GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS CON
PROVISIÓN DE ALIMENTOS SECOS Y FRESCOS PARA SU PREPARACIÓN, CON DISTRIBUCIÓN A SUS
DESTINATARIOS Y LAS ACTIVIDADES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA SU CORRECTA PRESTACIÓN
CON DESTINO A LOS HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE PERTENECIENTES A LA GERENCIA
OPERATIVA COORDINACIÓN DE HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DEPENDECIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA (DGDAP) DE LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN
SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES DEL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
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“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 2.- OBJETO DEL LLAMADO.
Artículo 3.- TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES.
Artículo 4.- CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN – CANTIDAD DIARIA ESTIMADA DE RACIONES Artículo 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6.- PRÓRROGA DEL CONTRATO Artículo 7.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Artículo 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo 9.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Artículo 10.- COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 11.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Artículo 12.- ANUNCIOS
Artículo 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 14.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 15.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL Artículo 16.- DAÑOS A TERCEROS
Artículo 17.- SEGUROS
Artículo 18.- CONSTITUCIÓN DE SEGUROS Artículo 19.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Artículo 20.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES Artículo 21.- LUGARES DE PRESTACIÓN
M ODALIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 22.- TIPOS DE SERVICIO
Artículo 23.- MENÚS
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Artículo 24.- MODIFICACIÓN DE LOS MENÚS
Artículo 25.- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL RESIDENTE POSTRADO Artículo 26.- PRODUCTOS Y ASPECTOS NO PREVISTOS
Artículo 27.- CANTIDADES ESTIMADAS DE SERVICIOS DIARIOS Artículo 28.- DÍAS DE PRESTACIÓN
Artículo 29.- HORARIOS PARA LA ENTREGA DE SERVICIOS
PLANTA ELABORADORA, VEHÍCULOS Y CONTENEDORES TÉRMICOS
Artículo 30.- PLANTA ELABORADORA
Artículo 31.- PLANTA ELABORADORA – UTILIZACIÓN SUBSIDIARIA Artículo 32.- PLANTA ELABORADORA - VERIFICACIÓN
Artículo 33.- VEHÍCULOS Y CONTENEDORES ISOTÉRMICOS Artículo 34.- VISITA A LOS ESTABLECIMIENTOS
GARANTÍAS
Artículo 35.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Artículo 36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Artículo 37.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 38.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 39.- FORMA DE COTIZAR
Artículo 40.- CONTENIDO DE LA OFERTA Artículo 41.- ACTA DE APERTURA Artículo 42- FALSEAMIENTO DE DATOS
Artículo 43. VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Artículo 44.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Artículo 45.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES Artículo 46.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
Artículo 47.- REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO
FORMA DE PREADJUDICAR
Artículo 48.- ESTUDIO DE LA OFERTA Artículo 49.- PREADJUDICACIÓN
Artículo 50.- CRITERIOS A ADOPTAR EN CASO DE INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN Artículo 51.- RENGLONES DESIERTOS O FRACASADOS
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Artículo 52.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Artículo 53.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN Artículo 54.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 55.- ADJUDICACIÓN
Artículo 56.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Artículo 57.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA Artículo 58.- CESIÓN O TRANSFERENCIA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 59.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Artículo 60.- SERVICIO A PERSONAS AUTORIZADAS RECURSOS AFECTADOS
SECTORES, INSTALACIONES Y ELEMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO
Artículo 61.- CESIÓN DE BIENES
Artículo 62.- CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CEDIDOS EN USO Artículo 63.- USO DE BIENES CEDIDOS
Artículo 64.- VESTIMENTA PARA PERSONAL DE COCINA Artículo 65.- SERVICIOS BÁSICOS
Artículo 66.- PROTECCIÓN ABERTURAS
PERSONAL
Artículo 67.- REQUISITOS
Artículo 68.- CANTIDAD MÍNIMA DE PERSONAL Y ACCESORIOS Artículo 69.- VESTIMENTA Y ACCESORIOS
Artículo 70.- NÓMINA DE PERSONAL Artículo 71.- IDENTIFCACIÓN DEL PERSONAL Artículo 72.- LIBRETAS SANITARIAS
Artículo 73.- SALUD DEL PERSONAL Artículo 74.- COMPORTAMIENTO
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Artículo 75.- CETIFICADO DE COBERTURA
Artículo 76.- LUGARES DE PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN Artículo 77.- DEPENDENCIA LABORAL
VAJILLA, SERVICIO DE CONTROL BROMATOLÓGICO Y ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS
Artículo 78.- UTENSILIOS DE COCINA Y VAJILLA
CONTROL
Artículo 79.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 80.- CONTROL DE GRAMAJES Artículo 81.- CONTROL DE ALIMENTOS
Artículo 82.- ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS
HIGIENE Y LIMPIEZA
Artículo 83.- HIGIENE
Artículo 84.- LIMPIEZA
Artículo 85.- PERSONAL AFECTADO A TRABAJOS DE LIMPIEZA
INICIO, DESARROLLO Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 86.- HABILITACIÓN DE UN “LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO” Artículo 87.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
PEDIDOS
Artículo 88.- FORMA DE REALIZAR LOS PEDIDOS Artículo 89.- OBLIGACIONES DEL GCABA RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 90.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Artículo 91.- PENALIDADES CONTRACTUALES
Artículo 92.- EJECUTORIEDAD
Artículo 93.- TRÁMITE DE LAS PENALIDADES Artículo 94.- MONTO DE LAS PENALIDADES Artículo 95.- PORCENTAJE DE LAS PENALIDADES
Artículo 96.- METODO DE CÁLCULO DE LA PENALIDAD Artículo 97.- MODALIDAD DE DESCUENTO
Artículo 98.- INCUMPLIMIENTOS SUBSANABLES
Artículo 99.- TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Artículo 100.- REINCIDENCIA
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PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PLIEGO
Artículo 101.- RESCISIÓN
Artículo 102.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 103.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA
Artículo 104.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
Artículo 105.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 106.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Artículo 107.- SANCIONES
Artículo 108.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES. CONTRATOS EXTINGUIDOS Artículo 109.- SUSPENSIÓN PREVENTIVA
Artículo 110.- TRABAJOS URGENTES
Artículo 111.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN
Artículo 112.- COMPROMISO DE CONTINUIDAD Artículo 113.- GARANTÍA DE CONTINUIDAD Artículo 114.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACTURACIÓN
Artículo 115.- REMITOS DE MERCADERIA Y RACIONES Artículo 116.- PARTES DE RECEPCIÓN
Artículo 117.- FACTURACIÓN Artículo 118.- PAGO DEL SERVICIO
Artículo 119.- GASTOS PLURIANUALES
Artículo 120.- CONSULTAS
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y modificatorio Decreto N° 207/19, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL LLAMADO.
La presente Licitación Pública de Etapa Única conforme lo normado en los artículos 31 y 40 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000/00, tiene por objeto la Contratación del Servicio de elaboración de comidas con provisión de alimentos secos y frescos para su preparación, con distribución a sus destinatarios y las actividades que resulten necesarias para su correcta prestación, con destino a los Hogares de Residencia Permanente pertenecientes a la Gerencia Operativa Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja establecido que no se aseguran mínimos ni máximos a requerir, respondiendo las solicitudes de prestación de los mismos, a necesidades efectivas del servicio, debiendo el adjudicatario, contar con los insumos, mano de obra, equipamiento y disponibilidad a fin de cumplimentarlo dentro del plazo fijado en el presente Pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y/o en cada Orden de Servicio.
En orden de los servicios requeridos para la presente licitación pública, se indica que el Organismo Licitante no garantiza máximos ni mínimos, respectos de los renglones licitados.
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Las cantidades que requierasen para cada renglón, dependerán de las reales necesidades surgidas del servicio, debiendo prever el oferente que deberán cumplimentarse conforme lo requiera el Organismo Licitante. La certificación, facturación y pago se realizará sobre el real servicio prestado y durante el plazo que prevé la presente contratación.
ARTÍCULO 3°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
Los términos contenidos en el presente Xxxxxx se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones, y los Principios Generales del Derecho Administrativo.
A efectos de la interpretación de este Pliego, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
a) A cta de evaluación de ofertas: Es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
b) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad Competente selecciona al/los oferente/s cuya oferta resulte ser la más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Adjudicatario: Es el/los oferente/s cuya propuesta haya sido declarada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por acto formal.
d) Adquirente: Es aquél que adquiere los Pliegos.
e) A utoridad de Aplicación: Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
f) C alidad: La totalidad de los aspectos y características de un producto, proceso o servicio,
relacionados con su aptitud para satisfacer las necesidades implícitas y explícitas derivadas del objeto de la licitación.
g) Circular con Consulta: Es la Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los pedidos de aclaración sobre el Pliego realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
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h) C ircular sin Consulta: Son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular en el marco de esta licitación.
i) Comisión Evaluadora de Ofertas: Es la que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el análisis y evaluación de las OFERTAS, dentro del marco normativo vigente.
j) C ondiciones Mínimas Operativas: Es el conjunto mínimo de obligaciones y antecedentes indicados en el Pliego, que deberá cumplir el interesado para poder presentarse como Oferente de la presente licitación.
k) Contrato/Orden de compra: Instrumento formal de contratación del servicio.
l) Incumplimiento del contrato: Anomalía. Incumplimiento de las condiciones de tiempo, forma y lugar establecidos en el presente pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, relativos a la prestación del servicio.
m) Dictamen de evaluación de ofertas: Es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
n) D ocumentación: Es la totalidad de los elementos e instrumentos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas.
o) E fector: Cada uno de los Hogares de Residencia Permanente receptores del servicio que se licita las cuales son dependientes de la Repartición Usuaria.
p) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Licitación y normas que la rigen (Artículo 17 Pliego de Cláusulas Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.
q) GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
r) Inspección del servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de servicios objeto de la presente licitación.
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s) L ibro de Órdenes de Servicios: Es el registro foliado, numerado correlativamente y triplicado, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asienta el orden de las solicitudes que oficiará al contratista las jornadas establecidas.
t) M
edios de comunicación entre las partes: Se denomina así a las órdenes de servicio, y a correos
electrónicos que existan entre las partes y que fueran registrados en la oferta, según Xxxxxx.
u) L ibro de Notas de Pedido: Es el documento por el cual, el representante técnico comunica a la autoridad de aplicación del contrato sus respuestas a las órdenes de servicio como así también todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la ejecución del contrato.
v) M
EFGCABA: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx.
w) M
HYDHGC: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
x) O rden de Servicio: Es el documento por el cual la Autoridad de Aplicación instruye, dispone, controla la ejecución del servicio y notifica demás observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del Contrato no previstas en el mismo.
y) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación realizada por el oferente.
z) Oferente: Toda persona jurídica que realiza una oferta.
aa) Orden de compra Abierta: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente licitación, una vez adjudicada la/s oferta/s más conveniente/s y aprobada dicha adjudicación, a través de la suscripción del Acto Administrativo correspondiente , y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/los adjudicatario/s, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
bb) O rganismo Licitante: Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
cc) P ersonal operativo: es el personal dependiente del Adjudicatario afectado a las tareas de prestación de servicios. No se considera personal operativo al correspondiente a los niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.
dd) Plan de trabajo: Diseño, proyecto, estudio xx xxxxxxx, infraestructura, dotación de personal, equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación de los servicios en cumplimiento de las exigencias de este pliego.
ee) Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el
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procedimiento de la Licitación Pública; el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
ff) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
gg) Representante Legal: La persona humana designada por el oferente o adjudicatario, según corresponda, con amplias facultades para conocer, evaluar, decidir y resolver cuestiones relativas a la oferta y/o contrato, en virtud de cuya gestión el mandante queda obligado.
hh) Representante técnico: Xxxx el profesional matriculado designado por el Adjudicatario, con título habilitante, que deberá asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego.
ii) RIUPP: Registro Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
jj) Servicio: Es la prestación de todas las tareas inherentes al objeto de la licitación que nos ocupa, que se desarrollarán ante cada solicitud de provisión, que contemple todo lo relativo al eficaz cumplimiento del trabajo en tiempo y forma.
kk) US: Unidad de Servicio. ll) U T: Uniones Transitorias.
ARTÍCULO 4°.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN-CANTIDAD DIARIA ESTIMADA DE RACIONES.
Las cantidades de raciones previstas en la presente licitación pública son estimadas, conforme se expone en el Anexo II (Planilla de Cantidades Diarias de unidades de servicio por Renglón) del presente pliego, en atención a que las cantidades efectivamente a consumir, se encuentran supeditadas por la cantidad de personas alojadas en cada hogar.
La prestación del SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS CON PROVISION DE ALIMENTOS SECOS Y FRESCOS PARA SU PREPARACIÓN, CON DISTRIBUCIÓN A SUS DESTINATARIOS Y LAS ACTIVIDADES
QUE RESULTEN NECESARIAS PARA SU CORRECTA PRESTACIÓN, presenta las modalidades tal como se detallan en los Anexo del presente Xxxxxx, Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
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ARTÍCULO 5°.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato celebrado en observancia de los requisitos establecidos en la presente Contratación tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha efectiva de Inicio del Servicio, el cual deberá producirse dentro de los diez (10) días de perfeccionada la correspondiente Orden de Compra. Previo a dar inicio a la misma, el adjudicatario debe integrar y entregar ante la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días de recibida la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC, y fotocopia de la constancia de recepción por parte del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las pólizas correspondientes a los seguros exigidos en el artículo 17 del presente Pliego.
ARTÍCULO 6°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 119 inciso III de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
Dicha opción será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Asimismo, vencido el plazo de prórroga, en caso de existir la misma, la autoridad competente podrá disponer la continuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Inciso IV) del artículo 119 del Decreto reglamentario N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 7°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a quien resulte ADJUDICATARIO del servicio requerido a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y de la orden de compra suscripta.
La prestación objeto del presente llamado reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el adjudicatario prever las herramientas necesarias a tal efecto.
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ARTÍCULO 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil administrativo siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 9°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio electrónico del OFERENTE, la dirección de correo electrónico declarada por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el RIUPP de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, (artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el constituido en la oferta.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
Toda comunicación entre el Organismo Contratante y los oferentes, en el transcurso del procedimiento de selección, se efectuará a través de la plataforma Buenos Aires Compras (BAC).
Durante la ejecución del contrato, toda comunicación se realizara a través de correo electrónico a la cuenta declarada por el adjudicatario ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).
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Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
Las notificaciones se darán por cumplidas a través del correo electrónico enviado por la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad de Buenos Aires, y el que la empresa declare en la oferta o informe al inicio del contrato.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
ARTÍCULO 10.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 11.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
El GCABA elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los proveedores u oferentes con relación a la licitación o contratación electrónica serán comunicadas a
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cada uno de los oferentes de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 12.- ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000/00. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y plazos que el llamado a licitación pública.
Se deja constancia que para el caso que por cualquier circunstancia, el acto de apertura de ofertas fuera postergado, se prorrogará por el mismo término, el plazo en el que podrán los adquirentes de los Pliegos realizar consultas, operando su vencimiento setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
B. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares aclaratorias si las hubiere;
C. El Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus circulares aclaratorias si las hubiere;
D. La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
E. Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
F. Contrato / Orden de Compra.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con los principios generales que rigen las contrataciones, con los principios y disposiciones del Derecho Público dentro
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xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, siempre coherente con las características de los bienes y servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la Contratación del Servicio de elaboración de comidas con provisión de alimentos secos y frescos para su preparación, con distribución a sus destinatarios y las actividades que resulten necesarias para su correcta prestación, con destino a los Hogares de Residencia Permanente pertenecientes a la Gerencia Operativa Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta regulada por el artículo 40 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, cuyas características y peculiaridades surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas
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para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
ARTÍCULO 16.- DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que ésta indique.
ARTÍCULO 17.- SEGUROS.
a) Generalidades
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
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El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Seguros Laborales
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o
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empleados, sea con fundamento en el Artículo 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
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El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000 (Tres millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Responsabilidad civil cruzada (de corresponder)
E) Suministro de alimentos y bebidas.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
ARTÍCULO 18.- CONSTITUCIÓN DE SEGUROS.
Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario dentro del término de cinco (5) días de recibida la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC, debiendo presentar los originales de los mismos en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
El no cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la imposibilidad por parte del adjudicatario de iniciar la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones establecidas en el inciso 1 del artículo 99 del presente pliego.-
El oferente que hubiere resultado ser adjudicatario en virtud de lo que establece el Artículo 51 del presente Xxxxxx, cumplimentará los requisitos del presente artículo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el servicio; su incumplimiento dará lugar a la interrupción de la prestación por exclusiva responsabilidad del adjudicatario y las sanciones que fija el Artículo 101, apartado f) y en su
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caso el a) de este Pliego.
ARTÍCULO 19.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
b) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
c) Los oferentes deberá estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite, en el rubro objeto de la licitación.
ARTÍCULO 20.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán presentarse como oferentes en Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos alcanzados por el artículo 98 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000/00.
Xxxxxxx no podrán participar de la presente licitación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos económicos.
b) Las sociedades simples y residuales.
c) Sociedades cuya sumatoria de los montos de las penalidades impuestas en los dos (2) últimos años supere el diez por ciento (10%) de la oferta a presentar. Las mismas en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Personas humanas en forma individual, o asociados a Uniones Transitorias.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Las Personas Jurídicas que participen en más de una oferta, ya sea por si solas o como integrante de una U.T., asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
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La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas integrantes de la U.T. que se presenten.
ARTÍCULO 21.- LUGARES DE PRESTACIÓN.
El servicio deberá prestarse tanto en los efectores cuyos domicilios se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así en la Provincia de Buenos Aires, que a continuación se detallan:
Hogar Rawson: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 -XXXX
x Xxxxx Xxx Xxxxxx: Xx. Xxxxxx 0000 -XXXX
Complejo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
M ODALIDAD DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 22.- TIPOS DE SERVICIO.
Se denominará Unidad de Servicio al servicio de desayuno, almuerzo, merienda, cena y refuerzos en adelante US, y en todos los casos incluirá menú general o dieta, leches o alimentos especiales según corresponda por edad y situación biológica.
M ENÚS GENERALES:
Desayuno General Hiposódico
Almuerzo General Hiposódico
Merienda General Hiposódico
Cena General Hiposódico
MENÚS DIETA:
Desayuno General Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Almuerzo General Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Merienda General Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Cena General Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Desayuno Celiacos e Hiposódico
Almuerzo Celiacos e Hiposódico
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Merienda Celiacos e Hiposódico
Cena Celiacos e Hiposódico
Desayuno Diabéticos e Hiposódico
Almuerzo Diabéticos e Hiposódico
Merienda Diabéticos e Hiposódico
Cena Diabéticos e Hiposódico
Desayuno Gastroprotector e Hiposódico
Almuerzo Gastroprotector e Hiposódico
Merienda Gastroprotector e Hiposódico
Cena Gastroprotector e Hiposódico
Desayuno Hepatoprotector e Hiposódico
Almuerzo Hepatoprotector e Hiposódico
Merienda Hepatoprotector e Hiposódico
Cena Hepatoprotector e Hiposódico
Desayuno Hipoproteico e Hiposódico
Almuerzo Hipoproteico e Hiposódico
Merienda Hipoproteico e Hiposódico
Cena Hipoproteico e Hiposódico
Desayuno Hipocalorico e Hiposódico
Almuerzo Hipocalorico e Hiposódico
Merienda Hipocalorico e Hiposódico
Cena Hipocalorico e Hiposódico
REFUERZO ALIMENTARIO/COLACIÓN/REFRIGERIO:
Refuerzos Hiposódico
Colaciones Hiposodicos
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Refrigerios Hiposodicos
M ENUES EVENTOS ESPECIALES (FESTIVOS) HIPOSÓDICO
I) ALMUERZOS Y CENAS
Este servicio se prestará conforme al siguiente detalle:
COCINA EN EL LUGAR DE PRESTACION:
Elaboración de las comidas dentro del local de cocina del establecimiento, con provisión de la materia prima necesaria y el servicio de distribución a sus beneficiarios con personal dependiente del adjudicatario, así como las actividades conexas, deberán prestarse dentro de establecimiento.
VIANDA:
Elaboración de las comidas en la planta elaboradora del adjudicatario y su posterior traslado con vehículos habilitados, mediante la utilización de contenedores isotérmicos para comidas a granel o para bandejas descartables de aluminio con tapa, para la atención del comedor situado en el establecimiento. La vianda tendrá el mismo precio que la elaborada en el lugar.
SOLAMENTE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE
ACREDITADAS que impidan la elaboración de comidas en el establecimiento, la Dirección General de Dependencias y Atención Primarias (DGDAP) podrá autorizar esta modalidad y durante el lapso de tiempo que se verifique el impedimento. Las mismas tendrán el mismo valor que el elaborado en el establecimiento cuando la emergencia se extienda por el término de cuatro (4) días corridos. A partir xxx xxxxxx (5°) día, de persistir la emergencia, la US Vianda, tendrá un costo equivalente a una ración y media (1,50 raciones).
II) DESAYUNOS/ MERIENDAS
Elaboración y/o servicio de los mismos dentro del local de cocina del establecimiento. El adjudicatario deberá proveer el componente sólido conforme a las características detalladas en los Anexos correspondientes que forman parte integrante xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (PET).
En los casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, que impidieran la elaboración dentro del local “cocina”, previa autorización expresa de la DGDAP, el adjudicatario deberá preparar los desayunos y meriendas en su planta elaboradora y trasladarlos en termos y vehículos adecuados, conforme se establece en el artículo 33 del presente pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos, y durante el lapso de duración del impedimento. Los mismos tendrán el mismo valor que el elaborado
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en el establecimiento.
III) R EFUERZOS ALIMENTARIOS:
Elaboración de refuerzos alimentarios para los usuarios de los establecimientos, conforme lo requiera el Área de Nutrición de la DGDAP, en las condiciones establecidas en el Anexo “I” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
IV) R EFRIGERIOS:
Serán solicitados según necesidades del servicio, para excursiones, recreación, reuniones, festejos, etc.-
ARTÍCULO 23.- MENÚS.
Los menús enumerados en el Anexo II xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán entregados en forma consecutiva según el orden allí asignado, el primer día el menú 1 (uno) el segundo día el menú 2 (dos) y así sucesivamente.
El adjudicatario deberá proveer dietas para las personas que, por indicación médica o del Licenciado en Nutrición la requieran. A tal efecto, el Área Nutrición notificará al adjudicatario el tiempo por el cual se debe seguir dichas indicaciones o si serán permanentes. Los mismos deberán ser entregados 24 horas después de efectuado el pedido fehaciente al adjudicatario.
Asimismo, el adjudicatario deberá proveer los alimentos especiales y leches enumerados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, para las personas que, por indicación médica o del Licenciado en Nutrición la requieran. Los mismos deberán ser entregados 24 hs. después de efectuado el pedido fehaciente al adjudicatario.
Los Menús de invierno y verano tendrán una fecha fija de comienzo y final aquí establecida:
Invierno: de 01 xx Xxxx a 31 de Octubre Verano: de 01 de Noviembre a 30 xx Xxxxx
Aunque podrán ser cambiadas por el responsable técnico del Área de Nutrición del USUARIO, con
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comunicación fehaciente con el responsable de la Empresa Adjudicataria.
Los menús a proveer así como los víveres frescos y secos para su elaboración, se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos del presente Pliego, sus Anexos, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, en los que se establecen las características, cantidades en peso neto crudo para cada una de las preparaciones estándares de calidad para las comidas terminadas y servidas, normas y procedimientos requeridos para cada proceso en la línea de producción y las especificaciones de los víveres a utilizar en la preparación de éstos.
ARTÍCULO 24.- MODIFICACIÓN DE LOS MENÚS.
a) Modificación de los menús
Los menús sólo podrán ser modificados por el adjudicatario, previa autorización correspondiente en los siguientes casos:
1. Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor, fehacientemente comprobados, impida la existencia o la obtención de elementos necesarios para la confección de los menús.
2. Cuando, en función a optimizar el nivel nutricional de los menús, lo disponga la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme al perfil del establecimiento.
Toda modificación deberá contar obligatoriamente con la justificación y la autorización fehaciente del Área de Nutrición de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria y del titular de la mentada Dirección General, previamente a su implementación.
Las modificaciones no involucrarán bajo ninguna circunstancia, la modificación de los valores adjudicados.
El menú deberá ser exhibido diariamente en lugar visible del establecimiento junto al horario de prestación del servicio de comedor.
b) Menús especiales
A solicitud del responsable nutricional del Efector previa autorización de la DGDAP, podrá solicitarse, por días especiales o festivos, el reemplazo del menú del día, mediante comunicación fehaciente al adjudicatario del servicio.
Los menús especiales podrán ser solicitados hasta un máximo de 20 (veinte) veces por año por cada efector y tendrán el valor equivalente a dos raciones completas generales adjudicados.
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ARTÍCULO 25.- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL RESIDENTE POSTRADO.
El Servicio en las Salas será realizado por personal del Adjudicatario, debidamente capacitado, que deberá entregar la bandeja completa (bandeja ranchera, platina, cubiertos, recipiente de postre y sopero xx xxxxx inoxidable, vaso y servilleta) al residente en mano, de acuerdo a la planilla confeccionada con indicación del Lic. en Nutrición de la residencia para tal fin, corroborando, el Nº xx xxxx, Nº de xxxx, el nombre y apellido del residente.
ARTÍCULO 26.- PRODUCTOS Y ASPECTOS NO PREVISTOS.
Todo producto no previsto en el presente pliego deberá ser autorizado expresamente por la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria.
a) Código Alimentario Argentino/ Aplicación Supletoria
Todo lo no previsto en el presente pliego, en relación directa con las características para este tipo de aprovisionamiento, se regirá por lo prescripto en el Código Alimentario Argentino en vigencia o por el que en un futuro pudiera reemplazarlo.
ARTÍCULO 27.- CANTIDADES ESTIMADAS DE SERVICIOS DIARIOS.
a) Cantidades estimadas diarias
Las cantidades de servicios diarios estimados, que se deberán prestar, se encuentran discriminadas en el Anexo II que forma parte del presente Pliego.
La facturación se realizará conforme se establece en el Artículo 117 (Facturación) del presente pliego.
b) Modificaciones
Toda modificación será comunicada al adjudicatario por la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria. Dicha comunicación se efectuará por medio fehaciente quedando obligado el adjudicatario a iniciar la prestación de las nuevas cantidades dentro de los (3) días de notificado. Las modificaciones señaladas no provocarán en modo alguno alteraciones en los precios adjudicados.
c) Sobrantes
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Para el caso que hubiere alimentos del menú del día que no se consuman, así como menús completos o incompletos sobrantes, deberán ser desechados en el mismo establecimiento para eliminar cualquier posibilidad de pérdida xx xxxxxx de frío / calor que pueda originar algún tipo de contaminación. Asimismo, no se permitirá la entrega de alimentos perecederos ni su remanufacturación, por estas mismas razones de seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 28.- DÍAS DE PRESTACIÓN.
Los servicios serán prestados sin interrupciones, de xxxxxxx x xxxxxx incluyendo feriados, días no laborables, asuetos, duelos nacionales, etc., debido a que los mismos revisten el carácter de esenciales.
ARTÍCULO 29.- HORARIOS PARA LA ENTREGA DE SERVICIOS.
HOGAR XX. XXXXXXXXX XXXXXX
Residentes:
Desayuno: 8:00 a 9:00 hs.
Almuerzo: 12:00 a 13:00 hs
Merienda: 15:30 a 16:30 hs
Cena: 19:00 a 19:30 hs
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs
Personal Autorizado:
Desayuno: 8:00 a 9:00 hs.
Almuerzo: 12:30 a 13:30 hs.
Merienda: 15:30 a 16:30 hs.
Cena: 19:30 a 20:00 hs.
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs
H OGAR SAN XXXXXX
Residentes:
Desayuno: 8:00 a 9:00 hs.
Refuerzo: 10:00 hs.
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Almuerzo: 12:00 a 13:00 hs.
Merienda: 16:00 a 17:00 hs.
Refuerzo: 18:00 hs.
Cena: 20:00 a 21:00 hs.
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs
Personal Autorizado:
Almuerzo: 13:00 a 13:30 hs.
Cena: 19:30 a 20:00 hs.
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs
COMPLEJO HOGAR XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Residentes:
Desayuno: 8:30 a 9:30 hs.
Almuerzo: 12:00 a 13:00 hs
Merienda: 15:30 a 16:30 hs
Cena: 19:00 a 20:00 hs
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs
Personal Autorizado:
Almuerzo: 13:00 a 14:00 hs.
Cena: 19:30 a 20:00 hs.
En verano se puede retrasar la cena hasta las 21 hrs.
En el caso que, con carácter EXCEPCIONAL, el servicio deba prestarse mediante viandas, las mismas deberán encontrarse en el establecimiento veinticinco (25) minutos antes de ser servidas y a
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temperatura adecuada.
Estos horarios podrán ser modificados por el Área Nutrición con una comunicación fehaciente con 24 horas de antelación.
Los horarios que se determinen quedarán asentados en el Libro de Órdenes de Servicio al que se hace referencia en el Artículo 86 del presente Pliego, previo a dar inicio a la prestación, y deberán ser suscritos por la máxima autoridad del establecimiento o del área nutrición y el representante del adjudicatario previsto en el Artículo 86 del presente Pliego, permitiendo con ello mantener el registro exacto de su cumplimiento, para su posterior control por parte de las autoridades que correspondan.
PLANTA ELABORADORA, VEHÍCULOS Y CONTENEDORES TÉRMICOS
ARTÍCULO 30.- PLANTA ELABORADORA.
a) Características
El oferente deberá contar con una planta para la elaboración de comidas, la que deberá poseer cámara frigorífica y equipamiento gastronómico, de forma tal de contar con capacidad de elaboración de las raciones de comedor, para los eventuales casos en los que la planta física “cocina” de los establecimientos no se encontrare en condiciones de uso, y/o para la elaboración del 100% de las raciones adjudicadas.
b) Titularidad y exclusividad
La planta elaboradora con sus instalaciones y equipos podrá ser de propiedad del oferente o por él alquilada. En este último caso, el contrato de locación debe abarcar la totalidad del período de prestación y no deberá contener ninguna cláusula que restrinja el uso específico para el que está habilitada o las obligaciones asumidas por el oferente.
Dicha planta, sus instalaciones y equipamiento no pueden ser compartidos con otro oferente y/o adjudicatarios de este u otro contrato.
c) Ubicación
La planta elaboradora deberá estar ubicada en un radio de hasta 50 km. (cincuenta kilómetros) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contados desde el kilómetro cero (km. 0).
d) Habilitación
La planta de elaboración deberá contar con habilitación para la elaboración de comidas, otorgada por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en la jurisdicción donde aquella esté ubicada. La habilitación deberá estar a nombre del oferente.
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La habilitación de la planta de elaboración de comidas con la que cuenten las empresas deberá corresponder a la planta declarada en la oferta.
