Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO DE CLAVES DE MEDICAMENTOS ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO “EL ORGANISMO”, REPRESENTADO POR POR EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX Y POR OTRA PARTE OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS ML, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL X.XXXXXXX XXXXXX XXXX, DENOMINADO EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR” Y CUANDO COMPAREZCAN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AMBAS CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ QUE POR LO ANTERIORMENTE VERTIDO Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SE EXPRESA LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S:
EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL PROVEEDOR” POR LA CANTIDAD DE $ 4´496,141.12 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 12/100 M. N.) NO CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), POR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN LOS SUPUESTOS QUE PREVÉN LOS ARTICULOS 44 NUMERAL 1 Y 45 FRACCION III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA LEY”, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX” EL 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000; LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN CUBIERTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE FASSA.
DECLARACIONES:
1.-”EL ORGANISMO” POR CONDUCTO DEL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, DECLARA QUE;
1.1. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO OBJETO ES LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX” DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES O REFORMAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO NÚMERO 227, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO XX XXXXXX”, EL DÍA 26 (VEINTISÉIS) DE OCTUBRE DE 1996 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), MEDIANTE EL CUAL SE CREAN “LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”.
1.2. QUE EL DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 02 (DOS) DE DICIEMBRE DEL 2019 (DOS MIL DIECINUEVE), LEGALMENTE EXPEDIDO POR LA LAET. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DE SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX; POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24, NUMERAL 1, FRACCIONES I Y XII Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX”; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO XX XXXXXX, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2017, CUENTA CON LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO.
1.3. ESTAR EN DISPOSICIÓN DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y SUJETARLO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUE ESTABLECE QUE DICHO ORDENAMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y TIENE COMO OBJETO REGLAMENTAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SECTOR PÚBLICO DE ACUERDO A LAS BASES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE REALICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, INCLUYENDO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, COMO EL QUE NOS OCUPA; QUEDAN COMPRENDIDOS EN GENERAL LA ADQUISICIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA CUYA ADQUISICIÓN GENERE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO PARA LOS ENTES GUBERNAMENTALES, SALVO QUE LA ADQUISICIÓN SE ENCUENTRE REGULADA EN FORMA ESPECÍFICA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE “LA LEY”.
1.4. PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE SEÑALA COMO DOMICILIO DE “EL ORGANISMO” EL UBICADO EN LA CALLE LICEO DE VARONES ESQUINA XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SIN NÚMERO, COLONIA LA ESPERANZA, C. P. 28085, DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA Y COMO DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 28000, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA.
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DEL X.XXXXXXX XXXXXX XXXX QUE:
2.1. QUE LA SUYA ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE ACUERDO CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5,515 (CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE), DE FECHA 21 (VEINTIUNO) DE SEPTIEMBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISEIS), PASADA ANTE LA FE DE XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX , CORREDOR PUBLICO NÚMERO 28 CIUDAD DE MEXICO, Y REGISTRADA BAJO EL FOLIO MERCANTIL 564,259 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), DEL REGISTRO XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX.
2.2. QUE EL C.XXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA PERSONA MORAL DENOMINADA OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS ML, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, ACREDITANDO LA PERSONALIDAD Y FACULTADES QUE SE LE ATRIBUYERON, CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 121,045 (CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y CINCO) DE FECHA 24 (VEINTICUATRO) DE NOVIEMBRE DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), PASADA ANTE LA FE DE LA LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX , TITULAR DE LA NOTARIA PULICA NÚMERO 2 DEL DISTRITO NOTARIAL XX XXXXXXX, ACAPULCO GUERRERO, EN EL QUE SE CONFIERE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER BASTANTE PARA FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA NO LE HA SIDO REVOCADO DE MANERA ALGUNA.
2.3. QUE “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE REGISTRO OSM160921; EL CUAL FUE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2.4. “EL PROVEEDOR” PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, TIENE COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXX XXXXXXXXXX DEP. 803, FRACC. XXXXXXXXXX, ACAPULCO DE JUAREZ, CP. 39670 , CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.5. EL OBJETO SOCIAL DE “EL PROVEEDOR” ES ENTRE OTROS, LA FABRICACION, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, COMISION, ALMACENAJE Y ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN, RECTIVOS, MEDIOS DE CONTRASTE Y PRODUCTOS DE LABORATORIO, ASÍ COMO LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXPORTACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, DE LIMPIEZA, DE BELLEZA, Y DEMÁS RELACIONADOS CON LAS ÁREAS CITADAS, ASÍ COMO EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO.
2.6. QUE “EL PROVEEDOR”, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE EL SUPUESTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38 DE
“LA LEY”.
2.7. MANIFIESTA HABER REVISADO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR “EL ORGANISMO”, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ INVOCAR SU DESCONOCIMIENTO O SOLICITAR SU MODIFICACIÓN POR ESTE CONCEPTO.
2.8. CUENTA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, LA EXPERIENCIA Y LOS RECURSOS MATERIALES HUMANOS Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SEA EFICIENTE Y ADECUADO A LAS NECESIDADES DEL “ORGANISMO” Y QUE NO REQUIERE DE OTROS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
POR LO QUE UNA VEZ EXPUESTAS LAS DECLARACIONES DE “LAS PARTES” CONFORMES EN RECONOCERSE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SUJETAN SUS COMPROMISOS A LA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO DE CLAVES DE MEDICAMENTOS ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.
