SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE CADÁVERES SOLICITADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SU TRASLADO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL O LUGAR QUE AQUELLA INDIQUE, ASÍ COMO EL TRASLADO PARA SU POSTERIOR ENTERRAMIENTO DE LOS INDIGENTES FALLECIDOS DENTRO DEL PROPIO TÉRMINO MUNICIPAL.
============
EXPEDIENTE nº 237 - SER/2010.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio, de recogida de cadáveres solicitado por la Autoridad Judicial y su traslado al Instituto de Medicina Legal o lugar que aquella indique, así como el traslado para su posterior enterramiento de los indigentes fallecidos dentro del propio Término Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto del contrato está limitado al término municipal de Valencia. Tal ámbito territorial resulta coincidente de conformidad a la Ley de Planta y Demarcación judicial, Ley 38/1.988, de 28 de Diciembre, con el ámbito de actuación jurisdiccional de los actuales 21 Juzgados de Instrucción.
El Servicio de recogida y traslado de cadáveres judiciales se prestará en tanto el Ayuntamiento de Valencia mantenga la titularidad del mismo y cesará en el caso de que otra Administración asumiera esta competencia, en cuyo caso, el objeto del presente contrato quedará limitado a los Enterramientos de Beneficencia.
CPV-2008: 98371000-4 Servicios Funerarios.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, la constituye atender la competencia municipal en materia de recogida y traslado de cadáveres judiciales y enterramientos de beneficencia.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 27.- Otros Servicios.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
- Decreto 39/2.005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas sanitarias mortuorias en el ámbito de la Comunidad Valenciana - D.O.G.V. de 8 xx Xxxxx de 2.005 - y su posterior modificación por Decreto 195/2009, de 30 de Octubre - D.O.C.V. de 5 de Noviembre de 2.009 -).
- Ordenanza de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales, de fecha 29 de Septiembre de 2.006 –Acuerdo Plenario Municipal Ayuntamiento de Valencia. (B.O.P de valencia, de fecha 16 de Enero de 2.007).
- Real Decreto 927/1998, de 14 xx Xxxx (B.O.E. del 26) que modifica el artículo 139 del Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de Julio), relativo al transporte funerario.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 de la LCSP adicionado por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, los actos derivados del presente contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos establecidos en su Libro VI.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y PRECIO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo del presente contrato asciende a 240.740,74 €, más 19.259,26 € en concepto de IVA, al 8 % de tipo impositivo (un total de 260.000 €, IVA incluido)
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP, el valor estimado del contrato, tomando en consideración una evaluación de 750 recogidas anuales de cadáveres judiciales y un total previsible anual de 50 enterramientos de beneficencia., y un plazo total de seis anualidades, será de 361.111,14 € (60.185,19 € X 6 años, excluido I.V.A.)
El tipo de licitación para cada uno de los servicios que a continuación se indica,
será:
Respecto a la recogida de cadáveres judiciales:
- Servicio de Recogida de Cadáveres en la Vía Pública 60 € (55,56€+4,44 en concepto de IVA al 8%).
- Servicio de Recogida de Cadáveres en Domicilios 60 € (55,56€+4,44 en concepto de IVA al 8%).
- Servicio de Recogida de Cadáveres en Hospitales 60 € (55,56€+4,44 en concepto de IVA al 8%).
Respecto a los enterramientos de beneficencia:
- Servicio de Beneficencia 400 € (370,37€+29,63 en concepto de IVA al 8%).
La licitación sobre estos precios unitarios será en todos los casos a la baja.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como licencias, transporte, instalación y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio quedará determinado por el número real y efectivo de servicios prestados por el adjudicatario que se materializarán en las correspondientes certificaciones mensuales a expedir.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las siguientes anualidades correspondientes al 2011, 2012,2013, 2014 y 2015.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria FK 890 16400 22799.
La corporación se compromete a consignar en los presupuestos de los ejercicios futuros los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión.
La primera actualización, se realizará aplicando a los precios iniciales del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt - IPCo) Kt= 1+0,60 x
IPCo
Siendo:
-IPCo el índice de precios al consumo XXX, (o el equivalente al IPC General Nacional que en futuro lo sustituya), correspondiente al mes de adjudicación.
-IPCt el índice de precios al consumo XXX, (o el equivalente al IPC General Nacional que en futuro lo sustituya), correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
9ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El contrato tendrá un plazo máximo de duración de cuatro años. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP, de año en año, hasta un máximo de dos
El cómputo del plazo y la prestación del servicio comenzarán el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 LCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 70 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- Mayor ventaja económica derivada de la baja realizada respecto de los servicios de recogida de cadáveres judiciales, hasta un máximo de 46 PUNTOS
Se asignarán hasta un máximo de 46 puntos a la oferta económica (la que ofrece mayor baja sobre el precio de licitación, la menor (cero puntos), correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna (Baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 46 x BO/BMO Siendo
BO = Baja de la oferta analizada.
BMO = Mejor Baja económica presentada.
1-2.- Mayor ventaja económica derivada de la baja realizada respecto del servicio de enterramiento de beneficencia, hasta un máximo de 5 PUNTOS
Se asignarán hasta un máximo de 5 puntos a la oferta económica (la que ofrece mayor baja sobre el precio de licitación, la menor(cero puntos), correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna (Baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 5 x BO/BMO
Siendo
BO = Baja de la oferta analizada.
BMO = Mejor Baja económica presentada.
1-3.- Mejoras voluntarias del contratista relacionadas con el objeto del contrato, sin coste alguno para el Ayuntamiento, hasta un máximo de 15 PUNTOS
Puntuación de las mejoras
Se asignará un valor Pm de 15 puntos a la oferta con mayor importe en mejoras sin coste para el Ayuntamiento.
Al resto de propuestas se les asignará la siguiente puntuación: Pm = 15 x Mi /
Mmax.
Siendo: Pm la puntuación correspondiente a las mejoras.
Mi la oferta económica en mejoras de la propuesta i. Mmax la oferta económica más alta de todas las propuestas
La aplicación de las mejoras vendrá referenciada a los Medios, Humanos, Materiales y Técnicos, establecidos en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que supongan expresamente la ampliación o mejora real del servicio a prestar y garantizar adecuadamente el sistema de intercomunicación administrativa entre el Servicio Municipal de Cementerios y el adjudicatario.
Las mejoras deberán venir valoradas con arreglo a precios xx xxxxxxx. En caso de que no sea posible se justificará adecuadamente su importe.
1-4.- Ofrecimiento de un número anual de servicios gratuitos, hasta un máximo de 4 PUNTOS
La gratuidad afecta exclusiva y excluyentemente a los enterramientos de
beneficencia.
La puntuación se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula porcentual: Pi = Ai / 61 x 4
Siendo:
Pi = Puntuación asignada al correspondiente licitador Ai= Alza del licitador respecto a los servicios a prestar
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
61= Número máximo de servicios gratuitos anuales a considerar
4= Puntos de ponderación asignados en este criterio de forma automática
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 30 puntos conforme al siguiente desglose:
2-1.- Organización interna de los servicios, hasta un máximo de 30 PUNTOS, conforme al siguiente desglose:
a).-Locales destinados al objeto del contrato hasta
un máximo de 5 puntos.
b).-Personal, con indicación de su categoría profesional hasta
un máximo de 5 puntos.
c).- Equipos mecánicos hasta un máximo de 5 puntos.
d).- Materiales hasta un máximo de 5 puntos.
e).-Descripción de la forma de prestación del servicio hasta
un máximo de 5 puntos.
f).-Disponibilidad de la puesta en funcionamiento hasta
un máximo de 5puntos.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A dichos efectos el servicio se prestará por empresas funerarias que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 927/1998, de 14 xx Xxxx (B.O.E. del 26) que modifica el artículo 139 del Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de Julio), relativo al transporte funerario. Al respecto, el transporte funerario deberá ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas, teniendo la consideración de transporte privado complementario.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de
proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA O CLASIFICACION:
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional:
Haber realizado en los últimos tres años prestaciones análogas a las que constituyen el servicio objeto del contrato:
A dichos efectos los licitadores deberán aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario destinatario del servicio.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Asimismo los licitadores deberán aportar:
1. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
3. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante los siguientes compromisos:
- Tener su domicilio social o delegación en el municipio de Valencia, o compromiso de tenerlo en caso de resultar adjudicatario.
- Estar en posesión de la correspondiente licencia que les permita ejercer su actividad en el término municipal de Valencia, o compromiso de obtenerla en caso de resultar adjudicatario.
l) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
ll).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas un porcentaje de baja único y global aplicable a los precios unitarios relacionados en la cláusula 5ª del presente pliego para los servicios de recogida de cadáveres judiciales en la vía pública, en domicilios y en Hospitales y otro porcentaje de baja para el precio unitario establecido la prestación del servicio de enterramientos de beneficencia igualmente en la mencionada cláusula 5ª (criterio 1-1 y 1-2 Cláusula 12 del presente Pliego).
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo incluirá la documentación necesaria para la valoración de criterio establecido en el apartado 1-3 de la cláusula 12 del presente pliego.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios evaluables de forma automática a que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª del presente Xxxxxx, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12
h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 136-3-4 de la LCSP, se le adjudicase provisionalmente el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 136.3 de la LCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la LCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo
135 de la LCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (SI PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, de los ocho días hábiles siguientes) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN, OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO Y CONTROL DE LOS SERVICIOS:
24-1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN:
Si el fallecido tuviera estipulada una póliza de seguros de decesos con una Entidad Aseguradora, será el adjudicatario del presente contrato quien tendrá que comunicarse con los familiares y la citada Empresa para proceder al abono directo de la correspondiente cuantía por la prestación del servicio, quedando exonerada la Administración municipal en este caso, de cualquier compromiso económico. A tal efecto, el adjudicatario deberá informar a este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde el fallecimiento, para comunicar la concurrencia o no de tal circunstancia. Por lo tanto, cuando por aplicación de la legislación de seguros, resulte obligada alguna persona física o jurídica al pago de los gastos de traslado del cadáver, el Ayuntamiento de Valencia no será responsable del pago de dichos gastos.
Del mismo modo, la recogida para su traslado al Cementerio General de un cadáver intervenido por la autoridad judicial en el término municipal de Valencia y declarado de beneficencia por la misma, que no estuviere empadronado en esta Ciudad, supondrá la solicitud municipal al Ayuntamiento donde se encontrara empadronado para la realización a su xxxxx del citado traslado, excluyéndose del carácter de enterramiento de beneficencia esta actuación y en su consecuencia, no generando derecho económico alguno para el adjudicatario de esta licitación, ni computando, en su caso, como servicio gratuito.
Finalmente, en la recogida de cadáveres judiciales, cuando la familia o cualquier persona interesada se haga cargo de la inhumación elegirán libremente la Empresa Funeraria con la xxxxxxxx de los gastos que se ocasionen, para el traslado del cadáver desde el lugar donde se haya realizado la autopsia al depósito de cadáveres del Ayuntamiento donde se produjo el óbito
24-2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a)- Disponer de local adecuado dentro del término municipal, provisto de teléfono y personal suficiente para atender todos los requerimientos de servicio durante las 24 horas del día.
b)- Disponer de un Libro Registro, en el que, para cada servicio, como mínimo, se deberá consignar:
1) Fecha.
2) Hora de solicitud del servicio.
3) Datos del solicitante.
4) Lugar y dirección donde se presta el servicio.
5) Datos del fallecido.
6) Hora de finalización del servicio.
Como requisito ineludible y con posterioridad, nombre de la empresa de pompas fúnebres que presta el servicio de traslado al Cementerio.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
c)- Prestar el servicio mediante féretros y vehículos que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Valenciana, Decreto 39/2005 de 25 de febrero y, en general a las disposiciones vigentes en esta materia.
d)- Remitir mensualmente copia de los datos consignados en el Libro Registro antes
citado.
e)- Colocar tanto en los equipos mecánicos, como en la uniformidad del personal que presta el servicio, distintivos visibles y reflectantes con la inscripción “Retén Fúnebre. Ayuntamiento de Valencia”. Asimismo, el personal deberá prestar el servicio correctamente equipado e identificado según el “Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Valencia”.
f)- Facilitar al personal municipal debidamente autorizado, la posibilidad de revisión y control de todo lo dispuesto en este Pliego de Condiciones.
g)- Tener a disposición de los familiares o allegados del difunto, relación completa y actualizada de las empresas funerarias autorizadas en la ciudad de Valencia.
24-3.- CONTROL DE LOS SERVICIOS:
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente al control y vigilancia del Ayuntamiento a través del personal que al efecto designe, el cual estará bajo la dirección del Jefe de Servicio correspondiente. Este personal estará facultado para revisar todo lo que es objeto de esta concesión, para lo que tendrá acceso a los locales de la concesionaria y les deberán ser facilitados cuantos datos precisen sobre la organización y funcionamiento de la misma.
25.-FORMA DE PAGO:
El pago de los servicios se realizará mediante la expedición de las oportunas certificaciones mensuales, previa comprobación de las prestaciones efectuadas en el mes objeto de la certificación.
26.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 200-4 de la LCSP en su nueva redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación a lo dispuesto en el artículo 200-Bis y la Disposición Transitoria Octava adicionados a la LCSP por la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio.
27.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
27-1.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES:
Los incumplimientos cometidos de este Pliego de Condiciones y del de prescripciones técnicas, así como la normativa legal, serán tramitados con arreglo al siguiente procedimiento administrativo:
a).- Se iniciará el expediente con el Acta descriptiva del incumplimiento, que podrán levantar los funcionarios designados al efecto.
b).- Del Acta de incumplimiento se dará traslado a la contratista para que en el plazo de quince días formule las alegaciones pertinentes.
c).- La propuesta formulada por los Servicios municipales correspondientes, se trasladará para su resolución al Órgano municipal competente.
27-2.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES APLICABLES:
Los incumplimientos cometidos por la contratista en la prestación de los servicios objeto de este contrato, serán considerados como leves, graves y muy graves, en atención a la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios ocasionados.
Serán considerados incumplimientos leves:
a).- Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, cuando no excedan de un valor de 300 €.
b).- El incumplimiento del plazo de la obligación formal de entrega al Servicio por parte del contratista, del resumen mensual de información de los servicios prestados.
Serán consideradas faltas graves:
a).- La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b).- La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c).- La perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d).- La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e).- Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, cuando excedan de un valor de 300 €.
Serán considerados incumplimientos muy graves:
a).- El abandono del servicio por un período superior a tres días.
b).- Incurrir en falta grave más de dos veces durante el plazo de un año.
c).- Infidelidad en la custodia de documentos e información de la Administración.
d).- No prestar el servicio del modo dispuesto en la normativa de aplicación, pliego de condiciones reguladores y del ordenado posteriormente por esta Administración contratante. e).- Incumplir las órdenes del Ayuntamiento en el ejercicio regular de las potestades administrativas que ostenta.
f).- Cualesquiera otras previstas y tipificadas en al normativa de aplicación.
Los incumplimientos serán penalizados con multas de hasta 750 €, en el caso xx xxxxxx leves; de hasta 1.500 € en las graves; y de hasta 3.000 € en las muy graves.
La existencia de dos o más faltas muy graves en el plazo de un mes podrá dar lugar a la resolución del Contrato.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Las multas serán descontadas de las respectivas certificaciones mensuales posteriores al mes que fueron impuestas.
27-3.- PRESCRIPCIÓN:
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves lo harán a un año y las muy graves a los dos años desde que fueron cometidas.
La iniciación del procedimiento para la imposición de penalidades con conocimiento del adjudicatario interrumpirá la prescripción, reanudándose si aquel estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al adjudicatario.
28.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS:
Los adjudicatarios vendrán obligados a indemnizar todo los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de Octubre.
A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el Ayuntamiento su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente del pago. Para su comprobación se remitirá copia compulsada de los recibos en el plazo de un mes desde su pago. En el caso de que la póliza contemple franquicia por siniestro a cargo del tomador del seguro, ésta no será superior a 1.502,53 euros.
Cuando se haya presentado ante el Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su contenido a la adjudicataria, está deberá remitir a la Oficina Municipal de Responsabilidad Patrimonial, copia del acuse de recibo del parte del siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención, acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y renuncia del reclamante a las acciones legales oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa adjudicataria.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 92.2 quinquies y 195 LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
VI SUBCONTRATACIÓN
30.- SUBCONTRATACIÓN:
Atendiendo al objeto del presente contrato el contratista no podrá subcontratar parcialmente su ejecución.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
32.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de un año y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 283 LCSP).
33.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
34.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 24 xx xxxx de 2011. LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por:
- Por una baja única y global de....... unidades y ....... centésimas (...´ %), respecto
de los precios unitarios establecidos en la cláusula 5ª el pliego de cláusulas administrativas particulares relativos de los servicios de recogida de cadáveres judiciales:
- Servicio de Recogida de Cadáveres en la Vía Pública
- Servicio de Recogida de Cadáveres en Domicilios
- Servicio de Recogida de Cadáveres en Hospitales
- Por una baja única y global de....... unidades y ........ centésimas (...´ %), respecto
del precio unitario establecido en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares relativo a los enterramientos de beneficencia (Servicios de Beneficencia).
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 135 de la LCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha
, de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 73 de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)