Condiciones Generales del Contrato de Seguro
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130273
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Asegurado y el Asegurador convienen lo que se establece a continuación.
En contraprestación al pago de la Prima estipulada en las Condiciones Particulares y confiando en las declaraciones efectuadas al Asegurador en la Solicitud y sus anexos, así como en el material incorporado a este contrato, el Asegurador conviene en proporcionar cobertura en la forma prevista a continuación en la presente Póliza.
1. Legislación Aplicable
La presente Póliza se rige por la ley y costumbres chilenas.
2. Riesgos Asegurados
Sujeto a sus plazos, condiciones, garantías, limitaciones, exclusiones y excepciones, esta Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los gastos a que se vea obligado a pagar este último, todo de acuerdo con las coberturas que se especifican en esta Póliza, con la condición de que los hechos que originen la responsabilidad, ocurran durante el Plazo de Vigencia, surjan dentro del Ámbito de la Cobertura, mientras el Asegurado se encuentre prestando los Servicios Asegurados sobre la Carga transportada y/o almacenada y siempre que la responsabilidad civil y los daños, perdidas y gastos, provengan del incumplimiento a una ley o contrato especificados en la sección de Legislación Aplicable.
2.1. Cobertura de Pérdida o Daños a la Carga
La Póliza cubrirá la pérdida física, destrucción, deterioro o contaminación a la Carga en tránsito y/o almacenada, provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado.
2.2. Cobertura de Errores y Omisiones Profesionales
La Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, que tengan su origen en un acto negligente, un error o una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, que hayan motivado acciones en su contra, cualquiera sea su naturaleza, por el expedidor y/o el consignatario y/o por una autoridad aduanera y/o de impuestos y que surjan de:
i) el incumplimiento de instrucciones recibidas, conocidas o que no podía menos que conocer o la falta de entrega de instrucciones;
ii) errores administrativos cometidos por el Asegurado; y
iii) asesoramiento o información incorrectos por parte del Asegurado.
iv) la incorrecta prestación de servicios tales como manipulación de órdenes, toma de pedidos, embalaje de pedidos, facturación, aplicación de códigos xx xxxxxx, armado y etiquetado.
v) hechos que den lugar a acciones en contra del Asegurado por una autoridad aduanera o de impuestos, caso en el cual, la responsabilidad está limitada a las multas derivadas del proceso aduanero o de una declaración de importación o exportación, despacho, cuota, reembolso o cualquier impuesto o derecho aduanero o derivados de tales hechos.
Es condición necesaria al derecho a indemnización del Asegurado bajo esta cláusula de Errores y Omisiones, que el acto, error u omisión que dé lugar a acciones en contra del Asegurado, haya ocurrido durante el Plazo de Vigencia de la Póliza.
Bajo ninguna circunstancia será el Asegurador responsable bajo esta cláusula de Errores y Omisiones, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad de Errores y Omisiones especificado en las Condiciones Particulares.
2.3. Gastos de Defensa
La Póliza cubrirá las costas legales y gastos incurridos necesaria y razonablemente por el Asegurado con el consentimiento previo del Asegurador en la defensa de una Acción iniciada contra el Asegurado por un hecho que se encuentre cubierto bajo la presente Póliza, hasta el Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares.
Gastos de Defensa: significa costas y gastos razonables, incurridos por el Asegurado con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, derivados de hechos cubiertos que den lugar a la responsabilidad civil del Asegurado, y que digan relación directa con su investigación, defensa, transacción
o apelación. Con todo, Gastos de Defensa no incluirá la remuneración del Asegurado o sus dependientes, el costo de su tiempo o los costos o gastos generales del Asegurado.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
2.4. Costas y Gastos de Salvamento
La Póliza cubrirá las costas y gastos incurridos necesaria y razonablemente por el Asegurado con el consentimiento del Asegurador y respecto de los cuales el Asegurado sea responsable, con el objeto de salvar, garantizar o preservar la Carga para impedir o minimizar una pérdida o daños cubiertos bajo la presente Póliza.
Es condición necesaria para que surja la responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento, que las medidas tomadas por el Asegurado o el Asegurador no sean consideradas una renuncia o aceptación de abandono, ni perjudiquen los derechos de ninguna de las partes.
Bajo ninguna circunstancia será el Asegurador responsable bajo esta cláusula xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad xx Xxxxxx y Gastos de Salvamento especificado en las Condiciones Particulares.
2.5. Gravámenes sobre la Carga
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por la perdida que le signifique el pago de los gravámenes que haya debido pagar por la Carga perdida, destruida o dañada por un hecho cubierto por la presente Xxxxxx, mientras se encuentra en tránsito o en almacenaje.
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que el Asegurado notifique al
Asegurador y obtenga su consentimiento previo por escrito para el pago de ese gravamen.
2.6. Gastos de Remoción de Escombros
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por las costas y gastos necesarios y razonables, incurridos por el Asegurado, con el consentimiento previo del Asegurador y respecto de los que el Asegurado sea responsable, destinados a la remoción y/o recupero de Carga y/o a la remoción y/o disposición y/o limpieza de escombros de ella, siempre que se trate o provenga de un hecho cubierto por la Póliza.
Es condición necesaria para que surja la responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula de Remoción de Escombros, que las medidas tomadas por el Asegurado o el Asegurador no sean consideradas como una renuncia o aceptación de abandono, ni perjudiquen los derechos de ninguna de las partes.
Nada de lo aquí contenido se considerará como una modificación de la cláusula de exclusión de Polución y Contaminación de la Póliza, la cual prevalecerá en todos sus términos.
Bajo ninguna circunstancia el Asegurador será responsable bajo esta cláusula de Remoción de Escombros, por un monto mayor del Sublímite de Responsabilidad de Gastos de Remoción de Escombros especificado en las Condiciones Particulares.
2.7. Avería Gruesa y Salvataje
La Póliza cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por la parte de la avería gruesa y/o salvataje de la
Xxxxx en la que el Asegurado esté obligado a pagar dicha parte por cuenta de la Carga.
Con respecto a los embarques en grupo exclusivamente, el Asegurador, a solicitud del Asegurado, firmará y emitirá garantías de avería gruesa o garantías de salvataje para acelerar la liberación de embarques en grupo. Es condición de la Póliza que, salvo que el Asegurador haya dado su aprobación expresa, el Asegurado no liberará dicha Carga hasta haber recibido las garantías de avería gruesa o garantías de salvataje del propietario de la Carga particular o sus Aseguradores marítimos. Esta extensión se aplicará exclusivamente cuando el Asegurado sea el operador de embarques en grupo.
La responsabilidad del Asegurado con respecto a los montos recuperables bajo esta cláusula de Avería Gruesa y Xxxxxxxxx se limitará al monto que el Asegurado no pueda recuperar del consignatario o el expedidor u otros intereses de la Carga, o al Límite de Responsabilidad indicado en las condiciones particulares de la Póliza, prevaleciendo el menor de ellos.
3. Exclusiones
Sin perjuicio de lo expresa o implícitamente estipulado en contrario en otra parte de la Póliza, y en forma adicional a otras exclusiones o excepciones estipuladas en otra parte de la Póliza, bajo ninguna circunstancia cubrirá en los siguientes casos:
3.1. Confiscación
Los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos causados directa o indirectamente por o con la contribución o que provengan de la confiscación, expropiación, embargo, nacionalización o destrucción de la Carga por parte de una autoridad gubernamental, pública o local.
3.2. Difamación: Injurias y/o Calumnias
Los daños o pérdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos causados directa o indirectamente por o con la contribución o que provenga de difamación, injurias y/o calumnias.
3.3. Carga Excluida
Con excepción de lo previsto a continuación, la Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de la prestación de los Servicios Asegurados a Carga Excluida.
Si con anterioridad al accidente o hecho siniestral que ha dado lugar a la pérdida reclamada, el Asegurado y/o sus empleados no tuvieron conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haber tenido conocimiento de que la Carga bajo su cuidado y/o custodia y/o control era Carga Excluida, las penalidades y/o multas incurridas por el Asegurado como resultado directo del transporte y/o almacenaje de dicha Carga se considerarán en los términos de la cláusula de Errores y Omisiones de la sección Riesgos Asegurados de la Póliza y se aplicarán los Límites de Responsabilidad correspondientes.
3.4. Riesgos Financieros
Con excepción de lo previsto a continuación, la Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de un crédito de dinero, una extensión de crédito de dinero o anticipo de dinero al Asegurado, ni de su incapacidad para pagar o cobrar cuentas, o de la insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o de cualquier persona con la que éste haya contratado ya sea directa o indirectamente, o de cualquier error o defecto en una transacción monetaria o en la contabilidad, inclusive transacciones con pago contra reembolso (“COD” por sus siglas en inglés) y efectivo contra entrega de documentos (“CAD” por sus siglas en inglés), o de los errores en la contabilización de los fondos del cliente o fondos mantenidos en fideicomiso por cuenta de aquél, o de la falta de pronto pago o pago oportuno del Asegurado, respecto de una cuenta o deuda, cualquiera sea su naturaleza.
La anterior exclusión no se aplicará a la responsabilidad del Asegurado que provenga de un incumplimiento no intencional del Asegurado en el cobro de sumas de dinero pertenecientes a transacciones COD o CAD, cuando el Asegurado resultara responsable según los términos de una Convención Internacional x Xxx Obligatoria aplicables a los Servicios Asegurados realizados y el Siniestro fuera reclamado. Para estos efectos se aplicará la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza.
3.5. Ataque Cibernético
La Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que surjan del uso u operación, como medio para causar daños, de computadoras, sistemas informáticos, software informático, código malicioso, virus o proceso informático u otro sistema electrónico.
3.6. Contaminación Radiactiva, Química, Biológica, Bioquímica y Armas Electromagnéticas.
Esta cláusula se considerará esencial y primará sobre cualquiera otra condición contenida en esta Póliza
que no esté en consonancia con ella.
La Póliza no cubrirá los daños, perdidas ni gastos provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, causados directa o indirectamente por o con la contribución, o que surjan de:
3.6.1 radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad de un combustible nuclear o de desechos nucleares, o de la combustión de combustible nuclear.
3.6.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de una instalación nuclear, reactor nuclear u otro conjunto nuclear o componente nuclear de éstos.
3.6.3 cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o elemento radiactivo.
3.6.4 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de materiales radiactivos. La exclusión de este inciso no se extiende a isótopos radiactivos, distintos de combustible nuclear, cuando dichos isótopos sean preparados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agropecuarios, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares.
3.6.5 toda arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
3.7. Código ISM
La Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de la Carga transportada por un buque que no cuente con la certificación del Código ISM o cuyos propietarios u operadores no cuenten con un documento de cumplimiento del Código ISM cuando, en el momento de cargar la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades debiera haber tenido conocimiento de que:
3.7.1 dicho buque no contaba con la certificación de acuerdo con el Código ISM o
3.7.2 que los propietarios u operadores no contaban con un documento de cumplimiento actualizado según lo requerido por la Convención SOLAS (Convención Internacional de la Seguridad Marítima) de 1974 y sus modificaciones.
El Código ISM significa el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (por sus siglas en inglés), incorporado a la Convención Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS).
3.8. Pérdida de Inventario
La Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de una pérdida de inventario, pérdida inexplicable o desaparición misteriosa de la Carga mientras ésta se encuentre almacenada, incluyendo pero no limitado a una
discrepancia inexplicable entre los registros mantenidos por el Asegurado y aquellos producidos por un cliente, o una pérdida que subsista únicamente en una comparación de pérdidas y ganancias, o un faltante descubierto al tomar inventario o preparar la Carga para el tránsito, que no surja de un evento identificable.
3.9. ISPS (Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias)
La Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de la Carga transportada por un buque que no cuenta con un Certificado Internacional de Seguridad de Buques, según lo requerido por el Código de Seguridad Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS) cuando, en el momento de cargar la Carga a bordo del buque, el Asegurado tuviere conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, debiera haber tenido conocimiento de que dicho buque no contaba con certificación de acuerdo con el Código ISPS, según lo requerido por la Convención SOLAS de 1974 y sus modificaciones.
3.10. Responsabilidad frente a las Autoridades
Excepto por lo previsto en la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza, no se cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución, respecto de derechos, impuestos, multas o penalidades frente a una autoridad aduanera u otra autoridad gubernamental, portuaria, pública, local, o cualquier autoridad o cuerpo regulatorios de cualquier tipo.
3.11. Muerte o Lesiones Personales
La Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan del fallecimiento de o lesiones físicas o enfermedad o trauma o un síndrome sufridos por una persona o una criatura viviente.
3.12. Garantía de Cumplimiento
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de una garantía de contrato, liquidación de daños, garantía de cumplimiento de contrato o cláusula de penalidad, ni con vencimiento alguno, sin importar cómo se haya incorporado al convenio o contrato firmado por el Asegurado, ya sea que se trate de Contratos Aplicables o no.
3.13. Polución y Contaminación
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del
Asegurado, que afecten a bienes de terceros, causados directa o indirectamente por o con la contribución de o que provengan de una filtración y/o polución y/o contaminación y/o que ocasionen daños al medio ambiente y/o a la atmósfera y/o a cursos de agua y/o cuerpos de agua y/o propiedades públicas o privadas y que tengan su origen en la Carga sin importar cómo ni de qué manera ocurra. De la misma forma la Póliza no cubrirá los daños o pérdidas que se deriven de la amenaza de ocurrencia de los hechos precedentemente indicados, sin importar cómo ni de qué manera ocurran.”
3.14. Orden Público
Bajo ninguna circunstancia la Póliza no cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de cualquier hecho con respecto al cual la indemnización por parte del Asegurador sea contraria a la normativa de orden público.
3.15. Daños Punitivos o Ejemplarizadores
Excepto con el alcance previsto en la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza, bajo ninguna circunstancia cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de daños punitivos, ejemplarizadores o penalidades, que deba pagar el Asegurado u otra persona por la que aquél pueda ser responsabilizado.
3.16. Dolo y Culpa Grave
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de dolo o de la culpa grave o el comercio ilegal o los actos u omisiones deshonestos, fraudulentos, maliciosos o criminales de un director, trabajador, socio o accionista del Asegurado.
Sin perjuicio de lo anterior, en las situaciones indicadas precedentemente, se aplicará la cobertura de Gastos de Defensa. En caso de obtener el Asegurado un fallo adverso, reembolsará al Asegurador por todas las costas y gastos incurridos por éste con respecto a dicha defensa.
La defensa referida anteriormente no se considerará una renuncia a los derechos de cualquiera de las partes.
Si el obrar ilegal o delictual del Asegurado fuera evidente, no se aplicará cobertura de Gastos de Defensa ni será necesario esperar el dictado de una sentencia definitiva de un tribunal judicial o arbitral para hacer valer la presente exclusión.
3.17. Bienes de Terceros
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del
Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos, causados a bienes públicos, privados o
de terceros, cualquiera sea su descripción y como sea que xxxxxxx, excepto en relación a la responsabilidad contractual del Asegurado cubierta bajo la Póliza por la Carga bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las limitaciones de cobertura que se establecen.
3.18. Vehículos sin Vigilancia
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan del robo o hurto de un vehículo y/o trailer y/o contenedor que hayan quedado sin vigilancia mientras estaban siendo operados por el Asegurado o sus empleados, salvo:
3.18.1 que hubiera mediado intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado o sus empleados.
3.18.2 con respecto a detenciones o estadías nocturnas, que éstos se tomen exclusivamente en las zonas designadas como estacionamiento de transportes terrestres.
El Asegurado deberá probar la concurrencia de los hechos, que dan lugar a estas excepciones.
3.19. Guerra, Huelgas y Terrorismo
Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de hechos xx xxxxxx internacional, guerra civil, rebelión, sedición, motín o conmoción civil emergente de ellos, u hostilidades cometidas por o contra un poder beligerante; confiscación o expropiación; captura, embargo, arresto, restricción o detención y sus consecuencias, o la intención de cometerlos; actos de terrorismo o que una persona que actúe impulsada por motivos políticos o ideológicos; huelgas, Lock Out, operarios o trabajadores impedidos de ingresar a sus puestos o personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles; minas abandonadas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
3.20. Entrega Equivocada o Errónea de la Carga
Cuando el Asegurado esté obligado por contrato a entregar o liberar la Carga exclusivamente contra la entrega de una constancia de pago o el otorgamiento de autorización previa por escrito del expedidor o su banco o de cualquier otra parte para la liberación de la Carga, la Póliza no cubrirá, con la excepción de lo previsto a continuación, los daños o perdidas provenientes de la responsabilidad civil del Asegurado, como asimismo, los costos, gastos reales o presuntos u otros eventos, causados directa o indirectamente, por o con la contribución o que provengan de la entrega equivocada o errónea de la Carga, salvo que se haya probado la obtención de dicha autorización.
La anterior exclusión no se aplicará cuando la Carga sea liberada inadvertidamente y de buena fe, sin haberse obtenido dicha autorización o prueba. En dichos casos, se aplicará la cláusula de Errores y Omisiones de la sección de Riesgos Asegurados de la Póliza.
4. Definiciones
Todas las palabras de la Póliza, en singular, incluyen, donde el contexto lo permita, su plural, y viceversa.
Todas las palabras de la Póliza que importan el género masculino únicamente, incluirán también el femenino y las que importan personas incluirán individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones.
A los fines de esta Póliza, las palabras con mayúscula inicial y en negritas, tendrán el significado que se indica en cada caso:
4.1. Acción: significa una demanda escrita o cualquier otro procedimiento civil (criminal), regulatorio, de mediación, administrativo o de arbitraje, iniciado en contra del Asegurado.
4.2. Agente de Aduana: es un profesional auxiliar de la función aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías, brindando el servicio de manera onerosa, ya sea que se refiera a operaciones de transporte marítimo, aéreo o terrestre, incluyendo pero no limitado a la preparación y manejo de documentos y servicios de asesoría en conexión con ellos.
4.3. Agente de Carga: significa quien presta servicios de manera onerosa en relación con el transporte, consolidación, almacenaje, manipulación, embalaje o distribución de Carga, así como servicios adicionales y de asesoramiento en relación con ellos, incluyendo pero no limitado a cuestiones fiscales, declaración de Carga con fines oficiales, procura de seguros sobre la Carga y la cobranza o transacción del pago o los documentos relativos a la Carga.
4.4. Ámbito de la Cobertura: será el lugar de cobertura indicado en las Condiciones Particulares.
4.5. Antigüedades y/u Obras de Arte: significa pinturas, cuadros, tapices y otras obras de arte de buena fe, alfombras valiosas, estatuas, mármoles, bronces, libros raros, plata antigua, manuscritos, porcelanas, vidrios raros y adornos, colecciones de libros, periódicos diversos, fotografías, diapositivas, recortes y otros artículos de naturaleza similar, inclusive mobiliario.
4.6. Asegurado: la(s) empresa(s) especificada(s) como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.7. Asegurador: quien cubre el riesgo.
4.8. Carga: sujeto a la aplicación de la cláusula de Carga Restringida de la sección Disposiciones Generales de la Póliza y la cláusula de Carga Excluida de la sección Exclusiones de la Póliza, significa la Carga y/o mercadería y/o embalaje de transporte y equipos tales como remolques, contenedores, palets, tambores, sogas, palancas, cadenas, redes, lonas alquitranadas o cualquier otro artículo de transporte, embalaje o equipos similares mientras estén bajo el cuidado y/o la custodia y/o el control del Asegurado, o sus subcontratistas o subcontratistas sucesivos, con la condición de que se trate de artículos legales y que se encuentren expresamente indicados en el respectivo documento de embarque.
4.9. Carga Excluida:
4.9.1 Dinero y/o monedas de todo tipo.
4.9.2 Xxxxxx y/o animales de raza y/o criaturas vivas.
4.9.3 Metales Preciosos e ítems confeccionados con ellos o que puedan incluirlos.
4.9.4 Piedras Preciosas o Semipreciosas o artículos hechos con ellas o que puedan incluirlas.
4.9.5 Toda Carga durante su transporte autopropulsado o mientras esté siendo remolcada sobre su propio eje, por ejemplo, sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, vehículos a motor, ciclomotores, casas rodantes, boxes y remolques para el transporte de caballos.
4.9.6 Toda Carga propia, alquilada, arrendada o prestada al Asegurado.
4.10. Carga Restringida:
4.10.1 Material o documentos confidenciales o críticos por escrito como por ejemplo, pero sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, licitaciones y/o propuestas de contrato y/o diseños y/o moldes y/o planos y/o manuscritos y todo otro documento.
4.10.2 Antigüedades y/u Obras de Arte, salvo que el valor de cada ítem individual sea inferior a la suma indicada en las Condiciones Particulares, en cuyo caso este valor operará como Sublímite de Responsabilidad diferenciado para estos bienes.
4.10.3 Bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza y vino.
4.10.4 Cargas a granel de toda descripción, salvo que se las cargue en ISO tanques, transportes de tanques por ferrocarril o en contenedores.
4.10.5 Cigarrillos, cigarros y otros productos del tabaco.
4.10.6 Chips de computación y/o Unidades de Procesamiento por Computadora (CPUs) y/o computadoras, tablets, laptop y/o teléfonos celulares/móviles y/o reproductores de MP3.
4.10.7 Escrituras y/o títulos valores y/o letras de tesorería y/u otros equivalentes a efectivo y/o boletos y/o
comprobantes y/o estampillas y/o timbrados y cualesquiera otros documentos negociables o equivalentes a efectivo.
4.10.8 Joyas y/o relojes, salvo que el valor individual por ítem sea inferior a la suma indicada en las Condiciones Particulares, en cuyo caso este valor operará como Sublímite de Responsabilidad diferenciado para estos bienes.
4.11. Contrato a Medida: aquellos en que el Asegurado se obliga a realizar actividades y/o acepta responsabilidades que no asume o acepta habitualmente en el curso normal de sus operaciones. Los contratos a medida deben ser previamente informados a la Compañía y habrá cobertura respecto de dichos contratos en la medida que se especifiquen en las condiciones Particulares de la Póliza.
4.12. Convención Internacional: significa un acuerdo internacional cerrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional.
4.13. Deducible: significa la suma que se especifica en las Condiciones Particulares y que se encuentra a cargo del Asegurado.
4.14. Depósito: significa cualquier predio y/o ubicación utilizado por el Asegurado (sin importar que sea o no operado por éste o por un tercero), para el almacenamiento de la carga que es transportada.
4.15. Depósito Aprobado: significa cualquier predio y/o ubicación utilizado por el Asegurado (sin importar que sea o no operado por éste o por un tercero), que cumpla con los estándares especificados en el Apéndice 1 (Normas para Depósitos) de la Póliza.
4.16. Depósito No Aprobado: significa cualquier predio y/o ubicación utilizado por el Asegurado (sin importar que sea o no operado por éste o por un tercero), que no cumpla con los estándares especificados en el Apéndice 1 (Normas para Depósitos) de la Póliza.
4.17. Depositarios de Almacenaje: significa quien presta servicios en forma onerosa en relación con el almacenaje y/o manipulación de Carga depositada en un almacén u otro lugar destinado al almacenaje.
4.18. Equipo de Transporte Perteneciente al Asegurado: significa palets, tambores, sogas, palancas, cadenas, redes y lonas alquitranadas pertenecientes al Asegurado, utilizados para la manipulación y embalaje de la Carga.
4.19. Ley Obligatoria: significa cualquier ley relativa a los Servicios Asegurados, de cuyas estipulaciones no se pueden apartar las estipulaciones contractuales en detrimento del consignatario o el expedidor o cualquier otra persona que tenga derechos u obligaciones bajo los términos especificados en la sección Legislación Aplicable.
4.20. “Límite de Responsabilidad” (o Suma Asegurada) significa la suma de dinero total, establecida en las Condiciones Particulares, que está obligado a pagar como máximo el Asegurador durante la vigencia de la Póliza.
4.21. Metales Preciosos: significa plata, oro, platino, paladio, iridio, osmio, rodio y rutenio.
4.22. Operador Logístico de Transporte: significa quien desempeña servicios en forma onerosa en relación con una persona quien, por su propia cuenta o a través de otra persona que actúe por ella, concluye un contrato de transporte y que actúa en calidad de mandante, no como agente o por cuenta del consignatario o de los Transportistas que participan en las operaciones de transporte, y que asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. El Operador Logístico de Transporte puede proveer al mandante servicios de transporte, consolidación, almacenamiento, manipulación, embalaje o distribución de bienes y/o mercaderías, así como los servicios complementarios de asesoramiento, incluyendo pero no limitado a: gestión aduanera, declaración de bienes y/o mercancías ante organismos fiscales, y manejo de documentación relativa al despacho, transporte y recepción de bienes y/o mercaderías en general; según lo pactado en cada caso con el mandante.
4.23. Piedras Preciosas: significa diamantes, esmeraldas, rubíes y zafiros.
4.24. Piedras Semipreciosas: significa amatista, aguamarina, venturina, cornalina, granate, lapislázuli, ópalo, perlas, cuarzo xxxx, xxxxxxx y turmalina.
4.25. Plazo de Vigencia: significa el período especificado en las Condiciones Particulares, sujeto a lo establecido en la sección Vigencia de la Póliza.
4.26. Póliza: Es el contrato de seguro acordado entre el Tomador y el Asegurador, constituido por las Condiciones Generales, los endosos que formen parte de la Póliza, las Condiciones Particulares y la Solicitud.
4.27. Prima: significa el monto especificado en las Condiciones Particulares y que el Asegurado debe pagar al Asegurador, más los impuestos, tasas, gravámenes y todo recargo adicional a la misma.
4.28. Recibos xx Xxxxx Bruto: significa la renta bruta del Asegurado más los pagos a agentes y subcontratistas con respecto a servicios de almacenaje, pero con exclusión de derechos aduaneros, impuesto a las ventas o cargas fiscales similares pagadas por cuenta de sus clientes.
4.29. Servicios Asegurados: significa las actividades normalmente desarrolladas por el Asegurado cuando realiza el transporte y/o almacenaje de Carga en forma onerosa, o cuando procura el cumplimiento del transporte y/o almacenaje de Carga en forma onerosa, y en cualesquiera de las calidades descritas en las Condiciones Particulares, a ser cubiertas bajo la misma.
4.30. Siniestro: significa la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto bajo la presente Póliza.
4.31. Solicitud: significa las declaraciones realizadas por el Tomador antes de la celebración de la Póliza que forman parte integrante de esta Póliza junto con todos los anexos y toda otra información presentada al Asegurador.
4.32. Sublímite de Responsabilidad: significa las sumas máximas y totales de dinero que el Asegurador pagará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cada uno de estos sublímites es independiente entre sí y forman parte del Límite de Responsabilidad, no pudiendo ser abonados nunca en exceso de este último.
4.33. Tomador: significa la persona natural o jurídica que celebra el presente contrato de seguro con el
Asegurador, según se indica en las Condiciones Particulares y
4.34. Transportista (s): significa toda persona que realice efectivamente el transporte de Carga de manera onerosa, con sus propios medios de transporte (“Transportista que realiza el Transporte”), o cualquier persona sujeta a la responsabilidad del transportista como resultado del compromiso expreso o implícito de asumir dicha responsabilidad (“Transportista Contratante”).
5. Disposiciones Generales
5.1. Conocimiento de Embarque Aéreo
El Asegurado tomará las medidas razonables para asegurarse de que cualquier conocimiento de embarque aéreo emitido por parte o por cuenta suya contenga una notificación a fines de que, si el transporte involucra un destino o escala final en un país diferente del país xx xxxxxxx, regirá la Convención Internacional que resulte aplicable.
5.2. Contrato a Medida
Con respecto a cualquier Contrato a Medida que el Asegurado omita de buena fe declarar al Asegurador, o lo declare pero no sea aceptado por el Asegurador, éste conviene en indemnizar al Asegurado con respecto a dicho contrato, limitado a la responsabilidad que habría asumido el Asegurador, si el Asegurado hubiese contratado la Póliza en los términos estándar de los contratos según lo especificado en la sección de Legislación Aplicable.
5.3. Conocimiento de Embarque
El Asegurado tomará las medidas razonables para asegurarse de que todo conocimiento de embarque o carta de porte marítimo o documento similar emitido por parte o por cuenta del Asegurado contenga una cláusula primordial que incorpore las normas que resulten aplicables según la Convención Internacional o la legislación nacional que ponga en vigencia las normas o su equivalente, así como las subsiguientes modificaciones, y contenga además una cláusula de “Carga sobre Cubierta” estipulando que la Carga no transportada en contenedores detallada en el conocimiento de embarque a ser transportada en la cubierta sea transportada bajo condiciones que exoneren de responsabilidad al Transportista.
5.4. Responsabilidad Cruzada
Cuando haya más de un Asegurado designado bajo la Póliza, ésta se aplicará en forma individual a cada uno de los Asegurados de la misma manera y con el mismo alcance que si se hubiese emitido una Póliza individual para cada uno, con la excepción de que dicha obligación no operará en incremento de los Límites de Responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza, especificados en las Condiciones Particulares.
5.5. Incorporación de Condiciones de Contrato
Es condición de la Póliza que el Asegurado tome las medidas necesarias para asegurarse de que se incorporen total y correctamente todas las condiciones del contrato que contiene los Servicios Asegurados, todo de acuerdo con las normas que resulten aplicables.
5.6. Leyes Aseguradas y Modificación de Contratos
Es condición necesaria a la Póliza que el Asegurado tome medidas razonables para asegurarse de que él, sus empleados y sus agentes:
5.6.1 No efectúen ninguna promesa, convenio o contrato por el que se decline, anule o modifique un plazo o condición de la sección Legislación Aplicable y
5.6.2 No ingresen ni den instrucciones de ingresar información sobre documentación de transporte o almacenaje sabidamente incorrecta.
5.7. No Beneficio
Bajo ninguna circunstancia la Póliza operará en beneficio de ninguna otra persona, firma, compañía, corporación, asociación, cualquiera sea la forma en que se constituya, ni de sus Aseguradores, y, sin perjuicio del carácter general de lo precedente, bajo ninguna circunstancia la Póliza operará en beneficio de Transportistas, depositarios o subcontratistas, ni de dependientes, agentes o subcontratistas de ninguno de ellos, ni de sus Aseguradores, ni de absolutamente ninguna otra parte a menos que se encuentren expresamente individualizados como Asegurados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5.8. No Contribución. Concurrencia de Seguros
La Póliza no cubrirá ninguna pérdida o daños que, en el momento de acontecimiento del hecho que les ha dado origen estén cubiertos por otra Póliza de seguros existente.
5.9. Carga Restringida
Con excepción de lo previsto a continuación, la responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza con respecto a una Acción, Siniestro, daño, responsabilidad o gastos causados directa o indirectamente por o con la contribución o que provengan del desempeño de los Servicios Asegurados en relación con Carga Restringida, se limitará, al Sublímite de Responsabilidad para Carga Restringida especificado en las Condiciones Particulares. No se aplicará el Sublímite de Responsabilidad para Carga Restringida indicado precedentemente si, con anterioridad al accidente o hecho siniestral que da lugar a la pérdida que se reclama, el Asegurado y/o sus empleados no tuvieron conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haber tenido conocimiento de que la Carga a su cuidado y/o bajo su custodia y/o control consistía en una Carga Restringida.
La carga de la prueba de que el Asegurado y/o sus empleados no tenían conocimiento o, en el curso normal de sus actividades, no podrían haberlo tenido, corresponderá al Asegurado.
5.10. Declaración Especial de Valor o Interés en la Entrega
Cuando la Legislación Aplicable contenga una estipulación según la cual la responsabilidad del Asegurado se pueda incrementar mediante una declaración especial de valor y/o interés en la entrega, por la presente se otorga privilegio al Asegurado para que acepte dichas declaraciones hasta el monto especificado como Sublímite de Responsabilidad para la Declaración Especial de Valor o Interés en la Entrega, sin consulta previa al Asegurador y consentimiento de éste.
Dicho privilegio se otorga en contraprestación al pago de la prima adicional y/o la aplicación de un Deducible mayor, según se especifica en la sección de las Condiciones Particulares.
5.11. Subcontratistas
La Póliza cubrirá los Servicios Asegurados prestados por el Asegurado en calidad de subcontratista y/o cuando éste opte por subcontratar la prestación de los Servicios Asegurados a un tercero, si así se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que el Asegurado tome medidas razonables para asegurarse de que todos los subcontratistas que emplee:
5.11.1 tengan buena reputación y capacidad financiera, y
5.11.2 cuenten con los conocimientos, capacidad y experiencia requeridos para cumplir adecuadamente con los servicios para los que han sido contratados, y
5.11.3 no asuman, en sus condiciones de contratación y en todos los aspectos, una responsabilidad inferior a la del Asegurado, y
5.11.4 cuenten con cobertura asegurativa total con una compañía de seguros que cubra totalmente la responsabilidad correspondiente.
5.12. Servicios con Valor Agregado
La Póliza cubrirá la responsabilidad del Asegurado provenientes de la prestación de servicios logísticos y/o de valor agregado por parte del Asegurado; por ejemplo, sin perjuicio del carácter general de esta cláusula, control de inventarios, manipulación de órdenes, toma de pedidos, embalaje de pedidos, facturación, aplicación de códigos xx xxxxxx, armado y etiquetado.
Sin perjuicio de lo precedente, bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá un Siniestro, causado directa o indirectamente por o con la contribución o que provengan de mano de obra defectuosa.
5.13. Prorrateo de Recuperos
Cuando el Asegurado haya sufrido una pérdida cubierta bajo la Póliza, y dicha pérdida haya sido indemnizada por el Asegurador, cualquier recupero de un Transportista u otro tercero con respecto a dicha pérdida se devengará a favor del Asegurador hasta el monto de dicha pérdida (inclusive los costos incurridos en efectuar el recupero) y el exceso del recupero por sobre el monto indemnizado, en caso de existir, será asignado al Asegurado o a la parte afectada que haya sufrido la pérdida.
5.14. Notificación de Acciones
En caso de accidente, hecho siniestral o descubrimiento de un hecho que probablemente dé lugar a una pérdida o una Acción bajo la Póliza, el Asegurado deberá notificarlo dentro de los tres días de ocurrido al Asegurador y le proporcionará la documentación y datos completos respecto a los mismos.
Toda carta, fax, telex, correo electrónico, notificación, escrito, citación, proceso y documento relativos a una pérdida o Acción deberán, inmediatamente ante su recepción por parte del Asegurado, ser enviados a la parte especificada anteriormente. Esta obligación es aplicable se haya efectuado una Acción contra el Asegurado o no.
Es condición necesaria para que proceda la cobertura prevista por la Póliza que frente a todas las pérdidas resultantes de robo o hurto, o cuando pueda haber una sospecha razonable de que ha ocurrido un robo o hurto, se efectuará inmediatamente la denuncia policial.
5.15. Conciliación de Acciones
Hasta el monto del Deducible aplicable y con respecto a cada pérdida, el Asegurado tendrá el privilegio de conciliar cualquier Siniestro cubierto por la Póliza.
Dicho privilegio se otorga en el entendimiento de que todas las conciliaciones se efectuarán estrictamente sin el reconocimiento de hechos ni derecho alguno.
La Póliza excluye toda Acción efectuada contra el Asegurado que se haya perjudicado por el hecho de no haber el Asegurado cumplido en actuar de acuerdo con lo precedente. Esta exclusión se aplicará exclusivamente si la responsabilidad del Asegurado aumenta debido a ese hecho.
Sin perjuicio de lo precedente, todo inicio de un proceso será notificado inmediatamente al Asegurador.
5.16. Provisión para Acciones Generales
5.16.1 El Asegurado ejercerá la mayor buena fe al reclamar cualquier Siniestro contra la Póliza.
5.16.2 El Asegurado tomará las medidas que sean razonables para prevenir o minimizar cualquier
Siniestro sea que pueda ser recuperable o no bajo la Póliza.
5.16.3 El Asegurado se asegurará de que todos los derechos contra Transportistas y/o depositarios y/o subcontratistas y/u otros terceros sean debidamente preservados y ejercidos.
5.16.4 Ni el Asegurado ni ninguna persona que actúe en su representación admitirá responsabilidad alguna respecto de un Siniestro, ni efectuará promesas ni ofrecerá pagos respecto de ellos, ni tampoco dará su acuerdo a un Siniestro ni incurrirá en costos o gastos relacionados de cualquier modo con un Siniestro respecto del cual el Asegurado pretenda obtener indemnización bajo la Póliza.
5.16.5 El Asegurador tendrá derecho a asumir y conducir, en nombre del Asegurado, las negociaciones o procesos legales con respecto a un Siniestro por el que sea, o pueda ser, responsable bajo la Póliza.
5.16.6 El Asegurador tendrá derecho a asumir y conducir, en nombre del Asegurado, la defensa o conciliación de cualquier Siniestro y/o efectuar y proseguir acciones en su propio beneficio, y la conducción de todo proceso o conciliación de un Siniestro estará a su total discreción. Todos los costos incurridos en relación con ello estarán a cargo del Asegurador.
5.16.7 El Asegurador mantiene el derecho de retirar su defensa de, si todos los cargos, derechos o acciones son rechazados, afectados y/o retirados en un proceso judicial o administrativo.
5.16.8 El Asegurador mantiene el derecho a retirar su defensa y no pagar ningún monto una vez agotado el
Límite de Responsabilidad aplicable.
5.16.9 Bajo ninguna circunstancia la Póliza cubrirá la remuneración del Asegurado ni de ninguna persona designada por o que actúe en representación del Asegurado ya sea bajo una relación contractual directa con éste o no.
5.17. Defensa en juicio civil
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado y entregar a este último, copia de dicha demanda y de los demás documentos objeto de la notificación.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen, sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
El Asegurador pagará los Costos de Defensa cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega al Asegurador de las facturas suficientemente detalladas, que reúnan los requisitos fiscales aplicables.
El Contratante rembolsara al Asegurador cualquier pago realizado por el Asegurador que se determine que no es sujeto a cobertura bajo este contrato.
5.18. Subrogación
5.18.1 En el evento de efectuar el Asegurador cualquier pago bajo la Póliza, se subrogará en los derechos del Asegurado, por un monto que no exceda la suma pagada por aquél, en todos los derechos contra terceros responsables. En este caso, el Asegurado conviene en prestar toda la ayuda que sea razonable para la conducción de dicho(s) juicio(s).
5.18.2 La falta de colaboración por parte del Asegurado lo hará responsable por los daños y perjuicios que ello pueda ocasionar al Asegurador.
5.19. Reticencia
Toda declaración sobre el estado del riesgo y que se refiera a circunstancias solicitadas por el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, que resulte falsa o errónea, como asimismo, toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, determinantes del riesgo asegurado que de haber sido conocidos por el Asegurador hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, lo facultará para rescindir el contrato y, en su caso, a no pagar el siniestro.
5.20. Ley y Jurisdicción Aplicable:
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de contar por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, Condiciones Particulares de la Póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la
cual una Acción es presentada;
(iii) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual una Acción se presente.
5.21. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Asegurado, según corresponda, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un Siniestro cuyo monto sea inferior a UF 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer la acción ante la justicia ordinaria.
6. Cláusula de Interpretación
A los efectos de la presente Xxxxxx, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I.
1) Hechos xx xxxxxx internacional: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarada o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
2) Hechos xx xxxxxx civil: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) Hechos de rebelión: se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el gobierno nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4) Hechos de sedición o motín: se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el gobierno nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de obtener alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5) Hechos de tumulto popular: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos la emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta y conmoción.
6) Hechos de vandalismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7) Hechos de guerrillas: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8) Hechos de terrorismo: se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9) Hechos de huelga: se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10) Hechos de lock-out: se entienden por tales los hechos dañosos originados por:
a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por la entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o
b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II. Para los efectos de esta Póliza, se entenderá que los hechos constitutivos de atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
III. A los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descritos precedentemente, se aplicará el tratamiento que corresponda según se trate de un riesgo cubierto o de una exclusión.
7. Apéndice 1 - Normas para Depósitos
En caso de que alguna de las normas de cuidado especificadas a continuación no exista o sea contraria a las leyes y/o normas y/o reglas locales sobre salud y/o incendio y/u otras similares aplicables en el Estado y/o país y/o jurisdicción en la que el Depósito se encuentre situado, el Asegurado no estará obligado por ellas y notificará inmediatamente sobre ellas al Asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, la no aplicación de las normas que se indican a continuación por la razón antes expresada, no libera al Asegurado de dar cumplimiento a las reglas o normas que gobiernan la actividad o las que se exigen para el desarrollo de la respectiva ciencia o arte.
1) Todas las leyes y/o normas sobre seguridad y/o incendio y otras similares aplicables en el estado y/o país y/o jurisdicción en los que se encuentre situado el depósito se cumplirán en su totalidad.
2) Si un depósito cuenta con un cerco perimetral, éste será inspeccionado por lo menos cada 12 meses por un funcionario responsable del Asegurado o por el encargado del depósito y se certificará si está en buenas condiciones.
3) La zona de recarga de autoelevadores estará a un espacio mínimo de 5,0 m. de la zona de almacenaje.
4) Todo el equipo de lucha contra incendios, inclusive los rociadores cuando haya instalados, se
mantendrá de acuerdo con las especificaciones del fabricante y serán inspeccionados y el departamento de bomberos u otro contratista debidamente calificado lo inspeccionará por lo menos cada 12 meses y certificará su buen estado operativo.
5) Cuando se utilice equipo de soldar o de corte por llamas, sopletes, pistolas de aire caliente y/u otro equipo que produzca calor, se utilizará un “permiso de trabajos en caliente”.
6) El techo, canaletas y desagües deberán ser limpiados e inspeccionados por lo menos una vez cada 12 meses por un funcionario responsable del Asegurado o por el encargado del depósito, quien certificará que están en buenas condiciones de funcionamiento.
7) Los autoelevadores o equipos similares de manipulación mecánica, serán operados exclusivamente por personal debidamente licenciado y/o capacitado.
8) No se excederá la Carga de trabajo segura ni los lineamientos del fabricante con respecto a la manipulación o traslado de equipos.
9) La Carga que pueda ser razonablemente susceptible de sufrir daños por humedad o contaminación será almacenada un mínimo de 12 centímetros por encima del piso del depósito excepto con respecto a depósitos que estén a menos de 100 metros de un curso de agua, en los que la Carga será almacenada a un mínimo de 24 centímetros por encima del piso del depósito.
10) En todo momento se deberá mantener el libre acceso al equipo de lucha contra incendios.
11) Se prohibirá fumar en todos los depósitos, o se restringirá la zona de fumadores a un espacio designado, libre del riesgo de incendio.
12) Se mantendrá un registro de todas las personas y vehículos que ingresen al depósito.
13) Toda persona que ingrese al depósito, que no sea un empleado del Asegurado o el encargado del depósito, deberá estar acompañada por un empleado del Asegurado o el encargado del depósito en todo momento mientras se encuentre dentro del depósito.
14) Todo gas licuado de petróleo (“GLP”) en cilindros estará asegurado dentro de una jaula metálica u otro espacio de almacenaje de construcción robusta similar, situada en una zona libre del riesgo de impacto.
15) Toda recarga de baterías se efectuará en una zona donde no se realice almacenaje y que esté bien ventilada y equipada con detectores de humo y/o incendio.
16) Todos los palets rotos, polietileno para embalaje usado y todos los demás materiales de desperdicio se retirarán del depósito en forma diaria y se almacenarán en un contenedor seguro situado a distancia del edificio.
17) Si hay rociadores instalados, la Carga no se debe almacenar a una altura mayor que la máxima recomendada por el fabricante. Si el fabricante no ha proporcionado dichas especificaciones, el Asegurado o el encargado del depósito obtendrán y se atendrán a las directivas del departamento de bomberos.
18) Todo sistema de seguridad electrónico que esté instalado debe contener una fuente de energía alternativa para no quedar inutilizado en caso de falta de energía eléctrica.
19) Los depósitos en los que pueda razonablemente esperarse que el valor de toda la Carga almacenada en ellos en cualquier momento exceda el valor indicado para este fin en las Condiciones Particulares, deberán tener instalado un sistema de alarma de seguridad con una estación central.
El sistema de alarma se mantendrá según las especificaciones del fabricante.
El sistema de alarma se extenderá para incluir la zona de oficinas del predio del depósito.
En todas las ventanas, puertas y otras aberturas se instalarán detectores/sensores, que cubrirán la totalidad de la zona del depósito y de las oficinas.
El anterior requisito de instalar un sistema de alarma de seguridad no se aplicará a los depósitos en los que los empleados y/o el personal de seguridad estén trabajando las 24 horas de cada día del año, sin excepción.
20) Los depósitos en los que pueda razonablemente esperarse que el valor de toda la Carga almacenada en ellos en cualquier momento exceda el valor indicado en el punto precedente, deberán tener instalado un sistema de rociadores o tendrán instalado un sistema de humo e incendio con una estación central.
El sistema de rociadores o de alarma se extenderá para incluir la zona de oficinas del predio del depósito. El sistema de rociadores o de alarma se mantendrá según las especificaciones del fabricante.
El anterior requisito de instalar un sistema de rociadores o un sistema de alarma contra incendios no se aplicará a los depósitos en los que los empleados y/o el personal de seguridad estén trabajando las 24 horas de cada día del año, sin excepción.
21) Fuera del sitio, en una caja de seguridad a prueba de incendio, se mantendrán copias de todas las condiciones contractuales, solicitudes de crédito, registros de inventario y mantenimiento.
Fuera del sitio, en una caja de seguridad a prueba de incendio, se mantendrán copias de todos los registros e inspecciones, así como los detalles de las obras de mantenimiento u otras o