SEGUNDA.- MONTO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD DE $ 4´496,141.12 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 12/100 M. N.) NO CAUSANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DEBIENDO INCLUIR “EL PROVEEDOR” TODOS LOS COSTOS INVOLUCRADOS, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ AGREGAR NINGÚN COSTO EXTRA Y SERÁN INALTERABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A PROPORCIONAR A “EL ORGANISMO” EN LOS DOMICILIOS QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE INDICAN PARA ESE FIN, LOS SERVICIOS QUE SE SEÑALA EN EL SIGUIENTE:
RESUMEN DEL ANEXO ÚNICO
PAR- TIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | IMPORTE |
SEGÚN ANEXO | SERVICIO DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO DE CLAVES DE MEDICAMENTOS ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX | SEGÚN ANEXO | $4´496,141.12 |
IVA | $ 0.00 | ||
TOTAL | $4´496,141.12 |
TERCERA.- VIGENCIA.- LOS PRECIOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁN FIJOS; DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, QUE LO SERÁ A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020 AL 00 XX XXXXXXX XX 0000; Y QUE SE PERFECCIONARÁ A LA ENTREGA A SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 48 NUMERAL I Y 51 DE “LA LEY”.
A).- SI TERMINADA LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO “EL ORGANISMO” TUVIERA LA NECESIDAD DE SEGUIR NECESITANDO LOS SERVICIOS ALUDIDOS DE “EL PROVEEDOR”, SE REQUERIRÁ LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO;
B).-CONCLUIDO EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HABER PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y TERMINARÁ SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO ENTRE “LAS PARTES”.
C).-DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 NUMERAL 2 Y 57 NUMERAL 1 DE “LA LEY”, “EL ORGANISMO” PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS, ACORDAR EL INCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS, SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINARIAMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINARIAMENTE.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, EL PRECIO OBJETO DE ESTE CONTRATO ENTREGADOS EN PESOS MEXICANOS, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS RESPECTIVAS, CON LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE DEBIDAMENTE INTEGRADA Y REQUISITADA, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO. 249, COLONIA BURÓCRATAS MUNICIPALES, CÓDIGO POSTAL 28040, LA ESTANCIA, COLIMA, COLIMA, PREVIA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ OPTAR PARA QUE “EL ORGANISMO” EFECTÚE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTERBANCARIO QUE “EL ORGANISMO” TIENE EN OPERACIÓN, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ PRESENTAR EN EL ALMACÉN CENTRAL CITADO LÍNEAS ARRIBA, PETICIÓN ESCRITA INDICANDO:
1.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL.
2.- NÚMERO TELEFÓNICO.
3.-NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA.
4.-NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES SUCURSAL Y PLAZA
5.-COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
6.- PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LE SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO.
ASIMISMO, “EL ORGANISMO” SÓLO RECIBIRÁ O ACEPTARÁ LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LAS FACTURAS FIRMADAS DE ACEPTACIÓN EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR”, MANIFIESTA EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CON LA VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LOS SERVICIOS NO SE TENDRÁN POR ACEPTADOS O RECIBIDOS POR PARTE DE “EL ORGANISMO”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE “LA LEY”. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
QUINTA.- PATENTES Y MARCAS.- “EL PROVEEDOR” ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO EN QUE AL VENDER Y SUMINISTRAR LAS PARTIDAS ADJUDICADAS POR “EL ORGANISMO”, INFRINJA DERECHOS SOBRE PATENTES, MARCAS O VIOLEN REGISTROS O DERECHOS DE AUTOR, LIBERANDO A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE O MATERIA.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON “EL ORGANISMO”, A RESPONDER PERSONAL E ILIMITADAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL ORGANISMO” Y/O A TERCEROS, SI VIOLA DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS REGISTRADAS, DE TERCEROS U OTRO DERECHO INTELECTUAL RESERVADO.
EN TAL VIRTUD, “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EN ESTE ACTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O DELITO, ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN CASO DE QUE SOBREVINIERA ALGUNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE “EL ORGANISMO”, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ANTES MENCIONADAS, LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE ÉSTE, SERÁ LA DE DAR AVISO EN EL DOMICILIO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ÉSTE, UTILIZANDO LOS MEDIOS CORRESPONDIENTES AL CASO, GARANTICE SALVAGUARDAR A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, LIBERÁNDOLE DE TODA RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CIVIL, PENAL, MERCANTIL, FISCAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL PROFESIONAL Y/O TÉCNICO ESPECIALIZADO EN EL RAMO, HERRAMIENTAS, PROCEDIMIENTOS, REFACCIONES TÉCNICAS Y EQUIPOS ADECUADOS, PARA EL TIPO DE SERVICIOS SOLICITADOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SEAN PROPORCIONADOS CON LA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLARLO A SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”.
SEXTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIÓN DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PROPORCIONAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS, EN LOS DOMICILIOS DE CADA UNO DE LOS HOSPITALES: HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO UBICADO EN XX 0 XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX UBICADO EN PROLONGACIÓN AVENIDA GENERAL XXXXX XXXXXX XXXXX SUR S/N, COLONIA XXXXXX XXXXXX, TECOMÁN COLIMA, HOSPITAL GENERAL IXTLAHUACÁN; ZARAGOZA SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, IXTLAHUACÁN, COLIMA, CÓDIGO POSTAL 28700, HOSPITAL GENERAL DE MANZANILLO UBICADO EN AVENIDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX S/N, COLONIA NUEVO SALAGUA, MANZANILLO COLIMA, HOSPITAL MATERNO INFANTIL UBICADO XX. XXXXXXX XXX XXXXXX, XXX. XXXX XX XXXX, XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX ESTATAL DE HEMODIÁLISIS E INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA, AVENIDA LICEO DE VARONES NÚMERO 401, COLONIA LA ESPERANZA, COLIMA, COLIMA, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN EL ANEXO ÚNICO, A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA Y LA ORDEN DE SERVICIO O PEDIDO QUE AL AFECTO SE ELABORE Y/O A LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS POR “EL ORGANISMO”, POR LO QUE EN CASO DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, “EL ORGANISMO” PODRÁ IMPONER UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTARE AJUSTE DE PRECIOS, LA PENALIZACIÓN SE CALCULARÁ SOBRE EL PRECIO AJUSTADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 58 DE “LA LEY”.
SÉPTIMA.- ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO.- “EL ORGANISMO DESIGNA A LA DIRECTORA DE SERVICIOS DE SALUD, QUIEN FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y UNA VEZ RECIBIDOS LOS BIENES O SERVICIOS, FIRMAR UN “FORMATO DE CONFORMIDAD”, LA FACTURA O ACTA DE ENTREGA CORRESPONDIENTE; NOTIFICAR Y ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES, A MÁS TARDAR TRES DÍAS POSTERIORES A SU RECEPCIÓN O EN SU CASO LA NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES, QUE SE HUBIERAN DETERMINADO POR INCUMPLIMIENTO PARA QUE ÉSTE NOTIFIQUE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PARA QUE PROCEDA AL PAGO.
EN NINGÚN CASO, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, SINO SE HA DETERMINADO, CALCULADO Y NOTIFICADO A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SERÁ EL ENCARGADO DE HACER EL CÁLCULO, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS DEDUCCIONES; DE AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO Y DE SOLICITAR EL CANJE DE LOS SERVICIOS QUE PRESENTE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE "EL ORGANISMO" NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CON “EL PROVEEDOR”, NI PARA CON SUS TRABAJADORES, ESTUDIANTES, PASANTES Y/O PROFESIONALES, POR LO QUE NO SE LE PODRÁ CONSIDERAR COMO PATRÓN NI AÚN SUSTITUTO.
A).-EL PERSONAL SE ENTENDERÁ RELACIONADO EXCLUSIVAMENTE CON LA O LAS PERSONAS QUE LO EMPLEARON O ASIGNARON Y POR ENDE, CADA UNA DE ELLAS ASUMIRÁ SU RESPONSABILIDAD POR DICHO CONCEPTO.
B).-”EL PROVEEDOR” EXIME EXPRESAMENTE A “EL ORGANISMO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRA ESPECIE QUE EN SU CASO, PUDIERA LLEGAR A GENERARSE.
C).-”EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE POR LA NEGLIGENCIA, IMPERICIA Y DOLO EN QUE INCURRAN LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1809, 1815 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX.
NOVENA.- DEL ANTICIPO. TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL PROVEEDOR” CONVIENEN QUE EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA O EMPRESA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 4, DEL ARTÍCULO 50 DE “LA LEY”; CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS EN COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ORGANISMO”, LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE “EL ORGANISMO”; SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE “LA LEY”, POR LO TANTO, LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, SERÁN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA REALIZADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR FACULTADO; HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE EL MONTO TOTAL NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE Y EN GENERAL A CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS MISMOS, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”; DE ACUERDO AL ARTÍCULO 60 PÁRRAFO I;
A).-CUANDO “EL PROVEEDOR” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE POR CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE “EL ORGANISMO”.
B).-Y CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN DISTINTA QUE SEA ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL ORGANISMO”.
C).- ASÍ TAMBIÉN SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR FALTA DE LA ENTREGA PUNTUAL DE LOS SERVICIOS POR “EL PROVEEDOR” A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ORGANISMO”, DE IGUAL MANERA “EL ORGANISMO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS ENTREGADOS IMPOSIBILITARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL O QUE NO COINCIDIERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” A LOS SOLICITADOS POR EL “EL ORGANISMO”.
D).- ASI MISMO, EL PRESENTE CONTRATO PODRA DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE CUANDO CONCURRAN PARA ELLO, RAZONES DE INTERES GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTREN QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGUNDANO O PERJUICIO A “EL ORGANISMO”.
E).- CUANDO SE RECINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A AFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBE EFECCTUAR “EL ORGANISMO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN, ASI COMO TODO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 59 DE “LA LEY”.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 PÁRRAFO 3 DE “LA LEY”, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER, Y
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” POR ATRASO O POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PAGARÁ A “EL ORGANISMO” UNA PENA CONVENCIONAL EN BASE AL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”.
DICHA PENA SERÁ DEL 0.34% SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS AUN NO ENTREGADOS POR CADA DÍA NATURAL XX XXXX O ATRASO HASTA POR UN MÁXIMO DE 20 DÍAS NATURALES, LA CUAL NO EXCEDERÁ DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA EXIGIBLE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, PERO SI DEL MISMO CITADO RETRASO RESULTARE GRAVE PERJUICIO PARA “EL ORGANISMO”, SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA EN SU TOTALIDAD.
DÉCIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58 DE “LA LEY”, SE HARÁN EFECTIVAS MEDIANTE:
A).-PAGO VOLUNTARIO.
