CONVENIO IOMA - CIC
CONVENIO IOMA - CIC
Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en adelante “el I.O.M.A.:”, representado por su Sr. Presidente Xx. Xxxxxx XXXXXXX por una parte; y por la otra, la COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIC) en adelante “la
ENTIDAD ADHERIDA”, representada por el seños Presidente Ing. Agr. Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX, L.E. 7.767.562 se celebra el presente contrato , de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° ………………… y las constancias obrantes en el Expediente N° 2914-26066/08.
CLAUSULA 1°. Instrumentación: Las partes convienen la determinación de los beneficios que brinda el I.O.M.A., a favor de la totalidad de los becarios de la Entidad Adherida, previo cumplimiento del plazo de noventa (90) días de carencia y presentación de Historia Clínica que con carácter de Declaración Jurada deberán presentar los solicitantes. Las afiliaciones concedidas no podrán generar el ingreso de familiares a cargo de los becarios.
CLAUSULA 2°. Prestación: El I.O.M.A. prestará sus servicios asistenciales conforme a su normativa vigente y/o a la que pudiera dictar el Honorable Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este contrato.
CLAUSULA 3°. Documentación afiliatoria: La Entidad Adherida se obliga a presentar al I.O.M.A. la documentación afiliatoria de todo aquel que hubiera optado por la incorporación al presente régimen. Esa presentación deberá cumplirse en la forma y bajo las condiciones establecidas en el ANEXO 2 (integrante del presente) bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la Cláusula 12°, en lo pertinente.
CLAUSULA 4°. Cuota – Carencia – Alta: La Entidad Adherida abonará por el derecho al uso de los beneficiarios asistenciales una cuota mensual, por afiliado, que se determina mediante la aplicación del porcentaje legal total sobre el monto de la beca.
El pago de la cuota mensual, se hará efectivo a partir del primer mes del plazo de carencia referido en la Cláusula 1°, cuya acreditación, ante la Dirección de Afiliaciones, se hará mediante copia autenticada de la boleta de depósito. El alta, por su parte, se establecerá una vez cumplido y cancelado el período de carencia.
La cuota será automáticamente reajustada en proporción a las variaciones que sobre el concepto precedentemente mencionado afecten al personal afiliado.-
CLAUSULA 5°. Pago: Las cuotas mencionadas en la Cláusula 4° deberán ser abonadas por mes adelantando hasta el día diez (10) de cada mes, mediante
depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del I.O.M.A. en la cuenta N° 829/5, o en aquella que esta Obra Social indique.
CLAUSULA 6°. Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:
1.- A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:
a) Declaración Jurada de Aportes.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) Diskette con la información contenida en las planillas. 2.- A remitir a la Dirección de Afiliaciones:
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato.
b) Diskette conteniendo listado general de sus representados conforme “Formato de Registro” adjunto en el ANEXO 2.
El I.O.M.A. se encuentra facultada a auditar en cualquier momento la documentación referida a la vinculación de los becarios incorporados por la Entidad Adherida, como también a la realización de auditorias en el domicilio de la misma. A tales efectos, esta última se obliga a llevar un registro mensual actualizado de sus afiliados.
CLAUSULA 7°. Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 4° hará incurrir a la Entidad Adherida en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. La falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación.
CLAUSULA 8°. Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO 1, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.
CLAUSULA 9°. Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente convenio y condicionadas a que la Entidad se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes, salvo caso de desvinculación de la Entidad Adherida.
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema, y pretendan reingresar, estarán sujetos al sistema vigente de reincorporación para afiliados voluntarios individuales como así también al régimen de carencia.
CLAUSULA 10°. Representantes de gestión: La Entidad Adherida autoriza a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, DNI: 00.000.000 a fin de realizar todos los trámites y gestiones ante el I.O.M.A., relacionados con el presente convenio. El autorizado se compromete de manera personal y solidaria con la Entidad por todos los datos que certifique ante el Instituto.
CLAUSULA 11°. Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del día 1° de de dos mil ocho, quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación a su vencimiento, mediante notificación fehaciente.
CLAUSULA 12°. Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:
a) Ante la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos en la Cláusula 5°.
b) Falsedad en la información contenida en la documentación exigida en la Cláusula 6° y/o incumplimiento en la presentación de la misma en tiempo y forma.
c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia del presente convenio, las partes podrán rescindirlo incausadamente, comunicando tal decisión a la otra por medio fehaciente, con sesenta (60) días de antelación.
CLAUSULA 13°. Suspensión de servicios – Entrega de credenciales: Producida alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de la Cláusula 12°, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de comunicada la decisión por parte del I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación lo previsto en el ANEXO 1, punto 3.2).
Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido, la Entidad Xxxxxxxx deberá entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO 1, punto 3), el día de la efectiva baja.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las causales previstas en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en la cláusula 8° sin perjuicio de las medidas judiciales y/o administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.
CLAUSULA 14°. Penalidades: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. H) del Decreto 4529/93, reglamentario del art. 7 de la ley del
I.O.M.A. N° 6982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo, mediante la aplicación, previa instrucción de sumario, de las sanciones allí previstas, que la Entidad Adherida declara conocer.
CLAUSULA 15°. Competencia: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: el I.O.M.A. en la xxxxx 00 Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx y la Entidad Adherida en la calle 526 entre 10 y 11 de la ciudad de La Plata, y se someten a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a toda otra jurisdicción.
CLAUSULA 16°. Regulación: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a los fundamentos de la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las partes declaran conocer y acatar, aún en las situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de la Plata, a los ………………… días del mes xx xxxxxx de dos mil ocho.