CONTRATO MARN No. 026/2019
XXXXXXXX XXXX Xx. 000/0000
“XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX PARA ATENCION A VISITANTES EN EL PARQUE NACIONAL MONTECRISTO”
NOSOTROS: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, de *****, Arquitecto,
del domicilio de *****, departamento de *****, con Documento Único de Identidad número
*****, expedido en el municipio *****; con Número de Identificación Tributaria *****; actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que puede abreviarse MARN, en mi calidad de Ministro de dicha Cartera de Estado, el cual posee Número de Identificación Tributaria cero*****; personería que es legítima y suficiente por constar en Certificación extendida por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el día tres xx xxxxx de dos mil diecinueve, donde consta el Acuerdo Número Uno, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil diecinueve, por medio del cual el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil diecinueve; publicado dicho acuerdo en el Diario Oficial de Edición Especial número Cien, Tomo Cuatrocientos Veintitrés de fecha uno xx xxxxx del año dos mil diecinueve, y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “el MARN”, o “El Contratante”; y XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocida por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de
*****, Licenciada en Economía, del domicilio de *****, departamento de *****, con Documento Único de Identidad número *****; y con Número de Identificación Tributaria
*****, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad “BIOSISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se
abrevia “BIOSISTEMAS, S.A. DE C.V.”, del domicilio de *****, departamento de *****, con Número de Identificación Tributaria *****, personería que legitima con: I) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil dos, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al Número ONCE, del Libro UN MIL SETECIENTOS SESENTA, del Registro de Sociedades, el cuatro de diciembre de dos mil dos, y en donde consta que su naturaleza y denominación son los que se han expresado, y domicilio es el de San Xxxx La Herradura, departamento de La Paz, que la administración de la Sociedad estará a cargo de un Administrador Único, electo por un periodo de cinco (05) años; que a representación legal de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único; que dentro de sus finalidades está otorgar actos como el presente; II) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, otorgada en la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día quince xx xxxxx del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la que consta modificación de la cláusula SEGUNDA: DOMICILIO, estableciendo que el domicilio de la sociedad será el municipio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero, e inscrita al Número VEINTIDÓS, del Libro TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades, el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; III) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente,
inscrita en el Registro de Comercio, al Número CINCUENTA Y SIETE, del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO, del Registro de Sociedades, el trece de octubre de dos mil diecisiete, en donde consta que la compareciente es el actual Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad “BIOSISTEMAS, S.A. de C.V.”, quién ejercerá sus funciones por el período de cinco (05) años, contados a partir del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete; estando facultado para otorgar actos como el presente y que en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos, el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente documento, es la “CONSTRUCCION DE TRES CABAÑAS PARA ATENCION A VISITANTES EN EL PARQUE NACIONAL MONTECRISTO”. SEGUNDA. DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Requisición de Obras, Bienes y Servicios número 346-2019, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve; b) Especificaciones Técnicas; c) Aclaración N° 1; d) Oferta Técnica y Económica; e) Informe de Evaluación; f) Garantías; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN: El período para la ejecución de la obra será contado a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, conforme a instrucción de la parte solicitante en correo electrónico de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, y aceptada por “La Contratista”. CUARTA. TRABAJOS A REALIZAR: “El Contratista”, se obliga a realizar la obra de conformidad a lo detallado en las Especificaciones Técnicas, específicamente a lo detallado en los numerales 3, 4 y 5. QUINTA. MONTO Y FORMA DE PAGO: El MARN, pagará a “La Contratista”, con fondos provenientes del Fondo de Actividades Especiales del MARN (FAE), conforme a instrucción de la parte solicitante, en correo electrónico de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, y aceptada por “La Contratista”; y bajo los términos de este contrato, la cantidad total de VEINTINUEVE MIL VEINTIDÓS 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$29,022.55) IVA incluido. El pago se cancelará mediante dos cuotas, de conformidad al siguiente detalle: a) Una primera cuota del 80% del monto adjudicado, equivalente a VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 04/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$23,218.04), contra presentación del Plan de Trabajo avalado y entrega de las dos (02) primeras cabañas, aprobadas por el Administrador del Contrato y Supervisor, las cuales deben ser entregadas como fecha límite el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve; y b) Una segunda cuota del 20% del monto adjudicado, equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO 51/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,804.51), contra entrega de la tercera cabaña al finalizar la obra en su totalidad, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, aprobada por el Administrador del Contrato y Supervisor, para lo cual “La Contratista”, presentará los detalles de la obra ejecutada, conforme a los precios unitarios ofertados en el plan de oferta, la cual será revisada y aprobada por el Supervisor y el Administrador del Contrato. El pago se hará dentro de los treinta días posteriores al retiro del Quedan respectivo. Para la emisión del Quedan. “La Contratista” deberá presentar la Comprobante de Crédito Fiscal a nombre del “Fondo de Actividades Especiales del MARN”, deberá anexarse a dicho comprobante, dos (2) ejemplares originales del Acta de Recepción firmada por el Supervisor y el Administrador del Contrato, en la Unidad Financiera Institucional del MARN, ubicada en: kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle
y colonia Las Mercedes, edificios MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Contratista”, el abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx; de conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146- 2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. De conformidad al artículo ciento doce, de la LACAP, por cada pago, el MARN efectuará una retención contractual, equivalente al cinco por ciento (5%), del monto, a favor de “La Contratista”, a fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada. La devolución del monto retenido se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción definitiva y a entera satisfacción de la obra. Estas retenciones no devengarán ningún interés. SEXTA. LUGAR DE TRABAJO: La obra se ejecutará en el Parque Nacional Montecristo, en la zona 1, del área de uso público, sector Los Planes de Montecristo, municipio de Metapán, departamento de Santa Xxx. SEPTIMA. RELACIONES DE TRABAJO: Para los efectos del trabajo operativo derivado de este contrato, “La Contratista” se relacionará por parte del MARN, con el Administrador del Contrato y el Supervisor de la Obra designado para dicho fin. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales, estará a cargo del ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico, conforme a instrucción de la parte solicitante, en correo electrónico de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis; y ciento diez, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta; y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. NOVENA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: El MARN supervisará este Contrato, a través del ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, debidamente nombrado para tal efecto, conforme a instrucción de la parte solicitante, en correo electrónico de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. DECIMA. GARANTÍAS: “La Contratista”, rendirá por su cuenta y a favor del MARN, por medio de una Compañía Aseguradora, afianzadora o un Banco legalmente establecido, y autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, las garantías siguientes: 1) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contrato y de los Documentos Contractuales, y que la obra sea entregada y recibida a entera satisfacción del MARN, “La Contratista” presentará una Garantía de Cumplimiento de Contrato, consistente en una Fianza, emitida a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el diez por ciento (10%), del valor total del contrato, correspondiente a DOS MIL NOVECIENTOS DOS 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,902.25), la
cual deberá estar vigente por un plazo de doscientos cuarenta (240) días calendario, a partir de la fecha de suscripción del contrato, y deberá presentarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor y plazo del contrato llegare a aumentar, en su caso y cuando se tramitara una ampliación en el plazo de ejecución del contrato. La Garantía se hará efectiva cuando “La Contratista”, incumpla el contrato o alguna de las especificaciones consignadas en el mismo, sin causa justificada, el MARN hará efectiva dicha Garantía, cuando concurra una
causal de extinción de contrato imputable a “La Contratista”; y 2) GARANTÍA DE BUENA OBRA: Esta Garantía será por el diez por ciento (10%), del monto total contratado, correspondiente a DOS MIL NOVECIENTOS DOS 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,902.25), y tendrá vigencia de un (1) año, posterior a la fecha de recepción definitiva de la obra. Esta Garantía servirá para respaldar por cualquier daño, deterioro o vicio resultante de la mala calidad de los trabajos realizados bajo el contrato, por lo que responderá por la buena obra de construcción. Esta garantía de Buena Obra se hará efectiva si “La Contratista” no responde a la solicitud del Contratante en el período de un (1) año, a la corrección de los desperfectos que “El Contratante” le señalare y que estén amparados por la garantía. “La Contratista”, deberá presentar esta garantía a la UACI dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de elaboración del Acta de Recepción definitiva de la obra. DÉCIMA PRIMERA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, en los tiempos estimados, según corresponda, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. DÉCIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE LA OBRA: Al vencimiento del
plazo estipulado y la revisión por parte del Administrador de Contrato con el auxilio del Supervisor, sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren éstos por “La Contratista”, se procederá a la recepción definitiva. De dicha recepción se levantará el Acta correspondiente DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA: Después de realizada la recepción definitiva de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, “La Contratista”, presentará la liquidación completa y proporcionará en formato digital, CAD (en la versión más reciente) como en imágenes, el diseño final de las cabañas; el MARN devolverá a “La Contratista”, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, previa presentación de la Garantía de Buena Obra. DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATISTA: “La Contratista” podrá subcontratar las partes accesorias de la obra pero queda prohibido subcontratar aquellas partidas esenciales de la obra objeto de este contrato, de acuerdo a lo establecido en los artículos ochenta y nueve, noventa y noventa y uno, de la LACAP. Se aclara que los subcontratistas no deberán encontrarse impedidos para ofertar, ni incapacitados para contratar, ni inhabilitados; así como, no deberán tener multas pendientes de pago con cualquier institución pública. Ninguna de las disposiciones del Contrato dará origen a relación contractual entre subcontratistas y el MARN. “La Contratista” es legalmente responsable de los daños y perjuicios causados por el Subcontratista. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: Además de todas las otras responsabilidades y daños en los que “La Contratista”, pueda incurrir legalmente bajo el presente contrato o bajo cualquier otro acuerdo o documento relacionado con la obra, “La Contratista” deberá asumir completa responsabilidad y obligación incurrida por cualquier reclamo, pérdidas, costos, gastos, daños, agravios, acciones, procedimientos, juicios u otro tipo de responsabilidad, incluyendo honorarios y desembolsos legales (llamados colectivamente “reclamos”), que puedan ser presentados por el MARN, en contra de “La Contratista”, sus empleados, abastecedores o subcontratista, excepto por aquellos reclamos que resulten completamente de la propia negligencia del MARN. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS: “El Contratante”, previa opinión escrita del Supervisor y del Administrador del Contrato, y remitida a la UACI, podrá acordar, mediante Resolución Razonada, comunicada por escrito a “La Contratista”, la suspensión de la obra o parte de ésta, hasta en un plazo de quince (15) días hábiles sin responsabilidad para la institución contratante. Si el plazo se extendiere a más de quince (15) días hábiles, deberá reconocerse a “La Contratista”, los gastos en que incurriere por los días posteriores de suspensión. En caso de calamidad pública, desastres, fuerza mayor o caso fortuito, “El MARN”, podrá ampliar el plazo por un tiempo racional, sin costo adicional para la institución
contratante. En caso de suspensión de la obra, sea de oficio o a solicitud de “La Contratista”, esta deberá realizar las actuaciones necesarias para evitar el deterioro de la obra ejecutada y para que la paralización no produzca daños en perjuicio de la institución contratante o de terceras personas. DÉCIMA SÉPTIMA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Serán por cuenta de “La Contratista”, las cuotas del Seguro Social de sus empleados en la obra, las indemnizaciones en casos de accidente de trabajo, despido injustificado y demás prestaciones sociales establecidas por la Ley. “La Contratista”, será responsable por cualquier reclamo por daños personales, incluso muerte, que puedan ocurrir en relación al contrato; así como, de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, sistemas de agua potable y drenajes, entre otros. DÉCIMA OCTAVA. ATENCIÓN MÉDICA: “La Contratista”, proveerá y mantendrá en el sitio de los trabajos de la obra, instrumentos y medicamentos adecuados de primeros auxilios para prestar tratamiento en los casos de accidentes o enfermedad común. Estos instrumentos y medicamentos serán cuando menos, iguales a lo que exigen las leyes, los reglamentos y las ordenanzas que rigen la materia. DÉCIMA NOVENA. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: “La Contratista”, tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad de las personas y bienes y cumplirá con todos los requisitos aplicables a las leyes de Seguridad Ocupacional y demás leyes de trabajo y reglamentos de construcción de El Xxxxxxxx. En una emergencia que afecte la seguridad de personas o bienes o que pusiere en peligro la propiedad adyacente, “La Contratista”, sin instrucción especial o autorización del Supervisor, procederá a discreción suya a tomar las medidas pertinentes para evitar la amenaza de pérdida o daño. “La Contratista”, deberá proporcionar por lo menos a cada uno de los trabajadores: casco, mascarilla, xxxxxxxx, xxxxx con su respectiva soga y todos los dispositivos de seguridad. Si “La Contratista” no los proporciona, el MARN puede suspender la ejecución de la obra contratada, sin responsabilidad para el Ministerio. En caso de daños causados a personas particulares o bienes de terceros “La Contratista”, responderá directamente. VIGÉSIMA. DISPOSICIONES SANITARIAS: “La Contratista”, tomará las providencias de tipo sanitarias que sean necesarias para mantener y proteger, tanto el lugar de trabajo, como a los trabajadores, al público y a la propiedad privada, de acuerdo con los requerimientos y reglamentos de las autoridades competentes. El MARN, pondrá a disposición los servicios sanitarios ubicados en el Parque Nacional Montecristo; sin embargo, se recomienda que “La Contratista”, instale baños portátiles. No se hará pago alguno a “La Contratista” por cumplir con estas disposiciones. VIGÉSIMA PRIMERA. PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD: “La Contratista”, protegerá de cualquier daño, tanto la propiedad del MARN; así como, la propiedad de terceros, próximas a la zona de los trabajos, o que estuvieren de cualquier otra manera afectada por los mismos. Donde quiera que dichas propiedades sufrieren daños a causa de las actividades de “La Contratista”, serán reconstruidas a la brevedad posible, sin costo para el MARN, dejándolas en condiciones similares o mejores a las existentes antes que el daño o avería fuera hecho; caso contrario, “La Contratista” indemnizará adecuadamente a la parte perjudicada por dicho daño o avería. VIGESIMA SEGUNDA. LIMPIEZA DE LA OBRA: Durante la ejecución de la obra, “La Contratista”, mantendrá en todo tiempo las áreas de trabajo y de almacenamiento, libres de acumulaciones de desperdicios, de materiales o basura. Antes de la inspección final, deberá remover o disponer en forma satisfactoria todo exceso de materiales, estructuras temporales, desperdicios y escombros, y deberá dejar el lugar en condiciones de limpieza satisfactorias al MARN. No se hará pago alguno por cumplir con este requisito, debiendo el costo total de la limpieza quedar incluido en los precios cotizados para las diversas partidas de la obra; asimismo, en caso de incumplimiento de esta labor, el MARN podrá hacerlo a expensas de “La Contratista”, deduciendo los gastos correspondientes. VIGÉSIMA TERCERA.
INSTALACIONES PROVISIONALES: Todas las instalaciones provisionales erigidas en el sitio de los trabajos, serán de construcción segura. Después de completar el trabajo y antes de que se haga el pago final, “La Contratista”, deberá remover todas sus instalaciones y dejará los sitios de trabajo en condiciones limpias. El MARN proporcionará el suministro de energía eléctrica, agua potable de grifo y el acceso a servicio sanitario en el sector definido; “La Contratista” será la responsable del cuido y regulación; así como, del uso eficiente de los insumos citados. Será por cuenta de “La Contratista”, el suministro del agua potable para consumo humano, las comunicaciones y todos aquellos insumos necesarios para la ejecución de los trabajos. VIGESIMA CUARTA. SEÑALIZACIÓN: “La Contratista”, será completamente responsable por la seguridad y protección de su personal y de las personas que tengan acceso al lugar de la obra y empleará todos los métodos necesarios para alcanzar ese nivel de seguridad y asegurar la continuidad de todos los sistemas de servicio encontrados. Estos métodos incluirán, pero no se limitarán a: señalización, suministro xx xxxxxxxx, rótulos de aviso y prevención contra el acceso sin autorización a áreas de sistemas en servicio o áreas de peligro. VIGESIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, las partes expresamente se someten a las sanciones que la Ley o el presente contrato señale. Si “La Contratista”, incumpliere o incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, el MARN podrá declarar la caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al artículo 85, de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial durante el período fijado, dará lugar a la terminación del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a “La Contratista”, por su incumplimiento. VIGESIMA SEXTA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, los empleados de “La Contratista”, no serán considerados bajo ningún aspecto como funcionarios del Gobierno de El Xxxxxxxx, sino que se considerarán contratados por duración determinada para la realización de la obra. VIGESIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN, ORDENES DE CAMBIO, AMPLIACIÓN Y PRORROGA: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa u Orden de Cambio, debiendo “La Contratista”, en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o Buena Obra, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: “La Contratista” podrá solicitar una ampliación en el plazo de entrega cuando acontecieren hechos o actos de caso fortuito o fuerza mayor que puedan demorar la finalización de la obra; asimismo cuando demostrare la presentación de situaciones ajenas a su voluntad y que afecten el cumplimiento de las presentes obligaciones contractuales, toda vez que lo haga del conocimiento del MARN, por escrito, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de sucedida la causa del atraso. En caso de prórroga, esta se concederá previa opinión favorable del Supervisor de la Obra, del Administrador del Contrato, y operará siempre que el plazo de las Garantías que se hayan constituido a favor del MARN, sea ampliado. En todo caso y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de Resolución Razonada que formará parte integrante del presente contrato. VIGESIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN, se
reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad con la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales de Derecho Administrativo; y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa con la prestación objeto de este instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”,
expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN, las cuales le serán comunicadas por medio del Titular, o quien este designe. TRIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se observará el siguiente procedimiento: a) Arreglo Directo: Por arreglo directo, las partes contratantes procurarán la solución de las diferencias; y
b) de no hallarse solución, se acudirá a los tribunales comunes de El Xxxxxxxx. TRIGESIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: El contrato podrá ser resuelto o darse por terminado antes del plazo, por las normas establecidas en las Leyes de El Xxxxxxxx, por oportunidad, mérito o conveniencia del Estado con relación al financiamiento del Servicio, y en especial si ocurriese el caso que “La Contratista” sea declarada en quiebra, insolvencia o hiciere, sin el consentimiento previo y escrito del MARN, cesión de los derechos que le competen en razón de este Contrato y de sus bienes a favor de sus acreedores. El MARN tendrá derecho, después de notificar por escrito, a “La Contratista”, a dar por terminado el Contrato, de conformidad a esta cláusula, sin que “La Contratista”, pueda apelar dicha resolución, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda por su incumplimiento. El MARN podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte cuando: a) “La Contratista”, no cumpliere con lo estipulado en el presente contrato; b) “La Contratista”, no presentare las garantías correspondientes; c) por la xxxx de “La Contratista”, en el cumplimiento de los plazos o de cualquier otra obligación contractual; d) por deficiencia en la prestación de la obra; e) “La Contratista” entregue una menor calidad de lo ofertado; y f) por común acuerdo de las partes. Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a “La Contratista”, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100, de la LACAP. También se aplicarán al presente contrato las demás causales de extinción establecida en los artículos 92 y siguiente, de la LACAP.TRIGESIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. TRIGESIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato, las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la LACAP; asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten; será depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que el MARN designe a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en xxxxx. TRIGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: MARN, en *****; teléfono *****; y la Sociedad “Biosistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable”, en ***** teléfono *****, y
*****. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, conocida por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Administrador Único Propietario y Representante Legal de “BIOSISTEMAS, S.A de C.V.” “La Contratista” |