B).- EN CASO DE QUE NO EXISTA PAGO VOLUNTARIO, “EL ORGANISMO” PODRÁ DEDUCIR LA SANCIÓN QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO A “EL PROVEEDOR”.
C).- A TRAVÉS DE HACER EFECTIVA LA FIANZA CUANDO SE AGOTEN LAS POSIBILIDADES DE COBRO POR PAGO VOLUNTARIO O MEDIANTE LA FACTURACIÓN.
D).- “EL PROVEEDOR” QUEDARÁ OBLIGADO ANTE “EL ORGANISMO” A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS Y DE LA CALIDAD DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DÉCIMA QUINTA.- FACULTADES DE LA CONTRALORÍA. LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PODRÁN VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO, QUE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX Y EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA, SI DICHAS INSTANCIAS DETERMINAN LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL ORGANISMO”; ÉSTE REMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR”, LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR”, INFRINJA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX SERÁN SANCIONADOS POR LA CONTRALORÍA O EL ÓRGANO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 20 HASTA 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE “LA LEY”.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA INHABILITACIÓN.- “EL PROVEEDOR” PODRÁ SER INHABILITADO TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, SI SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III, DEL PÁRRAFO 38 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXX, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, LE HUBIEREN RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO.
B) QUE NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A “EL ORGANISMO”, ASÍ COMO CUANDO “EL PROVEEDOR”, SE APARTE DE LOS REQUERIMIENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA TÉCNICA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR”.
C) QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN, APLICACIÓN Y SUPLETORIEDAD DE “LA LEY”. “LAS PARTES” SE OBLIGAN Y CONVIENEN A SUJETAR EN TODO MOMENTO LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y LO NO PREVISTO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN “LA LEY” Y A SU VEZ, EN LO NO PREVISTO POR ESE ORDENAMIENTO, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO XX XXXXXX Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO XX XXXXXX, ASÍ COMO LA DEMÁS NORMATIVIDAD DE LA MATERIA, Y A DIRIMIR SUS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO EN LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LOCALES Y DEL FUERO COMÚN COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, POR ELLO, “LAS PARTES” RENUNCIAN EN ESTE MOMENTO EXPRESAMENTE A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN FUNCIÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” EL PRESENTE CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO DE CLAVES DE MEDICAMENTOS ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, EN COLIMA, COL., EL 01 DE ENERO DE 2020.
POR “EL ORGANISMO”. DR. H. C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX | POR “EL PROVEEDOR” X.XXXXXXX XXXXXX XXXX APODERADO DE OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS ML, S.A. DE C.V. |
TESTIGO DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX. DIRECTORA DE SERVICIOS DE SALUD. | ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL CONTRATO. DRA. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX SUBDIRECTORA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ELABORÓ C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXX SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES | VALIDACIÓN PRESUPUESTAL C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTACIÓN Y FINANZAS |
CONTRATO ABIERTO NÚMERO 004-O20-SS-SER
PARA LA PRESTACIÓN DEL
REGISTRO
SERVICIO DE UNIDADES DE
ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO
DE CLAVES DE MEDICAMENTOS
ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO
ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE
HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO XX XXXXXX, SERVICIOS DE SALUD DEL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADO XX XXXXXX CON LA
PERSONA MORAL DENOMINADA OPERADORA
DE SERVICIOS MEDICOS ML, S.A. DE C.V.
ANEXO 1
PROGRAMA / HOSPITAL / JURISDICCIÓN | DEPARTAMEN TO / SERVICIO | UNIDADES SOLICITANTES | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CORRESPONDIENTE | ||||||||||
HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO HOSPITAL MATERNO INFANTIL HOSPITAL GENERAL IXTLAHUACÁN HOSPITAL GENERAL TECOMÁN HOSPITAL GENERAL MANZANILLO INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS | SERVICIO DE ANESTESIOLO GÍA, HOSPITALIZAC IÓN Y URGENCIAS | HR U | H MI | H G I | H G T | H G M | IEC | C E H | SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA | ||||
NO. PRO G. | CLAVE | DESCRIPCIÓN DEL INSUMO O SERVICIO | CONSUMO PROMEDIO MENSUAL MÁXIMO | CANTI DAD MENS UAL | CANTI DAD POR EL PERI ODO | PRECIO UNITARIO | IMPORTE | ||||||
1 | 040.000.0221. 00 | TIOPENTAL SÓDICO Solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Tiopental sódico 0.5 g. Envase con frasco ámpula y diluyente con 20 ml. | 1 | 1 | 0 | 1 | 4 | 1 | 0 | 8 | 16 | $ 98,42 | $ 1.574,64 |
2 | 040.000.0242. 00 | FENTANILO Solución inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Citrato de fentanilo equivalente a | 100 | 10 | 0 | 25 | 60 | 30 | 0 | 225 | 450 | $ 249,75 | $ 112.387,50 |
0.5 mg de fentanilo. Envase con 6 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml. | |||||||||||||
3 | 010.000.0261. 00 | LIDOCAÍNA Solución inyectable al 1%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 500 mg. Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml. | 0 | 1 | 0 | 0 | 15 | 1 | 0 | 17 | 34 | $ 162,20 | $ 5.514,89 |
4 | 010.000.0262. 00 | LIDOCAÍNA Solución inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g. Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml. | 150 | 8 | 2 | 20 | 25 | 10 | 2 | 217 | 434 | $ 171,32 | $ 74.350,71 |
5 | 010.000.0264. 00 | LIDOCAÍNA SOLUCIÓN AL 10 %. Cada 100 ml contiene: Lidocaína 10.0 g. Envase con 115 ml con atomizador manual. | 100 | 3 | 1 | 10 | 15 | 4 | 0 | 133 | 266 | $ 191,23 | $ 50.866,52 |
6 | 010.000.0265. 00 | LIDOCAÍNA, EPINEFRINA Solución inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1g. Epinefrina (1:200000) 0.25 mg. Envase con 5 frascos | 150 | 4 | 1 | 12 | 10 | 10 | 0 | 187 | 374 | $ 209,23 | $ 78.251,09 |
ámpula con 50 ml. | |||||||||||||
7 | 010.000.0611. 00 | EPINEFRINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Epinefrina 1 mg (1:1000). Envase con 50 ampolletas con 1.0 ml. | 15 | 3 | 0 | 1 | 10 | 1 | 0 | 30 | 60 | $ 426,78 | $ 25.606,80 |
8 | 040.000.4026. 00 | BXXXXXXXXX XX Xxxución inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Clorhidrato de buprenorfina equivalente a 0.3 mg de buprenorfina. Envase con 6 ampolletas o frascos ámpula con 1 ml. | 40 | 2 | 0 | 15 | 35 | 5 | 0 | 97 | 194 | $ 109,01 | $ 21.148,43 |
9 | 040.000.0226. 00 | KETAMINA Solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de ketamina equivalente a 500 mg de ketamina. Envase con un frasco ámpula con 10 ml. | 20 | 3 | 0 | 10 | 10 | 5 | 0 | 48 | 96 | $ 129,02 | $ 12.385,44 |
10 | 010.000.0271. 00 | BUPIVACAÍNA Solución inyectable. Cada ml contiene: Clorhidrato de bupivacaína 5 | 100 | 3 | 0 | 15 | 15 | 3 | 0 | 136 | 272 | $ 90,90 | $ 24.724,80 |
mg. Envase con 30 ml. | |||||||||||||
11 | 010.000.0233. 00 | SEVOFLURAN O Líquido o solución. Cada envase contiene: Sevoflurano 250 ml. Envase con 250 ml de líquido o solución. | 50 | 3 | 0 | 3 | 30 | 3 | 0 | 89 | 178 | $ 1.995,55 | $ 355.207,46 |
12 | 040.000.0302. 00 | NALOXONA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de naloxona 0.4 mg. Envase con 10 ampolletas con 1 ml. | 5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 | 9 | 18 | $ 5.388,80 | $ 96.998,31 |
13 | 010.000.4055. 00 | BUPIVACAÍNA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de bupivacaína 15 mg. Dextrosa anhidra o glucosa anhidra 240 mg o Glucosa monohidratada equivalente a 240 mg de glucosa anhidra. Envase con 5 ampolletas con 3 ml. | 200 | 10 | 0 | 40 | 70 | 20 | 0 | 340 | 680 | $ 250,88 | $ 170.595,00 |
14 | 040.000.0132. 01 | NALBUFINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de Nalbufina 10 mg. Envase con | 5 | 1 | 1 | 4 | 10 | 3 | 0 | 24 | 48 | $ 46,13 | $ 2.214,00 |
5 ampolletas con 1 ml. | |||||||||||||
15 | 040.000.4054. 00 | FLUMAZENIL Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Flumazenil 0.5 mg. Envase con una ampolleta con 5 ml (0.1 mg/ml). | 15 | 5 | 1 | 10 | 8 | 5 | 0 | 44 | 88 | $ 465,75 | $ 40.986,00 |
16 | 040.000.2099. 00 | MORFINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Sulfato de morfina pentahidratada 2.5 mg. Envase con 5 ampolletas con 2.5 ml. | 30 | 3 | 0 | 6 | 12 | 5 | 0 | 56 | 112 | $ 330,75 | $ 37.044,00 |
17 | 010.000.4061. 00 | CISATRACURI O, BESILATO DE Solución inyectable. Cada ml contiene: Besilato de cisatracurio equivalente a 2mg de cisatracurio. Envase con 1 ampolleta con 5 ml. | 150 | 6 | 0 | 10 | 30 | 10 | 0 | 206 | 412 | $ 229,50 | $ 94.554,00 |
18 | 010.000.0270. 00 | ROPIVACAÍNA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de ropivacaína monohidratada equivalente a 150 mg de clorhidrato de ropivacaína. | 150 | 5 | 0 | 10 | 20 | 10 | 0 | 195 | 390 | $ 1.170,00 | $ 456.300,00 |
Envase con 5 ampolletas con 20 ml. | |||||||||||||
19 | 010.000.0254. 00 | VECURONIO Solución inyectable. Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Bromuro de vecuronio 4 mg. Envase con 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 1 ml de diluyente (4 mg/ml). | 20 | 1 | 0 | 1 | 4 | 0,5 | 0 | 27 | 54 | $ 1.687,50 | $ 91.125,00 |
20 | 010.000.0612. 00 | NOREPINEFRI NA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Bitartrato de norepinefrina equivalente a 4 mg de norepinefrina. Envase con 50 ampolletas de 4 ml. | 20 | 1 | 0 | 2 | 5 | 1 | 0 | 29 | 58 | $ 5.580,00 | $ 323.640,00 |
21 | 010.000.5105. 00 | ESMOLOL Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de esmolol 2.5 g. Envase con 2 ampolletas con 10 ml (250 mg/ml). | 3 | 1 | 0 | 3 | 2 | 1 | 0 | 10 | 20 | $ 6.727,50 | $ 134.550,00 |
22 | 010.000.4114. 00 | TRINITRATO DE GLICERILO Solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Trinitrato de | 10 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 | 00 | x 060,00 | $ 12.240,00 |
glicerilo 50 mg. Envase con un frasco ámpula de 10 ml. | |||||||||||||
23 | 010.000.273.0 0 | BUVACAINA C/EPINEFRINA 30ML | 20 | 1 | 0 | 1 | 5 | 0 | 0 | 27 | 54 | $ 225,00 | $ 12.150,00 |
24 | 010.000.0247. 01 | DEXMEDETOM XXXXX Solución inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de dexmedetomidi na 200 mcg. Envase con 5 frascos ámpula. | 60 | 1 | 0 | 3 | 10 | 2 | 0 | 76 | 152 | $ 4.119,75 | $ 626.202,00 |
25 | 010.000.0246. 00 | PROPOFOL Emulsión inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Propofol 200 mg. En emulsión con edetato disódico (dihidratado). Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml. | 400 | 6 | 0 | 40 | 15 0 | 15 | 0 | 611 | 1222 | $ 1.012,50 | $ 1.237.275,00 |
26 | 040.000.0243. 00 | ETOMIDATO Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Etomidato 20 mg. Envase con 5 ampolletas con 10 ml. | 5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 2 | 0 | 10 | 20 | $ 405,00 | $ 8.100,00 |
27 | 040.000.2107. 00 | EFEDRINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Sulfato de efedrina 50 mg. Envase con 100 ampolletas con | 2 | 0,2 | 0 | 1 | 1 | 0,2 | 0 | 4 | 8 | $ 4.567,50 | $ 36.540,00 |
2 ml (25 mg(ml). | |||||||||||||
28 | 040.000.2100. 00 | BUPRENORFI NA Tableta sublingual. Cada tableta sublingual contiene: Clorhidrato de buprenorfina equivalente a 0.2 mg de buprenorfina. Envase con 10 tabletas. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10 | 0 | 10 | 20 | $ 337,48 | $ 6.749,55 |
29 | 040.000.2103. 00 | MORFINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Sulfato de morfina 10 mg. Envase con 5 ampolletas. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 | 0 | 5 | 10 | $ 1.530,00 | $ 15.300,00 |
30 | 010.000.0269. 00 | ROPIVACAINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de ropivacaína monohidratada equivalente a 40 mg de clorhidrato de ropivacaina. Envase con 5 ampolletas con 20 ml. | 50 | 1 | 0 | 10 | 0 | 7 | 0 | 68 | 136 | $ 810,00 | $ 110.160,00 |
31 | 010.000.4059. 00 | BROMURO DE ROCURONIO Solución inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Bromuro de rocuronio 50 mg.Envase con 12 ampolletas o | 15 | 0,5 | 0 | 1 | 1 | 2 | 0 | 20 | 40 | $ 4.387,50 | $ 175.500,00 |
frascos ámpula de 5 ml. | |||||||||||||
32 | 040.000.2102. 00 | MORFINA Solución inyectable. Cada ampolleta contiene: Sulfato de morfina pentahidratada 50 mg. Envase con 1 ampolleta con 2.0 ml. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15 | 0 | 15 | 30 | $ 1.530,00 | $ 45.900,00 |
CONSUMIBLES | |||||||||||||
1 | 060.207.0013 | CIRCUITO De ventilación para anestesia, de polivinilo, consta de dos mangueras, un filtro antibacterial, conexión en "Y" de plástico, codo, mascarilla y bolsas de 3 y 5 lts. Equipo adulto. | 40 | 20 | 0 | 20 | 30 | 20 | 0 | 130 | 260 | $ - | $ - |
2 | Circuito anestesico con filtro bacterial. Pediátrico | 20 | 2 | 0 | 2 | 15 | 2 | 0 | 41 | 82 | $ - | $ - | |
3 | Circuito anestésico con filtro bacterial. Neonatal | 10 | 2 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 17 | 34 | $ - | $ - | |
4 | Líneas de carnopgrafía | 20 | 8 | 0 | 10 | 10 | 5 | 0 | 53 | 106 | $ - | $ - | |
5 | Líneas de Espirometría (CONECTOR Flexible de plástico para espirometría. Diámetro 38 mm, longitud 120 cm. Pieza | 20 | 5 | 0 | 10 | 10 | 5 | 0 | 50 | 100 | $ - | $ - |
6 | Mascarillas faciales Adulto | 40 | 20 | 0 | 20 | 30 | 20 | 0 | 130 | 260 | $ - | $ - | |
7 | Mascarillas faciales Pediátrica | 20 | 2 | 0 | 2 | 15 | 2 | 0 | 41 | 82 | $ - | $ - | |
8 | Mascarillas faciales. Neonatal | 10 | 2 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 17 | 34 | $ - | $ - | |
9 | Trampas de agua de CO2 | 20 | 8 | 0 | 10 | 10 | 5 | 0 | 53 | 106 | $ - | $ - | |
SUBTOTAL | $ 4.496.141,12 | ||||||||||||
IVA | $ 0,00 | ||||||||||||
TOTAL | $ 4.496.141,12 |
Importe con letra: | (cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta y un pesos 12/100 M.N.) |
Asi mismo se entregaran las siguientes maquinas en base al siguiente cuadro
INTERMEDIA MODELO WATO EX65 C MONITOR MINDRAY MODELO XXXXXXX | |
HOSPITAL | TO TAL |
HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO | 7 |
HOSPITAL MATERNO INFANTIL | 1 |
INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGIA | 1 |
HOSPITAL GENERAL DE TECOMAN | 1 |
IHOSPITAL GENERAL DE MANZANILLO | 1 |
TOTAL | 11 |
DISTRIBUCION DE MAQUINAS DE ANESTESIA
ON W-T5
Especificaciones del equipamiento
CARACTERÍSTICAS MAQUINA
MAQUINA DE ANESTESIA MARCA | MINDRAY |
ONES TÉCNICAS
MODELO | WATO EX65 INTERMEDIA |
Pantalla | LCD 10,4". TOUCH SCREEN |
Pacientes | ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL |
Ventilador electrónico controlado por | VOLUMEN, PRESION, SIMV, PSV, PCV-VG |
PEEP | ELECTRONICA |
VOLUMEN TIDAL | 20 - 1500 ml. |
Tres gases: | O2, N2O, AIRE |
Alarmas audibles y visuales. | AUDIBLES Y VISUALES |
Monitorización | O2, N2O, AIRE |
Monitorización | FIO2 |
Batería de litio | 90 MIN. |
Vaporizador | SEVOFLURANO |
ESPECIFICACI | |
Pantalla: LCD 10,4". | |
Batería: Si. | |
Fuente de gas: O2 + N2O + Aire. | |
Lenguaje: Español. | |
Posición para vaporizadores: 2, incluye un vaporizador de sevoflurano | |
Compatibles: Isoflorane, Sevoflorane, Halotane, Desflurane, Enflurane. | |
Ventilación controlada por volumen: Si. 20 - 1500 mL, con compesación de volumen tidal. | |
Ventilación controlada por presión: Si. | |
PEEP electrónica: Si. | |
Software: Incluye modo VCV, compensación VT, monitorización de volumen, monitorización de presión, simv, psv, pcv-vg | |
Monitorización de O2 | |
Sistemas AGSS: Pasivo. Incluye manguera y adaptador. | |
SIMV: | |
Monitorización de presión de aire: Si. | |
Monitoreo de oxígeno inspirado: Si. |
DOTACIÓN ESTÁNDAR
Ventilador. |
Medidor de flujo mecánico. |
Circuito de respiración con absorción de CO2. |
2 cajónes. |
1 batería de litio. |
CARACT | ||
MONITOR DE SIGNOS VITALES MARCA | MI N D RA Y | |
MODELO | BENEVIEW T5 MODULAR | |
PANTALLA | COLOR TFT LCD | |
TAMAÑO 12.1" | ||
RESOLUCION 800X600 PIXELES | ||
MODULOS MULTIPARAMETRICOS | ECG (5 derivaciones) | |
SPO2 (A, P y N) | ||
XXXX (A, P, N) | ||
PRESION INVASIVA, 1 CABLE POR CANAL ( 2 CANALES) | ||
TEMPERATU RA (CUTANEA Y ESOFAGICA. ) | ||
MODULO DE GAS | CO2 | |
O2 |
ERÍSTICAS
AGENTE ANESTESIC O ( DETECTA 5 AGENTES): SEVO, ISO, DESFLO, HALOTANO, ENFLURANO | |
IMPRESORA | TERMICA (SIN PAPEL) |
BATEXXX XX XXXXXXXX | 00 XXXUTOS |
MODULO TREN DE 4 (ToFW) | PORTATIL |
ESPECIFICACI | |
PANTALLA DE ALTA RESOLUCION | TFT-LCD |
AREA INFORMACION DE PACIENTE | |
ALARMAS VISUALES | |
ALARMAS AUDIBLES | |
AREA DE ALARMAS | |
AREA DE ONDAS | |
AREA DE PARAMETROS | |
BOTON DE RESET PANTALLA | |
TECLA DE ACCESO RAPIDO | |
TENDENCIAS | 120 HORAS |
PARAMETROS DE ALARMA | 100 ALARMAS Y EVENTOS MANUALES |
ARRITMIAS | 100 EVENTOS |
MEDICION PANI | 1000 EVENTOS |
RESULTADOS ECG | 20 |
DATOS NUMERICOS | 48 HORAS |
ONES TÉCNICAS
DOTACIÓN ESTÁNDAR
ACCESORIOS ADULTO, PEDIATROICO Y NEONATAL |
10 LINEAS DE MUESTREO |
10 TRAMPAS DE AGUA |
CAPACIDAD A FUTURO MODULO DE BIS |
CANTIDAD DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA QUE SE REQUIEREN EN COMODATO | |||||||||||
1 | 531.053.03 56 | Unidad de Anestesia de Alta Especialidad (Se anexa ficha técnica impresa ) | 7 | 3 | 0 | 3 | 4 | 2 | 0 |
ANEXO ÚNICO AL CONTRATO ABIERTO NÚMERO 004-O20-SS-SER, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UNIDADES DE ANESTESIOLOGÍA EN COMODATO Y SUMINISTRO DE CLAVES DE MEDICAMENTOS ANÉSTESICOS PARA LOS HOSPITALES, INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA Y CENTRO ESTATAL DE HEMODIÁLISIS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, CELEBRADO ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS ML, S.A. DE C.V.
A) LUGAR Y HORARIO DE ENTREGA.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS POR LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX, EN LOS DOMICILIOS DE: DEBERÁ PROPORCIONAR LOS SERVICIOS SOLICITADOS, EN LOS DOMICILIOS DE CADA UNO DE LOS HOSPITALES: HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO UBICADO EN KM 2 CARRETERA COLIMA- GUADALAJARA COLONIA EL PORVENIR, HOSPITAL GENERAL DE TECOMÁN UBICADO EN PROLONGACIÓN AVENIDA GENERAL XXXXX XXXXXX XXXXX SUR S/N, COLONIA XXXXXX XXXXXX, TECOMÁN COLIMA, HOSPITAL GENERAL IXTLAHUACÁN; ZARAGOZA SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, IXTLAHUACÁN, COLIMA, CÓDIGO POSTAL 28700, HOSPITAL GENERAL DE MANZANILLO UBICADO EN AVENIDA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX S/N, COLONIA NUEVO SALAGUA, MANZANILLO COLIMA, HOSPITAL MATERNO INFANTIL UBICADO AV. XXXXXXX XXX XXXXXX, XXX. XXXX XX XXXX, XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXATAL DE HEMODIÁLISIS E INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA, AVENXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX.
XL HORARIO DE ENTREGA POR “EL PROVEEDOR” DEBERÁ SER: DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MÉDICAS.
LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN PROPORCIONARSE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS POR LA REQUIRENTE, EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
EL LICITANTE GANADOR SERÁ EL ENCARGADO DE CUIDAR Y MANTENER EL EQUIPO EN BUEN ESTADO FISICO Y DE OPERACIÓN Y SERA QUIEN PROPORCIONE EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL ADJUDICADO SE OBLIGA AL TRANSPORTE, COLOCACION E INSTALACION DE LOS EQUIPOS, ASI COMO A LA CAPACITACION AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX.
LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXX NOTIFICARAN DE FORMA INMEDIATA A LA EMPRESA ADJUDICADA SOBRE CUALQUIER DAÑO O MAL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, PARA QUE LO REPARE O SUSTITUYA
INMEDIATAMENTE, EN CASO CONTRARIO SERA RESPONSABLE DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OMISION OCASIONE Y EN CASO DE QUE SEA IRREPARABLE, DEBERÁ SUSTITUIRLO.
DOMICILIOS DE LAS UNIDADES MÉDICAS
HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO
KM. 0 XXXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXXX, XX XXXXXXXX XX, XXX. XX 00000 XXXPITAL MATERNO INFANTIL
CALLX XXXXXXX # 0, XXX. XXXX XX XXXX, XXXXX XX XXXXXXX, XXX. XXXXXXXX XXXERAL TECOMÁN
GRAL. XXXXX XXXXXX XXXXX X/X, XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXX, XXX. XX 00000 XXXPITAL GENERAL MANZANILLO
BLVD. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX X/X, XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX. XX 00000 XXXPXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX X/X, XXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX. XX 00000 XXXTITUTO ESTATAL DE CANCERLOGÍA
AV. XXXXX XX XXXXXXX #000, XX XXXXXXXXX, XXXXXX, XXX. XX 00000
XXXXXX XXXATAL DE HEMODIÁLISIS E INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA, AVENXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX
XXLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
1.-El licitante deberá presentar una ficha técnica de la Máquina de anestesiología |
2.-El licitante deberá otorgar los servicios de mantenimiento preventivos y calibración de vaporizadores cada 3 meses, o de acuerdo al Manual del Fabricante. |
3.-El licitante deberá designar y presentar al responsable de cada servicio de mantenimiento en las Unidades Médicas antes de que se lleve a cabo dicho proceso. |
4.-El licitante deberá entregar un reporte mensual de las actividades de mantenimiento realizadas, a la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales, con copia a la Dirección de la Unidad médica correspondiente. |
5.-El licitante deberá presentar al responsable de la unidad médica el kit correspondiente del mantenimiento preventivo previo a cada evento que se realice |
6.-El servicio de mantenimiento preventivo y correctivo deberá realizarse de acuerdo al Manual del Fabricante. En el caso de requerirse mantenimiento correctivo para un equipo deberá realizar se en un plazo no mayor a 24 hrs posterior al reporte. |
7.-La entrega de claves de medicamentos y consumibles adjudicados, deberá realizarse de forma mensual, estrictamente en apego al pedido formulado por cada unidad médica, con la validación correspondiente por la Dirección de la misma. |
8.-El licitante deberá entregar un reporte mensual detallado de las entregas realizadas de las claves de medicamentos y consumibles a la Subdirección de Adquisiciones y Servicios generales con copia a la Dirección de la Unidad Médica. |
9.-El Licitante adjudicado deberá proporcionar al Directivo de cada unidad médica, el nombre, teléfono y correo electrónico del contacto para la atención permanente de las necesidades solicitadas por el personal que designe el Directivo. |
10.-El Licitante deberá atender y resolver en un término máximo de 24 hrs todas las solicitudes extraordinarias que presente el Director de la unidad médica. |
11.- El licitante deberá entregar las claves de medicamentos adjudicadas con una caducidad mínima de 18 meses. |