Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
559 Resolución de 25 de enero de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Sindicato Independiente de Docentes - SIDI, para la formación permanente del profesorado no universitario de la Región xx Xxxxxx.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Sindicato Independiente de Docentes- SIDI, para la formación permanente del profesorado no universitario de la Región xx Xxxxxx”, suscrito el 22 de enero de 2024 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Sindicato Independiente de Docentes- SIDI, para la formación permanente del profesorado no universitario de la Región xx Xxxxxx”, que se inserta como Anexo.
Murcia, 25 de enero de 2024.—La Secretaria General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx.
Anexo
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la
Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y el Sindicato Independiente de Docentes - SIDI, para la formación permanente del profesorado no universitario de la Región xx Xxxxxx
22 de enero de 2024
Reunidos
Reunidos, por un lado, la Excmo. Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por el Decreto de la Presidencia n.º 40/2023, de 14 de septiembre, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2017,
Y de otra parte, el Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Secretario General del Sindicato Independiente de Docentes, con CIF. X00000000, y domicilio en xxxxx Xxxxxxx, x.x 0, Xxxxxxxxxx xxxxx., 00000, Xxxxxx, especialmente autorizado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo favorable para la suscripción del mismo adoptado por la Junta Directiva.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
Exponen
Primero.- Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en adelante CARM) tiene atribuida la competencia en materia de formación del profesorado en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 938/1999 de 4 xx xxxxx sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria (BOE 30 xx xxxxx).
Segundo.- Que el Sindicato Independiente de Docentes tiene entre sus fines
la formación del profesorado.
Tercero.- Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de actividades de formación del profesorado, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (en adelante LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE) sobre fomento de la colaboración con otras instituciones para la formación del profesorado.
Cuarto.- Que la LOE, en su artículo 102, establece para las administraciones educativas la posibilidad de fomentar este tipo de acuerdos de colaboración.
Su regulación, por parte de la CARM, se fundamenta en el Decreto 43/2003, de 9 xx xxxx, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente en la Región xx Xxxxxx, en cuyo artículo 26.1 se indica que el Consejero competente en materia de educación, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá establecer convenios de colaboración para la formación permanente del profesorado con asociaciones sin ánimo de lucro y con entidades públicas y privadas.
El desarrollo de dicha normativa se acomete, fundamentalmente, a través de la Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (BORM de 10 xx xxxxxx de 2017).
Quinto.- Que “Sindicato Independiente de Docentes” cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 25.2 de la referida Orden de 28 de julio de 2017, para la firma de un convenio de colaboración con la CARM, para la formación del profesorado.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la CARM y “Sindicato Independiente de Docentes”, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado.
Segunda. Obligaciones.
La mencionada colaboración se hará efectiva por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo mediante el cumplimiento de lo establecido en la citada Orden de 28 de julio de 2017, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, en las resoluciones que la desarrollen, y en lo establecido en este Convenio, mientras que “Sindicato Independiente de Docentes” aportará el personal y equipamiento que resulten necesarios para la celebración de las mencionadas actividades.
Tercera. Reconocimiento de las actividades de formación.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de las distintas actividades de formación realizadas en desarrollo del presente convenio, si éstas cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 28 de julio de 2017, así como en las resoluciones que la desarrollen.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
− Dos representantes de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, a designar por el titular de la dirección general o persona en quien delegue, que actuarán, uno como Presidente y otro como Secretario.
− Dos representantes de “Sindicato Independiente de Docentes”.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Xxxxx de actuación.
La actuación de “Sindicato Independiente de Docentes” se efectuará siguiendo las líneas básicas del Plan Regional de Formación del Profesorado, elaborado por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para cada curso escolar, así como por lo establecido en el artículo 25.3 y del artículo 18 de la Orden de 28 de julio de 2017.
Sexta. Difusión.
En todos los elementos que se emplee para la promoción y difusión de las actividades de formación que “Sindicato Independiente de Docentes” realice en el marco del presente Convenio, figurará el logotipo y mención de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Séptima. Financiación.
La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.
Octava. Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región xx Xxxxxx.
Novena. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente a su firma, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga, por el plazo máximo de cuatro años, mediante la formalización de la correspondiente addenda al presente convenio.
Décima. Extinción.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad se firma el mismo en Murcia.
NPE: A-070224-559
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
El Consejero de Educación, Formación Profesional y Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.—El representante de SIDI-Sindicato Independiente de Docentes, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.