Si se realizaran modificaciones en las plantas, éstas deberán estar registradas en la habilitación. Los planos deben estar visados y coincidir con la habilitación otorgada.
e) Cámaras frigoríficas:
El piso, las paredes y el techo serán construidos de material impermeable y liso. En su interior deberán estar revestidas con material sanitario, de colores claros. Los ángulos de las paredes entre sí y de éstas con los pisos y cielorrasos serán redondeados. Deberán contar con agua fría y caliente en un sector próximo a las cámaras. La iluminación debe ser adecuada y el cierre hermético accionado por el interior y exterior de la cámara. Deberá contar con termómetro en funcionamiento. El agua de condensación de los equipos debe ser retenida por un dispositivo para evitar que se escurra en el suelo o sobre los alimentos almacenados.
f) Agua de consumo
Debe cumplir con las normas microbiológicas para el agua potable establecida en el C.A.A. (Capítulo 12 Artículo 982). Deben realizarse exámenes semestrales de la calidad (microbiológica y físico-química) del agua que se utiliza y deberán mantenerse los registros que acrediten su control.
g) Sistema de generación de energía eléctrica
El adjudicatario deberá contar con un sistema propio o contratado de generación de energía eléctrica para no poner en riesgo la inocuidad de los alimentos. El sistema de generación de energía eléctrica, deberá cubrir, al menos, el ochenta por ciento (80%) del consumo eléctrico de la planta afectada.
h) Profesional Técnico
El adjudicatario deberá contar con un profesional técnico permanente en la planta elaboradora, durante la duración del contrato, quien será responsable de la actividad y el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino. Se entenderá como “profesional técnico” al profesional Dietista, Nutricionista, Licenciado en Nutrición, Ingeniero de Alimentos, Licenciado en Tecnología Alimentaría, Licenciado en Gestión Agroalimentaria o profesionales con incumbencias afines, con título universitario habilitante y acreditando antecedentes profesionales no menores a
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doce (12) meses.
i) Registros
El adjudicatario deberá tener un Registro de Temperaturas xx Xxxxxx Frigorífica y un Registro de Limpieza, donde se asienten diariamente las novedades en el libro de Órdenes de Servicio.
j) Diseño de Xxxxx.
Es la representación gráfica sistemática de la secuencia de pasos u operaciones necesarios para la elaboración de un alimento y/o preparación o conjunto de alimentos.
Las empresas adjudicatarias deberán contar con un sistema de calidad representado en un flujograma considerando recepción, almacenamiento, elaboración, distribución, y servicio, cuyo cumplimiento asegure la inocuidad del producto final. Deberá estar disponible y ser verificable cada vez que las autoridades de contralor así lo requieran.
k) Cambios de locación y reformas
En caso de requerir el oferente modificar la ubicación de la planta y/o hacerle reformas, deberá informar a la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria. La Dirección General controlará que se mantengan y/o mejoren las condiciones consideradas para la adjudicación, y se reserva el derecho de solicitar modificaciones al proyecto.
ARTÍCULO 31.- PLANTA ELABORADORA-UTILIZACIÓN SUBSIDIARIA.
Se deja establecido que si durante la prestación del servicio, eventualmente, la planta física “cocina” del establecimiento no estuviera en condiciones de uso; o acontecimientos de fuerza mayor –a juicio exclusivo de la Administración- así lo determinaren, la firma adjudicataria deberá proceder a realizar la elaboración en su planta elaboradora, y transportarla con vehículos destinados a tal fin , mediante la utilización de contenedores isotérmicos, para distribuirla posteriormente en los establecimientos pertinentes.
ARTÍCULO 32.- PLANTA ELABORADORA-VERIFICACIÓN.
El adjudicatario admitirá la presencia en la planta elaboradora, de aquel agente que designe el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, para fiscalizar la prestación del servicio alimentario, conforme se establece en el artículo N° 79 del presente Xxxxxx, debiendo prestar la más amplia colaboración con dicho agente en todo lo que haga al debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo aceptará en su planta controles del GCBA aun cuando la misma se encuentre fuera de la Xxxxxx
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“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx”
Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx pero dentro del radio de 50 km. indicado en el artículo 30 inciso c) del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 33.- VEHÍCULOS Y CONTENEDORES ISOTERMICOS.
El oferente deberá contar con vehículos propios o contratados - al menos uno (1) de los cuales deberá estar equipado con cámara frigorífica- para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SENASA, etc.).
En caso de tratarse de vehículos contratados, respecto de los mismos debe existir un convenio de exclusividad a favor del oferente, por un período no menor a la duración de la prestación de los servicios adjudicados.
a) Requisitos para los vehículos: ART 154 bis del C.A.A. y legislación complementaria vigente.
Habilitación municipal y SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.
Construído de material sanitario, ventilada o refrigerada.
La unidad de trasporte de alimentos -UTA- debe estar separada de la cabina del chofer.
La UTA deberá estar en óptimas condiciones de higiene.
La UTA debe estar provista de termómetro, iluminación y puertas y cerraduras herméticas.
El transportista debe poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Deberá poseer la documentación del producto que transporta.
Los alimentos, al momento de ser transportados, deberán estar protegidos.
El tipo del medio de transporte o recipiente necesario para tal fin dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones que se transporte.
Los alimentos se deben transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración.
Se deberá contar con la cantidad de vehículos necesarios a fin de mantener correctamente la
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cadena de frío y/o calor de los alimentos y/o preparaciones que distribuyen en los establecimientos educativos.
b) Los contenedores isotérmicos que se utilicen para la prestación de los servicios de vianda podrán ser de propiedad del adjudicatario o por él contratados.
Estos contenedores deberán conservar por el tiempo que sea necesario, según el servicio y las características del alimento, elementos perecederos o sensibles a las variaciones de temperatura.
Deberán ser de material que asegure el mantenimiento de la cadena de frío o de calor (por ejemplo de plástico reforzado con fibra xx xxxxxx-PRFV), con una aislación de poliuretano, y poseer una eficiente barrera contra el vapor. No se aceptará el uso de contenedores de telgopor o plástico común.
ARTÍCULO 34.- VISITA A LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los oferentes deberán visitar obligatoriamente y sin excepción, las instalaciones de todos los establecimientos indicados para cada renglón, por los que presenten sus propuestas, a fin de tomar conocimiento del estado de los mismos y acerca de todas las características que hacen a la prestación del servicio. El día y hora de visita a los mismos, será establecido en el acto administrativo de llamado a licitación.
POR LO TANTO, LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LLEVA IMPLICITO EL TOTAL CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD EN CUANTO A LAS CONDICIONES GEOGRAFICAS Y DE INSTALACIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARAN LAS TAREAS QUE SE LE CONTRATEN.-
GARANTÍAS
ARTÍCULO 35.- GARANTÍA DE MATENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Xxxxxxxxx.
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“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar1.
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente.
Al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida (formato papel) deberá ser entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0/Xxxxxxx 000 - X.X.X.X. dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura, ello bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
ARTÍCULO 36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Los oferentes deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/192 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La garantía deberá ser integrada y entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx / Xxxxxxx 000 - XXXX con la
1 “En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores, abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta, e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta. En el caso de cheque certificado dicha certificación debe abarcar el período hasta la adjudicación”.
2 “En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx, abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta, e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta. En el caso de cheque certificado dicha certificación debe abarcar el período del plazo de ejecución del contrato.”
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constancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N°168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 37.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días desde la apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días al vencimiento del plazo original, concordante con el Inciso 5 del artículo 104 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 38.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos Único de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema BAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la cual deberá ser presentada en soporte papel, deberá estarse a lo establecido en el Artículo 35 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destacándose que el plazo para la presentación de las garantías de mantenimiento de oferta en soporte papel para su custodia se computa en horas.
ARTÍCULO 39.- FORMA DE COTIZAR.
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“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
No serán aceptadas ofertas parciales dentro de cada renglón. Aunque los oferentes no están obligados a cotizar todos los Hogares, pero si, deben ofertar por cada una de ellas la totalidad de las raciones requeridas.
Las cotizaciones por US (Unidad de Servicio), deberán ajustarse estrictamente a las siguientes condiciones:
Precios Máximos: Los precios máximos se encuentran expresados a valores del mes de julio de 2019, en consecuencia, la oferta económica se la considera efectuada a dicha fecha. La cotización, sólo a los efectos de la comparación, deberá expresarse con dos (2) decimales.
No se admitirán ofertas cuyos precios superen los siguientes valores máximos: RACION ADULTOS MENU GRAL
ALMUERZO / CENA | $ 120,00 |
DESAYUNO/ MERIENDA | $ 33,00 |
REFUERZOS | $ 82,00 |
COLACIONES/REFRIGERIOS | $ 82,00 |
MENU ESPECIAL | $ 160,00 |
RACION DIETA (CELIACO, DIABETICO, HIPERTENSOS, GASTROPROTECTOR, HEPATORPOTECTOR, HIPOPROTEICO, HIPOCALÓRICO)
ALMUERZO / CENA | $ 132,00 |
DESAYUNO/ MERIENDA | $ 36,30 |
REFUERZOS | $ 90,20 |
COLACIONES/REFRIGERIOS | $ 90,20 |
MENU ESPECIAL | $ 176,00 |
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que coticen un precio por debajo de un cinco por ciento
(5%) de los precios máximos establecidos en el presente artículo.
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2- Los oferentes deberán tener especialmente en cuenta al realizar sus propuestas, los Artículos 61 y 65 del presente Xxxxxx, en los cuales se detallan los bienes que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les cederá en uso, y los gastos que correrán por cuenta del mismo.-
3- Las propuestas se efectuarán por la totalidad del período de duración de la Contratación (fijado en el Artículo 5 del presente Pliego), y ajustadas a las condiciones establecidas en el presente pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
4- Indicar precio unitario diario por cada uno de los RENGLONES, los cuales se corresponden a las Unidades de Servicios (US) (almuerzo, desayuno, merienda, cena) que se determinan para cada Hogar, completando obligatoriamente la " PLANILLA DE COTIZACION" que como A NEXO I forma parte del presente pliego.-
5- No se admitirán ofertas que contengan cláusulas condicionadas, con alternativas o por parte del Renglón.-
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos al servicio.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas a las modalidades descriptas. No se aceptarán propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en la documentación licitatoria.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) y las especificaciones técnicas, a los fines de su interpretación prevalecerá lo expuesto en las Especificaciones Técnicas y Anexos.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento, por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración
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Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
ARTÍCULO 40.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1. Constancia de visita a los Establecimientos comprendidos en la presente Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del presente Pliego.
2. Estados Contables:
Presentar Estados Contables de los tres (3) últimos ejercicios. En el caso de UT, cada una de las empresas integrantes deberá acreditar el cumplimiento del presente requisito. Si a la fecha de apertura los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los seis (6) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre no anterior a los sesenta (60) días de la fecha de apertura de ofertas. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Junto a los referidos estados contables se deberá presentar una planilla con los mismos requisitos del párrafo anterior, según detalle:
a) Patrimonio Neto de la sociedad. Se analizará el promedio de los dos últimos ejercicios. Balance irregular o Estado de Situación Patrimonial no anterior al 30 de noviembre de 2018. En caso de UT, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar el Patrimonio Neto de las dos empresas de mayor Patrimonio Neto, en el caso que se trate de una UT conformada por más de dos empresas. En el caso que la UT conformada por sólo dos empresas se sumara el Patrimonio Neto de ambas.
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b) Promedio de las ventas mensuales de los últimos veinticuatro (24) meses referidas a servicios gastronómicos. En caso de UT conformada por más de dos empresas, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar las ventas mensuales de las dos empresas de mayor Patrimonio Neto. En el caso que la UT esté conformada por sólo dos empresas, se sumarán las ventas de ambas.
c) Índice de Solvencia (ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL).
d) Índice de Liquidez (ACTIVO CORRIENTE/PASIVO CORRIENTE).
e) Índice de Endeudamiento (PASIVO TOTAL/PATRIMONIO NETO).
f) En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación 1 en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República Argentina.
IMPORTANTE: En caso de UT los ítems c, d, e y f, deberán calcularse en forma individual para cada uno de los integrantes de la misma.
Se evaluará la situación económica-financiera del oferente de acuerdo a lo establecido en
METODOLOGIA DE CALIFICACION. En caso que el oferente presente estados contables consolidados e individuales, los indicadores deberán calcularse sobre los estados contables individuales.
3. Certificados de antecedentes de prestaciones:
Los oferentes deberán presentar certificados de antecedentes de servicios gastronómicos similares al objeto de la presente licitación, por no menos de un mil (1000) raciones diarias en los cuales se acredite una prestación no inferior a un año ininterrumpido en el mismo establecimiento, dentro de los tres (3) últimos años.
Las certificaciones deberán ser expedidas en papel membreteado "original" de la Institución respectiva, y en ellas deberá constar:
- Período que abarcó el servicio.
- Tipo de servicio realizado y cantidad simultánea de personas atendidas.
- Conceptos que mereció la prestación por parte de la institución donde se realizó.
- Tipo de establecimiento donde se efectuó el servicio.
La certificación podrá tener como máximo hasta 60 (sesenta) días de expedida al momento de su presentación y no serán consideradas las de servicios prestados con más de tres (3) años a la fecha de apertura de la licitación.
4. Habilitación de Planta Elaboradora : Presentar obligatoriamente fotocopia certificada por
escribano de la/s habilitación/es del/as planta/s elaboradora/s
a nombre del oferente, propia o
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alquilada o bajo cualquier otro título, otorgada por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o de este Gobierno, competentes en las respectivas jurisdicciones donde esté ubicada la mencionada planta para la elaboración de comidas de consumo.
La planta elaboradora deberá estar ubicada en un radio de 50 km (cincuenta kilómetros) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contados desde el km. 0 (kilómetro cero).
Junto con la habilitación deberá presentar detalle de las instalaciones de la respectiva planta, indicando superficie cubierta y descripción de equipos gastronómicos y de frío.
Asimismo, deberá presentar Declaración Jurada en la que se manifieste poseer cámaras frigoríficas, detallando sus características técnicas.
Deberán contar con un sistema de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) implementadas por profesionales competentes.
Asimismo, deberá contar con un equipo generador de energía tal que cubra como mínimo el 80% de la energía necesaria a fin de mantener la inocuidad de los alimentos.
En caso de ser la planta elaboradora de terceros, deberá adjuntar fotocopia certificada del contrato de locación, debiendo el mismo abarcar la totalidad del plazo de contratación. No deberá contener ninguna restricción para el uso específico para el que está habilitada. Dicha planta elaboradora no puede ser compartida con otra empresa oferente de éste u otro contrato.
5. Profesional técnico en planta elaboradora
El oferente deberá acreditar que cuenta con un profesional técnico permanente en cada planta elaboradora que proponga, adjuntando el currículum vitae y copia de la Matricula habilitante, acreditando una antigüedad no menor a un año.
6. Vehículos propios y/o contratados:
El oferente deberá contar con vehículos propios y/o contratados para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SENASA y cualquier otra autoridad nacional, provincial y/o municipal con competencia en la materia). En caso de pertenecer a terceros, deberá acompañar fotocopias de los títulos de propiedad de los vehículos a
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utilizar, adjuntando asimismo el contrato del que se derive el derecho a uso de aquellos (alquiler, leasing, etc.) y, en su caso, nota de la empresa que proveerá los vehículos, en los que se exprese el consentimiento de ésta a que el oferente los utilice por un período no menor a la duración del contrato objeto de la presente licitación.
Requisitos para los vehículos: Xxxxxxxx 000 xxx xxx X.X.X. y legislación complementaria vigente.
- El oferente deberá proponer en su oferta, al menos dos (2) vehículos.
- Habilitación municipal y de SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.
- Todos deberán presentar verificación técnica vehicular y los vehículos que provengan de provincia deberán contar con el apto bromatológico del municipio.
- Construido de material sanitario, ventilado o refrigerado.
- La unidad de transporte de alimentos (UTA), deberá estar separada de la cabina del conductor.
- La UTA deberá estar en buenas condiciones de higiene, según especificaciones enumeradas en Ley N° 18284, su Decreto reglamentario N° 2621/71 y el Decreto N° 4238/68 y sus actualizaciones.
- La UTA deberá estar provista de un sistema de medición de temperaturas, iluminación y puertas y cerraduras herméticas, según especificaciones enumeradas en Ley N° 18284, su Decreto reglamentario N° 2621/71 y el Decreto N° 4238/68 y sus actualizaciones.
Sólo se considerarán los vehículos con equipo de refrigeración, propios, o contratados con convenio de exclusividad.
No serán considerados los vehículos declarados respecto de los cuales no se acompañe la documentación requerida en este apartado.
En todos los casos, los vehículos estarán sujetos a verificación por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Declaración jurada- control de alimentos
Es el instrumento mediante el cual el oferente se compromete a realizar los controles de Alimentos según se establece en el Artículo 81 del presente pliego de cláusulas Particulares durante todo el plazo de la contratación.
Se deberá agregar el curriculum vitae de los Profesionales actuantes y certificación bromatológica de laboratorio habilitado.
En caso de ser Profesional en relación de dependencia se deberá adjuntar certificación de Contador Público en la que se indique desde cuando el Profesional se encuentra como dependiente del Oferente.
8. Domicilios: Deberá indicarse claramente: calle, número, piso, unidad, código postal y números telefónicos, de fax y casilla de correo electrónico de las plantas.
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9. D eclaración Jurada - Cantidad de raciones diarias:
El oferente indicará la cantidad de raciones diarias de servicios que estará en condiciones de ofrecer.
10. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. En el caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
11. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). En el caso de UT ídem punto anterior.
12. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia. En el caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
13. Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme Artículo 35 del presente Pliego.
14. El oferente deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste contar con LIBRE DEUDA y LIBRE CONFLICTO SINDICAL.
15. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
16. Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos.
El plan de trabajo deberá detallar la manera de almacenamiento de los productos, la logística a llevar a cabo, las tareas y calificación del personal a emplear durante la vigencia del contrato para el desarrollo de las tareas.
Se presentará la metodología y plan de trabajo indicando:
(i) La programación y diagramación de las tareas de provisión a desarrollarse. En este punto, a fin de acreditar que el Oferente cuenta con una organización apta para poder dar cumplimiento al requerimiento xxx xxxxxx, se deberá indicar en forma ejemplificativa un plan organizado con indicación de la cantidad y calidad de raciones a proveer;
(ii) Equipos de reemplazos de los vehículos o planes de contingencias, con que contarán y todo otro
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dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la ejecución de los diferentes trabajos;
(iii) Deberá declarar un programa de aseguramiento de gestión de calidad certificado por organismo competente.
iv) En pos de brindar un servicio de mejor calidad y priorizando las necesidades de los beneficiarios del contrato, se deberá presentar alternativas que presenten soluciones a respuestas de contingencias eventuales.
(v) Un plan integral de eficientización, racionalización y revisión permanente del uso de los recursos, que podrá incluir estrategias de gestión de uso habitual, modificaciones y propuestas novedosas, planificación y cualquier otro dato que, de acuerdo a su experiencia, el oferente pueda ofrecer.
17. Constancia de inscripción en la A.F.I.P.
18. El oferente individual o los integrantes de las U.T. deberán presentar copia certificada de las últimas tres (3) constancias del Impuesto a los Ingresos Brutos.
19. El oferente deberá presentar copia certificada de las últimas tres (3) constancias de pago del
Formulario AFIP 931.
20. Declaración Jurada de que a la fecha de presentación de la oferta, el oferente ni sus socios en caso de corresponder, poseen registros en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativos a la emisión de facturas apócrifas ( xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/).
21. Certificación ISO 9001.2015 de aseguramiento de Calidad de la empresa.
22. PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), del Código Civil y Comercial de la Nación. Además de lo detallado en los ítems anteriores, deberán:
Por cada requisito establecido en el presente artículo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere, al menos uno de los integrantes de la U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los mismos. Será rechazada sin más, aquella oferta en la que se presente una U.T. en la que alguno de sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 17 (Condiciones para ser Oferentes) del presente Xxxxxx.
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Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar:
a. El objeto de la creación de la U.T. deberá ser exclusivamente el cumplimiento del contrato.
b. El compromiso de mantener la vigencia y composición de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.
c. El contrato constitutivo de la U.T. deberá prever entre sus cláusulas la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del compromiso, sin beneficio de división ni excusión.
d. Asimismo no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad aludida, sin la previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa en la U.T.
f. Designación de un representante legal que faculte a la persona designada para obligar a la U.T.
g. Fijar domicilio único de la U.T.
h. Copia certificada de los documentos por los que se confieran los poderes y por los que se constituya la U.T., de los que deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.
Las empresas integrantes de la U.T. serán solidaria e ilimitadamente responsables, en caso de adjudicación, por el cumplimiento del Contrato y de las obligaciones emergentes por este generadas. Los componentes de la U.T. deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta.
En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.
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Para el caso que la U.T. esté integrada por personas jurídicas, cada una de ellas deberá presentar acta del órgano social correspondiente de la cual surja la decisión de presentarse a esta licitación pública en Unión Transitoria.
U.T. EN FORMACIÓN: En caso de que la U.T. no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firmas certificadas por Escribano Público o Xxxx xx Xxx, mediante el cual los proveedores que la integran se comprometen a constituirse como U.T. –en caso de resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la preadjudicación.
De presentarse ofertas de dos o más empresas que hayan conformado una U.T. en las contrataciones anteriores, para la prestación de este servicio, los antecedentes podrán ser acompañados para su evaluación y se les considerará a cada uno de los integrantes de la U.T. la trayectoria del suministro de servicios alimentarios a establecimientos con características similares, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 41.- ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose el mismo en el día y hora establecidos en el acto administrativo que dispone el llamado, generándose, en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
Los oferentes podrán efectuar observaciones al Acta de Apertura a través de BAC, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberse efectuado la apertura.
ARTÍCULO 42.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata desestimación de la oferta, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del contrato por culpa del adjudicatario o contratista con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 43.- XXXXXX EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
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“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
c) Que al momento de la preadjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP.
d) Si contuvieren condicionamientos.
e) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la licitación.
ARTÍCULO 44.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas en los pliegos, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
ARTÍCULO 45.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho a vistas con relación a las OFERTAS presentadas y admitidas en este llamado se regirá por las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires D.N.U. N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
E STUDIO DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES
ARTÍCULO 46.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
Efectuada la apertura, la Comisión de Preadjudicación que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analizará y evaluará toda la documentación exigida y presentada por los oferentes. Sin perjuicio de ello el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de solicitar un informe complementario de concepto a cualquier ente público o privado en el que el
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licitante hubiese prestado un servicio similar. De considerarse que los antecedentes técnicos, la experiencia e idoneidad no son convenientes, la Comisión podrá descartar la oferta.
ARTÍCULO 47.- REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular reclamos a indemnizaciones, conforme lo establece el Artículo 84 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
FORMA DE PREADJUDICAR
ARTÍCULO 48.- ESTUDIO DE LA OFERTA.
a) Revisión preliminar
En primer lugar, se procederá a descartar las ofertas que no cumplan con el requisito de precios máximos y mínimos establecidos en el presente Pliego.
b ) En segundo lugar se procederá a evaluar la oferta en sus aspectos empresario/prestacionales, técnicos, económico/financieros y la Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos en su conjunto, como así el Precio Ofertado, para lo cual la comisión de evaluación de ofertas podrá solicitar información adicional o realizar visitas. Una vez realizado el análisis se procederá a descartar aquellas ofertas que no cumpliesen con los requisitos especificados en el presente pliego y sus Anexos. Se destaca que los oferentes deberán presentar una oferta independiente por cada renglón-hogar por la cual desean cotizar.
M ETODOLOGIA DE CALIFICACIÓN
La calificación de los Oferentes que no hubieran sido descartados en función de los puntos a) y b) precedentes, se realizará sobre la base de los antecedentes presentados tomando en cuenta la capacidad técnica, económica y financiera del Oferente, para asumir el compromiso económico- financiero, que supone la prestación de los servicios licitados, antecedentes demostrativos de la capacidad técnica para ejecutar los trabajos de la presente Licitación y el precio.
De cada Oferente se evaluará lo siguiente:
A) Empresarios - Prestacionales
B) Técnicos
C) Económico – Financieros.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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D) Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos
E) Precio Cotizado
A cada Factor se le asignará un máximo que luego se ponderará de acuerdo a lo expresado seguidamente.
La calificación o puntaje final se obtendrá de aplicar los siguientes índices de ponderación a las calificaciones de los Factores A, B, C, D y E.
PUNTAJE FINAL = 0,25 A + 0,15 B + 0,20 C + 0,30 D + E 0,10
Los puntajes se calcularán con un (1) decimal. Cuando la fracción centesimal sea igual o mayor a cinco centésimos (0,05) se ajustará al decimal inmediato superior, y al decimal inmediato inferior cuando la fracción sea menor de cinco centésimas (0,05).
Importante: se calificará al o los oferentes que obtengan el o los mayores puntajes en articulación y evaluación del precio cotizado.
A) A NTECEDENTES EMPRESARIOS – PRESTACIONALES
Para la determinación de este puntaje, se consideran representativos los servicios realizados durante los últimos tres (3) años previos a la fecha de apertura de esta licitación.
Para documentar los antecedentes solicitados, los Oferentes deberán presentar una certificación de los comitentes indicando el grado de cumplimiento de dichos servicios y acreditar haber prestado servicios de gastronomía y de gastronomía en comedores comunitarios.
Los antecedentes a considerar son los siguientes:
A1: PROVISION DE SERVICIOS GASTRONOMICOS
Máximo 20 Puntos
El mínimo de raciones solicitadas es de 3.000 diarias
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 10.000 raciones diarias | 20 |
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 7.000 raciones diarias | 18 |
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Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 5.000 raciones diarias | 16 |
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 3.000 raciones diarias | 14 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
A2a): PROVISION DE SERVICIOS GASTRONOMICOS de similares características a los del presente pliego (HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE).
Máximo 60 Puntos
El mínimo de raciones solicitadas es de un mil (1.000) diarias
Acredite haber prestado servicios de similares características a los del presente pliego dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 4.000 raciones diarias | 60 |
Acredite haber prestado servicios de similares características a los del presente pliego dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 3.000 raciones diarias | 50 |
Acredite haber prestado servicios de similares características a los del presente pliego dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 2.000 raciones diarias | 40 |
Acredite haber prestado servicios de similares características a los del presente pliego dentro de los últimos TRES (3) años | ∑ > a 1.000 raciones diarias | 30 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integran.
A) TOTAL DE ANTECEDENTES EMPRESARIOS – PRESTACIONALES: A1 + A2
B) APTITUD TÉCNICA
El objeto de este Puntaje es analizar la experiencia técnica en servicios similares al objeto de este Pliego
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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de Bases y Condiciones Particulares, teniendo en cuenta la capacidad de logística, instalaciones y su equipamiento, capacidad de almacenaje y de raciones a proveer por día.
B1: VEHICULOS - Capacidad de Logística: mínimo 2 vehículos propios o alquilados, con UTA, habilitados de acuerdo a lo solicitado en el presente Xxxxxx.
Puntaje Máximo: 16 Puntos
Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | ∑ > a 5 vehículos | 16 |
Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | ∑ > a 3 vehículos | 14 |
Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | ∑ > a 2 vehículos | 10 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
B2: PLANTA ELABORADORA – DEPOSITO – CENTRO DE DISTRIBUCION
El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la propuesta de Planta Elaboradora – Depósito – Centro de Distribución, propios o alquilados, siempre y cuando los mismos cumplan con las habilitaciones y requisitos exigidos en el presente Pliego.
Puntaje Máximo 16 Puntos
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | ∑ >= a 3 | 16 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | ∑ >= a 2 | 14 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | ∑ >= a 1 | 10 |
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En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
B3: CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la capacidad de almacenamiento que dispone el oferente.
Es requisito de este Pliego, contar como mínimo una capacidad de almacenamiento no inferior a cinco días de prestación de la cantidad de alimentos necesarios para proveer la totalidad de los renglones ofertados.
Puntaje Máximo 16 Puntos
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | ∑ > a 14 días | 16 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | ∑ > a 7 días | 14 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | ∑ > a 5 días | 10 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
B4: CERTIFICACIÓN ISO 9001 2015
Acredite Certificación ISO 9001 2015 | 20 |
No acredite Certificación ISO 9001 2015 | 0 |
B) TOTAL DE APTITUD TECNICA: B1 + B2 + B3 + B4
C) ECONÓMICO – FINANCIERO
C1) Estados Contables - Patrimonio Xxxx
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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(Promedio de los últimos 2 Ejercicios)
PESOS ($) PUNTOS
De 100.000 a 4.000.000 | 1 |
De 4.000.001 a 8.000.000 | 2 |
De 8.000.001 a 15.000.000 | 7 |
De 15.000.001 a 20.000.000 | 14 |
Más de 20.000.000 | 16 |
De 100.000 a 2.000.000 | 1 |
De 2.000.001 a 5.000.000 | 5 |
De 5.000.001 a 10.000.000 | 10 |
De 10.000.001 a 20.000.000 | 14 |
Más de 20.000.000 | 16 |
C2) Ventas netas mensuales (Promedio de los últimos veinticuatro meses) PESOS ($) PUNTOS
C3) Índice de solvencia (Considerando ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL)
INDICE PUNTOS
De 1 a 1.5 | 2 |
De 1.5 a 2 | 4 |
Más de 2 | 6 |
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TOTAL DE CAPACIDAD ECONOMICO – FINANCIERA: C1 + C2 + C3
D) PROPUESTA INTEGRAL DE PLAN DE TRABAJO Y RESOLUCIÓN DE IMPREVISTOS
Puntaje 100 máximo
Puntaje 0 mínimo
El oferente deberá presentar un detallado Plan de Trabajo el cual será calificado por la comisión evaluadora, siendo que corresponderá el puntaje máximo de 100 (cien) puntos a criterio de la Comisión de acuerdo a las reglas del arte, del buen hombre de negocios y de la actividad y el objetivo de la presente Licitación.
El plan de trabajo deberá detallar la manera de almacenamiento de los productos, la logística a llevar a cabo, las tareas y calificación del personal a emplear durante la vigencia del contrato para el desarrollo de las tareas.
Únicamente a los fines de que los Oferentes confeccionen sus planes y metodología de trabajo así como las cotizaciones, se estima que como mínimo deberán cumplir con los requisitos básicos para el cumplimiento de la presente licitación, y se tendrá en cuenta y ponderará las capacidades, propuestas y soluciones adicionales que puedan ser necesarias para ejecución del contrato.
Todo aquello propuesto en virtud del presente PUNTO D -Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos, será verificado por la Comisión Evaluadora de Ofertas a fin de su acreditación.
En los casos de evaluación de una UNION TRANSITORIA (U.T.), para la consideración de patrimonio, ventas y superficie de planta, se tomará el valor individual más alto de las empresas integrantes, en cada uno de los parámetros. Luego se aplicará el puntaje que le corresponda, como si fuese una sola empresa.
E) PRECIO COTIZADO (considerando los precios máximos informados en el Artículo 39 del presente pliego como 100%)
PUNTAJE MÁXIMO: 60 PUNTOS
% PRECIO OFERTADO | PUNTOS |
=100% | 10 |
>=99% y <100 | 20 |
>=98% y <99 | 00 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
>=97% y <98 | 40 |
>=96% y <97% | 50 |
>= 95% y <96% | 60 |
ARTÍCULO 49.- PREADJUDICACIÓN.
La Preadjudicación recaerá en un oferente por HOGAR, para lo cual se tendrán en cuenta las ofertas más convenientes, en base a lo establecido en el Artículo 48 del presente Pliego y el precio cotizado.
En caso de empate de ofertas la Comisión Evaluadora, y en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, dada la naturaleza de selección de la oferta más conveniente, tendrá especial consideración respecto a los antecedentes prestacionales, a aquellos oferentes que hayan acreditado haber prestado servicios en establecimientos de características similares.
Es decir, solamente en tanto y en cuanto se mantenga empate económico y en la característica y antecedentes de los oferentes (elementos determinantes de la conveniencia), la Comisión Evaluadora utilizará los criterios establecidos en el punto 3) del Artículo 108 del Decreto N° 168/19 reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
Para ser preadjudicado, el OFERENTE deberá encontrarse inscripto en el RIUPP.
El anuncio de las preadjudicaciones será efectuado conforme lo estipulado en el Artículo 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 50.- CRITERIOS A ADOPTAR EN CASO DE INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN
Se efectuará una adjudicación automática que recaerá sobre la oferta que aparezca como la más conveniente en el cuadro comparativo confeccionado en oportunidad del análisis de las ofertas y en caso de negativa o imposibilidad de cumplimentarlo, se seguirá en dicho orden para todas las demás
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cotizaciones.
En caso que se pudiese producir una demora que afecte la prestación del servicio, generada por INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN y hasta tanto se determine el nuevo adjudicatario, la DGDAP requerirá a adjudicatarios que brinden servicios en establecimientos cercanos, el cubrimiento del servicio en los establecimientos del renglón o renglones afectados, los que estarán obligados a prestarlos siempre y cuando su capacidad se los permita.
El adjudicatario definitivo deberá cumplimentar lo previsto en las presentes cláusulas particulares. Este procedimiento de emergencia se materializará dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la suspensión del servicio, notificando en forma fehaciente a las referidas empresas. El adjudicatario definitivo deberá integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, conforme el Artículo 36 del presente Pliego dentro de las veinticuatro (24) horas, y las demás pólizas previstas por los Artículo 17 inciso 1, 2 y 3 del presente pliego.
En el caso de la interrupción del servicio por las razones previstas en el apartado a) y b) del Artículo
113 del presente Pliego, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrá la continuidad del mismo, por cuenta y cargo del adjudicatario, pudiendo hacer uso de la garantía de ejecución del contrato, al margen de poder iniciar acciones por los daños y perjuicios que la suspensión o interrupción pudieren causar.
ARTÍCULO 51.- RENGLONES DESIERTOS O FRACASADOS
Si por cualquier causa algún Hogar quedara desierta o fracasada, se realizará una contratación directa, para lo cual el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano convocará, mediante notificación fehaciente, a las empresas cuyas ofertas resultaron admisibles en la presente licitación, a efectuar nuevas propuestas, las cuales no deberán superar el precio máximo previsto para los servicios en cuestión.
Hasta tanto se efectivice la referida contratación directa, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano requerirá a los adjudicatarios de otros Hogares, que brinden la cobertura del servicio en los establecimientos afectados, y siempre que su capacidad se los permita.
Este procedimiento de emergencia operará también, en el supuesto de interrupción o suspensión del servicio, notificando en forma fehaciente a las referidas empresas.
ARTÍCULO 52.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%)
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1.274/DGCYC/2017.
ARTÍCULO 53.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 54.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en los artículos 52 y 53, el depósito correspondiente, el que será efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantías por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx - XXXX, dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
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ARTÍCULO 55.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo de impugnación, el GCABA resolverá en forma fundada, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la adjudicación.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo establecido en el artículo 53 del presente, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando el mismo al adjudicatario y a todos los OFERENTES.
El acto administrativo de adjudicación, será notificado a todos los oferentes a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por los documentos pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad.
ARTÍCULO 56.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El perfeccionamiento del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y artículo 24 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 57.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que no se presentara ningún oferente la Licitación será declarada desierta.
En el supuesto de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, o de que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste al servicio requerido para la presente contratación en toda la documentación licitatoria, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno, conforme artículo 84 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y al Artículo 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17.
ARTÍCULO 58.- CESIÓN O TRANSFERENCIA.
El contrato y los derechos que de él emergen no podrán ser cedidos o transferidos por el adjudicatario a terceros, sin que ello fuera autorizado por la autoridad contratante. En caso de efectuarlo será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le causare a la Administración, siendo de aplicación las previsiones del Artículo N° 134 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
E JECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 59.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Será obligación del Adjudicatario: Receptar en la forma estipulada en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en el plazo dispuesto en el artículo 5 del presente Pliego, las solicitudes de prestación del servicio objeto de la presente licitación. El adjudicatario será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las Órdenes de Provisión del Servicio como en la efectiva prestación del servicio, ocasionadas por dolo, culpa, siendo pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.
a) Ajustarse estrictamente en los términos y condiciones que se establezcan en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las instrucciones que por Orden de Servicio imparta la autoridad de aplicación del contrato.
b) Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal con conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de manipulación y ejecución de trabajos cuya contratación se propicia.
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c) Contar con un representante técnico, con antecedentes en la materia, debidamente autorizado, acreditado y con facultad de obligarse ante la autoridad de aplicación en la ejecución de tareas encomendadas.
d) Utilizar todos los medios y recursos humanos, materiales y técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la autoridad de aplicación, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
e) Observar en la prestación de los servicios, las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad del trabajo.
f) Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así también informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación del servicio.
g) Mantener la continuidad y regularidad del servicio según lo establecen los pliegos que regulan la presente.
h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo, que establezca la autoridad de aplicación.
Respecto del transporte de alimentos:
i) El transportista deberá poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) dictado por UBA, INTI, UTN o cualquiera otra entidad capacitadora habilitada para tal fin.
j) Deberá poseer la documentación del producto que transporta, Certificado Sanitario de SENASA si correspondiera y/o factura de productos cárnicos.
k) Los alimentos en el momento del transporte, deberán estar correctamente protegidos.
l) El tipo de medio de transporte o recipiente necesario dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones en que se transporte.
m) Los alimentos se deberán transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración organoléptica.
n) Se deberá contar con la cantidad de vehículos necesarios para poder mantener correctamente la cadena de frío y/o calor de los alimentos y/o preparaciones que se distribuyan.
NOTA: En caso de no poseer cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales; el adjudicatario deberá cumplimentar ante la Dirección General Tesorería, previo al perfeccionamiento del contrato, la Autorización de Acreditación de Pagos del
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria (Anexo II Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 60.- SERVICIO A PERSONAS AUTORIZADAS.
El adjudicatario deberá brindar servicios a las personas alojadas en el establecimiento que lo soliciten y al personal autorizado, cumpliendo OBLIGATORIAMENTE con las condiciones para los servicios conforme se establecen en el presente Pliego, sus Anexos, en el Pliego de Especificaciones técnicas y Anexos que conforman la documentación licitatoria.
En el caso que pudieran presentarse, personas no incluidas en los autorizados, por nuevos ingresos al efector, el adjudicatario se encuentra obligado a brindarles el servicio, a requerimiento del superior a cargo del establecimiento o del área nutricional, con la misma calidad en todos sus componentes, conforme se prevé en el presente Xxxxxx.
RECURSOS AFECTADOS
SECTORES, INSTALACIONES Y ELEMENTOS EN EL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 61.- CESIÓN DE BIENES.
a) Bienes que se ceden en uso
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cederá en uso, bajo inventario y en las condiciones en que se encuentren, los bienes de su propiedad, según corresponda, que a continuación se consignan:
1) El equipamiento existente en el ambiente cocina, excepto el caso de elaboración de las preparaciones en planta del adjudicatario, conforme lo previsto en los Artículos 22 y 30 del presente Pliego.
2) Las instalaciones propias del sector cocina. Se considerarán “instalaciones propias del sector”, a las redes de gas, agua, desagües, electricidad y cualquier otra que llegue a abastecer los sectores mencionados.
3) Planta edilicia de todos los sectores que hacen al servicio integral de las prestaciones: techos, pisos,
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paredes, aberturas, revestimientos, cerramientos y todo elemento que forme parte de la construcción de los sectores del edificio.
4) Local para depósito de víveres.
5) Comedor.
6) Mesas, bancos y sillas.
En razón de tratarse de bienes de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inventario mencionado se confeccionará ante un funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por triplicado, correspondiendo un juego útil para cada una de las partes intervinientes. El inventario deberá ser ratificado por la Dirección del establecimiento.
b) Conocimiento de los bienes cedidos en uso
El adjudicatario deberá tomar pleno conocimiento del estado y calidad de las instalaciones y elementos enunciados precedentemente, en el momento de realizar la visita al establecimiento al que se hace referencia en el Artículo 34 del presente Pliego.
c) Estado de los bienes cedidos en uso
El adjudicatario aceptará los sectores, instalaciones y elementos enunciados precedentemente en la cantidad y estado en que se encuentran, debiendo restituirlos al término del contrato - bajo inventario con las modalidades establecidas en el segundo párrafo del apartado a) del presente artículo - en las mismas condiciones en que los recibió, aceptándose únicamente el desgaste por su utilización normal.
ARTÍCULO 62.- CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CEDIDOS EN USO.
a) Mantenimiento
El adjudicatario se compromete a mantener en condiciones óptimas para su correcta utilización, la totalidad de los bienes cedidos en uso por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) Conservación
Cada efector deberá confeccionar un inventario de inicio por la totalidad de bienes que fuera utilizado por el adjudicatario, quien asume a su cargo y costo, el resguardo, custodia, conservación y mantenimiento en estado óptimo de los bienes que se ceden en uso a los que se hace referencia en el Artículo 61 del presente Xxxxxx.
A los 10 (diez) días hábiles computados a partir del término del contrato, el adjudicatario, reintegrará los bienes, en idénticas condiciones a las que se hallaren en el momento de hacerse cargo,
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
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aceptándose únicamente el desgaste por su utilización normal.
Al finalizar la vigencia de este pliego y en caso de no prorrogarse el mismo, se procederá a realizar de la misma forma el inventario de cierre: certificado por escribano público y ratificado por el personal de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria.
c) Reposición de faltantes
De existir faltantes, éstos deberán ser repuestos por otros nuevos que reúnan las mismas características constructivas y nivel de calidad, para lo cual la Dirección General podrá intimar en forma fehaciente, acordándole un plazo de entre cinco (5) y diez (10) días, según el caso aconseje, dentro del que deberá proceder al reintegro.
Vencido dicho plazo el personal de conducción de los establecimientos sin más trámite, dispondrá su reposición en forma directa con cargo al adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la aplicación del Artículo 129 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Xxxxxxx Xx 000/00 x xx xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000/00.
x) Xxxxxxxx y mejoras
Cualquier tipo de mejora y/o modificación que el adjudicatario introduzca en los bienes patrimoniales cedidos en uso, para una mejor prestación del servicio, estará a su exclusivo cargo y costo, debiendo sin embargo contar, previamente a su realización, con la aprobación de la Administración, en su caso, con la autorización de la Dirección General de Infraestructura Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.-
El cambio que se opere en el bien, a raíz de los arreglos o mejoras, quedará incorporado al mismo definitivamente, no modificará de modo alguno su condición de propiedad de este Gobierno y no dará lugar a reclamo alguno por ningún concepto incluyendo indemnización o compensación.-
e) Reparaciones edilicias
Todas las reparaciones edilicias sobre las instalaciones a las que se hace referencia en los apartados 2) y 3) del inciso a) del Artículo 61 del presente Xxxxxx, estarán a cargo del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Se deja expresamente aclarado que el mantenimiento preventivo de las cámaras desengrasadoras estará a cargo del adjudicatario.
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En carácter totalmente excepcional en caso que la Dirección General de Infraestructura Social no contare con los medios necesarios propios para realizar las reparaciones mencionadas, podrá solicitar al adjudicatario que realice por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la reparación pertinente, para lo cual le solicitará la presentación de tres (3) presupuestos, a fin de obtener la aprobación previa para la realización de la misma.-
Obtenida la autorización, el adjudicatario procederá a la ejecución de la reparación, en las condiciones establecidas en el presupuesto aprobado.-
ARTÍCULO 63.- USO DE BIENES CEDIDOS.
El adjudicatario no podrá disponer de los locales ni de su personal para otro uso o actividad que el que le ha sido adjudicado estrictamente en el presente pliego. Por lo tanto el adjudicatario no podrá bajo ningún concepto, sin contar con autorización fehaciente del Área de Nutrición de la DGDAP, realizar preparaciones para otros establecimientos o para consumo personal.
Uso de bienes en forma compartida
Las empresas adjudicatarias deberán articular con las distintas áreas e instituciones el uso compartido de las instalaciones y/o mobiliario y/o utensilios y/o equipamiento y/o espacios destinados tanto a la elaboración de alimentos como al consumo, cuando estos se requieran.
A tales efectos los representantes del adjudicatario y las conducciones de los establecimientos deberán firmar actas de uso compartido donde consten: horarios, responsables, responsabilidades y modalidades de uso teniendo en cuenta todas las normas de seguridad alimentaria e higiene que se establezcan en el presente pliego. Estas actas deberán registrarse en el Libro de Órdenes.
ARTÍCULO 64.- VESTIMENTA PARA PERSONAL DE COCINA.
El personal de conducción del establecimiento determinará, 48 horas antes de iniciar la prestación, el espacio físico necesario que será utilizado como vestuario por personal del adjudicatario.
En caso de que el establecimiento no contare con guardarropa, el adjudicatario deberá proveer de armario de dimensiones y capacidad suficiente a tal fin.
ARTÍCULO 65.- SERVICIOS BÁSICOS.
El gasto que demande el consumo de energía eléctrica, agua y gas, correrá por cuenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando el servicio de elaboración se preste dentro del establecimiento. Asimismo el adjudicatario hará un uso racional, eficaz y responsable de los servicios
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básicos.
El adjudicatario deberá estandarizar para los establecimientos un procedimiento a realizarse en emergencias (como xxxxxx xx xxx, etc) para no perder la cadena de frío.
ARTÍCULO 66.- PROTECCIÓN ABERTURAS.
El adjudicatario deberá instalar material contra insectos y mantenerlos en buen estado de conservación, mediante tela metálica o de material plástico para cubrir cada una de las aberturas exteriores de los lugares destinados al almacenamiento, preparación y consumo de alimentos tanto en la planta elaboradora como en los establecimientos. Cada cambio que realice deberá estar asentado en el Libro de Órdenes y ratificado por personal del USUARIO En los casos en que el adjudicatario debiese cambiar la protección de las aberturas más de 2 veces en el año deberán informar al Área de Nutrición para que a partir de ese momento se haga cargo la Dirección General de Infraestructura Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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ARTÍCULO 67.- REQUISITOS.
El personal que deberá asignar el adjudicatario a la prestación de los servicios, debe incluir el personal destinado a la cocción de alimentos así como los auxiliares de los mismos y el personal de servicio de camareros/as. Deberá disponer del personal de limpieza del sector cocina, posteriormente a la prestación de cada servicio contratado, conforme los horarios establecidos a tal fin.
Cada uno de los mismos será dependiente del adjudicatario y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mayor de dieciocho (18) años de edad.
Contar con libreta sanitaria habilitante y actualizada.
Ser competente en su cometido. A tales fines la empresa deberá garantizar la capacitación del personal en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en establecimientos elaboradores -
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industrializadores, al menos una vez al año, en los cursos dictados por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 68.- CANTIDAD MÍNIMA DE PERSONAL Y ACCESORIOS.
Deberá destacar la cantidad de personal que estime necesaria para cumplimentar el servicio con eficacia en la cocina, depósito de víveres, transporte y distribución en comedores, teniendo en cuenta que la dotación mínima deberá ser la que se destaca en el cuadro inserto en el presente. Sin perjuicio de las cantidades mínimas indicadas, el Adjudicatario deberá obligatoriamente, ajustar las cantidades de personal asignado por Hogar, en función de la correcta elaboración y prestación de los servicios, cuya contratación se licita.
Los turnos establecidos para el desempeño de personal serán los siguientes:
a) Para todos los turnos, deberá respetarse la antelación necesaria para la elaboración de las unidades de servicio (desayuno, almuerzo, merienda, cena, etc.) requeridas para cada Hogar, conforme se establece en el Artículo 29 del presente pliego, así como la posterior limpieza de los sectores afectados a la prestación.
b) Dentro del rango horario establecido un camarero podrá servir más de una residencia x xxxx.
Dispositivo | Turno Mañana y turno Tarde |
HOGAR DR. | Cocinero 1 |
XXXXXXXXX | Xxxxxxxx de cocina 1 |
RAWSON | Camareros 8 (Para el caso de camareros/as deberá contar como |
mínimo con uno cada 25 residentes si la distribución es a granel o 1 | |
cada 30 residentes en el caso del servicio en platos o bandejas | |
isotérmicas) | |
Peón 1 | |
Dispositivo | Turno Mañana y turno Tarde |
HOGAR SAN | Cocinero 1 |
XXXXXX | Xxxxxxxx de cocina 1 |
Camareros 8 (Para el caso de camareros/as deberá contar como | |
mínimo con uno cada 25 residentes si la distribución es a granel o 1 |
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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cada 30 residentes en el caso del servicio en platos o bandejas isotérmicas) Peón 1 | |
Dispositivo | Turno Mañana y turno Tarde |
COMPLEJO HOGAR XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | Cocinero 2 Ayudante de cocina 4 Camareros 8 (Para el caso de camareros/as deberá contar como mínimo con uno cada 25 residentes si la distribución es a granel o 1 cada 30 residentes en el caso del servicio en platos o bandejas isotérmicas) Peón 4 |
El adjudicatario deberá contar con personal “suplente”, que cubra toda la prestación, ante posibles inasistencias de las personas destacadas como “titulares”.
