesos por ínfima cuantía…”.
1.9.- El artículo 5 Ibídem señala: “Delegación de funciones en el ámbito de contratación Pública.– Sin perjuicio de las atribuciones y facultades establecidas para la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se delega las siguientes atribuciones y facultades a los ordenadores de gasto de la EP EMSEGURIDAD: a) Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribir los actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por los órganos administrativos (…) d) Suscribir los respectivos contratos principales (…)”.
1.10.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021, de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del
artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.11.- Mediante Acción de Personal No. 112-2021, de 01 de diciembre de 2021, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDA
1.12.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la certificación presupuestaria Nro. 681, de 19 xx xxxx de 2022 para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD” (mantenimiento correctivo), por el valor de USD 6.155,06; y Nro. 682, de 19 mayo de 2022 para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD” (mantenimiento preventivo), por el valor de USD 4.455,30 con cargo a las partidas presupuestarias No. 530404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)” del programa “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”, y las Certificaciones Plurianuales Nros 010-2022 para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD (mantenimiento correctivo), para el año 2023, por el valor de USD 4.455,30, con cargo a la partida presupuestaria No. 530404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)”, del programa FORTALECIMIENTO partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.13.- Mediante Certificación PAC No. CP-044-2022, de 18 xx xxxx de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD”, se encuentra contemplado en el PAC Institucional 2022.
1.14.- Con Aval Plurianual No. 011-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad, para el Mantenimiento del Centro de Cómpu de la EP EMSEGURIDAD se encuentra en la estructura del POA.
1.15.- Con Certificación Plan Operativo Anual- POA 2022 No. POA-117-2022, de 25 xx xxxx de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD” (mantenimiento correctivo)”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por un valor de USD 11.000.00; y con certificación Plan Operativo Anual- POA -2022 No. 118-222, certificó que la subactividad para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD (mantenimiento preventivo); se encuentra en la estructura del POA-2022, por un valor de 11.000.00.
1.16.- Con Resolución No. 066-EMS-CP-2022, de 27 xx xxxx de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, resolvió autorizar el inicio de procedimiento precontractual, aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica No. MCS- EMS-001-2022, para la ““Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD”, y designó a la Ing. Xxxxxx Xxxxx, Especialista de Tecnologías de la Información, como Delegado para llevar adelante este procedimiento de contratación.
1.17.- Con memorando No. EMS-TIC-2022-0515-M de 15 xx xxxxx de 2022, la Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, delegada para lleva a cabo procedimiento, remitió el Informe de Recomendación para la menor cuantía signado con el MCS-EMS-001-2022 y recomendó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se adjudique el procedimiento para el “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD”, a favor del oferente el oferente: PROJECT SERVICE MISTEC CIA. LTDA., con RUC: 1792958717001, por un monto de USD 12.500,00 (Doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, y un plazo de ejecución de 540 días calendario contados a partir del día siguiente de la firma del contrato, por haber cumplido con lo detallado en los requerimientos mínimos del termino de referencia y pliego requerido por la EP EMSEGURIDAD.
1.18.- Mediante Resolución No. 078-EMS-CP-2022 de 17 xx xxxxx de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código No. MCS-EMS-001-2022 para la “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD”, al oferente PROJECT SERVICE MISTEC CIA. LTDA con RUC: 1792958717001,
por un valor de USD 12.500,00 (Doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA., y un plazo de ejecución de 540 días calendario contados desde el día siguiente de la firma del contrato, por haber cumplido con lo detallado en los requerimientos mínimos del término de referencia y pliego requerido por la EP EMSEGURIDAD, de acuerdo con el establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.19.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0154-M de 17 xx xxxxx de 2022, la Abg. Xxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.20.- Con memorando Nro. EMS-GG-2022-0260-M de 07 de julio de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, designó como Administrador del presente contrato al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por la CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Las garantías rendidas por el adjudicatario.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación de la CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Estado.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los te´rminos del contrato se interpretara´n en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intencio´n de los contratantes. En todo caso su interpretacio´n sigue las siguientes normas:
a. Cuando los te´rminos esta´n definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica o en este contrato, se atendera´ su tenor literal.
b. Si no esta´n definidos se estara´ a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intencio´n de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecera´n las normas del contrato.
c. El contexto servira´ para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armoní´a.
d. En su falta o insuficiencia se aplicara´n las normas contenidas en el Tí´tulo XIII del Libro IV de la Codificacio´n del Co´digo Civil, “De la Interpretacio´n de los Contratos”.
3.02. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes te´rminos sera´n interpretados de la manera que se indica a continuacio´n:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión
de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- LA CONTRATISTA se obliga para con la EP EMSEGURIDAD a entregar a entera satisfaccio´n de la misma a prestar el servicio de “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD”.
4.02.- Alcance de la contratacio´n.- Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el Centro de Computo de la EP EMSEGURIDAD que comprenden los sistemas ele´ctrico (Alimentacio´n Ininterrumpida de Energí´a, TDP Tablero de Distribucio´n Principal), Sistemas Electro´nicos (Deteccio´n y Extincio´n de Incendios, Control de Acceso), y Sistema de Climatizacio´n (Aire Acondicionado) que incluyan mano de obra, partes, piezas y repuestos, así´ como soporte te´cnico.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El valor del presente contrato, que la EP EMSEGURIDAD pagara´ LA CONTRATISTA es de USD 12.500,00 (Doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, de conformidad con la oferta presentada por la CONTRATISTA y al siguiente detalle:
MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE COMPUTO | |||||
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | |||||
ITEMS | PARÁMETRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Mantenimiento preventivo aire acondicionado | U | 4 | $ 420,00 | $ 1.680,00 |
2 | Mantenimiento preventivo general del UPS Delta 11,5 KVA | U | 4 | $ 150,00 | $ 600,00 |
3 | Mantenimiento preventivo general del UPS APC 20 KVA | U | 4 | $ 250,00 | $ 1.000,00 |
4 | Mantenimiento preventivo del Tablero de Transferencia Automática y puesta a tierra. | U | 4 | $ 150,00 | $ 600,00 |
5 | Mantenimiento sistema de control de accesos (2 controladoras; 26 Lectoras de acceso, pulsadores, fuentes de alimentación) | U | 4 | $ 598,00 | $ 2.392,00 |
6 | Mantenimiento sistema de detección de incendios (Panel de | U | 4 | $ 385,00 | $ 1.540,00 |
incendios y detectores del centro de cómputo) | |||||
$ 7.812,00 |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | |||||
Ítems | Descripción | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Fuentes de alimentación 12Vdc con cargador de Baterías 5A/2ª | U | 8 | $ 50,00 | $ 400,00 |
3 | Cerraduras electromagnéticas 600lbs- 12V/1ª | U | 8 | $ 90,00 | $ 720,00 |
2 | Baterías de 7Ah-12V UPS DELTA | U | 15 | $ 36,00 | $ 540,00 |
4 | Baterías de 5Ah-12V UPS APC | U | 64 | $ 27,00 | $ 1.728,00 |
5 | Tanque humificador Uniflair LE | U | 1 | $ 500,00 | $ 500,00 |
6 | Filtro estándar para Uniflair LE | U | 4 | $ 200,00 | $ 800,00 |
TOTAL | $ 4.688,00 |
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados constituira´n la compensacio´n LA CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que sera´ an˜adido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01. Los pagos se realizara´n de la siguiente manera:
Mantenimientos preventivos:
Pago contra prestación de servicio efectivamente recibido. Se debe cancelar por concepto de mantenimientos preventivos de acuerdo con los valores ofertados, a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato, acta entrega parcial o definitiva y la presentación de las facturas correspondientes.
Mantenimientos correctivos:
Se cancelará contra prestación de servicio efectivamente recibido con los valores ofertados de acuerdo al listado de mantenimientos correctivos constantes en el detalle correspondiente, con la presentación del informe técnico aprobado del administrador del contrato y la factura correspondiente.
Para los casos de mantenimientos correctivos que no se encuentren contemplados en el listado, se cancelará conforme el valor cotizado por el contratista y aprobado por el administrador de contrato, junto con el informe técnico del contratista aprobado por el administrador de contrato y la presentación de la factura.
6.02. - Todos los pagos que se hagan a la CONTRATATE por cuenta de este contrato, se efectuara´n con sujecio´n al precio convenio, a satisfaccio´n de la contratante, previa la aprobacio´n del administrador del contrato.
6.03.- De los pagos que deba hacer la CONTRATANTE retendra´ igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.04.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a El CONTRATISTA, en cualquier tiempo antes o despue´s de la ejecucio´n de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de ca´lculo o por cualquier otra xxxx´n, debidamente justificada, obliga´ndose al Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconocie´ndose el intere´s calculado a la tasa ma´xima del intere´s convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01.- En este contrato se rendirán la siguiente garantía de acuerdo con lo establecido en el pliego:
La garantía de Calidad de Servicio por 6 meses que cubrirá el 100% del servicio prestado y considerará daños ocasionados por mala calidad de la mano de obra, mala calidad de materiales empleados en mantenimiento, así como malas atenciones, incumplimiento de tiempos. El lugar de realización del servicio corregido será el mismo del servicio original y se realizará en coordinación con el Administrador del Contrato
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo de ejecucio´n es de 540 dí´as (Quinientos cuarenta dí´as) calendario contado desde el dí´a siguiente de la firma del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables LA CONTRATISTA.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (2 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el contrato y conforme lo dispuesto en los artículos 71 de la LOSNCP.
10.02.- En cualquier caso se exceptúa el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la EP EMSEGURIDAD, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurridos los hechos que alegue la contratista como causa para la no entrega del servicio al cual está obligado y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
10.03.- Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.04.- Si el valor de las multas impuestas, llegaren a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato sin IVA, La EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipadamente y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 de artículo 94 de la LOSNCP, sin perjuicio de la pertinente acción legal por daños y perjuicios.
10.05.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la Contratista para hacer efectiva las multas y los descuentos que pudieren tener lugar, sin requisito o trámite previo alguno
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
12.1.- LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, las especificaciones técnicas elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2.- LA CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse.
12.3.- Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.4.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidos en el pliego y la oferta y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.5.- LA CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.6.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.7.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.8.- Obligaciones adicionales del Contratista:
El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la Máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
La contratista deberá suscribir el acta de entrega/recepción de los mantenimientos ejecutados, en donde consten las actividades desarrolladas.
El contratista deberá realizar la inspección de los equipos cuando el personal técnico de la EP EMSEGURIDAD lo requiera cuando los equipos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento, sin costo para EP EMSEGURIDAD.
Dotar al personal técnico con toda la indumentaria necesaria para cumplir con las normas de seguridad industrial que se requiere cumplir para realizar el mantenimiento.
Para la ejecución de los mantenimientos el contratista proveerá de insumos como pernos, tornillos, materiales de limpieza, lámparas y materiales eléctricos y electrónicos de menor costo, como cables, terminales o conectores, sin costo adicional para la EP EMSEGURIDAD.
El contratista deberá proveer para los mantenimientos repuestos nuevos, genuinos u originales, en ningún caso se aceptarán repuestos que no estén autorizados por el administrador del contrato, y su costo deberá ajustarse al precio xxx xxxxxxx.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 13.1.- Designar al administrador del contrato
13.2.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista, las comunicaciones deben ser impresas y con la respectiva firma de responsabilidad.
13.4.- Proveer información necesaria de ubicaciones de los equipos e infraestructura, para que se realice el mantenimiento respectivo.
13.5.- Acompañamiento al contratista en las visitas técnicas de reconocimiento a efectuarse en cada uno de los sitios.
13.6.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
13.7.- Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 20 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
13.8.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
15.1.- La recepción del contrato para la “Mantenimiento del Centro de Cómputo de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por la CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Sexta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
16.1 La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
17.1 La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Analista de Tecnologías de la Información, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
17.2 La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administradora del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.3 El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
17.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
17.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
17.8.- Participará en la comisión de recepción;
17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
17.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
17.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
17.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACION DEL CONTRATO
18.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si la CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 146 de su Reglamento General.
18.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
18.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
18.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o de la Contratista.
18.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
19.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
19.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
20.1.- La CONTRATANTE efectuará la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
20.2.- La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
20.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima Primera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
21.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
21.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
22.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
23.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• Xx CONTRATISTA: Calle principal Xxxxxxx Xxxxx Xxxx E10-75 Av. 12 de octubre de la ciudad de Quito, teléfono celular 0000000000, correo xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
25.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
25.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de julio del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
COORDINADORA OPERATIVA LOGÍSITICA EL CONTRATISTA EP EMSEGURIDAD
LA CONTRATANTE
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xxxxx Xxxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Revisado y aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |