MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL / BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
ÁREA DE COHESIÓN TERRITORIAL. SERVICIO DE ASISTENCIA URBANÍSTICA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL / BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
ÍNDICE
NOTA: CARÁCTER DEL DOCUMENTO 4
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 5
1. Régimen jurídico del contrato 5
2. Objeto del contrato 5
3. Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato 5
4. Existencia de crédito 6
5. Duración del contrato 6
6. Capacidad y solvencia para contratar 7
6.1. Aptitud y capacidad 7
6.2. Solvencia 7
7. Órgano de contratación 8
8. Publicidad y notificaciones 8
8.1. Perfil de contratante 8
8.2. Notificaciones electrónicas 8
II. TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9
9. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación 9
9.1. Tramitación del expediente 9
9.2. Procedimiento de adjudicación 9
10. Presentación de las proposiciones e información a los licitadores 9
10.1. Lugar y plazo de presentación 10
10.2. Forma de presentación 10
ARCHIVO ELECTRÓNICO A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos 10
A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) 10
B) Garantía provisional 11
C) Autorización al Ayuntamiento para que recabe la información 11
D) Declaración de la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo 11
E) Empresas extranjeras 11
F) Uniones temporales de empresas 11
G) Otras circunstancias 11
Subcontratación 11
Compromiso de adscripción de medios 11
ARCHIVO ELECTRÓNICO B. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor 12
ARCHIVO ELECTRÓNICO C. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática 12
11. Selección de la persona contratista y adjudicación 12
11.1. Recepción y calificación de la documentación 12
11.2. Apertura de proposiciones 14
11.3. Clasificación de las ofertas 14
11.3.1. Criterios de adjudicación 14
11.3.2. Prueba del cumplimiento de los criterios de adjudicación, prescripciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato 14
11.3.3. Ofertas anormalmente bajas 15
11.3.4. Criterios de desempate 15
11.4. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación 16
A. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de los licitadores 16
B. Documentos acreditativos de la representación 17
C. Clasificación administrativa 17
D. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional 17
E. Otra documentación 18
Obligaciones Tributarias 18
Obligaciones con la Seguridad Social 18
Impuesto sobre Actividades Económicas 18
Garantía definitiva 18
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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11.5. Adjudicación del contrato 19
11.6. Plazo de adjudicación del contrato 19
12. Especialidades de tramitación del procedimiento abierto simplificado 19
13. Formalización electrónica del contrato 21
13.1. Publicación del Anuncio de formalización del contrato 22
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
14. Persona responsable del contrato 22
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista 22
16. Seguros 23
17. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden 23
18. Confidencialidad y protección de datos 24
18.1. Confidencialidad 24
18.2. Protección de datos 24
18.3. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones 25
19. Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública 25
20. Subcontratación 26
21. Modificación del contrato 26
22. Régimen de pagos 27
23. Abono de intereses de demora y costes de cobro del precio del contrato 27
24. Incumplimiento y demora en la ejecución 27
25. Procedimiento para la imposición de penalidades 28
26. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 28
27. Reajuste o reposición de garantía 29
28. Resolución del contrato 29
29. Subrogación de trabajadores 29
30. Cesión del Contrato 29
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 30
31. Prerrogativas de la Administración 30
32. Jurisdicción y recursos 30
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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NOTA: CARÁCTER DEL DOCUMENTO.
El presente modelo xx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), y los Anexos que lo acompañan, se redactan conforme a la Resolución nº 2448/2022, de 11 xx xxxx, por la que se aprueban las Bases reguladoras y convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx para la financiación del planeamiento urbanístico, cuya Base Quinta, apartado 4, establece que “el expediente de contratación incorporará obligatoriamente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que a tal efecto será publicado en la página web de esta Diputación, en el que se recogerán contenidos de obligado cumplimiento. Asimismo, se publicará un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo, que podrá tomarse como referencia por el Ayuntamiento beneficiario”.
Es por ello por lo que, a diferencia xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPT), el presente modelo recomendado de PCAP no tiene carácter obligatorio y se ha elaborado únicamente con el fin de poder ser tomado como referencia por los técnicos municipales encargados de su redacción, como uno de los documentos integrantes del expediente de contratación.
No obstante, al ser el PPT preceptivo para el Ayuntamiento, la redacción definitiva del PCAP deberá realizarse teniendo en consideración las determinaciones recogidas en éste, con el fin de evitar contradicciones entre ambos Pliegos.
En el caso del Anexo I del presente Pliego, denominado “Cuadro Resumen de las Características del Contrato”, dicho documento debe responder a las necesidades concretas a satisfacer por el Ayuntamiento, por lo que el redactor municipal en primer término deberá adaptar sus determinaciones a la necesidad de elaborar un Plan Básico o Plan General de Ordenación Municipal, y en el caso de que se pueda, elegir entre el procedimiento de adjudicación abierto o abierto simplificado, habiendose optado por el procedimiento abierto por ser el ordinario más utilizado por las Administraciones Públicas en este tipo de contratos.
Debe recalcarse que dado que el margen de discrecionalidad del contenido material del citado Anexo es amplio, las previsiones recogidas en el referido documento, si bien se establecen en el marco de la normativa de contratación pública vigente, tienen la consideración de simples propuestas, admitiendo su redacción definitiva otras opciones igualmente legales, siempre que guarden coherencia con las determinaciones del PPT.
Este carácter propositivo del Anexo I se pone de manifiesto principalmente en aspectos tan relevantes como los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario o los criterios de adjudicación del contrato; así como en otros con repercusión directa en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, como son las posibles condiciones especiales de ejecución, penalidades, causas de resolución, .. etc.
Sin perjuicio del carácter propositivo expuesto, se ha considerado de utilidad recoger en algunos apartados del citado Anexo I, en rojo y cursiva, un pequeño inciso o comentario a efectos aclaratorios o recordatorios, con el fin coadyuvar en lo posible al redactor municipal en las labores de redacción del mismo.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá:
- En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y sus disposiciones de desarrollo.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos a los mismos revestirán carácter contractual, por lo que el contrato se ajustará al contenido de este Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios indicados en el “Anexo X. XXXXXX RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” (en adelante, Anexo I) .
El objeto ha de ser determinado, precisándose el mismo en el referido Anexo I (apartado 1.1). Asimismo, debe justificarse su necesidad e idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales de la Corporación conforme al art. 28 de la LCSP, con justificación expresa de la necesidad de contratar por no contar con medios suficientes (apartado 1.2).
Teniendo presente la naturaleza y su objeto, el presente contrato no se encuentra dividido en lotes, por lo que en el Anexo I (apartado 1.4) se indicarán las principales razones que lo justifiquen, considerándose en todo caso motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I (apartado 2.1), que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente.
Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, desglosándose los costes directos e indirectos, salarios y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
Se considerará valor estimado del contrato, el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en Anexo I (apartado 2.2), calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y será abonado en función de la prestación realmente ejecutada.
El sistema para su determinación debe establecerse conforme a lo establecido en el art. 309 de la LCSP, recogiéndose en el Anexo I (apartado 2.1). En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión, se indica en el Anexo I (apartado 15).
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En el Anexo I (apartado 2.3) se indicará la aplicación o aplicaciones presupuestarias donde se imputarán las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato, así como la distribución por anualidades del presupuesto base de licitación por cada una de las aplicaciones presupuestarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la LCSP relativa a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, en cuyo caso se someterá la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente, con las limitaciones que se determinan en las normas presupuestarias de las Entidades Locales.
En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna a la persona contratista.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General u órgano equivalente del Ayuntamiento.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse serán los fijados en el Anexo I (apartado 3), y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca en el contrato, o en su defecto, desde la formalización del mismo.
La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato.
Deberán cumplirse los plazos parciales que en su caso se hayan establecido en el Anexo I ( apartado 3.2), ello sin perjuicio de las posibles ampliaciones de dichos plazos que puedan solicitarse y en su caso otorgarse, teniendo presente el límite temporal máximo previsto en el Anexo I (apartado 3.1).
La posibilidad o no de prorrogar el contrato se señala en el Anexo I (apartado 3.3), sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
6.1. Aptitud y capacidad.
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el Anexo I (apartado 4).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las sociedades civiles no ostentan personalidad jurídica a efectos de contratación administrativa por lo que no reúnen la capacidad de obrar para contratar con la Administración Pública como tales sociedades.
Las persona contratista deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, y dado que el objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación de servicios vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, para el presente contrato el empresario no podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación, por lo que se exige en todo caso la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el Anexo I (apartados 4.2 y 4.3).
Las personas o entidades que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
6.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el Anexo I (apartados 4.2 y 4.3), donde asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
En el supuesto de que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito, suscrito por dichas entidades, que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso de que se integrara la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no estará incursa en prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el Anexo I (apartado 13), con indicación de los trabajos a los que se refiera.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Disposición adicional segunda de la LCSP atribuye la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de servicios al Alcalde-Presidente de la Entidad cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso la cuantía de 6 millones de euros.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el especificado en el Anexo I (cabecera), al cual tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la persona contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
8. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES.
8.1. Perfil de contratante.
En el Perfil de contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 347 de la LCSP.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, en el Perfil del contratante se publicarán las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el Anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas.
El acceso público a la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), se podrá hacer a través de la dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
8.2. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia electrónica en la PCSP, y estarán accesibles desde la oficina virtual del licitador de la sede electrónica de contratación del Ayuntamiento.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley
39/2015), será xx xxxx días naturales desde su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el Perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación.
II. TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1. Tramitación del expediente.
El tipo de tramitación del expediente será ordinaria o urgente según se indique en el Anexo I (cabecera).
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades previstas en la normativa contractual.
9.2. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en este pliego, y el procedimiento abierto (artículos 156 a 158 de la LCSP).
En los supuestos previstos en la cláusula 11 de este pliego, y siempre que así se establezca en el Anexo I (cabecera), podrá adjudicarse por procedimiento abierto simplificado (artículo 159 de la LCSP).
Asimismo, el Anexo I (cabecera) señala si el contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada (XXXX) por superar el umbral previsto en el artículo 22.1.b) de la LCSP.
10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de contratante alojado en la PCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP. Cuando el contrato esté sujeto a XXXX la licitación deberá publicarse además en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a través de la PCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 138 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del Perfil de contratante.
Para ser admitidas las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones y documentación complementaria anexa deberán redactarse en su totalidad en lengua española.
Con carácter general los defectos de las proposiciones consistentes en la falta de los requisitos exigidos serán insubsanables, mientras que sí se podrán subsanar aquéllos consistentes en la simple falta de acreditación de los mismos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido o la falta de firma en cualquier documento de la proposición, no serán causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes, cuando así se establezca en el Anexo I (apartado 10).
10.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones de los licitadores deberán presentarse necesariamente de forma electrónica, en el lugar y plazo señalados en el Anexo I (apartado 8.1).
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres archivos electrónicos (A, B y C) en la forma prevista en el Anexo I (apartado 8.2), siendo el contenido de los mismos el siguiente:
ARCHIVO ELECTRÓNICO A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Este sobre incluirá, según proceda, lo siguiente:
A. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y 141 de la LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de una Declaración Responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
En el Anexo II a los presentes pliegos se incluye un modelo de DEUC, así como las instrucciones de su cumplimentación.
La firma del DEUC por las entidades licitadoras respondiendo negativamente a todas las preguntas de la Parte III, “Motivos de exclusión” (Prohibiciones para contratar), implicará que se manifiesta que se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
No será exigible la presentación del DEUC en el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.1 de la LCSP, conforme se establece en la cláusula 11 del presente pliego. En este caso, deberá cumplimentarse la Declaración Responsable del Anexo III.
B. Garantía provisional: No se exigirá la constitución de garantía provisional en los términos del art. 106.1 LCSP. Excepcionalmente, podrá exigirse en los supuestos en los que así se indique y se justifique en el Anexo I (apartado 5.1), en cuyo caso se aportará en el Archivo Electrónico A el documento acreditativo de haberla constituido.
C. Autorización al Ayuntamiento para que recabe la información tributaria a la AEAT así como información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo V).
D. Declaración de la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo: Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, las entidades licitadoras deberán incorporar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido (Anexo V).
E. Empresas extranjeras: Las empresas extranjeras incluirán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. Dicha manifestación se formulará conforme al Anexo VI.
F. Uniones temporales de empresas: En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. El referido compromiso se formulará conforme al Anexo IX.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
G. Otras circunstancias: Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC, se indicará en el Anexo I a este pliego la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el Sobre Electrónico A. Esta documentación podrá venir referida a los aspectos que se indican a continuación, además de cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I :
Subcontratación.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP en caso de que así se prevea en el Anexo I (apartado 13), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Compromiso de adscripción de medios.- En el Anexo I (apartado 4.4) se puede exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, el compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndose el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Su incumplimiento es causa de resolución del contrato, conforme prevé el Anexo I (apartado 18).
En el Archivo Electrónico A se incluirá el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello (Anexo VII).
La Mesa de Contratación calificará la documentación referida anteriormente, y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días hábiles a la licitadora para que los corrija.
Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de los documentos justificativos de la declaración (DEUC), o en el caso de procedimientos abiertos simplificados, de la Declaración Responsable (Anexo III), salvo aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de Licitadores que corresponda (ROLECE o Registro de Licitadores de Andalucía), o en su caso, cuando no exista la obligación de estar inscrito en el ROLECE o el Registro de Licitadores de Andalucía, que se trate de documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento.
También se exigirá con carácter previo a la adjudicación, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
ARCHIVO ELECTRÓNICO B. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
La descripción de estos criterios de valoración, en su caso, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I (apartado 9.1).
ARCHIVO ELECTRÓNICO C. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La descripción de estos criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I (apartado 9.2).
Se incluirá en este archivo, en todo caso, la proposición económica del licitador conforme al modelo señalado en el Anexo VIII de este pliego, y asimismo, la documentación relativa a los criterios cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, en su caso.
11. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
11.1. Recepción y calificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Registro General remitirá la relación de las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y su composición deberá cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de dicha Ley.
La Mesa de contratación en el presente procedimiento será la Mesa Permanente designada mediante Resolución
…………………………..……., publicada en el Perfil de contratante.
11.2. Apertura de proposiciones.
- La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el Archivo Electrónico A.
Cuando ésta aprecie defectos subsanables, conforme al artículo 141.2 de la LCSP, dará un plazo de tres días hábiles a los licitadores para que los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas o entidades licitadoras.
Éstas pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. Tales circunstancias están contempladas como causa de prohibición de contratar con la Administración Pública en el art. 71.1.e) de la LCSP.
Aquellas personas o entidades públicas o privadas que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
- La apertura del Archivo Electrónico B se llevará a cabo por la Mesa de contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se señale.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que se identificarán, en su caso, en el Anexo I conforme al artículo 146 de la LCSP.
Cuando, como es el caso, éstos tengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del Archivo Electrónico C.
- La apertura del Archivo Electrónico C tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el Archivo Electrónico B, en su caso, en el lugar y día que oportunamente se comunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas reglamentariamente, haciéndose público su contenido.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de contratación rechazará las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquéllas que adolezcan de algunos de los defectos previstos reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos.
La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
11.3. Clasificación de las ofertas.
La Mesa de contratación clasificará conforme al artículo 150.1 de la LCSP, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
11.3.1. Criterios de adjudicación.
Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I (apartado 9), pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación según el art. 145 de la LCSP, en base a la mejor relación calidad-precio.
Reconocida en la Disposición adicional cuadragésima primera de la LCSP la naturaleza de prestación de carácter intelectual a los servicios objeto del contrato, conforme al apartado 3.g) del artículo 145 el precio nunca podrá ser el factor determinante la adjudicación, y conforme al apartado 4, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Los criterios de valoración deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el art. 145.5; b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán una libertad de decisión ilimitada.; c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada.
Según establece el artículo 146.2 de la LCSP, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios de valoración, especialmente los sometidos a juicio de valor, detallarán con precisión y claridad, “qué” se valora y “cómo” se valora, los aspectos que se van a valorar y el método para ponderar las diferentes ofertas, de manera que todos los interesados puedan tener para preparar sus ofertas un conocimiento exacto de los aspectos que se van a valorar y con qué método.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, el Ayuntamiento promoverá mediante la contratación pública la adaptación y mitigación al cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético mediante, al menos, las siguientes medidas: a) Siempre que el contrato lo permita, se incorporarán criterios de sostenibilidad y eficiencia energética de acuerdo con los objetivos de esta Ley; b) El establecimiento de criterios de adjudicación que tengan debidamente en cuenta el impacto ambiental que genera cada producto o servicio durante todo el ciclo de vida; c) El establecimiento de criterios de adjudicación que valoren preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de los productos, y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los procesos de producción, comercialización y distribución de los mismos.
11.3.2. Prueba del cumplimiento de los criterios de adjudicación, prescripciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá exigir en el Anexo I o en el PPT que los operadores económicos presenten un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigibles, de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.
Supletoriamente aceptará otros medios de prueba adecuados de conformidad con el art. 128.2 de la LCSP.
11.3.3. Ofertas anormalmente bajas.
Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de entre tres y cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149.
A tal fin, en el Anexo I (apartado 9.4) se determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos.
Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas.
11.3.4. Criterios de desempate.
De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación.
e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
11.4. Requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
Determinada la mejor oferta, el órgano de contratación requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento (siete en caso de procedimiento abierto simplificado), presente la documentación relacionada en este apartado, siempre que no se encontraran inscritos en el Registro Oficial pertinente y así lo hubieren acreditado, sin perjuicio de lo previsto en el art. 140.3 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar.
En caso de no haberse constituido la garantía provisional se irá contra la garantía definitiva si ésta sí se hubiere constituido, y en último caso, de no ser así, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
La expedición de copias de la documentación presentada al expediente se regirá por el art. 27 de la Ley 39/2015.
A. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de los licitadores:
1. Las personas naturales que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia auténtica, en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley 39/2015, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará el certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
3. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia
del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
5. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
6. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7. La prueba por parte del empresario de no estar incurso en prohibiciones de contratar podrá realizarse aportando Declaración Responsable (Anexo IV).
B. Documentos acreditativos de la representación:
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación bastanteado.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia auténtica, en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley 39/2015, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C. Clasificación administrativa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Por su parte, como el objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación de servicios vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato recogido en el Anexo I (apartado 1.3), para el presente contrato el empresario no podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación, siendo necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se detallan en el Anexo I (apartado 4).
D. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
Los criterios para apreciar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional de las empresas que participen en el procedimiento se establecen de manera precisa en el Anexo I (apartado 4).
Se considerará que la persona o entidad licitadora tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio señalado en el Anexo I (apartado 4.2); solvencia técnica o profesional si cumple con el señalado en el apartado 4.3; y al exigirse en el apartado 4.4 un compromiso de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, a la persona o entidad licitadora
propuesta como adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa de disponer efectivamente de dichos medios.
En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito por dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la solvencia si no se concreta como se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
No obstante, conforme establece el artículo 75.2 de la LCSP con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades
La entidad a la que se recurra no estará incursa en prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera.
En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
E. Otra documentación:
Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y lo establecido en este pliego, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
- Obligaciones Tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o autorización expresa al Ayuntamiento para que pueda procederse a la cesión de información de la AEAT (Anexo V).
- Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa al Ayuntamiento para que pueda procederse a la cesión de información de la Seguridad Social (Anexo V).
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Recibo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al objeto del contrato relativo al último periodo de pago o, en su caso, certificación de estar exento de este impuesto.
- Garantía definitiva: Carta de pago acreditativa de la constitución ante la Tesorería General del Ayuntamiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación.
En casos especiales, podrá establecerse en el Anexo I (apartado 5.3) que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria (art. 107 de la LCSP).
Por lo que a las empresas españolas se refiere, la aportación de certificado expedido por el ROLECE, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 11.4 letras A (apartados 1, 2 y 3), B, C, D y E (salvo garantía definitiva), en cuanto que el contenido de éstas se encuentre recogido en el certificado aportado.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva
11.5. Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo 152 de la LCSP.
11.6. Plazo de adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP, dado que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un archivo electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en el supuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador está obligado a mantener su oferta.
Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fuera declarado de tramitación urgente conforme al artículo 119.2.c) de la LCSP.
12. ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1 de la LCSP podrá ser simplificado cuando se cumplan las dos condiciones que se indican, circunstancia que se indicarán en el Anexo I :
a) Que el valor estimado del contrato de servicios sea inferior a la cantidad establecida en el artículo 22.1.a) de la LCSP, o a su correspondiente actualización.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 45% del total al tener el contrato por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Al procedimiento simplificado, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del citado artículo 159, se le aplicarán las siguientes normas:
- El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el Perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la PCSP.
- Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil.
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil de contratante del anuncio de licitación.
Conforme a lo previsto en el apartado 4 y 5 del artículo 159, la tramitación del procedimiento abierto simplificado tendrá las siguientes especialidades:
a) Todos los licitadores deberán estar inscritos en el ROLECE, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, y así se hará constar en el Anexo I.
c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro indicado en el anuncio de licitación.
d) La presentación de la oferta exigirá Declaración Responsable del firmante respecto a:
1. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta;
2. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
3. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
4. No estar incurso en prohibición de contratar alguna;
5. Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y cláusula 10.4.D de este Pliego, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades.
6. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable de sometimiento al fuero español.
7. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquélla el compromiso de constitución de la unión en los términos establecidos en la cláusula 9.2.1.D) de este pliego.
Dicha Declaración Responsable se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo III a este Pliego, no siendo de aplicación la obligación de presentación del documento europeo único de contratación (DEUC).
e) La oferta, se presentará en dos Archivos Electrónicos (B y C), circunstancia ésta que se hará constar en el Anexo I.
f) La apertura de los Archivos Electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Mesa de contratación.
g) Al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del Archivo Electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Tras la apertura y en la misma sesión la mesa procederá a realizar los trámites señalados en el apartado f) del artículo 159.4 de la LCSP.
h) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
i) En lo no previsto en este pliego y en el artículo 159 de la LCSP se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
13. FORMALIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO.
La formalización se realizará conforme a lo establecido en el art. 153 LCSP en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurridos los señalados quince días hábiles, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los casos en que el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, conforme al art. 153.4 LCSP, sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP.
13.1. Publicación del Anuncio de formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en el Perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación al adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
14. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La persona responsable del contrato deberá venir determinada en el Anexo I (apartado 7), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
15. OBLIGACIONES GENERALES, LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
1. La persona contratista está sujeto a las obligaciones y responsabilidades y goza de los derechos recogidos en el pliego, además de los que se derivan del ordenamiento jurídico, con carácter general o en relación con el objeto del contrato.
Si por cualquier razón no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio requerido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Ayuntamiento por la contratación de dichos servicios a terceras personas.
2. Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. La composición del Equipo multidisciplinar ofrecido por la persona contratista tiene la consideración de condición esencial del contrato, debiendo ser mantenido durante toda la vigencia del contrato, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo por incumplimiento. Asimismo, no podrá sustituirse al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
La empresa adjudicataria, a través de su representante legal y la persona que ejerza las funciones de coordinador del equipo redactor deberán suscribir declaración en la que acepten un régimen de incompatibilidades conforme al cual se comprometen a no participar en trabajos o encargos relacionados con el objeto del contrato dentro del término municipal, durante la redacción del instrumento de ordenación urbanística general y hasta un año después de la
aprobación definitiva del mismo. La citada declaración responsable será requerida conjuntamente con la documentación a que se hace referencia en el artículo 150.2 de la LCSP, y afectará a todas las personas físicas como jurídicas que pudieran ser partícipes en la realización de los trabajos de cualquier forma, bajo la dirección del adjudicatario.
3. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
La persona contratista vendrá obligado a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria en cualquier momento para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio. En todo caso, la persona contratista deberá dar cumplimiento a las exigencias contenidos en el R.D. Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
4. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
16. SEGUROS.
La persona contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que se indiquen en el Anexo I (apartado 4.2).
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP aquéllas que se establezcan en el Anexo I por ser las que mejor se adaptan a la naturaleza y finalidad del contrato.
En el Anexo I (apartado 11) se indican las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del citado artículo 202, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento (artículo 192.1 de la LCSP) o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales (artículo 211.1.f) de la citada Ley).
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
18. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
18.1. Confidencialidad.
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el Anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado Xxxxx X (apartado 19) se establezca un plazo mayor.
No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.
18.2. Protección de datos.
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos - RGPD-) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Para ello, y en aplicación de la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán constar por escrito.
En el caso de que para el cumplimiento del objeto del contrato, la persona adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deba tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable se deberá describir en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar,y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el acuerdo de encargo de tratamiento
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación del Responsable del tratamiento, mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Acuerdo de Encargo de Tratamiento, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD.
18.3. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones.
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego y en la documentación complementaria, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
19. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA PÚBLICA.
En virtud de las disposiciones normativas de aplicación sobre Transparencia Pública, la obligación de suministro de información que vincula al Ayuntamiento, como Administración Pública en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas o entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes:
- Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados, el servicio u órgano competente en materia de Transparencia municipal requerirá a la persona contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita al mismo, toda la información necesaria para que la Administración pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
- El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en la legislación vigente.
- Los licitadores podrán señalar qué partes de su oferta y durante qué periodo de tiempo han de ser consideradas reservadas o secretas por estar amparadas en secretos técnicos o comerciales, carácter que no tendrá la oferta económica ni cualquier otro aspecto valorable mediante fórmulas matemáticas, aunque sí pueden tenerlos los documentos que en su caso justifiquen estas ofertas. No obstante, si motivadamente algún otro licitador recurre las valoraciones de los criterios de apreciación técnica y solicita, igualmente de forma motivada, acceso a las
ofertas de los restantes licitadores, se les podrá facilitar, previa audiencia y autorización de las personas contratistas afectadas, la consulta material de las mismas.
20. SUBCONTRATACIÓN.
La persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga, en su caso, en el Anexo I, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la LCSP, y por la legislación de aplicación en el sector.
La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, que se concretarán en el Anexo I (apartado 13), sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración: La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, o la resolución del contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con sujeción estricta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
En ningún caso podrá concertarse por la persona contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Asimismo, la persona contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
El órgano de contratación comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas remitirán al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el Anexo I de estos pliegos, de forma clara, precisa e inequívoca, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en Anexo I, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
Ni el adjudicatario ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en la persona contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno, no pudiéndose alegar en este caso motivo de enriquecimiento injusto.
22. RÉGIMEN DE PAGOS.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, que se efectuará, según se indique en el Anexo I (apartado 17.1), mediante pagos parciales con la periodicidad que asimismo se establece en el mencionado Anexo.
La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
En la factura correspondiente deberá hacerse constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I (apartado 17.2).
23. ABONO DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnización por los costes de cobro, se procederá conforme establecen el artículo 198 de la LCSP y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
24. INCUMPLIMIENTOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo hubiera incurrido en incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el mismo, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinan en el Anexo I (apartado 12), de conformidad con el artículo 192 de la LCSP.
Por otro lado, en aplicación del artículo 193.3 de la LCSP, cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. En el supuesto de que el contrato hubiera sido objeto de modificación, el precio del contrato será el resultante de la misma.
Conforme establece el artículo 193.4 y 5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El órgano de contratación tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el
Anexo I o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
El responsable del contrato está obligado a informar debidamente al órgano de contratación del cumplimiento y ejecución objeto de esta cláusula, con motivo de los abonos de las facturas que se expidan.
25. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
En distintas cláusulas del presente pliego, así como en su Anexo I (apartado 12) se establecen los supuestos específicos que constituyen cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, y las penalidades concretas que les corresponden.
Las penalidades por cualquier tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y previa audiencia a la persona contratista.
Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas, en su caso, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la persona contratista.
26. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Una vez efectuada la prestación objeto del contrato satisfactoriamente y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I (apartado 20), se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Conforme a lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
27. REAJUSTE O REPOSICIÓN DE GARANTÍA.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las que, en su caso, se recojan en el Anexo I (apartado 18), serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211, 212 y 313 de la LCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
29. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I a estos pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
30. CESIÓN DEL CONTRATO.
1. La cesión del contrato solo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I (apartado 14) y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. Para que las personas contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Solicitud por parte de la persona contratista cedente con la conformidad del cesionario y con el compromiso de ambos de formalización de la cesión de la forma legalmente prevista. En esta solicitud de acreditará el cumplimiento de todos los requisitos legales previstos en esta cláusula.
b) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
c) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
d) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
e) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Asimismo la cesión deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la citada ley.
3. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad a la que se le atribuya en contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se le atribuya el contrato las condiciones de capacidad y solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuesto de resolución por culpa del la persona contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, conforme al artículo 190 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia a la persona contratista y se adoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los supuestos relacionados en el número 3 de dicho artículo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 191.4 de la LCSP.
32. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. A estos efectos la dirección del registro del órgano de contratación es la siguiente:
Registro General del Ayuntamiento de……………...
Calle/Avda. ………………….
CP (Sevilla)
Por otro lado, también con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP cuando se refieran a los tipos de contratos señalados en el apartado 1 del mismo precepto legal. A estos efectos, la competencia en materia de recursos especiales en materia de contratación la ostenta el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El órgano competente para la resolución del recurso hará públicas a través de su página web, mediante resolución de su Presidente, las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.