Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN GESTIÓN DE EVENTOS, PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “CONSEJO NACIONAL” (EN LO SUCESIVO EL EVENTO), EN LAS INSTALACIONES DEL “CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES WORLD TRADE CENTER CIUDAD DE MÉXICO Y/O PEPSI CENTER WTC”, (EN LO SUCESIVO CIEC-WTC Y/O PEPSI CENTER WTC), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HIR EXPO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO HIR EXPO), REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Y POR OTRA PARTE MOVIMIENTO CIUDADANO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ORGANIZADOR", REPRESENTADA POR LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA "HIR EXPO":
a) Ser una Sociedad Mexicana constituida mediante Póliza No. 7,725 de fecha 28 de Enero de 2005, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el Folio Mercantil No. 330,617.
b) Que su representante legal cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna a la fecha de celebración de este contrato, según se acredita en la Escritura Pública No. 105,415 de fecha 18 de Octubre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Cuenta con las facultades necesarias para prestar los servicios profesionales e integrales dentro del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” integrantes del desarrollo inmobiliario “World Trade Center Ciudad de México”.
d) Que el “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” fueron diseñados para llevar a cabo ferias, exposiciones, congresos, convenciones, conciertos, eventos privados, públicos o sociales, tanto comerciales como culturales, enfocados a la exhibición y exposición al público general de toda clase de productos o mercancías, nacionales y extranjeras. Asimismo, manifiesta contar con la infraestructura y tecnología necesaria, los elementos humano y experiencia profesional suficientes para proporcionar los servicios a que se refiere este contrato y sus anexos, razón por la cual, es su voluntad celebrar el presente instrumento en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo.
e) Que su domicilio se encuentra ubicado en Filadelfia Xxx Xxxxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Con el Registro Federal de Contribuyentes: HEI050128535.
d) Que cuenta con Registro de Proveedor ante el Instituto Nacional Electoral número 201503241091126 de fecha 24 xx xxxxx de 2015, con fecha de reinscripción 25 de enero de 2021.
II.- DECLARA "EL ORGANIZADOR":
a) Que por escritura número 26,205, de fecha 26 de noviembre de 1996, otorgada ante el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx, titular de la Notaría número 11 de esta capital, se constituyó “CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA” A.C.
b) Que por acta número 12,944, de fecha 31 xx xxxxxx de 2011, otorgada ante el Licenciado Santiago Caparroso Chávez, titular
de la Notaría número 213 de esta Ciudad cambió su denominación a “MOVIMIENTO CIUDADANO” Partido Político Nacional.
c) Que su representante legal quien suscribe el presente contrato, cuenta con los poderes y facultades suficientes para celebrar este instrumento y obligar a su mandante en los términos y condiciones que se pacten en el presente contrato, declarando bajo protesta de decir verdad, que hasta esta fecha no le han sido revocados, limitados, ni modificados los poderes otorgados de tal forma que tuviesen impedimento legal para celebrarlo, según consta en la escritura No. 70,397 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
d) Que conoce las instalaciones y los servicios que se ofrecen en el “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” y que los mismos son los adecuados y suficientes para la realización del “EVENTO” a que se refiere el presente contrato.
e) En virtud de lo anterior, es su voluntad contratar de "HIR EXPO" por el tiempo a que se refiere el presente contrato, los servicios profesionales e integrales, a efecto de poder realizar el “EVENTO” objeto del presente contrato conforme a los plazos, términos y condiciones que se pactan en este instrumento.
f) Que su domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Con el Registro Federal de Contribuyentes: MCI990630JR7.
En virtud de lo antes expuesto, las partes celebran este contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- Por el presente contrato "HIR EXPO" se obliga con “EL ORGANIZADOR” a prestar los servicios profesionales e integrales que se especifican en el "Anexo 1", documento que debidamente firmado por las partes forma parte integrante de este contrato, con el único fin de realizar el “EVENTO”.
Dicho “EVENTO” se llevará a cabo dentro del plazo, términos y condiciones establecidos en el presente contrato y en los salones que “HIR EXPO” por su experiencia asigne por la contratación de la prestación de servicios especializados en gestión de eventos, de conformidad al tipo de evento y al número de asistentes, sin que lo anterior otorgue en forma alguna a favor de “EL ORGANIZADOR” derechos sobre los mismos, asimismo “EL ORGANIZADOR” se obliga a cumplir el Reglamento de operaciones del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”.
En caso de que “EL ORGANIZADOR” desee modificar, ampliar o limitar la citada relación, así como la denominación del “EVENTO”, deberá someter dichas modificaciones, ampliaciones o limitaciones, a la consideración de “HIR EXPO”, por escrito y cuando menos, con 6 meses de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo el “EVENTO”, quien tendrá la facultad de aceptar o negar dichas modificaciones, ampliaciones o limitaciones. En caso de no cumplir con lo anterior “HIR EXPO” queda facultada para rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna por este concepto para ella, quedando obligado “EL ORGANIZADOR” a resarcir a “HIR EXPO” por los daños y perjuicios que por tal motivo le haya causado.
Para cualquier servicio adicional diverso a los señalados en el Anexo 1, “EL ORGANIZADOR” podrá contratarlos de “HIR EXPO”, siempre y cuando ésta se encuentre en la posibilidad de proporcionarlos. Los servicios adicionales, obligatorios como los no incluidos, se harán constar en el Anexo 1 a que se refiere este contrato, conviniéndose por ambas partes que los servicios que no puedan ser proporcionados por “HIR EXPO” podrán ser contratados por “EL ORGANIZADOR” con los proveedores autorizados por “HIR EXPO”.
SEGUNDA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato iniciara a partir de la fecha de firma del Presente Contrato y vencerá al termino de la Celebración del “EVENTO”, sin embargo, sus efectos subsistirán hasta el momento en que se dé cumplimiento a la totalidad de las obligaciones contraídas en el presente.
TERCERA.- SERVICIOS EXCLUSIVOS E INTEGRALES.- Las partes contratantes reconocen que los siguientes servicios serán exclusivos de “HIR EXPO”, dentro del “CIEC-WTC” y/o el “PEPSI CENTER WTC”:
a) Instalación eléctrica, es decir de manera enunciativa más no limitativa, contactos, slim lines, tomas de energía, etc.
b) Plantas Generadoras de Electricidad, “HIR EXPO” pone a disposición de “EL ORGANIZADOR” el servicio exclusivo de suministro eléctrico, cuando éste requiera de tiempos de respaldo y/o de una autonomía eléctrica. “EL ORGANIZADOR” deberá detallar en la Junta de Logística las condiciones del servicio solicitado, sujetándose al Reglamento de Operaciones del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” en todo momento, “HIR EXPO” no será responsable de los problemas que lleguen a presentarse por la mala distribución en el suministro eléctrico, a causa de cualquier modificación a lo acordado en la junta de logística, no reportada sin previo aviso al área de Mantenimiento.
c) El servicio de seguridad privada para el “EVENTO”, podrá contratarlo “EL ORGANIZADOR” directamente con “HIR EXPO”, contratarlo con un proveedor autorizado por “HIR EXPO” o, en su defecto, contratarlo directamente con el proveedor que desee, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por “HIR EXPO” y que éste último lo apruebe. Lo anterior, tomando en consideración el número de invitados y las características del mismo, quedando entendido en este acto que los únicos responsables ante cualquier eventualidad respecto al tema de seguridad serán “EL ORGANIZADOR” y el proveedor autorizado.
d) Telefonía e internet; “HIR EXPO” en conjunto con Axtel proveerán el servicio de telefonía e internet, sin embargo “HIR EXPO” será el facultado para gestionar el pago por los servicios contratados y Axtel emitirá la factura correspondiente por la contratación de tales servicios.
Los servicios exclusivos de “HIR EXPO” deberán ser liquidados con por lo menos 20 días de anticipación a la fecha de montaje.
“EL ORGANIZADOR” reconoce y acepta que, la exclusividad de venta e ingreso de Alimentos y Bebidas dentro del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, es facultad exclusiva de “HIR EXPO”, por lo que, en caso de requerir ingresar cualquier tipo de Alimentos y Bebidas distintos a los proporcionados por el “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, tendrá que solicitar autorización expresa y por escrito de “HIR EXPO”. El solicitar la autorización del ingreso de alimentos, no implica que estemos obligados a darla. Asimismo queda prohibida la venta de cualquier tipo de Alimento y/o Bebida por parte de “EL ORGANIZADOR” y/o expositores hacia los asistentes del “EVENTO”.
En caso de incumplimiento con el párrafo anterior, “EL ORGANIZADOR” será acreedor al Pago de una Pena Convencional correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de la contraprestación pactada en la Cláusula Quinta del presente contrato.
En relación con lo anteriormente expuesto, “EL ORGANIZADOR”, 15 (quince) días naturales de anticipación a la celebración del “EVENTO”, tendrá que designar por escrito a una persona física, para que ésta última lleve a cabo todas las requisiciones, pagos y cualquier acto necesario relacionado con los Servicios Integrales que sean solicitados para la realización del “EVENTO”, siempre y cuando no hayan sido contemplados en el Presente. Asimismo la persona física designada aceptará y dará conformidad a dichos servicios suscribiendo con su nombre, rubrica y firma todas las Solicitudes y/o Cotizaciones correspondientes. A falta de designación, el expositor o cualquier miembro del Comité, podrá a nombre del organizador, designar a la persona física, ya mencionada, para que lleve a cabo todas las requisiciones, pagos y cualquier acto relacionado con los servicios integrales a que se refiere esta cláusula. Asimismo “HIR EXPO” no prestará o proporcionara ningún servicio integral solicitado para la celebración del “EVENTO”, si la Solicitud y/o Cotización no se encuentra suscrita por la persona designada en los términos de la presente cláusula.
CUARTA.- TEMPORALIDAD DEL EVENTO.- Ambas partes manifiestan su conformidad de que el “EVENTO” a desarrollar en el área y/o salones asignados por la contratación de la prestación de los servicios, se especifican en el Anexo 1, quedando convenido por ambas partes de que llegada la fecha y hora de conclusión del “EVENTO”, “EL ORGANIZADOR” se obliga a desocupar el área o salones asignados por la contratación de la prestación de los servicios. De no ser así “EL ORGANIZADOR” faculta a “HIR EXPO” para que vencido el plazo del “EVENTO” y de no estar desocupado en su totalidad el área o salones antes mencionados, podrán disponer en cualquier forma de los bienes que en dicha área se encuentren, quedando liberado “HIR EXPO” de cualquier responsabilidad que en su caso llegare a imputarle cualquier tercero por tal concepto. Los gastos en que incurra “HIR EXPO” para la desocupación serán cubiertos por “EL ORGANIZADOR” al momento en que le sea presentada la factura correspondiente.
El plazo establecido en esta Cláusula para la realización del “EVENTO” objeto de este contrato, incluye los conceptos de Xxxxxxx, Celebración del “EVENTO” y Desmontaje, conceptos que deberán efectuarse en los horarios establecidos en el Anexo 1 de este contrato y a desarrollarse en los términos del Reglamento de Operaciones del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.- Ambas PARTES acuerdan fijar como contraprestación por la prestación de servicios especializados en gestión de eventos detallados en el ANEXO 1, la cantidad de $990,257.80 (Novecientos Noventa Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos 80/100 MONEDA NACIONAL), MÁS I.V.A., “EL ORGANIZADOR” se obliga a cumplir con la forma y calendario de pagos especificados en el “Anexo 1”.
Los pagos deberán de efectuarse a la siguiente cuenta:
Cabe aclarar que, en caso de efectuar el depósito sin los datos completos, “HIR EXPO” no estará en posibilidad de identificar los pagos realizados por lo que los mismos no serán reconocidos y, en consecuencia no podrán ser facturados en el mes que fueron efectuados.
“EL ORGANIZADOR” pagará la Contraprestación de acuerdo a lo señalado en el cuadro de forma de pago que se encuentra en el Anexo 1. En caso de que “EL ORGANIZADOR” requiera servicios adicionales distintos a los contratados, durante la celebración del “EVENTO”, deberá liquidar estos a “HIR EXPO” en el momento que le sean proporcionados los mismos, sujeto a la entrega de la factura correspondientes por parte de “HIR EXPO”.
Lo anterior en el entendido que, si “EL ORGANIZADOR” no liquida el monto de la contraprestación en la fecha convenida, está de acuerdo en que no se le permitirá la apertura de su “EVENTO”.
SEXTA.- PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN.- "EL ORGANIZADOR" deberá utilizar el logotipo y nombre del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” dentro de sus apoyos promocionales y publicitarios de forma correcta, asimismo trabajará con "HIR EXPO” para dar cumplimiento a las especificaciones y políticas de uso de los mismos y posteriormente se las presentará a "HIR EXPO" para su revisión y aprobación, con anterioridad a la impresión y publicación en cualquier medio, ya sea impreso, audiovisual o electrónico, del material y a la realización del “EVENTO”, todo material relacionado con la publicidad y promoción en cuestión, ya sea impreso, en video o grabado, con el fin de preservar el buen nombre y prestigio de las marcas, nombres e imágenes de las cuales es titular "HIR EXPO” de las que tiene autorización para el uso de las mismas, de forma enunciativa más no limitativa, las del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, las que hacen alusión al desarrollo WORLD TRADE CENTER CIUDAD DE MÉXICO y demás derechos de propiedad industrial de los que "HIR EXPO" sea propietaria y/o licenciataria, para lo cual, "HIR EXPO" proporcionará a "EL ORGANIZADOR" a la firma del contrato, los Manuales de Identidad Corporativa del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, mismos que a su vez pueden ser consultados en la página de internet siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/ dentro del Rubro de Organizadores y posteriormente en Logos; esto ya que dichos manuales contienen los lineamientos y especificaciones que se requieran para el uso de los logos y/o marcas de forma correcta, quedando sujeto "EL ORGANIZADOR" a respetar y cumplir con estos lineamientos y las normas de publicidad y promoción impuestas por "HIR EXPO".
Lo anterior en el entendido que, “EL ORGANIZADOR” no podrá mencionar en su publicidad un nombre distinto del “EVENTO” al señalado en el presente. En caso de que “EL ORGANIZADOR” incumpla con lo comprendido en la presente cláusula, “HIR EXPO” sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato, quedando obligado "EL ORGANIZADOR" a cubrir a "HIR EXPO" los daños y perjuicios que por dicho incumplimiento le llegare a causar, para lo cual bastará que "HIR EXPO" le notifique por escrito a "EL ORGANIZADOR" dicho incumplimiento, señalando que dicho pago de daños y perjuicios se realizará dentro de los 15 (Quince) días hábiles posteriores a la terminación anticipada del presente contrato.
Asimismo, "EL ORGANIZADOR" manifiesta tener pleno conocimiento que si la publicidad de su “EVENTO”, ya sea impresa, audiovisual y/o electrónica, no cumple con todos y cada uno de los requisitos contemplados en los Manuales de Identidad Corporativa del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, éste último no podrá publicar ningún material que se encuentre relacionado con el “EVENTO” en sus canales oficiales, páginas de internet, etc.
"HIR EXPO" podrá hacer uso de las áreas comunes en donde se desarrolle el “EVENTO”, tales como: entrada principal, lobby, vestíbulo, pasillos y techos para dar a conocer al público asistente la promoción comercial del desarrollo WORLD TRADE CENTER CIUDAD DE MÉXICO. De igual forma, "HIR EXPO" y "EL ORGANIZADOR", podrán convenir mediante escrito que celebren por separado, los términos y condiciones para la comercialización de espacios en las áreas comunes del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” que sean propicios para publicidad, bajo el entendido de que en su caso la comercialización de dichos espacios será a favor de los expositores del “EVENTO” que este contrato ampara y de acuerdo con los lineamientos que "HIR EXPO” le designe o acorde al Reglamento de Operaciones, así como los manuales de anuncios y publicidad del “CIEC- WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”.
SÉPTIMA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA.- .-“EL ORGANIZADOR" se obliga a entregar a "HIR EXPO" un depósito por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la contraprestación pactada en este contrato el día de la firma del presente contrato para el pago de cualquier adeudo que tenga "EL ORGANIZADOR" hacia "HIR EXPO" por concepto de servicios adicionales que éste último le haya proporcionado durante el montaje, celebración y desmontaje del “EVENTO”, así como todo daño y/o perjuicio que llegare a causar “EL ORGANIZADOR” hacia el mobiliario y/o instalaciones de “HIR EXPO” (mismos que serán cuantificados y cobrados al instante). En caso de incumplimiento de la Cláusula Tercera del presente Contrato, el Depósito en Garantía podrá ser utilizado para el Pago de la Pena Convencional comprendida en dicha cláusula.
El pago del depósito aquí referido será cubierto por "EL ORGANIZADOR" con cheque certificado a nombre de Hir Expo Internacional, S.A. de C.V., en el entendido que, si el cheque entregado no es certificado, el mismo será depositado, conviniéndose por ambas partes que si "EL ORGANIZADOR" no cubriese en la fecha acordada el depósito de referencia, "HIR EXPO" queda facultada para dar por resuelto el presente contrato sin asumir responsabilidad alguna, quedando a beneficio de "HIR EXPO" todas aquellas cantidades cubiertas por "EL ORGANIZADOR" al amparo de este contrato. “HIR EXPO” entregará a "EL ORGANIZADOR", al finalizar el “EVENTO”, un cierre parcial de los servicios adicionales utilizados y se procederá ese mismo día a la aplicación del depósito correspondiente, quedando obligado “EL ORGANIZADOR” a cubrir los montos correspondientes al cierre, cualquier cantidad que resulte a favor de “HIR EXPO”. Por su parte, “HIR EXPO” reembolsará, dentro de los 12 (doce) días posteriores al cierre, cualquier remanente del depósito en garantía otorgado por “EL
ORGANIZADOR”.
OCTAVA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- En caso de que el número de asistentes del evento sea de 300 o más personas "EL ORGANIZADOR" se obliga a contratar con el asesor de seguros que al efecto le indique “HIR EXPO” un seguro de responsabilidad civil y contra incendio por daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus personas y bienes que se encuentren en las instalaciones del "CIEC-WTC" y/o “PEPSI CENTER WTC” en el entendido de que todo percance, sea cual fuera su naturaleza, que llegare a ocurrir dentro del "CIEC-WTC" y/o “PEPSI CENTER WTC” en el transcurso del montaje, celebración y desmontaje del evento imputable a "EL ORGANIZADOR", quedará "HIR EXPO" relevado de cualquier reclamación y responsabilidad contra terceros.
NOVENA.- CONCESIONES Y PATROCINIOS.- "HIR EXPO" se reserva el derecho de otorgar a "EL ORGANIZADOR" las concesiones de servicios y promociones inherentes al “EVENTO”. De igual forma, "HIR EXPO" tiene derecho de designar espacios dentro del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” para ubicar cualquier tipo de concesionario contratado por ella misma. Quedándole estrictamente prohibido a "EL ORGANIZADOR" otorgar por su cuenta cualquier tipo de exclusividad en cuanto a patrocinios, concesiones, o cualquier otro similar, sin la autorización por escrito por parte de "HIR EXPO".
Asimismo, “EL ORGANIZADOR” tendrá que contratar con “HIR EXPO” los Servicios Exclusivos mencionados en la Cláusula Tercera del presente, así como los productos y/o servicios que proporcionan los diversos patrocinadores de éste último. De igual forma “EL ORGANIZADOR” no podrá tener presencia de marca o venta en áreas comunes de los patrocinadores que sean competidores directos o indirectos de los titulares de las marcas o sus derivados que patrocinan a “HIR EXPO”. Lo anterior únicamente será posible en los espacios cerrados contratados y previa autorización por escrito de “HIR EXPO”.
La presencia de marca con la que cuenta “HIR EXPO” por ningún motivo podrá ser modificada, retirada, alterada, tapada u obstruida por “EL ORGANIZADOR”.
En caso de incumplir con la presente cláusula, “EL ORGANIZADOR” deberá pagar a “HIR EXPO” una pena convencional igual al monto de la contraprestación pactada en la Cláusula Quinta de este contrato, que de exigir "HIR EXPO" su pago, esta deberá ser cubierta por "EL ORGANIZADOR" en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquel día en que "HIR EXPO" le haya notificado por escrito su incumplimiento al pago de la contraprestación y en consecuencia el pago de la pena, de no ser cubierta la pena en el plazo establecido, "EL ORGANIZADOR" pagará a "HIR EXPO" intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en la Cláusula Quinta de este contrato, durante todo el tiempo que dure la xxxx.
Aunado a lo anterior “EL ORGANIZADOR” garantiza y conviene, incondicional e irrevocablemente, a sacar en paz y a salvo y, en su caso, a indemnizar y a defender a “HIR EXPO” o cualquiera de sus filiales, afiliadas y/o subsidiarias, de cualesquiera y todas las responsabilidades, daños, cargas, detrimentos patrimoniales, pérdidas, gastos, demandas, reclamaciones, juicios, condenas, resoluciones o sentencias, incluyendo los razonables honorarios y gastos de abogados, de cualquier asunto o controversia derivado del incumplimiento de la presente cláusula.
DÉCIMA.- CANCELACIÓN DEL EVENTO.- En caso de suscitarse un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, que haga imposible la realización del Evento a que se refiere la cláusula Primera de este instrumento, el presente Contrato quedará rescindido en su totalidad sin responsabilidad para las Partes, siendo suficiente la comunicación por escrito que cualquiera de las dos realice a la otra. En caso de que “EL ORGANIZADOR” hubiera pagado a “HIR EXPO” cualquier monto por concepto de anticipo, pagos parciales, o cualquier otra cantidad relativa a una contraprestación por virtud del presente Contrato, HIR EXPO queda obligado a realizar la devolución de dichos montos, sin ningún tipo de interés, descontando los gastos operativos y administrativos en que HIR EXPO hubiera incurrido.
Para efectos de la devolución prevista en el párrafo anterior, EL ORGANIZADOR deberá formular requerimiento por escrito a HIR EXPO, quien efectuará dicha devolución dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de dicho requerimiento. Para efectos de la presente cláusula, se considerarán como hechos o eventos de caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes:
(i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, sismos o terremotos; (ii) actos de terrorismo o guerras;
(iii) leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, y en general, actos generales de autoridad competente, local o federal, que no hayan sido inducidos o provocados por las Partes; y (iv) contingencias sanitarias o de salubridad, que a juicio del propietario xxx xxxxxxx en donde se llevará a cabo el Evento, pongan en riesgo la salud de los asistentes o de las Partes y sus empleados, consejeros, funcionarios, representantes, administradores y/o socios.
En ninguna circunstancia los problemas financieros y/o técnicos de las Partes podrán considerarse como hechos de caso fortuito o fuerza mayor.
Por otro lado, en caso de que “EL ORGANIZADOR” cancele total o parcialmente la prestación de los servicios o no cumpla con la utilización de los salones asignados por la contratación de la prestación de servicios especializados en gestión de eventos, durante las fechas y horarios especificados en el Anexo 1, se obligara a cubrir a "HIR EXPO" los siguientes cargos de acuerdo
con la fecha de su incumplimiento y/o cancelación:
a) Si desea dar por cancelado el “EVENTO” con una anticipación mayor a un año antes de la fecha de inicio del “EVENTO”, pagará la cantidad equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de la contraprestación pactada.
b) Si desea dar por cancelado el “EVENTO” dentro de los doce meses pero antes de los nueve meses calendario antes de la fecha de inicio del “EVENTO”, pagará la cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total de la contraprestación pactada.
c) Si desea dar por cancelado el “EVENTO” dentro de los nueve meses pero antes de los seis meses calendario, anteriores a la fecha de inicio del “EVENTO”, pagará la cantidad equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de la contraprestación pactada.
d) Si desea dar por cancelado el “EVENTO” con una anticipación no mayor de seis meses calendario, anteriores a la fecha de inicio del “EVENTO”, el pago por cancelación será del 100% (cien por ciento) del total de la contraprestación pactada.
Aunado a lo anterior, "HIR EXPO" podrá cancelar y/o modificar total o parcialmente la prestación de los servicios el “EVENTO” por falta de disposición de los espacios contratados, ya sea porque se presente alguna remodelación y/o alguna situación de indisposición en el "CIEC-WTC" y/o “PEPSI CENTER WTC”. En el supuesto de que la cancelación sea total, "HIR EXPO" deberá devolver a "EL ORGANIZADOR" las cantidades que éste le hubiere entregado, sin pago alguno de intereses, descontando los gastos de operación y logística en que hubiere incurrido. En el supuesto de que sea cancelación parcial, “HIR EXPO” deberá sustituir la prestación y/o espacio cancelado con otro de la misma calidad y del mismo valor conforme a lo estipulado en el “Anexo 1” del presente.
La voluntad de dar por cancelado el “EVENTO” por cualquiera de las partes, deberá ser emitida por escrito por la parte que así lo desee en el momento que se desee dar por terminado el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DE CONTRATO.- Ambas partes están de acuerdo en que para el caso de que "EL ORGANIZADOR" no cumpla con cualesquiera de las obligaciones contempladas en el presente Contrato y/o dejare de cubrir un máximo de dos pagos de los que está obligado a cubrir en los términos de la Cláusula Quinta y del Cuadro de Forma de Pago del Anexo 1, "HIR EXPO" podrá dar por rescindido el presente contrato, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna de su parte.
La rescisión de este contrato por la falta de pago antes mencionada, originará a cargo de "EL ORGANIZADOR" la obligación de pagar a "HIR EXPO" una pena convencional igual al monto de la contraprestación pactada en la Cláusula Quinta de este contrato, que de exigir "HIR EXPO" su pago, esta deberá ser cubierta por "EL ORGANIZADOR" en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a aquel día en que "HIR EXPO" le haya notificado por escrito su incumplimiento al pago de la contraprestación y en consecuencia el pago de la pena, de no ser cubierta la pena en el plazo establecido, "EL ORGANIZADOR" pagará a "HIR EXPO" intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el último párrafo de la Cláusula Quinta de este contrato, durante todo el tiempo que dure la xxxx.
En caso de que “EL ORGANIZADOR” se encuentre en cualquiera de los supuestos contemplados en ésta Cláusula, así como en la Cláusula Décima de este contrato, “HIR EXPO” a su consideración, podrá dar por terminada cualquier relación que tenga con “EL ORGANIZADOR” respecto a Eventos futuros que tenga programados o contratados con “EL ORGANIZADOR”, así como los Eventos que pertenezcan al mismo giro del contemplado en el Presente Contrato y se refieran a otras ediciones. Lo anterior sin responsabilidad alguna para "HIR EXPO", y éste último solamente estará obligado a reembolsar las cantidades que por concepto de anticipo o pago se hayan recibido conforme a lo establecido los instrumentos correspondientes, señalando que dicho reembolso se realizará dentro de los 15 (Quince) días hábiles posteriores a que se dé la cancelación de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.- "EL ORGANIZADOR" se obliga a cumplir y a que se observen las disposiciones reglamentarias técnicas, administrativas, operativas y de seguridad establecidas por "HIR EXPO" en el Reglamento de Operaciones del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC” para el uso y funcionamiento del área o salones asignados por la contratación de la prestación de servicios especializados en gestión de eventos, para maniobras de montaje y desmontaje, para carga y descarga de mercancías, maquinaria o cualquier bien que “EL ORGANIZADOR” introduzca o emplee para la celebración del “EVENTO”.
DÉCIMA TERCERA.- PERMISOS Y LICENCIAS.- "EL ORGANIZADOR" será el único responsable de la tramitación y costo de permisos, licencias y derechos fiscales que se requieran para la celebración del “EVENTO”, relevando de toda responsabilidad a "HIR EXPO" por tales conceptos. Queda entendido por ambas partes que para poder llevarse a cabo el “EVENTO”, "EL ORGANIZADOR" deberá tramitar a su costo y riesgo ante las autoridades administrativas correspondientes los permisos y licencias que sean necesarios. Estos deberán ser entregados a "HIR EXPO" con quince días de anticipación a la celebración del
“EVENTO”. Lo anterior en el entendido que, en caso de no proporcionar copia de dichos permisos y autorizaciones, “EL
ORGANIZADOR” está de acuerdo en que no se le permitirá la apertura de su “EVENTO”.
Por lo que, "EL ORGANIZADOR" es responsable de todos los permisos, licencias, Avisos, Registros y/o autorizaciones correspondientes que, conforme a la Ley, requieran los Expositores y/o Conferencistas durante la celebración del “EVENTO”, mismos que deberá proporcionar “EL ORGANIZADOR” a “HIR EXPO” a más tardar el día en el cual se lleve a cabo la Junta de Logística del “EVENTO”. Por esto, “EL ORGANIZADOR” se obliga a que durante el montaje, la celebración del evento y desmontaje, no se lleve a cabo ningún acto sin contar con los permisos, autorizaciones, licencias y/o registros contemplados en la Ley de Establecimientos Mercantiles y en general con toda la Legislación Aplicable necesaria; señalando de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier aviso, permiso, registro, autorización y/o cualquier otro que por el giro de dicho Expositor y/o Conferencista lo requiera, mismo que deba ser ingresado y/u otorgado por autoridades como PROFECO, COFEPRIS, SEMARNAT, SEGOB, etc. Lo anterior, por estar relacionado con medicamentos, remedios herbolarios, insumos para la salud, alimentos y suplementos alimenticios, bebidas de cualquier tipo, productos de perfumería, belleza y aseo, cualquier producto relacionado con tabaco, exhibición de animales, así como juegos de habilidad, xx xxxx, rifas o sorteos de cualquier tipo.
En el entendido que cualquier incumplimiento a lo contemplado en la presente clausula, además de que "HIR EXPO" podrá negar el acceso a toda persona o realizar los actos necesarios para impedir la ejecución de lo contemplado la misma, se originará a cargo de "EL ORGANIZADOR" la obligación de pagar a "HIR EXPO" una pena convencional igual al monto de la contraprestación pactada en la Cláusula Quinta de este contrato, que de exigir "HIR EXPO" su pago, esta deberá ser cubierta por "EL ORGANIZADOR" en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a aquel día en que "HIR EXPO" le haya notificado por escrito su incumplimiento y en consecuencia el pago de la pena. En caso de no ser cubierta la pena en el plazo establecido, "EL ORGANIZADOR" pagará a "HIR EXPO" intereses moratorios a una tasa igual a la establecida en el último párrafo de la Cláusula Quinta de este contrato, durante todo el tiempo que dure la xxxx.
Aunado a lo anterior “EL ORGANIZADOR” garantiza y conviene, incondicional e irrevocablemente, a sacar en paz y a salvo y, en su caso, a indemnizar y a defender a “HIR EXPO” o cualquiera de sus filiales, afiliadas y/o subsidiarias, de cualesquiera y todas las responsabilidades, daños, cargas, detrimentos patrimoniales, pérdidas, gastos, demandas, reclamaciones, juicios, condenas, resoluciones o sentencias, incluyendo los razonables honorarios y gastos de abogados, por las reclamaciones que pudiesen surgir, de cualquier asunto o controversia derivado del incumplimiento de la presente cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ISEP).- “EL ORGANIZADOR”, en términos de lo dispuesto en
el Artículo 134, 136 y 139 del Código Fiscal del Distrito Federal, así como los reglamentos y demás leyes aplicables, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al evento, tendrá la obligación de pagar a las autoridades correspondientes el impuesto sobre espectáculos públicos que se calculará aplicando la tasa del 8% al valor del espectáculo. Una vez realizado el pago del impuesto, “EL ORGANIZADOR” tendrá que entregar a “HIR EXPO” el comprobante de pago del impuesto y se obliga a sacar en paz y a salvo a “HIR EXPO” de cualquier requerimiento o acción legal de la autoridad por el incumplimiento de dicha obligación.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- "EL ORGANIZADOR" asume toda la responsabilidad laboral, penal administrativa y en cualquier materia, derivada de sus relaciones con los expositores y trabajadores administrativos, técnicos, auxiliar o cualquier otro que preste sus servicios a "EL ORGANIZADOR" para desempeñar actividades tendientes a conseguir los fines a que se contrae este contrato. En caso de que se presentare alguna reclamación, interpelación, demanda individual o sindical del personal referido, "EL ORGANIZADOR" responderá individual y absolutamente por estas acciones y las demás que se deriven por tales conceptos, respondiendo en forma integral y exclusiva a cualquier obligación fiscal, laboral, administrativa, de seguridad social que se le impute a "HIR EXPO", obligándose "EL ORGANIZADOR" a sacar en paz y a salvo a "HIR EXPO" de cualquier acción legal o reclamación que interponga todo tercero en su contra.
Las Partes convienen que realizarán las obligaciones señaladas en el presente Contrato, con elementos técnicos y personal propio debidamente capacitado, bajo su subordinación, dirección y dependencia, por lo que las Partes no tendrán ninguna relación o vínculo con el personal que su respectiva contraparte tenga contratado o contrate con motivo o a consecuencia del presente Contrato.
Las partes manifiestan que no existe relación laboral alguna entre “HIR EXPO” y “EL ORGANIZADOR” y que ambas son responsables de las relaciones de trabajo del personal a su cargo y servicio.
Cada una de las Partes se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación hecha por sus trabajadores en materia laboral o de cualquier otra índole, que llegase a formular el personal a sus servicios en contra de su respectiva contraparte y/o de sus dependientes, con motivo o a consecuencia del presente contrato.
Las Partes no asumen ninguna obligación o responsabilidad por reclamaciones hechas por los empleados de su respectiva
contraparte derivados de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Seguridad Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, de la legislación aplicable a sueldos, salarios y prestaciones a trabajadores y/o empleados, obligándose cada una de las Partes a responder por su propia cuenta y riesgo por cualquiera de estos motivos.
DÉCIMA SEXTA.- PARTES INDEPENDIENTES.- Cada una de las partes asumirá de forma independiente sus obligaciones y responsabilidades laborales, fiscales, administrativas, propiedad intelectual e industrial o de cualquier otra índole que deriven de la celebración del presente contrato; y no se reconocen como una sociedad, asociación, o cualquier otro similar o afín; por lo que en caso de controversia derivada de lo anterior, se obligan a sacar en paz y a salvo a la parte que corresponda por las reclamaciones que pudiesen surgir, motivo de estas relaciones comerciales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- La información y documentación que se genere con motivo del presente contrato, será propiedad exclusiva de la parte que la genere. Ninguna de las partes podrá divulgar dicha información sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Las partes convienen en que la información que se proporcionen o que lleguen a conocer por motivo del presente Contrato, será considerada como estrictamente confidencial, por lo que se obligan a no revelarla a terceras personas ajenas a las partes. Por lo anterior, las partes se obligan a tomar las providencias necesarias para que las personas que manejan información proporcionada por éstas con motivo o como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato, no la divulguen y que terceras personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella.
En caso de que la información proporcionada por las partes llegara a hacerse del conocimiento de terceras personas ajenas a éstas por dolo, negligencia o mala fe imputable a alguna de las partes y/o su personal, la parte responsable deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la otra, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales previstas en el Código penal vigente para la Ciudad de México referentes a la revelación de secretos, así como de la Ley de Propiedad Industrial, relativas al secreto profesional en que incurriría en el caso de incumplimiento de la presente Cláusula.
Las partes acuerdan de que la información confidencial, conservara tal carácter por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de firma del presente, independientemente de la terminación anticipada del mismo. Así mismo cualquier información que esté comprendida dentro de la información confidencial, podrá revelarse a terceros únicamente mediante la autorización por escrito del propietario de dicha información.
DÉCIMA OCTAVA.- ANTICORRUPCIÓN.- Las Partes acuerdan que durante la ejecución del Contrato que ni ellos o sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público o empleado de la otra parte, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.
DÉCIMA NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD Y POSESIÓN DE DATOS PERSONALES.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, así como los demás ordenamientos legales que se encuentren relacionados, “HIR EXPO” como responsable de sus datos personales, hace de su conocimiento que la información es tratada de forma estrictamente confidencial. Asimismo, declara “EL ORGANIZADOR” que conoce y acepta el Aviso de Privacidad de “HIR EXPO”, mismo que se encuentra publicado en las páginas de internet siguientes: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.xxx y/o xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.xxx
Las Partes se obligan a tratar cuidadosamente y con total apego a lo establecido en esta cláusula y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, toda aquella Información Personal a la que tenga acceso en virtud del presente; entendiéndose por “Información Personal” cualquier información o conjunto de datos que sea concerniente a una persona identificada o identificable de las Partes.
Aunado a lo anterior “EL ORGANIZADOR”, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) al tratamiento que les damos a sus Datos Personales, el cual podrá hacer valer en cualquier momento, a través de nuestras páginas de internet xxx.xxxxxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, sección contacto.
De igual forma cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones del Aviso de Privacidad de “HIR EXPO”, se hará de conocimiento de “EL ORGANIZADOR”, a través de correo electrónico y/o por medio de las páginas de internet señaladas en la presente clausula o por cualquier otro medio de comunicación autorizado que se determine para tal efecto.
VIGÉSIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- Cualquiera de las partes podrá transmitir los derechos que le concede el presente contrato, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
a) Si fuese "EL ORGANIZADOR" quien desee transmitir el presente contrato, deberá tener cubierta la totalidad de la
contraprestación pactada en este contrato y presentar por escrito a "HIR EXPO", el perfil del prospecto titular para su aprobación, con un mínimo de quince días previos a las fechas contratadas para la celebración del “EVENTO”.
b) Si fuese "HIR EXPO" quien desee transmitir el presente contrato, el prospecto titular deberá asumir la obligación de respetar en sus términos el presente contrato, garantizándole a "EL ORGANIZADOR" la celebración del “EVENTO” en las instalaciones del “CIEC-WTC” y/o “PEPSI CENTER WTC”, por la contratación de la prestación de los servicios.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.- Para todo lo relativo al presente contrato, notificaciones y demás, las partes señalan como sus domicilios convencionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Civil para la Ciudad de México los mencionados en las declaraciones, mismos que no podrán cambiar sin previa notificación que por escrito se hagan las partes. Toda documentación o notificación que ambas partes se realicen, deberán ser dirigidas a la atención de los señores representantes que firman el presente contrato, o en su caso, a la persona que por escrito éstas designen.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a las leyes y Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente y desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o cualquier otra causa pudieren invocar.
Leído que fue el presente Convenio por las partes y habiendo comprendido estas las consecuencias de derecho que derivan del mismo, lo suscriben de conformidad, ya sea de manera autógrafa, digital o por medios electrónicos, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
“HIR EXPO” "EL ORGANIZADOR"
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX APODERADO
_
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
TOTAL X XXXXX XX Xx. XX XXXXXX XX
XXXXX 0 | ||||||||
SERVICIOS DE EXPOSICIONES, CONVENCIONES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS | ||||||||
NOMBRE DEL EVENTO | CONSEJO NACIONAL | No. DE CONTRATO | 58528 | |||||
RAZÓN SOCIAL | MOVIMIENTO XXXXXXXXX | |||||||
XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX X.X. 00000 | |||||||
REPRESENTANTE LEGAL | XX. XXXXXXX XXXXX XXXXX | RFC | MCI 990630 JR7 | |||||
CONTACTO | XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX | 00 0000 0000 | |||||
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | ||||||||
SALÓN ASIGNADO | MONTAJE | ASISTENTES PROMEDIO | DESCRIPCIÓN | DÍAS | SERVICIO POR DÍA | SERVICIO POR 1/2 DÍA | SUB TOTAL | |
OLMECAS 2-4 | ESCUELA | 350 | PARLAMENTO | 2 | $ 195,086.25 | $ 97,543.13 | $ 390,172.50 | |
TARASCO-ZAPOTECA | AREA LIBRE | 25 | AREA PARA FOTOGRAFÍA | 1 | $ 15,625.00 | $ 7,812.50 | $ 15,625.00 | |
SUBTOTAL EN PESOS | $ 405,797.50 | |||||||
I.V.A. 16% | $ 64,927.60 | |||||||
TOTAL (PESOS) | $ 470,725.10 | |||||||
SERVICIOS INCLUIDOS | ||||||||
1 MICRÓFONO ALÁMBRICO | PRÉSTAMO DE 1 EXTENSIÓN | COLGADO DE 3 BANNERS (3X1 MTS CADA UNO) | TARIMA TAMAÑO DE ACUERDO AL SALÓN ASIGNADO | PUBLICACIÓN DEL EVENTO EN LA PÁGINA WEB XXX XXXXXXX | ||||
MESA DE REGISTRO | SILLAS | 1 PANTALLA O ROTAFOLIO | LIMPIEZA | PRESIDIUM | PODIUM | |||
ALIMENTOS Y BEBIDAS | ||||||||
CONCEPTO | SALÓN ASIGNADO | DÍAS | FECHA | HORARIO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL POR DIA | SUB TOTAL |
COMIDA 3 TIEMPOS MENÚ XXXXX | OLMECAS 2-4 | 1 | 04/07/2021 | 15:00-16:00 | $ 715.72 | 70 | $ 50,100.40 | $ 50,100.40 |
XXXXXX XX XXXX XX XXXXX | XXXXXXX 0-0 | 0 | 04/07/2021 | 15:00-16:00 | $ 353.80 | 28 | $ 9,906.40 | $ 9,906.40 |
CAFÉ XXXXX POR 2 HRS | OLMECAS 2-4 | 1 | 04/07/2021 | 17:00-19:00 | $ 298.12 | 200 | $ 59,624.00 | $ 59,624.00 |
CAFÉ XXXXX POR 2 HRS | OLMECAS 2-4 | 1 | 05/07/2021 | 11:00-13:00 | $ 298.12 | 350 | $ 104,342.00 | $ 104,342.00 |
COMIDA 3 TIEMPOS MENÚ XXXXX | OLMECAS 2-4 | 1 | 05/07/2021 | 15:00-16:00 | $ 715.72 | 350 | $ 250,502.00 | $ 250,502.00 |
XXXXXX XX XXXX XX XXXXX | XXXXXXX 0-0 | 0 | 05/07/2021 | 15:00-16:00 | $ 353.80 | 140 | $ 49,532.00 | $ 49,532.00 |
SUB TOTAL | $ 524,006.80 | |||||||
I.V.A 16% | $ 83,841.09 | |||||||
TOTAL DE A&B (PESOS) | $ 607,847.89 | |||||||
SERVICIOS OBLIGATORIOS PARA EVENTO | ||||||||
DESCRIPCIÓN | SALÓN ASIGNADO | FECHA | DÍAS | CANTIDAD | PRECIO DE LISTA | TOTAL | ||
SERVICIO MÉDICO DIURNO | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 1 | $ 4,965.00 | $ 9,930.00 | ||
SERVICIO MÉDICO NOCTURNO | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 1 | $ 4,965.00 | $ 9,930.00 | ||
ELEMENTOS DE SEGURIDAD | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 9.5 | $ 721.00 | $ 6,849.50 | ||
FILTROS DE ACCESO (EVENTO) | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 1 | $ 1,500.00 | $ 3,000.00 | ||
SANITIZACIÓN | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 1163 | $ 3.00 | $ 6,978.00 | ||
TOMA ELÉCTRICA DE 3*60 AMP | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 2 | $ 4,706.00 | $ 9,412.00 | ||
DERECHO DE CONEXIÓN (TOMA ELÉCTRICA DE 3*60 AMP) | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 2 | $ 2,395.00 | $ 4,790.00 | ||
CONSUMO ELÉCTRICO | OLMECAS 2-4 | 04-05/JUL/2021 | 2 | 2 | $ 2,391.00 | $ 9,564.00 | ||
NOTA: Pendiente por cotizar servicio de internet | SUBTOTAL EN PESOS + I.V.A. | $ 60,453.50 | ||||||
I.V.A. 16% | $ 9,672.56 | |||||||
TOTAL POR SERVICIOS (PESOS) | $ 70,126.06 | |||||||
MONTAJE | EVENTO | DESMONTAJE | ||||||
FECHA | HORA | FECHA | HORA | FECHA | HORA | |||
OLMECAS 3-4 | INICIO FIN | 04/07/2021 | 00:01 | 04/07/2021 | 09:01 | 05/07/2021 | 18:01 | |
04/07/2021 | 09:00 | 05/07/2021 | 18:00 | 05/07/2021 | 23:59 | |||
TARASCO-ZAPOTECA | INICIO FIN | 05/07/2021 | 00:01 | 05/07/2021 | 09:01 | 05/07/2021 | 18:01 | |
05/07/2021 | 09:00 | 05/07/2021 | 18:00 | 05/07/2021 | 23:59 | |||
NOTAS | ||||||||
* El uso de la infraestructura eléctrica puede generar cargo adicional al cierre del evento y es obligatorio dependiendo de la logística y producción utilizada. El costo de este servicio se determinará al finalizar el mismo. | ||||||||
* En caso de realizar montaje o desmontaje del evento antes de las 9hrs o después de las 21hrs, aplicará un cobro por Servicio Médico Nocturno, como concepto obligatorio. | ||||||||
* Las Instalaciones Eléctricas y la Seguridad correspondiente al evento, son servicios Exclusivos Obligatorios de WTC, los cuales se cotizarán por medio del Departamento de Servicios Integrales y se enviarán una vez definida la logística del evento. | ||||||||
* El recinto cuenta con contrato de exclusividad con PEPSI, CERVECERÍA XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, SABRITAS, ALESTRA Y AXTEL, por lo que la presencia de marcas directamente competidoras está restringida únicamente al interior de los espacios contratados. | ||||||||
FORMA DE PAGO (TARIFAS CON IMPUESTOS INCLUIDOS) | ||||||||
CONCEPTOS EN PESOS | ||||||||
PAGOS | % | SERVICIOS | SERVICIOS ALIMENTOS Y BEBIDAS | SERVICIOS OBLIGATORIOS | SERVICIOS ADICIONALES | PESOS | FECHA DE PAGO | EXPOSICIONES |
CONTRAPRESTACIÓN | 100% | $ 470,725.10 | $ 607,847.89 | $ 70,126.06 | N/A | $ 1,148,699.05 | A LA FIRMA DEL CONTRATO | N/A |
DEPOSITO EN GARANTÍA 10% | $114,869.90 PESOS | A LA FIRMA DEL CONTRATO |