CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1– TITULOS- Regulación fundamental del Contrato Regulación Legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.
Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 81.1 de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Legislación aplicable
Serán de aplicación al contrato de seguro:
• Las leyes 50/80 de Contrato de seguro y RD 6/2004 de
29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados; y en su caso lo establecido en el Texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, 29 de octubre y modificado por Ley 12/2006.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
• Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado.
• Las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en la póliza, se destacarán de modo especial y deberán ser aceptadas por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos, ni las definiciones del alcance de las garantías o de los límites de las mismas.
Por lo que se refiere a los seguros de riesgos que tienen la consideración de "grandes riesgos" por reunir los requisitos objetivos o subjetivos previstos en el Artículo
107 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo y en el párrafo segundo del Artículo 44 de la misma Ley del Contrato de Seguro, el presente contrato se regirá:
• En primer lugar, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, por lo expresamente pactado en el mismo.
• En defecto de pacto expreso, por las normas supletorias generales sobre obligaciones y contratos o sobre contratos mercantiles, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio.
• Y en defecto de pacto expreso y de las normas supletorias antes indicadas, por los preceptos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplicarán como derecho supletorio de segundo grado, y solo en primer lugar, y en todo caso como derecho dispositivo, cuando sus citados preceptos se invoquen expresamente en el contrato.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a
los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance, plc., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
Cláusula de información previa contractual
El Tomador y/o Asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, siendo responsable de las inexactitudes de los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, obligándose a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro. Igualmente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en los art. 107 y concordantes del R.D 2486/1998.
ARTÍCULO 2– TITULOS
Los títulos y encabezamientos de las distintas Cláusulas Especiales de esta póliza, se insertan únicamente como referencia y no se considerará bajo ningún concepto que limitan o afectan a las disposiciones a las que se refieren.
Asimismo, en ampliación, modificación y/o derogación de las Condiciones Generales Modelo 2/0.00.00.00 del contrato serán de aplicación las siguientes Cláusulas Especiales que prevalecerán sobre aquellas en todo en cuanto se opongan o las modifiquen.
ARTÍCULO 3– DEFINICIONES
En derogación del artículo 2 de las Condiciones Generales, en este contrato se entiende por:
3.1. Ley. Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el Artículo 1 de estas “condiciones generales”.
3.2. Asegurador. La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
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3.3. Tomador del seguro. El COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID, que, actuando por cuenta y representación de los colegiados, conjuntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3.4. Asegurados. Los titulados, dados de alta como ejercientes en el Colegio indicado en el apartado anterior, titulares del interés objeto del seguro y
que, en defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del contrato.
3.5. Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado. Quedan no obstante cubiertas las reclamaciones entre Asegurados cuando el vínculo existente entre ambos no sea contractual o siéndolo, el reclamante actúe como mero cliente y consecuentemente no afecte en absoluto en el perjuicio sufrido por el reclamante el hecho de su condición de colegiado del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
3.6. Póliza. El documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro.
Forman parte integrante de la póliza:
Las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, “las cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
3.7. Prima. El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
3.8. Suma asegurada. Será la que figura en las “condiciones particulares” de la póliza, que constituye la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
En aquellas coberturas en que se establezca una limitación por año de seguro, se entenderá por suma asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos derivados de todos los siniestros ocurridos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
3.9. Siniestro. Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
3.10. Daño material. Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
3.11. Daño corporal. La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
3.12. Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
3.13. Franquicia. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en
exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
ARTÍCULO 4– OBJETO DEL SEGURO
La garantía del presente contrato se aplica a las responsabilidades que establece la legislación vigente, en que pueda incurrir el asegurado, personal y subsidiariamente, por daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, causados por sí mismo o por las personas de quienes sea responsable, en el ejercicio de su actividad profesional como colegiados del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO DE MADRID.
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsables los colegiados que figuren en la relación de asegurados que facilita el Ilustre COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA Y LETRAS Y EN CIENCAS DEL DISTRITO UNIVERSITARIO
DE MADRID al inicio de la póliza o en cualquiera de las comunicaciones posteriores a que se refiere el artículo 10 de las presente Cláusulas Especiales, y que no consten dados de baja en la fecha de la reclamación, por los daños ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo descrito en las “condiciones particulares”, mediando culpa o negligencia.
Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas sean asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por colegiados asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna.
Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de los Colegiados para las que se encuentren legalmente habilitados por Ley o Estatutos Profesionales.
El límite será el mismo que tenga el colegiado asegurado causante del daño objeto de la reclamación siendo éste límite único para el colegiado y la sociedad. En caso de que sean dos o más los colegiado asegurados firmantes del proyecto origen de la reclamación, el límite máximo único para los colegiados y la sociedad será el máximo de entre los que tengan los colegiado.
En cualquier caso la presente cobertura siempre actuará en concurrencia de las pólizas que tuviera contratada la sociedad, quedando el asegurado obligado a facilitar los datos del seguro a la compañía.
En caso de reclamación contra uno o más Asegurados actuando conjuntamente y contra una sociedad asegurada, se considerará que es un único siniestro, y por tanto la responsabilidad total de la Compañía será el límite por siniestro asignado en póliza.
Asimismo se establece que en caso de que un siniestro afecte a dos o más Asegurados que actúan conjuntamente, se conviene que los Asegurados que presten sus servicios a través de una misma sociedad se obligan a contratar la misma opción de suma asegurada, y en caso de que no sea así, la responsabilidad de la Compañía por una reclamación dirigida contra dos o más Asegurados actuando conjuntamente, será la que tenga contratada el Asegurado de mayor cuantía.
ARTÍCULO 5 – RIESGOS GARANTIZADOS:
Dentro de las garantías del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado por:
a) Daños físicos, lesión o muerte, causados a seres humanos.
b) Daños físicos, deterioro o destrucción de bienes sobre los que el Asegurado haya actuado en el desempeño de sus cometidos profesionales.
c) Perjuicios económicos que sean consecuencia directa de los daños personales o materiales enumerados.
d) Daños materiales (directos e inmediatos) a las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, como autor del proyecto, director o supervisor.
e) Incendio y explosión.
f) Hundimiento de un terreno o edificio.
g) Corrimiento de terreno.
h) Vibraciones a consecuencia de trabajos de excavación, vaciado y cimentación.
i) Daños por socalzados y apuntalamiento de terrenos, edificios o partes de edificios o instalaciones.
j) Responsabilidad por actos del personal a su servicio.
k) Se garantizan expresamente los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
1) Que se produzca de forma súbita y accidental.
2) Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
3) Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
4) Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
EN SU CASO, QUEDARAN UNICAMENTE GARANTIZADOS LOS DAÑOS CORPORALES Y MATERIALES QUE SE PRODUZCANDURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SE RECLAMEN AL ASEGURADOR HASTA DOS AÑOS DESPUES DE SU ANUALACIÓN.
Responsabilidad Civil Explotación
Entendiéndose por tal la responsabilidad extracontractual derivada de:
La responsabilidad civil que, de forma directa, solidaria o subsidiaria, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos, causados a terceras personas
que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la empresa asegurada, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.
Se entenderán cubiertos, entre otros, los siguientes riesgos:
La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
Por la posesión de animales destinados a la custodia de los recintos de la Empresa y de sus instalaciones.
Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones, aire acondicionado, aguas y saneamiento.
Por la propiedad de aparcamientos y garajes.
El transporte, así como las operaciones de carga y descarga, de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial asegurado, con excepción de las tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
La Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empelados u otros terceros, y respecto da los cuales el Asegurado no tuvieses la cualidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empelados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
2. Que los mencionados empleados o terceros sean declarados civilmente responsables.
3. Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
4. Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
El acceso a las instalaciones y centros de producción de visitantes, clientes y proveedores.
El funcionamiento y organización por el Asegurado de:
Actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostraciones, y asistencia a ferias, certámenes, exposiciones y similares.
El patrocinio de espectáculos o acontecimientos deportivos, culturales y recreativos.
La explotación de restaurantes, bares, puestos de venta y cualesquiera otros servicios de hostelería explotados por el Asegurado.
El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones del Asegurado.
Los servicios sociales y recreativos para el personal así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y comidas, para el personal y visitas en los locales del Asegurado.
Se ampararán igualmente las responsabilidades civiles resultantes de:
La organización y funcionamiento de los servicios médicos de urgencia y primeras actuaciones.
La utilización de instalaciones y aparatos sanitarios.
La disposición de servicios de traslados de personas lesionadas o enfermas.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Explotación”:
1. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 2 Definiciones no tengan la consideración de terceros
2. Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
3. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada.
4. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.
5.Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos
6. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.
7. La responsabilidad profesional que correspondan a los titulados en el desarrollo de sus funciones técnicas al servicio del Asegurado
8.-Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte.
9. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/ o corporales sufridos por empelados del contratista y/o subcontratista.
El límite máximo de indemnización, por siniestro, y año de seguro a cargo del Asegurador, para la presente cobertura, vendrá indicado expresamente en las “condiciones particulares” de la póliza
Responsabilidad Civil Patronal
Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
1. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
4. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
5. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, salvo que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
El límite máximo de indemnización, por siniestro, y año de seguro a cargo del Asegurador, para la presente cobertura, vendrá indicado expresamente en las “condiciones particulares” de la póliza
Perdida de Documentos
Hasta un límite máximo de 15.000,00 Euros por siniestro, se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada.
Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
Asimismo el Asegurador no indemnizará las reclamaciones originadas por desgaste, deterioro gradual, polilla y otros animales
Para la presente cobertura se establece una franquicia de 15% sobre el documento.
Participación en U.T.E (Uniones temporales de empresas)
En el caso de reclamaciones derivadas de la participación del Asegurado en una "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", en la que los trabajos se encuentren internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos de construcción o montaje, el Asegurador responderá únicamente de los daños que haya ocasionado el Asegurado, hasta el total de la suma asegurada.
Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido antes mencionado, la obligación de indemnizar que incumbe al Asegurador, se reduce a la cuota que corresponda a la participación del Asegurado en la “UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" hasta el límite especificado en la póliza. Si no existiera tal reparto de considerara como parte proporcional la que corresponda al numero de participes en la "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS".
No están aseguradas las reclamaciones entre los participes de la "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", ni las reclamaciones de la "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" contra un participe, ni a
la inversa, por daños que un participe o la "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" sufran directamente.
Así miso, para que entre en vigor esta cobertura se deberán cumplir las siguientes condiciones:
A) Las Uniones Temporales de Empresa serán para realizar el mismo tipo de actividad cubierto por la póliza.
B) En la declaración de la facturación del Asegurado, se debe incluir la cifra de negocio correspondiente a su participación en Uniones Temporales.
Las garantías de esta póliza actuarán en exceso de cualquier otra póliza que estuviera contratada por la UTE
Responsabilidad Civil por Contaminación accidental Quedarán garantizados los daños ocasionados por la
descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
1) Que se produzca de forma súbita y accidental.
2) Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
3) Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 12 horas.
4) Que el daño causado se manifieste durante las
12 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado.
Inhabilitación Profesional
Se garantiza el pago de una indemnización mensual en el supuesto de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de ingeniero
Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en por Asegurado hasta un máximo de 1.500,00 Euros al mes hasta un máximo de 12 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ingeniero durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.
ARTÍCULO 6 – DELIMITACIONES TERRITORIALES Y TEMPORALES
Terceras Personas Indemnizables.
Tendrán la consideración de terceros indemnizables cualquier persona natural y/o jurídica, incluidos los propios clientes del Asegurado, así como las Empresas contratistas, sean o no subcontratistas de sus proyectos, siempre y cuando dichas
personas naturales y/o jurídicas no sean legales representantes, socios o administradores del Asegurado, o asalariados de los mismos, de acuerdo con lo indicado en el ARTICULO 2.
Ámbito Territorial de la Cobertura.
En Ampliación a lo establecido en el Artículo 7 apartado
7.1 de las Condiciones Generales de la Póliza se hace constar que las coberturas del presente Contrato surtirán efecto respecto a las reclamaciones efectuadas al Asegurado en función a su Responsabilidad Civil Profesional en la Unión Europea.
Limite temporal (“Claims Made”).
En modificación a lo dispuesto en el Artículo 7 Apartado
7.2 de las Condiciones Generales de la póliza se conviene expresamente que la cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción
directa, por primera vez durante e período de vigencia del Seguro.
En ningún caso serán objeto del Seguro las reclamaciones:
-Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha del efecto del Seguro.
-Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
-Aquéllas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
- Se garantiza un periodo de descubrimiento de 12 meses a partir de la anulación de la póliza, para reclamaciones por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, previo pago del 25% de la prima neta correspondiente a la anualidad anterior.
ARTICULO 7– SUMA MÁXIMA.
1.- Modalidad Obligatoria Garantía básica
Limite:
150.000,00.- Euros por siniestro y asegurado.
Límite:
300.000,00.-Euros por siniestro y asegurado.
El límite o cúmulo máximo por anualidad de seguro, a cargo del Asegurador, cualquiera que sea el número de siniestros que ocurran en su transcurso, no podrá exceder de 4.000.000,00 Euros (CUATRO MILLONES DE Euros).
ARTÍCULO 8 – RIESGOS EXCLUIDOS
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES CONTEMPLADAS EN EL ART.5 DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, EN NINGÚN CASO QUEDARÁN CUBIERTAS POR EL ASEGURADOR LAS RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE:
1) POR LA INTERVENCIÓN EN OPERACIONES FINANCIERAS DE CUALQUIER CLASE, DE TITULOS O DE CREDITOS, MEDIACIÓN O
REPRESENTACIO EN NEGOCIOS PECUNIARIOS, CREDITICIOS, INMOBILIARIOS O SIMILARES.
2) DAÑOS POR ERRORES PROFESIONALES COMETIDOS EN EL INTERIOR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO Y QUE SE PRODUZCAN O MANIFISTEN EN USA O CANADA Y/O QUE SEAN RECLAMADOS EN TRIBUNALES DE DICHOS PAISES.
3) DAÑOS POR OPERACIONES PROYECTADAS O EJECUTADAS DELIBERADAMENTE A PESAR DE SU PROHIBICIÓN POR LAS LEYES O REGLAMENTOS
4) ROBO, DESFALCO O ABUSO DE CONFIANZA O DIVULGACIÓN XXX XXXXXXX PROFESIONAL.
5) ACTIVIDADES EJECUTADAS MEDIANTE PROCESOS EXPERIMENTALES O NO USUALES.
6) LAGUNAS O ERRORES EN LA COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS, CUANDO EN LA PLANIFICACIÓN, SUPERVISIÓN O DIRECCIÓN ACTÚEN OTROS PROFESIONALES QUE NO ESTÉN EN LA RELACION LABORAL DEPENDIENTE DEL ASEGURADO.
7) FALTAS DE CALIDAD DEBIDAS A AHORRO CONSCIENTE EN EL EMPLEO DE LA TÉCNICA O DE LOS RECURSOS
8) ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR CONVENIO O CONTRATO, O BIEN RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
9) RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR ASUMIR OBLIGACIONES QUE EXCEDAN DEL MARCO DE SU PROFESIÓN, TALES COMO:
A) MANDAR REALIZAR ACTIVIDADES:
- EN NOMBRE Y POR CUENTA PROPIOS.
- EN NOMBRE PROPIO POR CUENTA XXXXX.
- EN NOMBRE AJENO POR CUENTA PROPIA.
12) RESPONSABILIDAD DE AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGAN CON EL ASEGURADO RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL, AUN CUANDO ACTÚEN PARA Y POR CUENTA DE EL.
QUEDARAN SIEMPRE EXCLUIDAS LAS RECLAMCIONES POR RUIDOS Y DAÑOS GENÉTICOS , ASI COMO POR CONTAMINACIÓN RADIACTIVA O DERIVADA DE COMBUSTIBLES NUCLEARES; D.E.S. (DIETHILSTILBESTROL), UREA-FORMALDEHYDE, VACUNA DE LA PESTE PORCINA(SWINE-FLU), BIFENILOS POLICLORADOS (B.P.C) Y POR OXICINOLINA.
13) HECHOS INTENCIONALES, DOLO O FRAUDE.
14) MULTAS O PENALIZACIONES DE CUALQUIER TIPO.
15) DAÑOS MATERIALES PRIMARIOS, ENTENDIÉNDOSE POR TALES AQUELLOS PERJUICIOS PECUNIARIOS QUE NO SREAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA.
16) RECLAMACIONES POR FALTAS EN CAJA, ERRORES EN PAGOS, O INFIDELIDAD DE LAS PERSONAS BAJO EL CONTROL O VIGILANCIA DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO.
17) RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO COMO DIRECTOR, CONSEJERO EJECUTIVO O EMPLEADO DE EMPRESAS PRIVADAS, ASOCIACIONES, CLUBES O ACTIVIDAD COMO SINDICO O ADMINISTRADOR DE EMPRESAS.
18) QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE LA POLIZA TODO TIPO DE MULTAS O PENALIZACIONES Y EN PARTICULAR LOS DENOMINADOS DAÑOS PUNITIVOS Y EJEMPLARES(<< Punitive or exemplary damages>>) Y SIMILARES.
19) PERDIDA O EXTRAVIO DE DINERO, SIGNOS PECUNIARIOS Y EN GENERAL, VALORES Y EFECTOS AL PORTADOR O A LA OREN ENDOSADOS EN BLANCO.
20) RECLAMACIONES POR DAÑOS XXXXXXX, CALUMNIAS O INJURIAS, A EXCEPCIÓN DEL BULLYING (ACOSO ESCOLAR) SIEMPRE Y CUANDO SEA RECONOCIDO JUDICIALMENTE. SE ENTIENDE POR ACOSO ESCOLAR, TAMBIÉN CONOCIDO COMO BULLYING, EL HOSTIGAMIENTO Y MALTRATO VERBAL O FÍSICO ENTRE ESCOLARES DE FORMA REITERADA EN EL TIEMPO. PARA QUE OCURRA DEBE HABER UN SUJETO ACOSADOR, UNA VÍCTIMA Y UN CONFLICTO DE FUERZAS. EL SUJETO MALTRATADO QUEDA EXPUESTO FÍSICA Y EMOCIONALMENTE ANTE SUJETO MALTRATADOR.
21) QUEDAN EXCLUIDAS DE LAS GARANTIAS QUE SE OTORGAN POR LA PRESENTE POLIZA TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SUFRA EL ASEGURADO EN LAS PERSONAS O LOS BIENES CUBIERTOS O EN SU PATRIMONIO EN GENERAL, ASI COMO LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR FRENTE A TERCEROS, SIEMPRE QUE LA CAUSA GENERADORA DE DICHO PERJUICIO O RESPONSABILIDAD SEA CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO INCORRECTO DEL CAMBIO DE FECHA PRODUCIDO POR UNA INSUFICIENTE ADECAUCION DEL
HARDWARE/SOFTWARE INFORMÁTICO O CUALQUIER OTRO SISTEMA O DISPOSITIVO UTILIZADO, Y/O UNA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS, RESPECTO A LA PROBLEMÁTICA POR LA LLEGADA DEL AÑO 2000.
22)PERJUICIOS QUE VAYAN MAS ALLA DEL DAÑO DIRECTO E INMEDIATO EXPERIMENTADO POR LAS OBRAS E INSTALACIONES SOBRE LAS QUE EL ASEGURADO HA EJERCIDO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, COMO RETRASOS EN LA ENTREGA, EN LA MARCHA O LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, PARALIZACIÓN, PERDIDA DE BENEFICIOS ,NO FUNCIONAMIENTO O FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LAS INSTALACIONES MAQUINAS ETC… CON LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE PRODUCCION, DISMINUCION DEL RENDIMIENTO, INSUFICIENCIA DE CANTIDAD, CALIDAD O RENTABILIDAD.
23)GASTOS DEBIDOS A LA RELAIZACION DEL NUEVOPROYECTO O RECTIFICACION DEL MISMO (HONORARIOS) COSTE DE PLANOS, NUEVAS O AMPLIADAS INVESTIGACIONES O ESTUDIOS.
24) CALCULO DEFECTUOSO DE MEDICIONES O PRESUPUESTOS QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA VARIACION DEL COSTE DE LA OBRA CON RESPECTO AL PRESUPUESTO.
25)INFRACCIÓN DE NORMAS URBANISTICAS O DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Y ORDENANZAS MUNICIPALES, INFRACCION DE DERECHOS DE AUTOR O INOBSERVANCIA DE SERVIDUMBRE Y LINDES.
ARTICULO 9 -FRANQUICIAS
Según se establecen en el artículo 6 de las condiciones particulares.
OTRAS ESTIPULACIONES
ARTICULO 10- REPOSICIÓN SUMA ASEGURADA Y PRIMA
Se conviene expresamente que, en caso de siniestro, el Asegurado podrá reponer, mediante el correspondiente y proporcional pago de prima hasta el próximo vencimiento, la garantía consumida, que comprenderá el conjunto de pagos y reservas establecidos por el Asegurador durante la anualidad del seguro.
Queda igualmente convenido que el Asegurado | aceptará | las |
cifras de reserva establecidas únicamente a | criterio | del |
Asegurador. A los efectos del cómputo de siniestralidad y reposición de garantía/prima se tomará en cuenta el periodo correspondiente a cada anualidad sin arrastre a anualidades posteriores.
ARTICULO 11- MUERTE O JUBILACIÓN
Se convienen expresamente que si algún Asegurado causa baja en esta Póliza por muerte o jubilación, el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad quedando exento el Tomador, de abonar prima alguna por el Asegurado a partir del siguiente vencimiento de la Póliza.
Podrán acogerse a este contrato y quedar garantizados, mientras el mismo se mantenga vigente, los Colegiados ya jubilados o los derechohabientes de los fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza, siempre que se incorporen a ella en el momento de su entrada en vigor y satisfaga el importe de la prima de un año. Será condición indispensable que en el momento de ser incluido en la Póliza, no se conozca ninguna reclamación fehaciente que pueda implicar la Responsabilidad de dicho Colegiado.
ARTICULO 12- AMPLIACIÓN DE GARANTIA.
Igualmente se incluye en las garantías del seguro, el pago de los gastos que importe la adopción de las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente o para disminuir las consecuencias del ya producido, siempre y cuando la responsabilidad fuera exclusiva y directa del Asegurado. Tales medidas podrán ser adoptadas bien durante la ejecución de la obra, bien después de concluida la misma, pero, en todo caso, la apreciación de las circunstancias que den o no lugar a su adopción, será hecha por el Asegurador.
ARTICULO 13- SINIESTROS.
Intervención técnica de la Compañía.
Se conviene que, para evitar un siniestro inminente o previsible técnicamente, en el cual la Responsabilidad fuese exclusiva y directa del Asegurado, la Compañía podrá, de común acuerdo con el Tomador, aconsejar por medio de sus técnicos una intervención a su xxxxx, tendente a impedir la
producción del daño; si, por no seguir el Asegurado las instrucciones de los técnicos de la Compañía, salvo caso de imposibilidad debidamente acreditada, se produce el siniestro, una agravación de éste, la Compañía no tendrá que responder más que los daños que propiamente y a juicio del juez, se hubieran producido de haberse cumplido las indicaciones que hicieron los técnicos de la Compañía.
Queda establecido que la indemnización satisfecha por el Asegurado, a los perjudicados o a sus derechohabientes, antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidades, no implicará reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad pueda corresponder.
ARTICULO 14- CALCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES.
Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación en la póliza se señalará al propio tiempo la periodicidad con que deberá reajustarse la prima.
DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE CADA PERIODO DE REGULARIZACION DE PRIMA, EL TOMADOR DEL SEGURO O, EN SU DEFECTO, EL ASEGURADO, DEBERÁ PROPORCIONAR AL ASEGURADOR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA REGULARIZACION DE LA PRIMA.EL ASEGURADOR TENDRÁ, EN TODO TIEMPO Y HASTA TRES MESES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO, EL DERECHO DE PRACTICAR INSPECCIONES PARA VERIFICACIÓN O AVERIGUACIÓN DE LOS DATOS REFERENTES A LOS ELEMENTOS O MAGNITUDES SOBRE LOS QUE LA PRIMA ESTE CONVENIDA, DEBIENDO FACILITARLE EL ASEGURADO O EN SU DEFECTO, EL TOMADOR DEL SEGURO, LAS INFORMACIONES, ACLARACIONES Y PRUEBAS NECESARIAS PARA EL
CONOCIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LOS REFERIDOS DATOS. SI ESTAS INSPECCIONES HAN SIDO MOTIVADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL ASEGURADOR PODRÁ EXIGIR DEL TOMADOR DEL SEGURO EL PAGO DE LOS GASTOS CAUSADOS POR DICHAS INSPECCIONES.
SI SE PRODUJESE EL SINIESTRO ESTANDO INCUMPLIDO EL DEBER DE DECLARAR PREVISTO ANTERIORMENTE, O LA DECLARACIÓN REALIZADA FUERE INEXACTA, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
a) SI DICHA OMISIÓN O INEXACTITUD ES MOTIVADA POR LA MALA FE DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO, EL ASEGURADOR QUEDARÁ LIBERADO DE SU PRESTACIÓN.
b) EN OTRO CASO, LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA PRIMA CALCULADA Y DE LA QUE SE HUBIERE APLICADO DE HABERSE CONOCIDO EL IMPORTE REAL DE LAS MAGNITUDES QUE SIRVAN DE BASE PARA SU COMPUTO.
La prima mínima anual no podrá ser inferior a la indicada en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 15- PÓLIZA COLECTIVA.
Para que esta póliza colectiva entre en vigor y se mantenga en anualidades sucesivas, el número de Asegurados deberá ser igual o superior al número de colegiados ADHERIDOS INICIALMENTE en el momento de la contratación de la póliza.
Los Asegurados son todos aquellos profesionales cuya actividad este descrita en la póliza y que, comunicados por el Tomador del seguro, estén incluidos en la póliza o suplementos a la misma.
En modificación parcial de lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, EL ASEGURADOR SE RESERVA LA FACULTAD DE PODER EXCLUIR DE LAS GARANTIAS DE LA PÓLIZA A UNO O VARIOS ASEGURADOS DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO EN LOS MISMO TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LAS CITADAS CONDICIONES GENERALES PARA LOS CASOS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO 16- DEFENSA JURÍDICA.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar
cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador.
Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, con un límite de 30.000.-€
Gastos para la designación de Abogado y Procurador para la resolución de conflicto de intereses entre la entidad aseguradora y asegurado: 30.000.- € (TREINTA MIL EUROS)
La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de la franquicia establecida en póliza.
ARTICULO 17 – CONCURRENCIA DE SEGUROS,
Se aclara que dicha póliza actúa en EXCESO de cualquier otra póliza de seguro que ampare un mismo siniestro. En caso de que en la otra póliza existiera una cláusula análoga a la presente, las prestaciones de la presente actuaran en concurrencia con el otro contrato de seguro.
ARTICULO 18- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato toma efecto a las 0 horas del 10/03/2012 y finaliza a las 24h del 09/03/2013.
ARTICULO 18- CONDICIONES ECONOMICAS.
LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PRESENTE PÓLIZA HAN SIDO CALCULADAS TENIENDO EN CUENTA EL LIMITE TEMPORAL DE COBERTURA, ASÍ COMO EL RESTO DE LAS DELIMITACIONES DEL CONTRATO CONTENIDAS ENLAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y CLÁUSULAS ESPECIALES, POR LO QUE, CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS HUBIESEN IMPLICADO UNAS CONDICIONES DE ACEPTACIÓN MAS GRAVOSAS MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, EL TOMADOR RECONOCE HABER RECIBIDO DEL ASEGURADOR EJEMPLAR DE CONDICIONES GENERALES , PARTICULARES Y CLÁUSULAS ESPECIALES CONSTITUTIVAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y ACEPTA EXPRESAMENTE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
• DE CONDICIONES GENERALES: TODAS AQUELLAS QUE ESTEN RECOGIDAS EN EL ARTICULO 5 APARTADO 5.2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA QUE NO ESTEN EN CONTRADICCIÓN CON LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES.
• DE CLAUSULAS ESPECIALES:
ARTICULO 6.
EL TOMADOR ZURICH INSURANCE
PLC SUCURSAL EN
ESPAÑA