Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ, POR CONDUCTO DEL C. RECTOR LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD” Y, POR LA OTRA, EN SU CALIDAD DE PROFESOR DE ASIGNATURA, EL C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADO COMO “EL PROFESOR”; AL CONJUNTO DE LAS PARTES EN LO SUCESIVO SERÁN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”; CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. - De “LA UNIVERSIDAD”:
A) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y artículo 1 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, creada mediante decreto número 182-99-II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 xx xxxxx del año 1999, de conformidad con el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua
B) Que tiene por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas, a los que se les denomina Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
C) Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx cuenta con capacidad jurídica y facultad expresa y suficiente para suscribir el presente contrato a nombre de “LA UNIVERSIDAD”, en virtud del nombramiento que le fue otorgado por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, a partir del día 06 de Febrero de 2015.
D) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
E).- Que tiene la necesidad de contratar los servicios de “EL PROFESOR” y, que para la asignación de los sueldos correspondientes, “LA UNIVERSIDAD”, se ajustará a lo establecido por el catálogo de puestos y tabulador de sueldos, debidamente autorizados por las autoridades correspondientes, por lo que los sueldos que devengará “EL PROFESOR” se encuentran debidamente previstos en la Partida Presupuestal respectiva.
II.- De “EL PROFESOR”:
A) Está enterado de los objetivos primordiales de “LA UNIVERSIDAD”, de acuerdo a la filosofía que se encuentra precisada en la Declaración I, incisos a), b) y c) de este contrato y, en ese tenor, está en la mejor disposición de impartir sus conocimientos con el carácter de Profesor, en atención a que tiene la capacidad, habilidades y perfil requerido por “LA UNIVERSIDAD”.
B) Que es de su conocimiento que “LA UNIVERSIDAD”, programa cuatrimestralmente sus servicios educativos, por lo que “EL PROFESOR”, conforme al presente contrato, impartirá sus conocimientos de acuerdo a las necesidades que la Institución tenga, según sus requerimientos, entendiendo que la prestación y contraprestación del servicio, operará en función del cuatrimestre contratado.
C) Manifiesta “EL PROFESOR” que conoce los objetivos y normas que rigen a “LA UNIVERSIDAD”, por lo cual manifiesta estar dispuesto a prestar sus servicios con estricto apego a las disposiciones que se encuentran vigentes y con la calidad e intensidad académica que se requiere.
III.- De “LAS PARTES”:
A) Que para el cumplimiento de sus fines, “LA UNIVERSIDAD” requiere de personal con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar la función que más adelante se menciona dentro de “LA UNIVERSIDAD”. Por su parte “EL PROFESOR” declara reunir los requisitos solicitados por la contratante.
B) Que es voluntad de “LAS PARTES”, el celebrar el presente Contrato.
C) Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como su capacidad contractual y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA UNIVERSIDAD” contrata a “EL PROFESOR”, como Profesor de asignatura, para que preste sus servicios personales en el área Académica, subordinándose a ella jurídicamente, desarrollando las funciones inherentes al cargo, mismas que se especifican en el documento conocido como Cédula de Puesto y que forma parte integral del presente instrumento.
SEGUNDA- “EL PROFESOR” se obliga a desempeñar las funciones y actividades para las que es contratado, obligándose a desarrollarlas con el mayor cuidado y esmero, en el lugar señalado o en el que se le requiera. Queda expresamente convenido que “EL PROFESOR” acatará en el desempeño de su trabajo, los reglamentos, órdenes, circulares, memorandos y disposiciones de “LA UNIVERSIDAD” y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables. De igual manera tendrá la obligación de cumplir con las siguientes actividades, mismas que se indican de manera enunciativa más no limitativa: preparar e impartir clases; presentar al inicio de cuatrimestre el formato de planeación didáctica de las asignaturas que se impartan; asesorar, orientar y dirigir a los alumnos en los programas y actividades académicas y someterlas a la consideración del tutor xx xxxxxxx; elaborar, revisar, aplicar y calificar exámenes y trabajos de los alumnos; entregar al tutor las evaluaciones del grupo por cada unidad y posteriormente subirlas al sistema del SAIIUT o SISE, según corresponda, en las fechas que se establezcan; coordinar las actividades relacionadas a trabajos, investigaciones, prácticas de laboratorio y talleres, así como verificar su desarrollo y cumplimiento; participar en reuniones académicas que sea sea convocado; evaluar el esfuerzo grupal e individual de los alumnos, de acuerdo con lo que establece el Modelo Educativo de “LA UNIVERSIDAD”; fomentar los buenos hábitos y promover valores Institucionales entre los alumnos; sustituir la ausencia eventual de algún docente en caso de que se le solicite; participar en las visitas a las empresas cuando se haya programado; impartir sus asignaturas estrictamente en el horario fijado en las mismas; controlar la asistencia y disciplina de sus alumnos, así como realizar todas aquellas actividades inherentes a la prestación del servicio para el cual se le contrata y las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
TERCERA.- La determinación de los servicios antes descritos se hace en forma enunciativa y no limitativa y, por lo tanto, “EL PROFESOR” deberá desempeñar todas las labores conexas con su obligación principal y las demás que le ordene “LA UNIVERSIDAD” o sus representantes, debiendo “EL PROFESOR” realizar tales actividades con esmero y eficiencia, adquiriendo la responsabilidad que surja con motivo de su negligencia y/o desempeño inoportuno o deficientes de las funciones que le son inherentes a su cargo.
CUARTA.- “LA UNIVERSIDAD” tiene establecida la libertad de cátedra y, en esa virtud, el personal docente podrá usar todos los elementos pedagógicos y conocimientos científicos adecuados para transmitir sus conocimientos a sus alumnos, cumpliendo obviamente con el programa de la asignatura.
QUINTA.- “EL PROFESOR” deberá observar y cumplir en todo momento con las disposiciones y normatividad contenida en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, quedando la relación laboral sujeta al referido reglamento, demás Reglamentos internos, disposiciones y normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”.
SEXTA.- “EL PROFESOR” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, los cuales se estipulan en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, en el centro de trabajo declarado por “LA UNIVERSIDAD” o en el lugar que está última le designe.
SÉPTIMA.- La duración del presente contrato es por tiempo indeterminado y tiene por objeto dar certeza y seguridad jurídica a “LAS PARTES” contratantes y se celebrará en aquellos casos en lo que “EL PROFESOR” tenga un año o más de prestar sus servicios para la institución, además de que deberá cumplir con los períodos o cuatrimestres escolares únicamente en aquellos donde se le asigne horario de clases debidamente autorizado por la Secretaría Académica, períodos que son improrrogables y que terminan precisamente el día señalado en el calendario de actividades de la institución, existiendo dentro de la vigencia del presente, la posibilidad de modificarse cuando la naturaleza de la relación laboral así lo requiera; asimismo, podrá rescindirse la relación de trabajo antes del plazo fijado cuando se incurra en faltas que lo ameriten, o bien, cuando “EL PROFESOR” incurra en alguna deficiencia en su servicio, quedando obligada “LA UNIVERSIDAD” únicamente al pago de las percepciones devengadas.
No obstante a lo anterior, desde este momento se le reconoce a “EL PROFESOR” su antigüedad desde el día estipulado en la base de datos que se lleva para tal efecto en el Departamento de Recursos Humanos de la institución o conforme a la fecha indicada en el primer contrato individual de trabajo por tiempo determinado celebrado entre “EL PROFESOR” y “LA UNIVERSIDAD”.
OCTAVA.- Para efectos de la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen que al presente contrato se anexarán los horarios correspondientes a cada cuatrimestre, los cuales deberán ser firmados por “EL PROFESOR” al inicio de cada cuatrimestre o dentro de los primeros cinco días de haber iniciado; en caso de que se omita lo estipulado en esta cláusula, se considerará falta de interés por parte de “EL PROFESOR” y sus horarios serán asignados a otro docente para que lo sustituya en las clases asignadas.
NOVENA.- “LAS PARTES” convienen que por la naturaleza especial del trabajo universitario, están sujetas a normas establecidas en el Reglamento vigente de ingreso, promoción y permanencia del personal académico (XXXXX).
Los aspectos estrictamente laborales de la relación entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL PROFESOR”, se regularán por el presente contrato, las normas de trabajo de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez y la normatividad aplicable a la materia.
DÉCIMA.- “EL PROFESOR” se obliga a cubrir un horario de trabajo de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, aceptando un eventual cambio, mismo que se le notificará oportunamente, sin perjuicio de sus percepciones.
Queda establecido que “EL PROFESOR” deberá presentarse con diez minutos de anticipación al inicio de sus labores.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” se encuentran conscientes de que habrá periodos o cuatrimestres escolares en los que, conforme a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, no se extenderá a “EL PROFESOR” horario de clases; en tal virtud, se suspenderá la relación de trabajo existente entre “LAS PARTES”, esto, hasta en tanto no se reanude dicha relación cuando se le entregue a “EL PROFESOR” un nuevo horario para la impartición de clases, lo que será considerado por “LAS PARTES” como reingreso y para lo cual no será necesario que se firme un nuevo contrato de trabajo, sino que el presente recobrará validez y fuerza legal para los efectos correspondientes.
Debido a lo anterior, “LAS PARTES” convienen en que cada vez que se dé la suspensión de la relación de trabajo, “LA UNIVERSIDAD” pagará a “EL PROFESOR” el finiquito correspondiente desde el día de su ingreso o reingreso según sea el caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PROFESOR” deberá avisar, cuando menos con 15 días de anticipación, en caso de que no pueda continuar prestando los servicios para los que está siendo contratado.
DÉCIMA TERCERA.- La suscripción del presente documento, no implica la renovación del mismo o de posteriores contratos, en virtud de que aquellos, en su caso, quedarán sujetos a la matrícula de los alumnos que ingresen en el cuatrimestre subsiguiente, así como al presupuesto y necesidad de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA CUARTA.- Las prestaciones de seguridad social serán otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); las partes estarán sujetas en todo momento a las disposiciones contenidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y demás disposiciones complementarias.
DÉCIMA QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL PROFESOR” por los servicios a que este contrato se refiere en la cláusula SEGUNDA, la cantidad estipulada en el tabulador autorizado para la plantilla de personal en base al convenio de coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Chihuahua, de acuerdo a la categoría salarial correspondiente. Asimismo se le cubrirán las prestaciones que el Gobierno Federal establezca y los incrementos al salario que se autoricen por parte del mismo. Dicho salario será liquidado de forma proporcional en quincenas vencidas los días catorce y veintinueve de cada mes, efectuándose las retenciones xx Xxx.
DÉCIMA SEXTA.- “EL PROFESOR”, por su parte, contra entrega de su salario y dentro de los cinco días siguientes, firmará en el apartado que le sea asignado a su nombre, la lista xx xxxx correspondiente al periodo quincenal del pago efectuado; conviniendo en todo caso, que si “EL PROFESOR” hace caso omiso a lo aquí señalado, no se le seguirá efectuando pago alguno mientras tanto no regularice esta situación. Asimismo, “EL PROFESOR” conviene que “LA UNIVERSIDAD” efectúe retenciones legales procedentes, incluyendo las cuotas obrero-patronales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL PROFESOR” se obliga a desarrollar puntualmente el servicio personal que se establece en la cláusula SEGUNDA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”; aportando su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, se obliga a comunicar todos los elementos y circunstancias que permitan mejorar el servicio y a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- Se establece una jornada continua diaria de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, disponiendo “EL PROFESOR” de treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos. “LA UNIVERSIDAD” asignará el horario de labores de acuerdo a los requerimientos y necesidades de “LA UNIVERSIDAD” notificando a “EL TRABAJADOR” con 15 (quince) días de anticipación.
DÉCIMA NOVENA.- “EL PROFESOR” está obligado a registrar su asistencia diaria mediante el sistema establecido para el efecto por “LA UNIVERSIDAD”, tanto a la hora de entrada como a la de salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Solamente serán justificadas las ausencias que cuenten con constancias de incapacidad expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
VIGÉSIMA.- Por cada cinco días de trabajo, tendrá “EL PROFESOR” un descanso de 2 días, con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará preferentemente los días sábado y domingo de cada semana. Igualmente gozará de los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y recibirá su salario correspondiente a esos días.
“LA UNIVERSIDAD”, no reconocerá ninguna actividad adicional o extraordinaria de “EL PROFESOR”, al menos que así lo haya acordado de manera previa y por escrito alguno de los directivos de “LA
UNIVERSIDAD”, quien anticipadamente deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL PROFESOR” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otra información personal similar, lo comunicará inmediatamente a “LA UNIVERSIDAD”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROFESOR” conviene en someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que periódicamente ordene “LA UNIVERSIDAD” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por “LA UNIVERSIDAD”.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL PROFESOR” recibirá la capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por “LA UNIVERSIDAD”, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, así como en la normatividad interna de “LA UNIVERSIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL PROFESOR” se somete voluntariamente a las normas sobre el secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga y, en caso de incumplir con esta prevención, se estará en lo dispuesto por el Código Penal Estatal o Federal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables; así como las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.
Por tal motivo, “EL PROFESOR” se compromete a no divulgar, usar y en ninguna forma reproducir sin consentimiento de “LA UNIVERSIDAD”, la información y demás materiales relacionados con el trabajo académico que constituye el objeto de este contrato, ya sea para sí o para personas o instituciones ajenas.
VIGÉSIMA QUINTA.- “EL PROFESOR” reconoce que “LA UNIVERSIDAD” será titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial, de las obras de interés científico, tecnológico o cultural que se generen a consecuencia de las funciones y actividades académicas contratadas, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA SEXTA.- Modificaciones al contrato: las partes convienen expresamente, que el presente contrato no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, salvo convenio que por escrito suscriban las partes siendo nula cualquier otra modificación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Programas Educativos: “EL PROFESOR” se obliga a respetar y cumplir con los programas educativos formulados por “LA UNIVERSIDAD” para el período y nivel correspondiente, debiendo procurar en todo momento por el bienestar y desarrollo de los alumnos que se encuentren a su cargo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- De la evaluación: es obligación de “EL PROFESOR” cumplir con los reglamentos, objetivos y actividades que señale “LA UNIVERSIDAD”, reservándose ésta última, los instrumentos y el derecho de evaluar en cualquier momento las funciones, actividades y capacidad profesional de “EL PROFESOR”.
VIGÉSIMA NOVENA.- Convienen “LAS PARTES” en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo de este contrato, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes, a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de “LA UNIVERSIDAD”, sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial o reservado de acuerdo a la Ley de Transparencia, sin contravenir lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, se exceptuarán los casos en los que medie autorización expresa de la contraparte.
TRIGÉSIMA.- Convienen “LAS PARTES” que, si con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se generan obras de interés cultural, invenciones, perfeccionamiento en procedimientos en el amplio sentido de la palabra, será “LA UNIVERSIDAD” el titular de todos los derechos sobre la obra, sujetándose ambas partes en cuanto a la participación del “EL PROFESOR” a los convenios específicos de investigación y desarrollo que para tal efecto se realicen, apegándose a los lineamientos de captación de recursos tanto internos como externos, así como a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que este contrato no otorga a “EL PROFESOR” licencia alguna o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”. “EL PROFESOR” se obliga a no comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de “LA UNIVERSIDAD” ni de cualquier materia o material excedente que sea resultado de la propiedad intelectual de la misma.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier material objeto de este contrato o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en el cumplimiento del mismo o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” y, desde este momento, “EL PROFESOR” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos, ni en México ni en el extranjero. “EL PROFESOR” acepta y se obliga a cooperar en todo lo que se requiera, suministrar a “LA UNIVERSIDAD” documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y convenios necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de tales materiales o desarrollos en favor de “LA UNIVERSIDAD”.
Queda estrictamente prohibido para “EL PROFESOR”, reproducir sin permiso, cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, además de la rescisión del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROFESOR” se obliga a informar sobre el estado que guarde el servicio desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir el informe general de labores al término del mismo cuando así lo requiera “LA UNIVERSIDAD”.
TRIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato terminará:
A) Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” contratantes.
B) Por muerte o incapacidad física o mental definitiva de “EL PROFESOR”.
C) Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en prejuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de “LA UNIVERSIDAD”.
D) Por actualizarse las demás señaladas en la Ley.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Son causas especiales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
A) A falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD” por
“EL PROFESOR”;
B) Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL PROFESOR” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución;
C) La propaganda religiosa y política hecha por “EL PROFESOR” como venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la Institución;
D) El incumplimiento injustificado por parte de “EL PROFESOR” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento;
E) El no cumplir de forma regular con su asistencia al desempeño de sus funciones y actividades;
F) Las demás que estén contempladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez;
TRIGÉSIMA QUINTA.- Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, se sujetaran a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, así como a la normatividad aplicable, ya sea esta Federal o Estatal.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente contrato no existen ni reconocen vicios, error, dolo, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” que celebran el presente contrato, convienen que para lo no previsto en el presente contrato, así como para promociones y demás cuestiones relacionadas con la relación de trabajo, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, así como al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, ambos reglamentos internos de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, así como demás disposiciones, reglamentos y lineamientos internos de “LA UNIVERSIDAD” y toda aquella normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”, ya sea Federal o Estatal.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, HABIÉNDOSE MANIFESTADO ENTENDIDOS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO Y, PREVIA SU EXPLICACIÓN Y FUERZA LEGAL, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EL DÍA 27 DEL MES XX XXXXX DE 2015.
“LA UNIVERSIDAD” “EL TRABAJADOR”
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
RECTOR
C.
TESTIGO
M. I. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
TESTIGO
M.A. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO ACADÉMICO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ, POR CONDUCTO DEL C. RECTOR LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD” Y, POR LA OTRA, EL (LA) C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SERÁ DENOMINADA COMO “EL (LA) TRABAJADOR(A)”; AL CONJUNTO DE LAS PARTES EN LO SUCESIVO SERÁN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”; CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. - De “LA UNIVERSIDAD”:
A) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y artículo 1 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, creada mediante decreto número 182- 99-II P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 xx xxxxx del año 1999, de conformidad con el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua
B) Que tiene por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas, a los que se les denomina Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
C) Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx fue designado el día 06 de Febrero de 2015, Rector de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
II.- De “EL (LA) TRABAJADOR(A)”:
A) Xxxxxxse como quedo asentado en el proemio del presente contrato, señalando como sus generales las siguientes:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: CURP: DOMICILIO: XXXXX Xx. XXXXX. X.X.
XXXXXXXX: XXXX. XXX. XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX.
B) Que cuenta con la experiencia, los conocimientos y la capacidad requeridos para el cabal cumplimiento de los servicios que se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD”. Que tiene capacidad jurídica plena para obligarse en los términos pactados en el presente contrato y suscribir el presente instrumento.
C) Que son de su conocimiento los objetivos y normas que rigen a “LA UNIVERSIDAD”, por lo cual manifiesta estar dispuesto a prestar sus servicios con estricto apego a las disposiciones que se encuentran vigentes y con la calidad e intensidad académica que se requiere.
III.- De “LAS PARTES”:
A) Que para el cumplimiento de sus fines “LA UNIVERSIDAD” requiere de personal con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar la función que más adelante se menciona dentro de “LA UNIVERSIDAD”. Por su parte “EL (LA) TRABAJADOR(A)” declara reunir los requisitos solicitados por la contratante.
B) Que es voluntad de “LAS PARTES”, el celebrar el presente Contrato.
C) Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como su capacidad contractual y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- “LA UNIVERSIDAD”, contrata a “EL (LA) TRABAJADOR(A)” como ,
para que preste sus servicios personales en el área de , subordinándose a ella jurídicamente, desarrollando las funciones inherentes al cargo, mismas que se especifican en el documento conocido como Cédula de Puesto y que forma parte integral del presente instrumento, entre las que se encuentran: Brindar apoyo incondicional a su jefe inmediato con las tareas establecidas; llevar control de estadísticas; brindar apoyo a los demás departamentos que lo requieran; vigilancia y cumplimiento de los procesos a seguir como obligatorios por “LA UNIVERSIDAD”; recibir e informar sobre asuntos que tengan que ver con el Departamento; hacer y recibir llamadas telefónicas para tener informado a su jefe de los compromisos y demás asuntos inherentes al puesto. La determinación de estos servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa y por lo tanto “EL (LA) TRABAJADOR(A)” deberá desempeñar todas las labores conexas con su obligación principal y las demás que le ordene “LA UNIVERSIDAD” o sus representantes, debiendo “EL (LA) TRABAJADOR(A)” realizar tales actividades con esmero y eficiencia, adquiriendo la responsabilidad que surja con motivo de su negligencia y/o desempeño inoportuno o deficientes de las funciones que le son inherentes a su cargo.
SEGUNDA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” deberá observar y cumplir en todo momento con las disposiciones y normatividad contenida en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, quedando la relación laboral sujeta al referido reglamento, demás Reglamentos internos, disposiciones y normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”.
TERCERA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, los cuales se estipulan en la cláusula PRIMERA del presente contrato, en el centro de trabajo declarado por “LA UNIVERSIDAD” o en el lugar que está última le designe.
CUARTA.- El presente contrato es por tiempo indeterminado y tendrá vigencia a partir del día de su firma; no obstante a lo anterior, “LA UNIVERSIDAD” reconoce a “EL (LA) TRABAJADOR(A)” su antigüedad desde el día estipulado en la base de datos que se lleva para tal efecto en el Departamento de Recursos Humanos de la institución y/o conforme a la fecha indicada y puesto establecido en el primer contrato individual de trabajo por tiempo determinado celebrado entre “EL PROFESOR” y “LA UNIVERSIDAD”.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen que “EL (LA) TRABAJADOR(A)” deberá avisar a “LA UNIVERSIDAD”, cuando menos con 15 días de anticipación, en caso de que no pueda continuar prestando los servicios para los que fuera contratado.
QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL (LA) TRABAJADOR(A)” por los servicios a que este contrato se refiere en la cláusula PRIMERA, la cantidad estipulada en el tabulador autorizado para la plantilla de personal en base al convenio de coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Chihuahua, de acuerdo a la categoría salarial correspondiente. Asimismo se le cubrirán las prestaciones que el Gobierno Federal establezca y los incrementos al salario que se autoricen por parte del mismo. Dicho salario será liquidado de
forma proporcional en quincenas vencidas los días catorce y veintinueve de cada mes efectuándose las retenciones xx Xxx. “EL (LA) TRABAJADOR(A)” por su parte contra entrega de su salario firmará la lista xx xxxx correspondiente a su nombre y pago.
Asimismo, “EL (LA) TRABAJADOR(A)” conviene que “LA UNIVERSIDAD” efectúe retenciones legales procedentes, incluyendo las cuotas obrero-patronales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEXTA- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a desarrollar puntualmente el servicio personal que se establece en la cláusula PRIMERA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”; aportando su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, se obliga a comunicar todos los elementos y circunstancias que permitan mejorar el servicio y a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” fijan una jornada laboral de cuarenta horas, distribuidas de Lunes a Viernes, en el horario que sea asignado por “LA UNIVERSIDAD” y de acuerdo a los requerimientos y necesidades del Departamento o Dirección a la que se encuentre adscrito, mismas que podrán estar dentro del turno matutino, nocturno o mixto; estableciendo en todo caso una jornada continua diaria de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, notificando a “EL (LA) TRABAJADOR(A)” con 48 horas de anticipación; de igual manera, “EL (LA) TRABAJADOR(A)” dentro de su jornada laboral dispondrá de una hora para descansar y tomar sus alimentos, la cual será fijada por su jefe inmediato.
“EL (LA) TRABAJADOR(A)” está obligado a registrar su asistencia diaria mediante el sistema establecido para el efecto por “LA UNIVERSIDAD”, tanto a la hora de entrada como a la de salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Solamente serán justificadas las ausencias que cuenten con constancias de incapacidad expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y aquellas que a criterio de “LA UNIVERSIDAD”, deban ser consideradas justificadas según a la gravedad, caso fortuito o causa de fuerza mayor por la que “EL (LA) TRABAJADOR(A)” se vio en la necesidad de faltar a sus labores.
OCTAVA.- Por cada cinco días de trabajo, tendrá “EL (LA) TRABAJADOR(A)” un descanso de 2 días, con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará preferentemente los días sábado y domingo de cada semana. Igualmente gozará de los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y recibirá su salario correspondiente a esos días.
NOVENA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono, o cualquier otra información personal similar, lo comunicará inmediatamente a “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” conviene en someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que periódicamente ordene “LA UNIVERSIDAD” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” recibirá la capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por “LA
UNIVERSIDAD”, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, así como en la normatividad interna de “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” se somete voluntariamente a las normas sobre el secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga, y en caso de incumplir con esta prevención se estará en lo dispuesto por el código punitivo estatal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables; así como las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.
Convienen “LAS PARTES” en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo de este contrato, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de “LA UNIVERSIDAD” sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento. Así mismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial o reservado de acuerdo a la Ley de Transparencia sin contravenir lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, se exceptuarán los casos en los que medie autorización expresa de la contraparte.
Queda estrictamente prohibido para “EL (LA) TRABAJADOR(A)”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes, además de la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- “EL (LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a informar sobre el estado que guarde el servicio desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como, a rendir el informe general de labores al término del mismo cuando así lo requiera “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato terminará: a).- Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” contratantes.
b).- Por muerte o incapacidad física o mental definitiva de “EL (LA) TRABAJADOR(A)”.
c).- Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en prejuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de “LA UNIVERSIDAD”.
d).- Por actualizarse las demás señaladas en la Ley.
DÉCIMA QUINTA.- Son causas especiales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
a).- A falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD”
por “EL (LA) TRABAJADOR(A)”;
b).- Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL (LA) TRABAJADOR(A)” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia, o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución;
c).- La propaganda religiosa y política hecha por “EL (LA) TRABAJADOR(A)” como venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la Institución;
d).- El incumplimiento injustificado por parte de “EL (LA) TRABAJADOR(A)” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento;
e).- El no cumplir de forma regular con su asistencia al desempeño de sus funciones y actividades;
f).- Las demás que estén contempladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez;
DÉCIMA SEXTA.- Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, se sujetaran a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, así como a los Lineamientos para la Contratación y Promoción del Personal Administrativo Secretarial de esta Universidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente contrato no existen ni reconocen vicios, error, xxxx, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” que celebran el presente contrato, convienen que para lo no previsto en el presente contrato, así como para promociones y demás cuestiones relacionadas con la relación de trabajo, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, así como al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, ambos reglamentos internos de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, los Lineamientos para la Contratación y Promoción del Personal Administrativo Secretarial de esta Universidad, así como demás disposiciones, reglamentos y lineamientos internos de “LA UNIVERSIDAD” y a toda aquella normatividad aplicable a “LA UNIVERSIDAD”, ya sea Federal o Estatal.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, HABIÉNDOSE MANIFESTADO ENTENDIDOS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO Y, PREVIA SU EXPLICACIÓN Y FUERZA LEGAL, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EL DÍA 00 XXX XXX XX XXXXX XXX 0000.
“LA UNIVERSIDAD” “EL (LA) TRABAJADOR(A)”
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
RECTOR
C.
TESTIGO
M. I. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
TESTIGO
M.A. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO ACADÉMICO