Asimismo deberá contar con personal que realice las tareas de limpieza de los utensilios de cocina así como del espacio cocina, luego de los horarios de prestación de los mismos.
Se deja establecido que las cantidades indicadas de personal resultan “MINIMAS”, debiendo el adjudicatario incluir personal en caso que el asignado no resultara suficiente para la correcta prestación de los servicios y dentro del rango horario establecido a tal efecto.
DEFINICIÓN DE FUNCIONES
Cocinero: es el responsable de la elaboración y cocción de las comidas, con ajuste a las reglas propias del arte culinario. Ordena y distribuye las tareas de su sector, supervisando el proceso de pelado de frutas y verduras, su lavado y procesamiento, higiene y prolijamiento xx xxxxxx, etc. y la preparación de los ingredientes en frío, batidos o tareas afines, así como también el despacho de las comidas luego
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de su cocimiento.
Ayudante de cocina: colabora con las tareas de elaboración de comidas, realizando la preparación de víveres en crudo que intervienen en las mismas como ser selección y picado de hortalizas y frutas, rebozos, batidos y picados, purés, acondicionamiento de las preparaciones en recipientes de cocción todo previo al cocimiento y siguiendo las instrucciones del cocinero. Le corresponde también la colocación y extracción de las comidas en bocas de fuego y hornos en las oportunidades que el cocinero le indique.
Peón general: le corresponde ejecutar todas las tareas concernientes al acondicionamiento de mercaderías en los lugares de almacenaje así como el acarreo de las mismas a los sectores de procesamiento de comidas, traslado de bultos, artefactos y tareas análogas, tendrá a su cargo la limpieza de locales e instalaciones ajenas a la cocina y ejecutará todas las tareas que dentro del nivel de su categoría no se encuentren específicamente determinadas.
Camarero: cumplirá tareas de preparación de sándwiches y/o cafetería, preparación del salón, distribución de platos preparados x xxxxxxx, con o sin carro móvil. Corresponde la limpieza de los carros, sus recipientes y lavado de la vajilla que utiliza.
La cantidad de personal deberá garantizar la correcta elaboración y servicio en tiempo y forma. Deberá destacar la cantidad de personal que estime necesaria para cumplimentar el servicio con eficacia en la cocina, limpieza, depósito de víveres, transporte, distribución y servicio en comedores previo acuerdo con las autoridades de cada hogar y cumpliendo con los requisitos xxx Xxxxxx de especificaciones técnicas. El adjudicatario deberá contar con personal “suplente”, que cubra toda la prestación, ante posibles inasistencias de las personas designadas como titulares”.
Ayudante de Camarero: deberán colaborar en la descarga y/o transporte de los alimentos al inicio del servicio, también deberán retirar la vajilla durante el servicio y realizar el lavado, ante faltantes eventuales de raciones o cualquier otro inconveniente será nexo entre cocina y camarero, debiendo resolver durante el servicio dichos inconvenientes) deberán colaborar en la descarga y/o transporte de los alimentos al inicio del servicio, también deberán retirar la vajilla durante el servicio y realizar el lavado, ante faltantes eventuales de raciones o cualquier otro inconveniente será nexo entre cocina y camarero, debiendo resolver durante el servicio dichos inconvenientes. Al finalizar el servicio deberán dejar limpio los anafes, mesadas y piletas en las residencias.
Nutricionista: es la responsable de la conducción técnica profesional propias de su título habilitante.
Peón de Limpieza: Se encargan de la limpieza en área de cocina, recolección y transporte de residuos
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al lugar de acopio para ser retirado por empresa de recolección de residuos municipal.
ARTÍCULO 69.- VESTIMENTA Y ACCESORIOS.
El adjudicatario deberá a su exclusivo cargo y costo proveer a su personal de todas las prendas de vestir y accesorios que sean necesarios para la función que desempeñen, conforme se detalla a continuación:
Camareras: Vestirán guardapolvos de colores claro o ambos con el distintivo. Las faldas o pantalones deberán cubrir las rodillas. Al momento de servir deberán vestir delanteros de colores claros y cofia que cubra la totalidad xxx xxxxxxx. El calzado debe ser de suela antideslizante, con taco bajo y capellada cerrada, todo de colores claros.
Cocineros y ayudante de cocina: deberán usar chaqueta y pantalón blanco con delantero semi impermeable (tipo lona). Asimismo utilizarán gorro o birrete cubriendo la totalidad xxx xxxxxxx, y calzado de colores claros con suela antideslizante.
Peón de limpieza: deberán usar chaqueta y pantalón de color azul con delantero semi impermeable (tipo lona). Asimismo utilizarán gorro o birrete cubriendo la totalidad xxx xxxxxxx, y botas de goma con suela antideslizante.
Todo el personal debe utilizar guantes (de polipropileno, descartables) y barbijos cada vez que manipule alimentos.
Toda la vestimenta deberá estar completa y en perfectas condiciones de presentación e higiene, y será cambiada tantas veces como sea necesario.
ARTÍCULO 70.- NÓMINA DE PERSONAL.
Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de cada establecimiento, una nómina de su personal, en la cual constarán, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:
Apellidos.
Nombres.
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Fecha de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.
Domicilio real.
Función y lugar donde desempeña las tareas.
Nº de CUIL y/o CUIT
Dicha nómina deberá contener obligatoriamente los datos de los representantes, responsables y técnicos designados, exigidos en el Artículo 87 del presente Pliego, y será actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.
ARTÍCULO 71.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Todo el personal deberá lucir su identidad con una plaqueta identificatoria (o leyenda bordada), colocada en la solapa izquierda o bolsillo superior de la prenda que vista, conteniendo los siguientes datos:
Nombre de la empresa.
Apellido y nombre de la persona.
Función que desempeña.
ARTÍCULO 72.- LIBRETAS SANITARIAS.
Todo el personal deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria habilitante. El adjudicatario deberá presentar todas las Libretas del personal que designe para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina exigida en el Artículo 70 del presente Xxxxxx. Una vez que el establecimiento verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.
En el caso de designar personal suplente, el adjudicatario dará cumplimiento a los requisitos de este artículo y del Artículo 70 del presente Pliego, previo al momento en que dicho personal se presente a cubrir el servicio en el establecimiento.
Las citadas libretas deberán encontrarse siempre a disposición de la Xxxxxxxxxxxx xx xxxx
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establecimiento y demás autoridades de contralor del servicio.
Sólo se aceptarán constancias de libreta sanitaria “en trámite” en tanto el solicitante haya superado el examen pre-ocupacional previsto en la Ley N° 24.557.
El personal será debidamente capacitado para la correcta manipulación de los alimentos, de acuerdo a las normas vigentes, pudiéndolo hacer en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 73.- SALUD DEL PERSONAL.
El adjudicatario no podrá brindar el servicio, sin tomar los resguardos correspondientes, respecto a que ningún manipulador padezca o sea vector de enfermedades de transmisión alimentaría, posea heridas, infecciones cutáneas, llagas, diarreas, enfermedades respiratorias, etc. El adjudicatario deberá presentar ante la Coordinación de cada establecimiento el alta médica de aquellos dependientes que hayan padecido alguna enfermedad.-
ARTÍCULO 74.- COMPORTAMIENTO.
El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo las autoridades del Establecimiento, emplazar a la empresa para la separación perentoria de aquél que así no lo hiciere.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de exigir al adjudicatario el reemplazo de cualquier miembro de su personal, del establecimiento en la que presta servicio, lo que deberá ser cumplido de manera inmediata una vez que el adjudicatario haya recibido la notificación correspondiente.-
ARTÍCULO 75.- CERTIFICADO DE COBERTURA.
La firma adjudicataria deberá presentar un certificado de cobertura, de acuerdo a lo detallado en el artículo 17 del presente Xxxxxx, emitido por la compañía aseguradora, donde conste el listado de todo
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el personal afectado a la prestación, que se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora.
Por lo tanto, en cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación, deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma.
ARTÍCULO 76.- LUGARES DE PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN.
El personal del adjudicatario deberá permanecer en sus respectivos lugares de trabajo, evitando su circulación por las restantes dependencias del edificio, y su vinculación con el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con los alojados salvo en los casos que así lo exijan razones de servicio.-
ARTÍCULO 77.- DEPENDENCIA LABORAL.
a) El adjudicatario desarrollará la actividad objeto del presente valiéndose a tal efecto de su propio, exclusivo y específico personal, el que deberá ser altamente capacitado, calificado y con experiencia en la prestación de los servicios.
Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social y de cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio.
Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre éste y los terceros contratados.
En consecuencia de lo expuesto, el adjudicatario asume íntegra y exclusiva responsabilidad para el caso que personal a su cargo afectado a la prestación de los servicios efectúe cualquier reclamo al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las actividades objeto del presente pliego, quedando el adjudicatario obligado a resarcirlo y a mantenerlo indemne de toda suma que el GCBA debiere abonar con motivo de dichos reclamos. Esta responsabilidad del adjudicatario sobrevivirá a la terminación del plazo del contrato y su eventual prórroga y hasta la prescripción legal.
Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole
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laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral y/o previsional o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
El adjudicatario no podrá disponer de su personal destacado para otra actividad que la que le ha sido adjudicada estrictamente en el presente pliego.
b) El adjudicatario asume en forma única y excluyente toda responsabilidad derivada de cualquier siniestro que pudiera ocurrir a su personal o a terceros, con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad relacionada al presente pliego, debiendo cumplir estrictamente con la contratación de los seguros correspondientes, bajo pena de rescisión en caso de incumplimiento de ello.
c) Asimismo, el adjudicatario se obliga a:
• Asumir todas las responsabilidades y obligaciones inherentes o derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias incluyendo las indemnizaciones pertinentes por accidente de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despidos, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna.
• Efectivizar puntualmente los aportes y contribuciones previsionales respectivos, tanto los que se encuentren a su cargo como los que correspondan al personal, quedando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizado a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes cuando así lo considere.
c) La empresa que resulte adjudicataria en la presente licitación, como condición esencial, deberá tener a su cargo el cien por ciento (100%) del personal debidamente capacitado y cumplimentando con los requisitos vigentes. Conforme con esta obligación que asume la empresa adjudicataria, respetará con relación al personal transferido la antigüedad, categoría y retribución, conjuntamente con las restantes modalidades del contrato de trabajo que resulten aplicables.
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VAJILLA, SERVICIO DE CONTROL BROMATOLÓGICO Y ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS
ARTÍCULO 78.- UTENSILLOS DE COCINA Y VAJILLA.
El adjudicatario deberá proveer la totalidad de utensillos de cocina y vajilla necesarios para cumplir debidamente y con eficacia la totalidad de los servicios adjudicados, los que deberán cumplimentar las características que se detallan a continuación:
a) B andejas rancheras: xx xxxxx inoxidable de 6 compartimentos para cada una de las dietas propuestas por mosaico.
b) C ubiertos: deberán ser de plástico de buena calidad y resistencia, descartable luego de cada uso e incluir cuchillos, tenedores, y cucharas soperas y de postre.
c) V asos y Tazas: Deberán ser de plástico rígido y con capacidad de 250 cc.
En cuanto al material constitutivo de los vasos y tazas se admitirán las siguientes alternativas:
Plástico descartable, semi-rígido. Serán de calidad normal de plaza. No se admitirá bajo ningún concepto su lavado para el recupero y la reutilización de los mismos.
Policarbonato transparentes y rígidos.
Se podrán utilizar únicamente vasos o tazas de plástico rígido, sin hendiduras ni relieves, en perfecto estado de conservación y deberán ser reemplazados cada 3 meses o toda vez que fuera necesario para evitar el desgaste por su normal utilización. Toda vez que los vasos y/o tazas sean reemplazados, el adjudicatario deberá asentarlo en el libro de órdenes de servicio del establecimiento donde presta el servicio.
d) C ompoteras y/o soperos: serán de plástico rígido con una capacidad de 200 cc a 250 cc. Para las viandas se utilizarán compoteras de plástico descartable transparente con tapa. Si se utilizaran compoteras de plástico rígido, deberá cumplirse para este material lo mismo establecido para los vasos y/o tazas.
e) J arras: serán xx xxxxx inoxidable o de plástico transparente con capacidad de 1500 cc. hasta 2000 cc., en la cantidad de una jarra cada 6/8 comensales. Las jarras deberán tener tapa.
f) P latos: Se deberá proveer la cantidad suficiente de platos playos y hondos, de plástico de alto impacto. En aquellos sectores que el área de nutrición determine y sea debidamente justificado podrán utilizarse platos o cubiertos de plástico descartable. No se admitirá, bajo ningún concepto, el lavado de los mismos para su reutilización. El pedido deberá quedar
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registrado en el libro de órdenes de servicio.
g) S ervilletas: serán de papel absorbente, de calidad comercial, con medidas de 23 cm. x 23 cm. o tamaño similar existente en el mercado. No se admitirá el uso de servilletas de tela. Se deberán proveer en todos y en cada uno de los servicios una por persona.
h) Elementos para servir: cucharones, espátulas o espumaderas.
i) Termos: para utilizarse en el servicio de desayuno o merienda si fuera necesario, en perfecto estado de conservación e higiene. Capacidad de 1500 cc. hasta 5000 cc.
j) Carros de transporte y servicio de alimentos: deberán tener las siguientes especificaciones:
Ser construidos totalmente en acero inoxidable AISA 304 patas xx xxxx xxxxxxx xx xxxxx inoxidable, cuatro (4) ruedas giratorias, dos (2) estantes: Largo 800 a 900 mm, Ancho 470 a 600mm, Alto 900 a 1000mm, distancia entre estantes 60- 70 mm. Serán utilizados en aquellos servicios que por las características edilicias los requieran. En aquellos servicios en que no sean indispensables se usarán xxxxxxxx xx xxxxx inoxidable.
k) M
icroondas uno por Residencia y uno por cada sector del establecimiento y deberá ser
provisto por el adjudicatario.
l) D escartables: El adjudicatario deberá realizar el servicio con descartables según requerimiento del servicio de alimentación, en situaciones específicas según patologías infecto contagiosas. Para los días festivos, se realizara con bandejas descartables individuales con tapa (entrada, plato principal, pan dulce, etc.) y todo lo necesario a tal fin.
Establecimientos Personas con Necesidades Especiales:
Para aquellos Establecimientos con Personas con Necesidades Especiales que lo requieran la empresa adjudicataria deberá proveer:
bordes para sostener la comida en el plato.
platos adaptados con sopapas.
cucharas curvas con mango grueso.
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tenedores con mango grueso.
cucharas para postre con mangos gruesos.
Se mantendrá en el establecimiento en forma permanente un excedente xxx xxxx por ciento (10%), como mínimo, de vajilla descartable, para hacer frente a la reposición inmediata de toda aquella vajilla que se deteriore.
Podrán realizarse cambios en las especificaciones establecidas por el presente artículo con la autorización escrita de la Dirección General De Atención Inmediata.
CONTROL
ARTÍCULO 79.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
a) OBJETO
Todos los aspectos de la prestación serán objeto de una permanente fiscalización incluyendo, enunciativamente:
I. Los servicios y los diferentes requerimientos, acciones y etapas de su provisión, desde los insumos y el proceso de elaboración de las comidas, así como su almacenamiento, transporte, carga y descarga, composición y calidad, cantidad y conservación, distribución y cumplimiento de menús, horarios y cantidades.
II. Gramaje de cada uno de los componentes de la ración servida.
III. El estado, conservación, funcionamiento, cantidades y uso de los sectores, instalaciones y elementos cedidos en uso.
IV. El mantenimiento del estado, funcionamiento, disponibilidad, capacidades, cantidades y características técnicas de la planta elaboradora, sus instalaciones y equipamiento, los vehículos, los contenedores isotérmicos y el control de alimentos.
V. El ajuste a las condiciones del presente pliego en todos los aspectos relativos al personal, utensilios, vajilla y elementos contra incendio.
VI. Cumplimiento de los requisitos en cuanto a seguros, documentación y elementos a proveer.
VII. Condiciones de higiene y limpieza.
b) CONTROL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos o dependencias que correspondan según la competencia que detenta cada uno de ellas, efectuará el contralor constante
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de la prestación, mediante personal idóneo que concurrirá a los establecimientos, así como también a las plantas elaboradoras, oficinas y toda otra instalación denunciada por el adjudicatario, para efectuar las inspecciones que correspondan a fin de determinar si el adjudicatario cumple con las obligaciones a su cargo, debiendo este último -y sus dependientes- colaborar con el personal de fiscalización arriba referido en todo lo que haga al debido cumplimiento de las funciones de estos últimos.
c) CONTROL PARTICULAR:
Sin perjuicio de la fiscalización general, se realizarán los siguientes controles particulares, conforme se describe a continuación:
CONTROL DEL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
La DGDAP tendrá a su cargo el control específico de todos los aspectos que hagan a la debida prestación del servicio durante la ejecución del contrato, realizando verificaciones in situ y/o requiriendo documentación o informes.
Realizará verificaciones en los establecimientos y en las plantas elaboradoras.
Asimismo podrá convocar a otros organismos como universidades públicas, organizaciones no gubernamentales o entidades de bien público para efectuar controles específicos, que posibiliten una mayor participación en el control. También podrá contratar a empresas u organismos privados para que realicen el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego.
d) CONTROL PARTICULAR
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la DGDAP, se encuentra facultado para solicitar a las empresas adjudicatarias la suspensión o interrupción de uso y/o entrega de aquellos productos (elaborados o semi-elaborados) que no cumplan con los requerimientos estipulados en el presente pliego para ser incluidas en los menús de los establecimientos.
Las suspensiones requeridas en virtud de anomalías detectadas en los caracteres organolépticos del producto, persistirán hasta tanto la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría se expida favorablemente sobre las condiciones de salubridad e higiene de las mismas.
Para los casos en que la suspensión o interrupción se requiriese sobre productos que a prima facie reúnan condiciones de idoneidad respecto a sus elementales características organolépticas, pero que
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carezcan de caracteres genuinos o baja calidad de sus materias primas, sólo será autorizada su reincorporación mediante prueba fehaciente que acredite el cese de su deficiencia. De idéntica manera procederá la suspensión para los casos en que fuere comprobada y generalizada las falta de aceptación de los usuarios.
En ningún caso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será responsable por los incumplimientos contractuales o daños y perjuicios ocasionados a las firmas elaboradoras y/o comercializadoras de productos por su suspensión/interrupción, siendo en última instancia responsable el licitante quien ha contratado insumos deficientes.
ARTÍCULO 80.- CONTROL DE GRAMAJES.
a) Provisión xx xxxxxxx para control de raciones
A los efectos de la debida comprobación del gramaje de los alimentos, en cada establecimiento el adjudicatario deberá proveer una balanza de, como mínimo dos (2) kilogramos de capacidad, con sensibilidad de hasta diez (10) gramos, la que deberá encontrarse en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.
El adjudicatario deberá poner dicha balanza a disposición de las autoridades de contralor cada vez que éstas lo dispongan.
b) Control de gramaje de raciones servidas
Dicha balanza permitirá que los representantes mencionados en el artículo 79 del presente Xxxxxx, procedan a pesar las raciones cuando lo estimen pertinente, tomándose como base lo establecido en los ANEXOS del presente Pliego y de Especificaciones Técnicas. Cuando se comprobare en tres (3) raciones del servicio suministrado en un día determinado, y en los mismos componentes del menú, la existencia de faltante de gramaje, se aplicará la penalidad prevista. Se entenderá por falta de gramaje cuando el peso de un componente de la ración sea más de un 10% (diez por ciento) inferior al que se establece en este pliego. A tales efectos cada componente del plato único (la guarnición cuando hubiere) y el postre que integra el menú de comedor / vianda se considerarán de manera independiente y susceptible de sanción.
ARTÍCULO 81.- CONTROL DE ALIMENTOS.
El adjudicatario deberá instrumentar en todos los establecimientos cada cuatro meses en forma rotativa y en las plantas elaboradoras una vez por mes, controles de laboratorio con metodología analítica reconocida y correspondiente a lo estipulado en el CAA o la legislación de referencia (ICMSF),
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de alimentos y preparaciones de todos los servicios adjudicados con una frecuencia mínima mensual, a los efectos de asegurar alimentos aptos para el consumo.
Deberán conservar muestras testigo de los controles de laboratorio realizados, durante un mínimo de
5 días a partir de la fecha de extracción, congeladas a una temperatura de -18ºC o inferior, debidamente identificadas (fecha de elaboración, lugar, ingredientes) y envuelto en film.
El Gobierno de la Ciudad podrá solicitar las muestras cuando lo considere pertinente.
Los protocolos que resulten de los análisis de las muestras extraídas deberán ser remitidos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria. Además deberán estar disponibles en las plantas de elaboración para su verificación y/o evaluación cada vez que lo requiera personal técnico designado por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. La falta de envío de los resultados será considerada como incumplimiento del presente artículo.
Las empresas que elaboren servicio de vianda deberán conservar muestras testigo congeladas del menú del día y de todos los componentes de la ración durante 5 días a partir de la fecha de extracción, identificada y conservada como se indicó más arriba.
Toda vez que se realice una toma de muestra para realizar análisis bromatológicos deberá asentarse en el Libro de Órdenes de Servicio.
ARTÍCULO 82.- ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS.
A efectos de prevenir incendios, el adjudicatario deberá contar en la planta de elaboración central con matafuegos. La cantidad y tipo de elementos deberán ajustarse a las normas vigentes. Todos los elementos deberán encontrarse permanentemente en perfectas condiciones de uso. En las cocinas y comedores de los establecimientos el suministro de los matafuegos estará a cargo de la DGDAP.
HIEGENE Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 83.- HIGIENE.
El adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones de salubridad e higiene:
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a) Los sectores, instalaciones y elementos cedidos en uso y sujetos a la prestación de los servicios.
b) Los desagües de tales sectores e instalaciones, debiendo utilizar productos que no dañen las cañerías y evitando el contacto de dichos productos de limpieza con alimentos y elementos para cocinar.
c) Las plantas elaboradoras y depósitos que utilice, con sus instalaciones y equipos.
d) Los vehículos con los que transporte las mercaderías.
e) Los contenedores isotérmicos que se utilicen para prestar los servicios.
ARTÍCULO 84.- LIMPIEZA.
Asimismo deberá realizar diariamente la limpieza de la cocina, depósito de víveres asignado y bienes de uso necesarios para el cumplimiento de la prestación del servicio, quedando a su exclusivo cargo la afectación del personal, el aprovisionamiento y los gastos que demande la adquisición de los elementos destinados para el logro de tal fin.-
Todos los artículos que se utilicen para la limpieza deberán estar aprobados por la legislación vigente, claramente identificados y ubicados en un sector adecuado, bien separados del área de manipuleo de alimentos y de la vajilla.
El adjudicatario deberá proveer a la cocina de al menos 1 cesto de basura con tapa, toallas descartables y jabón líquido. Al finalizar la jornada no podrá quedar ningún tipo de residuos en la cocina y el comedor.
ARTÍCULO 85.- PERSONAL AFECTADO A TRABAJOS DE XXXXXXXX.
El personal afectado a las tareas de limpieza profunda, deberá estarse a lo establecido en el Artículo 138 punto 11 “in fine” del Código Alimentario Argentino “…el personal que sirve al público o manipula alimentos no podrá ser utilizado para la higienización del local, inodoros, retretes, pisos, muebles, escupideras, etc., tarea que deberá encomendarse exclusivamente a los peones de limpieza”.
La higiene de la cocina y el comedor a la finalización de cada servicio, estará a cargo del personal indicado en el artículo 68 de este pliego. El mismo deberá cumplir las normas de buenas prácticas según menciona el artículo 67 del presente Xxxxxx.
INICIO, DESARROLLO Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 86.- HABILITACIÓN DE UN “LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO”.
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A los efectos de asentar las comunicaciones u observaciones vinculadas a la prestación de los servicios en el establecimiento, el adjudicatario proveerá a las autoridades de los mismos, con una antelación no menor de setenta y dos (72) horas a la fijada para el comienzo de la prestación de un (1) libro de Órdenes de Servicio POR EFECTOR con hojas numeradas e identificadas como: “original”, “duplicado” y “triplicado” las que serán distribuidas de la siguiente manera:
Original: Quedará en el libro.
D uplicado: Se le entregará al representante técnico a efectos de su notificación
Triplicado: para conocimiento y archivo en la DGDAP.
El libro de Órdenes de Servicio deberá ser enviado a rubricar por la Gerencia Operativa de Coordinación de Hogares de Residencia Permanente dependiente de la DGDAP.
El Libro de Órdenes de Servicio será repuesto por el adjudicatario cada vez que sea necesario, hasta la finalización de la prestación.
Todas las observaciones asentadas revestirán carácter de notificación fehaciente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar de inmediato las situaciones denunciadas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder.
La Dirección del establecimiento, tendrá bajo su resguardo los libros que se habiliten a tal fin debiendo permanecer siempre dentro del mismo.-
ARTÍCULO 87.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.
La firma adjudicataria designará y asentará fehacientemente en el Libro Ordenes de Servicio al que se hace referencia en el Artículo 86 del presente pliego, previo a dar comienzo a la prestación, personas con las siguientes facultades:
a) Representante responsable: De la dotación destacada en el hogar o parador, deberá designar un representante responsable, quien deberá permanecer en el edificio durante el período de la prestación, con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de la
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prestación, como así también tomar conocimiento de las novedades que le imponga el Área Nutrición de la DGDAP.
b ) Representantes técnicos: Se entenderá como representante técnico al profesional Licenciado en Nutrición con título habilitante. Deberá contar como mínimo con un representante técnico cada 600 unidades de servicio o raciones diarias adjudicadas. De ser adjudicatario de menos de 600 unidades de servicio o raciones deberá contar con un representante técnico, el cual deberá cumplir como mínimo entre 8 y 10 horas semanales en cada uno de los Hogares de los Renglones en los que haya resultado adjudicatario. A los representantes les será requerida su presencia cada vez que el Área Nutrición de la DGDAP, o cualquier otro ente idóneo para contralor de la prestación lo entienda conveniente.
El representante técnico deberá contar con un teléfono fijo o móvil donde pueda contactarse durante todo el servicio a fin de subsanar inconvenientes surgidos durante la prestación. Dicho número telefónico debe quedar asentado en el libro de Órdenes de Servicio al comienzo de las prestaciones y actualizarse cada vez que existan modificaciones en el mismo. Asimismo el representante responsable deberá poder contactar al responsable técnico durante todo el servicio. El cargo de estos equipos de comunicación correrá por cuenta exclusiva del adjudicatario.
El establecimiento no cederá el uso de las instalaciones de las líneas telefónicas, por lo tanto el adjudicatario deberá contar con un sistema de radio llamada y/o telefonía celular móvil propios para su exclusivo uso en perfecto estado de funcionamiento.- La numeración y/o código de llamada deberá quedar asentada en el Libro de Órdenes de Servicio previo a dar comienzo a la prestación. Toda modificación deberá notificarse a las autoridades pertinentes.
P EDIDOS
ARTÍCULO 88.- FORMA DE REALIZAR LOS PEDIDOS.
a) Inicio del servicio
Entre las 24 y 48 hs. anteriores al inicio del servicio, las autoridades responsables de la DGDAP indicarán a los adjudicatarios la cantidad de servicios para cada establecimiento.
b) Modificaciones.
El Área de Nutrición de D.G.D.A.P., indicará al adjudicatario las modificaciones que en cuanto a mayor o menor número de servicios se requiera. Las mismas serán registradas hasta 24 hs. antes de hacerse efectiva la prestación y se registrarán en el Libro de Órdenes de Servicio. La cantidad máxima de servicios permitidos a cada establecimiento son los fijados por la DGDAP, que también podrá indicar modificaciones al adjudicatario, debiendo realizarse el pedido por escrito.
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c) Garantía de raciones necesarias
En el caso de que las personas alojadas excedan las raciones estimadas por las autoridades, se comunicará tal circunstancia al representante de la empresa con tres (3) horas de anticipación como mínimo, con excepción del servicio de desayuno. El adjudicatario garantizará que siempre se contará con las raciones necesarias.
d) Modificación de procedimientos
El GCBA se reserva el derecho de cambiar estos procedimientos informando a las empresas adjudicatarias y a los establecimientos con una antelación mínima de 15 (quince) días.
ARTÍCULO 89.- OBLIGACIONES DEL GCABA.
Serán obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato.
b) La Secretaría de Inclusión Social para Personas Mayores, o la dependencia en que esta delegue, será responsable de certificar el servicio prestado, firmando para ello un certificado de servicio. Dicho certificado requerida la firma del funcionario a cargo.
c) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 90.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este capítulo. Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de facturación que correspondan al adjudicatario.
ARTÍCULO 91.- PENALIDADES CONTRACTUALES.
El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
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b) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato.
c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. La aplicación de las penalidades es facultad de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 92.- EJECUTORIEDAD
Los derechos o recursos que pudieran ejercer o deducir los adjudicatarios no suspenderán la ejecución de lo previsto en el artículo 110 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos de carácter devolutivo, por lo que el efectivo descuento en Contaduría será aplicable desde la primera Resolución de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores. Las sanciones podrán establecerse a partir de los informes de control citados en el artículo 79 del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 93.- TRÁMITE DE LAS PENALIDADES
La Secretaría de Integración Social para Personas Mayores será la encargada de imponer, mediante acto fundado, las penalidades previstas en los artículos anteriores, dándoles trámite posterior a la Dirección General de Contaduría a los fines del descuento de la facturación y, en su caso a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a efectos de la aplicación de otras sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 94.- MONTO DE LAS PENALIDADES
El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base al porcentaje de las facturaciones mensuales del proveedor, conforme los renglones adjudicados.
ARTÍCULO 95.- PORCENTAJE DE LAS PENALIDADES
Los porcentajes de las penalidades, conforme los tipos de incumplimientos, se encuentran establecidos en el Artículo 99 del presente pliego.
ARTÍCULO 96.- METODO DE CÁLCULO DE LA PENALIDAD
Como principio general y a los fines de establecer la multa imponible se tomará el % establecido como base de cálculo (Artículo 99 del presente Pliego).
ARTÍCULO 97.- MODALIDAD DE DESCUENTO
La penalidad aplicada será descontada de acuerdo a lo establecido en el art N° 129 de la Ley N° 2.095
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(texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 98.- INCUMPLIMIENTOS SUBSANABLES
Ante los supuestos de incumplimientos omisiones o desperfectos que, constatados y previo a la intimación de la DGDAP sean subsanados por el adjudicatario, podrán ser dispensados de la aplicación de penalidades, siempre y cuando no se hayan producido consecuencias del incumplimiento objeto de subsanación, a la administración y/o los beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 99.- TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Para los distintos casos de incumplimiento en que pudiere incurrir el adjudicatario en la ejecución de la prestación, se prevén las penalidades que a continuación se detallan, las que serán constatadas por los agentes autorizados a realizar los controles según lo dispuesto en el presente pliego y aplicadas por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
C AUSALES | PENALIDAD | ||||
1 | Por no iniciar el servicio en la fecha establecida en el Artículo 5 del presente Pliego, por cada día xx xxxx hasta un máximo de tres (3). | Tres por ciento adjudicado. | (3%) | del | monto |
2 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 22 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos (sobre las especificaciones y calidad de alimentos), por cada oportunidad. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado. |
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3 | Por no respetar las exigencias establecidas en los Artículos 28 y 29 del presente Xxxxxx (sobre los días y horarios en cada servicio), por cada oportunidad y por ración. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado. |
4 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y anexos correspondientes (sobre las cantidades de raciones en cada servicio). | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
5 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Anexo II xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (sobre cambios de menú por estación), por cada día de retraso y por cada servicio. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
6 | Por no respetar las exigencias establecidas en los Anexos xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas sobre peso neto por ración y porción, si existieran más de tres (3) porciones con peso inferior al correspondiente. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
7 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 24 del presente Pliego y los Anexos del presente Pliego y de Especificaciones Técnicas (sobre los tipos de dietas especiales), por cada oportunidad y por cada unidad de cada servicio. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
8 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 62 del presente Xxxxxx (sobre los tiempos de reposición), por cada oportunidad y por cada unidad de cada servicio. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
9 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 4 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas sobre la provisión de las balanzas, por cada día de atraso. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
10 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 80 del presente Pliego, sobre el control de | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado. |
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gramaje, por cada oportunidad y hogar | ||
11 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Artículo 86 del presente Pliego, sobre la provisión del Libro de Órdenes de Servicio, por cada Hogar. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
12 | Por no respetar las exigencias establecidas, sobre Desinsectación y Desratización por cada Hogar. | Tres por ciento(3%) de la facturación del servicio afectado |
13 | Por no respetar las exigencias establecidas en los Artículos 83 y 84 del presente Pliego, por cada Hogar o parador. (Sobre la limpieza), por cada oportunidad. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
14 | Por transgredir alguna de las exigencias contenidas en los Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76 y 77 (sobre el personal: generalidades, nómina del personal y la dependencia laboral). | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
15 | Por transgredir alguna de las exigencias contenidas en el Artículo 68 del presente Xxxxxx (sobre la cantidad mínima del personal) | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
16 | Por transgredir alguna de las exigencias contenidas en el Artículo 72 del presente Pliego y anexos xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (sobre la libreta sanitaria). | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
17 | Por no encontrarse el responsable o director técnico en el tiempo y forma requerido en el artículo 87 del presente Pliego.- | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
18 | Por transgredir lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, sobre transporte de mercadería y refrigeración. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
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19 | Por falta de bandejas, tazas, vasos u otros utensilios para el correcto servicio según Artículo 78 del presente Xxxxxx. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
20 | Por transgredir lo establecido en el Artículo 82 del presente Xxxxxx, sobre materiales para combatir incendios. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
21 | Por no consignar en forma clara y precisa la cantidad y tipo de servicios en los respectivos remitos. | Tres por ciento (3%) de la facturación del servicio afectado |
ARTÍCULO 100.- REINCIDENCIA
En el caso que un adjudicatario cometiese la misma infracción en un mismo establecimiento por tercera vez o más, la multa será del 100% respecto de las penalidades previstas en el Artículo 99 del presente Pliego, pudiendo asimismo evaluarse la posibilidad de suspensión o rescisión del contrato con la aplicación de las penalidades y/o sanciones correspondientes debidamente fundamentadas.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PLIEGO
ARTÍCULO 101.- RESCISIÓN.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por culpa del contratista, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
a) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) un día, el adjudicatario no hubiere iniciado el servicio en la fecha establecida para ello, o bien, iniciada la prestación, la suspenda, interrumpa o abandone, en todos estos casos, sea total o parcialmente.
b) Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren su monto el tres por ciento (3%) del importe total del contrato original.-
c) Cuando alcanzado un plazo de cinco (5) días, el adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a la renovación de cualquiera de las pólizas, conforme lo establecido en el Artículo 17 del presente Pliego-
d) Cuando el adjudicatario no hubiere cumplimentado con la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, conforme se exige en el Artículo 36 del presente Pliego.-
e) En caso de tres (3) incumplimientos continuos o cinco (5) discontinuos por el mismo motivo, o que
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se sumen diez (10) incumplimientos por cualquier motivo, en todos los casos de los regulados en el artículo 100 e incisos del presente Pliego, por parte del adjudicatario, cada uno de ellos con sanción impuesta por resolución fundada, conforme lo estipula el Artículo 94 del presente Xxxxxx, aun cuando no se hubiera alcanzado el tope previsto en el inciso b) del presente artículo, salvo que el incumplimiento en cuestión encuadre en los dispuesto en el inciso g) del presente artículo en cuyo caso el adjudicatario será pasible de la sanción allí prevista.-
f) Cuando en la adjudicación que establece el Artículos 51 del presente Pliego, el adjudicatario no de cumplimiento a los requisitos exigidos en los Artículos 75 y 36 del presente Pliego.-
g) Cuando el organismo licitante considere razonable cuando por la magnitud y/o trascendencia y/o consecuencia de la infracción se impidiera la adecuada prestación del servicio o se encuentre en riesgo la seguridad alimentaria de las personas que reciben la prestación.
h) En caso de reincidencia en el incumplimiento de lo previsto en el Artículo 73 del presente Xxxxxx.
i) Que halla en el establecimiento un caso de ETA (enfermedad transmitida por alimentos) debidamente confirmado por la autoridad sanitaria competente.
En caso de producirse un hecho que se encuadre en lo establecido en el artículo 85 de las presentes Cláusulas Particulares.
Alcances de la rescisión
La rescisión podrá alcanzar, según el caso, a todo el contrato, a uno o varios renglones o a un determinado establecimiento conforme lo resuelva el organismo licitante de acuerdo a la gravedad y/o características de la infracción, siguiéndose para el reemplazo del servicio el trámite previsto en el Artículo 51 del presente Pliego.-
Efectos de la rescisión
La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión.
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En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 127 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.-
ARTÍCULO 102.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o del plazo para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios locados hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión y el CONTRATISTA será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
ARTÍCULO 103.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar ya que se trata de un modo anormal de finalización de contrato. Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 104.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el adjudicatario debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
ARTÍCULO 105.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES.
El GCABA podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas alcanzaren en su monto el 10% (DIEZ por ciento) del importe total del contrato
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actualizado. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción a la parte no cumplida y será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el artículo 131 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N°6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, y en caso que resultaren diferencias a favor del GCABA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
ARTÍCULO 106.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
En caso de que determine la rescisión del contrato por cualquiera de las causas establecidas en Ley
2.095 (texto consolidado por Ley N°6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, el adjudicatario está obligado a no hacer abandono del servicio por el plazo de ciento veinte (120) días desde que se le notifique la rescisión o hasta tanto la administración o un nuevo contratista se haga cargo de la prestación de los servicios contratados.
Dentro de dicho plazo, el adjudicatario y el G.C.A.B.A. procederán a realizar una inspección total a fin de verificar la materialización de todos los servicios de mantenimiento, reparación y toda otra situación que abarque el servicio contratado y el estado de todos los bienes afectados y existentes en el Hogar de prestación.
Durante ese periodo se mantendrán vigentes las condiciones técnicas, legales y comerciales establecidas en el contrato.
ARTÍCULO 107.- SANCIONES.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, el cocontratante podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 108.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES. CONTRATOS EXTINGUIDOS.
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En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la Administración Activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aún cuando al tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
ARTÍCULO 109.- SUSPENSIÓN PREVENTIVA
En caso de producirse durante la prestación del servicio algún hecho que por su complejidad o gravedad deba ser investigado en forma exhaustiva, o que ponga en riesgo la salud, seguridad o integridad de los receptores de la prestación, mientras dure ese procedimiento, podrá suspenderse preventivamente a la empresa prestataria en ese renglón y/o establecimiento, o con respecto a la totalidad de las prestaciones. En tanto dure la suspensión el servicio será prestado por el adjudicatario que surja conforme el procedimiento establecido en el Artículo 51 del presente Pliego.-
ARTÍCULO 110.- TRABAJOS URGENTES
Sin perjuicio de las penalidades que correspondan imponer, cuando la solución urgente de un problema requiera una erogación económica por parte del adjudicatario y éste no la efectuara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado, la Dirección del Establecimiento deberá poner el hecho en conocimiento de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria, la cual podrá autorizar la realización de los trabajos necesarios x xxxxx de aquél, solicitando a la Dirección General de Contaduría que tales importes le sean deducidos al adjudicatario de la factura siguiente, adjuntando un presupuesto con que se acredite el monto del arreglo o adquisición, junto con el acta donde conste la infracción cuya causa se pretende subsanar. Esto se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos o recursos que pudiera ejercer o deducir la empresa.-
ARTÍCULO 111.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato y su prórroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del adjudicatario;
d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx.
e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del
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GCABA.
f) Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Pliegos de Condiciones Particulares, sus Anexos, de Especificaciones Técnicas y del Documento Contractual perfeccionado.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, a excepción de los puntos
a) y b), el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 112.- COMPROMISO DE CONTINUIDAD.
Se deja establecido que el servicio cuya contratación se propicia, es considerado esencial. Bajo ninguna circunstancia puede interrumpirse o discontinuarse. En caso de que determine la rescisión del contrato por cualquiera de las causas establecidas en Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, el adjudicatario está obligado a no hacer abandono del servicio por el plazo de ciento veinte (120) días desde que se le notifique la rescisión o hasta tanto la administración o un nuevo contratista se haga cargo de la prestación de los servicios contratados.
Dentro de dicho plazo, el adjudicatario y el G.C.A.B.A. procederán a realizar una inspección total a fin de verificar el estado de todos los bienes afectados y existentes en el Hogar de prestación.
Durante ese periodo se mantendrán vigentes las condiciones técnicas, legales y comerciales establecidas en el contrato.
ARTÍCULO 113.- GARANTÍA DE CONTINUIDAD.
A fin de garantizar la continuidad de la prestación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá de conformidad con lo prescripto en el Artículo 27 del presente Pliego - en el caso de llegar a producirse alguna de las siguientes situaciones:
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a) El abandono total o parcial del servicio.
b) Que se deba rescindir el contrato como consecuencia de alguna de las causales establecidas en este pliego o la normativa aplicable.
c) Que algún o algunos adjudicatarios se encuentren fácticamente obligados a suspender el servicio por acontecimientos de fuerza mayor debidamente justificados.
ARTÍCULO 114.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su reglamentación.
Se regirá por la siguiente estructura de costos estimada:
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ÍTEM | INCIDENCIA | PARÁMETROS |
Mano de obra | 30% | Básico convenio colectivo N° 401/05-Categoría camarero |
Insumos | 45% | Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) 7.2.1 – Alimentos y Bebidas – CODIGO 15 - INDEC |
Distribución | 15% | “ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR – (IPIM) - 7.2.1 -PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO - (CODIGO 23)- INDEC |
Otros gastos | 10% | Índice de Precios Internos al por Mayor - Nivel General |
Considerando que los precios ofertados se encuentran expresados a valores del mes de julio de 2019, con el objeto de atemperar el fuerte incremento de precios que experimenta el sector de alimentos y bebidas, el GCBA practicará una redeterminación de precios especial a partir del primer día del mes de inicio de prestación del servicio, independientemente del porcentaje de variación promedio que experimenten a esa fecha los factores principales que componen dicho precio.
PLXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACTURACION
ARTÍCULO 115.- REMITOS DE MERCADERIA Y RACIONES
El adjudicatario entregará diariamente al personal de conducción de cada establecimiento un remito por cada servicio brindado que indicará claramente la cantidad y tipo de mercadería entregada y el número de raciones (para cada uno de los servicios), así como su destinatario. Las Autoridades controlarán la cantidad de raciones y firmarán el remito prestando conformidad a la cantidad de raciones entregadas. Si no coincidiesen las cantidades deberán dejarlo registrado en dicho remito y será solicitado un nuevo remito que responda a las cantidades efectivamente certificadas.
Respecto de las restantes sin certificación, se labrarán actuaciones de las cuales se desprenda la veracidad o no de las mismas y las causales en que han sido requeridas o prestadas las mismas, con intervención del personal a cargo de cada efector o parador involucrado.
El G.C.A.B.A. depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los montos correspondientes a las provisiones efectivamente realizadas y acreditadas mediante los remitos debidamente conformados y por el servicio prestado, una vez recibida la factura por parte de la adjudicataria.
El Parte de Recepción Definitiva será expedido por el MHYDHGC, especificando el valor total de los remitos cumplimentados y conformados, y procederá la gestión de pago una vez que el proveedor efectúe las gestiones en el sistema informatizado de gestión de pago a proveedores, juntamente con la documentación requerida por la Dirección General de Contaduría General.
Si el certificado/remito no se encontrase en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias y se presente nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto anteriormente.
Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar certificados/remitos, serán asumidos en forma exclusiva por el adjudicatario sin importar derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.
Conforme la modalidad licitaria, los pagos serán correspondientes a cada orden de provisión cumplimentada.
PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM
ARTÍCULO 116.- PARTES DE RECEPCIÓN
a) Parte de recepción.
Como mecanismo de consolidación de los remitos mencionados en el artículo 115 del presente Xxxxxx, la DGTAyL del Ministerio Hábitat y Desarrollo Humano confeccionara MENSUALMENTE el Parte de Recepción que será entregado dentro de los DIEZ (10) primeros días del mes siguiente a cada uno de los establecimientos, especificando las cantidades de servicios entregados POR RENGLÓN. Este Parte de Recepción deberá confeccionarse por triplicado. Las autoridades encargadas de la recepción prestarán su conformidad en todas las copias (tomando como antecedentes los remitos conformados) quedándose con una de ellas en su poder. La DGDAP, podrá requerir una copia en soporte magnético. Los partes que presente el adjudicatario deberán estar completos, indicando Número de Orden de Compra, nombre del establecimiento, dirección del establecimiento y período de la prestación. Solamente se aceptarán partes de recepción firmados por las autoridades con la correspondiente aclaración de firma y cargo. Los partes de recepción podrán presentarse agrupadamente, en cuyo caso deberán acompañarse de una planilla resumen, la que deberá estar firmada por el titular o apoderado de la empresa adjudicataria.
b) Tramitación de Partes de Recepción Definitiva.
La DGDAI controlará los Partes de Recepción emitidos por la DGTAyL del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y la planilla resumen. El Parte de Recepción Definitiva será entregado a la empresa adjudicataria dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el servicio mensual, para su presentación posterior en el “Centro Único de Recepción de Documentación de Pago”, sito en Av. Xxxxxxxx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx .
Modificación de procedimientos
El GCABA se reserva el derecho de cambiar estos procedimientos informando a las empresas adjudicatarias y a los establecimientos con una antelación mínima de 15 (quince) días.
ARTÍCULO 117.- FACTURACIÓN
a) Tramitación de las facturas
La facturación se realizará de acuerdo al Pedido Real Diario, entendido como la cantidad de raciones (para los servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena en todas sus modalidades) entregados por el adjudicatario, conforme los procedimientos indicados en el Artículo 116 del presente Pliego.- El
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2.019 – Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”
adjudicatario presentará la correspondiente factura, en original, adecuada al Parte de Recepción Definitiva, en el “Centro Único de Recepción de Documentación de Pago”.-
b) Requisitos para la facturación
El Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no cuente con el correspondiente Parte de Recepción Definitiva, donde conste la intervención de la DGDAP y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, para permitir dar curso al trámite de la misma.
c) Servicio a personas no autorizadas
A todo evento se establece que este Gobierno queda liberado de toda responsabilidad por la falta de pago de la parte complementaria del servicio, que deberán abonar las personas no autorizadas que solicitaron el servicio con la adjudicataria.-
ARTÍCULO 118.- PAGO DEL SERVICIO.
El G.C.A.B.A. depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los montos correspondientes a las provisiones efectivamente realizadas y acreditadas mediante los remitos debidamente conformados y por el servicio prestado, una vez recibida la factura por parte de la adjudicataria.
El Parte de Recepción Definitiva será expedido por la Secretaría de Inclusión Social para Personas Mayores, o la dependencia en que esta delegue, especificando el valor total de las órdenes de provisión cumplimentadas y conformadas, y procederá la gestión de pago una vez que el proveedor efectúe las gestiones en el sistema informatizado de gestión de pago a proveedores, juntamente con la documentación requerida por la Dirección General de Contaduría General.
Si el certificado/remito no se encontrase en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias y se presente nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto anteriormente.
PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM