REUNIDOS
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para la elaboración del Plan Regional de Estudios sobre la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha
En Toledo, a …. de julio de 2021
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en virtud de nombramiento por Decreto 66/2019, de 7 de julio (DOCM núm. 132, de 0 xx xxxxx xx 0000), x xxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM número 143, de 6 de octubre de 2003), haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas en el art. 2 del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019).
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en virtud del Decreto 85/2020, de 21 de diciembre. (DOCM núm. 257, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), x xxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx actuando con las atribuciones que le confieren el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el art. 51 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Claustro Universitario de 15 xx xxxxx de 2015 y publicados por Resolución de 18 de noviembre 2015 (DOCM nº 230 de 24 de noviembre).
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (JCCM) y, el segundo, en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo Xxxxx de Colaboración y,
EXPONEN I
El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes. Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el desarrollo de políticas de memoria democrática que fomenten la vertiente reparadora, inclusiva y plural.
El conocimiento de la verdad es un derecho de las víctimas y un deber de los poderes públicos orientado a evitar errores del pasado y conectar la Memoria Democrática de España con el Derecho Internacional de Derechos Humanos, sustentado en los
principios del conocimiento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Las partes consideran que es oportuno la puesta en marcha de todos los esfuerzos necesarios para coordinar una nueva política pública en materia de Memoria Democrática, firme y eficaz, por ser un compromiso con el futuro y un ejercicio que desarrolla derechos fundamentales para mejorar la conciencia ciudadana, promover valores democráticos, y facilitar la adecuada convivencia.
II
Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx, dispone en su art. 4. 2 que: “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.
El art. 32.1 del Estatuto dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 1. Régimen local. El art. 37 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha.
III
Que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la Memoria Democrática, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura y asegurando la preservación de los documentos relacionados con esta etapa de la Historia.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, dentro de sus competencias, viene realizando la aplicación normativa de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en coordinación con la Administración General del Estado, mediante la financiación de proyectos de investigación en materia de Memoria Democrática a través de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. Por otra parte, la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, viene prestando asistencia y colaboración institucional a las Entidades Locales de la Región, en actividades en materia de Memoria Democrática.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, aprobó el Plan Cuatrienal (2020/2024) para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la represión política posterior. Dicho Plan fue informado por la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, e incorporado como Anexo a los acuerdos adoptados en la reunión celebrada el 29 xx xxxxx de 2021.
Por ello, es intención del Gobierno de Castilla-La Mancha formalizar un instrumento para coordinar, mediante la Vicepresidencia, las distintas visiones compartidas por las Consejerías e incentivar el desarrollo de las políticas públicas en materia de Memoria Democrática.
IV
Que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas. El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, establece que las funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
Además, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, ha venido desarrollando líneas de investigación en materia de Memoria Democrática, facilitando el conocimiento de nuevos datos como resultado de sus investigaciones científicas en esta área.
Ambas entidades consideran que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y desean suscribir el presente Acuerdo Xxxxx con el fin de iniciar una colaboración para el conocimiento de la historia e investigación de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, al amparo del principio básico de cooperación, regulado en el art. 103 de la Constitución Española y definir la implantación de procedimientos de actuación para la cooperación técnica y administrativa para la recuperación de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
A fin de evitar duplicidades y mejorar la eficiencia de los trabajos de investigación en este ámbito, consideran que el presente Acuerdo Xxxxx debe ser una referencia para la formalización de Convenios específicos con las distintas Administraciones territoriales de Castilla-La Mancha.
V
Todo ello, dando cumplimiento a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos básicos:
1. Línea 1. Reconocimiento institucional y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo.
2. Línea 2. Promoción de la investigación científica en materia de Memoria Democrática e incorporación al currículo educativo y académico, así como la difusión de los archivos y fondos documentales.
3. Línea 3. Favorecer el enterramiento regular de víctimas halladas o, en su lugar, dignificar los lugares de enterramientos irregulares, como lugares de memoria.
Ambas Instituciones, teniendo en cuenta la demanda ciudadana y el interés social de esta labor investigadora, consideran necesario coordinar esfuerzos para crear un marco de cooperación en el ámbito de los estudios e investigaciones regionales en materia de Memoria Democrática, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto
El objeto del presente Acuerdo Marco es elaborar un Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, realizado en común colaboración entre la Junta de Comunidades y la Universidad Regional. Para ello, ambas partes se comprometen a establecer mecanismos de cooperación económica, técnica y administrativa.
El Plan Regional estará orientado, por una parte, al conocimiento de nuestra reciente historia regional en la lucha por las libertades democráticas y, de otra parte, facilitar de manera rigurosa, eficiente y respetuosa, la tarea humanitaria de identificación y dignificación para dar digna sepultura a las víctimas de la Guerra Civil, dando cumplimiento a los principios de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Segunda. Actividades
El Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha será realizado en común colaboración entre ambas instituciones, en el que podrán contemplarse entre otras, las siguientes actividades:
1. Actuaciones previas de indagación, estudios documentales y localización de las fosas. Diseño y elaboración, a partir xx xxxxxxx orales, escritas o audiovisuales, de investigaciones históricas centradas en el análisis del fenómeno de la represión política, aunque atendiendo también al contexto general en el que esta se desarrolló para comprenderla en su dimensión global.
2. Localización, análisis y exhumación de las fosas donde pudiera hallarse un número elevado de personas, vinculadas a uno u otro bando contendiente, que terminaron siendo objeto de represalias en forma de asesinatos irregulares e incontrolados durante la guerra y los ejecutados en virtud de sentencia en los años de posguerra.
3. Elaboración de un Censo de víctimas en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
4. Investigación, identificación, elaboración de inventario, estudio y señalización de los Lugares de Memoria para que los ciudadanos puedan comprender la historia de aquellos espacios o inmuebles urbanos y de los parajes naturales donde tuvieron lugar hechos de singular relevancia por su significación histórica
5. Realizar mapas interactivos sobre temáticas especializadas que tengan relación con el proyecto para divulgar las principales investigaciones generadas en el ámbito del Proyecto de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha sobre la guerra civil y el franquismo en Castilla-La Mancha.
6. Elaborar un Mapa Regional, en materia de Memoria Democrática, y coordinar su integración en el Mapa Integrado de Fosas a nivel estatal.
7. Promover la conservación de los principales Lugares de Memoria por medio de su protección e inclusión en el Catálogo de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx-La Mancha.
8. Realizar publicaciones de carácter científico y divulgativo, en soporte impreso, relacionadas con el proyecto. Desarrollar una página web del Proyecto de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
9. Promover la cultura de memoria democrática en los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Organizar en los distintos campus universitarios de la comunidad autónoma eventos científicos como congresos, jornadas, seminarios o cursos sobre Memoria Democrática.
10. Y, por último, cualquier otra actividad o actuación que se considere por ambas partes que pueda contribuir a la consecución de los objetivos de este Acuerdo Marco.
Tercera. Dirección del Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha
Ambas partes disponen que la coordinación y el seguimiento del Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha se realicen, bajo la dirección del Catedrático de Historia D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, a través del Departamento de Historia, Área de Historia Contemporánea, para lo que podrá contar con los colaboradores que se consideren oportunos.
Cuarta. Prestaciones económicas
El presente Acuerdo Xxxxx no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que, en su caso, pudieran generar los futuros Convenios o Addendas derivados del presente Acuerdo Marco serán evaluadas y acordadas por las partes, para cada uno de dichos Convenios.
Quinta. Derechos de propiedad
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes que se deriven del presente Acuerdo Marco serán, en su caso, objeto de concreción y detalle en los Convenios específicos correspondientes.
Sexta. Comisión de Seguimiento
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, que tiene como funciones las siguientes:
• la aprobación del Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha
• la resolución de las cuestiones que se susciten para su interpretación y ejecución
• la valoración del cumplimiento del Acuerdo Marco
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por:
• 1 representante de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha
• 1 representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
• El investigador encargado de la Coordinación y seguimiento del Plan Regional de Estudio sobre Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
• 1 representante del Vicerrectorado de Política Científica de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
3. La Comisión de Seguimiento, podrá requerir el asesoramiento de aquellas personas que considere necesario por su reconocido prestigio, o por su especial conocimiento de la materia, o por su representatividad entre las asociaciones memorialista.
4. La Comisión de Seguimiento, elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento y ejecución del Acuerdo Marco y analizará conjuntamente el resultado obtenido, así como, las iniciativas que se formulen para su mejora, proponiendo las modificaciones que puedan incrementar su eficacia.
Séptima. Desarrollo del Convenio Marco mediante Convenios específicos
1. Las partes firmantes de este Acuerdo Marco consideran necesario, para conseguir los objetivos del mismo, promover la participación de Entidades Locales y Asociaciones memorialistas en Convenios específicos que permitan la participación e incorporación de estas entidades en la consecución de los objetivos.
2. Los Convenios de Colaboración que puedan formalizarse con Entidades Locales de la Región y con otras personas o entidades públicas o privadas, tendrán como referente el ámbito establecido en el presente Acuerdo Marco.
3. Para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente Acuerdo Marco, se podrán formalizar Convenios específicos o Addendas en los que se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios y recursos de cada Institución.
4. En su tramitación, habrán de observarse las normas sobre aprobación del correspondiente expediente de gasto y las de intervención y fiscalización previa reglamentaria.
Octava. El presente Acuerdo Xxxxx tendrá una vigencia de dos años a contar desde su firma, y, previa manifestación de ambas partes, notificada con una antelación mínima de tres meses, podrá prorrogarse por un periodo de dos años
Novena. El presente Acuerdo Xxxxx tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Su régimen jurídico y funcionamiento se atendrán a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El conocimiento de los conflictos que puedan plantearse cuando no puedan ser resueltos por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, aceptación y compromiso con cuanto antecede se firma el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar señalado en el encabezamiento.
Toledo, 21 de julio de 2021
Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx,
Vicepresidente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx